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TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-164-2017-00395-01-(04-04-2022)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-164-2017-00395-01-(04-04-2022)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código:

GSP-FT-37

Versión: 1

Fecha de aprobación: 15/02/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76-109-60-00-164-2017-00395-01 (AC-196-21/40) Acusado: Freddy Montaño Garcés Discutido y aprobado según Acta No. 125

Guadalajara de Buga, abril cuatro (04) de dos mil veintidós (2022)

I OBJETIVO

Se resuelve el recurso de apelación presentado contra la sentencia no. 008 del 11 de mayo de 2021 proferida por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Palmira (Valle) en el proceso que adelanta contra FREDDY MONTAÑO GARCÉS por la presunta comisión de un delito de invasión de tierras o edificaciones.

II ANTECEDENTES

1. El 31 de julio del 2018 la Fiscalía 32 local de Buenaventura (Valle) trasladó escrito de acusación a FREDDY MONTAÑO GARCÉS, en el cual narró lo siguiente:

“La presente investigación se origina en los siguientes hechos: el dí a 08 de marzo de 2017 el señor J OHNY ALBERTO AGUDELO BERRIO, denuncia aRadicación: 76-109-6000-164-2017-00395-00

Acusado: Freddy Montaño Garcés.

marzo de 2017 el señor J OHNY ALBERTO AGUDELO BERRIO, denuncia aRadicación: 76-109-6000-164-2017-00395-00

Acusado: Freddy Montaño Garcés.

Delito: Invasión de Tierras o Edificaciones

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FREDDY MONTAÑO GARCES por el presunto punible de Inva sión de Tierras o edificac iones, manifestando que desde el día 31 de enero de 2017 se viene presentando el presunto delito de invasión de tierras en el predio de su propiedad identificad o con la matricula inmobilia ria 372 -53898 localizado en la ciudad de Buenaventura Avenida Simón Bolívar o Calle 6 con Calle 6A que cuenta con un área de novecientos treinta y seis (936) metros cuadrados con linderos determinados de la siguiente manera: Por el NORTE: con 48 metros (48.00M) con la Calle 6 Bis y zona verde de l a Urbanización; SUR: Veinticuatro metros (24.0 M) con la calle 6 o Avenida Simón Bolívar, ORIENTE: cuarenta y dos (42.0 M) con predios de la familia Montaño; OCCIDENTE; Treinta metros (30.0 M) con los lotes 30 y 31 de la misma manzana, demás especific aciones obran en la Escritura P ública N o. 1072, del día 08 de septiembre de 2015 de la Notarí a Segunda del circuito de Buenaventura. Los hechos constitutivos de la presunta invasión se presentan por cerramiento que del predio al denunciante entregado se realizó sin su autorización, cerr amiento que fue realizado de manera inconsulta por parte del denunciado”.

Buenaventura. Los hechos constitutivos de la presunta invasión se presentan por cerramiento que del predio al denunciante entregado se realizó sin su autorización, cerr amiento que fue realizado de manera inconsulta por parte del denunciado”.

2. El 31 de julio de 2018 la Fiscalía presentó el escrito de acusación atrás aludido.

3. El 25 de julio de 2019 se llevó a cabo la audiencia concentrada , en la cual la Fiscalía consideró a FREDDY MONTAÑO GARCÉS probable autor de un delito de invasión de tierras o edificaciones.

4. El 5 de septiembre de 2019 se dio inicio al juicio oral ; en materia probatoria ocurrió lo

siguiente:

4.1. Pruebas de la Fiscalía

4.1.1. JOHNY ALBERTO AGUDELO BERRÍO declaró que le compró a la JUNTA DE VIVIENDA DEL BARRIO LA INDEPENDENCIA del Municipio de Buenaventura 7 lotes deRadicación: 76-109-6000-164-2017-00395-00

Acusado: Freddy Montaño Garcés.

