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TSDJ BUG SP - 76-109-60-00163-2021-01685-00-(29-11-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-109-60-00163-2021-01685-00-(29-11-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión: 5 Fecha de Aprobación:

31/08/2023

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Oficina - 218 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior de Buga

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 76-109-60-00163-2021-01685-00- (AC-608-24)

ACUSADO MICHEL MANRIQUE LÓPEZ

DELITO CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO Y OTRO

Buga, Valle, viernes veintinueve (29) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2.024)

Aprobado según Acta No. 562

1. OBJETO

Define la Sala la competencia para conocer de audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos, deprecada por la defensa que representa al procesado MICHEL MANRIQUE LÓPEZ dentro de la actuación penal que se adelanta en su contra por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado y extorsión agravada,

representa al procesado MICHEL MANRIQUE LÓPEZ dentro de la actuación penal que se adelanta en su contra por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado y extorsión agravada, previstos en su orden en los artículos 340-2, 244, 245-3 del Código Penal.Rad No. 76-109-60-00163-2021-01685-00 (AC-608-24) Acusado: Michel Manrique López Delito: Concierto para delinquir agravado y otro Definición de Competencia 2

2. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2.1. Hechos jurídicamente relevantes

Se comunicó por la Fiscalía en los actos de imputación y acusación que la presente investigación se inicia con la denuncia formulada el día 15 de octubre de 2021 por el comerciante Alexander Sánchez del sector Pueblo Nuevo del municipio de Buenaventura , en la que narró que varios individuos que se identificaron como miembros de la banda “Los Espartanos” arribaron a su local comercial exigiéndole el pago inicial y mensual de sumas de dinero para garantizar su seguridad y la de su familia.

Posteriormente presentaron denuncias por similar situación de extorsión los ciudadanos José López el día 02 de diciembre de 2021, en la que expuso que le exigían el pago inicial de 6 millones de pesos y cuotas mensuales de trescientos mil pesos ($300.000) ; asimismo denunció el señor John Jairo Ossa en la misma calenda, quien manifestó que le exigieron 5 millones de inicial y $150.000 mil pesos mensuales.

En ampliación de denunci a de fecha 17 de enero del año 2022 presentada

Ossa en la misma calenda, quien manifestó que le exigieron 5 millones de inicial y $150.000 mil pesos mensuales.

En ampliación de denunci a de fecha 17 de enero del año 2022 presentada por la víctima José López, relató que el día 29 de noviembre del año 2021, arrimaron dos extorsionista s que se identificaron con los remoquetes de “Chi” y “Cholo” y un tercer individuo que posteriormente fue i dentificado con el nombre de MICHEL MANRIQUE LÓPEZ alias “Camilo” exigiéndole un aumento de cuota a $ 300.000.

Por su parte, la víctima Jhon Jairo Ossa, dejó en conocimiento que el 15 de enero del año 2022 , recibió la visita de alias “Cholo” y un joven qu e se identificó con el nombre de MICHEL MANRIQUE LÓPEZ exigiéndole un pago adicional de $100.000.Rad No. 76-109-60-00163-2021-01685-00 (AC-608-24) Acusado: Michel Manrique López Delito: Concierto para delinquir agravado y otro Definición de Competencia 3

2.1.1. Formulación de imputación

Este acto preliminar se llevó a cabo el día 6 de octubre del año 2.022 , a instancias del Juzgado Sexto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Buenaventura, Valle, momento en que la Fiscalía le informó al ciudadano MICHEL MANRIQUE LÓPEZ con sustento en los citados hechos jurídicamente relevantes, que sería juzgado por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado y extorsión agravada,

ciudadano MICHEL MANRIQUE LÓPEZ con sustento en los citados hechos jurídicamente relevantes, que sería juzgado por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado y extorsión agravada, contemplados en los artículos 340 -2, 244, 245 -3 del Código Penal respectivamente. Imponiéndose al imputado MANRIQUE LÓPEZ medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

2.1.2. Formulación de acusación

Asumido el conocimiento de esta actuación por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, procedió a celebrar este acto procesal el día 08 de julio del año 2 .024, periplo donde fue acusado MICHEL MANRIQUE LÓPE Z, por la probable comisión de las conductas delictivas que le habían sido imputadas.

