TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-164-2017-00945-01-(16-08-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-164-2017-00945-01-(16-08-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
1
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA SEGUNDA
INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código:
GSP-FT-37
Versión: 1
Fecha de aprobación:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76-109-60-00-164-2017-00945-01 (AC-132-23) Acusado: Carlos Mauricio Cándelo Galvis Guadalajara de Buga (Valle), agosto dieciséis (16) de dos mil veintitrés (2023)
Aprobado según Acta No. 350
I OBJETIVO
Decide la Sala el recurso de apelación presentado contra la Sentencia n o. 09 del 03 de marzo de 2023 proferida por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Buenaventura (Valle del Cauca) en la cual absolvió a CARLOS MAURICIO CÁNDELO GALVIS del cargo de autor de un delito de violencia intrafamiliar agravada.
II ANTECEDENTES
1. El 4 de septiembre de 2017 , en audiencia de formulación de imputación realizada por el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Buenaventura,2
la Fiscalía 47 local de dicha ciudad le comunicó al señor CARLOS MAURICIO CANDELO
GALVIS lo siguiente:
“Respecto a los hechos jurídicamente relevantes se tiene que el 5 de julio del año
la Fiscalía 47 local de dicha ciudad le comunicó al señor CARLOS MAURICIO CANDELO
GALVIS lo siguiente:
“Respecto a los hechos jurídicamente relevantes se tiene que el 5 de julio del año 2017 se presenta en las instalaciones de la Fiscalía General de la Nación la señora MAYRA ALEJANDRA CANDELO GALVIS identificada por la cédula de ciudadanía no. 1.151.446.7 16 para poner en conocimiento unos hechos . E n su relato la denunciante menciona que el señor CARLOS MAURICIO CÁNDELO GALVIS, es su hermano, que vive bajo la misma residencia, y refiere que es consumidor de sustancias alucinógenas y que hace un año que regresó a vivir a casa. Dice que le ha hecho la vida imposible a ella y a su madre la señora GLADYS GALVIS CARVAJAL. Refiere diferentes situaciones de agresiones verbales, intimidaciones, amenazas e incluso ha intentado agredirla físicamente porque le hace una serie de exigencias en el hogar, que es para él dormir hasta tarde, les obliga de que le entreguen dinero para el consumo de sus sustancias, cigarrillo s y cerveza s, y menciona la denunciante que en ese momento ella se encuentra embarazada y que tiene un embarazo de alto riesgo y que esa situación ha puesto en riesgo la salud de ella y de su hijo. Refiere que esa situación se presenta a diario, que ellas ya no soportan ese tipo de intimidaciones y agresiones, a tal punto que se ve muy afectada. Refiere que también el señor CARLOS MAURICIO CÁNDELO GALVIS se lleva los objetos de la vivienda, y pues en general le hace todo tipo de amenazas
ya no soportan ese tipo de intimidaciones y agresiones, a tal punto que se ve muy afectada. Refiere que también el señor CARLOS MAURICIO CÁNDELO GALVIS se lleva los objetos de la vivienda, y pues en general le hace todo tipo de amenazas en contra de la integridad de ella, tanto de ella y su madre. Por tal razón la delegada de la F iscalía inicia las activid ades investigativas, logra la identificación del procesado y se escucha en la ampliación de denuncia a la señora MAYRA ALEJANDRA CANDELO GALVIS donde nuevamente refiere este tipo de agresiones que recibe por parte de su hermano, las amenazas e intimidacion es y aquí agrega que incluso unos medicamentos que le habrían sido formulados para su estado de salud como unas inyecciones anticoagulantes y unas pastillas y e l hermano también se las llevó sin su autorización y luego le pedía dinero a su madre para podérsela regresar, dice que eso lo hace con el objetivo de conseguir sustancias alucinógenas y licor . R efiere nuevamente que se encuentra muy3