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terreno con matrículas inmobiliarias n os. 372-52686, 372-52687, 37252689, 372-52690, 372-53855, 372 -52692, 372 -52693 y 372 -52694, los que fu eron englobados en la matrícula inmobiliaria No. 373-53898 con una extensión de 1.152 metros2; en el año 2016 encerró el terreno con alambre de púas y láminas de zinc, elementos que fueron

matrícula inmobiliaria No. 373-53898 con una extensión de 1.152 metros2; en el año 2016 encerró el terreno con alambre de púas y láminas de zinc, elementos que fueron hurtados, cuando quiso encerrar el lote con ladrillos el señor FREDDY MONTAÑO GARCÉS no lo permitió afirmando que ese lote era de él; control físico les dijo que ninguno de los dos podía cercar el lote, pero el señor FREDDY MONTAÑO GARCÉS lo hizo, por ello lo denunció; e n la F iscalía lo citaron para conciliar, pero dicho señor no asistió.

Con JOHNY ALBERTO AGUDELO BERRÍO se introdu jo lo siguiente: (i) La E scritura Pública no.1072 del 8 de septiembre de 2015 de la Notaría Segunda de Buenaventura en la que se advera que WALTER CASTILLO en su cali dad de representante legal de l a Junta de Vivienda del barrio L a Independencia vende al señor JOHNY ALBERTO AGUDELO BERRÍ O con c édula de ciudadanía no. 71'411.284 , un terreno ubicado en dicho barrio identificado con las siguientes especificaciones: “ÁREA DE NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (936.00 MTS2), SUS MEDIDAS Y LINDEROS

SON: NORTE: 48.00 MTS CON CALLE 6 BIS Y ZONA VERDE DE LA URBANIZACION;

SUR: 24.00 MTS CON LA CALLE 6 O AV. SIMÓN BOLÍ VAR. ORIENTE: 42.00 MTS CON LOTE DE LA FAMILIA MONTAÑO ; OCCIDENTE: 30.00-MTS CON LOS LOTES 30

SUR: 24.00 MTS CON LA CALLE 6 O AV. SIMÓN BOLÍ VAR. ORIENTE: 42.00 MTS CON LOTE DE LA FAMILIA MONTAÑO ; OCCIDENTE: 30.00-MTS CON LOS LOTES 30

Y 31 DE LA MISMA MANZANA” ; (ii) certificado de tradición del referido terreno, con matrícula inmobiliaria 372-53898 y extensión de 936 metros2, en el que se observa que el 11 de septiembre de 2015 se registró la Escritura Pública no.1072 del 8 de septiembre de 2015 de la Notaría Segunda de Buenaventura ; (iii) noticia criminal presentada el 8 de marzo de 2017 por el señor JOHNY ALBERTO AGUDELO BERRÍ O en la que manifestó lo siguiente: “Desde el día 31 de Enero de 2017, se vienen presentado posi blemente el delito de invasión de tierras en el predio de mi propiedad, identificado con el número de matrícula inmobiliaria 372753898, localizado en la avenida Simón Bolívar o calle 6 con calle 6-A en la ciudad de Buenaventura, el cual cuenta con un área de novecientos treinta y seis metros cuadrados (936.31 Mts2), cuyos linderos son: NORTE: con cuarenta y ocho metros (48.00M), con la calle 6 Bis y zona verde de la urbanización; SUR: veinticuatro metros (24.00M), con la calle 6 o Avenida Simón Bolívar; ORI ENTE: cuarenta y dosRadicación: 76-109-6000-164-2017-00395-00

