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TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-164-2019-00763-(11-12-2025)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-164-2019-00763-(11-12-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión: 6 Fecha de Aprobación:

31/01/2025

Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga Sala de Decisión Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RAD. RUPTURA 761096000000-2022-00101 (AC-752-25)

RAD. MATRIZ 761096000-164-2019-00763ACUSADO EDISON BIOSCAR VALENCIA RUIZ

DELITO PECULADO POR APROPIACIÓN Y OTRO

Buga, Valle, jueves once (11) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025)

Aprobado según Acta No. 745

1. OBJETO

Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de la recusación formulada por la defensa en contra de la Juez Segunda Penal del Circuito de Buenaventura, dentro de la causa que se adelanta en contra de l señor EDISON BIOSCAR VALENCIA RUIZ por l a presunta comisión de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación.Rad No. 761096000000-2022-00101- (AC-752-25) Acusado: Edison Bioscar Valencia Ruiz Delito: Peculado por apropiación y otro Recusación Fundada 2

2. ANTECEDENTES

2.1. Hechos jurídicamente relevantes

Acusado: Edison Bioscar Valencia Ruiz Delito: Peculado por apropiación y otro

Recusación Fundada 2

2. ANTECEDENTES

2.1. Hechos jurídicamente relevantes

Se adujo por la Fiscalía en los actos de formulación de imputación, escrito de acusación y verbalización de este último acto básicamente que en el año 2018, EDISON BIOSCAR RUIZ VALENCIA entonces Secretario de Gobierno Distrital de Buenaventura y Alcalde encargado, realizó una convocatoria pública —sin fecha ni requisitos esenciales — para la compra de predios destinados a proyectos de vivienda, compras que se financiarían con un crédito por $25.000 millones otorgado por INFIVAL LE en el marco del convenio interadministrativo DTV-2017-118209.

Durante la etapa precontractual no se observaron los requisitos legales mínimos, la convocatoria omitió fecha, objeto contractual, cantidades a adquirir, modalidad de selección, plazo, valor estimado, cronograma y mecanismo de consulta de documentos; tampoco se expidió acto administrativo de justificación, ni se realizó estudio del sector, ni se verificaron los avalúos conforme al Decreto 1420 de 1998, vulnerándose los principios de selección objetiva y de la función administrativa (arts. 2, 123 y 209 de la Constitución; Ley 80/1993; Ley 1150/2007; Ley 909/2004; Decretos 1077 y 1082 de 2015).

Pese a estas omisiones, el 5 de diciembre de 2018 el funcionario celebró cuatro contratos de promesa de compraventa de predios por un valor total de

Decretos 1077 y 1082 de 2015).

Pese a estas omisiones, el 5 de diciembre de 2018 el funcionario celebró cuatro contratos de promesa de compraventa de predios por un valor total de $24.984.867.947 con las inmobiliarias Brisas del Pacífico EU, Inversiones Pacific Global S.A.S., Altamar S.A.S. y Costa Inversión Grupo Inmobiliario , dichos valores equivalían a 31.980 SMLMV para 2018.

Con l a firma de estos contratos y el pago del 50% previsto en la cláusula tercera, se permitió la apropiación de recursos públicos por $12.492.423.974 (49,9% del crédito), monto correspondiente a 15.990 SMLMV. Expresó la Fiscalía que el funcionario actuó en ejercicio de sus funciones, pese a conocer la ilicitud de su conducta y tener la capacidad para comprenderla y autodeterminarse.Rad No. 761096000000-2022-00101- (AC-752-25) Acusado: Edison Bioscar Valencia Ruiz Delito: Peculado por apropiación y otro Recusación Fundada 3

2.2. Formulación de imputación

Este acto procesal se rituó ante e l Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Control de Garantías de Buenaventura, Valle, el día 5 de noviembre del año 202 2, escenario donde la Fiscalía le imput ó al señor EDISON BIOSCAR VALENCIA RUIZ la presunta comisión de los ilícitos delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, consagrados en su orden en los artículos 410 y 397 inciso 2 de la ley 599 de 2000.

delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, consagrados en su orden en los artículos 410 y 397 inciso 2 de la ley 599 de 2000.

