TSDJ BUG SP - 76-109-60-0000-2018-00071-01-(09-08-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-109-60-0000-2018-00071-01-(09-08-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión: 5 Fecha de Aprobación:
31/08/2023
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Consejo Superior de la Judicatura Centro de Servicios Judiciales Control Garantías Buga
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
RADICACIÓN 76109-60-0000-2018-00071-01- (AC-381-24)
ACUSADOS JUAN CARLOS MORENO ZÚÑIGA Y OTROS
DELITO CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO Y OTROS
Buga, Valle, viernes nueve (9) de agosto del año dos mil veinticuatro (2.024)
Aprobado según Acta No. 368
1. OBJETO
La Sala se pronuncia en relación a la definición de c ompetencia, conforme a controversia presentada ent re el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga y Primero Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, dentro de la actuación seguida en contra de los acusados JUAN CARLOS MORENO ZÚÑIGA, EDWARD VALENCIA ZAMORA y JUAN CARLOS CUNDUMÍ VALENCIA, por los delitos de concierto para
Buenaventura, dentro de la actuación seguida en contra de los acusados JUAN CARLOS MORENO ZÚÑIGA, EDWARD VALENCIA ZAMORA y JUAN CARLOS CUNDUMÍ VALENCIA, por los delitos de concierto para delinquir agravado, hurto calificado y agravado, secuestro simple y extorsión en grado de tentativa.Rad No. 76109-60-0000-2018-00071-01- (AC-381-24) Acusado: Juan Carlos Moreno Zúñiga y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros
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2. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2.1.1. Hechos jurídicamente relevantes
De acuerdo con lo expuesto por la Fiscalía en el escrito de a cusación, la situación fáctica que dio origen a esta actuación, es la siguiente:
“La presente investigación se inicia con fundamento en la denuncia presentada por CRISTOBAL ANGULO MONDRAGON quien manifestó que el día 1° de julio de 2017, a eso de las 10:00 de la noche, fue víctima del Hurto de su motocicleta, en momento que se dirigía a la estación de gasolina del Barrio l a independencia, con el fin de abastecerse de combustible , por lo cual realizó el correspondiente reporte a través de la línea 123 de la Policía Nacional; que siendo 12:30 de la noche aproximadamente recibió una llamada de un agente de la policía desde el núme ro celular 32 1-6546278 al 313 -7046149, teléfono perteneciente a su novia, el cual había aportado en el
12:30 de la noche aproximadamente recibió una llamada de un agente de la policía desde el núme ro celular 32 1-6546278 al 313 -7046149, teléfono perteneciente a su novia, el cual había aportado en el momento de realizar el reporte del hurto, como quiera que el suyo iba en el baúl de la moto hurtada, en esa comunicación una persona que se identificó como agente de la policía, le indicó que debía presentarse a las 02:00 de la tarde del día lunes 3 de julio de 2017, en el CAI Pailón, ya que la moto apareció, pero que habían cometido un hurto en ella y que para devolverla le exigió la suma de $ 600.000, suma que se negoció en $ 500,000 mil pesos, los cuales fueron entregados al policía en el mismo lugar donde le hurtaron la motocicleta, recuperado su vehículo se fue pa ra sus residencia y no habían transcurrido 5 minutos cuando llegó un sujeto para él desconocido, indicándole que lo acompañara hasta la caseta comunal del barrio RUIZ, que necesitaban preguntarle algo, ya en ese lugar se encontraban entre otros los señores JUAN CARLOS VALENCIA alias "CHUCHO", KEVIN MOSQUERA alías "MARRA", alias "JERRY" y ELOY alias "PEPO", quienes proceden a mostrarle una fotografía que minutos antes le había tomado un policía en el CAI pailón, y acusándolo del hurto de un celular a una dama y empezaron a agredirlo y a golpearlo, indicándole que por ese hecho tenía que pagar una multa por valor de $ 2.000.000 millones de pesos y además debía entregarles la motociclet a, en ese
