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TSDJ BUG SP - 76-109-60-00163-2014-01803-(09-12-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-109-60-00163-2014-01803-(09-12-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SENTENCIA SEGUNDA

INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código: GSP-FT-09 Versión: 5 Fecha de Aprobación:

31/08/2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Radicación: 76-109-60-00163-2014-01803. AC-587-23.

Procesado: BRAULIO VALENCIA HERNANDEZ.

Delito: HOMICIDIO AGRAVADO.

Aprobado según Acta No.423 de la fecha, Guadalajara de Buga, nueve (9) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024).

OBJETO DE LA DECISIÓN

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de BRAULIO VALENCIA HERNANDEZ contra la sentencia emitida el 19 de octubre de 2023 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura, Valle del Cauca, por medio de la cual lo condenó como autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado, imponiéndole la pena princ ipal de 424 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

SITUACIÓN FÁCTICA

Fueron expuestos por la Fiscalía General de la Nación en los siguientes términos:

“El día 17 de junio de 2014, a eso de las 10:30 horas mientras se encontraba en su oficina ubicada al

SITUACIÓN FÁCTICA

Fueron expuestos por la Fiscalía General de la Nación en los siguientes términos:

“El día 17 de junio de 2014, a eso de las 10:30 horas mientras se encontraba en su oficina ubicada al interior de su establecimiento de distribución de carnes, llamado Súpe r Carnes o Chorizos de Nando, en la galería de Pueblo Nuevo de esta localidad -Buenaventura-, el señor Luis Fernando Arboleda Mora, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No.8.354.542 de Medellín (Antioquia), fue abordado por un sujeto que sin medir palabras le propinó varios impactos de bala que lo dejaron gravemente herido; el agresor huyó del lugar y a las afueras del establecimiento, en un puesto de frutas y verduras aledaño, abandonó una gorra, una camisa y un revólver calibre 38 largo, con el que se cometió el atentado. Después de esto, la víctima fue auxiliada por el señor Jhon Edinson Zúñiga Triana, empleado del lugar y quien se cruzó de frente con el agresor en el momento previo a que éste ultimara al señor Arboleda Mora; el señor Zúñiga pidió ayuda del ejército y la policía para transportar al señor Arboleda Mora, quien falleció debido a los impactos de bala recibidos.

Así las cosas, se dio inicio a las labores investigativas, como entrevista a los testigos de los hechos, recolección de videos de las cámaras de seguridad del lugar, labores de vecindario, toma de muestras de laboratorio con los elementos recolectados en la escena y principalmente reconocimiento por medio

recolección de videos de las cámaras de seguridad del lugar, labores de vecindario, toma de muestras de laboratorio con los elementos recolectados en la escena y principalmente reconocimiento por medio de fotografías hechas por los testigos Jhon Edinson Zúñiga Triana y su esposa, la señora Mónica María Lujan Arboleda, esta última sobrina del interfecto y quien también se encontraba laborando en el establecimiento al momento de los hechos, al punto que se cruzó con el homicida esa misma mañana, más temprano, cuando éste estuvo hablando con la víctima de forma sospechosa, lo cual le causado inquietud a la señora Lujan; todo esto quedó registrado en los videos de seguridad, corroborando las versiones de los testigos y dando credibilidad al reconocimiento que hicieron, del ciudadano a quien seRadicación: 76-109-60-00163-2014-01803. AC-587-23.

Procesado: BRAULIO VALENCIA HERNANDEZ.

Delito: HOMICIDIO AGRAVADO.

DECISIÓN: CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA.

2 identificó como BRAULIO VALENCIA HERNANDEZ conocido con el alias de “Micay” o “Mi Cali”, portados de la cédula de ciudadanía No.4701840 de López de Micay Cauca…”.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. El 23 de febrero de 2015 ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Buenaventura , Valle del Cauca, la Fiscalía imputó a BRAULIO VALENCIA HERNANDEZ como autor presuntamente responsable de los delitos de homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico

de Control de Garantías de Buenaventura , Valle del Cauca, la Fiscalía imputó a BRAULIO VALENCIA HERNANDEZ como autor presuntamente responsable de los delitos de homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, al tenor de los artículos 103, 104 #7, 365 y 31 del Código Penal, cargos que no fueron aceptados por el precitado.

2. El asunto correspondió por reparto del 22 de mayo de 2015 al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura, ante quien el 1º de junio de 2016 se adelantó la audiencia de formulación de acusación, en los mismos términos de la imputación.

