TSDJ BUG SP - 76-109-60-000-163-2014-01959-01-(15-12-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-109-60-000-163-2014-01959-01-(15-12-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Radicación: 76-109-60-000-163-2014-01959-01
Acusados: Carlos Javier Hinestroza Mosquera y Jesús Eduardo Guerrero Delitos: Homicidio y porte ilegal de arma de fuego
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JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código:
GSP-FT-37
Versión: 1
Fecha de aprobación: 15/02/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76-109-60-000-163-2014-01959-01 (AC-310-23) Acusados: Carlos Javier Hinestroza Mosquera y Jesús Eduardo Guerrero Delitos: Homicidio y porte ilegal de arma de fuego.
Guadalajara de Buga (Valle), diciembre quince (15) de dos mil veintitrés (2023) Aprobado según Acta No. 544
I OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Decide la Sala el recurso de apelación presentado contra la sentencia No. 009 del 5 de mayo de 2023 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura (Valle del Cauca), en la cual condenó a CARLOS JAVIER HINESTROZA MOSQUERA y JESÚSRadicación: 76-109-60-000-163-2014-01959-01
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EDUARDO GUERRERO como coautores de un concurso de dos homicidios agravados y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones agravado.
II ANTECEDENTES
1. El 5 de julio de 2014 en audiencia de formulación de imputación realizada por el Juzgado Segundo Penal Municipal con funci ones de control de g arantías de Buenaventura , la Fiscalía 41 seccional de dicha ciudad narró lo siguiente:
"Para entrar a formular y adecuar la conducta de acuerdo a la situación fáctica, los hechos relevantes que jurídicamente serán adecuados , en el informe de captura en flagrancia de la patrulla de vigilancia del sector 6 de enero, quienes en informe manifiestan que el día 3 de julio de 2014, siendo las 21:11 horas, realizando el turno de patrullaje de vigilancia en el sector del barrio 6 de enero, más exactamente en la calle principal, a la altura del punto de ventas APUESTAS GANE , escucharon unas detonaciones y acudimos inmediatamente al sector de donde provenían , al llegar al lugar encontramos varias personas gritando exaltadas y en el interior de un taxi de servicio público dos cuerpos al parecer sin vida. La gente que se encontraba en el lugar de los hechos gritaban: '¡Ahí van!', con palabras soeces, decían que fue EL GURI, al observar hacia donde nos señala la comunidad, vimos a dos personas afrodescendientes corriendo; uno de ellos vestía camisilla color blanco, jeans
hechos gritaban: '¡Ahí van!', con palabras soeces, decían que fue EL GURI, al observar hacia donde nos señala la comunidad, vimos a dos personas afrodescendientes corriendo; uno de ellos vestía camisilla color blanco, jeans color azul, tenis color blanco. La otra persona vestía suéter color blanco, bermuda color negro y tenis col or blanco. Por tal motivo los seguimos en la motocicleta rápidamente sin perderlos de vista, ya que en el lugar había buena iluminación, realizando la persecución unos 200 metros, donde los observamos que ingresaron a una vivienda de dos pisos: el primer piso en material, el segundo construido en madera, fachada sin pintar, ventanaRadicación: 76-109-60-000-163-2014-01959-01
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costado derecho y una puerta metálica ubicada al lado del poste demarcado con el número 406836 en la calle 15 con carrera 60, donde no alcanzaron estas personas a cerrar la puerta y logramos ingresar tras de ellos identificándonos, gritando '¡quietos, somos la Policía N acional!', los cuales identificamos posteriormente dentro de la vivienda a CARLOS JAVIER HINESTROZA MOSQUERA, identificado con la cédula de ciudadanía 1 .111.778.591 de Buenaventura, conocido con el alias de GURI, que iba corriendo con destino al segundo piso de la residencia. Al tener asegurado a esta persona, este procedió a sentarse en una silla de la sala, a quien posteriormente, al pedírsele
Buenaventura, conocido con el alias de GURI, que iba corriendo con destino al segundo piso de la residencia. Al tener asegurado a esta persona, este procedió a sentarse en una silla de la sala, a quien posteriormente, al pedírsele que se levantara, se negó, al insistirle se levanta y observamos un jean , y al levantar esta prenda de la silla cayero n al piso 11 cartuchos calibre 38. Al continuar la búsqueda encontramos a quien identificamos posteriormente como JESÚS EDUARDO GUERRERO , con cédula de ciudadanía 1.111.766.747 de Buenaventura, escondido dentro de un tanque de agua, el cual se encuentra vacío y ubicado al fondo de la casa, al lado de la cocina. Es de anotar que estaba tapado con una tapa de madera. Quienes de forma inmediata les dimos a conocer de forma verbal sus derechos como personas capturadas, siendo las 21:18 hora s, respetándoles todos los derechos humanos, procedimos a embalar las manos de ambas personas. Hay que resaltar en relación con el lugar de los hechos y el lugar donde se capturaron a las personas anteriormente relacionadas, hay una distancia aproximada de 350 metros. Igualmente, en la vivienda no se encontró sino a las dos personas capturadas, es todo”.