2.3. Acusación

Por reparto del 12 de diciembre de 2022 le correspondió conocer de esta actuación al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura, Valle, procediendo a fijar fecha y hora para la realización de este acto procesal, el cual se adelantó el día 28 de abril del año 202 3, espacio donde el procesado EDISON BIOSCAR VALENCIA RUIZ, fue acusado por la probable comisión de los reatos que le fueron imputados.

2.4. Preparatoria

Se realizó el día 20 de mayo del año 2024 , espacio donde fueron decretadas las pruebas que se debatirán en el juicio oral y público.

2.5. Recusación

En audiencia denominada continuación de juicio oral y pr áctica de pruebas celebrada el día 29 de oct ubre del año 2025, el defensor recus ó a la Juez, al considerar configurada la causal de impedimento de que trata el artículo 56, numeral 15, de la Ley 906 de 2004, según la cual cuando el juez o fiscal ha sido asistido jurídicamente en los últimos tres año s por un abogado que interviene en el proceso. Explicó que él ha actuado desde 2016 como apoderado judicial de la titular del despacho en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho para el reconocimiento de la prima especial deRad No. 761096000000-2022-00101- (AC-752-25) Acusado: Edison Bioscar Valencia Ruiz Delito: Peculado por apropiación y otro

restablecimiento del derecho para el reconocimiento de la prima especial deRad No. 761096000000-2022-00101- (AC-752-25) Acusado: Edison Bioscar Valencia Ruiz Delito: Peculado por apropiación y otro Recusación Fundada 4

servicios (radicad o 76001233300720160189000) y que, actualmente, continúa siendo su abogado. Precisó que en dicho trámite se profirió sentencia favorable el 30 de julio, actualmente apelada, por lo que persiste la relación profesional, razón por la cual consideró que la jue z debe separarse del caso.

El Ministerio Público indicó que, según los soportes aportados por el defensor, consta un poder otorgado por la doctora Ana Jazmín Rodríguez Rodríguez para su representación judicial ante la jurisdicción contencioso administrativa, con el fin de reclamar incrementos salariales derivados de la Ley 4 de 1992. Señaló que dicho poder fue conferido hace aproximadamente diez años, permanece vigente y presenta actuaciones recientes, incluida la interposición de recursos ante el Tribuna l Administrativo del Valle del Cauca. Observó que la situación encuadra en la causal objetiva prevista en el numeral 15 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por lo que corresponde a la juez verificarla directamente.

La Fiscalía respaldó la postura del Ministerio Público y recordó que la defensa fundamentó la recusación en la causal del artículo 56, numeral 15, de la Ley 906 de 2004, relativa a que el juez haya sido asistido jurídicamente en los últimos tres años por un abogado que interviene en el proces o. Adujo que

fundamentó la recusación en la causal del artículo 56, numeral 15, de la Ley 906 de 2004, relativa a que el juez haya sido asistido jurídicamente en los últimos tres años por un abogado que interviene en el proces o. Adujo que obra en el expediente el Auto 048 del 29 de septiembre de 2025, mediante el cual se reconoció personería al abogado Sady Andrés Orjuela Bernal como defensor del procesado Bioscar, así como documentos que evidencian que dicho togado ha representado a la juez desde 2016 en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado 76001233300720160189000, relacionado con la prima especial contemplada en la Ley 4 de 1992.

También se advirtió la existencia de un poder otorgado al mismo profesio nal el 11 de noviembre de 2025, la sentencia de primera instancia del 30 de junio de 2025 y el recurso de apelación interpuesto el 5 de agosto de 2025. Con base en este material, la Fiscalía consideró configurada la causal objetiva y concluyó que la juez d ebe apartarse del conocimiento del proceso para salvaguardar la imparcialidad según lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004.Rad No. 761096000000-2022-00101- (AC-752-25) Acusado: Edison Bioscar Valencia Ruiz Delito: Peculado por apropiación y otro Recusación Fundada 5

La juez, tras escuchar a las partes, analizó la solicitud de recusación a la luz de los artículos 56 y 57 de la Ley 90 6 de 2004, recordó que el numeral 15 del artículo 56 contempla como causal de impedimento que el juez haya sido

La juez, tras escuchar a las partes, analizó la solicitud de recusación a la luz de los artículos 56 y 57 de la Ley 90 6 de 2004, recordó que el numeral 15 del artículo 56 contempla como causal de impedimento que el juez haya sido asistido jurídicamente en los últimos tres años por un abogado que interviene en el proceso. Explicó que el trámite legal aplicable cuando se de clara un impedimento o se formula una recusación, conforme a los artículos 57, 60, 61 y 64 del Código de Procedimiento Penal.

