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TSDJ BUG SP - 76-109-60-00163-2011-02467-01-(14-06-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-109-60-00163-2011-02467-01-(14-06-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JUSTICIA PENAL BUGA

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación:

22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76-109-60-00163-2011-02467-01 (AC-094-23)

Acusado: Alejandro Londoño Londoño Delito: Fraude procesal Guadalajara de Buga (Valle), junio catorce (14) de dos mil veintitrés (2023)

Aprobado según Acta No. 258

I OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decide la Sala lo pertinente respecto al recurso de reposición presentado por el representante de la víctima contra la decisión del 5 de junio de 2023 proferida por esta Sala mediante la cual revocó el Auto interlocutorio no. 115 del 10 de noviembre de 2002 emitido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura en el proceso de la referencia.

III ANTECEDENTES

1. El 14 de marzo de 2016, en audiencia de formulación de imputación realizada por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Buenaventura con funciones de control deProceso: 76-109-60-00163-2011-02467-01

Acusado: Alejandro Londoño Londoño

Delito: Fraude procesal

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el Juzgado Segundo Penal Municipal de Buenaventura con funciones de control deProceso: 76-109-60-00163-2011-02467-01

Acusado: Alejandro Londoño Londoño

Delito: Fraude procesal

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garantías, la Fiscalía 4 seccional de dicha ciudad después de publicitar el contenido de diferentes elementos materiales probatorios , expuso que el abogado ALEJANDRO LONDOÑO LONDOÑO obrando como apoderado de la señora AURA SÁNCHEZ PALOMINO en proceso ejecutivo en el que dicha dama es demandante, adelantado por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Buenaventura, cometió delitos de fraude procesal y falsedad ideológica en documento privado porque indujo en error al juez para que rematara un inmueble embargado en dicho proceso y suscribió con su cliente un contrato de cesión de derechos litigiosos en el que la fémina le cedía el 15% de lo que se le iba a pagar en dicho proceso , pero “resultó un documento completamente contrario a lo que se le había dado a conocer a la señora AURA SÁNCHEZ ”; que el remate aludido se llevó a cabo y el inmueble fue adjudicado a un tercero, bien inmueble sobre el que la demandante ejercía posesión por más de veinte años y que deseaba se le adjudicara, “pero en este caso no s e dio la situación o la expectativa que ella tenía, simplemente se la engañó, se procuró un poder tendencioso para su beneficio, o sea para el beneficio del togado, cuando a la poderdante le crea unas falsas expectativas de su actuar frente a un proceso civil”.

2. El 10 de junio de 2016 la Fiscalía 04 Seccional de Buenaventura presentó escrito de

a la poderdante le crea unas falsas expectativas de su actuar frente a un proceso civil”.

2. El 10 de junio de 2016 la Fiscalía 04 Seccional de Buenaventura presentó escrito de acusación contra el abogado ALEJANDRO LONDOÑO LONDOÑO. El 23 de agosto de 2016 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación , en la cual la Fiscalía consideró al procesado probable autor de un concurso de fraude procesal y falsedad ideológica en documento privado. El 08 de marzo y 2 de octubre de 2017 se llevó a cabo la audiencia preparatoria.

3. El 24 de m ayo de 2018 comenzó el juicio oral. En sesión del 10 de noviembre de 2022 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura, atendiendo petición de preclusión, resolvió que la acción penal por el delito de falsedad ideológica en documento privado estaba prescrita y negó la preclusión po r el delito de fraude procesal, decisión última contra la cual se presentó recurso de apelación.Proceso: 76-109-60-00163-2011-02467-01

Acusado: Alejandro Londoño Londoño

Delito: Fraude procesal

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4. En proveído del 5 de julio de 2023 esta Sala resolvió “PRIMERO: REVOCAR el Auto interlocutorio no. 115 del 10 de noviembre de 2022 proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura en el proceso que adelanta contra el abogado ALEJANDRO LONDOÑO LONDOÑO por un concurso de fraude procesal y falsedad

Penal del Circuito de Buenaventura en el proceso que adelanta contra el abogado ALEJANDRO LONDOÑO LONDOÑO por un concurso de fraude procesal y falsedad en documento privado. SEGUNDO: PRECLUIR, por prescripción de la acción penal, el proceso que se adelanta contra el abogado ALEJANDRO LONDOÑO LONDOÑO por la supuesta comisión de un delito de fraude procesal”.

