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TSDJ BUG SP - 76-109-60-00163-2018-01441-01-(21-11-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-109-60-00163-2018-01441-01-(21-11-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JUSTICIA PENAL

BUGA AUTO

Código: GSP-FT-46 Versión:1 Fecha de

aprobación: 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02 1

Magistrada Ponente:

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO

Radicado: 76109-60-00163-2018-01441-01

Procesados: Jhon Edward Caicedo Mena, Alex Obregón Caicedo, Hernán Sánchez Hernández, José Omar Riascos Hurtado, Jeferson Segura Montaño, Llemilson Angulo Balanta, Yan

Sebastián Grueso Alomia y Charlie Daniel Advíncula Mosquera.

Delitos: Secuestro simple, Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas y explosivos y Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02 2

1.- OBJETO DEL PROVEIDO

Procede esta Sala de Decisión Penal a definir la competencia, dado el conflicto suscitado entre el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buenaventura y el Juzgado Segundo homólogo de Buga, para conocer del proceso que se adelanta contra Jhon Edward Caicedo Mena, Alex Obregón Caicedo, Hernán Sánchez Hernández, José Omar Riascos Hurtado, Jeferson Segura Montaño, Llemilson Ang ulo Balanta, Yan Sebastián Grueso Alomia y Charlie Daniel Advíncula Mosquera, por los delitos de Secuestro simple, Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas y explosivos y Fabricación, trá fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

2.- ANTECEDENTES

Son relevantes para resolver, los siguientes:

Fuerzas Armadas y explosivos y Fabricación, trá fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

2.- ANTECEDENTES

Son relevantes para resolver, los siguientes:

2.1.- El 15 de noviembre de 2018 , en audiencias concentradas ante el Juzgado Sexto Penal Municipal de control de garantías de Buenaventura, Valle del Cauca, la Fiscalía solicitó la legalización de incautación de elementos materiales probatorios y de captura de los señores Jhon Edward Caicedo Mena, Alex Obregón Caicedo, Hernán Sánchez Hernández, José Omar Riascos Hurtado, Jeferson Segura Montaño, Llemilson Angulo Balanta, Yan Sebas tián Grueso Alomia y Charlie Daniel AdvínculaRadicado: 76109-60-00163-2018-01441-01

Procesados: Jhon Edward Caicedo Mena, Alex Obregón Caicedo, Hernán Sánchez Hernández, José Omar Riascos Hurtado, Jeferson Segura Montaño, Llemilson Angulo Balanta, Yan

Sebastián Grueso Alomia y Charlie Daniel Advíncula Mosquera.

Delitos: Secuestro simple, Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas y explosivos y Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02 3

Mosquera. Seguidamente formuló imputación en contra de estas

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02 3

Mosquera. Seguidamente formuló imputación en contra de estas personas, con fundamento en los siguientes hechos jurídicamente relevantes: “La Fiscalía les formula imputación por los hechos ocurridos desde el día 13 de noviembre de 2018, siendo las 11 de la noche aproximadamente, cuando ustedes ingresaron al inmueble ubicado en la Carrera 79 No. 6 A – 51, este inmueble era habitado por la señora MELBA MADRID VALDÉS con cédula 442 y por su nieta de 4 años. La señora MELBA manifiesta que ustedes tocaron a la puerta y ella, a pesar de que se encontraba asustada por los disparos permanentes que se encontraban y que se escuchaban en la calle, pues cuando ustedes manifestaron preguntó que quién era, le manifestaron que era la Policía, ella confiada abrió la puerta y ustedes ingresaron al inmueble, la señora se tuvo que esconder, se tuvo que esconder no, ustedes la replegaron que se escondiera en la última habitación de la casa e ingresaron. Manifiesta la señora MELBA MADRID que durante toda la noche escuchó pasos de personas que entraban y salían, que las personas que ingresaron a su inmueble eran entre 6 y 10, ni siquiera alcanza a saber en total cuántos eran, y que lo que sí recuerda era que estaban vestidos con ove rol y estaban armados. Así la información, la señora trata de comunicarse en varias oportunidades con personas, para decirles que se encuentra

