TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-164-2020-00802-01-(20-11-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-164-2020-00802-01-(20-11-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JUSTICIA PENAL
BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO
DE SEGUNDA INSTANCIA
Código:
GSP-FT-46
Versión: 1
Fecha de aprobación: 22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO.
Radicación: 76-109-6000-164-2020-00802-01
Procesados: Edwin Esterlin Mosquera Bedoya, Fernando Arizala
Haifourt, William Yanpol Jaramillo Pedroza, Jhonatan Jaramillo Pedroza, Rubén Fernando Intriago , Edwin Mauricio Tenorio Londoño y Nelsy María Quiñones.
Delito: Concierto para delinquir agravado en concurso con Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Guadalajara de Buga, veinte (20) de noviembre de dos mil veintitrés (2.023)
Aprobado según Acta No. 527
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Se resuelve el recurso de apelación formulado por la Defensa de Edwin Esterlin Mosquera Bedoya contra el auto interlocutorio del 25 de agosto de 2023, proferido por el Juzgado Penal del Circuito E specializado de Buenaventura, a través del cual negó la nulidad propuesta por ese sujeto procesal.Radicación: 76-109-6000-164-2020-00802-01
Procesados: Edwin Esterlin Mosquera Bedoya, Fernando Arizala Haifourt, William
Yanpol Jaramillo Pedroza, Jonathan Jaramillo Pedroza, Rubén Fernando Intriago,
Procesados: Edwin Esterlin Mosquera Bedoya, Fernando Arizala Haifourt, William
Yanpol Jaramillo Pedroza, Jonathan Jaramillo Pedroza, Rubén Fernando Intriago, Edwin Mauricio Tenorio Londoño y Nelsy María Quiñones.
Delito: Concierto para delinquir agravado en concurso con Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
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2. ANTECEDENTES
Son relevantes los siguientes:
2.1.- En audiencia preliminar celebrada el 24 de septiembre de 2021 por el Juzgado Quinto Penal Municipal con funciones de control de garantías de Buenaventura , Valle , la Fiscalía le formuló imputación contra los procesados con fundamento en los siguientes hechos:
“Primeramente, señoría, me voy a permitir indicarles a los indiciados, las situaciones que determinan por parte de este delegado fiscal, la decisión de formularles imputación, siendo este el momento procesal para enterarlos de la actuación que se ha adelantado en su contra. Esta es una indagación que se inició gracias al aporte de información de una fuente humana confiable, el cual se presentó el 28 de octubre del 2020, manifestando que tenía conocimiento de la existencia de una estructura delictual dedicada a la comercialización de estupefacientes en cantidades pequeñas, teniendo como zona de injerencia el barrio Nayita del municipio de Buenaventura. Esa fuente indica los alias de unas personas como Luis, como Guachi, los cuales tenían
estructura delictual dedicada a la comercialización de estupefacientes en cantidades pequeñas, teniendo como zona de injerencia el barrio Nayita del municipio de Buenaventura. Esa fuente indica los alias de unas personas como Luis, como Guachi, los cuales tenían prácticamente acordonado este barrio para que solamente ingresara allí las personas conocidas por ellos y mantener alerta de la presencia de la autoridad policiva. Indica la fuente los puntos exactos donde se está realizando esta actividad de conservación, de almacenamiento y de venta de esa sustancia alucinógena e inclusive los diferentes planes que realizó la policía nacional para contrarrestar esta actividad, no fue posible ya que ellos avisaban con tiempo y era imposible su ubicación. La fuente indica que este sector se vio altamente afectado porque los habitantes se encontraban amedrantados por la cantidad de consumidores que se presentaban, dando un matiz de inseguridad a los residentes de los mismos y que muchos de ellos se abstenían de denunciar por temor a las amenazas o a que se fuera a atentar contra su integridad física. Esa fuente indica inclusive nombres, teléfonos, ubicación de estas personas. Gracias a ello, la policía judicial de Buenaventura, inicialmente por parte de la Fiscalía ordena actividad de vigilancia a personas y a cosas, esa vigilancia se inició en noviembre del año 2020, donde se utilizaron mecanismos como cámaras, comoRadicación: 76-109-6000-164-2020-00802-01
Procesados: Edwin Esterlin Mosquera Bedoya, Fernando Arizala Haifourt, William
Yanpol Jaramillo Pedroza, Jonathan Jaramillo Pedroza, Rubén Fernando Intriago, Edwin Mauricio Tenorio Londoño y Nelsy María Quiñones.
