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TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-164-20165-00778-00-(23-02-2022)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-164-20165-00778-00-(23-02-2022)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

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JUSTICIA PENAL

BUGA

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código:

GSP-FT-09

Versión: 2

Fecha de aprobación: 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 76109-6000-164-20165-00778-00

PROCESADA ELSY SALAZAR RENGIFO

DELITO HURTO POR MEDIOS INFORM ÁTICOS Y

OTROS

Buga, Valle, jueves veintitrés (23) de febrero del año dos mil veintidós (2022)

Aprobado según Acta No. 082

1. OBJETO

Correspondería a la Sala definir la competencia para conocer del proceso penal que se adelanta en contra de l a procesada ELSY SALAZAR RENGIFO por la posible comisión de los delitos de violación de datos personales, hurto por medios informáticos y transferencia no consentida de activos , pero ello no es posible porque esta Corporación carece de competencia para ello.Rad No. 76109-6000-164-2015-00778-00

Procesada: Elsy Salazar Rengifo Delito: Hurto por medios informáticos y otros

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2. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Procesada: Elsy Salazar Rengifo Delito: Hurto por medios informáticos y otros

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2. CONSIDERACIONES DE LA SALA

La definición de competencia es el mecanis mo previsto en el ordenamiento jurídico para, en caso de duda, precisar de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un trámite determinado.

Ahora bien, el procedimiento a seguir en caso de manifestación de incompetencia por parte del juez de conocimiento para adelantar el trámite, previamente debe existir controversia al respecto o debate sobre ese tópico , con el propósito de garantizar los pr incipios de efectividad y eficiencia de las actuaciones judiciales.1

En el contexto de este nuevo criterio, explicó la Corte que, cuando el juez y los sujetos procesales coincidan en lo atinente al funcionario que debía asumir el conocimiento del asunto, debe enviarse al juez que consideran competente, para que se pronuncie y, de ser el caso, remitiera el asunto a quien debe definirla, esto en caso de rehusarse a asumirla.

Conforme a las reglas de competencia previstas en el canon 34 numeral 5 de la Ley 906 de 2004, a los tribunales superiores de distrito le corresponde conocer de la “definición de competencia de los jueces del circuito del mismo distrito, o municipales de diferentes circuitos”.

Por su parte el art ículo 36 numeral 3 ibidem señala que l os Jueces Penales del Circuito conocen entre otras cosas “de la definición de competencia de los jueces penales o promiscuos municipales del mismo

Por su parte el art ículo 36 numeral 3 ibidem señala que l os Jueces Penales del Circuito conocen entre otras cosas “de la definición de competencia de los jueces penales o promiscuos municipales del mismo circuito.”

En el caso bajo estudio, se advierte que el Juez Cuarto Penal Municipal de Buenaventura, en audie ncia celebrada el día 15 de septiembre del año 2022, emitió el auto No. 176 en cual se declaró

1 CSJ AP2863, 17 jul. 2019, Rad. 55616.Rad No. 76109-6000-164-2015-00778-00

Procesada: Elsy Salazar Rengifo Delito: Hurto por medios informáticos y otros

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incompetente para conocer de esta actuación, en virtud a que por la cuantía del delito de hurto por el cual va a ser juzgada la ciudadana ELSY SALAZAR RENGIFO , corresponde su conocimiento a los Jueces Penales del Circuito de Buenaventura.

La referida determinación no fue compartida por el representante de víctimas, quien presentó recurso de apelación en dicho acto audiencial.

De forma err ada el Juez Cuarto Penal Municipal de Buenaventura, concedió el recurso de apelación interpuesto por el representante de víctimas, ordenando la remisión del expediente a los Juzgados Penales del Circuito de la referida localidad, con el fin de desatar la alzada.

Correspondió por reparto su conocimiento al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura , despacho que mediante oficio de fecha 16 de febrero del año 2023 , resolvió devolver el expediente al

alzada.

Correspondió por reparto su conocimiento al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura , despacho que mediante oficio de fecha 16 de febrero del año 2023 , resolvió devolver el expediente al Juzgado Cuarto Penal Municipal de la referencia, exponiendo como motivo:

Por medio del presente, remito expediente judicial que fue repartido ante este despacho mediante secuencia N° 3922208 el 21/09/2022 a las 12:40:26 pm, lo cual fue repartido como un escrito de acusación. Cabe indicar que en audiencia realizada mediante Acta N ° 029 fechada el 16 de febrero de 2023, la defensa refiere unas inquietudes frente al procedimiento, lo que al parecer debió de ser un recurso de apelación para resolver los juzgados penales del circuito de buenaventura, fue repartido como escrito de acusa ción. Cuando se trata de un proceso abreviado ante el juzgado que atendió la diligencia inicial. Por consiguiente, se hace devolución del expediente digital, para que sea el juzgado penal municipal de buenaventura que atendió las diligencias preliminares, referir sobre el recurso e indicar la situación respecto al mismo.