intimidada por parte de su hermano en el hogar y que su estado de salud es delicado. Se escucha en entrevista a la señora GLADYS GALVIS CARVAJAL quien es madre tanto de la señora MAYRA ALEJANDRA CALERO GALVIS y el señor CARLOS MAURICIO CANDELO GALVIS y vive en la misma residencia y ella refiere que se encuentra muy nerviosa y asustada por los comportamientos de su hijo y que teme que por el consumo de drogas vaya a generar una serie de agresiones en contra de su hermana considerando que ella está en estado de embarazo. Refiere la señora GALVIS que ella es diabética e hipertensa y que esa
hijo y que teme que por el consumo de drogas vaya a generar una serie de agresiones en contra de su hermana considerando que ella está en estado de embarazo. Refiere la señora GALVIS que ella es diabética e hipertensa y que esa situación con su hijo la mantiene en un estado emocional muy alterado. Refiere que su hijo con su comportamiento no las deja dormir, que se lleva los objetos de la casa y la obliga a que tiene que darle una cantidad de dinero mensual. Dice que no aguanta más y que ahora se encuentra próxima a un tratamiento psiquiátrico por ese tipo de problemas. Refiere que en sí las amenazas que le hace su hijo son las de atentar en contra de su integridad porque él refiere que tiene gente que lo puede apoyar para hacerles daño y que las va a explotar y lo que quiere ella realmente es que él se vaya de la casa y que no haga contacto con ellas . En su oportunidad la señora GALVIS aportó a la Fiscalía unos documentos donde indica n que previamente en el año 2016 habían hecho trámites ante la inspección de policía por los mismos conflictos que se presentaban en el hogar respecto al señor CARLOS MAURICIO CANDELO, ellas buscando que se haga el desalojo, pero que el trámite no dio los frutos requeridos, así mismo nos enseñó un documento también de la Policía N acional donde acudió el señor WALTER ELIECER CANDELO RIASCOS padre del procesado donde también acude precisamente por los conflictos que se presentan de convivencia y las agresiones por parte del señor CARLOS MAURICIO GALVIS. S e consultó a trav és de los investigadores de la Fiscalía las anotaciones judiciales de CARLOS MAURICIO GALVIS y se encuentra
los conflictos que se presentan de convivencia y las agresiones por parte del señor CARLOS MAURICIO GALVIS. S e consultó a trav és de los investigadores de la Fiscalía las anotaciones judiciales de CARLOS MAURICIO GALVIS y se encuentra que en el año 2014 aparece como sindicado por el delito de violencia intrafamiliar esto en la ciudad de Cali. Y finalmente esto que acabo de argumentar es lo que le da la inferencia razonable a la delegada de la Fiscalía G eneral de la Nación para formular imputación en contra del señor CARLOS MAURICIO GALVIS en calidad de autor por el delito consagrado en el Código P enal como violencia intrafamiliar,4
se encuentra descrito en el artículo 229 que hace parte del libro segundo título sexto de los delitos contra la familia, pues cabe mencionar en este momento que el señor GALVIS que precisamente con su actuar lo que quiere precisar la Fiscalía es que se agredió, se irrumpió toda la armonía y la unidad familiar, por estas razones en conjunto es que su presunta conducta se adecúa a este delito, violencia intrafamiliar que reza de la siguient e forma: “El que maltrate física o psicológicamente a cualquier miembro de su familia incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. En ese mismo artículo en el inciso segundo reza que “La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta recaiga sobre un menor, una mujer, una persona mayor de sesenta y cinco (65) años, o que se encuentre en incapacidad o disminución física, sensorial y psicológica o quie n se
aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta recaiga sobre un menor, una mujer, una persona mayor de sesenta y cinco (65) años, o que se encuentre en incapacidad o disminución física, sensorial y psicológica o quie n se encuentre en estado de indefensión” es claro que como lo ha planteado la fiscalía su presunta conducta recae sobre dos mujeres, por lo tanto nos encuadramos en el inciso segundo de ese artículo que le acabo de leer y por lo tanto la pena no será ya de 4 a 8 años sino que la posible pena a imponer será de 6 a 14 años de prisión”.