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fuentes, y esa actividad, señores defensores, se encuentra en los elementos que le envié a cada uno de ustedes dentro de los mismos se indica por parte de los resultados que dieron aquellas investigaciones y actos para determinar quienes eran los presuntos autores y qué ubicación tenían dentro del barrio La Nayita. La fuente humana también aportó datos de la descripción morfológica, física de las personas que se dedicaban a estas actividades delictivas y fue allí donde se pudo determinar en qué puntos de qué residencias se iban a intervenir. Esa actividad, obviamente, se hizo clandestinamente por parte de las autoridades, pero fue autorizada debidamente por los jueces de control de garantías constitucionales de Buenaventura, quienes legalizaron y autorizaron esos procedimientos. Esos procedimientos están bajo cadena de custodia, los vídeos, las interceptaciones a los teléfonos, los análisis que se hicieron desde el año 2020 hasta agosto del año 2021, cuando se dio por terminado esa proyección sobre esta organización criminal. Así las cosas, con toda esa base de investigación, con todos esos elementos materiales probatorios
año 2020 hasta agosto del año 2021, cuando se dio por terminado esa proyección sobre esta organización criminal. Así las cosas, con toda esa base de investigación, con todos esos elementos materiales probatorios y toda esa evidencia física que fue debidamente allegada, recogida y que se encuentra bajo cadena de custodia, fue que la señora Juez Segunda Penal con función de control de garantías de Buenaventura ordenó la captura porque había inferencia razonable de responsabilidad frente a las ocho (8) personas que se ordenó la captura. Ya una vez capturados, pues les doy a conocer a cada uno de ustedes, porqué fue que se ordenó la captura y qué actividad desarrollaban dentro de la organización y en qué residencia estaban realizando la misma. Por lo tanto, señoría, me permito formularle imputación al señora Fernando Arizala Haifourd, él es identificado con la cédula de ciudadanía número 14.471.018 expedida en Buenaventura, Valle, …al momento de solicitársele a Fernando Arizala es por cuanto en la vigilancia de personas y cosas, también hubo interceptación de comunicaciones dentro de la cual se identificó plenamente a Fernando Arizala como miembro activo de esta organización delincuencial dedicada al almacenamiento y expendio de sustancias alucinógenas, desde su lugar de residencia ubicada en la calle 6D con carrera 7, exactamente en las coordenadas… donde, al parecer, vive en la misma residencia con una persona a quien le apodan Guillermo, él también fue objeto de vigilancia ordenada por la fiscalía y se estableció en esa intervención de llamadas, que reciben coordinación o está Fernando Arizala bajo el mando de una persona que se identificó o ase apodó Cheverenguis que su rol, o sea el rol de
fiscalía y se estableció en esa intervención de llamadas, que reciben coordinación o está Fernando Arizala bajo el mando de una persona que se identificó o ase apodó Cheverenguis que su rol, o sea el rol de Fernando, esa es la adecuación de su conducta, es encargado del expendio de sustancia estupefaciente en el barrio Nayita del municipioRadicación: 76-109-6000-164-2020-00802-01
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de Buenaventura durante el tiempo comprendido entre el 28 de noviembre al 13 de agosto del año 2021. También, él hace domicilios. Esta persona, a quien le apodan Fernandito o Chanda, estuvo bajo control telemático con el abonado telefónico 3107068354, al analizar estas comunicaciones de llamadas salientes y entrantes, el analista de la sala de interceptación Sacom 4, emitió varios informes de la actividad de este abonado, arrojando 15 conversaciones donde se evidencia que alias Fernandito o Chanda, realizaba la actividad ilícita de narcotráfico de venta de estupefacientes en ese sector, para lo cual tenía comunicación con personas consumidoras, a las cuales les
