🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-2015-01658-(08-08-2023)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-2015-01658-(08-08-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JUSTICIA PENAL BUGA SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA Código: GSP-FT-09 Versión: 2 Fecha de aprobación: 22/05/2012 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Radicación: 76-109-6000-2015-01658. AC-336-22. Procesado: RICARDO ANGULO CUENU Y GERMAN RODRIGUEZ SEGURA Delito: HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO EN CONCURSO CON TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ARMA DE FUEGO DE DEFENSA PERSONAL Aprobado según Acta No.407 de la fecha, en Guadalajara de Buga, ocho (8) de agosto de dos mil veintitrés (2023). OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía y la Representación de víctimas, contra la sentencia proferida el 28 de julio de 2022 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura, Valle del Cauca, que resolvió ABSOLVER a RICARDO ANGULO CUENÚ Y GERMÁN RODRÍGUEZ SEGURA por los delitos de HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO EN CONCURSO HETEROGENEO CON TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ARMA DE FUEGO DE DEFENSA PERSONAL. SITUACIÓN FÁCTICA Los hechos fueron expuestos por la Fiscalía General de la Nación en la formulación de acusación en los siguientes términos: “La presente investigación se inicia con base en la denuncia que formulara el señor Jorge Valencia Arias, quien manifestó que, “el día 27 de noviembre de 2015 a las 09:50 de la mañana salí del banco de Occidente de retirar un dinero con

mi señora de nombre LUZ NELSY HERNÁNDEZ, llegamos a la residencia a las 10:00 Am, cuando parqueé el carro para abrir la puerta del garaje, me llegaron 4 sujetos en una motocicleta auteco y otra Suzuki 100, me dijeron “quieto, pasa el maletín y pasa las alhaja, no te vas a hacer matar, si haces algo te matamos”, entonces, procedí a entregarles un canguro con mis documentos personales, $50.000.000 millones de pesos y una cadena plana avaluada en $2.500.000, un anillo de dama antigua de oro blanco y amarillo avaluado en $900.000 y el otro de una piedra roja avaluado en $1.100.000, también le quitaron a mi señora un bolso de color negro con todos los documentos personales, 6 tarjetas de crédito y la licencia de conducción. En el bolso ella tenía aproximadamente $2.000.000. el tipo que me puso el revolver 38 blanco corto es de unos 50 kilos, color negro, de regular estatura, de nariz chata y cara menuda, el que manejaba la moto de él era colorado, de cara ancha, con barba tipo chiva, cachetón, deRadicación: 76-109-6000-2015-01658. AC-336-22. Procesado: RICARDO ANGULO CUENÚ Y OTRO Delito: HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO Y OTRO Decisión: CONFIRMA

2

unos 95 kilos, no muy alto. Y los que abordaron a mi señora era uno moreno de facciones finas y bajito de más o menos 70 kilos de camisa negra y un pantalón corto y unas sandalias, el otro que manejaba la moto, mi señora recuerda que llevaba una camiseta verde, luego como a la media hora, mi señora se encontraba en su local que queda en el centro comercial de la 14 y ellos la vieron y como la reconocieron se devolvieron, entonces averiguamos y habían sacado una copia de la cédula en un local ahí en la 14 y luego la Secretaría del Centro Comercial nos permitió mirar las cámaras, miramos las cámaras del centro de seguridad y ellos se dirigían hacia la prendería “Mi tío”, donde creemos que empeñaron las alhajas. Ese mismo día ellos estuvieron sentados toda la tarde en el restaurante cache que queda ahí mismo en la 14…” En el desarrollo del programa metodológico se recibe el informe de investigador de campo de fecha 27 de mayo de 2016 suscrito por el investigador adscrito al Cuerpo Técnico de Investigación del Buenaventura, en el cual narra todas las diligencias realizadas tendientes a la identificación e individualización de los autores responsables del hecho, es así como se escucha en entrevista a la víctima JORGE VALENCIA ARIAS, quien logra la identificación e individualización de los señores RICARDO ANGULO CUENÚ y GERMMÁN RODRÍGUEZ SEGURA, y de acuerdo a señalamiento que hace la víctima en acta de reconocimiento mediante fotografías señala a estas personas como las que participaron en el hecho del cual fue víctima.” ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 1. El día 17 de mayo de 2016, ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de control de Garantías de Buenaventura (Valle del Cauca), se legalizó la captura de