2. El 01 de diciembre de 2017 la Fiscalía presentó escrito de acusación contra CARLOS MAURICIO CANDELO GALVIS en el que narró lo siguiente:
“SE PRESENTO A LAS INSTALACIONES DE LA FISCALIA GENERAL DE LA
NACION, UNIDAD BUENAVENTURA, LA SEÑORA MAYRA ALEJANDRA
CANDELO GALVIS, QUIEN MANIFESTO QUE SU HERMANO MAURICIO CANDELO GALVIS QUIEN CONVIVE CON LA DENUNCIANTE Y SU MAMA GLADYS GALVIS CARVAJAL Y SU MENOR HIJA CHEILA ALEJANDRA, EN EL BARRIO MARIA EUGENIA DE LA CIUDAD DE BUENAVENTURA EN UNA MISMA CASA, HACE MAS O MENOS 10 AÑOS QUE EL SEÑOR MAURICIO CANDELO GALVIS LES HA VENIDO HACIENDO LA VIDA IMPOSIBLE, Y QUE CONTINUAMENTE LES HACE ESCANDALO Y LAS AMENAZA DICIENDO QUE LES VA A MANDAR SU GENTE, QUE ESTE DUERME CON OBJETOS CORTOPUNZANTES Y NO LES PERMITE ABRIR LA PUERTA SINO HASTA LAS5
CONTINUAMENTE LES HACE ESCANDALO Y LAS AMENAZA DICIENDO QUE LES VA A MANDAR SU GENTE, QUE ESTE DUERME CON OBJETOS CORTOPUNZANTES Y NO LES PERMITE ABRIR LA PUERTA SINO HASTA LAS5
DOS DE LA TARDE PUES ESTE DUERME HASTA ESTA HORA, SI NO SE LE
DA DINERO PARA CIGARRILLOS O LICOR HACE ESCANDALO, EN
OCASIONES INTENTA GOLPEAR A LA DENUNCIANTE QUIEN SE
ENCUENTRA EN ESTADO DE EMBARAZO, SE LE HA LLEVADO MEDICAMENTO VITAL PARA SU EMBARAZO PUES ES DE ALTO RIESGO, ADEMAS DE LLEVARSE COSAS DE LA CASA, ADEMAS MANIFIESTA QUE EL DIA 05 DE JULIO DE 2017 AMENAZO A S U SEÑORA MADRE CON LLEVARSE
EL TELEVISOR, ADEMAS QUE ESTOS SOLICTARON DESALOJO EN LA
COMISARIA DE FAMILIA Y A LA POLICIA”.
3. El 5 de julio de 2018 en la audiencia de formulación de acusación la Fiscalía leyó la narración de los hechos que plasmó en el escri to de acusación y consideró a CARLOS MAURICIO CANDELO GALVIS probable autor de un delito de violencia intrafamiliar agravado.