eran, y que lo que sí recuerda era que estaban vestidos con ove rol y estaban armados. Así la información, la señora trata de comunicarse en varias oportunidades con personas, para decirles que se encuentra secuestrada y es así como la Policía Nacional, que se encontraba en el sector por la situación tan tensa y violenta que se presentaba en el barrio Unión de Vivienda, recibe el Subintendente LEWINSON CASTRO una llamada donde le dicen ¨Vea, en esa casa con ventanales grandes, casa en concreto, en tal parte, en frente o cerca inclusive de donde ustedes acaban de captura r uno, en esa casa tienen secuestradas a dos personas, una señora y una niña de 4 años¨ el señor LEWINSON el Subintendente llama a todas las policiales que estaban cercanas en el sector, llegan a la casa, tocan la puerta en varias oportunidades y ven cuando la señora alcanza a salir corriendo despavorida de esa casa, ingresa nuestra Policía Nacional, 3 patrullas conformadas por 6 unidades y logran la captura, en la primera habitación de 3 personas, en la primera habitación logran la captura de CHARLIE DANIE L ADVÍNCULA MOSQUERA, YAN SEBASTIÁN GRUESO ALOMIA, JEFERSON SEGURA MONTAÑO, JEFERSON era quien estaba tratando de arrojar en ese momento el arma tipo pistola; 2 patrullas más ingresan a la segunda habitación y encuentran a JOSÉ OMAR RIASCOS

HURTADO, LLEMILSON ANGULO, HERNÁN SÁNCHEZ HERNÁNDEZ y a

JHON EDWARD CAICEDO MENA, el señor LLEMILSON ANGULO

a la segunda habitación y encuentran a JOSÉ OMAR RIASCOS HURTADO, LLEMILSON ANGULO, HERNÁN SÁNCHEZ HERNÁNDEZ y a JHON EDWARD CAICEDO MENA, el señor LLEMILSON ANGULO BALANTA estaba tratando también de deshacerse y tiró al suelo el armaRadicado: 76109-60-00163-2018-01441-01

Procesados: Jhon Edward Caicedo Mena, Alex Obregón Caicedo, Hernán Sánchez Hernández, José Omar Riascos Hurtado, Jeferson Segura Montaño, Llemilson Angulo Balanta, Yan

Sebastián Grueso Alomia y Charlie Daniel Advíncula Mosquera.

Delitos: Secuestro simple, Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas y explosivos y Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

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revólver que tenía en sus manos, de igual forma HERNÁN SÁNCHEZ HERNÁNDEZ tira el revólver y JHON EDWARD CAICEDO MENA cargaba el proveedor de fusil; la última patrulla ingresa al patio, porque era una casa compuesta de 2 habitaciones y un patio, ingresa al patio y logran ver en ese momento al señor ALEX OBREGÓN CAICEDO, q uien estaba tirando un fusil y un arma de fuego calibre 38 revólver a un tanque de

casa compuesta de 2 habitaciones y un patio, ingresa al patio y logran ver en ese momento al señor ALEX OBREGÓN CAICEDO, q uien estaba tirando un fusil y un arma de fuego calibre 38 revólver a un tanque de agua. Obviamente, inmediatamente estos hechos, pues se procede a las capturas de ustedes , a leerse sus derechos como capturados y a ser trasladados ante la autoridad compete nte. Estos hechos así narrados señores, tienen una prohibición específica que para la ley penal es un delito. Entonces tenemos que por el hecho de Secuestro, se encuentra prohibido en el artículo 168 del Código Penal Secuestro simple: ¨ El que con propósitos distintos a los previstos en el artículo siguiente, arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, incurrirá en prisión de ciento noventa y dos (192) a trescientos sesenta (360) meses y multa de ochocientos (800) a mil quinientos (1500) salarios mí nimos legales mensuales vigentes.¨ el hecho de ustedes haber retenido durante toda esa noche a la señora MELBA en esa habitación se configura el tipo penal de Secuestro. Ahora, como quiera que no era una, sino 2, entonces estamos hablando de 2 secuestros, esos 2 secuestros, es decir Secuestro simple en concurso homogéneo también concursan con otro tipo penal, que es el del 366 el hecho que nos dice Fabricación, tráfico, y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos ¨ El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, repare, almacene, conserve,

armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos ¨ El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, repare, almacene, conserve, adquiera, suministre, porte o tenga en un lugar armas o sus partes esenciales, accesorios esenciales, municiones de uso privado d e las Fuerzas Armadas o explosivos, incurrirá en prisión de once (11) a quince (15) años. La pena anteriormente dispuesta se duplicará cuando concurran las circunstancias determinadas en el inciso 3o del artículo anterior.¨ bueno pero ese inciso segundo no aplica, entonces como les decía, el artículo 366 se aplica es porque ustedes tenían en esa casa y además uno de ustedes portaba proveedores y un fusil de uso privativo de las Fuerzas Armadas, enrostrándose una pena de 11 a 15 años. De igual forma, se conc ursa con el artículo 365 que dice que ¨E l que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrirá en prisión de nueve (9) a doce (12) años. En la misma pena incurrirá cuando se trate de armas de fuego de fabricación hechiza o artesanal, salvo las escopetas de fisto en zonas rurales. La pena anteriormente dispuesta se duplicará cuando la conducta se cometa en las siguientes circunstancias: -en este caso, le

fuego de fabricación hechiza o artesanal, salvo las escopetas de fisto en zonas rurales. La pena anteriormente dispuesta se duplicará cuando la conducta se cometa en las siguientes circunstancias: -en este caso, le vamos a imputar el numeral5. Obrar en coparticipación criminal. Y el 8.Radicado: 76109-60-00163-2018-01441-01

Procesados: Jhon Edward Caicedo Mena, Alex Obregón Caicedo, Hernán Sánchez Hernández, José Omar Riascos Hurtado, Jeferson Segura Montaño, Llemilson Angulo Balanta, Yan

Sebastián Grueso Alomia y Charlie Daniel Advíncula Mosquera.

Delitos: Secuestro simple, Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas y explosivos y Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

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Cuando el autor pertenezca o haga parte de un grupo de delincuencia organizado.¨ y tenemos que imputarles este artículo que agrava la situación del artículo 365, es decir que duplica las penas, o sea que ya no vamos a hablar que es una pena de 9 a 12 años, sino de 18 a 24 por el 365 y por el 366 por lo posible es decir de 11 a 15 y e fectivamente debemos de duplicarla por la coparticipación criminal y por la pertenencia a un Grupo de Delincuencia Organizada. Señores,

el 365 y por el 366 por lo posible es decir de 11 a 15 y e fectivamente debemos de duplicarla por la coparticipación criminal y por la pertenencia a un Grupo de Delincuencia Organizada. Señores, definitivamente, el hecho de que ustedes estuvieran 1. En esa casa 2. Uniformados con overoles 3. Entran y salen disparos de armas de fuego, en ese mismo sector se presentaron 4 asesinatos selectivos, 4 Homicidios selectivos, estamos hablando de un grupo al margen de la Ley de Delincuencia Organizada.” Los imputados no acept aron los cargos . Asimismo, la Fiscalía solicitó la imposición de medida s de aseguramiento de detención preventiva, las cuales fueron concedidas por el juzgado.

2.2.- El 26 de febrero de 2019 l a Fiscalía radicó escrito de acusación y su conocimiento le correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga el 5 de marzo de 2019.