celular a una dama y empezaron a agredirlo y a golpearlo, indicándole que por ese hecho tenía que pagar una multa por valor de $ 2.000.000 millones de pesos y además debía entregarles la motociclet a, en ese instante Alias "Chucho" va hasta su casa y saca la moto, llegando unos minutos más tarde con ella, indicándoles estas personas que le perdonarían la multa pero debía darles la suma de $ 2.000.000 para recuperar la moto; les manifestó que no tenía ese dinero por lo cual se llevaron la moto manifestando que la empeñarían o venderían, no sin antes advertirle que no fuera reportar ni que fuera hablar con la policía de lo que había pasado. Refiere que estuvo retenido por estas personas en contra de su voluntad, más o menos unas tres horas,Rad No. 76109-60-0000-2018-00071-01- (AC-381-24) Acusado: Juan Carlos Moreno Zúñiga y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros
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tiempo durante el cual lo maltrataron físicamente; Indica que todas estas personas pertenece a una banda delincuencial que opera en los Barrios Las Palmas, El Ru iz, Matías Molumba entre otros y que se dedican a la extorsión , al Hurto y a toda clase de del itos a los habitantes de esos barrios quienes no los denuncian por miedo; que esa est ructura delincuencial está conformada por unos diez (10) integrantes entre ellas, Alias "PEPO" que es el cabecilla, Alias "MARRA", Alias "CHUCO", Alias "JERRY", Alias "NENO". Labores investigativas
esa est ructura delincuencial está conformada por unos diez (10) integrantes entre ellas, Alias "PEPO" que es el cabecilla, Alias "MARRA", Alias "CHUCO", Alias "JERRY", Alias "NENO". Labores investigativas desplegadas por la policía judicial en cumplimiento de las ordenes emitidas en desarrollo del programa metodológico, lograron verificar la existencia de los hechos denunciados, estableciéndose no solo la existencia de una organización criminal que opera en el sector donde ocurrieron los hechos denunciados , sino también que de la misma presuntamente hacen parte los tres capturados, después del proceso de su judicialización, cuyos elementos materiales probatorios se encuentra relacionados como anexos a este escrito de acusación”.
2.1.2. Formulación de imputación
Celebrada el día 10 de agosto del año 2 .018, a instancias del Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Control de Garantías de Buenaventura, allí la Fiscalía con sustento en los citados hechos jurídicamente relevantes, les comunic ó a los procesados JUAN CARLOS MORENO ZÚÑIGA, EDWARD VALENCIA ZAMORA y JUAN CARLOS CUNDUMÍ VALENCIA, su posible autoría en los delitos de concierto para delinquir agrav ado, hurto calificado y agravado, secuestro simple y extorsión en grado de tentativa , previsto s en los artículo s 340 inciso 2, 244, 240 inciso 3, 241 numeral 10 y 168 del Código Penal.
2.1.3. Audiencia de formulación de acusación
Por reparto del 14 de noviembre del año 2.018 le correspondió conocer de esta actuación al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de
2.1.3. Audiencia de formulación de acusación
Por reparto del 14 de noviembre del año 2.018 le correspondió conocer de esta actuación al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, formalizándose la respectiva audiencia el 21 de enero del año 2.019, espacio donde fueron acusados lo s citados enjuiciados po r las conduct as imputadas.Rad No. 76109-60-0000-2018-00071-01- (AC-381-24) Acusado: Juan Carlos Moreno Zúñiga y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros
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2.1.4. Audiencia preparatoria
Este periplo procesal se llevó a cabo el día 23 de septiembre del año 2.019, etapa en la que fueron decretadas las prueba que se practicaran en el juicio oral y público.
2.1.5. Trámite remisión de proceso
Ante la creación del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Buenaventura y dando cumplimiento al Acuerdo PCSJA -201165 del 28 de octubre del año 2 .020, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, me diante decisión del 25 de noviembre del año 2 .020, orden ó la remisión de este proceso a su homólogo de Buenaventura.