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(42.00M), con predios de la familia Montaño; OCCIDENTE: treinta metros (30.00M), con los lotes 30 y 31 de la misma manzana, demás especificaciones obran en la Escritura Publica N°. 1072, del día 08 de Septiemb re de 2015 de la Notaría S egunda del Circuito de Buenaventura. 2 Los hechos constitutivos de la supuesta invasión se presentan por cerramiento que del predio a mí entregado están realizando sin mi autorización. 3 Ese cerramiento de que hablo lo realizan in consultamente, de manera a trevida toda vez que sobre mi predio no deben ejercer actos de posesión que yo mantengo y sobre el terreno ejercito todos los actos propios de un dueño de un inmueble” ; (iv) acta de entrega de un inmueble fechada 29 de agosto de 2 013 en la que se advera qu e en dicha calenda el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Buenaventura, comisionado por el Juzgado Primero Civil del Circuito de dicha ciudad, le ordenó al señor FREDDY MONTAÑO GARCÉS entregarle a la JUNTA DE VIVIENDA COMUNITARIA DEL BARRIO LA INDEPENDENCIA representada por el señor WALTER CASTILLO el predio de matrícula inmobiliaria 3720004390 ubicado en la calle 6 con carrera 59 de la ciudad de Buenaventura.

4.1.2. GONZALO CALLE RODRÍGUEZ declaró que es dibujante arquitectónico ; contactó a JOHNY ALBERTO AGUDELO B ERRÍO con WALTER CASTILLO, por ser

Buenaventura.

4.1.2. GONZALO CALLE RODRÍGUEZ declaró que es dibujante arquitectónico ; contactó a JOHNY ALBERTO AGUDELO B ERRÍO con WALTER CASTILLO, por ser ambos amigos personales, el primero le compró varios lotes al segundo, los que sumaban proximadamente1.200 metros2; un día que transitaba por ese terreno vio al señor FREDDY MONTAÑO GARCÉS cercándolo, por lo que con su c elular procedió a tomar fotografías de esa situación , lo que ocasionó que aquél y el hermano lo agredieran, razón por la cual lo s denunció, ese caso lo adelanta la Fiscalía 21 en el SPOA 76-109-6000-1642017-05573.

4.1.3. VÍCTOR HUGO MÁRQUEZ ALARCÓN declaró q ue es topógrafo y labora en el C.T.I. en temas de arquitectura, ingeniería civil y topografía; en la investigación del caso , por orden de la Fiscalía, realizó inspección al lugar de los hechos, o sea a la calle 6 con calle 6 -A de Buenaventura, con el fi n de establecer posibles áreas perturbadas o invadidas; hizo levantamiento topográfico de precisión para determinar el área que ocupan las construcciones existentes; con equipo FOCU SCANNER que permite tomar medidas con alta prec isión escaneó la periferia del terreno; una vez obtenido el planoRadicación: 76-109-6000-164-2017-00395-00

Acusado: Freddy Montaño Garcés.

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Acusado: Freddy Montaño Garcés.

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topográfico observ ó que el predio del señor FREDDY MONTAÑO GARCÉS y familia está ocupando un área mayor a la que le corresponde y tramos de l terreno del señor JHONNY ALBERTO AGUDELO BERRÍO; realizó el levantamiento topográfico en el cual se ilustra ubicación y dimensiones según planchas catastr ales expedidas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi; al revisar las dimensiones observó que hay un área de 1.117 metros2, que se ajusta a la estipulada en la ficha pr edial del señor FREDDY MONTAÑO GARCÉS; el predi o del señor JHONNY ALBERTO AGUDELO BERRÍO tiene un área de 936 metros 2 como aparece en la ficha catastral; el área de terreno que actualmente está ocupando el señor FREDDY MONTAÑO GARCÉS es de 1.589 metros2.

Con el referido testigo se introdujo informe de su actividad, fechado 7 de mayo de 2019.

