TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-164-2023-00053-01-(19-02-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-164-2023-00053-01-(19-02-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
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JUSTICIA PENAL
BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO SEGUNDA
INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código:
GSP-FT-09
Versión: 2
Fecha de aprobación: 10/11/2017
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
RADICACIÓN 76109-6000-164-2023-00053-01- (AC-060-24)
IMPUTADO JAIRO GAMBOA VIÁFARA
DELITO EXTORSIÓN AGRAVADA TENTADA Y TORTURA
Buga, Valle, lunes diec inueve (19) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024)
Aprobado según Acta No. 068
1. OBJETO
Define la Sala la competencia para conocer de audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos, deprecada por la defensa que representa al procesado JAIRO GAMBOA VIÁFARA, dentro de la actuación penal que se adelanta en su contra por la presunta comisión de los ilícitos de extorsión agravada tentada y tortura , previstos en los artículos 244, 245-5 y 178 del Código Penal.Rad No. 76-109-6000-164-2023-00053-01- (AC-060-24)
Imputado: Jairo Gamboa Viafara
245-5 y 178 del Código Penal.Rad No. 76-109-6000-164-2023-00053-01- (AC-060-24)
Imputado: Jairo Gamboa Viafara
Delito: Extorsión y Tortura
Definición de Competencia 2
2. HECHOS
2.1. Hechos jurídicamente relevantes
De acuerdo con lo señalado por el delegado del órgano instructor, en audiencia de formulación de imputación celebrada el día 8 de octubre de 2023, a instancias del Juzgado Sexto Penal Municipal con función de Control de Garant ías de Buenaventura, Valle, los hechos jurídicamente relevantes por ser tan extensos en tanto que fueron construidos a partir de la información contenida en medios de conocimiento, como lo fueron entrevistas dadas por las víctimas y testigos, historias clí nicas entre otros se procede hacer el respectivo resumen.
De acuerdo con la información fáctica dada a conocer en el alu dido acto audiencial por la Fiscalía, los hechos tuvieron ocurrencia el día 21 de enero del año 2023, en la ciudad de Buenaventura, Val le, al interior del centro de detención preventiva estación de policía “Marte”, cuando lo internos Fabio Nelson Bermeo, José Luis Parra Mosquera y Luis Est iven Ríos Luna, fueron abordados por JAIRO GAMBOA VIÁFARA en compañía de otras personas que también s e encontraban recluidas en este establecimiento, para exigirles que debían pagar la suma de 30.000.000 millones de pesos, porque estaban traficando drogas en el municipio de Buenaventura que era un sector controlado por los “Chotas”.
Ante esta situación l as presuntas víctimas le indicaron a estas personas,
porque estaban traficando drogas en el municipio de Buenaventura que era un sector controlado por los “Chotas”.
Ante esta situación l as presuntas víctimas le indicaron a estas personas, que ellos no traficaban con drogas, que ellos fueron capturados por estar hurtando unas vallas de la vía, información que fue corroborada por uno de los internos que particip ó de estos sucesos, procedien do estos sujetos a exigirles a los denunciantes Fabio Nelson Bermeo, José Luis Parra Mosquera y Luis Estiven Ríos Luna, el pago de 5.000.000 millones de pesos, por ejercer esta actividad ilícita sin el permiso de los “Chotas”.
Para presionar el pago de los 5.000.000 millones de pesos, Fabio Nelson Bermeo, José Luis Parra Mosquera y Luis Estiven Ríos Luna, fueronRad No. 76-109-6000-164-2023-00053-01- (AC-060-24)
Imputado: Jairo Gamboa Viafara
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ingresados por sus victimarios a la celda No. 2 del centro de detención transitoria “Marte” , donde fueron golpeados y se les propinó choques eléctricos.1
2.2. Imputación jurídica
Con fundamento en estos hechos jurídicamente relevantes que resume la Sala, la Fiscalía le comunicó a JAIRO GAMBOA VIÁFARA, que sería juzgado por la presunta comisión de los delitos de extorsión agravada tentada y tortura, pre vistos en los artículos 244, 245 -5 y 178 del Código Penal.2
2.3. Discusión de incompetencia
juzgado por la presunta comisión de los delitos de extorsión agravada tentada y tortura, pre vistos en los artículos 244, 245 -5 y 178 del Código Penal.2
2.3. Discusión de incompetencia
El defensor que representa al acusado JAIRO GAMBOA VIÁFARA, presentó ante los Jueces Penales Municipales con función de Control de Garantías de Buenaventura, Valle, solicitud de libertad por vencimiento de términos, correspondiendo conocer de esta petición al Juzgado Tercero Penal Municipal de esa urbe.
