TSDJ BUG SP - 76-109-60-001-64-2024-00141-00-(10-06-2025)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-109-60-001-64-2024-00141-00-(10-06-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JUSTICIA PENAL
BUGA AUTO
Código: GSP-FT-23
Versión: 2
Fecha de aprobación: 22/05/2012
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISÒN PENALASUNTOS PENALES
Magistrado Ponente:
JAROL ESTIBENS ECHEVERRY GIRALDO
Radicación: 761096000164202400141-00. AC-255-25.
Procesados: LUIS EDUARDO GARCÍA HURTADO.
Delito: HOMICIDIO AGRAVADO, HOMICIDIO AGRAVADO
TENTADO, PORTE DE ARMAS AGRAVADO.
Aprobado según Acta No 260, en Guadalajara de Buga, junio diez (10) de dos mil veinticinco (2025).
1. OBJETO DE LA DECISIÓN
Decide el Tribunal impugnación de competencia presentada por el Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Buenaventura, valle del Cauca en proceso que se adelanta contra el señor LUIS EDUARDO GARCÍA HURTADO por la presunta comisión de un delito de homicidio agravado, homicidio agravado tentado, porte de armas agravado.Radicados: 761096000164202400141-00. AC-255-25.
Procesado: LUIS EDUARDO GARCÍA HURTADO
Delito: HOMICIDIO AGRAVADO Y OTROS.
Definición de competencia.
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2. ANTECEDENTES
2.1 Hechos jurídicamente relevantes
Delito: HOMICIDIO AGRAVADO Y OTROS.
Definición de competencia.
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2. ANTECEDENTES
2.1 Hechos jurídicamente relevantes
La Fiscalía consignó dichos hechos en el escrito de acusación de la siguiente manera:
“El día 29 de julio de 2023 aproximadamente a las 21:00 horas, en inmediaciones de la Calle 8 Número 4 -63, vía pública del barrio Matia Mulumba de Buenaventura, los señores CRISTIAN CAMILO VALLECILLA PRETEL alias EL PRI, LUIS EDUARDO GARCÍA HURTADO alias CHUKY, JUAN CARLOS GONGORA BONILLA alias PERÚ y ARLEY STIVEN ESTACIO GÓMEZ alias JUNIOR, junto a otras personas aún no identificadas, presuntos miembros de la GDO La Local Espartanos de Buenaventura, Facción Chiquillos, llegaron hasta dicho lugar en motocicletas y sin mediar palabras, aprovechando que en el lugar estaban departiendo un grupo de personas desprevenidas y sin esperar ningún ataque, realizaron múltiples disparos de proyectiles de arma de fuego contra quienes se encontraban fuera de la residencia, con los cuales impactaron y causaron heridas mortales a los señores MANUEL RAMIRO REYES PALACIOS Y CRISTIAN FRANCISCO VIVEROS MORENO, quienes urieron en el lugar a causa de dichas heridas y a los señores JHON ALBERT GAMBOA VALENZUELA a quien impactaron en la región escrotal y región de fémur izquierdo y al señor JUAN BAUTISTA RIASCOS RIASCOS quien recibió varias heridas por
quien impactaron en la región escrotal y región de fémur izquierdo y al señor JUAN BAUTISTA RIASCOS RIASCOS quien recibió varias heridas por arma de fuego en brazo derecho, en el dorso, en la región lumbar , entre otras; estos últimos lograron sobrevivir a pesar de la gravedad de sus heridas. Para dicho ataque el señor JUAN CARLOS GONGORA BONILLA alias PERÚ y quienes con él lo efectuaron, utilizaron armas de fuego de defensa personal y munición sin permiso de autoridad competente. Además, el mismo habría obedecido al contexto de violencia que se presenta en Buenaventura, entre las facciones del GDO La Local que se disputan el control territorial Buenaventura, en este caso la Facción Chiquillos adscrita a su v ez a la Facción Los Espartanos, que tieneRadicados: 761096000164202400141-00. AC-255-25.
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Definición de competencia.