3. El 24 de noviembre de 2016 , se efectuó la audiencia preparatoria, oportunidad en la cual las partes sustentaron sus solicitudes probatorias, y acto seguido, se procedió a su decreto, determinación contra la cual no se presentó recurso.

4. El juicio oral inició el 30 de noviembre de 2016 , y ocupó nueve sesiones de practica probatoria.

5. El 21 de febrero de 2023, se emitió sentido de fallo de carácter condenatorio, por lo cual se ordenó expedir en su contra orden de captura, la cual se materializó el 26 de abril de dicho año.

6. La sentencia se profirió el 19 de octubre de dicho año 2023, misma que fue objeto de apelación por parte de la defensa.

PRÁCTICA PROBATORIA

Testigos de cargo:

• JHON MARIO ARREDONDO SOTO.

de apelación por parte de la defensa.

PRÁCTICA PROBATORIA

Testigos de cargo:

• JHON MARIO ARREDONDO SOTO.

Indicó que es patrullero de la policía nacional. Indicó que el 17 de junio de 2014 estaban realizando labores de patrullaje en la galería de Pueblo Nuevo, Buenaventura, y escucharon unos disparos, acto seguido, la central de radio les dio aviso que se dirigieran a una carnicería y que allí se había presentado un homicidio. Que les informaron que al interior de la galería había un arma de fuego, y en un puesto de verduras encontraron un arma de fuego envuelta en una camiseta gris y una gorra negra con la visera amarilla que decía “NY”. Que eso fue sobre las 10:50 horas. Que las personas estaban muy atemorizadas, y ellos procedieron a recolectar el arma, con el respectivo registro de cadena de custodia. Adujo que delRadicación: 76-109-60-00163-2014-01803. AC-587-23.

Procesado: BRAULIO VALENCIA HERNANDEZ.

Delito: HOMICIDIO AGRAVADO.

DECISIÓN: CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA.

3 puesto de verduras, al lugar del homicidio, existe una distancia aproximada de 500 metros.

Afirmó que su labor, junto con su compañero Diego Ortegón, fue únicamente realizar el informe de primer respondiente fechado del 17 de junio de 2014, contentivo de la incautación del arma de fuego que se en contró. Por ende, se le puso de presente el mismo en aras de refrescar memorial. Así entonces, puntualizó

contentivo de la incautación del arma de fuego que se en contró. Por ende, se le puso de presente el mismo en aras de refrescar memorial. Así entonces, puntualizó que la dirección del sitio fue en la carrera 8 #2 sur 54, y acotó que al llegar a dicho sitio, se indicó que había un arma de fuego, la cual se encont ró en un puesto de frutas tapada con un cartón. Que dicha arma fue debidamente embalada y se le entregó al CTI, siendo esa su única actuación. De cara a qué persona arrojó ese elemento, la central de radio les indicó que al parecer había sido un sujeto afrodescendiente, pero las personas de la galería no quisieron decir nada porque estaban atemorizadas porque “los iban a descuartizar”, y que tampoco la dueña del puesto de verduras, esto es, una señora que no deseó hablar con la autoridad.

A preguntas de la defensa refirió que la hora en la que escucharon las detonaciones fue a eso de las 10:20 horas, estando en la ronda de la galería. Que del lugar de donde escucharon los disparos al sitio de los hechos eran como 250 metros, en un segundo piso. Que fue la central de radio la que les reportó el homicidio porque al parecer se hizo una llamada al 123. Afirmó que el local donde ocurrieron los hechos tenía una sola entrada. Frente a preguntas del Ministerio Público señaló que en el sitio de los hechos habían per sonas, al parecer familiares, y estaban alterados llorando, y lo único que les dijeron fue que ingresó un sujeto afrodescendiente, le disparó y luego salió huyendo, pero ellos estaban muy alterados. Que de inmediato

llorando, y lo único que les dijeron fue que ingresó un sujeto afrodescendiente, le disparó y luego salió huyendo, pero ellos estaban muy alterados. Que de inmediato comenzaron a la búsqueda del arma de fue go, y no se encontró a la persona que presuntamente disparó. Precisó que los familiares afirmaron que estaban en el local cuando sucedieron los hechos. De otro lado reiteró que al llegar al puesto de verduras, encontraron el arma y el CTI se encargó del pr ocedimiento, arma que estaba envuelta en una camiseta gris.