2.3.- La diligencia de formulación de acusación se desarrolló los días 26 de abril y 17 de junio de 2019. La audiencia preparatoria se surtió el 5 de diciembre de 2019.

2.4.- En audiencia del 20 de enero de 2020, el Juzgado Séptimo Penal Municipal de control de garantías de Buenaventura accedió a la solicitud de libertad por vencimiento de términos, requerida por la Defensa de la totalidad de procesados . En virtud de lo dispuesto, ordenó librar órdenes de excarcelación a cada uno de los procesados.Radicado: 76109-60-00163-2018-01441-01

por la Defensa de la totalidad de procesados . En virtud de lo dispuesto, ordenó librar órdenes de excarcelación a cada uno de los procesados.Radicado: 76109-60-00163-2018-01441-01

Procesados: Jhon Edward Caicedo Mena, Alex Obregón Caicedo, Hernán Sánchez Hernández, José Omar Riascos Hurtado, Jeferson Segura Montaño, Llemilson Angulo Balanta, Yan

Sebastián Grueso Alomia y Charlie Daniel Advíncula Mosquera.

Delitos: Secuestro simple, Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas y explosivos y Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

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2.5.- La audiencia de juicio oral se inició el 22 de enero de 2020, suspendiéndose por solicitud de la Fiscalía, una vez evacuados los alegatos iniciales.

2.6.- A través de auto de sustanciación del 25 de noviembre de 2020, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, amparado en las directrices de la Presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca y el Acuerdo PCSJA20-11650 del 28 de octubre de 2020, remitió la carpeta al recién creado Juzgado Penal del Circuito Especializad o de Buenaventura, para dar continuidad con el juicio oral.

PCSJA20-11650 del 28 de octubre de 2020, remitió la carpeta al recién creado Juzgado Penal del Circuito Especializad o de Buenaventura, para dar continuidad con el juicio oral.

2.7.- No obstante, mediante auto No. 005 del 14 de diciembre de 2020 el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Buenaventura devolvió la carpeta al Juzgado Segundo Especializado de Buga, con fundamento en el Acuerdo PCSJA20-11686 del 10 de diciembre de 2020 en virtud del cual el Consejo Supe rior de la Judicatura establecía que debían remitirse a dicho despacho exclusivamente:

“…los procesos en los cuales no se haya iniciado la fase probatoria de juicio oral, que tengan los otros despachos de la misma especialidad y categoría, en el que la víctima sea un líder social o defensor de derechos humanos”.

2.8.- En audiencia del 18 de junio de 2021, el titular del despacho manifestó una causal de incompetencia para conocer de la actuación:Radicado: 76109-60-00163-2018-01441-01

Procesados: Jhon Edward Caicedo Mena, Alex Obregón Caicedo, Hernán Sánchez Hernández, José Omar Riascos Hurtado, Jeferson Segura Montaño, Llemilson Angulo Balanta, Yan

Sebastián Grueso Alomia y Charlie Daniel Advíncula Mosquera.

Delitos: Secuestro simple, Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas y explosivos y Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

de uso privativo de las Fuerzas Armadas y explosivos y Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

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“Considera la señora Juez Primera Penal del Circuito Especializado de Buenaventura que carece ya de competencia para seguir conociendo de este asunto, sin especificar pues de manera clara las razones por las cuales este particular asunto se ajusta a las previsiones del aludido acuerdo, pareciera indicar que se trata de dos situaciones: la primera, de que ya se ha iniciado la fase probatoria; la segunda es que posiblemente la víctima se trate de un líder social. Bueno, efectivamente, en los aludidos acuerdos, básicamente se establece que los asuntos que no pod rán ser remitidos al nuevo juzgado hacen referencia a aquellos asuntos en los cuales se haya iniciado fase probatoria o en su defecto estén prontos a prescribir en un periodo inferior a un (1) año. Pues revisada la actuación, efectivamente, si bien el 20 d e enero del 2020 ya se dio inicio a la audiencia de juzgamiento, lo cierto es que apenas la Fiscalía General de la Nación y la Defensa han planteado la teoría del caso, por lo tanto no se ha iniciado la fase probatoria, ni tampoco se trata pues de un asunto relacionado con líderes sociales, revisado el escrito de acusación, ni tampoco se trata de aquellos asuntos que estén prontos a prescribir por un periodo inferior a un (1) año . En ese