Revisado el material aportado, la juez confirmó que en 2015 otorgó poder al abogado Sady Andrés Orjuela Bernal para adelantar una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho relativa a la prima especial de servicios, proceso que fue fallado en primera instancia el 30 de junio del año en curso y cuya sentencia se encuentra apelada. Concluyó que los hechos expuestos por la defen sa son ciertos y que la causal alegada se configura objetivamente, pues coincide con lo consignado en el artículo 56 numeral 15, sin que Fiscalía ni Ministerio Público presenten oposición.

En consecuencia, consideró acreditado el impedimento y, conforme al artículo 57 del Código de Procedimiento Penal, ordenó remitir el expediente al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura, despacho que sigue en turno.

Allegado el expediente al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura, el Juez mediant e auto del 11 de noviembre del año 2025, se abstuvo de dar trámite a la recusación, en tanto que la juez como el defensor

Allegado el expediente al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura, el Juez mediant e auto del 11 de noviembre del año 2025, se abstuvo de dar trámite a la recusación, en tanto que la juez como el defensor pasaron por alto lo previsto en el artículo 61 del Código de Procedimiento Penal, que establece que no procede la recusación cuando la causal surge del cambio de defensor, salvo que sea promovida por la parte contraria o por el Ministerio Público. En este caso, la recusación fue presentada por el mismo abogado que generó la causal, por lo que debía ser rechazada de plano.

En consecuenci a, al ser improcedente la solicitud de la defensa, el ju ez decidió no dar trámite al impedimento declarado por la Juez Segunda Penal del Circuito y ordenó la devolución inmediata del expediente a ese despacho para que continúe con el trámite legal correspondiente.Rad No. 761096000000-2022-00101- (AC-752-25) Acusado: Edison Bioscar Valencia Ruiz Delito: Peculado por apropiación y otro Recusación Fundada 6

Devuelto el expediente al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura, la Juez mediante auto de l 4 de diciembre del año 2025, ordenó la remisión de esta actuación a la Corporación , para que se decidiera la recusación.

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA

3.1. Competencia para decidir

En primer lugar, se debe destacar que por disposición del artículo 60 inciso 2 de la Ley 906 de 2004, le corresponde a esta Corporación en su calidad de

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA

3.1. Competencia para decidir

En primer lugar, se debe destacar que por disposición del artículo 60 inciso 2 de la Ley 906 de 2004, le corresponde a esta Corporación en su calidad de superior funcional de la Juez Segunda Penal del Circuito de Buenaventura – Valle del Caucaque fue recusado, resolver la controversia.

3.2. Problema jurídico por resolver

La Sala debe determinar si, como lo sostuvieron la defensa, la juez, la Fiscalía y el Ministerio Público —y a diferencia de lo considerado por e l Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura —, la funcionaria se encuentra efectivamente incursa en la causal de recusación del numeral 15 - artículo 56 de la Ley 906 de 2004, debido a que el actual defensor del acusado actúa también como su apoder ado en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que cursa con sentencia de primera instancia.

Para una mayor compre nsión de la decisión , la Sala dividirá los temas a tratar de la siguiente manera: i) naturaleza jurídica del impedimento – recusación y ii) de la configuración de la causal de recusación invocada iii) caso concreto.

3.2.1. Naturaleza jurídica del impedimento – recusación

Se debe destacar que el instituto de los impedimentos y recusaciones establecidos en el capítulo VII art ículo 56 y siguientes de la Ley 906 de 2004,Rad No. 761096000000-2022-00101- (AC-752-25) Acusado: Edison Bioscar Valencia Ruiz Delito: Peculado por apropiación y otro Recusación Fundada 7

Acusado: Edison Bioscar Valencia Ruiz Delito: Peculado por apropiación y otro

Recusación Fundada 7

tienen como finalidad la preservación del principio de imparcialidad del funcionario dentro de la actuación penal, con el propósito de garantizar a las partes una decisión ecuánime y transparente.