3 injerencia en gran parte de las comunas que conforman el territorio urbano del Distrito Especial de Buenaventura, donde dicho grupo realiza actividades delictivas como extorsiones, homicidios, secuestros extorsivos y desplazamientos forzados, entre otras y en este caso los hechos se dan debido a que las víctimas habitarían un barrio que tiene injerencia de la Facción contraria, esto es Los Shottas. Con este tipo de conductas este grupo pone en constante zozobra a la población local en el perímetro urbano y le permiten tener control territorial sobre cualquier estructura de
Facción contraria, esto es Los Shottas. Con este tipo de conductas este grupo pone en constante zozobra a la población local en el perímetro urbano y le permiten tener control territorial sobre cualquier estructura de delincuencia común que pretenda operar en el Distrito Especial de Buenaventura, pues se ha Rad No. 76-109-6000000-2024-00141-00 (AC054-25) Acusado: Luis Eduardo García Hurtado Delito: Homicidio agravado y otros Definición de Competencia 3 constatado que la misma ha estado conformada por proximadamente 90 miembros y que los orígenes de la misma se remontan al año 2019 cuando sus miembros estaban unidos y conformaban el GDO La Local, pero que al interior de la misma desde finales del 2020 algunos de sus miembros se autodenominaron facción Shottas y Facción Espartanos (cuyo cabecilla visible de esta última facción es el sujeto conocido bajo el alias de Mapaya), enfrentándose desde entonces por el control territorial de Buenaventura y en el año 2023, un grupo que se autodenominaba Los Chiquillos, decidió adscribirse a la Facción Espartanos, desatando desde entonces la disputa armada contra los miembros de la Facción Shottas, en anuencia de los llamados Espartanos. Los señores LUIS EDUARDO GARCÍA HURTADO alias CHUKY y JUAN CARLOS GONGORA BONILLA alias PERÚ, conocían que matar e intentar matar personas, son delitos castigados con pena de prisión que se agravan si se comenten aprovechando la indefensión de las víctimas; así mismo que portar armas de fuego de defensa personal y municiones sin
intentar matar personas, son delitos castigados con pena de prisión que se agravan si se comenten aprovechando la indefensión de las víctimas; así mismo que portar armas de fuego de defensa personal y municiones sin permiso de autoridad competente, es un delito castigado con pena de prisión que se agrava si se comete act uando en coparticipación criminal. Eran plenamente conscientes que cometían estos hechos en razón al contexto de violencia que se despliega en Buenaventura por parte del GDO La Local. Al momento de la comisión de estas conductas, eran plenamenteRadicados: 761096000164202400141-00. AC-255-25.
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4 capaces de comprender la ilicitud de sus conductas y autodeterminarse de acuerdo a esa ilicitud, lo cual hicieron asumiendo así las consecuencias de su actuar. A ellos les era exigible la no comisión de este tipo de conductas y su comportamiento a derecho, pues al momento de la comisión no estaban cobijados por ninguna causal que justificara su actuar”.
2.1.1. Formulación de imputación
El 30 de diciembre de 2022 se realizó este acto preliminar, por disposición del Juzgado Tercero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Buenaventura, Valle. En dicha diligencia, la Fiscalía le comunicó al ciudadano LUIS EDUARDO GARCÍA HURTADO, con base en los hechos jurídicamente relevantes, que sería procesado por su presunta
de Garantías de Buenaventura, Valle. En dicha diligencia, la Fiscalía le comunicó al ciudadano LUIS EDUARDO GARCÍA HURTADO, con base en los hechos jurídicamente relevantes, que sería procesado por su presunta participación en los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego agravado, conforme a lo establecido en los artículos 103, 104 numerales 4 y 7, 365 numerales 5, 7 y 8, y 27 del Código Penal. Como resultado, se le impuso al imputado LUIS EDUARD O GARCÍA HURTADO la medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.