La Fiscalía también expuso que los interfectos eran: NILSON SILVA ANGULO y DEIMAR JESÚS RIASCOS RIASCOS, cuyos cadáveres presentaban impactos de proyectiles de arma de fuego y estaban dentro de un taxi marca Hyundai Atos de placa TDT 129, vehículoRadicación: 76-109-60-000-163-2014-01959-01
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Jesús Eduardo Guerrero
arma de fuego y estaban dentro de un taxi marca Hyundai Atos de placa TDT 129, vehículoRadicación: 76-109-60-000-163-2014-01959-01
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que quedó en la vía pública, en la calle 14 frente al número 30-40 del pasaje La Esperanza del barrio 6 de enero en Buenaventura.
También manifestó el persecutor penal que el CINAR certificó que CARLOS J AVIER HINESTROZA MOSQUERA y JESÚ S EDUARDO GUERRERO carecían de permisos parta tener y portar armas de fuego , “Es por eso, su señoría, que se hace aclaración a la situación de la adecuación típica de acuerdo a la situación fáctica de que hubo la muerte de dos personas que fueron identificadas plenamente, y este hecho fue realizado por las dos personas que responden con el nombre de CARLOS JAVIER HINESTROZA y JESÚS EDUARDO GUERRERO, debidamente identificados. Y estos delitos se hacen a título de coautores. Se hace claridad en este aspecto y porque se tiene la claridad de que si bien es cierto a uno le encontraron la munición, la misma subsidiaría la responsabilidad de los mismos por cuanto se llevó a cabo la realización de un homicidio con un arma de fuego, lo cual se entrará a probar en audiencias procedentes. De igual forma, su señoría, como se han narrado los hechos y se adecúan en el delito de homicidio y porte ilegal de armas, este delegado hace la salvedad entendiendo la importancia de esta audiencia, en donde debe
han narrado los hechos y se adecúan en el delito de homicidio y porte ilegal de armas, este delegado hace la salvedad entendiendo la importancia de esta audiencia, en donde debe versarse tanto los hechos como la situación fáctica que debe quedar clara y esto igualmente una adecuación típica correspondiente a estos hechos facticos; es decir, se tiene la certeza de que portaban o tenían en su poder un elemento bélico en cuanto al delito consagrado en el artículo 365, y este fue utilizado para cegar la vida de los ya referenciados”.
2. El 2 de septiembre de 2014 la Fiscalía 39 seccional de Buenaventura presentó escrito de acusación contra CARLOS JAVIER HINESTROZA MOSQUERA y JESÚS EDUARDO
GUERRERO.
3. El 3 de marzo de 2015 , en la audiencia de formulación de acusación , la Fiscalía narró lo siguiente:Radicación: 76-109-60-000-163-2014-01959-01
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“Los hechos fácticos y jurídicos que fundamentan la acusación son los siguientes: Sobre la vía pública de la calle 14 número 30 -40, pasaje La Esperanza, barrio 6 de enero de Buenaventura, el 3 de julio de 2014 , a eso de las 21:11 horas aproximadamente, el señor CARLOS JAVIER HINESTROZA MOSQUERA y el señor JESÚS EDUARDO GUERRERO mediante acuerdo común tácito , sin permiso de autoridad competente, portaban sendas armas de fuego calibre 38 consideradas de
JESÚS EDUARDO GUERRERO mediante acuerdo común tácito , sin permiso de autoridad competente, portaban sendas armas de fuego calibre 38 consideradas de defensa personal según el literal a) del artículo 11 del Decreto 2535 de 1993 y las accionaron contra la humanidad de los señores NILSON SILVA ANGULO y DEIMAR JESÚS RIASCOS RIASCOS en el área del hombro izquierdo, tórax y cráneo al primero, y región cardial y cerebral al segundo, causándoles su deceso.
