TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-164-2019-01551-01-(20-02-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-164-2019-01551-01-(20-02-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
JUSTICIA PENAL
BUGA AUTO
Código: GSP-FT-46 Versión:1 Fecha de
aprobación: 22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
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Magistrada Ponente:
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO
Radicado: 76109-60-00164-2019-01551-01
Procesado: Cristian David Caicedo Orobio
Delito: Hurto Calificado y Concierto para Delinquir Agravado
Guadalajara de Buga, Valle, veinte (20) de febrero de dos mil veinticuatro (2.024) Aprobado mediante acta No. 63 de la fecha.
1.- OBJETO DEL PROVEIDO
Resolver la definición de competencia propuesta entre el Juzgado Tercero Penal Municipal de Buenaventura y el Juzgado Ciento Uno Penal Municipal con función de control de garantías ambulante de Buga, en relación con el trámite de la solicitud de libertad por vencimiento de términos de CRISTIAN DAVID CAICEDO OROBIO, quien está siendo proces ado por el delito de Hurto Calificado y Concierto para delinquir agravado.
2.- ANTECEDENTES
Son relevantes para decidir, los siguientes:Radicado: 76109-60-00164-2019-01551-01
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2.1.- El día 1 de diciembre de 2020, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal de control de garantías de Buenaventura, la Fiscalía
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2.1.- El día 1 de diciembre de 2020, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal de control de garantías de Buenaventura, la Fiscalía formuló imputación en contra del señor CRISTIAN DAVID CAICEDO OROBIO, por los delitos de Hurto calificado y agravado en concurso heterogéneo con el delito de Concierto para Delinquir agravado, según los hechos que más adelante serán consignados.
Le fue dictada medida de aseguramiento de detención preventiva, motivo por el cual actualmente se encuentra privado de la libertad en el Es tablecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario del municipio de Buenaventura.
2.2.- El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura , adelanta la etapa del juicio conforme a la acusación presentada en su contra.
2.3.- De acuerdo a solicitud elevada por la Defensa de CRISTIAN DAVID CAICEDO OROBIO , consistente en libertad por vencimiento de términos, se instaló la audiencia el 8 de febrero de 2024 ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de control de garantías de Buenaventura, pero adujo su titular que, conforme al Acuerdo PCSJA24-12137 del 22 de enero de 2024 del Consejo Superior de la Judicatura , el competente para la actuación era un juzgado penal municipal de control de garantías ambulantes del municipio de Buga, toda vez que tal como se mencionó en la solicitud de la Defensa, el acontecer fáctico de la imputación y lo estipulado en el escrito de acusación, existen
ambulantes del municipio de Buga, toda vez que tal como se mencionó en la solicitud de la Defensa, el acontecer fáctico de la imputación y lo estipulado en el escrito de acusación, existen circunstancias atinentes a Grupos Delictivos Organizados (GDO) o Grupos Armados Organizados (GAO). No hubo oposición de losRadicado: 76109-60-00164-2019-01551-01
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sujetos procesales. Por esta razón, ordenó la remisión del asunto al Centro de Servicios Judiciales de Buga.
2.4.- Recibida la carpeta por parte del Centro de Servicios Judiciales de Buga, se dio reparto de la actuación al Juzgado Ciento Uno Penal Municipal de garantías ambulante de Buga, que programó audiencia para el día 13 de febrero de 2024.
2.5.- Instalada la audiencia y sin la presencia de la Fiscalía, este juzgado acepta el conflicto negativo de competencia, teniendo en cuenta que de lo observado en la audiencia de formulación de imputación y la de formulación de acusación, la fiscalía no refiere que se trata de manera clara e inequívoca de una investigación en contra de un Grupo Delictivo Organizado (GDO) o Grupo Armado Organizado (GAO), por lo cual carece de competencia para actuar. En consecuencia, remitió las diligencias a esta Corporación, para resolver lo pertinente.