un asunto relacionado con líderes sociales, revisado el escrito de acusación, ni tampoco se trata de aquellos asuntos que estén prontos a prescribir por un periodo inferior a un (1) año . En ese sentido pues, no se dan los requisitos establecidos en los aludidos acuerdos para que se afecte el factor de competencia por el tema territorial. Por lo tanto, la decisión de la señora Juez Primera Penal del Circuito Especializado de Buenaventura carece pues de fundamento fáctico y jurídico, para considerar que carece de la aludida incompetencia, en el sentido de que efectivamente no se trata de ninguna de las circunstancias referidas en los aludidos acuerdos. Entonces, en los aludidos acuerdos, que se han citado surge claro que los únicos asuntos que ella sería carente de competencia hacen referencia a aquellos que no se ha iniciado la fase probatoria, estén prontos a prescribir o en su defecto pues se haga referencia pues a líderes sociales, lo cual no se reúne en el presente asunto. (…) Es evidente que para el presente caso, que la competencia para conocer de este asunto, por sus condiciones específicas, lo es el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, encontrando que existe una incorrección material en la decisión que ha tomado el aludido homólogo judicial.”Radicado: 76109-60-00163-2018-01441-01

Procesados: Jhon Edward Caicedo Mena, Alex Obregón Caicedo, Hernán Sánchez Hernández, José Omar Riascos Hurtado, Jeferson Segura Montaño, Llemilson Angulo Balanta, Yan

Sebastián Grueso Alomia y Charlie Daniel Advíncula Mosquera.

José Omar Riascos Hurtado, Jeferson Segura Montaño, Llemilson Angulo Balanta, Yan Sebastián Grueso Alomia y Charlie Daniel Advíncula Mosquera.

Delitos: Secuestro simple, Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas y explosivos y Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

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En virtud de lo anterior, ordenó la remisión del asunto al Tribunal Superior, para que definiera el juez competente para continuar el trámite.

2.9.- Mediante constancia secretarial del 13 de noviembre de 2024, el doctor SEBASTIÁN FLÓREZ CULMAN Auxiliar Judicial II del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, puso de presente la falta de envío de la carpeta a esta Corporación, una vez revisada la relación de procesos del despacho.

2.10.- En consecuencia, el titular del despacho ordenó en auto del 18 de noviembre de 2024 la compulsa de copias con destino a la Comisión de Disciplina Judicial del Valle del Cauca. De igual forma, remitió la carpeta al Centro de Servicios Judiciales, para su reparto a esta Corporación.

3.- CONSIDERACIONES

3.1.- Competencia.

De conformidad con lo expuesto en el numeral 5° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, le corresponde a esta Sala

reparto a esta Corporación.

3.- CONSIDERACIONES

3.1.- Competencia.

De conformidad con lo expuesto en el numeral 5° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, le corresponde a esta Sala definir la competencia para conocer del asunto de la refere ncia, toda vez que los juzgados involucrados, de los circuitos especializados de Buga y Buenaventura, pertenecen a este Distrito Judicial.Radicado: 76109-60-00163-2018-01441-01

Procesados: Jhon Edward Caicedo Mena, Alex Obregón Caicedo, Hernán Sánchez Hernández, José Omar Riascos Hurtado, Jeferson Segura Montaño, Llemilson Angulo Balanta, Yan

Sebastián Grueso Alomia y Charlie Daniel Advíncula Mosquera.