2.1.2. Formulación de acusación.
Mediante reparto del 12 de diciembre de 2024, el conocimiento de esta actuación fue asignado al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura. No obstante, hasta la fecha en que se llevó a cabo la audiencia de sustitución de medida de aseguramiento, no se había realizado la verbalización de dicho acto procesal.
La audiencia de formulación de acusación se llevó a cabo en dos sesiones ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura. La primera, realizada el 5 de mayo de 2025, fue suspendida debido a cuestionamientos de la defensa sobre la falta de claridad en la imputación, en especial respecto al rol específico de losRadicados: 761096000164202400141-00. AC-255-25.
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5 procesados y la pertenencia al supuesto grupo delincuencial “Los Chiquillos”, así como la posible configuración del delito de concierto para delinquir agravado. Dado el debate sobre la competencia y la tipificación, el Juzgado sugirió a la Fiscalía revisar la imputación y tramitar una eventual adición de cargos. En consecuencia, la audiencia fue reprogramada para el 29 de mayo de 2025, fecha en la que la Fiscalía ratificó los cargos inicialmente formulados sin incluir el concierto para delinquir, presentó l os hechos jurídicamente relevantes, y formalizó la acusación contra los procesados como coautores a título de dolo. Pese a la oposición de la defensa frente al escrito de acusación, la judicatura lo consideró válido y fijó la audiencia preparatoria para el 3 de julio de 2025.
2.1.3. Solicitó la sustitución de la medida de aseguramiento
En audiencia celebrada el 30 de enero de 2025 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Buenaventura, la defensa de Luis Eduardo García Hurtado solicitó la sustitución de la medida de aseguramiento, argumentando que no existían pruebas claras de su pertenencia a un Grupo Delictivo Organizado (GDO), ya que “Los Chiquillos” no cumple los criterios legales para ser considerado como tal. La Fiscalía se opuso, afirmando que el acusado está vinculado al GDO “La Local”, facción “Los Espartanos”, en alianza con “Los
Chiquillos” no cumple los criterios legales para ser considerado como tal. La Fiscalía se opuso, afirmando que el acusado está vinculado al GDO “La Local”, facción “Los Espartanos”, en alianza con “Los Chiquillos”, por lo cual se debe aplicar la Ley 1908 de 201 8 y el artículo 317A del Código de Procedimiento Penal.
El juez, al acoger este criterio, determinó que la competencia correspondía a los Jueces Penales Municipales Ambulantes de Buga. La defensa controvirtió esta decisión, insistiendo en que no se acreditó adecuadamente la pertenencia a un GDO, proponiendo así un conflicto de competencia que fue remitido al Tribunal Superior de
Buga.Radicados: 761096000164202400141-00. AC-255-25.
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6 2.1.4. Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga bajo ponencia del Magistrado Juan Carlos Santacruz López.
A este Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga le correspondió resolver el conflicto de competencia, a través de esta Sala Penal y bajo ponencia del Magistrado Juan Carlos Santacruz López, mediante acta No. 044 del pasado 11/02/2025 resolvió el conflicto de competencia planteado respecto a la audiencia de sustitución de medida de aseguramiento solicitada por la defensa de Luis Eduardo García Hurtado, quien analizó si de los hechos imputados y contenidos en la acusación se podía inferir que, el
sustitución de medida de aseguramiento solicitada por la defensa de Luis Eduardo García Hurtado, quien analizó si de los hechos imputados y contenidos en la acusación se podía inferir que, el acusado pertenecía a un Grupo Delictivo Organizado (GDO), condición que activa un régimen procesal especial contemplado en la Ley 1908 de 2018 y los artículos 307A y 317A del Código de Procedimiento Penal. Luego de la cual, la Sala concluyó que la Fiscalía describió de manera clara, concreta y detallada la vinculación del procesado con la GDO “La Local” – facción “Los Espartanos” –, en alianza con el grupo “Los Chiquillos”, qu e, opera con estructura, cohesión delictiva y disputa territorial en Buenaventura.
