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TSDJ BUG SP - 76-109-60-00163-2021-01711-(18-10-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-109-60-00163-2021-01711-(18-10-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE ASUNTOS PENALES Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Radicados: 76-109-60-00163-2021-01711. AC-522-23. Procesado: ESTIVEN RENTERIA VENTA y otros. Delito: FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS, MUNICIONES DE USO RESTRINGIDO, DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O EXPLOSIVOS AGRAVADO y otros. Aprobado según Acta No.536 en Guadalajara de Buga, dieciocho (18) de octubre de dos mil veintitrés (2023). OBJETO DE LA DECISIÓN Resuelve la Sala el conflicto de competencia planteado entre los Juzgados Tercero Penal Municipal de Garantías de Buenaventura y Penal Municipal de Garantías Ambulante de Buga, para conocer la diligencia preliminar de libertad por vencimiento de términos presentada por la defensa de ESTIVEN RETENRÍA VENTE, RAFAEL MONTAÑO PINILLO, DIEGO FRANCISCO CALDAS CUERO, YOIMAR JAIR CUMBRE ESTUPIÑAN, JEISON STIVEN CORREA GARCIA, DAVID ANTONIO REVELO MACIA, JARVY JESID TORRES CASQUETE y EDWARD ANDRES SANDOVAL MESIAS, quienes fueron imputados por el delito de fabricación, tráfico y por te de armas, municipios de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravado, en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, en concurso heterogéneo con uso de menores de edad para la comisión de delitos SITUACIÓN FÁCTICA Los hechos objeto del presente asunto fueron expuestos por la Fiscalía General de la

tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, en concurso heterogéneo con uso de menores de edad para la comisión de delitos SITUACIÓN FÁCTICA Los hechos objeto del presente asunto fueron expuestos por la Fiscalía General de la Nación en la audiencia de formulación de imputación -21/10/21en los siguientes términos: “…los hechos ocurridos en este distrito de Buenaventura Valle, el día de ayer 20 de octubre de 2021, y narra la policía en el informe un preámbulo de contexto, que nos da a conocer que en el municipio de Buenaventura Valle existe una población de 311.827 habitantes…y que para el año pasado según fuentes de la policía nacional se generaron 111 homicidios…y para lo que va de corrido de este año se han consumado 156 homicidios…labores investigativas lideradas por la

JUSTICIA PENAL BUGA AUTO INTERLOCUTORIO Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación: 22/05/2012Radicados: 76-109-60-00163-2021-01711. AC-522-23. Procesado: ESTIVEN RENTERIA VENTA y otros. Delito: FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS, MUNICIONES DE USO RESTRINGIDO, DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O EXPLOSIVOS y otros. DEFINICIÓN COMPETENCIA. 2

fiscalía general de la nación, han dado cuenta de la conformación de estructuras criminales autodenominada ELN, ELN", RESIDUALES "FARC", "LA EMPRESA" y LA LOCAL, en esta última se dio la subdivisión interna quienes se denominan SHOTAS y ESPARTANOS, mismos los cuales se disputan el control territorial de lagunas zonas urbanas y rurales de interés de los grupos delincuenciales, creando fronteras invisibles. Para lograr el objeto estas organizaciones han agrupado a un sin número de personas que se han puesto al servicio de estas estructuras…asumiendo diferentes roles como el sicariato, seguridad de zona, campanero, distribuidor… es por esta razón que personal de inteligencia de la policía nacional teniendo alerta que el sector del barrio Rockefeller, es manejado por el grupo delincuencial GEO LOCAL ESPARTANOS bajo el mando de alias el carnicero, para el día 20 de octubre del presente año, siendo aproximadamente las 17 horas de la tarde, se realiza desplazamiento hasta el sector antes mencionado con personal de SIPOL y del GOES de la policía nacional, ya que mediante información de la SIPOL se aduce que el sujeto alias carnicero se encuentra en el barrio Rockefeller intimidando a la comunidad con el grupo que lo cuida, y es así que se llega a la calle principal del barrio Rockefeller, donde se realiza laborales de vecindario con el fin de ubicar al sujeto antes mencionado, y al notar nuestra presencia se escuchan unas detonaciones de arma de fuego, de inmediato nos alertamos y observaos una persona de sexo masculino que corre por los techos de las casas armado con una pistola y sin poder darle alcance, pero siguiéndolo desde la calle no se perdió