4. El 4 de octubre de 2018 se llevó a cabo la audiencia preparatoria.
4. El 21 de abril de 2021 comenzó el juicio oral. En materia probatoria ocurrió lo siguiente:
4.1. Pruebas de la Fiscalía
4.1.1. MAYRA ALEJANDRA CANDELO GLAVIS afirmó que es hermana del acusado y
4.1. Pruebas de la Fiscalía
4.1.1. MAYRA ALEJANDRA CANDELO GLAVIS afirmó que es hermana del acusado y que deseaba declarar; expuso que “yo puse la denuncia el 26 de julio del 2017 en las horas de la tarde, yo me encontraba en embarazo del niño José Alejandro que es el menor, mi hermano tuvo una agresión aquí en la casa en contra mía, yo me dirigí a hacia el cuarto para no seguir la discusión con él, llegó él , pateó la puerta que la dañó, en ese momento tuvo que llevarme mi papá para la Clínica Santa Sofía porque yo tenía amenaza de aborto porque mi embarazo era de alto riesgo, puse la denuncia tant o por eso, como porque él me había hurtado unos medicamentos que me había mandado el ginecólogo que era porque me estaba dando preeclampsia, entonces me mandaron unos medicamentos, unas inyecciones, fueron 7 cajas que equivalían a 14 inyecciones, porque te nía que aplicarme6
eso todos los días porque era propensa a tener, o sea que me podía dar coágulos de sangre, y otros medicamentos, entonces por eso fui y puse la denuncia, y además de eso porque él siempre buscaba las agresiones aquí porque no se le daba p ara comprar la sustancia porque él consume sustancia psicoactiva y toma también, entonces dormía en la casa con cuchillo al lado de la ca ma, al lado del colchón porque é l tira el colchón en la sala … en estos días hubo una circunstancia porque yo no puedo estar aquí en la sala, en la casa, porque él siente como delirio de persecución por parte mía, yo no puedo tener teléfono, no pueden venir amistades, nada, porque si yo tengo el teléfono él dice que lo
la casa, porque él siente como delirio de persecución por parte mía, yo no puedo tener teléfono, no pueden venir amistades, nada, porque si yo tengo el teléfono él dice que lo estoy grabando, que le estoy tomando fotos, si vienen amistades, amigos o algo dice que yo le estoy mandando a hacer algo malo a él, entonces él me tiró, me estaba ahorcando, tuvo que meterse mi mamá, llamé a la policía, la policía nunca llegó, he llevado documentos a la casa de justicia para el desalojo de él, hasta el momento no se ha manifestado la casa de la justicia por acá por la casa, no se han presentado en ningún momento, el año pasado tuvo también un percance aquí en la casa, se llamó a la policía mi hermano se le voló a la policía, se llevó un centr o de rehabilitación, del centro de rehabilitación se voló, en estos momentos mi mamá hace poquito, la semana pasada le comentó a él, le buscó una pieza para pagársela, tampoco quiere, él dice que él aquí de la casa no se puede salir, que la que tiene que salirse en el momento bien sea mi mamá o mi persona, pero que él de aquí no se quiere salir, entonces cuando no sé le da a él para comprar su sustancia él empieza con las agresiones”. PREGUNTA: ¿Cuándo usted habla de sustancia a qué se refiere?
RESPUESTA: Perico PREGUNTA: ¿Y en presencia de quién y en dónde lo hace?
RESPUESTA: Él lo hace aquí mismo en la casa, bien sea lo hace en el patio o en el baño, porque pues ya la hemos mi mamá ha tenido inconveniente con él por eso porque pues los niños, y para que los niños no presencien ese acto de él. PREGUNTA: ¿Quién más
porque pues ya la hemos mi mamá ha tenido inconveniente con él por eso porque pues los niños, y para que los niños no presencien ese acto de él. PREGUNTA: ¿Quién más resultó para esa fecha del año 2017, quién más estaba presente cuando se presentó el inconveniente de su hermano Carlos Mauricio Candelo Galvis hacia usted?