2.1.3. Audiencia preparatoria

Se rituó los días 1 de octubre y 12 de noviembre del año 2 .024 a instancias del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, allí fueron decretadas y estipuladas las pruebas que serán debatida s en el juicio oral y público e ingresadas por vía directa los elementos de acreditación que fueron estipulados.

2.1.4. Audiencia de libertad por vencimiento de términos

En desarrollo de est a audiencia instalada el día 25 de noviembre del año 2.024, a instancias del Juzgado Sexto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Buenaventura, Valle, la defensa del procesadoRad No. 76-109-60-00163-2021-01685-00 (AC-608-24)

2.024, a instancias del Juzgado Sexto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Buenaventura, Valle, la defensa del procesadoRad No. 76-109-60-00163-2021-01685-00 (AC-608-24) Acusado: Michel Manrique López Delito: Concierto para delinquir agravado y otro Definición de Competencia 4

MICHEL MANRIQUE LÓPEZ sustentó la libertad por vencimiento de términos de su representado.

Agotada la intervención del letrado, la Juez le otorgó el uso de la palabra a la Fiscalía, quien impugnó su competencia para resolver la citada petición de libertad, en tanto que de acuerdo a los hechos jurídicamente relevantes que le fueron comunicados al encartado, los delitos fueron cometidos por pertenecer a una GDO “La Local” facción de “Los Espartanos”, razón por la cual la competencia recaía en los Juzgados de Garantías Ambulantes de Buga.

Acto seguido la Juez intervin o reflexionando que no era competente para resolver la citada postulación, debido a que una vez revisado el escrito de acusación del cual hizo lectura de ciertos apartes, se advertía la atribución que hizo la fiscalía al ciudadano MANRIQUE LÓPEZ como integrante de la GDO de la referencia y, en esa medida, la facultad para resolver la petición de libertad correspondía a los Jueces de Garantías Ambulantes de Buga, que fueron creados para solventar este tipo de postulaciones.

A continuación, la Juez le dio e l uso de la palabra al defensor para que se pronunciara si estaba de acuerdo con la citada decisión , quien elevó una

que fueron creados para solventar este tipo de postulaciones.

A continuación, la Juez le dio e l uso de la palabra al defensor para que se pronunciara si estaba de acuerdo con la citada decisión , quien elevó una manifestación negativa, porque el escrito de acusación no puede estar por encima de los tratados internacionales y lo preceptuado en los artículos 3 de la Ley 906 de 2004, 29 y 93 del Constitución Política.

Conforme a esta controversia , la Juez resolvió remitir la actuación a esta Corporación para que se definiera la competencia de la referencia.

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA

3.1. Competencia para decidir

De conformidad con lo estipulado en el numeral 5° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, la Sala está facultada para definir laRad No. 76-109-60-00163-2021-01685-00 (AC-608-24) Acusado: Michel Manrique López Delito: Concierto para delinquir agravado y otro Definición de Competencia 5

discusión planteada, por involucrar autoridades judiciales de diferente Circuito Judicial dentro del Distrito Judicial de Buga.

3.2. Evolución jurisprudencial d e la definición de competencia – Jueces de Garantías (GDO y GAO).

El incidente de definición de competencia es el mecanis mo jurídico ágil y expedito para establecer de manera perentoria y definitiva cuál de los diferentes jueces es el llamado a conocer de la actuación, u ocuparse de un trámite determinado.

La jurisprudencia de la Corte, ha expresado que la competencia para

diferentes jueces es el llamado a conocer de la actuación, u ocuparse de un trámite determinado.