4.2. Pruebas de la defensa

4.2.1. HENRY MONTAÑO GARCÉS manifestó que es hermano de FREDDY MONTAÑO GARCÉS y que deseaba declarar ; con sus hermanos son copropietarios de un lote de 1.214 metros 2; siempre han hecho posesión del predio, donde han tenido fábrica de construcción, bloques, tubería de cemento, una casa de dos pisos y una piscina; en el año 2016 la Curaduría 2 de Buenaventura le concedió p ermiso para el

fábrica de construcción, bloques, tubería de cemento, una casa de dos pisos y una piscina; en el año 2016 la Curaduría 2 de Buenaventura le concedió p ermiso para el cerramiento del t erreno, pero a los dos meses de haber construido el mu ro recibió notificación en la que le informaban que revocaban el permiso ; cuando solicit ó el permiso de construcción le pidió a su hermano FREDDY MONTAÑO GARCÉS que hiciera el cerramiento; la J unta de Vivienda del barrio La Independencia los demandó aduciendo que “le estábamos robando 1300 metros 2” sale un fallo y nos condenan a devolver los 1300 metros2 que el INSCREDIAL le había vendido a la Junta de V ivienda, irrespetando los predios que habíamos adquirido legalmente… trataron de hacer un primer acto de entrega de ese lote de los 1300 metros2 pero cuando fue el juez a hacer la entrega se dio cuenta que esos 1300 metros2 no existían , entonces no los pudo entregar, eso fue como en el 2013, por ta nto seguimos construyendo en nuestro predio y eso seguimos haciendo…”.Radicación: 76-109-6000-164-2017-00395-00

Acusado: Freddy Montaño Garcés.

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Con dicho testigo se introdujo la Resolución CU2-0011 de mayo 11 de 2017 en la cual la Curaduría Urbana 2 de Buenaventura expresa que el 2 3 de enero de 2017 se radicó solicitud de licencia urbanística para un proyecto de cerramiento denominado

Curaduría Urbana 2 de Buenaventura expresa que el 2 3 de enero de 2017 se radicó solicitud de licencia urbanística para un proyecto de cerramiento denominado "CERRAMIENTO LOTE BARRIO LA INDEPENDENCIA” a nombre de HENRY MONTAÑO GARCÉS Y OTROS , en el predio ubicado en la Calle 6A No. 64C -34 barrio La Independencia , distinguido con la matrícula inm obiliaria 372 -20842, con base en l a cual el 15 de marzo de 2017 se expidió resolución de aprobación, contra la que el señor JOHNY ALBERTO AGUDELO BERRÍO presentó recurso de reposición por estarse afectando su pr opiedad con la sus odicha aprobación, por lo que en atención a lo considerado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga en el acta No. 182 del 27 de noviembre de 2012, se resolvió lo siguiente:

“Artículo 1°: Negar solicitud de licencia urbanística para un proyec to de cerramiento denominado "CERRAMIENTO LOTE BARRIO LA INDEPENDENCIA", radicado bajo el No. 76109 -1-17-0001 a nombre del señor HENRY MONTAÑO GARCÉS Y OTROS; identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.481.453 expedida en Bue naventura, en el predio ub icado en la Calle 6A No. 64C -34 Barrio La Independencia, distinguido con la matricula inmobiliaria 312-20842.

Articulo 2": Conminar al señor HENRY MONTAÑO GARCÉS Y OTROS, para

en la Calle 6A No. 64C -34 Barrio La Independencia, distinguido con la matricula inmobiliaria 312-20842.

Articulo 2": Conminar al señor HENRY MONTAÑO GARCÉS Y OTROS, para que ejerza a la mayor brevedad posible los actos tend ientes a clarificar los linderos establecidos en la escritura No. 2568 del. 20 de agosto de 1989, la 788 del 20 de marzo de 1991 y la 941 del 5 de abril de 1.991, en los cuales se estipularon unos metrajes diferentes consignados en las antes referenciadas escrituras en donde se evidencia una diferencia de 400,5 mts.

4.2.2. JAMES PONCE CAICEDO declaró que es funcionario de la Alcaldía Distrital de Buenaventura; cuando el Instituto de Crédito Territorial vendía los predios no lo hacía loteado, sino que ofrecía una porción de tierra, correspondiéndole al propietario lotear, de tal suerte que al sacarse las vías algún terreno perdía dimensiones.Radicación: 76-109-6000-164-2017-00395-00

Acusado: Freddy Montaño Garcés.