Allegada la actuación ante el Juzgado Penal del Circuito de Especializado de Buenaventura, mediante auto del 14 de diciembre del año 2.020 y con soporte en e l Acuerdo PCSJA20 -11686 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura ordenó su devolución al Juzgado Segundo Penal del
de Buenaventura, mediante auto del 14 de diciembre del año 2.020 y con soporte en e l Acuerdo PCSJA20 -11686 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura ordenó su devolución al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, trascribiendo su numeral 2 “el despacho de conocimiento, de advertir que la víctima reconocida dentro de la actuación es un líder social o defensor de derechos humanos, dispondrá lo pertinente para remitir de manera inmediata la actuación, siempre y cuando no se haya iniciado la fase probatoria del juicio oral”.
Es de anotar que la Sala no encontró dentro de la actuación otro fundamento o manifestación de la autoridad judicial referida, atinente a los motivos de la devolución del expediente.
2.1.6. Conflicto de competencia
En desarrollo de la audiencia celebrada el día 18 de junio del año 2.021, el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Bu ga, se declaróRad No. 76109-60-0000-2018-00071-01- (AC-381-24) Acusado: Juan Carlos Moreno Zúñiga y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros
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incompetente para conocer de esta actuación , debido a que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especiali zado de Buenaventura , no debió de devolver esta actuación por las siguientes razones: i) la víctima no es un líder social, ii) en este asunto no se ha iniciado con la fase probatoria iii) los delitos no están próximos a prescribir iv) la Juez no realiz ó las audiencias preliminares y v) a pesar que fungió la funcionaria como Juez
líder social, ii) en este asunto no se ha iniciado con la fase probatoria iii) los delitos no están próximos a prescribir iv) la Juez no realiz ó las audiencias preliminares y v) a pesar que fungió la funcionaria como Juez de Control de Garantías en este caso al resolver la libertad por vencimiento de términos , no se vislumbra que est é impedida, por cuanto no emitió juicios anticipados de responsabilidad en contra de los procesados.1
Ante la suscitada discrepancia, el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, orden ó la remisión del proceso a esta Corporación para que se definiera esta controversia.
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA
3.1. Competencia
De conformidad con lo previsto en el numeral 5° del artículo 3 3 del Código de Procedimiento Penal, la Sala está facultada para definir la discusión planteada, por involucrar Autoridades Judiciales del mismo distrito.
3.2. De la definición de competencia y normatividad aplicable al caso
Al respecto, se debe destacar que el incidente de definición de competencia es el mecanis mo jurídico ágil y expedito para establecer de manera perentoria y definitiva cuál de los di ferentes jueces es el llamado a conocer de la actuación, u ocuparse de un trámite determinado.
1 Récord (02:46)Rad No. 76109-60-0000-2018-00071-01- (AC-381-24) Acusado: Juan Carlos Moreno Zúñiga y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros
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La competencia para conocer de determinado asunto se define atendiendo
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La competencia para conocer de determinado asunto se define atendiendo factores como, a) el personal –referente al fuero del sujeto activo de la conducta-; b) el objetivo –atiende la naturaleza del punible -; y c) el territorial –lugar geográfico en donde se ejecuta el hecho delictivo-, a efectos de garantizar los axiomas del debido proceso , los principios de inmediación, celeridad, imparcialidad y economía procesal.2
En el caso que ahora se estudia , se debe establecer a qu é despacho le corresponde abordar el conocimiento de la actuación que se sigue en contra de los procesados JUAN CARLOS MORENO ZÚÑIGA y otros, contra quienes cursa investigación por los delitos de concierto para delinquir agravado y otros.
Como quiera que la discusión propuesta data desde la creació n del Juzgado Penal del Circuito de Buenaventura, se debe realizar las siguientes precisiones jurídicas y de orden administrativo.
Inicialmente se hace necesario, rememorar la figura de la prórroga de competencia, valga la pena destacar que aquella se encuentra regulada en los artículos 54 y 55 de la Ley 906 de 2004, señalando el primero de ellos que:
“Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual
incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa…».