3.- CONSIDERACIONES
3.1.- Competencia.
De conformidad con lo expuesto en el numeral 5° del artículo 34
En consecuencia, remitió las diligencias a esta Corporación, para resolver lo pertinente.
3.- CONSIDERACIONES
3.1.- Competencia.
De conformidad con lo expuesto en el numeral 5° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, le corresponde a esta Sala definir la competencia en el asunto de la referencia, toda vez que los juzgados involucrados de categoría municipal pertenecen al mismo Distrito Judicial.Radicado: 76109-60-00164-2019-01551-01
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3.2.- Problema jurídico.
Esta sección de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga deberá determinar la autoridad competente para resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos, ante el conflicto suscitado respecto de la especialidad de los jueces de control de garantías ambulantes.
3.3.- Definición de competencia en el caso concreto.
El Juzgado Tercero Penal Municipal de control de garantías de Buenaventura, señaló que la autoridad competente para pronunciarse frente a la libertad por vencimiento de términos es un juzgado penal municipal de garantías ambulante del municipio de Buga, por existir en los hechos jurídicamente relevantes, una mención específica de existencia de Grupos Armados Organizados -GAOo Grupos Delincuenciales Organizados -GDOdentro de la investigación en contra de CRISTIAN DAVID CAICEDO OROBIO.
Por su parte, el Juzgado Ciento Uno Penal Municipal de garantías
-GAOo Grupos Delincuenciales Organizados -GDOdentro de la investigación en contra de CRISTIAN DAVID CAICEDO OROBIO.
Por su parte, el Juzgado Ciento Uno Penal Municipal de garantías ambulante de Buga , se apoy a en la inexistencia de este componente fáctico, el cual se omitió en la imputación y en la acusación, por cuanto ambas carecen de una mención clara a tratarse de investigación contra grupos armados o delincuenciales organizados.
La Ley 1908 de 2018, creada para el fortalecimiento de la investigación y judicialización de las organizaciones criminales, mediante la ampliación de términos y asignación de competencias a autoridades judiciales enfocadas en este rubro, en su artículo segundo, frente a la distinción entre Grupos DelictivosRadicado: 76109-60-00164-2019-01551-01
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Organizados -GDOy Grupos Armados Organizados -GAO-, indica lo siguiente:
“ARTÍCULO 2. Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá por: Grupos Armados Organizados (GAO): Aquellos que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte del territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas.
Para identificar si se está frente a un Grupo Armado Organizado se tendrán en cuenta los siguientes elementos concurrentes:
- Que use la violencia armada contra la Fuerza Pública u otras instituciones del Estado; la población civil; bienes civiles, o contra
Para identificar si se está frente a un Grupo Armado Organizado se tendrán en cuenta los siguientes elementos concurrentes:
- Que use la violencia armada contra la Fuerza Pública u otras instituciones del Estado; la población civil; bienes civiles, o contra otros grupos armados.
- Que tenga la capacidad de generar un nivel de violencia armada que supere el de los disturbios y tensiones internas.
- Que tenga una organización y un mando que ejerza liderazgo o dirección sobre sus miembros, que le permitan usar la violencia contra la población civil, bienes civiles o la Fuerza Pública, en áreas del territorio nacional.
Grupo Delictivo Organizado (GDO): El grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la Convención de Palermo, con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material.
Los delitos cometidos por estos grupos no necesariamente tendrán que ser de carácter transnacional sino que abarcarán también aquellos delitos que se encuentren tipificados en el Código Penal Colombiano.Radicado: 76109-60-00164-2019-01551-01
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PARÁGRAFO. En todo caso, para establecer si se trata de un Grupo Armado Organizado, será necesaria la calificación previa del Consejo de Seguridad Nacional.” (Subrayas fuera de texto)
Con esta normativa, se dio la creación de los juzgados penales
Armado Organizado, será necesaria la calificación previa del Consejo de Seguridad Nacional.” (Subrayas fuera de texto)
Con esta normativa, se dio la creación de los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes, a los cuales se les dotó de competencia para ejercer la función de control de garantías constitucionales en procesos adelantados contra Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados.