En desarrollo de esta audiencia, celebrada el día 12 febrero del año 2024, la Juez le concedió el uso de la pal abra al Fiscal quien de inmediato impugnó la competencia , al estimar con sustento en jurisprudencia y acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura, que se está en presencia de una investigación por hechos cometidos p or miembros de la GDO los “Chotas”, como se dio a conocer en las audiencias preliminares y por esta razón , le corresponde decidir la petición de libertad por vencimiento de términos a los jueces Ambulantes con función de Control de Garantías de Buga, que fueron creados para tal fin.3
La Juez Tercero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Buenaventura, se pronunció expresando esencialmente que una vez
1 Record (07:06) 2 Record (53:47) 3 Record (18:30)Rad No. 76-109-6000-164-2023-00053-01- (AC-060-24)
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Definición de Competencia 4
3 Record (18:30)Rad No. 76-109-6000-164-2023-00053-01- (AC-060-24)
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escuchada la audiencia de formulación de imputación donde qued aron consignados los hechos jurídicamente relevantes, se advierte que los delitos atribuidos al imputado se ejecutaron presuntamente por la pertenencia de éste al Grupo Delictivo Organizado los “Chotas”, decisión que fue respaldada con jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y esta Corpo ración, que ha n analizado este tipo de situaciones de definición de competencia excepcional prevista en la Ley 1908 de 2018.4
El defensor estuvo de acuerdo con la determinación de la juez y la postura de la Fiscalía, por tanto, al no existir conflicto, se ordenó la remisión del expediente al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Buga, para que fuera repartida esta actuación entre los Jueces Ambulantes con función de Control de Garantías.
La actuación le fue asignada al Juez 101 Ambulante con función de Control de Garantías de Buga, quien en audiencia denominada libertad por vencimiento de términos de fecha 15 de febrero del año 2024, le concedió el uso de la palabra al Ministerio Público para que se pronunciara sobre la incompetencia declarada por la Juez Tercero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Buenaventura, señalando que estaba de acuerdo con la postura de la funcionaria , en virtud a que los hechos indican que el imputado cometió presuntamente las conductas delicti vas
de Control de Garantías de Buenaventura, señalando que estaba de acuerdo con la postura de la funcionaria , en virtud a que los hechos indican que el imputado cometió presuntamente las conductas delicti vas con ocasión de su pertenencia a la GDO los “Chotas”.5
Por su parte , el Juez Ambulante se opuso a la declaratoria de incompetencia exteriorizada por la Juez Tercero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Buenaventura y lo afirmado por l a Fiscalía y Ministerio P úblico, al estimar que escuchada la audiencia de formulación de imputación, se a vizora que el ente acusador no atribuyó de manera clara e inequívoca que JAIRO GAMBOA VIÁFARA pertenezca a un GDO y que en razón de esa vinculación eje cutó presuntamente las
4 Record (37:58) 5 Record (06:20)Rad No. 76-109-6000-164-2023-00053-01- (AC-060-24)
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Definición de Competencia 5
conductas delictivas que le fueron atribuidas, como lo exige la actual jurisprudencia en este tipo de definición de competencia.6
Ante esta situación el Juez con función de Control de Garantías Ambulante remitió la presente ac tuación a esta Corporación con el fin de definir la competencia.