• JORGE EDUARDO GARCIA HURTADO.

Médico de profesión, y funge como profesional especializado forense de Medicina Legal. En el caso concreto, el 18 de junio de 2014 efectuó el informe pericial de necropsia al cuerpo de Luis Fernando Arboleda Mora, el cual se le puso de presente para refrescar memoria. De cara al mismo reseñó que la fecha de deceso fue el 17/06/2014, causa básica de muerte fue por proyectil de arma de fuego, manera violenta, homicidio, teniéndose como principales hallazgos de necropsia: hemotórax masivo, laceración pulmonar y fractura de columna torácica. Es decir, se presentó una hemorragia por el paso de proyectiles de arma de fuego a las vísceras pulmonares, y eso causó un cese de actividad por la pérdida de sangre. Acotó que en cadáver se recuperaron 2 proyectiles de arma de fuego “deformados”. Que las lesiones traumáticas por arma de fuego que encontró fueron: en región deltoidea derecha con orificio de entrada, sin orificio de salida; en región tórax

Acotó que en cadáver se recuperaron 2 proyectiles de arma de fuego “deformados”. Que las lesiones traumáticas por arma de fuego que encontró fueron: en región deltoidea derecha con orificio de entrada, sin orificio de salida; en región tórax anterior derecho, con salida en región infraescapular derecho; en la línea axilar anterior a nivel del dermatoma, sin orificio de salida; en región de tríceps derecho aRadicación: 76-109-60-00163-2014-01803. AC-587-23.

Procesado: BRAULIO VALENCIA HERNANDEZ.

Delito: HOMICIDIO AGRAVADO.

DECISIÓN: CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA.

4 17 cm del hombro derecho, salida en región de tríceps derecho a 13 cm del hombro derecho; en tercio medio posterior de antebrazo derecho a 44 cm de hombro derecho, orificio de salida en tercio anterior de antebrazo a 39 cm de hombro derecho. Afirmó que esas lesiones fueron producidas de adelante hacia atrás. Acotó que no encontró “ahumamientos” y residuos de pólvora, y por ende, no puede afirmar que se hayan producido a una corta distancia.

A preguntas del Ministerio Público, adujo que no podría precisar cual herida exactamente causó la muerte, dado que presentaba varias heridas mortales q ue produjeron la hemorragias, y fue la perdida de volumen sanguíneo la que causó el deceso, aunado a que se dañó el tejido pulmonar indemne, y por ende, al perderse, no hay intercambio de oxígeno, y la cavidad que ocupa el pulmón, la comienza a

deceso, aunado a que se dañó el tejido pulmonar indemne, y por ende, al perderse, no hay intercambio de oxígeno, y la cavidad que ocupa el pulmón, la comienza a ocupar la sangre, de ahí que se dio una hemorragia masiva a causa de proyectiles de arma de fuego.

• FABIO ALEXANDER DUARTE MATEUS.

Técnico investigador II de la Fiscalía desde hace aproximadamente 22 años. En este asunto, cuando fueron informados del suceso, él b rindó apoyo a sus compañeros que estaban en turno. Especificó que el homicidio se presentó en un local de venta de carnes de la galería, y la información que tenían es que a ese sitio, ubicado en un segundo piso, ingresó un sujeto que le disparó en repetid as ocasiones a la víctima, y salió corriendo por la galería, y en un lugar dejó el arma. Acotó que él estableció contacto con la sobrina de la víctima, y su esposo, quien tuvo que irse de la ciudad por la muerte de su tío, y se desplazó a Medellín, y con ellos se realizó el reconocimiento de álbum fotográfico del sujeto. Precisó que de las personas del sector de los hechos, nadie quiso colaborar con las autoridades, porque para esa época la situación de seguridad en dicho lugar era compleja.

Consecutivamente, se le puso de presente los informes FPJ-11 del 16/11/2015 y el FPJ-11 del 25/09/2015, y frente a ellos señaló que una de las labores que se encomendó fue elaborar el perfil de la víctima, no obstante, no fue posible ubicar a

FPJ-11 del 25/09/2015, y frente a ellos señaló que una de las labores que se encomendó fue elaborar el perfil de la víctima, no obstante, no fue posible ubicar a la esposa e hijos porque s e mostraron renuentes a colaborar, aunado a que se marcharon de Buenaventura. De otro lado, acotó que se trató de identificar al propietario del arma de fuego, y el CINAR arrojó que era de un sujeto de nombre Jhon Wilfer Núñez, pero esa persona nunca se pu do ubicar para establecer su arraigo y el por qué esa arma se encontró en el puesto de frutas. También se pretendió establecer contacto con las personas de la galería, pero no quisieron colaborar con la autoridad. Se recopilaron unos videos de seguridad, q ue fueron entregados al área de delitos informáticos para extraer lo pertinente. Obtuvo el certificado de cámara de comercio del local de carnes.