evidencia que alias Fernandito o Chanda, realizaba la actividad ilícita de narcotráfico de venta de estupefacientes en ese sector, para lo cual tenía comunicación con personas consumidoras, a las cuales les suministraba dosis, esas conversaciones están en un CD… el analista también determinó el nombre completo de Fernando Arizala y se recolectaron elementos materiales probatorios, los cuales se encuentran recaudados en unas páginas de la técnica investigativa de vigilancia a cosas realizada a la vivienda conocida como donde don Guillermo, quien en los eventos 1 y 2 se observa cuando está suministrando sustancia estupefaciente a terceros, misma que se evidencia nuevamente en un evento No.8 de fecha 6 de junio del año 2021. Se filmó en ese momento cuando una persona se le acercó a Fernandito y le realizó la compra de un alijo. Minutos después, en la calle 6 con carrera 7, esta persona fue interceptado por la policía nacional, se le incautó sustancia estupefaciente, esa sustancia estupefaciente se llevó a prueba de PIPH y dio como positivo para marihuana y sus derivados y en una entrevista a esa persona que obviamente es consumidor porque así lo dijo, manifestó que la había comprado en la casa de donde viene o vive Chanda por valor de $2000. Esos elementos materiales probatorios se encuentran bajo cadena de custodia y están a disposición de esta investigación penal a través de los técnicos de policía judicial. En el seguimiento a personas se observó en unos eventos igualmente por parte de la policía nacional, las personas que salían del barrio La Nayita, indicaban directamente los sitios de las residencias de donde habían comprado la sustancia estupefaciente inclusive indicaban el nombre de esas personas, eso se tiene pues,
eventos igualmente por parte de la policía nacional, las personas que salían del barrio La Nayita, indicaban directamente los sitios de las residencias de donde habían comprado la sustancia estupefaciente inclusive indicaban el nombre de esas personas, eso se tiene pues, esas entrevistas hacen parte de ese material probatorio existente. Por lo tanto, para el señor Fernando Arizala Haifourth, este delegado fiscal, le formula imputación jurídica como presunto autor de la conducta de Concierto para delinquir, conducta que atenta contra la seguridad pública que describe y sanciona el artículo 340 del Código Penal, ubicada en el inciso 2° por darse para tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, cuya pena es de 8 a 18 años y multa de 2700 a 30000 slmlmv, en concurso con la conducta punible de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes de manera autónoma, que describe el artículoRadicación: 76-109-6000-164-2020-00802-01
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Yanpol Jaramillo Pedroza, Jonathan Jaramillo Pedroza, Rubén Fernando Intriago, Edwin Mauricio Tenorio Londoño y Nelsy María Quiñones.
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376 del Código Penal inciso 2°, bajo los verbos rectores vender, conservar, ofrecer, adquirir y suministrar, cuya pena va de 64 a 108
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376 del Código Penal inciso 2°, bajo los verbos rectores vender, conservar, ofrecer, adquirir y suministrar, cuya pena va de 64 a 108 meses de prisión y multa de 2 a 150 smlmv. Los elementos constitutivos del Concierto para delinquir se infieren por cuanto se notaba en la interceptación y en la organización que es una actividad permanente que tiene como objetivo lesionar los intereses o bienes jurídicos indeterminados de la comunidad, que los miembros de dicha organización están en virtud de un acuerdo de voluntades que los une para alcanzar dichos objetivos, que estos están relacionados y realizando estas actividades y ponen en peligro o alteran la seguridad pública del conglomerado social. Por lo tanto, señoría, frente al señor Fernando Arizala Haifourth, este delegado fiscal ha presentado la formulación de imputación… En cuanto al segundo imputado, William Jeanpaul Jaramillo Pedroza, está identificado con la cédula… frente a este imputado, señoría, este delegado fiscal le informa que existen evidencias y elementos materiales debidamente allegados que permiten determinar que William Jeanpaul Jaramillo Pedroza pertenece a esa organización dedicada al almacenamiento y expendio de sustancias alucinógenas, conducta que realiza desde su residencia ubicada en la calle 6D con carrera 7 del barrio La Nayita. En la operación de la vigilancia al inmueble se observa en el evento No.10 momento en que recibe dinero por parte de un consumidor y este ingresa a la residencia y posteriormente sale y le entrega sustancia al consumidor. En estos eventos se logró interceptar a las personas al momento de salir de ese