Devuelto el expediente al Juzgado Cuarto Penal Municipal de Buenaventura, el fallador mediante decisión sustanciadora No. 033 del 21 de febrero del año 2023, resolvió remitir la actuación anteRad No. 76109-6000-164-2015-00778-00

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esta Corporación , con el fin de que d efiniera la competencia, al

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esta Corporación , con el fin de que d efiniera la competencia, al amparo de los siguientes argumentos:

Efectivamente y de acuerdo a los arts. 54 y 339 del C.P.P., este suscrito funcionario no es competente para continuar conociendo del proceso en cues tión teniendo en cuenta que la cuantía del Hurto excedió el monto que según el art. 37 numeral 2 del C.P.P., nos permite conocer en calidad de Juzgados Municipales, esto es más de 150 S.M.M.L.V., dado que, la procesada entre el año 2013 y 2014, se apoderó de un aproximado de $176.310.863, siendo los salarios mínimo s para ese momento (2013 - $589.500 y 2014-$616.000). Si bien, el numeral 6 del art. 37 de la Ley 906 de 2004, impone la competencia de este tipo de procesos a los Juzgados municipales, también lo es que el numeral 2 de ese mismo artículo advierte que, cuanto la cuantía de lo apropiado supera el estimado de 150 salarios, la competencia de la actuación pasa en mano de los Jueces del Circuito. Luego entonces, el art. 269I del Código Penal sigue siendo un tipo penal que atenta flagrantemente contra el patrimonio económico al punto que para la graduación del Quantum punitivo nos remite a los arts. 239 y 240 Ibídem. Ahora bien, resulta claro que, el trámite dado inicialmente por el suscrito no era el que regula la normatividad en comento, pero desde luego, no existe claridad meridiana al respecto sobre quien efectivamente debe recaer la

trámite dado inicialmente por el suscrito no era el que regula la normatividad en comento, pero desde luego, no existe claridad meridiana al respecto sobre quien efectivamente debe recaer la competencia de este tipo de procesos, por lo que se consideró lo más prudente permitir que contra la mencionada decisión de incompetencia procediera el respectivo recurso de apelación que hoy se niega el Juez del Circuito a dar trámite. En consecuencia, de lo anterior, y teniendo en cuenta la tardía manifestación del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura, V., el suscrito funcionario ordena remitir la presente actuación al Tribunal Superior de Buga, V., de acuerdo a lo preceptuado en los art. 34 numeral 5 y 54 de la Ley 906 de 2004.

De lo reseñado, se observa que el Juez Cuarto Penal Municipal de Buenaventura, pro cedió a remitir la actuación ante esta Corporación para definir la competencia, con sustento en lo establecido en el artículo 34 numeral 5 de la Ley 906 de 2004, cuando esta norma solo otorga competencia a los tribunales de distrito judicial para dirimir c onflictos de competencia que se presenten entre jueces municipales de diferentes circuitos, situación que aquí no se presenta.

Por otra parte, se destaca que el Juez Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura, a quien le fue repartido el recurso de apelaci ónRad No. 76109-6000-164-2015-00778-00

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interpuesto por el representante de víctimas en contra de la

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interpuesto por el representante de víctimas en contra de la determinación del Juez Cuarto Penal Municipal de dicha localidad de declararse incompetente para conocer de esta causa , no efectuó pronunciamiento alguno sobre esta situación, debido a que ord enó la devolución del expediente al estimar que fue mal repartido , es decir, que no dirimió esta controversia.

Ante esta situación y como quiera que la declaratoria de incompetencia proviene de un juzgado penal municipal, le corresponde pronunciarse al Juez Penal del Circuito, de conformidad con lo señalad o en el canon 36 ibidem, razón por la cual esta Corporación carece de competencia para definir esta situación.

De conformidad con lo hasta aquí delineado, se ordenará la remisión del presente expediente al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Buenaventura para que sea repartido entre los Jueces Penales del Circuito y se resuelva definitivamente la situación de fondo planteada.

Conforme a los anteriores fundamentos, la Sala Penal del Honorable Tribunal Superior de Buga,

3. R E S U E L V E

PRIMERO: ABSTENERSE de efectuar pronunciamiento alguno sobre la competencia en este asunto, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Remitir el presente expediente al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatori o de Buenaventura, para que sea repartido entre los Jueces Penales del Circuito.Rad No. 76109-6000-164-2015-00778-00

SEGUNDO: Remitir el presente expediente al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatori o de Buenaventura, para que sea repartido entre los Jueces Penales del Circuito.Rad No. 76109-6000-164-2015-00778-00

Procesada: Elsy Salazar Rengifo Delito: Hurto por medios informáticos y otros

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TERCERO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76109-6000-164-2015-00778-00 (AC-084-23)

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76109-6000-164-2015-00778-00 (AC-084-23)

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76109-6000-164-2015-00778-00 (AC-084-23)

Leidy Carolina Torres Médicis Secretaria Sala Penal

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