Recientemente, mediante el Acuerdo PCSJA24 -12137 del 22 de enero de 2024, el Consejo Superior de la Judicatura abordó nuevamente la competencia de los juzgados penales municipales de control de garantías ambulantes, aplicando al caso de los despachos ubicados en Buga, la competencia territorial sobre todos los municipios que componen los distritos judiciales de Buga y Cali: “ARTÍCULO 5. Competencia territorial de los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Buga. Los juzgados penales municipales con función de control de gar antías ambulantes de Buga, tendrán competencia territorial sobre la totalidad de los municipios que conforman los Distritos Judiciales de Buga y Cali, para efectos de la judicialización de miembros de los GDO, GAO y GAOR.”
Visto lo anterior, tenemos que en casos donde se adelanten procesos contra integrantes de Grupos Armados OrganizadosGAO-, Grupos Delincuenciales Organizados -GDOo Grupos Armados Organizados Residuales -GAORen despachos judiciales pertenecientes a los distritos judiciales de Cali y Buga, la función de control de garantías corresponderá a los juzgados
Armados Organizados Residuales -GAORen despachos judiciales pertenecientes a los distritos judiciales de Cali y Buga, la función de control de garantías corresponderá a los juzgados penales municipales ambulantes del municipio de Buga.Radicado: 76109-60-00164-2019-01551-01
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De conformidad con la jurisprudencia vigente, para que exista una aplicación o direccionamiento de la situación por la Ley 1908 de 2018, debe realizarse una mención expresa de pertenencia del implicado a un Grupo Delictivo Organizado o Grupo Armado
Organizado:
“Ahora bien, el respeto por la función del instructor no implica secundar la mención que éste efectúe sobre la Ley 1908 de 2018sin mayor soporte-, en cualquier momento de la actuación procesal, con el fin de subsumir la situación fáctica en las previsiones de esa norma, con las consecuencias que de ella se desprendan en la contabilización de términos y demás pautas de procedimiento. Es así como, para atribuir la pertenencia del implicado como “miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados”, en tanto ingrediente normativo relevante para el caso, es necesario que el fiscal haya señalado de manera inequívoca esa circunstancia, desde la audiencia de formulación de imputación, pues será de esa manera que se garantice el debido proceso y la defensa en la actuación.”1 (Negrillas propias)
El componente fáctico expuesto en la audiencia de formulación de
audiencia de formulación de imputación, pues será de esa manera que se garantice el debido proceso y la defensa en la actuación.”1 (Negrillas propias)
El componente fáctico expuesto en la audiencia de formulación de acusación realizada el 6 de septiembre de 2021, ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura, se registró así :
“La noticia criminal que da origen a la presente investigación, fue abierta con ocasión a la información recibida a través de una fuente humana no formal de fecha 21 de enero de 2020, quien da a conocer sobre la existencia de un grupo de personas quienes se han concertado desde el año 2017 hasta la fecha de su captura para la comisión de Hurtos en sus diferentes modalidades en el Municipio de Buenaventura.
1 Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal. Auto interlocutorio del 21 de junio de 2023.