de vista, de esta manera llegamos siguiéndolo a la carrera 41 con calle 3 y observamos paralelamente varias personas de sexo masculino armadas en la puerta de la residencia, quienes al ver la autoridad nos disparan e ingresan apresuradamente a la vivienda, de inmediato y en persecución de estos sujetos y sin perderlos de vista, llegamos los suscritos funcionarios de policía judicial con persona del grupo GOES se logra ingresar a la vivienda y en ese momento donde se observa a un gran número de sujetos pasándose las armas de fuego intentando guardarlas en el cielo razo de la vivienda en una bolsa plástica de color negro por lo que se aseguró a estos ciudadanos donde se encuentran 8 mayores de edad y un menor de edad. Fue allí en esa situación donde ustedes 8 , señores que ya mencione, se les logra incautar un revolver Llama Cassidy calibre 38…una pistola calibre 9x19 CZ…13 cartuchos para la misma, una pistola calibre 9x 19 mm prieto beretta con su proveedor y 18 cartuchos para la misma, pistola Glock calibre 40 con su proveedor, y un bolso tipo carriel color café con 30 cartuchos munición 9 mm y 556 cartuchos munición calibre 5.56, por tal motivo usted fueron capturados, se le dieron a conocer los derechos como personas capturadas…Es por esto que les acabo de manifestar señores…la fiscalía considera que puede inferir razonablemente que ustedes son presuntos coautores de los delitos…artículo 366 -lo leeen concurso homogéneo con el artículo 365, en concurso con el delito de uso de menores de edad para la comisión de delitos… como delito

principal la fiscalía les imputa el delito del 366 a través de la coautoría material impropia…-lee art.366-, verbos rectores conserve, porte o tenga…365 numeral 3°…5°, numeral 7 cuando el autor pertenezca o haga parte de un grupo de delincuencia organizada, pues tenemos que tener en cuenta estos informes de contexto que di lectura, que di a conocer de la situación de guerra que se encuentra Buenaventura en estos momentos, enfrentada a través de esas dos organizaciones ESPARTANOS y SHOTAS por territorio, por manejo de sustancia estupefaciente, y tenemos que tener en cuenta esa narrativa del informe de investigación de campo donde los están dejando a ustedes a disposición de la fiscalía, que da cuenta que la CIPOL, que es una unidad de inteligencia de la policía, recopiló información de que alias el carnicero, que es un integrante de los ESPARTANOS, estaba con su anillo de seguridad allá en ese barrio Rockefeller doblegando a la comunidad, y es ahí donde se estableced, y a través de todos estos elementos materiales probatorios, además de todo ese arsenal incautado, como se colige que ustedes pertenecen a ese grupo de delincuencia organizada, se les endilga también ese numeral 8°…ese agravante lo trae la ley 1908, porque años atrás hubo desmovilización de grupos armados…se reclasificaron las bandas en GDO y GAO, a lo cual ustedes pertenecen al primero , grupo delictivos organizados GDO banda LA LOCAL facción ESPARTANOS…en la ciudad de Buenaventura existe en el tiempo la GDO LA LOCAL…en Buenaventura se desarrollan los programas de desarrollo con enfoque territorial…esta conducta entra en concurso homogéneo con el artículo 365 -lo lee-…esas dos conductas entran en concurso heterogéneo con uso de menores de edad para la comisión de delitos -lo lee-, verbos rectores…inducir…” ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 1. El

homogéneo con el artículo 365 -lo lee-…esas dos conductas entran en concurso heterogéneo con uso de menores de edad para la comisión de delitos -lo lee-, verbos rectores…inducir…” ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 1. El 21 de octubre de 2021 ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Buenaventura, Valle del Cauca, en audiencias preliminares la Fiscalía formuló imputación contra ESTIVEN RETENRÍA VENTE, RAFAEL MONTAÑO PINILLO, DIEGO FRANCISCO CALDAS CUERO, YOIMAR JAIR CUMBRE ESTUPIÑAN, JEISON STIVEN CORREA GARCIA, DAVID ANTONIO REVELO MACIA, JARVY JESID TORRES CASQUETE y EDWARD ANDRESRadicados: 76-109-60-00163-2021-01711. AC-522-23. Procesado: ESTIVEN RENTERIA VENTA y otros. Delito: FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS, MUNICIONES DE USO RESTRINGIDO, DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O EXPLOSIVOS y otros. DEFINICIÓN COMPETENCIA.