víctima.” ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 1. El día 17 de mayo de 2016, ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de control de Garantías de Buenaventura (Valle del Cauca), se legalizó la captura de RICARDO ANGULO CUENÚ Y GERMÁN RODRÍGUEZ SEGURA. La Fiscalía les formuló imputación por los delitos de Hurto Calificado y Agravado en concurso heterogéneo con tráfico, fabricación o porte de arma de fuego Agravado (Artículos 239, 240 numeral 2º, 241 numeral 10º y 365 inciso 3º numeral 3º del Código Penal). Los cargos no fueron aceptados. 2. Radicado el escrito de acusación, el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura (Valle del Cauca), despacho ante quien en audiencia del 24 de enero de 2017 se formuló acusación contra RICARDO ANGULO CUENÚ Y GERMÁN RODRÍGUEZ SEGURA por los delitos de Hurto Calificado y Agravado en concurso heterogéneo con tráfico, fabricación o porte de arma de fuego Agravado (Artículos 239, 240 numeral 2º, 241 numeral 10º y 365 inciso 3º numeral 3º del Código Penal). 3. La audiencia Preparatoria se llevó a cabo los días 5 de abril y 27 de julio del año 2017, momento procesal en que las partes sustentaron sus solicitudes probatorias y, acto seguido, el despacho de conocimiento procedió a su decreto.

4. El juicio oral se instaló el día 11 de octubre de 2017, desarrollándose en siete (7) sesiones la práctica probatoria1. El día 28 de julio de 2022 se emitió el sentido del fallo absolutorio y la correspondiente sentencia. 1 11 de octubre de 2017,13 de junio y 3 de octubre de 2018, 19 de febrero de 2019, 2 de marzo de 2020, 22 de febrero y 15 de octubre de 2021.Radicación: 76-109-6000-2015-01658. AC-336-22. Procesado: RICARDO ANGULO CUENÚ Y OTRO Delito: HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO Y OTRO Decisión: CONFIRMA

3

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura en sentencia del 28 de julio de 2022, absolvió a RICARDO ANGULO CUENÚ Y GERMÁN RODRÍGUEZ SEGURA por los delitos de Hurto Calificado y Agravado en concurso heterogéneo con tráfico, fabricación o porte de arma de fuego Agravado (Artículos 239, 240 numeral 2º, 241 numeral 10º y 365 inciso 3º numeral 3º del Código Penal), tras advertir que pese a demostrarse la materialización de los delitos, no se determinó la participación en ellos de los acusados. En tal medida, respecto de RICARDO ANGULO CUENÚ, destacó que a pesar de ser reconocido como la persona que apuntó con un arma de fuego sobre la humanidad del ciudadano JORGE VALENCIA ARIAS, con la declaración rendida por Gilberto Ocampo Zuluaga y la documentación de fecha 20/05/2016, se demostró que aquel el día de los hechos se encontraba laborando en la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura, ingresando por la puerta Raymond a las 05:19 am y saliendo a las 08:19 pm. Asimismo, sostuvo que, “Lo primero que se ha de indicar, no por un saber personal, sino al ser una situación notoria y de público conocimiento a nivel local, regional, nacional e incluso internacional, que la seriedad y confianza que genera una entidad como la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura no es menor, de la cual se puede estar seguro no remitiría a una actuación judicial información alejada de la realidad; también es de conocimiento público la seguridad que amerita una entidad como esta y el control que debe tener para la entrada y salida a sus instalaciones de las persona que por una u otra causa la visitan a diario.” Precisó que la declaración de Gilberto Ocampo Zuluaga se corrobora con la de Shirley Betancourt Osorio, quien como Jefe