vigilancia al inmueble se observa en el evento No.10 momento en que recibe dinero por parte de un consumidor y este ingresa a la residencia y posteriormente sale y le entrega sustancia al consumidor. En estos eventos se logró interceptar a las personas al momento de salir de ese lugar y ellos coinciden y afirman que compraron a William Jeanpaul Jaramillo Pedroza, quien es el que les suministra sustancia estupefaciente, la cual fue sometida a las pruebas preliminares de PIPH y dio positivo para cannabis y sus derivados e indicando el valor de lo que llevaban consigo, lo que indica que sí está vinculado a esta actividad delictiva en el barrio La Nayita. La interceptación de comunicaciones frente a William Jeanpaul Jaramillo, también lo ubica como un miembro activo de esta organización, hay eventos en los cuales se le nombra y se le allega como una de las personas que permanentemente está en ese (ininteligible). Por lo tanto, este delegado fiscal, formula imputación a William Jeanpaul Jaramillo Pedroza, …como presunto autor material de la conducta punible que atenta contra la seguridad pública del Concierto para delinquir, que describe y sanciona el artículo 340 del Código Penal, la cual se ubica en el inciso 2°, por darse al tráfico, fabricación o porte de estupefacientes… en concurso con la conducta punible de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes de manera autónoma que describe el artículo 376 del Código Penal, inciso 2°, bajo los verbos rectores, vender, conservar,Radicación: 76-109-6000-164-2020-00802-01
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Código Penal, inciso 2°, bajo los verbos rectores, vender, conservar,Radicación: 76-109-6000-164-2020-00802-01
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Yanpol Jaramillo Pedroza, Jonathan Jaramillo Pedroza, Rubén Fernando Intriago, Edwin Mauricio Tenorio Londoño y Nelsy María Quiñones.
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ofrecer, adquirir y suministrar… los elementos constitutivos esenciales del Concierto para delinquir se infieren por cuanto existe una organización que tiene un carácter permanente con el objetivo de lesionar intereses jurídicos indeterminados en ese sector del barrio La Nayita. Que estos miembros se mantienen bajo un acuerdo mutuo de voluntades que los une para realizar dicho objetivo, que la realización de estas actividades las hace sus miembros poniendo en peligro y alterando la seguridad pública…
Continúo señor Juez con el señor Jonathan Jaramillo Pedroza, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número… existen evidencias físicas necesarias para determinar que él pertenece a una banda delincuencial, la cual almacena y comercializa sustancias alucinógenas, al interior de su residencia en el barrio La Nayita en el municipio de Buenaventura, Valle. Él es conocido como alias Jonathan, fue identificado e individualizado como integrante de esta organización,
alucinógenas, al interior de su residencia en el barrio La Nayita en el municipio de Buenaventura, Valle. Él es conocido como alias Jonathan, fue identificado e individualizado como integrante de esta organización, por cuanto el día 19 de julio de 2021, una unidad de policía de judicial se desplazó hasta el barrio Nayita a la carrera 8 con calle 6C, fue individualizado por esta patrulla al momento de realizar la venta de sustancia estupefaciente. Él no se capturó en ese momento por cuanto ya se estaba realizando el operativo de vigilancia a cosas y personas sobre esta residencia, pero existen unos eventos debidamente allegados y bajo cadena de custodia, el 4, 9 y 10, en el cual Jonathan Jaramillo Pedroza, junto con William Jeanpaul Jaramillo, se observan cuando están realizando una transacción de sustancias estupefacientes. También existen, frente a Jonathan Jaramillo Pedroza, una interceptación de comunicaciones en el cual el analista determina que efectivamente la conversación de esta persona con otros indica que es lenguaje cifrado es para indicar que están comercializando con sustancia estupefaciente. Las palabras que utilizan en esos momentos indican, uno de seven, un gramito, que no es otra cosas que la misma sustancia estupefaciente. Por lo tanto, este delegado fiscal, le formula imputación jurídica a Jonnathan Jaramillo Pedroza, como presunto autor en la modalidad dolosa de Concierto para delinquir, conducta que atenta contra la seguridad pública y que está descrita y sancionada en el artículo 340 del Código Penal, la cual se ubica en el inciso 2° por darse a tráfico, fabricación o porte de estupefacientes… en concurso con la conducta punible de Tráfico, fabricación o porte de
el artículo 340 del Código Penal, la cual se ubica en el inciso 2° por darse a tráfico, fabricación o porte de estupefacientes… en concurso con la conducta punible de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, de manera autónoma, la cual está descrita en el artículo 376 del Código Penal, inciso 2°, bajo el verbo rector vender, conservar, ofrecer, adquirir y suministrar…Radicación: 76-109-6000-164-2020-00802-01