CARLOS JAVIER HINESTROZA MOSQUERA y JESÚS EDUARDO GUERRERO conocían que estaban portando armas de fuego sin permiso de autoridad competente y que las estaban utilizando contra la humanidad de los señores NILSON SILVA ANGULO y DEIMAR JESÚS RIASCOS RIASCOS y quisieron su realización.
CARLOS JAVIER HINESTROZA MOSQUERA y JESÚS EDUARDO GUERRERO pusieron en peligro efectivo la seguridad pública y lesionaron el bien jurídico tutelado de la vida de los señores NILSON SILVA ANGULO y DEIMAR JESÚS RIASCOS RIASCOS sin justa causa para ello.
CARLOS JAVIER HINESTROZA MOSQUERA y JESÚS EDUARDO GUERRERO tenían la capacidad de comprender que estaban portando armas de fuego sin permiso de autoridad competente y que las accionaron contra la humanidad de los señores NILSON SILVA ANGULO y DEIMAR JESÚS RIASCOS RIASCOS y se determinaron de acuerdo a esa comprensión.Radicación: 76-109-60-000-163-2014-01959-01
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de acuerdo a esa comprensión.Radicación: 76-109-60-000-163-2014-01959-01
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CARLOS JAVIER HINESTROZA MOSQUERA y JESÚS EDUARDO GUERRERO eran conscientes que portar armas de fuego sin permiso de autoridad competente y dispararlas contra la humanidad de NILSON SILVA ANGULO y DEIMAR JESÚS RIASCOS RIASCOS era delito, por lo tanto les era exigible comportamiento diferente al desarrollado…”.
La Fiscalía consideró a los imputados probables coautores de un concurso de homicidio agravado y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal agravado.
Para fundamentar la circunstancia de agravación punitiva de los homicidios el persecutor penal dijo lo siguiente: “…el artículo 104 numeral 7 por estar ese comportamiento revestido de la circunstancia de agravación descrito en el numeral séptimo del artículo 104, es to es colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación…”.
Para fundamentar la circunstancia de agravación del delito contra la seguridad pública la Fiscalía únicamente dijo: “… esta sanción se duplica en razón a la circunstancia de agravación descrita en el numeral quinto de dicho artículo (365 del C.P.)”.
4. El 8 de abril 2015 se llevó a cabo la audiencia preparatoria.
5. El 8 de abril 2015 se dio inicio al juicio oral. En materia probatoria ocurrió lo siguiente:
4. El 8 de abril 2015 se llevó a cabo la audiencia preparatoria.
5. El 8 de abril 2015 se dio inicio al juicio oral. En materia probatoria ocurrió lo siguiente:
5.1. Pruebas de la FiscalíaRadicación: 76-109-60-000-163-2014-01959-01
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5.1.1. JELVER EDUVIN ALFARO CRUZ declaró que es miembro de la Policía Nacional; el 3 de julio de 2014 prestaba sus servicios en el municipio de Buenaventura , ese día prestaba labor de patrullaje en motocicleta con el policía RUIZ OCHOA en el barrio 6 de enero; cuando iban por un GANE escucharon detonaciones, en segundos llegaron al lugar de origen de los tiros donde vieron un taxi con dos cadáveres en la parte de atrás, la gente señalaba a dos sujetos que iban corriendo y decían que habían cometido los crímenes y que uno de ellos era GURI , procedieron a perseguir a esos sujetos, no los perdieron de vista, los sujetos in gresan a una residencia, también entraron a esa casa en la cual lograron capturar a uno cuando iba subiendo al segundo piso, ese sujeto bajó y se sentó en una silla y cuando se paró se observó un jean y al levantar esa prenda cayeron unos cartuchos; al otro sujeto lo capturaron al interior de la casa, quien se había metido a un tanque vacío; cubrieron las manos de los sujetos con bolsas de papel para que se les buscara residuos de pólvora.
cartuchos; al otro sujeto lo capturaron al interior de la casa, quien se había metido a un tanque vacío; cubrieron las manos de los sujetos con bolsas de papel para que se les buscara residuos de pólvora.