Delitos: Secuestro simple, Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas y explosivos y Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

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3.2.- Problema jurídico.

Esta sección de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga deberá determinar si se cumplen los requisitos establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura, para que este asunto deba ser conocido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Buenaventura.

3.3.- Definición de competencia en el caso concreto.

Consejo Superior de la Judicatura, para que este asunto deba ser conocido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Buenaventura.

3.3.- Definición de competencia en el caso concreto.

El Consejo Superior de la Judicatura, en el artículo 8 numeral 1 del Acuerdo PCSJA20-11650 del 28 de octubre de 2020, creó el Juzgado Penal del Circuito Especializado de la ciudad de Buenaventura. En virtud de su formación, a través del Acuerdo PCSJA20-11686 del 10 de diciembre de 2020, estableció reglas para la redistribución de los procesos hallados en los juzgados del circuito especializados de la ciudad de Buga que ya conocían de juicios por hechos acaecidos en la ciudad de Buenaventura.

Estableció las siguientes:

“ARTÍCULO 1. Reglas para la redistribución de procesos en aplicación del Acuerdo PCSJA20 -11650 de 2020. Los consejos seccionales de la judicatura deberán garantizar la redistribución equitativa de procesos entre despachos judiciales existentes al momento de la creación y los creados mediante Acuerdo PCSJA20-11650 de 2020 de acuerdo a la competencia, jurisdi cción, especialidad, categoría, y garantizar el derecho a las partes y usuarios del servicio de administración de justicia.Radicado: 76109-60-00163-2018-01441-01

Procesados: Jhon Edward Caicedo Mena, Alex Obregón Caicedo, Hernán Sánchez Hernández, José Omar Riascos Hurtado, Jeferson Segura Montaño, Llemilson Angulo Balanta, Yan

Sebastián Grueso Alomia y Charlie Daniel Advíncula Mosquera.

José Omar Riascos Hurtado, Jeferson Segura Montaño, Llemilson Angulo Balanta, Yan Sebastián Grueso Alomia y Charlie Daniel Advíncula Mosquera.

Delitos: Secuestro simple, Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas y explosivos y Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02 10

Para la remisión de procesos, los consejos seccionales de la judicatura deberán aplicar las siguientes reglas de redistribución de procesos por jurisdicciones y especialidades, de acuerdo al distrito judicial, circuito o municipio, así:

(…)

3. Remisión de procesos penales. Para la remisión de procesos de la especialidad penal, se deberá aplicar los siguientes criterios:

a) Los procesos en los que no se haya iniciado la fase probatoria del juicio oral b) Se remitirán el número de procesos hasta equilibrar las cargas laborales

Se exceptúan de la anterior remisión, los procesos en los que se haya iniciado la fase probatoria del juicio oral y los procesos en los que le falte menos de un (1) año para prescripción de la acción penal.”

El mismo acuerdo, en su artículo 2 dispuso:

“ARTÍCULO 2. Reglas para los juzgados penales del circuito especializados. A los juzgados penales de circuito especializados de

El mismo acuerdo, en su artículo 2 dispuso:

“ARTÍCULO 2. Reglas para los juzgados penales del circuito especializados. A los juzgados penales de circuito especializados de Antioquia, Cúcuta, Montería, Popayán, Quibdó y Buenaventura creados mediante acuerdo PCSJA20 -11650 de 2020 , se les remitirán de manera inmediata para su conocimiento los procesos en los que no se haya iniciado la fase probatoria del juicio oral, que tengan los otros despachos de la misma especialidad y categoría, en el que la víctima sea un líder social o defensor de derechos humanos.” (Subrayas de la Sala)

De lo anterior, se desprende una comprensión errónea por parte del titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga para la época en que se suscitó este conflicto, (casi 4 años atrás) cuando apenas recién se creaba un juzgado homólogo en el municipio de Buenaventura. L os lineamientos establecidos en los acuerdos del Consejo Superior deRadicado: 76109-60-00163-2018-01441-01

Procesados: Jhon Edward Caicedo Mena, Alex Obregón Caicedo, Hernán Sánchez Hernández, José Omar Riascos Hurtado, Jeferson Segura Montaño, Llemilson Angulo Balanta, Yan

Sebastián Grueso Alomia y Charlie Daniel Advíncula Mosquera.