Afirmó que con la sobrina de la víctima, señora Mónica María Luja, quien estaba en el lugar de los hechos, se realizó entrevista y reconocimiento fotográfico. De cara a esto último, adujo que las personas comentaban que quien perpetró el hecho era alias “micay”, y al realizarse las labores investigativas, se establ eció que alguien con ese mismo alias fue capturado por portar armas de fuego dentro de otro SPOA,Radicación: 76-109-60-00163-2014-01803. AC-587-23.

Procesado: BRAULIO VALENCIA HERNANDEZ.

Delito: HOMICIDIO AGRAVADO.

DECISIÓN: CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA.

5 y se solicitó la tarjeta de preparación “afis” a nombre de BRAULIO VALENCIA

Delito: HOMICIDIO AGRAVADO.

DECISIÓN: CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA.

5 y se solicitó la tarjeta de preparación “afis” a nombre de BRAULIO VALENCIA HERNANDEZ, y la misma se remitió al técnico encargado de hacer los álbumes fotográficos. Una vez se obtuvieron, se desplazaron a la ciudad de Medellín donde estaba Mónica y su esposo Édison Zúñiga -quienes estaban en el lugar de los hechos-.

Precisó que los reconocimientos fotográficos se hicieron el 20 de octubre de 2014, y allí el s eñor Zúñiga señaló la foto No.06 del álbum 011, quien reconoció al procesado porque dijo que cuando escuchó las detonaciones estaba cerca y se asomó y lo observó cuando salió y alzó las manos “como diciendo no me vaya a hacer nada” y lo vio directamente. P or su parte la señora Mónica señaló la foto No.02 del álbum 011, y señaló que ella lo observó de frente al procesado. Que Mónica Lujan en su entrevista refirió que su tío tuvo ciertos problemas por estar comercializando la costilla, y que por ello, recibió amenazas y que habían personas que le estaban pidiendo dinero, sujetos con los que supuestamente él tenía una deuda de $50.000.000 porque eran sus proveedores. Que esa persona supuestamente el día de los hechos, una hora antes, estuvo hablando con la víctima antes del homicidio, y al parecer le dio dinero, lo que le causó extrañeza a la señora Lujan, y que el individuo iba con una gorra y un “saco” negro. Luego volvió

víctima antes del homicidio, y al parecer le dio dinero, lo que le causó extrañeza a la señora Lujan, y que el individuo iba con una gorra y un “saco” negro. Luego volvió al local y le disparó al hoy occiso.

Acotó que se solicitó información a las autoridad es en aras de establecer si BRAULIO VALENCIA pertenecía a alguna organización delincuencial, y se recibió respuesta por el GAULA de Buenaventura mediante comunicación del 22 de agosto de 2015, en la que indicaron que el precitado “al parecer es integrante del clan Úsuga, del barrio pueblo nuevo, quien se encuentra al mando de “mapaya”, jefe de esa organización”. Específicamente en ese documento se señaló que “…revisada la base de datos, el señor BRAULIO VALENCIA HERNANDEZ …aparece relacionado en nuestra base de datos como alias Micay o mi Cali, integrante de la banda criminal Clan Úsuga, al mando de alias mapaya, su área de injerencia es el sector de la galería de pueblo nuevo y comuna No.4. Atentamente Mayor de infantería de marina Dani García Cardona. Comandante Gaula militar de Buenaventura”, documento que, acotó, fue recolectado por él.