En el contrainterrogatorio el testigo afirmó que no recordaba los datos del conductor del taxi en que iban las víctimas , que cuando los dos sujetos corrían no les vio nada en sus manos y que no pidieron permiso para ingresar a la casa donde entraron los sujetos que huían; que cuando CARLOS JAVIER bajó de las escaleras no le vio nada en sus manos, en la silla en la cual aquél se sentó había un jean y cuando se levantó para dejarse requisar de ese jean cayeron al piso 11 cartuchos, el capturado no tenía puesto ese jean y al requisarlo nada se le encontró ; dentro del tanque donde se escondió el otro sujeto nada se encontró, tampoco al requisarlo.
El a quo cometió el error de permitir la introducción como prueba del informe de policía suscrito por el patrullero JELVER EDUVIN ALFARO CRUZ , pues no fue solicitado como prueba de referencia ni como testimonio adjunto.Radicación: 76-109-60-000-163-2014-01959-01
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5.2.2. EDUAR RENÉ GRACIA VELÁSQUEZ declaró que es ingeniero mecánico, trabaja en el CTI como balístico forense: el 24 de julio de 2014 realizó análisis de trayectorias en
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5.2.2. EDUAR RENÉ GRACIA VELÁSQUEZ declaró que es ingeniero mecánico, trabaja en el CTI como balístico forense: el 24 de julio de 2014 realizó análisis de trayectorias en un vehículo marca Hunday, Atos, de placas TDT 129, tipo taxi, color amarillo, en el que percibió un orificio de entrada en la parte trasera izquierda de ese automotor de proyectil disparado por revólver.
Con el mencionado experto se introdujo su informe del 24 de julio de 2014
5.2.3. SAMUEL ENRIQUE FUENTES IRIARTE declaró que es miembro de l a Policía Nacional; el día que ocurrieron los hechos investigados en este proceso se encontraba realizando labores de patrullaje en el barrio seis de enero del municipio de Buenaventura con su compañero ANDERSON CASIERRA cuando escucharon unas detonaciones , en segundos llegaron al lugar de origen de los disparos , observaron varias personas alrededor de un taxi en el que en la parte trasera estaban dos sujetos sin signos vitales, las personas señalaron a los agresores, quienes fueron perseguidos por otra patrulla; el conductor del taxi donde estaban los cadáveres no estaba pero apareció como media hora después; al lugar de los hechos arribaron seis policías que se movilizaban en motocicletas; el lugar de los hechos estaba bien iluminado.
En el contrainterrogatorio el testigo manifestó que vio a los sujetos señalados por la gente como los agresores, quienes huían hacia una trocha pero no vio cuando fueron capturados; les vio las caras a esos sujetos porque miraban hacia atrás; los hechos
En el contrainterrogatorio el testigo manifestó que vio a los sujetos señalados por la gente como los agresores, quienes huían hacia una trocha pero no vio cuando fueron capturados; les vio las caras a esos sujetos porque miraban hacia atrás; los hechos ocurrieron a las 21:11 horas, el cielo estaba despejado y había bastante luz artificial; conocía a los sujetos que fueron capturados, quienes están en la sala de audiencias y residen en el barrio 6 de enero, nunca tuvo problemas con ellos.Radicación: 76-109-60-000-163-2014-01959-01
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En el redirecto el testigo señaló a los acusados como l os sujetos que el día de los hechos fueron señalados por la comunidad cuando huían y que posteriormente fueron capturados, a los que conocía por sus apodos de GURI y EL LOCO.
El testigo señaló a CARLOS JAVIER HINESTROZA como alias GURI y a JESÚS EDUARDO GUERRERO como alias EL LOCO
El a quo cometió el error de permitir la introducción como prueba del informe de policía suscrito por el patrullero SAMUEL ENRIQUE FUENTES IRIARTE, pues no fue solicitado como prueba de referencia ni como testimonio adjunto.