5. El Representante de la Víctima y la Fiscalía mediante escritos del 8 y 13 de junio de 2023, respectivamente, manifestaron que interponía recurso de reposición contra lo decidido por esta Sala de Decisión Penal.

IV CONSIDERACIONES DE LA SALA

En atención a lo manifestado por el impugnante, la Sala se ocupará en, primer lugar, de dilucidar si procede recurso de reposición contra decisión de segunda instancia que revocó providencia en la que el a quo negó reconocer que la acción penal por delito de fraude procesal estaba prescrita , pues si ello no es procedente no habrá lugar a resolver de fondo la impugnación.

En orden a cumplir e l propósito anunciado sea lo primero expresar que el proceso que nos ocupa se adelanta conforme a los ritos de la Ley 906 de 2004, normatividad que n ada regula respecto a recursos de reposición contra decisiones de segunda instancia . Ante ese vacío es procedente aplicar el principio rector de integración regulado en el artículo 25 ibídem, norma en la que se establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 25. INTEGRACIÓN. En materias que no estén

integración regulado en el artículo 25 ibídem, norma en la que se establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 25. INTEGRACIÓN. En materias que no estén expresamente reguladas en este có digo o demás disposicionesProceso: 76-109-60-00163-2011-02467-01

Acusado: Alejandro Londoño Londoño

Delito: Fraude procesal

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complementarias, son aplicables las del Código de Procedimiento Civil y las de otros ordenamientos procesales cuando no se opongan a la naturaleza del procedimiento penal.”.

En el Código de Procedimiento Penal contenido en la Ley 600 de 2000 se regula el tema de recursos de reposición contra decisiones de segunda instancia, al respecto en su artículo 189 dice:

“Artículo 189. Reposición. Salvo las excepciones legales, el recurso de reposición procede contra las providencias de sustanciación que deban notificarse, contra las interlocutorias de primera o única instancia y contra las que declaran la prescripción de la acción o de la pena en segunda instancia cuando ello no fuere objeto del recurso”. (Resaltado fuera del texto original).

Como consecuencia de lo expuesto es improcedente el recurso de reposición presentado contra la decisión de segunda instancia que revocó la negativa del a quo a declarar que la acción penal por el delito de fraude procesal estaba prescrita, ello porque el tema de la prescripción de la acción penal fue el objeto del recurso de apelación que se resolvió.

No sobra aclarar que l a decisión del a quo respecto a la prescripción de la acción penal por el delito de falsedad ideológica en documento privado queda incólume, ello porque no fue atacada con recurso alguno.

No sobra aclarar que l a decisión del a quo respecto a la prescripción de la acción penal por el delito de falsedad ideológica en documento privado queda incólume, ello porque no fue atacada con recurso alguno.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal,Proceso: 76-109-60-00163-2011-02467-01

Acusado: Alejandro Londoño Londoño

Delito: Fraude procesal

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RESUELVE ABSTENERSE de tramitar, por improcedente, el recurso de reposición interpuesto contra la decisión de segunda instancia proferida por esta Sala el 5 de junio de 2023 en la cual revocó la negativa del a quo a declarar que la acción penal por el delito de fraude procesal estaba prescrita y dispuso precluir, por prescripción de la acción penal, el proceso que se adelanta contra el procesado por la supuesta comisión de esa conducta punible.

Contra lo decidido no procede recurso alguno.

CÚMPLASE

Los Magistrados,

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76-109-60-00163-2011-02467-01

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76-109-60-00163-2011-02467-01

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76-109-60-00163-2011-02467-01

Leidy Carolina Torres Médicis Secretaria

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