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Continúo con el señor Edwin Esterlin Mosquera Bedoya, identificado con la cédula de ciudadanía número… residente en el barrio La Nayita… la responsabilidad penal de Edwin Esterlin Mosquera está dado por cuanto se tiene establecido, a través de los datos de investigación, de seguimiento, de vigilancia, de que esta persona funge como el líder de esta organización delincuencial y lo hace desde el mes de marzo, más exactamente desde el 29 de marzo de 2021, cuando asume el mando por cuanto su hermano a quien apodaban Jhonsito sufrió un ataque sicarial, quedó herido y Edwin Esterlin asumió el
de marzo, más exactamente desde el 29 de marzo de 2021, cuando asume el mando por cuanto su hermano a quien apodaban Jhonsito sufrió un ataque sicarial, quedó herido y Edwin Esterlin asumió el mando de esa actividad delictiva en el barrio La Nayita. La vigilancia a una de las residencias, se observa a Edwin Esterlin, alias Cheverendi como ordenando, coordinando y controlando la venta y comercialización de las sustancias alucinógenas. Esta actividad está evidenciada en unos eventos 5, 6 y 7 de fechas 6 de junio de 2021, donde él se encuentra con otros integrantes de la organización, a los cuales se dirige con un tipo de respeto, denotando que Cheverendi sí ejerce una jerarquía ante el resto de personas que hacen parte de esa organización, inclusive, de los moradores del sector, inclusive, se observa, en el informe, unas fotografías donde Cheverendi le entrega dinero a una de las personas que se encontraban con él, como en especie de apadrinamiento hacia esa persona. Él, en varias ocasiones, se determina una cierta apatía con otros que no son miembros de esa organización. Igualmente, dentro de la vigilancia se estableció que tiene el manejo de otros bienes inmuebles a los cuales acude para evadir la acción y el control de la autoridad. Él utiliza estas otras residencias para ocultar los elementos constitutivos de un delito. Se tiene que se pudo determinar la actividad de alias Cheverendi, la cual también la realiza en la carrera 8 en un callejón entre calles 6 c (no se entiende por el ruido externo) coordenadas… la cual también fue objeto de vigilancia y dentro de la misma se obtuvieron elementos materiales probatorios y
realiza en la carrera 8 en un callejón entre calles 6 c (no se entiende por el ruido externo) coordenadas… la cual también fue objeto de vigilancia y dentro de la misma se obtuvieron elementos materiales probatorios y evidencias físicas que sirvieron para ordenar la captura de otra persona. Hay un evento, el número 7, donde se observa en la parte externa de la vivienda objeto de vigilancia, a Cheverendi, se describe por contextura delgada, estatura media, cabello corto, el cual desprevenidamente, sin camisa, dando como un tipo de instrucción a otras personas que se le acercan a él, denotándose la existencia de una jerarquía y la entrega de dinero. Hay informe hasta el 29 de agosto de 2021 donde se culmina esta investigación, varios eventos donde claramente se puede ver su actividad, su participación en esta organización dedicada a esa actividad de narcotráfico. Por lo tanto, este delegado fiscal, se permite formular imputación por el delito, de autor, en la modalidad dolosa, de Concierto para delinquir, conductaRadicación: 76-109-6000-164-2020-00802-01
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de estupefacientes.
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que atenta contra la seguridad pública, la cual está descrita y sancionada, en el artículo 340 del Código Penal, inciso 2° por darse para tráfico, fabricación o porte de estupefacientes… en concurso con la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes de manera autónoma el cual está descrito en el artículo 376 inciso 2°, bajo los verbos rectores de vender, conservar, ofrecer, adquirir, suministrar… este Concierto para delinquir que se le ha formulado, se infiere por la existencia de una organización que tiene un carácter permanente y cuyo objetivo es lesionar intereses y bienes jurídicos indeterminados, que los miembros de esta organización lo hacen de común acuerdo, un común acuerdo de voluntades que los une para realizar dicho objetivo. Estas actividades ponen en peligro y alteran la seguridad pública del sector. (…)”.
2.2.- El 2 de noviembre de 2021 la Fiscalía radicó el escrito de acusación directamente en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Buenaventura. Dicho documento contiene idéntica atribución fáctica y jurídica a la expresada en la diligencia de comunicación de cargos.