RESPUESTA: Estaba mi mamá, incluso ese día fue porque el hijo mayor de él estuvo aquí, entonces, porque el niño vive en Cali, en estos momentos él ya es mayor de edad, él estuvo aquí, entonces él vino a pasar el fin de semana acá a la casa, se iba a ir y mi mamá le estaba diciendo a mi hermano que lo acompañara a coger la buseta para ir para Cali, y el niño le dijo que no porque él siempre que él iba a llevarlo el negociaba el pasaje porque7
una vez mandó al niño por la mañana, y el señor que lo llevó apareció ya tarde de la noche en Cali con los niños y era que mi hermano no le había pagado el pasaje completo, sino que había dicho que lo llevara a Cali y que él hiciera todo su trayecto que el señor iba a hacer y a lo último dejara a los niños, entonces todos se preocuparon, la mamá llamó preocupada, entonces de ahí el niño decía que no quería que el papá lo fuera a despedir, sino que fuera mi mamá, entonces él se puso bravo porque el niño contó eso, y ahí fue que empezó la problemática aquí en la casa, él incluso tiene una denuncia por parte de la mamá de los niños en Cali, a través de la Fiscalía, porque él se llevó el niño menor sin permiso de la mamá. PREGUNTA: ¿Cuánto lleva viviendo el señor Carlos Mauricio Candelo
de los niños en Cali, a través de la Fiscalía, porque él se llevó el niño menor sin permiso de la mamá. PREGUNTA: ¿Cuánto lleva viviendo el señor Carlos Mauricio Candelo Galvis con ustedes? RESPUESTA: Él tiene acá como desde el 2013 está con n osotros que la actual pareja, o sea la esposa que él tenía lo había dejado porque la misma circunstancia que está presentando acá, él la agredía a ella, PREGUNTA: ¿En la actualidad en dónde está en estos momentos? RESPUESTA: V ive con nosotras, PREGUNTA: ¿Y el comportamiento de él es igual al que realizó en el año 2017, cuando la llevó a usted a formular la respectiva denuncia? RESPUESTA: Sí, el mismo, como le manifiesto hace como 15 días o 20 días porque él me estaba ahorcando y se tuvo que entrometer mi mamá en la discusión y ahí fue que llamé a la policía y nunca apareció, PREGUNTA: ¿Esas agresiones han sido solo en contra de usted y su madre o hay otras personas involucradas, RESPUESTA: “ Pues o sea así de agredirme físicamente es conmigo, verbalmente si ya es con mi mamá, a veces le grita a los niños. PREGUNTA: ¿Manifestó usted que habían llevado al señor, su hermano, a un centro psiquiátrico?
RESPUESTA: Centro de rehabilitación sí, PREGUNTA: ¿Qué sucedió? RESPUESTA: Él allá manifestó que él tenía que venir para una audiencia en la cual en esa fecha no había audiencia, entonces él pidió el permiso que venía, le dijeron que sí, llamaron a verificar acá pero cuando llamaron él ya se había venido, entonces mi mamá le dijo no, es o es
audiencia, entonces él pidió el permiso que venía, le dijeron que sí, llamaron a verificar acá pero cuando llamaron él ya se había venido, entonces mi mamá le dijo no, es o es mentira, él no tiene ninguna audiencia en el momento, él quedó de volver a los dos días, porque él apareció el viernes y se devolvía el domingo, y nunca volvió, de allá tuvieron que mandarle las pertenencia de él, él nunca volvió por allá, PREGUNTA: ¿Aún sigue en su casa con ustedes? RESPUESTA: Sí eso fue más o menos para la fecha de que el investigador Yeins nos hizo la entrevista PREGUNTA: ¿Qué entrevista le realizó el señor Yeins, relacionadas con qué ? RESPUESTA: Con el mismo caso de mi hermano , para8
preguntarnos unos datos personales de nosotras, y para saber qué es lo que había pasado en el momento, él incluso estuvo haciendo averiguaciones por acá cerca de la casa, todo eso él lo manifestó ahí en los documentos , PREGUNTA: ¿Esas entrevistas que usted manifiesta que realizó el investigador guardan relación con la misma declaración que usted está rindiendo hoy bajo la gravedad del juramento? RESPUESTA: Sí señor fiscal, PREGUNTA: ¿Ese lugar de habitación donde Carlos duerme, Carlos Mauricio Candelo Galvis que es su hermano, es en qué parte, primer piso, segundo piso, en dónde dormita él? RESPUESTA: En la sala PREGUNTA: ¿Siempre duerme en la sala? sí PREGUNTA: ¿Él trabaja? no, PREGUNTA: ¿Cómo hace para satisfacer la adicción que él tiene? RESPUESTA: Pues en ocasiones lo llaman algún vecino él va y hace
sí PREGUNTA: ¿Él trabaja? no, PREGUNTA: ¿Cómo hace para satisfacer la adicción que él tiene? RESPUESTA: Pues en ocasiones lo llaman algún vecino él va y hace mandados o si le dicen para pintar alguna reja él va y la pinta pero trabajo fijo no tiene PREGUNTA: ¿Su mamá, doña Gladys o usted ó algún familiar le pro porcionan recursos para ese sostenimiento de la adicción? RESPUESTA: No, él por lo menos cuando aquí en la casa empieza muy de agresivo o algo que le empieza el desespero que por los cigarrillos, entonces mi mamá ahí a veces que mi mamá le dice vaya cómprese uno o dos cigarrillos pero para aquella sustancia no”.