Por ello, la finalidad del instituto en mención es garantizar que, cuando los funcionarios judiciales ejerzan la atribución de administrar justicia , obren con estricto apego a los principios de imparcialidad y objetividad; de tal suerte que cualquier factor que pueda afectar su buen juicio y transparencia, se erige en motivo suficiente para separarlos del conocimiento del asunto.1

De ahí que , la Ley 906 de 2004 haya impuesto causales de orden objetivo y subjetivo, para que el juez que considere se encuentra inmerso en una de ellas, se aparte del conocimiento del proceso, para así garantizar a las partes la imparcialidad en la decisión que en últimas resuelva el caso sometido a su consideración.

Las causas que dan lugar a separar a un juez del conocimiento de un caso determinado, no pueden deducirse por analogía, ni ser objeto de interpretaciones subjetivas, en cuanto se trata de reglas de orden público, fundadas en el convencimiento del legislador de que son éstas y no otras las circunstancias fácticas que impiden que un funcionario judicial conozca de un asunto, porque de continuar vinculado a la decisión compromete la independencia de la administración de justicia y quebranta el derecho fundamental de los asociados a obtener un fallo proferido por un tribunal imparcial.2

3.2.2. De la configuración de la causal de impedimento expuesta por el defensor

independencia de la administración de justicia y quebranta el derecho fundamental de los asociados a obtener un fallo proferido por un tribunal imparcial.2

3.2.2. De la configuración de la causal de impedimento expuesta por el defensor

Con relación a la causal de recusación contemplada en el numeral 15 del artículo 56 ibidem, esto es, que se configura cuando « el juez o fiscal haya sido asistido judicialmente, durante los últimos tres (3) años, por un abogado que sea parte en el proceso”, la jurisprudencia ha señalado que opera de forma objetiva, preciando sobre el particular lo siguiente:

1 CSJ AP, 13 Ago. 2014, Rad. 44362. 2 CSJ AP, 19 oct. 2006, Rad. 26246.Rad No. 761096000000-2022-00101- (AC-752-25) Acusado: Edison Bioscar Valencia Ruiz Delito: Peculado por apropiación y otro Recusación Fundada 8

La causal aquí invocada es la prevista en el numeral 15 del artículo 56 del estatuto procedimental de 2004, según la cual constituye causal de impedimento: “que el juez o fiscal haya sido asistido judicialmente, durante los últimos tres (3) años, por un abogado que sea parte en el proceso”.

Esta Corporación (CSJ AP3700 -2016, 15 jun. 2016, rad. 48268) sobre esta causal ha sostenido lo siguiente:

[…] Así verificado el mandato judicial dentro del término previsto por el legislador se hace necesario apartar al funcionario judicial del asunto en el que su apoderado judicial actú a también representando los intereses de algunos de los sujetos procesales, pues es posible que relaciones de tipo

[…] Así verificado el mandato judicial dentro del término previsto por el legislador se hace necesario apartar al funcionario judicial del asunto en el que su apoderado judicial actú a también representando los intereses de algunos de los sujetos procesales, pues es posible que relaciones de tipo laboral, profesional, intelectual, económicas o de amistad pueden alterar la ecuanimidad del Juez al momento de administrar justicia. Y así l o ha considerado esta Corporación (CSJ AP 16 JUL.2013. Rad, 28152):

[…]

Es decir que para declarar acreditada la causal en comento basta verificar esa relación contractual de abogado - cliente que pueda existir entre el funcionario judicial y alguno de lo s sujetos procesales, pues es claro que si le ha confiado la defensa de sus intereses judiciales debe mediar a lo sumo una especial confianza en sus conocimientos y en su actuar, circunstancia que claramente afecta la imparcialidad del juzgador”.

Sobre esa base, se ha señalado que dicha causal está compuesta por dos elementos, a saber: (i) que el juez o el fiscal haya sido asistido por un abogado dentro de los últimos 3 años; y, (ii) que ese mismo profesional del derecho, actualmente, actúe como parte en e l proceso sometido al conocimiento del funcionario que se declara inhibido (CSJ, AP2061-2019, 29 may. 2019, rad. 55386).