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA
3.1. Competencia para decidir
De conformidad con lo previsto en el numeral 5° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, la Sala está facultada para defin ir la discusión
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA
3.1. Competencia para decidir
De conformidad con lo previsto en el numeral 5° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, la Sala está facultada para defin ir la discusión planteada, por involucrar autoridades judiciales de diferente Circuito Judicial dentro del Distrito.
3.2. Evolución jurisprudencial d e la definición de competencia – Jueces de Garantías (GDO y GAO).
El incidente de definición de competenc ia es el mecanis mo jurídico ágil y expedito para establecer de manera perentoria y definitiva cuál de los diferentes jueces es el llamado a conocer de la actuación, u ocuparse de un trámite determinado.
La jurisprudencia de la Corte, ha expresado que la competencia para conocer de determinado asunto se define atendiendo factores como, a) el personal –referente al fuero del sujeto activo de la conducta -; b) el objetivo – atiende la naturaleza del punible-; y c) el territorial –lugar geográfico en donde se ejecuta el hecho delictivo -, a efectos de garantizar los axiomas del debido
6 Record (08:55)Rad No. 76-109-6000-164-2023-00053-01- (AC-060-24)
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proceso, los principios de inmediación, celeridad, imparcialidad y economía procesal.7
Respecto de la competencia de los jueces con función de control de garantías, se ha dispuesto inicialmente una competencia nacional, de tal
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proceso, los principios de inmediación, celeridad, imparcialidad y economía procesal.7
Respecto de la competencia de los jueces con función de control de garantías, se ha dispuesto inicialmente una competencia nacional, de tal forma que cualquiera de ellos está facultado para ejercer sus funciones, con independencia del lugar donde ocurran los hechos , sin embargo, la línea jurisprudencial frente a este tema ha sido amplia, razón por la cual se ha delimitado con el tiempo, destacando que la escogencia de este juez constitucional, no puede obedecer al capricho o arbitrio del solicitante, y el elemento territorial, sigue siendo factor fundamental para su definición , solo en casos excepci onales, por motivos fundados, es posible que la s audiencias preliminares se realicen por un juez distinto al que tiene competencia en el lugar del hecho . (CSJ AP6115 – 2016 reiterada en CSJ AP8550 – 2017).
En ese orden de ideas, aquellas solicitudes relacionadas con la libertad del procesado se pueden interponer ante la autoridad judicial ubicada en el lugar donde se realizó la captura o está recluido a razón de medida cautelar, o en cumplimiento de pena en otro proceso. ( CSJ AP4206 de 26 de septiembre de 2018, Rad. 53746). Asimismo, se ha definido que una vez presentado el escrito de acusación, el juez de garantías será el del lugar donde qued ó radicado el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer el proceso ya a sido establecida. (CSJ AP731-2015 y AP2270-2022 rad. 61595).8
Ahora bien, en los casos de competencia de los jueces de garantías para
competencia para conocer el proceso ya a sido establecida. (CSJ AP731-2015 y AP2270-2022 rad. 61595).8
Ahora bien, en los casos de competencia de los jueces de garantías para conocer las solicitudes de revocatoria de medida de aseguramiento y libertad por vencimiento de términos, en casos en que se ha declarado la pertenencia de los procesados a Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO), no es aplicable la regla general de competencia definida en el artículo 39 de la Ley 906 de 2004, ni las circunstancias excepcionales que implican descon ocerla, sino la específica
7 CSJ AP 14 feb. 2011, rad 35781. 8 AP3570-2022 Radicado No. 62078 del 10 agosto de 2022.Rad No. 76-109-6000-164-2023-00053-01- (AC-060-24)
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fijada en el parágrafo del artículo 307 y en el parágrafo 3º del artículo 317A ídem, adicionado por la Ley 1908 de 20189, que establece:
PARÁGRAFO. La solicitud de revocatoria para miembros de Grupos Delictivos Organizados y Gru pos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación y donde se presentó o deba presentarse el escrito de acusación. … PARÁGRAFO 3º. La libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante
la imputación y donde se presentó o deba presentarse el escrito de acusación. … PARÁGRAFO 3º. La libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación, y donde se presentó o donde deba presentarse el escrito de acusación.