Por su parte, el artículo 55 de la misma obra, reza:
“Se entiende prorrogada la competencia si no se manifiesta o alega la incompetencia en la oportunidad indicada en el artículo anterior, salvo que esta devenga del factor subjeti vo o esté radicada en funcionario de superior jerarquía.
2 CSJ AP 14 feb. 2011, rad 35781.Rad No. 76109-60-0000-2018-00071-01- (AC-381-24) Acusado: Juan Carlos Moreno Zúñiga y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros
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En estos eventos el juez, de oficio o a solicitud del fiscal o de la defensa, de encontrar la causal de incompetencia sobreviniente en audiencia preparatoria o de juicio oral, remitirá el asunto ant e el funcionario que deba definir la competencia, para que este, en el término de tres (3) días, adopte de plano las decisiones a que hubiere lugar.
Parágrafo. Para los efectos indicados en este artículo se entenderá que el juez penal de circuito especial izado es de superior jerarquía respecto del juez de circuito.
De los referidos postulados se puede extraer que la competencia solo se entiende prorrogada cuando, en el momento procesal – imputación o
el juez penal de circuito especial izado es de superior jerarquía respecto del juez de circuito.
De los referidos postulados se puede extraer que la competencia solo se entiende prorrogada cuando, en el momento procesal – imputación o acusaciónno se alega por las partes o el juez y su ún ica excepción para debatirla con posterioridad a est e acto es que sobrevenga una circunstancia subjetiva o esté radicada en funcionario de superior jerarquía.
Al respecto, sobre las oportunidades procesales para alegar su incompetencia, por parte del func ionario o alguna de las partes según la jurisprudencia no son otras que las audiencias de «imputación» y «acusación», al tenor de lo establecido en los artículos 54, 286 y 341 de la Ley 906 de 2004.3 Ahora, con ocasión de la creación del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, se expidió el Acuerdo PCSJA20-11655 del 28/10/2020 “Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 257 de 1999” , con el fin de ajustar la división del territorio para efectos judiciales de los Juzgados Penales del Circuito Especializados en el Distrito Judicial de Buga.
Esta modificación territorial o del mapa judicial , tiene como fundamento toral garantizar la eficiencia y eficacia de la prestación del servicio de administrar justicia en el circuito judicial de Bue naventura, y con ello cumplir en palabra s del Consejo Superior de la Judicatura “con el objetivo del pilar estratégico de justicia cercana al ciudadano establecido en el Plan Sectorial 2019-2022, en razón que se mejora el acceso a la justicia”.
cumplir en palabra s del Consejo Superior de la Judicatura “con el objetivo del pilar estratégico de justicia cercana al ciudadano establecido en el Plan Sectorial 2019-2022, en razón que se mejora el acceso a la justicia”.
3 CSPJ-SP, decisión del 12 de febrero de 2020, rad, AP473-2020, 56620, M.P. Eugenio Fernández Carlier.Rad No. 76109-60-0000-2018-00071-01- (AC-381-24) Acusado: Juan Carlos Moreno Zúñiga y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros
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En razón de estas premisas el Consejo Superior de la Judicatura acordó lo siguiente:
“ARTÍCULO 1. Modificar parcialmente el Acuerdo 257 de 1999, en lo que se refiere al numeral 6. del artículo segundo, el cual quedará así: “6. El Distrito Judicial de Buga comprende los siguientes circuitos penales especializado: 6.1 Circuito Penal Especializado de Buenaventura, cuya cabecera es la ciudad del mismo nombre, con competencia sobre los municipios que integran el circuito judicial de Buenaventura. 6.2. Circuito Penal Espec ializado de Buga, cuya cabecera es la ciudad del mismo nombre, con competencia sobre los municipios que conforman los circuitos judiciales de Buga, Cartago, Palmira, Roldanillo, Sevilla y Tuluá.”