Número de Radicación: 63971. M.P.: Diego Eugenio Corredor Beltrán.Radicado: 76109-60-00164-2019-01551-01
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Labores investigativas desplegadas por la policía judicial en cumplimiento de las ordenes emitidas en desarrollo del programa metodológico, como actividades de verificación, informes de policía judicial, entrevistas, interceptación de comunicaciones, entre otros, lograron verificar la ocurrencia de los hechos denunciados, permitiendo establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon cada uno de dichos hechos delictivos, estableciéndose no solo la existencia de una organización criminal denominada “LOS
lograron verificar la ocurrencia de los hechos denunciados, permitiendo establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon cada uno de dichos hechos delictivos, estableciéndose no solo la existencia de una organización criminal denominada “LOS RENEGADOS” que opera en Buenaventura dedicada especialmente al hurto en diferentes modalidades y que de la misma hacen parte entre otros quienes fueron plenamente identificados como: CRISTHIAN DAVID CAICEDO OROBIO alias “Gaula o Cristian”; LUIS ORLANDO CÁRDENAS RENTERIA alias “El Comando”; PASTOR MINA ANGULO alias “El Flaco”; JOHN ALEXANDER CUERO PALACIOS alias “Alex” Y LAURENCIO GÓMEZ VA RGAS alias “Morón”, personas quienes se han concertado de manera libre, consciente y voluntaria, cumpliendo cada uno un rol protagónico dentro de la organización y en la comisión de los diferentes hechos delictivos, así quedó evidenciado en las diferentes comunicaciones que les fue legalmente interceptadas.
Es decir, que estamos frente a un convenio celebrado entre los capturados y los demás miembros de la organización, quienes han adoptado a la actividad delictiva como su negocio, como su empresa, es deci r, que se han concertado para tener como objeto una actividad principal: delinquir. O sea, que esta organización delictiva se estableció con un ánimo de permanencia, que el pacto o acuerdo que celebraron entre sus integrantes era para desarrollar actividades contrarias a la ley, previa distribución entre sus miembros de acciones y responsabilidades que se complementan entre si para alcanzar un fin, como efectivamente ocurrió en el caso que ocupa nuestra atención.
Este tipo de organizaciones al margen y con tra la sociedad, cuyo
miembros de acciones y responsabilidades que se complementan entre si para alcanzar un fin, como efectivamente ocurrió en el caso que ocupa nuestra atención.
Este tipo de organizaciones al margen y con tra la sociedad, cuyo objeto específico es transgredir el ordenamiento jurídico, obviamente constituyen un peligro para la tranquilidad colectiva y atentan contra la seguridad pública, que son precisamente los bienes jurídicos que se pretenden proteger con su represión y castigo”.Radicado: 76109-60-00164-2019-01551-01
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Entre otros, podemos indicar como hechos ejecutados en razón a dicha concertación criminal los siguientes hurtos:
EVENTO UNO: El día 23 de Junio de 2018 se presentó el Hurto en
el Establecimiento Comercial el chino, ubicado en la calle 3 Nro. 414 del Barrio San Jose, hecho que fue denunciado mediante la noticia criminal 761096000163201800778, cuya víctima es el señor Jorge Enrique López Moreno, donde se Hurtaron la Suma de Cuarenta Millones de pesos ($ 40.000.000.oo), representa dos en Sesenta y Cinco (65) celulares avaluados treinta y cuatro millones de pesos ($34.000.000.00), cuatro millones de pesos ($4.000.000.00) en efectivo y un computador portátil avaluado en la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000.oo). Se identificó a Alias “Pipeta” y alias Gaula, entre los presuntos autores de estos hechos.
EVENTO DOS: Ocurrió el día 21 de enero de 2019, cuando varias
suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000.oo). Se identificó a Alias “Pipeta” y alias Gaula, entre los presuntos autores de estos hechos.
EVENTO DOS: Ocurrió el día 21 de enero de 2019, cuando varias
personas ingresaron al Edificio Santa Elena ubicado en la Carrera 3ª Numero 2-22 del Bario Calimita y de varios aptos y Oficinas se Hurtaron entre Joyas, enceres y Dinero en Efectivo una suma aproximada a los Doscientos Millones Cuatrocientos Noventa y un Mil Pesos ($ 200.491.000.oo), denuncia presentada por la señora JINA GONZALEZ BALLESTEROS, Administradora de la propiedad, mediante noticia criminal 761096000163201900083, de este hechos figuran como victimas la administración del edificio, La Curaduría Urbana Numero dos, la Oficina 406 del Bloque B, establecimiento de comercio TRANSPACIFICO, La empresa TRANS WORLD, la empresa Inmobiliaria e Inversiones PACIFIC GLOBAL
S.A.S, las señoras PAOLA MONTOYA, PAULA ANDREA PEREZ,
DIANA FAYSURI GARIBELLO OSORIO, PATRICIA ELENA OSORIO ARANGO, La empresa MAHE NATURAL SHOPPING S.A.S. propietarios de la Oficina 304 del Bloque C y prop ietarios de la oficina 202 del Bloque D. Mediante video e interceptación telefónica se identificó a Alias Gaula como uno de los presuntos autores.