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4.2.3. BETHY TOVAR declaró que conoce el terreno en disputa , pero ignora su extensión; sabe que al señor HENRY MONTAÑO se le conc edió permiso para construi r en ese terreno, del cual él y su familia son copropietarios.

4.2.4. MIGUEL ANTONIO ESPINOSA declaró que conoce a la familia MONTAÑO

en ese terreno, del cual él y su familia son copropietarios.

4.2.4. MIGUEL ANTONIO ESPINOSA declaró que conoce a la familia MONTAÑO GARCÉS, quienes han tenido en el inmueble en disputa una fábrica de baldosa s, cemento y bloques; sabe que en ese terreno se construyó un muro de cerramiento.

4.2.5. JOSÉ MANUEL DE LA HOZ LONDOÑO declaró que conoce a la familia MONTAÑO GARCÉS, la que en un lote tenía una fábrica de baldosas, calados y postes, “…incluso le presté mi servicio a la señora haciéndol e una cerca con tejas de z inc donde es hoy en día la calle…”.

III DECISIÓN IMPUGNADA

El 11 de mayo de 2021 el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Buenaventura condenó a FREDDY MONTAÑO GARCÉ S a 46 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual y multa de 125 SMLMV como autor de un delito de invasión de tierras o edificaciones , le concedió el subrogado de suspensión de la ejecución de la pena. Argumentó lo siguiente:

“Se tornó indiscutible para la ju dicatura que, tanto el pro cesado como su hermano, eran ampliamente conocedores de la orden judicial que les obligó a devolver una franja de tierra dada la invasión realizada a los predios de la Junta de Vivienda y pese a ello, continuaron edificando. Quedó evidenciado que, si bien compraron una cabida superficiaria de 1.214 metros2, perdieron un estimado de 16 metros que debieron ceder para la construcción de las

Junta de Vivienda y pese a ello, continuaron edificando. Quedó evidenciado que, si bien compraron una cabida superficiaria de 1.214 metros2, perdieron un estimado de 16 metros que debieron ceder para la construcción de las vías públicas, cabida que no estuvieron dispuestos a entregar, por lo cual decidieron ampliar l a parte trasera del predio de forma arbitraria y en detrimento de sus colindantes. Este evento, como se mencionó líneas arriba, ya había quedado plenamente resuelto por la justicia Civil. Sin embargo, en el año 2017 desa catando la resolución judicial, sol icitaron permisos deRadicación: 76-109-6000-164-2017-00395-00

Acusado: Freddy Montaño Garcés.

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encerramiento y continuaron construyendo en perjuicio del denuncia nte y actual propietario del predio perturbado señor Jhonny Alberto Agudelo Berrio.

Lo anterior tiene mayor relevancia, si se recuerda lo informado por el se ñor James Ponce Caicedo, q uien advirtió la presencia de 4 a 5 calles o pasajes no visibles en los mapas o cartillas expuestas, mismas que tenían aproximadamente de 2 a 3 metros de ancho y que modificaban las dimensiones de los predios allí ubicados. Además , dijo que conforme su conocimiento del barrio, cuando el Instituto de Crédito Territorial vendía los predios, no lo hacía loteado, sino que ofrecía una porción de tierra, correspondiéndole al propietario lotear, de tal suerte que, al sacarse las v ías,

predios, no lo hacía loteado, sino que ofrecía una porción de tierra, correspondiéndole al propietario lotear, de tal suerte que, al sacarse las v ías, el terreno perdía dim ensiones, pero sobre la porción propia, no sobre el predio de enseguida.