Lo anterior obedece a las reglas propias para asumir el conocimiento del objeto procesal, en lo que tiene que ver con libertad de miembros de grupos armados organizados, imponiendo que deben presentarse las solicitudes en el lugar donde se formuló la imputac ión, o el escrito de acusación, según el avance del proceso.10
Conforme lo estipula el canon 26 de la ley 1908 de 2018, corresponde a los jueces con función de control de garantías ambulantes 11 atender, de forma preferente y prioritaria, las audiencias prel iminares relacionadas con los delitos cometidos por Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO), los cuales, “podrán desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su competencia”.
Haciendo el ejercicio de armonización normativa (artículos 307A y 317ª y la regla específica de competencia establecida en el artículo 26 de la ley 1908 de 2018), la Corte aclaró que los jueces con función de garantías ambulantes con competencia territorial en el lugar donde se formuló la imputación o se presentó el escrito de acusación, son las autoridades a quienes corresponde asumir, además de los asuntos de libertad, el conocimiento de todas las audiencias preliminares que versen contra
imputación o se presentó el escrito de acusación, son las autoridades a quienes corresponde asumir, además de los asuntos de libertad, el conocimiento de todas las audiencias preliminares que versen contra
9Por medio de la cual se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminale s, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia y se dictan otras disposiciones. 10 CSJ AP, 21 jul. 2021, Rad. 59.835 y CSJ AP, 2 feb. 2022, Rad. 60.945 11 Creados mediante Acuerdo PSAA10 -7495, emitido por el Consejo S uperior de la Judicatura el 3 de noviembre de 2010, modificado por los Acuerdos PSAA10-7517 del 17 de noviembre de 2010, PCSJA17-10750 del 12 de septiembre de 2017 y PCSJA19-11379 del 6 de septiembre de 2019.Rad No. 76-109-6000-164-2023-00053-01- (AC-060-24)
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personas frente a las cuales se discute su pertenen cia a un GDO y GAO .( AP558 del 1º de marzo de 2023, Rad. 63189).
Y en recientes decisiones , en trámite de definición de competencia, el Alto Tribunal acotó que para que una petición de audiencia preliminar sea conocida por el Juez Ambulante, debe determin arse por el delegado instructor, el ingrediente normativo de manera inequívoca, relacionado con la definición clara en el acto de imputación o acusación de la pertenencia del procesado al GDO o GAO. 12
instructor, el ingrediente normativo de manera inequívoca, relacionado con la definición clara en el acto de imputación o acusación de la pertenencia del procesado al GDO o GAO. 12
Cuando las exigencias antes descritas se cumplan a c abalidad, y siguiendo la regla de competencia territorial atrás señalada, la solicitud y realización de audiencia deberá hacerse ante el Juez con función de Control de Garantías Ambulante del lugar donde se celebró la imputación o se radicó el escrito de acusación.13
Corolario de lo esbozado en precedencia, para determinar la pertenencia del sujeto activo de la conducta punible a un GDO o GAO , es deber de la Fiscalía determinar con precisión este ingrediente normativo a través de un ejercicio de adecuación conforme a la situación fáctica enrostrada en los actos de imputación y/o acusación.
3.3. Estudio del caso
De la información aportada en la presente actuación, se puede afirmar que en contra de l señor JAIRO GAMBOA VIÁFARA se adelanta proceso penal por la presunta comisión d e los ilícitos de tortura y extorsión agravada tentada, sin que, hasta la toma de la presente decisión , se tenga conocimiento de la presentación de escrito de acusación por parte de la Fiscalía, ante el juez de conocimiento.
