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TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-164-2017-00504-01-(21-05-2019)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-164-2017-00504-01-(21-05-2019)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

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AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA ERES

d e ^ É T I C A

JUSTICIA PENAL

S U P E R A C I Ó N

BUGA

Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de

aprobación: 22/05/2012

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE ASUNTOS PENALES Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Radicado: 76-109-60-00-164-2017-00504-01 (AC-217-19) Procesado: Francisco Antonio Cuero Angulo Delito: Acceso Carnal Abusivo con menor de 14 años agravado Aprobado según Acta No. 171 de la fecha Guadalajara de Buga, veintiuno (21) de mayo de dos mil diecinueve (2019) OBJETO DE LA DECISION Define la Sala la competencia para conocer del juzgamiento que se adelanta contra Francisco Antonio Cuero Angulo por el delito de Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 años Agravado, por hechos ocurridos en el 2009, donde resultó victima la menor Y.R.A.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. El 05 de enero de 2018, la Fiscalía 49 Seccional de Buenaventura, dentro del SPOA 761096000164201700504, presentó escrito de acusación contra Francisco Antonio Cuero Angulo por el delito de Acceso Carnal Abusivo con menor de 14 años agravado.

2. El conocimiento de la actuación le correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura, quien adelantó

escrito de acusación contra Francisco Antonio Cuero Angulo por el delito de Acceso Carnal Abusivo con menor de 14 años agravado.

2. El conocimiento de la actuación le correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura, quien adelantó audiencia de formulación de acusación el 10 de abril de 2018.

3. A la altura de la audiencia preparatoria, la defensa técnica con fundamento en el Numeral 4o del artículo 51 del C.P.P. solicitó a la funcionaría judicial la conexidad de esta actuación con otra que seDefinición de Competencia adelanta contra su prohijado en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura, también por el delito de Acceso Carnal Abusivo con menor de 14 años, al existir una relación de parentesco entre las víctimas de los dos juzgamientos.

Al conceder la palabra a la Fiscalía, el delegado indicó que de demostrarse la homogeneidad en las circunstancias de tiempo, modo y lugar entre las dos actuaciones resultaba viable proceder a realizar la conexidad. No obstante, advirtió que de ser hechos aislados resultaba improcedente acceder a lo solicitado. A su turno, el procurador solicitó acceder a la solicitud de la defensa técnica.

4. Escuchadas las intervenciones, la Juez Segunda Penal del Circuito de Buenaventura, mediante auto de sustanciación, decreta la conexidad de las actuaciones y ordena remitir la carpeta al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura, pues "es más favorable para el proceso que se le adelanten solo un proceso con varias víctimas, además sería un concurso homogéneo con diferentes víctimas y a! momento de dictar ¡a sentencia pues obtendría una sola pena"

favorable para el proceso que se le adelanten solo un proceso con varias víctimas, además sería un concurso homogéneo con diferentes víctimas y a! momento de dictar ¡a sentencia pues obtendría una sola pena"

5. En ese orden, la carpeta fue remitida al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura.

6. El Juez cuarto Penal del Circuito de Buenaventura, a través de auto interlocutorio No 58 de 06 de mayo de 2019, argumenta la imposibilidad de cursar bajo una misma cuerda procesal las dos actuaciones, pues (i) aunque el acusado se trate de la misma persona (Francisco Antonio Cuero ángulo) se trata de diferentes circunstancias de modo, tiempo y lugar, como también de diferentes menores víctimas; y (ii) las dos actuaciones se encuentran en diferentes estadios procesales, "el proceso del Juzgado Segundo Penal del Circuito está para realizar audiencia preparatoria y el proceso que cursa en este despacho (Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura) se encuentra en la etapa de continuación de Juicio Ora i y Público".