EVENTO TRES: Sucedió el día 16 de enero de 2020 en la Ferretería
Tienda del Acero, ubicado en la carrera 3ª Nro. 2 -22 del Bario Alfonso López Michelsen, hecho denunciado mediante la noticia
EVENTO TRES: Sucedió el día 16 de enero de 2020 en la Ferretería
Tienda del Acero, ubicado en la carrera 3ª Nro. 2 -22 del Bario Alfonso López Michelsen, hecho denunciado mediante la noticia criminal 761096108682202000012, cuya víctima es la señora DAYRA OSIRYS ZUÑIGA QUIROGA, donde fueron hurtados la sumaRadicado: 76109-60-00164-2019-01551-01
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de treinta y seis millones ochenta y nueve mil pesos ($36.089.000.00), en efectivo y Seis millones de pesos ($6.000.000.00) en mercancía, para un total de los hurtado de Cuarenta y dos millones ochenta y nueve Mil pesos ($ 42.089.000.oo). Mediante video se identificó a Alias Gaula o Cristian como uno de los presuntos autores.
EVENTO CUATRO: Ocurrió el 19 de febrero de 2020, en la residencia
ubicada en la Carrera 63B Numero 6-04 del Barrio la Independencia de Buenaventura, hechos denunciados bajo el número de Noticia criminal 761096000164202000287, por la victim a JESUS ALBERTO GIRALDO GIRALDO, donde se hurtaron la suma de Cuarenta y Cuatro Millones de Pesos aproximadamente ($ 44.000.000.oo) entre dinero en efectivo y objetos de valor, por medio de registro video grafico de identificó a Alias Gaula como uno de los presuntos autores.
EVENTO CINCO: Para el día 22 de marzo de 2020 se presenta el
44.000.000.oo) entre dinero en efectivo y objetos de valor, por medio de registro video grafico de identificó a Alias Gaula como uno de los presuntos autores.
EVENTO CINCO: Para el día 22 de marzo de 2020 se presenta el
Hurto en la Panadería Punto Rojo, ubicado en la carrera 4B Nro. 499 del Barrio Calimita en el Centro de Buenaventura, hecho dado a conocer por la victima JHONY LEON RESTREPO GARCIA mediante la noticia criminal 761096000164202000467, establecimiento donde se Hurtaron una suma aproximada a los Dieciséis millones de pesos ($ 16.000.000.00), entre dinero en efectivo y joyas. Se identificó mediante línea telefónica a Alias “Gaula” , “Morón” y “Comando”, como unos de los presuntos autores de estos hechos.
EVENTO SEIS: Sucedió el día 26 de Marzo de 2020 en el Local
Comercial de Venta de Icopor, ubicado en la calle 1ª Nro. 8-A-60 del Barrio Pueblo Nuevo de Buenaventura, hecho denunciado mediante la noticia criminal 761096000164202000328, por la víctima, señor OSCAR DE JESUS GOMEZ GOMEZ, donde fue hurtado una suma aproximada a los Dieciocho millones de pesos ($18.000.000.00), en mercancía. Se identificó a Alias “Gaula o Cristian ”, “Comando”, “Morón” y “Mario”, como unos de los presuntos autores de estos hechos.
