TSDJ BUG SP - 76-109-60-00163-2012-01527-01-(07-02-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-109-60-00163-2012-01527-01-(07-02-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
NULIDADES EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO – La nulidad es la máxima sanción prevista por el legislador para privar a un acto procesal de sus efectos jurídicos cuando este haya tenido lugar inobservando garantías fundamentales y aspectos propios del procedimiento/NULIDADES EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Su declaración se encuentra ligada a los principios de taxatividad, instrumentalidad, trascendencia, convalidación, subsidiariedad, oportunidad y lealtad/ NULIDADES EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Los actos procesales son ineficaces cuando derivan de prueba ilícita, existe incompetencia del juez y por violación de garantías fundamentales/NULIDAD POR VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO Y DEFENSA – El recurrente, si bien puso de presente las presuntas irregularidades en que incurrió el juez de primera al no permitir que se practicaran los dos testimonios faltantes para clausurar el debate probatorio, no acredit ó una afectación real y cierta de las garantías fundamentales al debido proceso y defensa/ NULIDAD POR VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO Y DEFENSA - Es claro que la irregularidad presentada en el desarrollo de la audiencia de juicio oral del 22 de mayo de 2018, pudo implicar una afectación a las garantías constitucionales del debido proceso y defensa, concreta mente, frente a la posibilidad del procesado de presentar pruebas para controvertir la teoría de la fiscalía a través de su abogado, en este caso, la práctica de los testimonios de la menor víctima y la denuncia nte, no obstante, el defensor dio lugar a la configuración de este yerro, pues no intervino, cuando tuvo el uso de la
la fiscalía a través de su abogado, en este caso, la práctica de los testimonios de la menor víctima y la denuncia nte, no obstante, el defensor dio lugar a la configuración de este yerro, pues no intervino, cuando tuvo el uso de la palabra, para impedir que se concretara este acto procesal con fundamento en que no había finalizado el debate probatorio/ NULIDAD POR VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO Y DEFENSA - La defen sa convalid ó tácitamente la incorreción expuesta, en tanto que, se itera, guard ó silencio absoluto ante lo anunciado por el despacho de primera instancia de dar paso a las alegaciones finales/ NULIDAD POR VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO Y DEFENSA - Si bien es cierto que al procesado le asiste la garantía de presentar pruebas y controvertir la teoría de la fiscalía, también lo es que los testimonios que demanda el recurrente para su práctica en el juicio oral fueron traídos al juicio oral como pruebas de cargo , con lo cual tuvo la oportunidad procesal para contrainterrogarlos e impugnar su credibilidad con declaraciones anteriores al juicio oral que hubieren rendido. Sentencia de segunda instancia (AC -331-19) del 7 de febrero de 2023, con ponencia del Dr. Jaime Humberto Moreno Acero. Decisión: confirma la sentencia apelada.