TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-164-2019-01290-01-(22-03-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-164-2019-01290-01-(22-03-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES DE EDAD – En esta clase de punibles, principalmente se cuenta con la versión aportada por la víctima, de ahí que, su relato constituye un elemento indispensable para establecer la materialidad del delito y la responsabilidad del acusado; no obstante, para otorgar plena credibilidad a sus dichos, se debe verificar al momento de apreciar el conjunto de medios de conocimiento, la corroboración periférica de los hechos, en caso de ausencia de vestigios u otros elementos directos de acreditación/DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES DE EDAD – Lo trascendental (en la versión de la víctima) es que se mantenga consistencia en el núcleo fáctico que implica la esencia de su versión, pues se reitera, el hecho de añadir, omitir o encontrar ciertas contradicciones en detalles, no puede concluirse que su credibilidad esté minada /ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS - El testimonio rendido por la menor ofendida para la época de los acontecimientos y confrontados con la información que proporcionan los restantes medios de prueba, por contener datos concordantes, coherentes, claros y lógicos, permiten evidenciar que los h echos de abuso sexual que narró y que fue sometida por su padre y victimario corresponden a la verdad/ ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS - La valoración sicológica de la menor es una exigencia probatoria irrelevante en este caso, no solo porque se corría el riesgo de revictimizarla, sino, porque en el actual sistema procesal penal existe libertad probatoria, es decir, que los hechos y circunstancias de interés para la solución del
exigencia probatoria irrelevante en este caso, no solo porque se corría el riesgo de revictimizarla, sino, porque en el actual sistema procesal penal existe libertad probatoria, es decir, que los hechos y circunstancias de interés para la solución del caso, se podrán probar por cualquiera de los medios establecido en es te código o por cualquier otro medio técnico o científico, que no viole los derechos humanos / ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS - En tratándose de delitos sexuales cometidos contra menores de 14 años, la delimitación temporal y espacial está supeditada, a la capacidad de memoria, a veces limitada de la infante; dada la precaria edad en que aquellos son víctimas de este tipo de conductas, como sucede en este caso, donde aquella fue abusada cuando tenía tan solo 8 años de edad, por lo que no se le puede exigir un proceso de rememoración detallado. Sentencia de segunda instancia (AC-542-23) del 22 de marzo de 2024, con ponencia del Dr. Juan Carlos Santacruz López. Decisión: confirma la sentencia condenatoria.