4.1.2. YEINS GUILLERMO CUERO CAICEDO declaró que se desempeñó como técnico investigador II, policía judicial del CTI, diligenció formato de individualización y arraigo al
procesado CARLOS MAURICIO CANDELO GALVIS.
Con el mencionado testigo se introdu jo formato de individualización y arraigo y acta de consentimiento.
4.2 Pruebas de la defensa.
La defensa no presentó pruebas. Argumentó que no pudo establecer comunicación con el procesado.9
III DECISIÓN IMPUGNADA
El 03 de marzo de 2023 el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Buenaventura absolvió a CARLOS MAURICIO CANDELO GALVIS del cargo de autor de un delito violencia intrafamiliar agravada. Argumentó lo siguiente:
“El juez sólo puede condenar por hechos contenidos en la acusación, pues el principio de congruencia es, desde el punto de vista fáctico, aplicable
intrafamiliar agravada. Argumentó lo siguiente:
“El juez sólo puede condenar por hechos contenidos en la acusación, pues el principio de congruencia es, desde el punto de vista fáctico, aplicable estrictamente, a diferencia del principio de congruencia en su arista jurídica, que admite ciertas modificaciones y, en consecuencia, tiene una flexibilidad relativa.
Por lo tanto, este Juzgado solo puede analizar si los hechos jurídicamente relevantes contenidos en el escrito de acusación, fueron probados a través de los medios de prueba presentados por la Fiscalía.
Al respecto, la Fiscalía practicó dos pruebas: el testimonio del investigador Yeins Guillermo Cuero Caicedo y el de la víctima la señora Mayra Alejandra Cándelo Galvis.
El primero, no tuvo ninguna trascendencia en la prueba de los hechos, ya que llevó a cabo actividades de policía judicial para identificar e individualizar al acusado, pero no fue testigo directo, o indirecto de los hechos jurídicamente relevantes.
La segunda, esto es, la víctima Mayra Alejandra Cándelo Galvis., dijo lo siguiente:
“Yo puse la denuncia el 26 de julio de 20217 en horas de la tarde, yo me encontraba en embarazo del niño José Alejandro que es el menor. Mi hermano tuvo una agresión acá en la casa en contra mía… Yo me dirigí hacía el cuarto10
para no seguir la discusión con él, llegó él pateo la puerta, que la dañó, en ese momento tuvo que llevarme mi papá para la clínica Santa Sofía porque a mí se me, o sea, yo tenía amenaza de aborto porque mi embarazo era de alto
para no seguir la discusión con él, llegó él pateo la puerta, que la dañó, en ese momento tuvo que llevarme mi papá para la clínica Santa Sofía porque a mí se me, o sea, yo tenía amenaza de aborto porque mi embarazo era de alto riesgo. Puse la denuncia tanto por eso como porque él me había hurtado unos medicamentos que me había mandado el ginecólogo que era porque me estaba dando preeclampsia, entonces me mandaron unos medicamentos, unas inyecciones, fueron siete cajas que equivalía a catorce inyecciones… él siempre buscaba las agresiones a quí porque no se le daba para comprar la sustancia, porque él produce sustancias psicoactivas y toma también… Él dormía en la casa con cuchillos al lado de la cama, al lado del colchón… El consume sustancias psicoactivas. El siente delirio de persecución p or parte mía, yo no puedo tener teléfono, no pueden venir amistades ni nada porque si tengo el teléfono dice que lo estoy grabando, que le estoy tomando fotos. Si vienen amistades o amigos, dice que yo le estoy mandando hacer algo malo a él. Entonces él me tiró, me estaba ahorcando, me tiró, mi mamá tuvo que llamar a la policía… Cuando no se le da para lo de sus sustancias él empieza con las agresiones… Frente a los hechos del 2017 indicó además que “estaba mi mamá e incluso el hijo de él que vive en Cali… él tiene acá desde el 2013 con nosotros…En estos momentos él vive con nosotras. Hace como quince o veinte días él me estaba ahorcando y mi mamá tuvo que llamar a la policía… pues así de agredirme físicamente es conmigo, verbalmente es con mi mamá,