público la seguridad que amerita una entidad como esta y el control que debe tener para la entrada y salida a sus instalaciones de las persona que por una u otra causa la visitan a diario.” Precisó que la declaración de Gilberto Ocampo Zuluaga se corrobora con la de Shirley Betancourt Osorio, quien como Jefe Administrativa de talento Humano de la Sociedad Portuaria, a través del documento de fecha 17/05/2016, demostró que Angulo Cuenú tenía vínculo laboral desde el 1º/02/2009 desempeñándose como supervisor marítimo. Asimismo, cuestionó el señalamiento efectuado por las víctimas a Ricardo Angulo Cuenú en los siguientes términos: “Sobre lo que indica JORGE VALENCIA ARIAS, dice que miró fijamente al rostro a la persona que lo estaba atacando y que no lo puede olvidar, pero no es menor, que pese que el ataque duró pocos minutos, en tampoco tiempo lo reconociera, cuando manifiesta que también estuvo pendiente de la persona que esperaba en la esquina en motocicleta a su agresor y los dos que asaltaban a su esposa, pero más allá de ello, hay situaciones puntuales que llevan a establecer la duda de la cual se ha venido hablando, pues dice, al momento de describirlo en el interrogatorio directo, que tenía entradas en la cabeza, posteriormente señala que tenía cejas altas, pero en el recontra interrogatorio, afirma que esta persona llevaba gorra; entonces se pregunta el despacho, cómo hizo para tener en cuenta estas características corporales tan particulares que es difícil, por no decir, casi imposible detectarlas cuando una persona lleva cubierta la cabeza tapando la parte superior del rostro, máxime cuando se dificulta atender estos rasgos tan particulares en un momento de tanta tensión y que por regla general y experiencia las personas no se fijan en señales tan específicas como las anotadas por el testigo, se itera, estando anta una situación con tan poca duración. Por

máxime cuando se dificulta atender estos rasgos tan particulares en un momento de tanta tensión y que por regla general y experiencia las personas no se fijan en señales tan específicas como las anotadas por el testigo, se itera, estando anta una situación con tan poca duración. Por su parte, dijo la señora LUZ NELSY HERNÁNDEZ VALOYS, identificó a ANGULO CUENÚ, a pesar que no lo vio a una distancia tan cercana, a través del vidrio del carro que es polarizado, que recordemos, estaba con gorra, pero en esas condiciones asevera le vio cejas altas, pese queRadicación: 76-109-6000-2015-01658. AC-336-22. Procesado: RICARDO ANGULO CUENÚ Y OTRO Delito: HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO Y OTRO Decisión: CONFIRMA

4

señala tan solo lo miró por un espacio de tan solo 3 segundos; condiciones de visibilidad que se muestren difíciles para reconocer a una persona en tan poco tiempo. Sin vacilación, podemos decir, que se pudo confundir por las víctimas a su agresor, en especial JORGE VALENCIA ARIAS, pues el mismo él día de los presuntos hechos, a la hora que estos acaecieron, estaba en un lugar distante al de los mismos, trabajando dentro de la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura, pudiéndose vislumbrar, que días después vio una persona que quizás era parecida a quien lo atacó, ya que no se puede afirmar, no hay motivo para ello, que estaba mintiendo sobre los rasgos o características que medianamente pudo determinar de su atacante, pero sumado que estaba laborando, hay aspectos relevantes, como los tocados, que no permiten determinar con certeza que efectivamente haya sido RICARDO ANGULO CUENÚ quien encañonó a JORGE VALENCIA ARIAS y se apoderó de sus pertenencias.” Respecto a la responsabilidad de GERMÁN RODRÍGUEZ SEGURA, informó que hay situaciones extraídas de las versiones de las propias víctimas que hacen dudar que el día de los hechos él se encontraba en el lugar de ocurrencia de los mismos, pues, “el ataque duró pocos minutos y, según las víctimas era la persona que conducía la motocicleta que esperaba a quien robaba a VALENCIA ARIAS, siendo el que se encontraba a mayor distancia de los embestidos, como así lo aseguran en sus relatos, al estar en la esquina a unos 8 metros,

teniéndose un escenario a recalcar que no es menor, por el contrario, es notable para determinar la duda a la cual hemos hecho referencia, pues en el redirecto, dijo JORGE VALENCIA ARIAS que miró a la esquina de reojo, es decir, no visualizó de pleno al individuo que estaba en el velocípedo, por tanto, es difícil reconocer a una persona que se ubica a una distancia considerable y solo se le mira de reojo, especialmente, cuando aseguró la señora LUZ NELSY HERNÁNDEZ VALOYS al momento del contrainterrogatorio y lo ratifica al responder preguntas complementarias realizadas por el fallador de la época, que el de la moto tenía casco y por eso no lo reconoció; por ende, no era fácil establecer con convicción sus rasgos físicos, mucho menos su identidad; surgiendo esa duda de la cual se ha venido hablando, no en la materialidad del delito, se insiste, sino en la responsabilidad de los acá enjuiciados.” Además, se expresó que, “más allá de que la defensa pretenda situar a RODRÍGUEZ SEGURA el día de los hechos realizando diligencias a la señora DEYSI RAMOS MINA, ya que ello en sí no los descarta, pues esta no es testigo de los mismos, mucho menos se puede establecer que las gestiones que le realizaba el procesado fueron exactamente al instante del acontecer fáctico, pero lo cierto es que la individualización del inculpado que dieron las víctimas al momento de la realización del hurto no es sí certera, lo que lleva a determinar al despacho, como ya se dijo, puede haber una confusión por estos en la fisonomía precisa de quien participó en la comisión del hurto cuando facilitó la huida a bordo de una motocicleta de quien intimidó al afectado y arrebató sus pertenencias.” Finalmente, como argumento para cimentar la duda, cuestionó el reconocimiento fotográfico realizado por las víctimas ante el investigador Francisco