Para garantizar los referidos pilares, se expidió el Acuerdo 11686 del 10 de diciembre de 2020, mediante el cual el Consejo Superior de la Judicatura adoptó las reglas para la redistribución de procesos en aplicación del
Tuluá.”
Para garantizar los referidos pilares, se expidió el Acuerdo 11686 del 10 de diciembre de 2020, mediante el cual el Consejo Superior de la Judicatura adoptó las reglas para la redistribución de procesos en aplicación del Acuerdo PCSJA20 -11650 de 2020 , que creó unos cargos con carácter permanente en tribunales y j uzgados a nivel nacional , entre estos el Juzgado Penal del Circuito de Buenaventura , consagrando en su artículo primero numeral tercero lo siguiente: Remisión de procesos penales. Para la remisión de procesos de la especialidad penal, se deberá aplicar los siguientes criterios:
a) Los procesos en los que no se haya iniciado la fase probatoria del juicio oral.
b) Se remitirán el número de procesos hasta equilibrar las cargas laborales.
Se exceptúan de la anterior remisión, los procesos en los que se haya iniciado la fase probatoria del juicio oral y los procesos en los que le falte menos de un (1) año para prescripción de la acción penal.
Por su parte en el artículo 2 ibidem, estableció las reglas para la reasignación de procesos en los Juzgados Penales del Circuito Especializado de la siguiente manera:
“A los juzgados penales de circuito especializados de Antioquia, Cúcuta, Montería, Popayán, Quibdó y Buenaventura creados mediante acuerdoRad No. 76109-60-0000-2018-00071-01- (AC-381-24) Acusado: Juan Carlos Moreno Zúñiga y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros
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PCSJA20-11650 de 2020, se les remitirán de manera inmediata para su conocimiento los procesos en los que no se haya iniciado la fase probatoria del juicio oral, que tengan los otros despachos de la misma especialidad y categoría, en el que la víctima sea un líder social o defensor de derechos humanos.
En los circuitos judiciales donde existan más de dos (2) juzgados penales del circuito especializados al momento de la creación de despachos permanentes, los nuevos juzgados especializados creados recibirán una carga de trabajo equivalente al 50% de los procesos que tengan en promedio los despachos judiciales existentes, en cada distrito judicial respectivo.
En los circuitos judiciales donde existía un (1) juzgado penal del circuito especializado al momento de la creación de juzgados permanentes, el nuevo juzgado especial izado creado recibirá una carga de trabajo equivalente al 35% de los procesos que tengan en el inventario final el despacho judicial existente, en cada distrito judicial respectivo.
Cuando los juzgados penales de circuito especializados creados mediante el Acuerdo PCSJA20 -11650 de 2020 finalicen los procesos en el que la víctima sea un líder social o defensor de derechos humanos, se les deberá repartir procesos hasta lograr equilibrar las cargas de trabajo con los despachos judiciales existentes.
PARÁGRAFO. Los consejos seccionales de la judicatura respectivos harán seguimiento a las medidas previstas en este artículo cada seis (6)
con los despachos judiciales existentes.
PARÁGRAFO. Los consejos seccionales de la judicatura respectivos harán seguimiento a las medidas previstas en este artículo cada seis (6) meses, para que los juzgados penales especializados de circuito que asumen el conocimiento de procesos cuando la víctima sea un líder social o defensor de derechos humanos, los resuelvan de manera oportuna y posteriormente, equilibren las cargas de trabajo de los despachos judiciales de esta especialidad y categoría.
3.3. Estudio del caso concreto
En el sub examine , se vislumbra conforme a los antecedentes que componen la presente decisión , y la finalidad en que se cimienta la modificación del mapa judicial del Distrito Judicial de Buga, que no es otra que crear un Juzgado Penal del Circuito Especializado en Buenaventura, con el fin de consolidar el pilar estratégico de justicia cercana al ciudadano establecido en el Plan Sectorial 2 .019-2.022, en razón a que se mejor e el acceso a la justicia de los usuarios de este circuito judicial y atendiendo las reglas que fueron trazada s por el Consejo Superior de la JudicaturaRad No. 76109-60-0000-2018-00071-01- (AC-381-24) Acusado: Juan Carlos Moreno Zúñiga y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros
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para la redistribución de los procesos, en definitiva la señora Juez Primera Penal del Circuito Especializado de Bu enaventura, no debió devolver esta actuación al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, por las siguientes razones.