5.2.4. JORGE EDUARDO GARCÍA HURTADO declaró que es médico legista; el 4 de julio de 2014 realizó necropsias a los cadáveres de DEIMAR JESÚS RIASCOS RIASCOS y NILSON SILVA ANGULO; los decesos fueron consecuencia de heridas c ausadas con
de 2014 realizó necropsias a los cadáveres de DEIMAR JESÚS RIASCOS RIASCOS y NILSON SILVA ANGULO; los decesos fueron consecuencia de heridas c ausadas con proyectiles de armas de fuego.
Con el mencionado galeno se introdujeron los informes periciales de necropsia del 4 de julio de 2014 referentes a los interfectos DEIMAR JESÚS RIASCOS RIASCOS y NILSON
SILVA ANGULO.
5.2.5. JANER RUIZ OCHOA declaró que es Patrullero de la Policía Nacional ; el 3 de julio de 2014 se encontraba realizando tercer turno de vigilancia en el barrio seis de enero de Buenaventura con e l Patrullero JELVER EDUVIN ALFARO CRUZ, escucharon unas detonaciones, se dirigieron al lugar de origen de los disparos, vieron dos cuerpos sin vida dentro de un taxi, la ciudadanía señalaba a dos sujetos que huían y decían que uno de ellos EL GUR I, vieron a los sujetos como a 15 metros de distancia, los persiguieron en una motocicleta, no los perdieron de vista, quienes huían miraban hacia atrás mientrasRadicación: 76-109-60-000-163-2014-01959-01
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corrían e ingresaron a una casa que estaba como a 350 metros de distancia contados desde el taxi donde estaban los occisos, ingresaron a esa casa dentro de la cual lograron capturar a uno cuando iba subiendo al segundo piso, ese sujeto bajó y se sentó en una
corrían e ingresaron a una casa que estaba como a 350 metros de distancia contados desde el taxi donde estaban los occisos, ingresaron a esa casa dentro de la cual lograron capturar a uno cuando iba subiendo al segundo piso, ese sujeto bajó y se sentó en una silla y cuando se paró se observó un jean y al levantar esa prenda cayeron unos cartuchos; no recuerda quienes señalaron a los sujetos como los ejecutores del crimen ; antes de ocurrir los hechos investigados en este proceso había visto a los capturados en el barrio 6 de enero;
En el contrainterrogatorio el testigo manifestó que el primer capturado se sentó sobre una pantalón que esta en una silla, prenda de la que cuando fe halada cayeron unos cartuchos; ese capturado nunca se quitó el pantalón que usaba; no les encontró a los capturados ningún elemento; no pidieron permiso para entrar a la residencia a la que entraron los capturados, tampoco verificaron si aquellos vivían en ese inmueble.
En la sala de audiencias el mencionado testigo señaló a los acusados como las personas que fueron capturadas el día de los hechos que relató.
5.2.6. EGLENTINA RIASCOS RIASCOS declaró que es la mamá de DEIMAR DE JESÚS RIASCOS RIASCOS, quien tenía 23 años de edad y era soldado profesional; estaba en su casa cuando se enteró que lo habían matado y no sabe cómo ocurrió ese homicidio.
5.2.7. MARÍA ISABEL ANGULO DÍAZ declaró que es la madre de NILSON SILVA ANGULO y no sabe cómo ocurrió el homicidio de aquél.
5.2.7. MARÍA ISABEL ANGULO DÍAZ declaró que es la madre de NILSON SILVA ANGULO y no sabe cómo ocurrió el homicidio de aquél.
5.2.8. JORGE ENRIQUE QUINTERO declaró que es investigador del CTI; el 4 de julio de 2014 hizo dibujo topográfico del lugar de los hechos y actas de inspección técnica a los cadáveres de los occisos DEIMAR JESÚS RIASCOS RIASCOS y NILSON SILVA ANGULO.Radicación: 76-109-60-000-163-2014-01959-01
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Con el mencionado testigo se introdujo dibujo topográfico del 4 de julio de 2014 del lugar de los hechos y actas de inspección técnica a los cadáveres de los occisos DEIMAR
JESÚS RIASCOS RIASCOS y NILSON SILVA ANGULO.