En virtud de lo anterior, el funcionario judicial rehusó la competencia y ordenó remitir la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, conforme el numeral 5 del Art. 34 del C.P.P. 76-109-6000-164-2017-00504-01 (AC-166-19) Francisco Antonio Cuero Angulo Acceso Carnal Abusivo con menor de 14 años Agravado. 21. 76-109-6000-164-2017-00504-01 (AC-166-19) Francisco Antonio Cuero Angulo Acceso Carnal Abusivo con menor de 14 años Agravado. Definición de Competencia

CONSIDERACIONES

21. 76-109-6000-164-2017-00504-01 (AC-166-19) Francisco Antonio Cuero Angulo Acceso Carnal Abusivo con menor de 14 años Agravado.

Definición de Competencia CONSIDERACIONES De conformidad con lo señalado en el numeral 5o del artículo 34, y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer de la definición de competencia en el presente asunto, en atención a que los Juzgados involucrados son del mismo Distrito Judicial. Como se ha señalado en múltiples oportunidades, el incidente de definición de competencia es un mecanismo ágil y expedito que permite al superior funcional, en caso de debate frente a ese presupuesto procesal, determinar cuál funcionario judicial debe ocuparse de la actuación. En consecuencia, cuando el juzgador estima no ser competente y le atribuye el caso a otro servidor judicial, la controversia debe resolverse por el superior común de los dos despachos, al cual se debe enviar inmediatamente el diligenciamiento. Aclarado lo anterior, corresponde establecer si en este caso se encuentra acreditada la causal 4a del artículo 51 del C.P.P., a fin de decretar la conexidad de la actuación identificada con el SPOA 76109600016420170050400 que cursa en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura, con la que se encuentra, en etapa de juicio oral, cursando en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buenaventura, radicada bajo el SPOA 761096000164201700251. Pues bien, el artículo 50 de la ley 906 de 2004 señala que por cada delito se adelantará una sola actuación procesal, cualquiera que sea

Buenaventura, radicada bajo el SPOA 761096000164201700251. Pues bien, el artículo 50 de la ley 906 de 2004 señala que por cada delito se adelantará una sola actuación procesal, cualquiera que sea el número de autores o partícipes, salvo las excepciones constitucionales y legales. Igualmente señala que los delitos conexos se investigarán y juzgarán conjuntamente. Sobre dicha temática ha señalado la Sala1: "Los delitos conexos son aquellos que se encuentran estrechamente entrelazados, como ocurre cuando un punible se comete como medio para alcanzar un fin delictivo (conexidad teleológica), por ejemplo, cometer un homicidio para realizar un hurto. También, cuando una conducta punible se comete para asegurar el producto de otra, v.g. Cuando se lavan los activos procedentes de un delito de extorsión (conexidad paratática) (...) en aquellos i 3Definición de Competencia casos en los que el segundo delito se comete para ocultar uno anterior, por ejemplo, cuando se causa la muerte al testigo de un acceso carnal violento (conexidad hipotética) (subrayas fuera de texto)2. Así, según el principio de conexidad, se deben juzgar conjuntamente, en un único trámite, los delitos plurales cuando se configure alguno de los supuestos previstos en el artículo 51 ibídem, esto es 1. que el delito haya sido cometido en coparticipación criminal; 2. que se impute a una persona la comisión de más de un delito con una acción u omisión o varias acciones u omisiones, realizadas con unidad de tiempo y lugar; 3. que se impute a una persona la comisión de varios delitos, cuando unos se han realizado con el fin

impute a una persona la comisión de más de un delito con una acción u omisión o varias acciones u omisiones, realizadas con unidad de tiempo y lugar; 3. que se impute a una persona la comisión de varios delitos, cuando unos se han realizado con el fin de facilitar la ejecución o procurar la impunidad de otros; o con ocasión o como consecuencia de otro; o 4. que se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar v tiempo, v, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra. 76-109-6000-164-2017-00504-01 (AC-166-19) Francisco Antonio Cuero Angulo Acceso Carnal Abusivo con menor de 14 años Agravado. Precisado lo anterior, se puede concluir que la solicitud de conexidad de la defensa resulta improcedente, pues si bien Francisco Antonio Cuero Angulo está siendo juzgado por el mismo delito en dos actuaciones penales diferentes, los hechos entre una y otra actuación son aislados y no existe ninguna relación entre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los punibles, aparte de la presunta relación de parentesco entre las víctimas. En ese entendido, la Juez Segunda Penal del Circuito de Buenaventura erró al decretar la conexidad procesal entre dos actuaciones que al parecer no guardan ninguna relación o similitud fáctica, pues la norma es clara al establecer que la conexidad bajo el numeral 4 del artículo 51 del C.P.P., procede siempre y cuando exista una relación razonable de lugar y tiempo, v. la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra.