A preguntas de la defensa, adujo que el arma encontrada pertenecía a Jhon Wilfer Núñez, tal y como se constató en la constancia del CINAR, persona respecto de la cual no se encontró información, sin que el aquí implicado tuviese permiso para el porte de armas. Frente a preguntas del Ministerio Público indicó que se recolectó un DVR, esto es, un disco duro contentivo de los videos de cámara de seguridad.

cual no se encontró información, sin que el aquí implicado tuviese permiso para el porte de armas. Frente a preguntas del Ministerio Público indicó que se recolectó un DVR, esto es, un disco duro contentivo de los videos de cámara de seguridad. Que el decir que supuestamente fue alias Micay, fue un rumor que se escuch ó en la comunidad, y que supuestamente todo sucedió por el no pago de una extorsión. Y que por ende, con ese alias Micay se realizaron investigaciones, sumado a que al parecer era alguien que se la pasaba en ese sector. Adujo que los familiares de la víctima aportaron el DVR de la cámara de seguridad, y luego ello se remitió al laboratorio para la extracción de información en Cali. Consecutivamente dio cuenta de que dichos videos extraídos fueron colocados en un cd de DVD. Por ende, procedió a reproducir los mismos, iniciando con el de la cámara 5 del local, que refleja el pasillo de la oficina. Frente a éste explicó que a las 10:38:12 se observaRadicación: 76-109-60-00163-2014-01803. AC-587-23.

Procesado: BRAULIO VALENCIA HERNANDEZ.

Delito: HOMICIDIO AGRAVADO.

DECISIÓN: CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA.

6 un sujeto con gorra -de visera amarillaque ingresa por el pasillo, y a las 10:38:30, sale corriendo con un arma en la mano, la cual oculta en la pretina del pantalón.

Luego, en la cámara número 6, que capta el interior de la oficina, se observa que a

corriendo con un arma en la mano, la cual oculta en la pretina del pantalón.

Luego, en la cámara número 6, que capta el interior de la oficina, se observa que a las 10:37:38 ingresa a la oficina un empleado -el esposo de la sobrina de la víctima -, quien se queda allí hasta las 10:38:21, y cuando sale, se choca de frente con el atacante que iba ingresando a la oficina -portando la gorra con visera amarilla -, sujeto que de inmediato desenfunda el arma de fuego y dispara contra la víctima -quien estaba en su escritorio sentado- , tal y como se observa a las 10:38:26, tal proceder fue observado por el trabajador quien se quedó en la puerta mirando lo que estaba pasando. A las 10:38:29 sale el agresor, y el trabajador levanta las manos. En esa misma cámara No.6, a las 9:52:55 -previo al homicidio-, se aprecia que ingresa a la oficina una mujer -al parecer la sobrina de la víctima-, y se queda allí; a las 9:53:30 la señora se dirigió a la puerta de la oficina y se observa al atacante -portando la gorra con visera amarilla -, y al parecer cruzan palabras, acto seguido la señora ingresa nuevamente a la oficina, y detrás ella entra el homicida con la misma ropa y la gorra con visera amarilla, quien se dirige hacia el escritorio donde estaba sentado el hoy occiso, se recarga sobre el mismo y le habla, mientras que la mujer se queda observándolo, luego a las 9:54:10, el sujeto salió de la oficina.

• JUAN OSORIO GARZON.

mientras que la mujer se queda observándolo, luego a las 9:54:10, el sujeto salió de la oficina.

• JUAN OSORIO GARZON.

Es perito en balística del CTI, donde trabaja hace 12 años. Adujo que sus funciones son las de efectuar las pericias a armas de fuego, municiones y accesorios de las mismas, así como también de las vainillas, y demás que les sean puestas a disposición, lo cual se realiza con fundamento en los protocolos debidamente establecidos. En aras de refrescar memoria, se le puso de presente el informe de investigador de laboratorio fechado del 14/07/2015, el cual reconoció porque tiene su firma. En tal sentido, indic ó que allí efectuó la pericia respecto del arma incautada, a saber, un revolver marca Llama Indumil, modelo Martial, calibre 38 Special, serie IM7967Z, así como también de 3 cartuchos del mismo calibre y 3 vainillas. Al respecto encontró que dichos element os estaban en buen estado de conservación y funcionamiento. Que las 3 vainillas encontradas en el arma estaban percutidas, mientras que los otros 3 cartuchos no, lo que significa que fue accionada 3 veces, porque su carga completa es de 6 cartuchos que se alojan en su recamara.

A preguntas de la defensa señaló que con su peritaje no se puede determinar cuándo fue la última vez que el arma fue disparada. No sabe si se tomaron huellas al arma.

• JOSE NELSON PEREZ PEREZ.

Manifestó que es topógrafo y balíst ico. Labora en el CTI desde año 1993. Se le puso de presente, en aras de refrescar memoria, el informe de investigador de

al arma.

• JOSE NELSON PEREZ PEREZ.