5.2.9. LUCY ADRIANA PARDO MOSQUERA declaró que es ingeniera química; trabaja para el CTI en el laboratorio de microcospia electrónica de barrido; en el caso para el cual fue llamada realizó análisis de residuos de disparos ; encontró residuos d partículas de disparos de arma de fuego en las manos y prendas de los dos acusados.
Con la mencionada perito ingresó su informe de a nálisis de residuos de disparos por microscópica electrónica de barrido realizado a los procesados , en el que s e advera lo siguiente:
“Los residuos de disparo se pueden depositar sobre las manos y/o las prendas por
microscópica electrónica de barrido realizado a los procesados , en el que s e advera lo siguiente:
“Los residuos de disparo se pueden depositar sobre las manos y/o las prendas por circunstancias tales como: que la persona muestreada disparó un arma de fuego, pudo haber manipulado un arma, haber estado en proximidad de la descarga de un arma o haber entrado en contacto con un objeto que tiene residuos de disparo sobre él. El análisis por sí solo no puede determinar a qué circunstancias de las enunciadas está ligado el caso.
El alcance de esta técnica es determi nar la presencia o ausencia de partículas de residuos de disparo, No es posible establecer las circunstancias por las cuales llegaron a la superficie muestreada”.Radicación: 76-109-60-000-163-2014-01959-01
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5.2.10. HEUSER ANTONIO OTERO SARRIA declaró que es investigador del CTI; en este caso entrevistó a varias personas.
El a quo cometió el error de permitir la introducción como prueba del informe suscrito por el investigador HEUSER ANTONIO OTERO SARRIA, pues no fue solicitado como prueba de referencia ni como testimonio adjunto.
5.3. Pruebas de la defensa
5.3.1. JORGE LUIS HINESTROZA MOSQUERA afirmó que es hermano de CARLOS JAVIER HINESTROZA MOSQ UERA y que deseaba declarar ; el día que capturaron a
5.3.1. JORGE LUIS HINESTROZA MOSQUERA afirmó que es hermano de CARLOS JAVIER HINESTROZA MOSQ UERA y que deseaba declarar ; el día que capturaron a CARLOS JAVIER estaba en el segundo piso de su casa del barrio 6 de enero compartiendo con CARLOS JAVIER y JESÚS EDUARDO GUERRERO , pasadas las 7:00 de la noche escucharon unas detonaciones, como a los diez minutos irrumpieron en esa residencia como ocho policías y se llevaron a CARLOS JAVIER y a JESÚS EDUARDO; en el primer piso de la casa estaba su mamá.
5.3.2. CARLOS JAVIER HINESTROZA MOSQUERA renunció a su derecho a guardar silencio. Declaró que cuando lo capturaron estaba en el segundo piso de su casa con JORGE LUIS HINESTROZA y JESÚS EDUARDO GUERRERO; en el primer piso estaba su mamá; la policía irrumpió en su casa y lo capturaron a él y a JESÚS EDUARDO ; los requisaron pero nada les encontraron; no sabe manejar armas de fuego.
III DECISIÓN IMPUGNADARadicación: 76-109-60-000-163-2014-01959-01
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El 5 de mayo 2023 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura condenó a CARLOS J AVIER HINESTROZA MOSQUERA y JESÚ S EDUARDO GUERRERO a cuarenta y dos (42) años y cuatro (4) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por veinte (20) años como coautores de un concurso de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones agravado. Para fundamentar esa decisión argumentó que los acusados fueron capturados en flagrancia por los policías JELVER EDUVIN ALFARO CRUZ y JANER RUIZ OCHOA el 3 de julio de 2014 aprox imadamente a las 21:11 horas en el inmueble ubicado en la calle 14 No. 30-40 pasaje La Esperanza del barrio 6 de enero del municipio de Buenaventura, cuando escucharon varias detonaciones, persiguen a los procesados, no los pierden de vista, quienes ingresan al inmueble atrás referido y no alcanzan a cerrar la puerta, en su interior capturan a CARLOS JAVIER HINESTROZA alias GURI cuando corría hacia el segundo piso de la casa, quien una vez asegurado se sentó en una silla y cuando se levantó se observó un jean de donde cayeron 11 cartuchos calibre 38; luego encontraron a JESÚS EDUARDO GUERRERO escondido dentro de un tanque vacío cubierto con una tapa de madera ubicado al fondo de la casa al lado de la cocina.