12 CSPJAP1720-2023, Rad. 63971. 13 AP1999-2023 Radicado 64111 de julio 12 de 2023. Se reitera en AP2741-2023 Radicación 64542 Acta 167
12 CSPJAP1720-2023, Rad. 63971. 13 AP1999-2023 Radicado 64111 de julio 12 de 2023. Se reitera en AP2741-2023 Radicación 64542 Acta 167 Bogotá, D. C., seis (6) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).Rad No. 76-109-6000-164-2023-00053-01- (AC-060-24)
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Del acto de formulación de imputación cuyo instrumento se adopta en este caso para determinar si el señor JAIRO GAMBOA VIÁFARA es miembro de un grupo armado organizado, conocido como lo “ Chotas”, que opera en jurisdicción del municipio de Buenaventura, se logra extraer que la Fiscalía frente a este ingrediente normativo – pertenencia a una GDO - al momento de exteriorizar la adecuación fáctica , en realidad no fue clara y precisa como lo exige la norma y jurisprudencia, para determinar la competencia excepcional, cuan do de este tipo de grupos armados se trata y que se encuentra regulado en la Ley 1908 de 2018, veamos por qué:
Al analizar el contenido íntegro de la audiencia de formulación d e imputación celebrada el día 8 de octubre de 2023, a instancias del Juzgado Sexto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Buenaventura, la Fiscalía al momento de exponer los hechos ju rídicamente relevantes, los construyó a partir de las entrevistas rendidas por la víctimas y testigos de estos sucesos como también de unas historias clínicas, donde
Buenaventura, la Fiscalía al momento de exponer los hechos ju rídicamente relevantes, los construyó a partir de las entrevistas rendidas por la víctimas y testigos de estos sucesos como también de unas historias clínicas, donde se señalaba que JAIRO GAMBOA VIÁFARA como los restantes integrantes que participaron de los citados delitos, le exteriorizaban a José Luis Parra Mosquera, Fabio Nelson Bermeo y Luis Steven Ríos Luna, con fines de amenaza que aquellos pertenecían a los Chotas y que por esta razón debían cancelar una multa por ejecutar un delito en zona de control territorial de esta organización criminal.
Lo anterior deducción , se extrae de la siguiente transliteración de los hechos jurídicame nte relevantes expuestos por la Fiscalía en el acto de formulación de imputación:
(…) Dice el señor Fabio Nelson Bermeo Ordóñez lo siguiente quiero poner en conocimientos los hechos que me ocurrieron el día 21 de enero del 2023, momentos que yo y dos amig os más quienes se llaman José Luis Parra Moreno y Luis Steven Ríos Luna quienes nos encontrábamos en calidad de capturados en la estación de policía “marte” de Buenaventura Valle, nosotros fuimos capturados el día 21 de enero del 2023 a las 00:05 de la mad rugada, por la policía de carretera por el delito de hurto, quienes trajeron a las instalaciones de la SIJIN siendo aproximadamente las 04:00 de la mañana el mismo día 21 de enero del año en curso, dice que en esa misma época los policías le hicieron con el fin de hacer el
quienes trajeron a las instalaciones de la SIJIN siendo aproximadamente las 04:00 de la mañana el mismo día 21 de enero del año en curso, dice que en esa misma época los policías le hicieron con el fin de hacer el procedimiento correspondientes con nosotros después que termináramos,Rad No. 76-109-6000-164-2023-00053-01- (AC-060-24)
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que terminaron a eso de las 09:00 de la mañana, nos trasladan a la estación de policía que se llama “marte” en Buenaventura Valle, cuando llegamos ahí escuché a uno de los policías, creo que era el jefe de ellos , que nos ingresarán a la celda número 3, la cual nos dejaron allí, estábamos esperando que comenzara la audiencia por el delito que nos habían capturado los policías de tránsito, cuando estábamos en la celda a e so de las 10:00 de la mañana, se acerca un policía de apellido Orejuela que es su apellido porque en el uniforme que tenía puesto lo vi, él nos dice que nos alistemos que vamos para la audiencia del caso para la audiencia del caso por el que nos habían cap turado a mí y a mis compañeros, yo estaba acostad o en la celda y me paro para disponerme a salir para la audiencia, cuando salimos de la celda en el momento que vamos pasando por la celda número dos el policía nos dice que paremos allí, en la parte de afue ra de la celda habían como 6 personas esperándonos, uno de ellos que tenía una gorra de color roja, él era gordo estatura media y con chivera, este señor nos dice que ingresemos allí que