Manifestó que es topógrafo y balíst ico. Labora en el CTI desde año 1993. Se le puso de presente, en aras de refrescar memoria, el informe de investigador de laboratorio del 28/05/2015, el cual reconoció porque tiene su firma. Al respecto indicó que le correspondió efectuar una pericia de un iprocedencia y estudio de proyectiles, de cara a los dos proyectiles recuperados en el cuerpo de la víctima yRadicación: 76-109-60-00163-2014-01803. AC-587-23.

Procesado: BRAULIO VALENCIA HERNANDEZ.

Delito: HOMICIDIO AGRAVADO.

DECISIÓN: CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA.

7 los del arma incautada, y una vez efectuado el cotejo concluyó que uno de los proyectiles que se recuperó en el cuerpo del occiso, fue disparado p or el arma de fuego tipo revolver marca Llama, serie IM7967Z, mientras que el otro no pudo ser analizado, toda vez que presentaba deformaciones, y ello afectó la reproductividad del micro rayado. Que para ello se usó el arma con proyectiles patrones, es de cir, de muestra, y luego se empleó un microscopio para determinar el micro rayado, que son las estrías y los macizos, y es ello lo que permite identificar el arma porque desde el momento de fabricación del arma, se crean esas características de micro rayado y eso es lo que da la certeza del cotejo.

A pregunta de la defensa, reiteró que el estudio se hizo con los proyectiles recuperados en el cuerpo de la víctima, y los proyectiles patrones que son las

rayado y eso es lo que da la certeza del cotejo.

A pregunta de la defensa, reiteró que el estudio se hizo con los proyectiles recuperados en el cuerpo de la víctima, y los proyectiles patrones que son las muestras que se entregan para efectuar el cotejo.

• ALMA XIMENA VELEZ COLORADO.

Es abogada, y perito en balística. Labora en el CTI desde hace más de 23 años. Se le puso de presente, en aras de refrescar memoria, el informe de investigador de laboratorio del 04/02/2015, el cual reconoció porque tiene su firma. Al respecto indicó que los proyectiles que analizó tenían deformaciones -aplastamiento-, y por ende, solo pudo concluir que pertenecen a la familia del calibre 38 y que pudieron haber sido disparados por un arma de fuego tipo revolver.

A pregunta de la defensa adujo que no tiene conocimiento si de esos proyectiles se tomaron huellas, y tampoco su procedencia.

  • MONICA MARIA LUJAN ARBOLEDA. Sobrina de la víctima.

Adujo que vivió en Buenaventura por 10 años, hasta el año 2014, donde vivía en la galería de Pueblo Nuevo junto a su esposo e hija. Que Luis Fernando Arboleda Mora era su tío materno, quien fue asesinado. Que para esa época ella trabajaba en Supercarnes, de propiedad de su tío, y ella laboraba allí como empleada.

Manifestó que el día de los hechos, ella estaba en el establecimiento de comercio trabajando, y que el hoy procesado fue al local y preguntó por su tío, a lo que “el

Manifestó que el día de los hechos, ella estaba en el establecimiento de comercio trabajando, y que el hoy procesado fue al local y preguntó por su tío, a lo que “el señor Álvaro” le dijo que sí, que estaba “adentro”, por ende, el implicado ingresó y “habló con él unos segundos”, le pidió algo y su tío le entregó $5.000. Especificó que el atacante fue dos vece s, primero, como 40 minutos antes del homicidio a mirar, sobre las 9:45 y preguntó “por el dueño del local”, y habló con su tío, y luego regresó y cometió el delito. Que cuando su tío falleció ella estaba con él “unos segundos antes”, y luego se fue para la sala de procesos porque estaba “amarrando los chorizos”, momento en el que escuchó “los tres disparos”, así que salió corriendo “pero ya mi tío estaba en el suelo”. Adujo que ella observó al sujeto que ingresó al local a hablar con su familiar porque “lo mire de frente”, era moreno, con gorra, camisa gris, pantalón negro y “lo recuerdo muy bien”. Que cuando el sujeto ingresó la primera vez en el local solo estaban ella y su tío. Ya cuando regresó ya estaba su esposo Jhon Édison, quien “se lo encontró de frente”. Adujo que salieronRadicación: 76-109-60-00163-2014-01803. AC-587-23.

Procesado: BRAULIO VALENCIA HERNANDEZ.

Delito: HOMICIDIO AGRAVADO.