La jurisprudencia de la Corte, ha expresado que la competencia para conocer de determinado asunto se define atendiendo factores como, a) el personal –referente al fuero d el sujeto activo de la conducta -; b) el objetivo – atiende la naturaleza del punible-; y c) el territorial –lugar geográfico en donde se ejecuta el hecho delictivo -, a efectos de garantizar los axiomas del debido proceso, los principios de inmediación, celeridad, imparcialidad y economía procesal.1

Respecto de la competencia de los jueces con función de control de garantías, se ha dispuesto inicialmente una competencia nacional, de tal forma que cualquiera de ellos está facultado para ejercer sus funciones, con independencia del lugar donde ocurran los hechos , sin embargo, la línea jurisprudencial frente a este tema ha sido amplia, razón por la cual se ha delimitado con el tiempo, destacando que la escogencia de este juez constitucional, no puede obedecer al capricho o arbitrio del solicitante, y el elemento territorial, sigue siendo factor fundamental para su definición , solo en casos excepcionales, por motivos fundados, es posible que la s audiencias preliminares se realic en por un juez distinto al que tiene competencia en el lugar del hecho . (CSJ AP6115 – 2016 reiterada en CSJ AP8550 – 2017).

En ese orden de ideas, aquellas solicitudes relacionadas con la libertad del procesado se pueden interponer ante la autoridad judic ial ubicada en el

AP8550 – 2017).

En ese orden de ideas, aquellas solicitudes relacionadas con la libertad del procesado se pueden interponer ante la autoridad judic ial ubicada en el

1 CSJ AP 14 feb. 2011, rad 35781.Rad No. 76-109-60-00163-2021-01685-00 (AC-608-24) Acusado: Michel Manrique López Delito: Concierto para delinquir agravado y otro Definición de Competencia 6

lugar donde se realizó la captura o está recluido a razón de medida cautelar, o en cumplimiento de pena en otro proceso. ( CSJ AP4206 de 26 de septiembre de 2018, Rad. 53746). Asimismo, se ha definido que una vez presentado el escrito de a cusación, el juez de garantías será el del lugar donde qued ó radicado el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer el proceso ya a sido establecida. (CSJ AP731-2015 y AP2270-2022 rad. 61595).2

Ahora bien, en los casos de competencia de los jueces de garantías para conocer las solicitudes de revocatoria de medida de aseguramiento y libertad por vencimiento de términos, en casos en que se ha declarado la pertenencia de los procesados a Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armado s Organizados (GAO), no es aplicable la regla general de competencia definida en el artículo 39 de la Ley 906 de 2004, ni las circunstancias excepcionales que implican desconocerla, sino la específica fijada en el parágrafo del artículo 307 y en el parágra fo 3º del artículo 317A

competencia definida en el artículo 39 de la Ley 906 de 2004, ni las circunstancias excepcionales que implican desconocerla, sino la específica fijada en el parágrafo del artículo 307 y en el parágra fo 3º del artículo 317A ídem, adicionado por la Ley 1908 de 20183, que establece:

PARÁGRAFO. La solicitud de revocatoria para miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de ga rantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación y donde se presentó o deba presentarse el escrito de acusación. … PARÁGRAFO 3º. La libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicit ada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación, y donde se presentó o donde deba presentarse el escrito de acusación.

Lo anterior obedece a las reglas propias para asumir el conocimiento del objeto procesal, en lo que tiene que ver con li bertad de miembros de grupos armados organizados, imponiendo que deben presentarse las solicitudes en el lugar donde se formuló la imputación, o el escrito de acusación, según el avance del proceso.4

2 AP3570-2022 Radicado No. 62078 del 10 agosto de 2022. 3Por medio de la cual se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia y se dictan otras disposiciones.

2 AP3570-2022 Radicado No. 62078 del 10 agosto de 2022. 3Por medio de la cual se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia y se dictan otras disposiciones. 4 CSJ AP, 21 jul. 2021, Rad. 59.835 y CSJ AP, 2 feb. 2022, Rad. 60.945Rad No. 76-109-60-00163-2021-01685-00 (AC-608-24) Acusado: Michel Manrique López Delito: Concierto para delinquir agravado y otro Definición de Competencia 7

Conforme lo regula el canon 26 de la ley 1908 de 2018, corresponde a los jueces con función de control de garantías ambulantes 5 atender, de forma preferente y prioritaria, las audiencias preliminares relacionadas con los delitos cometidos por Grupos Delictivos Organizados (G DO) y Grupos Armados Organizados (GA O), los cuales, “podrán desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su competencia”.