Luego entonces como se ve, tenemos que fue probado durante el juicio oral, los elementos que estructuran de forma objetiva de las descripciones típicas del artículo 263, como lo son (i) sujeto activo, (ii) Sujeto pasivo, (iii) conducta, (iv) bien jurídico tutelado, (v) objeto material y el juicio de culpabilidad; reprochado con pena de treinta y dos (32) a noventa (90) meses y mult a de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en armonía con el artículo 14 de la Ley 890 de 2.004. Conducta típica que además contrarió el ordenamiento jurídico y lesionó efectivamente, sin justa causa, el bien jurídicamente tutelado por la Ley Penal de “El Patrimonio Económico”, cuyo titular para el presente asunto fue el señor Jhonny Alberto Agudelo Berrio, mostrándose evidente entonces, en el comportamien to desplegado por el acus ado, la configuración de la antijuridicidad tanto formal como material, exigida por el artículo 11 de la Ley 599 de 2000.Establecido con el debate la existencia del delito desde su comprobación objetiva, se

material, exigida por el artículo 11 de la Ley 599 de 2000.Establecido con el debate la existencia del delito desde su comprobación objetiva, se redujo después la c ontienda probatoria a establecer si los actos de perturbación e invasión tuvieron principio en un actuar reprochable penalmente del acusado Freddy Montaño Garcés.Radicación: 76-109-6000-164-2017-00395-00

Acusado: Freddy Montaño Garcés.

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Mirándose desde el punto de vista de la culpabilidad, la conducta únicamente puede ser atribuible a título de dolo, lo que significa que el sujeto agente debe actuar con el conocimiento de la ajenidad (elemento normativo) del bien inmueble y el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para un tercero. El camino emprendido por el Despacho para verificar lo anunciado no es otro que el examen de los testimonios y documentos vertidos al juicio oral a partir de credibilidad y capacidad de persuasión dentro del marco de la sana crítica”.

Para dosificar la pena el a quo partió de la establecida para el delito de invasión de tierras o edificaciones en el artículo 263 del Código Penal, esto es, de treinta y dos (32) a noventa (90) meses y multa de sesenta y seis puntos sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales men suales vigentes; decidió fijarla en el cuarto mínimo, o sea de 32 a 46 meses y 15 días de prisión, y multa de sesenta y seis puntos sesenta y

(300) salarios mínimos legales men suales vigentes; decidió fijarla en el cuarto mínimo, o sea de 32 a 46 meses y 15 días de prisión, y multa de sesenta y seis puntos sesenta y seis (66.66) a ciento veinticinco (125) SMLMV ; para concretar la pena adujo: “[e]n este caso, la gravedad de la conducta en relación con el daño real causado a la víctima, así como la intensidad de la culpa para cometer la ilicitud, la necesidad de la pena desde la perspectiva de la prevención general y retribución justa, es claro que exist en razones para alejarse d el mínimo de la pena pues el daño es consustancial del delito, la culpa determinada responde al criterio normativo de la misma sin mayor aproximación a su forma con representación, sin perjuicio del innegable daño al patrimonio ec onómico de la víctima. Por ende, la pena a aplicar al acusado Freddy Montaño Garcés es de cuarenta y seis (46) meses de prisión y multa de ciento veinticinco (125) SMLMV. Como pena accesoria se impondrá la Interdicción de Derechos y Funciones Públicas por un período de igual al de la pena principal”.

Además, el a quo resolvió “ COMPULSAR copias penales con destino a la Fiscalía General de la Nación para que se investigue al señor Freddy Montaño Garcés, por la presunta comisión del delito de Fraude a Resolu ción Judicial. Igual deter minación se tomará respecto a su hermano Henry Montaño Garcés por la presunta comisión de los

General de la Nación para que se investigue al señor Freddy Montaño Garcés, por la presunta comisión del delito de Fraude a Resolu ción Judicial. Igual deter minación se tomará respecto a su hermano Henry Montaño Garcés por la presunta comisión de los antijurídicos de Invasión de Tierras o Edificaciones y Fraude a Resolución Judicial”.Radicación: 76-109-6000-164-2017-00395-00

Acusado: Freddy Montaño Garcés.