en la comisión del hurto cuando facilitó la huida a bordo de una motocicleta de quien intimidó al afectado y arrebató sus pertenencias.” Finalmente, como argumento para cimentar la duda, cuestionó el reconocimiento fotográfico realizado por las víctimas ante el investigador Francisco Javier Martínez Ardila, por cuanto este último, en el juicio oral “dijo que se tenía información de fuente humana no formal, que los enjuiciados pertenecían a una estructura que se dedicaba al hurto en la modalidad del fleteo, incluso dijo que la organización era liderada por unas personas conocidas con los alias de morocho y el mono, de los cuales no se obtuvo su plena identificación; asimismo, JORGE LUIS MARÍN ERAZO, expuso que participó en la investigación, pues conoció de casos en los que se realizaban hurtos en la modalidad deRadicación: 76-109-6000-2015-01658. AC-336-22. Procesado: RICARDO ANGULO CUENÚ Y OTRO Delito: HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO Y OTRO Decisión: CONFIRMA

5

flecto, solicitando la realización de un banco de imágenes, pues tenían personas individualizadas para los años 2015 y 2016, pero ello se quedó en meras afirmaciones y actos de investigación sin corroboración, pues nada se hizo para verificar que efectivamente era así, traer a la fuente humana para escucharla, por ejemplo, como tampoco se realizaron esfuerzos para identificar a morocho y el mono, por lo cual, difícil era saber el presunto roll que ejercían los procesados en la organización, cuya estructura, integrantes, división de trabajo criminal, permanencia y demás, en ningún momento se establecieron en el juicio que nos ocupa, estando, se insiste, estamos ante simples especulaciones, pues ni siquiera la existencia de la organización se comprobó. Además, afirmó el declarante que había recolectado un video del momento que dice JORGE VALENCIA ARIAS observó en el centro comercial Viva Buenaventura a quienes lo había hurtado, pero el video no se pudo reproducir porque al parecer se averió, indicando también el testigo que en el mismo no se podían visualizar los rasgos morfológicos de las personas que allí se encontraban, porque no era buena la calidad la imagen; así, es una situación que no se podría tener en cuenta al no cumplirse con la proyección o reproducción de que habla el segundo inciso del artículo 431 del C.P.P.” Con todo lo anterior, concluyó que, aunque se probó la materialidad del delito, la duda existente en torno a la participación de los procesados hace que no se alcance la certeza requerida para emitir fallo condenatorio. DE LOS RECURSOS DE LA APELACIÓN La Fiscalía y la Representación

de víctimas, compartiendo los mismos argumentos al momento de sustentar los recursos de apelación, solicitan la revocatoria del fallo de primera instancia, y en consecuencia se emita sentencia condenatoria en contra de RICARDO ANGULO CUENÚ Y GERMÁN RODRÍGUEZ SEGURA. Los recurrentes sostuvieron que, el funcionario judicial de primera instancia realizó una indebida apreciación a la prueba aportada por la fiscalía, emitiendo una argumentación alejada de la realidad jurídica y procesal, es decir, sin tener en cuenta que las victimas JORGE VALENCIA Y LUZ NELSY HERNÁNDEZ VALOYS, además de la descripción morfológica que realizaron, el primero hizo un reconocimiento fotográfico, procedimiento que da certeza y uniformidad a la narrativa de las víctimas y que “dio lugar a que el señor juez penal con función de control de garantías constitucionales de Buenaventura, el día 17 de mayo de 2016 encontrara que existían motivos fundados para privar de su libertad a los encartados en establecimiento carcelario por cumplirse a cabalidad los principios constitucionales del art. 308 del C.P.P.” Agregaron que, no existe duda acerca del delito y la responsabilidad penal de los acusados, ya que las víctimas lo denunciaron y reconocieron. Además, que la providencia recurrida se contradice, pues si se demostró la materialidad de la conducta, ello conlleva a la existencia de unos agresores que están en cabeza de los procesados.Radicación: 76-109-6000-2015-01658. AC-336-22. Procesado: RICARDO ANGULO CUENÚ Y OTRO Delito: HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO Y OTRO Decisión: CONFIRMA