nosotros…En estos momentos él vive con nosotras. Hace como quince o veinte días él me estaba ahorcando y mi mamá tuvo que llamar a la policía… pues así de agredirme físicamente es conmigo, verbalmente es con mi mamá, hay veces le grita a los niños… Señor juez ese día que yo puse la denuncia que fue el 26 de julio de 2017 cuando yo aún estaba en embarazo… el niño manifestó que no se quería ir con él, él se puso agresivo y como él no me puede ver acá en la casa, él se fue hacia mí, a lo que yo cerré la puerta del cuarto él le pegó la patada a la puerta… que la dañó, a mí se me subió la presión de ahí me tuvieron que llevar a la clínica… Señor él cuando está acá en la casa y se levanta y no tiene para las sustancias empieza con l a agresiones verbales hacía mi mamá… cuando llega con la sustancia coge todos los asientos del comedor, les coloca cobijas, bueno tapa de toda forma para que nadie vea para donde está el televisor que es donde él duerme. O11
sea, él acá en la sala arma un ca mbuche… La última situación se presentó hace quince días donde él me estaba ahorcando y se tuvo que llamar a la policía”.
Como puede advertirse, si se hace un análisis sistemático de los hechos contenidos en la acusación con lo dicho por la testigo de car go, puede concluirse que esta solamente se refirió al hecho, según el cual, el procesado “en ocasiones intentaba golpear a la denunciante”. Sin embargo, no se refirió a todos los demás hechos contenidos en el escrito de acusación que
concluirse que esta solamente se refirió al hecho, según el cual, el procesado “en ocasiones intentaba golpear a la denunciante”. Sin embargo, no se refirió a todos los demás hechos contenidos en el escrito de acusación que configurarían, según la Fiscalía, el delito de Violencia Intrafamiliar Agravada.
En efecto, el aspecto fáctico condensado en el escrito de acusación no coincide para nada con lo expuesto por la víctima en la audiencia de juicio oral, pues no se pudo conocer con exactitud en qu é consistieron esas agresiones verbales que presuntamente el acusado ejercía sobre la víctima, pues en medio de su declaración la testigo nunca precisó en qué consistían estas, sino que se limitó a referir que su hermano “no la podía ver” y, que en una oca sión, el procesado “Pateó una puerta” y este hecho generó que se le bajara la presión y fue llevada al hospital. Además , agregó que “así de agredirme físicamente es conmigo, verbalmente si es con mi mamá, a veces grita a los niños”.
Como se observó de la transliteración del testimonio de la víctima, contenido en el acápite 4.4.1., esta no detalló de manera descriptiva las agresiones verbales o en su defecto las físicas de las que era víctima por parte de su hermano, pues se refirió genéricamente a que este la maltrataba verbalmente, siéndole imprescindible ser más específica con el fin de determinar si tales agresiones coincidían con la relación fáctica bastante escasa y a su vez ambigua plasmada en el escrito de acusación. Asimismo, indicó que veces
siéndole imprescindible ser más específica con el fin de determinar si tales agresiones coincidían con la relación fáctica bastante escasa y a su vez ambigua plasmada en el escrito de acusación. Asimismo, indicó que veces intentaba agredirla físicamente, pero la Fiscalía no auscultó la forma en la que esto ocurría, para establecer si ese hecho era lo suficientemente grave como12
para afectar el bien jurídico de la familia y a partir de allí imponer las sanciones que determina el delito por el cual esta fue acusado.