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IV RECURSO

La defensa técnica presentó recurso de apelación; argumenta lo siguiente:

“1. No hace la judicatura consideración ni valoración alguna a la Resolución CU2-001 de marzo 15 de 2017, prueba documental allegada por la defensa con la cual se controvierte la Resolución CU2 -011 ambas proferidas por la Curaduría Urbana Dos de Buenaventura; en el primer acto administrativo fue concedido el permiso de ce rramiento al señor Henry Montañ o y Otros, decisión que se produjo luego de que el antes mencionado presentara toda la documentación que dicho trámit e requiere como son las lí neas de paramento expedidas por la Oficina de Planeación de Buenaventura V., el plano o plancha catastral expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi donde se establece la ubicación y área del predio además del título de propiedad, se instaló la c orrespondiente valla informativa en el predio. Luego de transcurridos cerca de dos meses se expide el segundo acto administrativ o mencionado mediante el cual se niega el permiso disponiendo en el artículo 2 del mismo conminar al p eticionario para que "... ejerza a la mayor brevedad

transcurridos cerca de dos meses se expide el segundo acto administrativ o mencionado mediante el cual se niega el permiso disponiendo en el artículo 2 del mismo conminar al p eticionario para que "... ejerza a la mayor brevedad posible los actos tendientes a clarificar los linderos ...", tiene la curaduría urbana claro el conflicto de linderos del cual no puede determinar cuál de las partes tiene la razón.

La Resolución CU2-001 de marzo 15 de 2017 com o prueba documental tiene una doble función probatoria, toda vez que, conforme al espacio de tiempo durante el cual estuvo vigente, esto es del 15 de marzo al 11 de mayo del mencionado año, coincide con el periodo en que ocurriero n los hechos según el denunciante señor Jhonny Agudelo Berrio cuando manifestó haber tomado las fotografías en el mes de abril de 2017, asunto corroborado por su testigo señor Gonzalo Calle Rodríguez quien precisó como fecha en la cual conoció de los hecho s de invasión el 15 de abr il de dicha anualidad, con lo anterior queda probado documentalmente y por afirmación de la presunta víctima queRadicación: 76-109-6000-164-2017-00395-00

Acusado: Freddy Montaño Garcés.

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los actos denunciados como de invasión se produjeron durante la vigencia de un acto administrativo que otorgó el permiso de cerramiento.

2. El a quo da por cierta la ejecución del muro de cerramiento por parte del señor Fredy Montaño, omitiendo por completo la afirmación hecha por el señor Henry Montaño quien manifestó ser el ejecutor de la obra y con prueba

2. El a quo da por cierta la ejecución del muro de cerramiento por parte del señor Fredy Montaño, omitiendo por completo la afirmación hecha por el señor Henry Montaño quien manifestó ser el ejecutor de la obra y con prueba documental acreditó ser la persona q ue adelantó los trámites relacionados con la obtención del permiso de cerramiento ante la Curaduría Urbana Dos de Buenaventura, gestión en la que fueron vinculados los demás hermanos de este en calidad de copropietarios y por ende el señor Fredy Monta ño, tampoco hace consideración alguna al hecho de que la condición de habitante del predio del antes mencionado hizo parecer o presumir en él la condición de autor de la conducta objeto del proceso.