6

Por lo expuesto, los recurrentes afirmaron que, se presentó un falso juicio de raciocinio, al no valorarse las pruebas y darle el tratamiento a las declaraciones de las víctimas como si fueran unos testimoniales de oídas, “subvalorando la dicha prueba que entre otras cosas fue la prueba reina de esta investigación, ya que si las víctimas no hubieran denunciado, no se hubiera dado origen a esta investigación, y es que precisamente, las víctimas se decidieron a denunciar, porque tenían pleno conocimiento en poder reconocer a sus agresores.” De igual forma, se planteó que la sentencia recurrida incurrió en una violación indirecta de la ley sustancial por yerro de valoración probatoria, por no tenerse en cuenta la declaración brindada por Francisco Javier Martínez Ardila, el cual, por su intermedio fue que se logró individualizar y capturar a los procesados. NO RECURRENTE El Defensor de los acusados, inició su intervención cuestionando que los recursos de apelación sean una “reproducción exacta” que impide reconocer la titularidad de los argumentos. Seguido a ello informó que, las testimoniales de Jorge Valencia Arias y Luz Nelcy Hernández no son concluyentes y resultan contradictorios frente al señalamiento a RICARDO ANGULO CUENÚ, pues, el primero fue dubitativo en el juicio, teniendo que refrescar memoria y cuando se refirió a los agresores de su esposa, señaló que no estaba en la capacidad de reconocerlos por la dificultad que le representó los vidrios polarizados del carro. Mientras la segunda, expresó que sí observó a las personas que atracaban a su esposo a través de los mismos vidrios que no permitían ver a aquel. Sobre GERMÁN RODRIGUEZ SEGURA, expuso que el señor Jorge Valencia referenció que era la persona que conducía la motocicleta y portaba casco, para lo cual lo observó desde una distancia de 8 metros aproximadamente y, por parte de la

que no permitían ver a aquel. Sobre GERMÁN RODRIGUEZ SEGURA, expuso que el señor Jorge Valencia referenció que era la persona que conducía la motocicleta y portaba casco, para lo cual lo observó desde una distancia de 8 metros aproximadamente y, por parte de la señora Luz Nelsy, esta refirió que no lo vio. Entonces, “cómo tener ese grado de visibilidad y poder de reconocimiento sobre una persona que está a tal distancia, que además conforme a lo relatado portaba un casco de conducción y cuando supuestamente hay una persona apuntándote con un arma de fuego casi que en la cara”. Cuestiona el hecho de que la denuncia se haya presentado transcurrido 3 días y no de forma inmediata, máxime cuando el mismo día de los hechos dicen “haber visto a los atacantes de la señora Luz Nelsy en el Centro Comercial Bellavista (sic) vendiendo los objetos hurtados en una prendería”. Además, la falta de acreditación en video del altercado ocurrido en la oficina de Movistar con el señor Germán Rodríguez. Continúa resaltando que, la fiscalía no probó su teoría del caso y las pruebas aportadas en el juicio solo expresan deficiencias, toda vez que, con la declaración de Francisco Martínez Ardila, no se probó si los acusados pertenezcan a un grupo delincuencial, mucho menos, se dio a conocer la fuente humana que dio tal información.Radicación: 76-109-6000-2015-01658. AC-336-22. Procesado: RICARDO ANGULO CUENÚ Y OTRO Delito: HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO Y OTRO Decisión: CONFIRMA