EVENTO SIETE: Tuvo ocurrencia el 01 de mayo de 2020 en la
Estación de Servicios F-8, ubicado en la Carrera 5C Nro. 5 -98 del
hechos.
EVENTO SIETE: Tuvo ocurrencia el 01 de mayo de 2020 en la
Estación de Servicios F-8, ubicado en la Carrera 5C Nro. 5 -98 del Barrio San José de Buenaventura, hecho denunciado mediante laRadicado: 76109-60-00164-2019-01551-01
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noticia criminal 761096000164202000370, cuya víctima es el señor EDISON ANDRES YATE ZAPATA, donde fueron hurtados la suma de Cincuenta y Tres Millones Quinientos Mil Pesos ($53.500.00), entre dinero en efectivo y elementos de valor. Identificando como unos de los presuntos autores de esta conducta delictiva a Alias “Gaula o Cristian” y Alias “Morón”, como dos de los presuntos autores de estos hechos.
EVENTO OCHO: Se presentó el 20 de junio de 2020 en una oficina
del Edificio María Fernanda, ubicado en la Carrera 3ª Nro. 3 -48 parte Trasera del Banco Popular, hecho que fue denunciado mediante la noticia criminal 761096000163202000574, donde fueron hurtados la suma de Nueve Millones Quinientos Mil Pesos ($9.500.00), entre dinero en efe ctivo y enseres de la oficina. -. Identificando como unos de los presuntos autores de esta conducta delictiva a Alias “Gaula o Cristian” y Alias “Morón”.
EVENTO NUEVE: Ocurrió el 28 de junio de 2020 en las oficinas de
Identificando como unos de los presuntos autores de esta conducta delictiva a Alias “Gaula o Cristian” y Alias “Morón”.
EVENTO NUEVE: Ocurrió el 28 de junio de 2020 en las oficinas de
la Empresa Efecty Ltda. Ubicada en la Carrera 34 Nro. 5-A-45 del Barrio San Luis de Buenaventura, hechos dados a conocer por el señor KEVIN CAÑAS ARIAS, quien se negó a formular la denuncia formal, donde fueron hurtados la suma de Veinticinco Millones de pesos ($ 25.000.00), dinero en efectivo. Identificando como unos de los presuntos autores de esta conducta delictiva a Alias “Gaula o Cristian”, Alias “Comando”, Alias “El Flaco” y Alias Alex”, como dos de los presuntos autores de estos hechos.
Esas labores investigativas lograron determinar, que el grupo de personas identificadas como integrantes de esta organización criminal, actuaron en casi todos los hechos aquí relacionados, con una división de tareas bien definida, cumpliendo cada uno de ellos un rol protagónico, actuando en coparticipación criminal.
Por lo anterior, se advierte que los señores CRISTHIAN DAVID CAICEDO OROBIO alias “Gaula o Cristian”; LUIS ORLANDO CÁRDENAS RENTERIA alias “El Comando”; PASTOR MINA ANGULO alias “El Flaco”; JOHN ALEXANDER CUERO PALACIOS alias “Alex” Y LAURE NCIO GÓMEZ VARGAS alias “Morón” se colocaron de acuerdo con otras personas y bajo funciones o tareas diferentes, encaminaron su actuar delictivo con el propósito deRadicado: 76109-60-00164-2019-01551-01
colocaron de acuerdo con otras personas y bajo funciones o tareas diferentes, encaminaron su actuar delictivo con el propósito deRadicado: 76109-60-00164-2019-01551-01
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conformar una empresa delictiva, que tenía como fin la comisión de diferentes delitos, entre ellos el de Hurto, afectando de esta manera el patrimonio económico de las víctimas, de quienes obtuvieron dinero ilícito, producto del despojo de su patrimonio económico, entendiendo que los capturados desarrollaron una tarea o participación en la ejecución de los delitos, situación que lo convierte en autores y coautores en tanto el dominio, el conocimiento y la voluntad fueron expuestos en la materialización de las conductas imputadas.