Delitos: Secuestro simple, Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas y explosivos y Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

de uso privativo de las Fuerzas Armadas y explosivos y Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

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la Judicatura, desde un principio para ese despacho judicial en concreto, exigían el cumplimiento de tres (3) requisitos para el envío de procesos: (i) la falta de inicio de la etapa prob atoria del juicio oral; (ii) procesos con término de prescripción de la acción penal superior a un (1) año; y (iii) casos en los que la víctima fuera un(a) líder(esa) social o defensor(a) de derechos humanos. Estos presupuestos debían cumplirse de forma co njunta para que procediera el envío.

En el caso que nos ocupa, es cierto que aún no se ha iniciado la fase probatoria del juicio oral ; se dio inicio al juicio con la apertura por parte de la Fiscalía y la Defensa. De igual forma, en principio, el asunto estaba distante de una prescripción de la acción penal, dado que la formulación de imputación se realizó el 15 de noviembre de 2018, y había transcurrido apenas tres (3) años en el cálculo de la prescripción. Sin embargo, la falta de envío de la carpeta al Tribunal Superior, desde el 18 de junio de 2021 hasta el 19 de noviembre de 2024, implicó un tiempo valioso que acercó la prescripción de la acción penal, al menos en lo relacionado con el delito de Fabricación, tráfico y porte de armas,

hasta el 19 de noviembre de 2024, implicó un tiempo valioso que acercó la prescripción de la acción penal, al menos en lo relacionado con el delito de Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos. Este término vencería el 18 de mayo de 2026, considerando el máximo de la pena de quince (15) años y la mitad de este término en siete (7) años y se is (6) meses desde la formulación de imputación. A pesar de ello, el asunto sigue sin cumplir el lapso -inferior a un (1) añopor lo que se reúne el otroRadicado: 76109-60-00163-2018-01441-01

Procesados: Jhon Edward Caicedo Mena, Alex Obregón Caicedo, Hernán Sánchez Hernández, José Omar Riascos Hurtado, Jeferson Segura Montaño, Llemilson Angulo Balanta, Yan

Sebastián Grueso Alomia y Charlie Daniel Advíncula Mosquera.

Delitos: Secuestro simple, Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas y explosivos y Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

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criterio para el envío de la actuación al Juzgado Especializado de Buenaventura.

Empero, el titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito

Calle 7 No. 14-32, Despacho 02 12

criterio para el envío de la actuación al Juzgado Especializado de Buenaventura.

Empero, el titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga obvió el hecho de que, en este asunto, tras revisar los hechos jurídicamente relevantes comunicados a los acusados por parte de la Fiscalía General de la Nación, en ningún momento se destacó a u na víctima líder social o defensor(a) de derechos humanos, tal como lo alude en su decisión, lo cual constituye el presupuesto final establecido para la procedencia del envío de asuntos al primer juzgado penal del circuito especializado creado en Buenaventura. Recordemos que dichas exigencias son acumulativas, más no alternativas.

Así las cosas, le asiste razón al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, debido al incumplimiento de una de las condiciones necesarias para habilitar su competencia y asumir este proceso penal. En consecuencia, la competencia para continuar con la audiencia de juicio oral corresponde al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, al cual se le recomienda agilizar el desarrollo del trámite, con el fin de evitar la prescripción de la acción penal, dada la demora en el envío de la carpeta a esta Corporación.

Por lo demás, esta Corporación se abstiene de compulsar las copias disciplinarias pertinentes en la medida en que el señor juez, al

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