En consecuencia, el Tribunal declaró que la competencia para resolver la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento no recae en los jueces penales municipales con funciones de control de garantías de Buenaventura, como alegaba la defensa, sino en los Jueces Penales Municipales Ambulantes con función de Control de Garantías de Buga , quienes fueron creados específicamente para conocer de procesos relacionados con integrantes de GDO y GAO, conforme al marco normativo y jurisprudencial vigente. La decisión fue adoptada con fundamento en los factores de competencia personal, objetiva y territorial.Radicados: 761096000164202400141-00. AC-255-25.
Procesado: LUIS EDUARDO GARCÍA HURTADO
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Definición de competencia.
7 2.1.5 Audiencia libertad por vencimiento de términos
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Definición de competencia.
7 2.1.5 Audiencia libertad por vencimiento de términos
El 4 de junio de 2025 se llevó a cabo una audiencia en el Juzgado 06 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Buenaventura, convocada a solicitud del defensor Jaime Eduardo González Gutiérrez, quien actuó en representación de Luis Eduardo García Hurtado, procesado por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio y porte ilegal de armas de fuego.
El propósito de la audiencia fue solicitar la libertad por vencimiento de términos, argumentando que desde la presentación del escrito de acusación el 12 de diciembre de 2024 hasta la fecha habían transcurrido 174 días sin que se hubiera iniciado el juicio , excediendo así el límite de 120 días establecidos en el artículo 317 del Código de Procedimiento Penal. El defensor alegó que los retrasos no eran atribuibles a la defensa, que no existía justificación legal para la duplicación del término y que la Fiscalía no había presentado pruebas suficientes para vincular a su defendido a un grupo delincuencial organizado (GDO), por lo cual no debía aplicarse la Ley 1908 de 2018.
La Fiscalía, reconoció que en el escrito de acusación se mencionaba la pertenencia del acusado a una GDO, específicamente a la facción "los chiquillos" de “la local”, y que esto había sido reiterado tanto en la imputación como en una decisión previa del Tr ibunal
mencionaba la pertenencia del acusado a una GDO, específicamente a la facción "los chiquillos" de “la local”, y que esto había sido reiterado tanto en la imputación como en una decisión previa del Tr ibunal Superior de Buga. Aunque admitió no tener pruebas suficientes para imputar el delito de concierto para delinquir agravado, insistió en que el proceso debía tramitarse bajo el régimen especial de la Ley 1908, lo cual implicaba que los términos ordina rios no aplicaban y que, por tanto, la solicitud de libertad no procedía. Además, alegó que el juez competente para conocer de estas solicitudes no era el de Buenaventura, sino un juez ambulante de Buga, como ya lo había decidido el Tribunal mediante el Acta 44 del 11 de febrero de 2025.Radicados: 761096000164202400141-00. AC-255-25.
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Delito: HOMICIDIO AGRAVADO Y OTROS.
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8 El a quo, luego de revisar el expediente y constatar que el escrito de acusación no había sido modificado, concluyó que los hechos allí narrados y la reiteración por parte del Tribunal eran suficientes para considerar que el caso debía tramitarse bajo el esquema de justicia especial para grupos delictivos organizados. En consecuencia, declaró que no era competente para conocer la solicitud de libertad por vencimiento de términos y ordenó remitir el asunto a los jueces penales municipales ambulantes con función de control de garantías en Buga.
Tras esta decisión, el defensor solicitó la palabra para
vencimiento de términos y ordenó remitir el asunto a los jueces penales municipales ambulantes con función de control de garantías en Buga.
Tras esta decisión, el defensor solicitó la palabra para manifestar su oposición, argumentando que la medida de aseguramiento impuesta inicialmente fue ordinaria y no bajo los términos especiales de la Ley 1908, lo que, a su juicio, evidenciaba que no se había acreditado debidamente la pertenencia del procesado a un GDO. Además, indicó que en la audiencia de acusación la propia Fiscalía había admitido no tener pruebas de dicha pertenencia, por lo cual solicitó desatar un nuevo conflicto de competencia ante el Tribunal Superior para que se analizara a la luz de lo ocurrido en la etapa de acusación. El defensor insistió en que no se podía agravar la situación jurídica del procesado con base en presunciones o relatos no soportados en pruebas materiales, y cuest ionó que la Fiscalía pretendiera hacer pasar por organización criminal a grupos cuya estructura y relación con el procesado no estaban claramente probadas.