Penal del Circuito Especializado de Bu enaventura, no debió devolver esta actuación al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, por las siguientes razones.
Tal y como fue ordenado en el Acuerdo 11686 del 10 de diciembre de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura, acto conocido por los despachos que hoy promueven la controversia, cuando le fue remitido el proceso al entonces único y recién creado Juzgado Penal del Circuito Especializado de Buenaventura – 25 de noviembre de 2.020 – se hizo bajo los parámetros de distribución de procesos allí delineado, esto es , según lo enseñan los artículos primero numeral tercero y artíc ulo segundo, reseñados en párrafos precedentes, en especial , porque en la actuación que se estudia, no se había iniciado la fase probatoria, debido a que había culminado la audiencia preparatoria.
En suma , al despacho especializado creado en la municipal idad de Buenaventura, le serían entonces redistribu idos los procesos de su competencia y que estaban conociendo los Juzgados homólogos con sede en Buga, eso sí, aquellos que no hubieran in iciado fase probatoria, como también los que tuvieran como víctimas defensores de derechos humanos o líderes sociales igualmente sin comenzar fase prob atoria, exceptuando en todo caso , los procesos en los que le falte menos de un (1) año para prescripción de la acción penal.
Conforme a est e breve razonamiento estima la Sala que la competencia para continuar con el conocimiento de e sta actuación corresponde a la señora Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Buenaventura.
Cuestión adicional
Conforme a est e breve razonamiento estima la Sala que la competencia para continuar con el conocimiento de e sta actuación corresponde a la señora Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Buenaventura.
Cuestión adicional
Observa la Sala que este proceso presenta una mora judicial injustific ada, en razón a que desde el día 18 de junio del año 2 .021, que se trab ó elRad No. 76109-60-0000-2018-00071-01- (AC-381-24) Acusado: Juan Carlos Moreno Zúñiga y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros
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conflicto de competencia y se ordenó la remisión de este proceso a esta Corporación para definir esta controversia , por parte del Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de B uga, se demoró en su env ío más de 3 años, en razón a que fue repartido a esta Sala el día 08 de agosto del año 2.024.
Ante esta patente novedad procesal, se ordenará la compulsa de copias disciplinarias de esta actuación ante la Comisión de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, para que se investigue al titular del Juzgado Segundo Penal de Circuito Especializado de Buga, con el fin de determinar cuáles fueron las causas que conllevaron a la dilación de este proceso.
Acorde con los anteriores fundamentos, la Sala Penal del Honorable Tribunal Superior de Buga, Valle,
4. R E S U E L V E
PRIMERO: DECLARAR que la competencia para conocer este proceso ,
Tribunal Superior de Buga, Valle,
4. R E S U E L V E
PRIMERO: DECLARAR que la competencia para conocer este proceso , corresponde al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de
Buenaventura.
SEGUNDO: REMITIR de manera inmediata la presente actuac ión al
Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buenaventura.
TERCERO: COMUNICAR esta d ecisión al Juzgado Segundo Penal del
Circuito Especializado de Buga.
CUARTO: Compulsar copias de esta actuación ante la C omisión de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, para los fines señalado s en el segmento pertinente de esta providencia.Rad No. 76109-60-0000-2018-00071-01- (AC-381-24) Acusado: Juan Carlos Moreno Zúñiga y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros
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QUINTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76109-60-0000-2018-00071-01- (AC-381-24)
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76109-60-0000-2018-00071-01- (AC-381-24)
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76109-60-0000-2018-00071-01- (AC-381-24)
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76109-60-0000-2018-00071-01- (AC-381-24)
Leidy Carolina Torres Medicis Secretaria Sala Penal