Pues si bien, la deponente apuntó a un hecho exacto donde señaló que “me tiró, me estaba ahorcando tuvo que, en esa discusión meterse mi mamá” está en declaración rendida el día 26 de julio de 2017, cuando se le preguntó si este las había agredido en alguna ocasión, la misma subrayó que su hermano “no él solo nos amenazaba y nada más” (folio 12) no siendo entonces coincidente con su relato inicial, mismo que dio origen a este proceso, y es ante esa ambivalencia que se genera la duda, de que si en efecto la agresión existió.
La declaración dada por la víctima se caracterizó porque expuso hechos distintos a los insertos en la acusación, declarando libremente sin ubicarse en el tiempo, modo y lugar de los hechos jurí dicamente relevantes que habrían podido sustentar una petición de condena.
En conclusión, la víctima solo se refirió a uno de los episodios que la Fiscalía previó en la acusación fáctica, sin declarar sobre las demás situaciones contenidos en el escrito de acusación.
En cambio, la testigo se refirió ampliamente a hechos que no le fueron
previó en la acusación fáctica, sin declarar sobre las demás situaciones contenidos en el escrito de acusación.
En cambio, la testigo se refirió ampliamente a hechos que no le fueron endilgados al procesado. Luego entonces, si el suscrito emitiese condena por los hechos que la víctima refirió en el juicio sin estar contenidos previamente en el escrito de acusación, vulneraría de manera notoria el principio de congruencia, del cual según el precedente judicial este se desconoce cuándo se condena al procesado «por hechos no incluidos en la imputación y acusación», ora «por un delito jamás mencion ado fácticamente en la imputación, ni fáctica y jurídicamente en la acusación».
Lo anterior, obliga al Despacho a adoptar una decisión favorable para el acusado, pues no se probaron en su contra los hechos contenidos en la13
acusación y, el único hecho al q ue sí se refirió la testigo (que el procesado la había intentado agredir en varias ocasiones), no fue lo suficientemente profundizado en el juicio oral para determinar si se adecuaba al tipo penal de Violencia Intrafamiliar que le fuera endilgado al procesado.
5.2.2. La eventual falta de antijuridicidad de los actos contenidos en el escrito de acusación. –
En gracia de discusión, si se hubieran demostrado esos hechos, los mismos no se castigará n penalmente, porque es evidente que la sola intención de agresión entre miembros del núcleo familiar o la existencia de discusiones entre sí, no lesionan, por sí solas, el bien jurídico de la unidad familiar.
En efecto, pueden existir situaciones problemáticas generadas como resultado
agresión entre miembros del núcleo familiar o la existencia de discusiones entre sí, no lesionan, por sí solas, el bien jurídico de la unidad familiar.
En efecto, pueden existir situaciones problemáticas generadas como resultado de la convivencia entre fami liares que habitan un mismo lugar, pero no todo acto disfuncional afecta la unidad familiar ni puede ser catalogado penalmente como delito de Violencia Intrafamiliar. Esto cobra mayor relevancia porque la Fiscalía no indicó en el escrito de acusación, esos actos puntuales que lesionaban el bien jurídico de la familia y además si ellos se presentaron en un contexto sistemático de violencia. Por el contrario, el escrito de acusación se refiere a una diversidad de acontecimientos inexactos y confusos que en consecuencia, en nada determinan una agresión inminente al bien jurídicamente tutelado de la familia, y por ende debe entenderse que son por los hechos condensados en el escrito sobre los cuales el suscrito Juez debe emitir ese juicio valorativo.
Desde luego, si se analiza todos los actos previstos en el escrito de acusación, incluyendo el referido por la testigo durante su declaración en el juicio oral, esto es, que el procesado la intentaba agredir, tales actos no serían antijurídicos, pues no lesionarían el bien jurídico de la familia o lo pondrían en serio peligro como lo exige la