Haciendo el ejercicio de armonización normativa (artículos 307A y 317ª y la regla específica de competencia establecida en el artículo 26 de la ley 1908 de 2018), los jueces con función de garantías ambulantes con competencia territorial en el lugar donde se formuló la imputación o se presentó el escrito de acusación, son las autoridades a quienes corresponde asumir, además de los asuntos de libertad, el con ocimiento de todas las audiencias preliminares que versen contra personas frente a las cuales se discute su pertenencia a un GDO y GAO.( AP558 del 1º de marzo de 2023, Rad. 63189).

además de los asuntos de libertad, el con ocimiento de todas las audiencias preliminares que versen contra personas frente a las cuales se discute su pertenencia a un GDO y GAO.( AP558 del 1º de marzo de 2023, Rad. 63189).

Y en recientes decisiones , en trámite de definición de competencia, el Alto Tribunal acotó que para que una petición de audiencia preliminar sea conocida por el Juez Ambulante, debe determinarse por el delegado instructor, el ingrediente normativo de manera inequívoca, relacionado con la definición clara en el acto de imputación o acusación de la pertenencia del procesado al GDO o GAO.6

Cuando las exigencias antes descritas se cumplan a cabalidad, y siguiendo la regla de competencia territorial atrás señalada, la solicitud y realización de au diencia deberá asumirse por el Juez con función de Control de Garantías Ambulante del lugar donde se celebró la imputación o se radicó el escrito de acusación.7

Corolario de lo esbozado en precedencia, para determinar la pertenencia del sujeto activo de l a conducta punible a un GDO o GAO , es deber de la Fiscalía determinar con precisión este ingrediente normativo a través de un

5 Creados mediante Acuerdo PSAA10 -7495, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura el 3 de noviembre de 2010, modificado por los Acuerdos PSAA10-7517 del 17 de noviembre de 2010, PCSJA17-10750 del 12 de septiembre de 2017 y PCSJA19-11379 del 6 de septiembre de 2019. 6 CSPJAP1720-2023, Rad. 63971.

del 12 de septiembre de 2017 y PCSJA19-11379 del 6 de septiembre de 2019. 6 CSPJAP1720-2023, Rad. 63971. 7 AP1999-2023 Radicado 64111 de julio 12 de 2023. Se reitera en AP2741-2023 Radicación 64542 Acta 167 Bogotá, D. C., seis (6) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).Rad No. 76-109-60-00163-2021-01685-00 (AC-608-24) Acusado: Michel Manrique López Delito: Concierto para delinquir agravado y otro Definición de Competencia 8

ejercicio de adecuación conforme a la situación fáctica enrostrada en los actos de imputación y/o acusación.

3.3. Estudio del caso

De la información aportada en la presente actuación, se puede afirmar que en contra de l procesado MICHEL MANRIQUE LÓPEZ se adelanta proceso penal por la presunta comisión d e los ilí citos de concierto para delinquir agravado y extorsión agravada , estando en la actualidad en fase de juzgamiento y ad portas de iniciarse el juicio oral y público ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buenaventura.

Para determinar si bajo los presupuestos agotados en audi encias de imputación y acusación, el señor MICHEL MANRIQUE LÓPEZ hace parte de un Grupo Delictivo Organizado, se ha precisado que se deben de tener en cuenta dentro de su actividad criminal los siguientes aspectos:

Grupos Delictivos Organizados: (i) se caracterizan por su actividad «multicriminal urbana» con alto impacto territorial; (ii) no tiene una

en cuenta dentro de su actividad criminal los siguientes aspectos:

Grupos Delictivos Organizados: (i) se caracterizan por su actividad «multicriminal urbana» con alto impacto territorial; (ii) no tiene una estructura jerarquizada que contenga una línea de «mando»; (iii) su afectación delictiva tiene alcance regional; (iv) en el ámbito local, cuenta con la capacidad de cohesionar estructuras de delincuencia común; y (v) en ocasiones disponen de subestructuras que les permite ejercer mayor o menor presencia territorial.8

De acuerdo con estos parámetros y al retrotraer la información de los actos de imputación y escrito de acusación donde se cond ensaron los hechos jurídicamente relevantes atribuidos al señor MICHEL MANRIQUE LÓPEZ, en realidad no se vislumbra de forma clara e inequívoca que su actuar se enmarque dentro de las exigencias fijadas que permita inferir su vinculación a un Grupo Delictivo Organizado.