DECISIÓN: CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA.

8 corriendo cuando escucharon los disparos, y ella observó a su tío tirado en el piso,

Delito: HOMICIDIO AGRAVADO.

DECISIÓN: CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA.

8 corriendo cuando escucharon los disparos, y ella observó a su tío tirado en el piso, y que incluso ella se desmayó porque “estaba muy mal”, y que trataron de perseguir al sujeto, pero no lo encontraron. Que su esposo le dio las características del individuo que le había disparado a su tío, y ella dijo que era el mismo que había ido antes al local a preguntar por el dueño. Afirmó que como ella lo observó, pudo realizar diligencia de reconocimiento fotográfico, la cual se efectuó e n Medellín porque ella ya se había ido de Buenaventura. Frente al conocimiento que tenía sobre posibles amenazas contra su familiar, adujo que generalmente “él nunca contaba nada”, pero “uno se daba cuenta” y él contó sobre el negocio de la costilla, porque algunas personas no querían que él vendiera costilla, sumado a que tenía deudas con otras personas “y ellos le reclamaban a él por esos pagos”. Sumado a que era objeto de exigencias económicas, pero “nunca nos dijo el valor” porque “siempre iban a pedirle plata” y él decía que “no les iba a dar nada”.

Afirmó que cuando el sujeto llegó inicialmente a hablar con su tío “y le pidió plata”, ella lo observó plenamente porque lo tuvo de frente, entonces que su tío “le dio $5.000”, y ella se le puso en frente y le dijo “cuanto quería pues, entonces él se quedó mirándome y yo seguí mirándolo por todo el pasillo de las escalas…o sea ni yo le quite la mirada ni él me quitó la mirada a mí”. Así entonces, reconoció en la

quedó mirándome y yo seguí mirándolo por todo el pasillo de las escalas…o sea ni yo le quite la mirada ni él me quitó la mirada a mí”. Así entonces, reconoció en la sala de audiencia a BRAULIO VALENCIA HERNANDEZ, y afirmó que ese sujeto fue el que ingresó en horas de la mañana al local a hablar con su tío y lo reconoce porque “no me puedo olvidar de él”. Consecutivamente se le puso de presente el álbum fotográfico de reconocimiento de personas, y refirió que all í sindicó a BRAULIO como el autor del homicidio, en la foto número 2.

Continuando con su relato adujo que al sitio llegaron las autoridades, pero no sabe cuánto tiempo transcurrió porque ella estaba “un poco inconsciente”. Que allí recolectaron videos de la cámara de seguridad del salón del local, porque “la de las escalas no estaba funcionando”. Reiteró que su esposo no vio al sujeto la primea vez que llegó al local, pero ya la segunda vez cuando cometió el homicidio, su esposo si estaba porque incluso s e chocaron, por lo que su pareja le dijo que cuando el sujeto salió, desde la puerta, realizó los disparos, e incluso su esposo y otro compañero de trabajo trataron de perseguirlo, y que vieron que se despojó de la gorra y la camiseta. A preguntas de la de fensa, manifestó que vivió en Buenaventura 9 años, y siempre trabajó con su tío porque “llegue directamente donde él”.

• JHON EDINSON ZUÑIGA TRIANA.

Adujo que su cónyuge es Mónica María Lujan. Que han vivido en Buenaventura,

donde él”.

• JHON EDINSON ZUÑIGA TRIANA.

Adujo que su cónyuge es Mónica María Lujan. Que han vivido en Buenaventura, lugar en el que él vivió varios años. Allí trabajó específicamente en Supercarnes y su función era el de procesar la costilla ahumada, establecimiento de propiedad de Luis Arboleda, el cual estaba ubicado en el barrio Pueblo Nuevo. De cara a los hechos, adujo que a Luis Fernando lo asesinaron en el establecimiento de comercio, y que como él trabajaba hasta la 1 AM, se iba a la casa sobre las 8:30 AM, se arreglaba y regresaba tipo 10 AM. Explicó que cuando llegó nuevamente al local, Luis Fernando le pidió que sacara un pedido, así que ingresó a la oficina deRadicación: 76-109-60-00163-2014-01803. AC-587-23.

Procesado: BRAULIO VALENCIA HERNANDEZ.

Delito: HOMICIDIO AGRAVADO.

DECISIÓN: CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA.

9 Luis, y cuando salió de allí “me encontré con el asesino” de frente porque él iba saliendo y el sujeto ingresando -

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