numeral 4 del artículo 51 del C.P.P., procede siempre y cuando exista una relación razonable de lugar y tiempo, v. la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra. Al no haberse acreditado la relación razonable de lugar y tiempo entre una y otra conducta, y mucho menos la influencia de la evidencia entre una y otra investigación, resulta improcedente decretar la conexidad procesal, máxime cuando la funcionaría judicial 2 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto de 24 de noviembre de 2010. M.P. María del Rosario González de Lemos. Rad. 34482 4Definición de Competencia ni siquiera contaba con elementos documentales que soportaran la solicitud de la defensa. En ese orden, la Sala encuentra que el fundamento de la solicitud de la defensa es Improcedente, pues el hecho que se trate del mismo procesado y que las víctimas -de una y otra actuaciónsean presuntamente familiares, no es argumento admisible para argüir que se debe juzgar en una sola cuerda procesal dos hechos que al parecer son totalmente aislados y no guardan ninguna relación fáctica o probatoria. Y resulta más extraño aún que la Juez Segunda Penal del Circuito de Buenaventura, sin siquiera verificar el factum del juzgamiento adelantado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura, haya procedido sin ningún reparo a decretar la conexidad de las dos actuaciones, dejando desprovista tanto a la fiscalía como a la víctima de este caso, de la oportunidad de solicitar las pruebas que acreditaran el acceso carnal contra Y.R.A., cuando el mismo defensor le Indicó que la adelantada por el Juzgado Cuarto

fiscalía como a la víctima de este caso, de la oportunidad de solicitar las pruebas que acreditaran el acceso carnal contra Y.R.A., cuando el mismo defensor le Indicó que la adelantada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura ya se encontraba en práctica probatoria. En ese entendido, al no haberse acreditado que los delitos por los cuales está siendo juzgado Francisco Antonio Cuero Angulo ante el Juzgado Segundo y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito, ambos de Buenaventura, se encuentran estrechamente relacionados no resulta viable decretar ía conexidad procesal. En tal virtud, se enviará la actuación al Jugado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura, para que continúe sin ninguna dilación el juzgamiento contra Francisco Antonio Cuero Angulo por el delito de Acceso Carnal Abusivo con menor de 14 años agravado, radicado bajo el SPOA 761096000164201750400. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga, Sala Penal, 76-109-6000-164-2017-00504-01 (AC-166-19) Francisco Antonio Cuero Angulo Acceso Carnal Abusivo con menor de 14 años Agravado.

RESUELVE PRIMERO: Definir que el conocimiento de la actuación radicada bajo el SPOA 761096000164201750400, se encuentra a cargo de la

Juez Segunda Penal del Circuito de Buenaventura.

SEGUNDO: REMITIR Inmediatamente la carpeta al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura para que, para que

5Definición de Competencia continúe sin ninguna dilación el juzgamiento contra Francisco Antonio Cuero Angulo por el delito de Acceso Carnal Abusivo con

Segundo Penal del Circuito de Buenaventura para que, para que 5Definición de Competencia continúe sin ninguna dilación el juzgamiento contra Francisco Antonio Cuero Angulo por el delito de Acceso Carnal Abusivo con menor de 14 años agravado, radicado bajo el SPOA 761096000164201750400.

TERCERO: COMUNÍQUESE la decisión adoptada al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura, a las partes y sujetos intervinientes, para su información. 76-109-6000-164-2017-00504-01 (AC-166-19) Francisco Antonio Cuero Angulo Acceso Carnal Abusivo con menor de 14 años Agravado.

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