allí, en la parte de afue ra de la celda habían como 6 personas esperándonos, uno de ellos que tenía una gorra de color roja, él era gordo estatura media y con chivera, este señor nos dice que ingresemos allí que necesitaba hablar con nosotros, en el momento que entramos nos dice que ellos sabían que nosotros éramos los que estábamos transportando droga y que por eso teníamos que darles $30.000.000 de pesos , porque esa droga que supuestamente habíamos traído sin permiso a Buenaventura , también nos hicieron varias preguntas como que para quién trabajamos y que de quién era la droga, que si yo tenía línea para mandar droga, me dicen que ellos tenían información que supuestamente yo manejaba la droga acá en el Valle, cosa que no es así, no sé estos señores por qué dicen esto de nosotros , si nosotros nos capturaron fue por hurto, ya que nosotros nos estábamos llevando unos parales de los separadores de la vía, en ese momento que estábamos en la celda 2 , se pararon hacia el otro lado de mi compañero José Luis , yo me quedé junto con Luis St even, cuando entre 5 personas comenzaron a golpearme la cabeza con una tabla, estas personas me dicen que supuestamente sabían que yo movía droga, que tenía que darles $30.000.000 de pesos, nosotros como no contestábamos nada, nos sacaron de esa celda y no s meten a la celda número 3 nuevamente y nos dejaron allí, pasado unos 30 minutos nuevamente fueron las mismas personas que me habían golpeado a sacarme de la celda 3 para llevarme nuevamente a la celda número 2, cuando yo estaba en la celda número 3, la m isma persona que tenía la
nuevamente fueron las mismas personas que me habían golpeado a sacarme de la celda 3 para llevarme nuevamente a la celda número 2, cuando yo estaba en la celda número 3, la m isma persona que tenía la gorra roja y la chivera y que decían que él era el comandante de los chotas, este señor me muestra un celular donde por medio de un mensaje de WhatsApp estaba escrito para toda la información mía como mi dirección, la dirección de mi casa, el número telefónico de mi esposa, ellos tenían toda la información que tomaron cuando me capturaron, en ese momento veo que sacaron unos cables de corriente y un balde con agua y me dicen que eso era para que colaborara con la plata que me estab an pidiendo, esto me lo iban a hacer porque no querían colaborar por las buenas, entonces tocaba por las malas, me dicen que me van a poner corriente y que el balde con agua era para meter los pies, un niche flaco alto cogió los dos cables y me los puso en el brazo izquierdo y fue cuando sentí ese corrientazo, en ese momento que me estaban poniendo corriente ingresó un niche gordo bajito que le decían el “Pastor”, con 3 muchachosRad No. 76-109-6000-164-2023-00053-01- (AC-060-24)
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más y pregunta que qué estaba pasando conmigo el que estaba de gorra roja y ch ivera dice que no estaba pasando nada que solo estaban dialogando, entonces el “Pastor” le dice que la información que ellos tenían de nosotros era falsa , ya que él había hecho las averiguaciones y
roja y ch ivera dice que no estaba pasando nada que solo estaban dialogando, entonces el “Pastor” le dice que la información que ellos tenían de nosotros era falsa , ya que él había hecho las averiguaciones y nosotros habíamos ingresado era por hurto, nos llevan para la celda 3 y nos tienen allí mientras los supuestos líderes de patio se reúnen y hablan entre ellos, cuando ya se termina la supuesta reunión esta persona que tenía la gorra roja nos dice que ya corroboró la información, y me dice que nosotros habíamos ro bado en la zona de los “chotas”, por eso teníamos que pagar la suma de $5.000.000 de pesos que si no lo hacíamos, llegado el caso que nos dieran libertad nos mataban afuera y cuando nos entregaran la turbo nos quemaban en la vía, entonces el mismo que tení a puesta la gorra roja me dice que llame a mi esposa para que consiguiera la plata, yo le dije que no me