7

Por último, manifestó que se probó en el juicio que los acusados el día de ocurrencia de los hechos investigados se encontraban en otro lugar, pues, Germán Rodríguez estaba haciendo diligencias bancarias y Ricardo Angulo Cuenú trabajando en la Sociedad Portuaria. Por lo señalado, solicita se confirme la decisión de primera instancia. CONSIDERACIONES 1. Competencia. Esta Sala resulta competente para conocer este asunto, conforme a lo previsto en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, por tratarse de una sentencia proferida en primera instancia por un Juzgado Penal del Circuito adscrito a este Distrito Judicial. 2. Problema Jurídico. Corresponde a la Sala establecer (i) si se demostró más allá de toda duda razonable la responsabilidad penal de RICARDO ANGULO CUENÚ Y GERMÁN RODRÍGUEZ SEGURA en calidad de autores, en los delitos de Hurto Calificado y Agravado en concurso heterogéneo con tráfico, fabricación o porte de arma de fuego Agravado. 3. Caso concreto. A efecto de que la decisión adoptada se comprenda adecuadamente, resulta necesario referenciar, en el orden en que fueron practicados, los elementos de juicio incorporados a instancia de la fiscalía y las practicadas por parte de la defensa, para posteriormente, realizar un análisis sobre la valoración realizada a los medios de conocimiento cuestionados por los recurrentes. 3.1. Práctica Probatoria: TESTIGOS DE CARGOS. MARÍA JIMENA MUÑOZ GÓMEZ – Miembro del Cuerpo Técnico de Investigación CTI, adscrita a la sección criminal en el área de morfología. Resaltó que en el área al que se encuentra vinculada, se desarrollan retratos hablados bajo la técnica de mano alzada, dibujos,

– Miembro del Cuerpo Técnico de Investigación CTI, adscrita a la sección criminal en el área de morfología. Resaltó que en el área al que se encuentra vinculada, se desarrollan retratos hablados bajo la técnica de mano alzada, dibujos, álbumes fotográficos y cotejo de imágenes entre video y fotografías.Radicación: 76-109-6000-2015-01658. AC-336-22. Procesado: RICARDO ANGULO CUENÚ Y OTRO Delito: HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO Y OTRO Decisión: CONFIRMA

8

Al referirse a los hechos, informó que recibió orden de realizar un álbum fotográfico, donde se encontrarían las imágenes de los señores Ricardo Angulo Cuenú y Germán Rodríguez Segura, allegándose para esa finalidad las tarjetas alfabéticas de los mencionados. Sostuvo que, para realizar el álbum fotográfico cuenta con un banco de aproximadamente 4300 imágenes, y una vez elaborado dicha diligencia, rinde el informe que se los pasa al coordinador de la sección criminal, quien los revisa y determina si cumple con los protocolos para su elaboración. Que, en este caso una vez realizado el álbum fotográfico rindió el informe correspondiente. Al cuestionársele sobre la imprecisión en el número SPOA contenido en la solicitud de elaboración del informe, manifestó que eso sucede cuando se trabaja sobre formatos, pero que dicho yerro no es trascendental para la realización del mismo. JAIME GIRALDO PUERTAS – INVESTIGADOR JUDICIAL DE LA SIJIN DE LA POLICIA NACIONAL Manifestó que para el mes de septiembre del año 2016 se encontraba adscrito para el grupo especial de la Policía Judicial SIJIN en Buenaventura, Grupo de Patrimonio Económico. Al referirse a los hechos, afirmó que rindió informe de investigador de campo el día 14 de septiembre de 2016, a través del cual, dándole cumplimiento a lo ordenado por la Fiscalía 40 seccional de Buenaventura, se comunicó con el Sargento Segundo Arcón Peña, quien se desempeña como Sub Oficial CINAR -Centro de Información Nacional de Armas-, quien le informó que Ricardo Angulo Cuenú y Germán Rodríguez Segura, no tenían permiso para porte y tenencia de armas de fuego. JORGE LUIS MARIN HERAZOINVESTIGADOR JUDICIAL DE LA SIJIN DE LA POLICIA NACIONAL En calidad de Investigador judicial adscrito a la

y Germán Rodríguez Segura, no tenían permiso para porte y tenencia de armas de fuego. JORGE LUIS MARIN HERAZOINVESTIGADOR JUDICIAL DE LA SIJIN DE LA POLICIA NACIONAL En calidad de Investigador judicial adscrito a la Unidad Básica de Investigación Criminal de Buenaventura en el grupo de delitos contra el patrimonio, detalló que tuvo conocimiento de los hechos que son objeto de investigación, por cuanto, en cumplimiento de una ordena policía judicial suscribió un Informe de Investigador de campo el día 21 de mayo de 2016, a través del cual se realizó una exhibición en un banco de imágenes de indiciados o imputados en la modalidad de Hurto por fleteo en los años 2015 y 2016, esto para vincularlos dentro del “banco de imágenes con una diligencia que se iba a programar con exhibición”.Radicación: 76-109-6000-2015-01658. AC-336-22. Procesado: RICARDO ANGULO CUENÚ Y OTRO Delito: HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO Y OTRO Decisión: CONFIRMA