2.3.- Se programó la audiencia de formulación de acusación en varias ocasiones y se logró instalar el 4 de octubre de 2022. En esa oportunidad, antes de que la Fiscalía realizara la formulación oral, el defensor de Edwin Esterlin Mosquera
acusación en varias ocasiones y se logró instalar el 4 de octubre de 2022. En esa oportunidad, antes de que la Fiscalía realizara la formulación oral, el defensor de Edwin Esterlin Mosquera Bedoya y Fernando Arizala Haifourt , planteó una nulidad por la presunta vulneración de los principios de legalidad y estricta tipicidad. Manifestó que , a su juicio, no existen elementos suasorios que indiquen la configuración de los presupuestos del delito de Concierto para delinquir, por lo que no puede la fiscalía “inflar” la imputación jurídica con una calificación jurídica que no corresponde. En ese entendido, dijo, el asunto habría de conocerlo un juez penal del circuito porque habría de juzgarse únicamente el delito contra la salud pública. Fundamentó suRadicación: 76-109-6000-164-2020-00802-01
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9 ¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax mberting@cendoj.ramajudicial.gov.co
solicitud en los criterios jurisprudenciales consignados en la SP5670-2018.
La Fiscalía se opuso a la petición de nulidad . El Ministerio Público cuestionó que el ente acusador no tenga intención de
solicitud en los criterios jurisprudenciales consignados en la SP5670-2018.
La Fiscalía se opuso a la petición de nulidad . El Ministerio Público cuestionó que el ente acusador no tenga intención de hacer modificaciones en los hechos jurídicamente relevantes, los cuales observa ambiguos y habrán de generar, necesariamente, una nulidad de manera posterior. El defensor de Edwin Mauricio Tenorio Londoño apoyó la solicitud de nulidad de su compañero de bancada.
El Juzgado suspendió la audiencia para adoptar la decisión en posterior sesión.
2.3.- El Despacho reanudó la audiencia de acusación el 25 de agosto de 2023. En esa sesión, la directora del proceso dispuso la corrección del acto irregular referente al trámite que le dio a la solicitud de nulidad, por lo que dispuso que primero la Fiscalía realizara la formulación oral de la acusación y luego resolvería la petición de nulidad, toda vez que, así lo contempla la jurisprudencia en la STP16183-2022.
Luego de que la Fiscalía expusiera oralmente la acusación, el juzgado le concedió el uso de la palabra a los demás abogados defensores para que se pronunciaran respecto de la solicitud de nulidad. Seguidamente, la señora Jueza negó la pretensión de la Defensa, mediante interlocutorio que fue objeto de apelación por dicho sujeto procesal.Radicación: 76-109-6000-164-2020-00802-01
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Procesados: Edwin Esterlin Mosquera Bedoya, Fernando Arizala Haifourt, William
Yanpol Jaramillo Pedroza, Jonathan Jaramillo Pedroza, Rubén Fernando Intriago, Edwin Mauricio Tenorio Londoño y Nelsy María Quiñones.
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3.- AUTO APELADO
El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Buenaventura se refirió a los principios que rigen el instituto de las nulidades, al igual que a los presupuestos formales de la audiencia de formulación de imputación y de la acusación, con sustento en citas jurisprudenciales que leyó en la audiencia.
También dilucidó acerca de los componentes jurídicos que estructuran el delito de Concierto para delinquir, fundamentándose en criterios jurisprudenciales sobre la materia.
En relación con la solicitud de nulidad, expuso lo siguiente:
“verifica esta funcionaria en el escrito de acusación, y conforme a la verbalización que ha realizado el señor fiscal y la verificación que ha hecho esta funcionaria de la formulación de imputación que se llevó a cabo ante el juzgado quinto penal municipal con funciones de control de garantías el 24 de septiembre de 2021 y que como bien ya lo conocen, el acto de formulación es un acto complejo y deben incluir estas tres situaciones que deben ser verificadas por esta funcionaria, considera
garantías el 24 de septiembre de 2021 y que como bien ya lo conocen, el acto de formulación es un acto complejo y deben incluir estas tres situaciones que deben ser verificadas por esta funcionaria, considera esta funcionaria que si bien, que aunque se ha cometido un error de entremezclar hechos jurídicamente relevantes con medios de prueba como bien llamó la atención el señor procurador al momento de realizar su intervención, considera esta funcionaria que la premisa fácti