3. No obra en el expediente pieza procesal judicial alguna d onde se haya hecho una identificación clara de cualquiera de los predios en conflicto como lo determina el ordenamiento civil colombiano estableciendo puntos de referencia ya sean mojones o seriales sobre el terreno que permitan identificar con claridad la ubicación y delimitación de los predios, es por ello que la sentencia N°010 proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de marzo 22 de 2012, confirmada por el Honorable Tribunal de Buga Valle el 27 de noviembre del mismo año no tuvo efecto real so bre el objeto del litigio, pues se limitó a relacionar los linderos consignados en una escritura pública sin que conste en documento alguno la aplicación de las medidas sobre el terreno, correspondiendo a un proceso reivindicatori o cuando en realidad y dado el objeto del pleito debe tramitarse mediante uno de deslinde y amojonamiento, diferencias q ue tienen origen más de tres año s antes -de

terreno, correspondiendo a un proceso reivindicatori o cuando en realidad y dado el objeto del pleito debe tramitarse mediante uno de deslinde y amojonamiento, diferencias q ue tienen origen más de tres año s antes -de que el señor Jhonny Alberto Agudelo fuera propietario del mismo, es por esto que la judicatu ra erróneamente aboca cono cimiento y resuelve un conflicto civil en una instancia penal.Radicación: 76-109-6000-164-2017-00395-00

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No puede la judicatura hablar de fraude a decisión judicial cuanto no existe dentro del proceso civil que terminó con la sentencia 010 antes mencionada documento alg uno en el que el funcionar io judicial hubiese hecho una delimitación sobre el terreno haciendo entrega del mismo a las partes.

4. Se equivoca el a quo al otorgarle certeza a un informe pericial haciendo caso omiso de las inconsistencias y falencias que e mergieron en la sustentación del mismo, especialmente cuando fue controvertido por la defensa; no pudo el perito Víctor Hugo Márquez justificar la procedencia de las medidas consignadas en su informe como cuando establece que el predio de la familia Monta ño Garcés luego de la inv asión se incrementó quedando con un área de 1589 metros cuadrados, como respuesta manifestó que era el computador el que arr ojó dicho resultado no le fue posible explicar có mo se obtiene el área de un predio irregular. También en múltiples ocasiones manifestó no conocer la respuesta a las preguntas formuladas por la defensa respecto del informe técnico, sobre los cuales llamó la atención la defensa en los alegatos finales puntualizando el momento en que ello ocurrió; así como

manifestó no conocer la respuesta a las preguntas formuladas por la defensa respecto del informe técnico, sobre los cuales llamó la atención la defensa en los alegatos finales puntualizando el momento en que ello ocurrió; así como cuando se le solicitó aclarara la s medidas del predio de la familia Montañ o sobre la calle 6A que el perito fraccionó en 14, 13, y 12.5 metros según las medidas tomadas sobre el terreno que suman un valor total de 39.5 metros, pero cuando se le cuesti onó sobre di cha medida y la consignada en dicho punto en la ficha catastral es de 58.50 metros no pudo explicar dónde estaban los 19 metros en que difiere su informe de la plancha catastral , así obra a las 2 horas y 40 minutos de grabación de la audiencia del 5 de septiembre de 2019; sumado a lo anterior consta en distintos momentos de la grabación cómo el apoderado de víctimas le suministraba las respuestas al perito que motivaron el llamado de atención por parte del señor Juez luego de que así lo requiriera la defensa, así se escucha a las 2 horas y 34 minutos en la mencionada grabación. Como colofón de la sustentación del informe cuando la defensa le solicitó al perito que señalara donde se encontraba ubicado el muro de cerramiento objeto de esta litis señaló la plancha catastralRadicación: 76-109-6000-164-2017-00395-00

Acusado: Freddy Montaño Garcés.

Delito: Invasión de Tierras o Edificaciones

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identificada con el número 1890, que corresponde al predio de la familia Montaño.

Se equivoca la judicatura al darle validez y soportar su decisión en un informe

Delito: Invasión de Tierras o Edificaciones

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identificada con el número 1890, que corresponde al predio de la familia Montaño.

Se equivoca la judicatura al darle validez y soportar su decisión en un informe pericial de las condiciones antes mencionadas, omitiendo por completo todas las falencias que pudo observar de manera directa.

5. Nunca valoró ni consideró el a quo en su decisió

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