9

Añadió que, en cumplimiento de la orden, solicitó apoyo a la fiscalía 32 local encargada de los hurtos en la modalidad de fleteo, les facilitó la relación de los dos procesados, procediendo a la obtención de las fotos cedulas. Precisó que, su labor se ciñó a la constitución del banco de imágenes, por lo que no tiene conocimiento si los procesados fueron posteriormente reconocidos, pues no participó en la diligencia de reconocimiento fotográfico. JORGE VALENCIA ARIAS - Víctima Inició su declaración informando que es comerciante y rentista capital, y que su esposa se llama Luz Nelsy Hernández Valois. Seguido a ello, referenció que para el año 2015 no tenía cuenta en el banco AV Villas, pero sí en el Banco BBVA, además que, mantenía una relación bancaria con el Banco de Occidente. Frente a los hechos, por ser pertinentes para el caso objeto de estudio, se transcribirán in extenso lo informado por el testigo: “Fiscal: Don Jorge, ¿usted ha sido víctima en algún momento de su vida de alguna conducta delictiva? Jorge: Por supuesto que sí, en el 2015 el 27 de noviembre. Fiscal: Podría indicarnos que ocurrió el 27 de noviembre del 2015 que usted lo configura de pronto como una conducta delictiva. Jorge: Fui al banco de occidente a cambiar un cheque que me otorga la empresa Iluminemos mensualmente y siendo las 8:30, 9 de la mañana salí del Banco de Occidente con mi esposa nos montamos en el carro salimos hacia la primera, subimos a la sexta, conducimos hacia mi residencia que es en el barrio

Bellavista, llegando a ese sitio dos tipos en una moto y otros dos en la puerta de mi esposa (sic) nos dicen “quieto”, me encañonan, yo voy abriendo la puerta del garaje, me encañona uno de ellos me quita el bolso, a mi esposa dos la cogen en la puerta del otro lado y también le quitan el bolso, las alhajas, él me pidió las alhajas y yo le dije “no, veni y me las quitas” y me decía “no te vas a hacer reventar” y me encañonaba en todo momento, yo le dije “viniste por el bolso ya lo tenés, llévatelo”, en ese momento yo como víctima y una persona que me están haciendo un daño yo los miro al rostro fijamente y ese rostro no se me puede olvidar porque esa persona me está perjudicando en un momento. Fiscal: ¿Usted conocía con anterioridad a las personas que se acercaron hasta usted y su esposa a cometer el hurto? Jorge: Los conocí ese día del hurto porque me los grabé fijamente e inclusive, él se lleva el bolso y se regresa con el arma y yo dije “uy aquí fue”, pero no sé qué pasó que se regresó y otro individuo lo estaba esperando en la esquina en una moto y se fueron. Fiscal: ¿Puede indicarnos usted cuántas personas alcanzó usted a notar que fueron las que acudieron hasta ustedes a cometer el huerto? Jorge: Porque yo mire a mi esposa porque yo la miraba porque ella estaba encañonada, eran 4, dos y dos, porque yo no le quitaba la mirada a mi esposa y a él, porque yo decía “¿qué le van a hacer?” y yo veía que él de mi esposa le estaba quitando los anillos. Fiscal: De los elementos que se hurtaron ¿alguno fue recuperado? Jorge: No. Fiscal: ¿Puede usted indicarnos una relación de qué elementos fueron hurtados y el avalúo de los mismos? Jorge: En ese momento

y yo veía que él de mi esposa le estaba quitando los anillos. Fiscal: De los elementos que se hurtaron ¿alguno fue recuperado? Jorge: No. Fiscal: ¿Puede usted indicarnos una relación de qué elementos fueron hurtados y el avalúo de los mismos? Jorge: En ese momento yo venía de cambiar un cheque de 42 algo, tenía mi dinero en efectivo que siempre cargo en el bolso, tenía un oro tenía una cadena que se me había dañado el dije una cadena pesadita y teníaRadicación: 76-109-6000-2015-01658. AC-336-22. Procesado: RICARDO ANGULO CUENÚ Y OTRO Delito: HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO

Consultar sobre este documento ...