También adujo el a quo que prueba pericial de residuos de disparos realizada por la experta
vacío cubierto con una tapa de madera ubicado al fondo de la casa al lado de la cocina.
También adujo el a quo que prueba pericial de residuos de disparos realizada por la experta LUCY ADRIANA PARDO permitió establecer que esa clase de material le fue encontrado a los procesados y que “con esta prueba queda demostrada la participación de los acusados en la muerte violenta con armas de fuego de los ciudadanos que en vida se llamaron DEIMAR JESÚS RIASCOS RIASCOS y NILSON SILVA ANGULO, toda vez que fueron capturados en situación de flagrancia por persecución de los agentes captores sin perderlos de vista durante la comisión del delito de homicidio agravado de los occisos antes relacionados, inmediatamente después de haber sido señalados por las personas que gritaban y decían que “GURY” identificado post eriormente como CARLOS JAVIERRadicación: 76-109-60-000-163-2014-01959-01
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HINESTROZA y su compañero JESÚ S EDUARDO GUERRERO … sumado a ello se le encontraron a CARLOS JAVIER 11 cartuchos calibre 38 que se le cayeron al suelo; pues en audiencia de juicio los agentes captores JELVER EDUVIN ALFARO CRUZ y JANER RUIZ OCHOA reconocen a los procesados y manifiestan que se trata de las mismas personas que capturaron el día de los hechos.
En relación al delito de porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, se probó
RUIZ OCHOA reconocen a los procesados y manifiestan que se trata de las mismas personas que capturaron el día de los hechos.
En relación al delito de porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, se probó con los informes periciales de necropsias, como causa básica de muerte, herida por proyectil de arma de fuego de ambos occisos y los 11 cartuchos incautados a Carlos Javier y la constancia del CINAR que certifica que los sentenciados no tenían permiso para portar armas de fuego o municiones”.
IV EL RECURSO
La defensa técnica presentó recurso de apelación. Argumenta lo siguiente:
“La Fiscalía no ha probado la responsabilidad de mis prohijados frente a estos dos homicidios y al porte de armas. Es tan así que no lo probó, que e stos jóvenes no fueron cogidos en flagrancia, porque, como dicen los agentes captores, si hubiera sido en flagrancia, habrían cogido el arma que supuestamente ellos cargaban con la cual cometieron el delito. Y no solo eso, sino que en ninguna de las declaraciones de ellos que supuestamente nunca los perdieron de vista a estas personas, no vieron ni les encontraron armas ni vieron arrojar arma , ningún objeto que pudiera llam arles la atención, a ellos que pudieran emprender la búsqueda de lo que ellos hubieran lanzado paraRadicación: 76-109-60-000-163-2014-01959-01
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cogerlo y demostrar que sí habían sido las personas que le habían quitado la
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cogerlo y demostrar que sí habían sido las personas que le habían quitado la vida a los hoy occisos. Antes, por el contrario, no encontraron ningún arma y es tan así que ni siquiera dicen que supuestamente al señor CARLOS JAVIER HINESTROZA MOSQUERA en su casa donde estaba sentado encontraron un pantalón que al él levantarse del asiento, estaba sentado encima del pantalón y cuando cogieron encontraron 11 municiones. ¿Por qué esas municiones estaban ahí? ¿Era el pantalón que cargaba el señor HINESTROZA ese día que supuestamente cometió el hecho?, porque ni siquiera fueron capaces de describir con qué ropa andaba ese día que supuestamente lo persiguieron en caliente, nunca lo perdieron de vista; al contrario, se demuestra, es como lo dijeron el señor JAVIER HINESTROZA MOSQUERA y su hermano que estaba ahí en la casa, el señor JORGE LUIS HINESTROZA MOSQUERA, de que ellos se encontraban en la casa en el segundo piso cuando ingresaron estos policías y sin una orden judicial para hacer registro y allanamiento se metieron a esa casa en ese segundo piso, ingresaron por el primer piso y subieron al segundo piso que estab