Es imperioso entonces, traer en este momento el acto de formulación de imputación fáctica verbalizado ante la Juez Sexto Penal Municipal con

8 CSPJAP-581-2024, Rad, 65510, del 14 de febrero de 2024, M.P. Jorge Hernan Diaz Soto.Rad No. 76-109-60-00163-2021-01685-00 (AC-608-24) Acusado: Michel Manrique López Delito: Concierto para delinquir agravado y otro Definición de Competencia 9

función de Control d e Garantías de Buenaventura, el día 06 de octubre de 2.022, en el cual la Fiscalía expresó:

Es una investigación que inicia con una denuncia del señor ALEXANDER

Definición de Competencia 9

función de Control d e Garantías de Buenaventura, el día 06 de octubre de 2.022, en el cual la Fiscalía expresó:

Es una investigación que inicia con una denuncia del señor ALEXANDER SÁNCHEZ, es un comerciante del sector de pueblo nuevo, quien pone de presente que a su establecimiento llegaron varias personas que se identificaron como miembros de los espartanos de la facción de la cual se ha dividido la banda la local, y que en esa oportunidad llegaron a su establecimiento a realizarles exigencias económicas, indicando que pues eran las personas que tenían el control en el sector, y que por esa circunstanc ia para poder garantizarle su estabilidad laboral por decirlo de alguna manera, por también garantizarle su tranquilidad personal y la de su familia debían pagar una suma de dinero y como una cuota inicial o matricula y posteriormente debería continuar pag ando mensual mente una suma dineraria, estos hechos que narro la primer victima ocurrieron el 15 de octubre del 2021. Posterior, después de que esta victima tomo la determinación de denunciar estos hechos, fue capturado en situación de flagrancia el señor CARLOS EDIER RIASCOS, es la primer captura, pero la victima manifiesta que fueron varias personas que arribaron en esa oportunidad y anteriores a su establecimiento, la fiscalía acordó con la investigación a efectos de lograr establecer la identificación de las otras p ersonas que de esa manera habrían participado en esa conducta delictiva enunciada, pero ocurre señor MICHAEL que, en ese quehacer investigativo, se tiene la información de que existen otras víctimas que con el mismo modus operandos que las mism as personas,

conducta delictiva enunciada, pero ocurre señor MICHAEL que, en ese quehacer investigativo, se tiene la información de que existen otras víctimas que con el mismo modus operandos que las mism as personas, tal vez en conciencia en algunas oportunidades venían participando, en la comisión de ese tipo de conductas con ánimo de permanencia cumpliendo un rol determinante a comerciantes de ese sector de pueblo nuevo y es así como mediante la figura d e la conexid ad procesal, se anexan a esta investigación, otras actuaciones y otras víctimas. Es así, que comparece entonces una segunda víctima, en este caso es el señor JOSE LÓPEZ, también comerciante de ese sector de buenaventura, barrio pueblo nuevo concretamente en la calle argentina, en donde formula una denuncia que está fechada el 02 de diciembre del 2021 y manifiesta entre otras cosas lo siguiente, todo empezó dice el, en el mes de octubre del 2021, cuando a eso de las 2 de la tarde llegaron a mi es tablecimiento de comercio que está ubicado en la calle argentina, dos personas, una de ellas era de 1.60 de estatura maso menos, delgada, de test trigueña, de una edad aproximada de 23 años, la otra persona de test morena de 1.70 de estatura, unos 32 años maso menos, pelo con trenzas tipo rastas, bigote, y que le dicen esas personas que llegan a estas primeras personas que llegan en esa oportunidad, le dicen que necesitan, que él debe colaborar con una suma de 6 millones de pesos y que además de eso debía continuar can celando la suma de 300 mil pesos mensuales y que esa cuota debía pagarlos, los treinta de cada mes, que el por salvaguardar su