Los señores CRISTHIAN DAVID CAICEDO OROBIO alias “Gaula o Cristian”; LUIS ORLANDO CÁRDENAS RENTERIA alias “El Comando”; PASTOR MINA ANGULO alias “El Flaco”; JOHN ALEXANDER CUERO PALACIOS alias “Alex” Y LAURENCIO GÓMEZ VARGAS alias “Morón” y otros, pusieron en peligro sin justa causa los bienes jurídico del patrimonio ec onómico de las víctima y la seguridad pública, puesto que tenía capacidad para comprender la ilicitud de su conducta y tenían capacidad de determinarse de acuerdo con esa comprensión, ya que para la fecha de los hechos eran personas mayores de edad, no suf rían de algún trastorno mental, ni mucho menos habían sido declarado inimputables por alguna autoridad competente; pues eran conscientes que realizar
acuerdo con esa comprensión, ya que para la fecha de los hechos eran personas mayores de edad, no suf rían de algún trastorno mental, ni mucho menos habían sido declarado inimputables por alguna autoridad competente; pues eran conscientes que realizar ese tipo de conductas, está prohibido por la ley.
Los señores CRISTHIAN DAVID CAICEDO OROBIO alias “Gaula o Cristian”; LUIS ORLANDO CÁRDENAS RENTERIA alias “El Comando”; PASTOR MINA ANGULO alias “El Flaco”; JOHN ALEXANDER CUERO PALACIOS alias “Alex” Y LAURENCIO GÓMEZ VARGAS alias “Morón”, les era exigible una conducta diferente, consistente en no ponerse de acuerdo entre ellos para despojar de su patrimonio económico a las victimas aquí relacionadas, ni mucho menos concertarse para conformar una verdadera empresa delictiva, puesto que esos actos constituyen una actividad ilegal.”
Así tenemos que, no se mencio nó expresa e inequívocamente dentro de los hechos la pertenencia de los acusados a un Grupo Delictivo Organizado (GDO) o a un GAO conforme a lo descrito en el artículo 2º de la Ley 1908 de 2018 y a lo recalcado por laRadicado: 76109-60-00164-2019-01551-01
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jurisprudencia. No basta que se hayan concertado varias personas para cometer delitos en determinado municipio, la Fiscalía tiene la obligación de señalarle todos los componentes exigidos en esta disposición, preservando e l princip io de congruencia entre la
jurisprudencia. No basta que se hayan concertado varias personas para cometer delitos en determinado municipio, la Fiscalía tiene la obligación de señalarle todos los componentes exigidos en esta disposición, preservando e l princip io de congruencia entre la acusación y la futura sentencia, así como al derecho de contradicción, a los procesados y a su s procuradores judiciales, debe explicitárseles tal calificación, para que conozcan sus implicaciones y se defiendan conforme a ellas. En el caso concreto, ni siquiera fue el señor fiscal delegado quien varió la calificación jurídica por razón de la solicitud de libertad, inexplicablemente lo hace el juzgado sin ningún fundamento y desatendiendo los precedentes en esta materia. En consecuencia, se devolverá el asunto al Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de control de garantías de Buenaventura, para que lleve a cabo la audiencia preliminar para resolver la libertad provisional solicitada.
Sin más consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal,
RESUELVE:
Primero: Definir la competencia , en el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de control de garantías de Buenaventura, para conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de términos de CRISTIAN DAVID CAICEDO OROBIO, en atención a lo expuesto en las consideraciones.
Segundo: Ordenar la remisión inmediata de la actuación a la citada autoridad judicial.Radicado: 76109-60-00164-2019-01551-01
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autoridad judicial.Radicado: 76109-60-00164-2019-01551-01
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Tercero: Comunicar lo resuelto a las Partes y a los Juzgados Tercero Penal Municipal con función de control de garantías de Buenaventura y Ciento Uno Penal Municipal de garantías ambulante de Buga.
CÚMPLASE
Los Magistrados