El a quo, ante la oposición del defensor y quien solicitó que se dirimiera el conflicto, se procedió a remitir la actuación al Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga para que resolviera la controversia competencial.Radicados: 761096000164202400141-00. AC-255-25.
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3. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Debe la Sala dilucidar si la competencia para realizar la
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3. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Debe la Sala dilucidar si la competencia para realizar la audiencia de libertad por vencimiento de términos presentada por la defensa técnica del señor LUIS EDUARDO GARCÍA HURTADO corresponde al Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Buenaventura o a un Juzgado Penal Municipal con funciones de control de garantías ambulante de Buga.
De entrada, se debe señalar que la decisión adoptada por el Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Buenaventura fue errada, al remitir este proceso a esta superioridad para dirimir una supuesta discusión de competencia que ya había sido resuelta previamente. En efecto, fue esta misma Sala, bajo la ponencia del Dr. Juan Carlos Santacruz López, la que resolvió la controversia, con base en los mismos argumentos, con la intervención del mismo abogado y respecto del mismo procesado, en un contexto fáctico y jurídico que no ha cambiado, toda vez que , la acusación se mantiene incólume. En consecuencia, esta situación ya fue debidamente abordada y definida por esta corporación, lo que torna improcedente su reenvío o nueva revisión.
Si bien se trata de audiencias distintas —una de sustitución de medida de aseguramiento y otra por vencimiento de términos —, los argumentos de la defensa fueron sustancialmente los mismos, pues giraron en torno a la competencia del juez de control de garantías. Sin embargo, tal
sustitución de medida de aseguramiento y otra por vencimiento de términos —, los argumentos de la defensa fueron sustancialmente los mismos, pues giraron en torno a la competencia del juez de control de garantías. Sin embargo, tal cuestionamiento ya fue abordado y definido en providencia, en la que esta Sala dejó claro que la competencia para conocer del asunto en lo que atañe a la función de control de garantíasRadicados: 761096000164202400141-00. AC-255-25.
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10 corresponde a los Jueces Penales Municipales Ambulantes de Buga.
Se comprende que en la práctica judicial pueden surgir dudas operativas o errores involuntarios, especialmente ante la carga laboral que enfrentan los despachos , por lo que es importante recordar que trámites como el presente, que ya han sido definidos por esta corporación y respecto de los cuales existe un procedimiento claro, no solo restan eficiencia al sistema, sino que también desvían la atención de este Tribunal hacia asuntos que no requieren su intervención.
En consecuencia, se remitirá las diligencias a los Juzgados Penales Municipales Ambulante con Funciones de Control de Garantías de Buga, Valle del Cauca, para que, conforme a lo decidido en pretérita oportunidad por este tribunal asuman la competencia de las diligencias.
En mérito a lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga en Sala de Decisión Penal,
RESUELVE
PRIMERO: ABSTENERSE DE RESOLVER . La impugnación de
competencia de las diligencias.
En mérito a lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga en Sala de Decisión Penal,
RESUELVE
PRIMERO: ABSTENERSE DE RESOLVER . La impugnación de competencia propuesta por la defensa ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Buenaventura, para realizar la audiencia de libertad por vencimiento de términos presentada por la defensa técnica del señor LUIS EDUARDO GARCÍA HURTADO.
SEGUNDO: ORDENAR se remita inmediatamente la actuación a la oficina de apoyo judicial de Buga para que sea repartida entre los Juzgados Penales Municipales Ambulante con funciones de control de garantías de la misma ciudad.Radicados: 761096000164202400141-00. AC-255-25.
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TERCERO: ORDENAR se informe lo decidido al Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Buenaventura, a las partes e intervinientes.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Los Magistrados,