con una suma de 6 millones de pesos y que además de eso debía continuar can celando la suma de 300 mil pesos mensuales y que esa cuota debía pagarlos, los treinta de cada mes, que el por salvaguardar su seguridad, la tranquilidad de su familia, acordó a partir de esa fecha con esas personas, el pago de la suma de 150 m il pesos, 150 mil pesos que estuvo pagando a diferentes personas, indicando que a usted, como lo voy a relacionar más adelante, en varias oportunidades le pago esa suma mensual de 150 mil pesos esa es la primera intervención que hace esta persona e indica que entre las personas que ha podido identificar que sonRad No. 76-109-60-00163-2021-01685-00 (AC-608-24) Acusado: Michel Manrique López Delito: Concierto para delinquir agravado y otro Definición de Competencia 10

los autores de estas extorciones se encuentran los sujetos que conocen con los alias de chi, Jairo, que conocen con el alias del cholo, conocen con alias del Chema. Comparece también a este estrado j udicial en esa misma oportunidad el 2 de diciembre, también como víctima dentro de esta misma investigación el ciudadano JHON JAIRO OSSA, también es un comerciante de ese sector de buenaventura de pueblo nuevo, donde manifiesta que él es propietario de un establecimiento de comercio, que para el día 2 de septiembre, dio pues apertura a ese establecimiento al público y que 15 días después, llegaron dos sujetos, de test morena y uno de test trigueña, los cuales le manifiestan que como él era nuevo en el sector debía pagar la suma de 5 millones de pesos como cuota inicial para poder seguir trabajando y que debía pagar la suma mensual de 150

de test trigueña, los cuales le manifiestan que como él era nuevo en el sector debía pagar la suma de 5 millones de pesos como cuota inicial para poder seguir trabajando y que debía pagar la suma mensual de 150 mil pesos y que este dinero debía cancelarlos, los 10 de cada mes, que como producto de ese constreñimiento dice el, decid ió pagarle d e esa primera cuota que exigían, de los 5 millones les alcanzo a entregar la suma de 500 mil pesos y que en varias oportunidades pues cancelo la suma de 150 mil pesos mensuales, indicando pues que en varias oportunidades le pago a una persona c onocida con el alias de camilo y a quien describe con sus características físicas como vamos a ver más adelante, El señor JOSE LÓPEZ, rinde una ampliación de esa entrevista que era de la denuncia, y esta la hace el 17 de enero del 2022, y a través del cual, menciona y a unos aspectos, pues que o vinculan a usted señor Manrique de manera puntual en este quehacer delictivo, dice entre otras cosas lo siguiente en esta entrevista, el señor quien es la victima que formula la denuncia, dice lo siguiente, como lo mencione anteriormente en mi relato de denuncia, que esas personas que habían dicho que venían el 30 de cada mes por la cuota de extorción, la primera la debía cancelar el 30 de noviembre, pero que en esa ocasión 30 de noviembre del 2021, no llegaron, s ino que lleg aron un día antes, el 29 a solicitarle la cuota, la cual cancelo, que quienes llegaron a ese establecimiento son dos, alias CHI y alias EL CHOLO, a quien el conoce, que le entrego en esa oportunidad la suma de 150 mil pesos, pero que junto a es tas dos