5-. En el caso en concreto, concurren los mencionados presupuestos, dado que, en primer lugar, de acuerdo con lo informado por el Magi strado Roberto Felipe Muñoz Ortiz , el abogado Álvaro Díaz Garnica actúa como su apoderado como víctima dentro de la investigación con radicado n.°

dado que, en primer lugar, de acuerdo con lo informado por el Magi strado Roberto Felipe Muñoz Ortiz , el abogado Álvaro Díaz Garnica actúa como su apoderado como víctima dentro de la investigación con radicado n.° 760016000199-201801820 que adelanta la Fiscalía General de la Nación.

En segundo término, el profesional d el derecho Álvaro Díaz Garnica interviene aquí como defensor del acusado Andrés Gustavo Ricci García.

6-. En tal orden de ideas, la Corte considera que no le asiste razón a los restantes integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali cuando su peditaron la configuración de la causal a que la asistencia judicial se hubiera iniciado con anterioridad al reparto de la actuación. Dicha interpretación introduce un presupuesto no contemplado en la norma y se aparta de la finalidad de la causal, que es la salvaguarda de la imparcialidad judicial.

En efecto, la causal debe examinarse desde un punto de vista objetivo, de modo que el impedimento surge cuando concurren dosRad No. 761096000000-2022-00101- (AC-752-25) Acusado: Edison Bioscar Valencia Ruiz Delito: Peculado por apropiación y otro Recusación Fundada 9

condiciones: (i) que el funcionario judicial haya sido asistido jurídicamente dentro de los últimos 3 años y (ii) que el mismo abogado sea parte en el proceso de su conocimiento. (CSPJAP6771-2025Rad704661 octubre de 2025).

3.2.3. Caso concreto

Del examen de los elementos allegados al trámite incidental se colige que la

proceso de su conocimiento. (CSPJAP6771-2025Rad704661 octubre de 2025).

3.2.3. Caso concreto

Del examen de los elementos allegados al trámite incidental se colige que la causal consagrada en el artículo 56, numeral 15, de la Ley 906 de 2004 se encuentra acreditada en el sub examine. Esta disposición establece que debe apartarse del conocimiento el juez “que haya sido asistido jurídicamente durante los últimos tres (3) años por un ab ogado que sea parte en el proceso” , configurando una causal de carácter objetivo que no depende de la voluntad de las partes ni de la apreciación subjetiva del funcionario.

En el caso concreto, se demostró que la Juez Segunda Penal del Circuito de Buenaventura confirió poder al abogado Sady Andrés Orjuela Bernal para representarla en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho relacionado con el reconocimiento de la prima especial. Aunque dicho mandato fue otorgado en 2015, la asistencia jurídica no se agotó en ese momento, sino que se ha proyectado de forma continua en el tiempo. De hecho, la actuación profesional del abogado persistió durante el año 2025, como lo evidencia el desistimiento del recurso de apelación presentado el 28 de octubre del mismo año ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

Así las cosas, la relación profesional entre la juez y el abogado no es meramente histórica, sino actual y verificable dentro del término trienal exigido por la norma. Ello satisface el presup uesto normativo para la configuración del impedimento, pues la asistencia jurídica se extendió hasta

meramente histórica, sino actual y verificable dentro del término trienal exigido por la norma. Ello satisface el presup uesto normativo para la configuración del impedimento, pues la asistencia jurídica se extendió hasta fechas muy próximas a la recusación y mientras el proceso contenciosoadministrativo continúa en trámite por encontrarse apelada la sentencia de primera instancia.

Adicionalmente, se subraya que la causal es estrictamente objetiva , pues basta constatar la existencia de la asistencia jurídica en el período legal para que opere el deber de separación. En este caso, tanto la defensa como laRad No. 761096000000-2022-00101- (AC-752-25) Acusado: Edison Bioscar Valencia Ruiz Delito: Peculado por apropiación y otro Recusación Fundada 10

Fiscalía y el Minis terio Público coinciden en que el vínculo profesional se encuentra demostrado, sin que se hubiere generado controversia probatoria al respecto.

En ese sentido, la postura asumida por el Juez Tercero Penal del Circuito de Buenaventura, consistente en recha zar la recusación con fundamento en lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 906 de 2004, no resulta ajustada al marco normativo ni a las particularidades fácticas del caso. Su interpretación desconoce el alcance y la naturaleza de la causal prevista en el numeral 15 del artículo 56 del mismo estatuto, así como la realidad procesal demostrada.