sabía el número, este señor me dice que no me preocupe porque él ya tenía el número de mi esposa , el teléfono de mi esposa y de una le marca y contesta mi esposa, entonces me pasan el teléfono para que hable con ella yo le hablo a mi esposa que me consiguiera los $5.000.000 de pesos , porque si no me iban a matar o me quemaban el carro, ella me dijo que ya estaba haciendo todo lo posible para conseguir la plata y ella me dice que ya estas personas le estaban presionando a ella para la plata, es decir que ya la habían llamado antes cuando colgaron la llamada , mandaron a llamar a José Luis para que colaborara en conseguir esa plata ya que el único que estaba colaborando era yo y éramos 3 los que estábamos allí involucrados, en el momento
cuando colgaron la llamada , mandaron a llamar a José Luis para que colaborara en conseguir esa plata ya que el único que estaba colaborando era yo y éramos 3 los que estábamos allí involucrados, en el momento que llegó José Luis , nuevamente llaman a mi esposa y le dicen que ubique a un familiar de José Luis y en ese momento veo que José Luis está hablando con alguien y escucho que le dice que por favor consiga el dinero porque si no nos iban a matar a los 3, cuando cuelga la llamada el que tenía puesta la gorra roja que al verlo nos dice que realicemos una video llamada y me pone a hablar con una persona que le dicen el “viejo” cuando le hablo este señor me dice que él es el “viejo” y que es el comandante de los “chotas”, yo en la video llamada veo que es una persona de piel color negra, tenía puesta una camiseta de color negra y una gorra de color negra y no se le veía bien la cara , este señor me dice que colabore con la causa y que consigne los $5.000.000 de pesos, ya que si no lo hago él tiene toda la información de mi esposa y que puede llegar cuando quiera en ese momento que estaban hablando por la video llamada llegó un policía y colgó la llamada y me llevan para la audiencia, pasada una media hora momentos en que estábamos en la audiencia cuando nuevamente llegó el sujeto que tenía la gorra roja y chivera a sacarme de la audiencia para preguntarme si mi esposa ya había conseguido el dinero en ese momento el policía que estaba de custodio le dice al señor que por favor se retire , que él está en la audiencia y que no podía moverse de ese lugar ; Preguntado: Manifieste a esta unidad de
conseguido el dinero en ese momento el policía que estaba de custodio le dice al señor que por favor se retire , que él está en la audiencia y que no podía moverse de ese lugar ; Preguntado: Manifieste a esta unidad de Policía Judicial si está en capacidad de recono cer a estas personas en álbum videografía o en fila de personas, Contestó: sí señor estoy en capacidad de reconocer a todos los que me dieron a que me pidieron la plata, los que me agredieron y me amenazaron, también estoy en capacidad de reconocer al policía que nos entregó; Preguntado: ManifiesteRad No. 76-109-6000-164-2023-00053-01- (AC-060-24)
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Delito: Extorsión y Tortura
Definición de Competencia 12
a esta unidad de Policía Judicial cómo se identificaron estas personas que lo torturaron y amenazaron y le hicieron exigencia económicas ; ellos dijeron que eran de los “chotas” que eran los que mandaban en la zon a donde nosotros habíamos cometido el hurto que por eso teníamos que pagar la suma de $5.000.000 de pesos, indicando que su esposa se llama Astrid Pino Zapata; En síntesis, esta es la primera información que presenta el denunciante , el señor Fabio Nelson B ermeo, información que es corroborada por los otros dos víctimas y testigos presenciales, el señor José Luis Parra Mosquera que es la otra víctima pues ratifica integralmente lo que ha manifestado su compañero en la denuncia indicando que efectivamente el motivo de su captura fue por tema de hurto que al ingresar al centro de reclusión transitoria de “marte” por la complicidad de un agente de la policía fueron llevados a otra celda de
indicando que efectivamente el motivo de su captura fue por tema de hurto que al ingresar al centro de reclusión transitoria de “marte” por la complicidad de un agente de la policía fueron llevados a otra celda de donde lo habían dejado inicialmente