cual cancelo, que quienes llegaron a ese establecimiento son dos, alias CHI y alias EL CHOLO, a quien el conoce, que le entrego en esa oportunidad la suma de 150 mil pesos, pero que junto a es tas dos personas, llego un tercer individuo que lo relacionan como una persona, un hombre joven de 1.65 de estatura más o menos, de test blanca, contextura normal, que vestía en ese día un jean de color azul, buso manga larga color rojo, tenía tenis color blanco, tenía puesto un tapaboca en ese momento, se acerca al mostrador donde yo me encontraba, dice él, con alias EL CHOLO y con la otra persona, y que alias EL CHOLO, le manifestó, que en adelante, esa persona, que habría llegado junto a alias CHI, era q uien se iba a encargar de cobrar la cuota mensual, pero además también le manifiesta alias EL CHOLO, que a partir de ese momento, la cuota no eran 150 mil como venían pagando, sino que era la suma de 300 mil pesos, a lo cual esta persona manifiesta que er a imposible que pudiera cumplir con esa cuota tan alta, por el tema del establecimiento de comercio, y que el solo podría pagar la suma de 150 mil pesos como lo vendría haciendo hasta ese momento. Pero que también lo señala en un evento ocurrió el día 15 d e enero del 2022, indicando que a su almacén llego en esta oportunidad alias CHOLO, y el muchacho blanquito que había llegado el día 29 de diciembre y que vestía el buso rojo, que esta persona al llegar a su establecimiento, el muchacho de color blanco, ós ea usted, di jo que venía por la suma de 100 mil pesos, la victima manifiesta que ya le había pagado la suma de 150 mil pesos,

rojo, que esta persona al llegar a su establecimiento, el muchacho de color blanco, ós ea usted, di jo que venía por la suma de 100 mil pesos, la victima manifiesta que ya le había pagado la suma de 150 mil pesos, manifestándole, la persona a quien le habían encargado los otrosRad No. 76-109-60-00163-2021-01685-00 (AC-608-24) Acusado: Michel Manrique López Delito: Concierto para delinquir agravado y otro Definición de Competencia 11

victimarios para que organizara los cobros periódicos, que en est e caso lo señalan a usted, como que era un adelanto de la cuota que debía cancelar el mes siguiente, para el mes ya, dice que para el 15 de febrero, que usted, dice esta víctima, recibió el dinero y que además le entrego un recibo indicándole que, ese dine ro correspondía al pago de la vigilancia, por si de pronto lo iban a molestar dice contextualmente, algunas otras personas, pero algo importante es que esta víctima, hace entrega de un CD, donde la cámara de seguridad de su establecimiento de comercio, pues hace las grabaciones correspondientes y en ese video que aparece en poder de la fiscalía y que además es sometido a toma de imágenes como se puede establecer del informe que obra dentro de los elementos que han sido traídos por la fiscalía en su descubri miento, por tratarse de una persona con similares características a las suyas y dentro de las mismas circunstancias que establece la víctima, también el señor JHON JAIRO OSSA, es la otra víctima, hace referencia a que la persona a quien habían presentado b ajo otros victimarios como el encargado de realizar los cobros periódicos se le identifico como alias CAMILO, y que ese alias

JAIRO OSSA, es la otra víctima, hace referencia a que la persona a quien habían presentado b ajo otros victimarios como el encargado de realizar los cobros periódicos se le identifico como alias CAMILO, y que ese alias CAMILO a quien señalan con características de test blanca, contextura normal, en diferentes oportunidades le cancelo la suma de di nero que le venían exigiendo miembros de este grupo delictivo como contraprestación, por decirlo de alguna manera de una seguridad, de garantizarle la tranquilidad en ese sector, de no atentar contra él, ni contra su grupo familiar y que a partir de ese ma ndato que le entregaron las otras personas, usted periódicamente, arribaba al establecimiento de comercio de este comerciante, valga la redundancia, a reclamar el dinero producto de esas extorciones, y como fue identificado usted, usted fue identificado por que despué s de haber arribado a alguno de esos establecimientos, porque no solamente eran esos 2 sino que estos comerciantes que hoy están, que han presentado su testimonio, son los que han tenido ese valor de denunciar, pero que esta práctica delictiva pues ocurre en la mayoría de los establecimientos de comercio de ese sector, y entonces usted lo identifican porque en una ocasión, que hace arribo a uno de esos establecimientos a realizar el cobro de las extorciones, pues estos comerciantes llaman a la l ínea de emer gencia de la policía, hace presencia efectivamente la patrulla de la policía al sector, usted es requerido, es conducido hasta la instalaciones de la policía a realizarle, donde es plenamente identificado, donde figura una anotación realizada el día 15 de

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