En primer lugar, el artículo 61 prohíbe la recusación cuando el motivo de impedimento “surja del cambio de defensor de una de las partes”, sin embargo, en el sub examine si bien es cierto se está ante un cambio reciente de abogado ,

En primer lugar, el artículo 61 prohíbe la recusación cuando el motivo de impedimento “surja del cambio de defensor de una de las partes”, sin embargo, en el sub examine si bien es cierto se está ante un cambio reciente de abogado , esto no genera una situación artificial para provocar un impedimento ; por el contrario, se probó que el actual defensor ha fungido como apoderado de la funcionaria desde 2015 en un proceso contencioso-administrativo vigente, con actuaciones realizadas durante este año, lo que evidencia una asistencia jurídica real, continuada y plenamente comprobada, no sobreviniente por un cambio repentino de defensa, que es lo que pretende proteger el legislador con la citada norma.

En consecuencia, la situación no se enmarca en la hipótesis restrictiva del artículo 61, pues la causal no nace de manera exclusiva del cambio del defensor dentro del proceso penal, sino de la preexistencia de una relación profesional activa entre la juez y el abogado que hoy interviene como apoderado del acusado. Pretender aplicar la mencionada prohibición llevaría a desnaturalizar su finalidad , que no es otra que evitar que las partes manipulen las causales de impedimento medi ante sustitución maniobrada del defensor. Ese supuesto no se presenta en el sub júdice.

En segundo término, la tesis del Juez Tercero desconoce que la causal del numeral 15 del artículo 56 es objetiva , en tanto basta la verificación de la asistencia juríd ica dentro de los últimos tres años para que opere el impedimento, sin admitir restricciones adicionales no contempladas por el

numeral 15 del artículo 56 es objetiva , en tanto basta la verificación de la asistencia juríd ica dentro de los últimos tres años para que opere el impedimento, sin admitir restricciones adicionales no contempladas por el legislador. La existencia de actuaciones recientes del abogado —incluido elRad No. 761096000000-2022-00101- (AC-752-25) Acusado: Edison Bioscar Valencia Ruiz Delito: Peculado por apropiación y otro Recusación Fundada 11

desistimiento de apelación del 28 de octubre de 2025— confirma que su labor judicial se mantiene dentro del período legal y que la imparcialidad de la juez podría verse comprometida.

Es importante recordar, que la causal busca proteger en esencia e l principio de imparcialidad, razón por la cual permitir que la juez continúe conociendo pese a que ha sido representada jurídicamente , inclusive, hasta fechas recientes por el abogado que hoy actúa como defensor, implica desconocer una garantía procesal para las partes y para el sistema de justicia.

Por estas ra zones, la tesis del Juez Tercero Penal del Circuito de Buenaventura debe ser desestimada, y en su lugar debe reconocerse la plena configuración de la causal objetiva de recusación que trae el artículo 56, numeral 15, de la Ley 906 de 2004.

Con fundamento en lo anterior, la Sala encuentra que concurren los elementos fácticos y normativos que configuran la recusación planteada por la defensa, lo que impone la separación de la funcionaria del conocimiento del proceso, en aras de salvaguardar el principio de i mparcialidad judicial que

elementos fácticos y normativos que configuran la recusación planteada por la defensa, lo que impone la separación de la funcionaria del conocimiento del proceso, en aras de salvaguardar el principio de i mparcialidad judicial que inspira el numeral 15 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

Conforme a los anteriores fundamentos, la Sala Penal del Honorable Tribunal Superior de Buga, Valle,

4. R E S U E L V E

PRIMERO: DECLARAR FUNDADA la causal de recus ación propuesta por la defensa en contra de la Juez Segunda Penal del Circuito de Buenaventura, dentro del proceso de la referencia, acorde con lo expuesto ut supra.

SEGUNDO: Remitir de manera inmediata esta actuación al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura – Valle del Caucapara que continue con el trámite de esta actuación.Rad No. 761096000000-2022-00101- (AC-752-25) Acusado: Edison Bioscar Valencia Ruiz Delito: Peculado por apropiación y otro

Recusación Fundada 12

TERCERO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 761096000000-2022-00101- (AC-752-25)

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 761096000000-2022-00101- (AC-752-25)

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 761096000000-2022-00101- (AC-752-25)

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 761096000000-2022-00101- (AC-752-25)

Juan Fernando Dominguez Mejía Secretario Sala Penal

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