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SANDOVAL MESIAS, por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravado, en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, en concurso heterogéneo con uso de menores de edad para la comisión de delitos, al tenor de lo descrito en los artículo 366 inciso 2°, 365 inciso 3° numerales 3, 5, 7 y 8, 188D y 31 del Código Penal, cargos que no fueron aceptados por los precitados. 2. La Fiscalía General de la Nación radicó escrito de acusación, el cual fue asignado por reparto al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, Valle del Cauca, estando pendiente por realizar la diligencia de formulación de acusación. 3. La defensa de los procesados presentó solicitud de libertad por vencimiento de términos, misma que se asignó por reparto al Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Buenaventura, ante quien se instaló la diligencia el 9 de octubre de 2023, quien procedió a exponer los motivos por los que considera que los términos están vencidos. Acto seguido se le concedió el uso de la palabra al delegado de la Fiscalía, quien procedió a dar cuenta de los términos, y concluyó que a la defensa le asiste razón en sus planteamientos. Escuchadas las intervenciones, la juez señaló que no era competente para conocer de la solicitud de

libertad por vencimiento de términos, dado que del análisis del acontecer fáctico y de los elementos materiales probatorios que sirvieron de fundamento para realizar las audiencias preliminares, se advierte que en este caso se está ante un Grupo Delincuencial Organizado ya que se trata de un grupo de varios sujetos integrantes de denominados Espartanos, por ende, el competente para conocer de este asunto debe ser el Juez Ambulante de Buga. Ante ello, la Fiscalía y la defensa manifestaron que no tenían observación alguna. 4. Por lo anterior, el asunto se asignó al Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Buga, ante quien se instaló la diligencia el 13 de octubre de 2023. El Juez señaló que propondría conflicto negativo de competencia, dado que en la audiencia de formulación de imputación, la Fiscalía no dio cuenta que en este caso se estaba ante un GDO o un GAO, y que eso no fue puntualmente indicado en la imputación, y por ende, no tendría competencia para atender la audiencia, esto con fundamento en la jurisprudencia existente frente al tema. Tanto la fiscalía como la defensa indicaron que no tenía oposición alguna, y que debe ser este Tribunal el que defina la competencia. 5. El asunto se recibió en esta instancia mediante reparto del día viernes 13 de octubre de 2023. CONSIDERACIONES 1. Competencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley 906 de 2004, es competente esta Sala para resolver el conflicto de competencia presentado entre los Juzgados Tercero Penal Municipal de Garantías

de Buenaventura y Penal Municipal deRadicados: 76-109-60-00163-2021-01711. AC-522-23. Procesado: ESTIVEN RENTERIA VENTA y otros. Delito: FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS, MUNICIONES DE USO RESTRINGIDO, DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O EXPLOSIVOS y otros. DEFINICIÓN COMPETENCIA.

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Garantías Ambulante de Buga, al ser este Tribunal el superior funcional común de los despachos judiciales involucrados. 2. Problema jurídico. Corresponde a la Sala determinar a qué juzgado le corresponde, por competencia, conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada por la defensa de ESTIVEN RETENRÍA VENTE, RAFAEL MONTAÑO PINILLO, DIEGO FRANCISCO CALDAS CUERO, YOIMAR JAIR CUMBRE ESTUPIÑAN, JEISON STIVEN CORREA GARCIA, DAVID ANTONIO REVELO MACIA, JARVY JESID TORRES CASQUETE y EDWARD ANDRES SANDOVAL MESIAS. 3. Caso concreto. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para, en caso de duda, precisar, de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un trámite determinado. Antes de llevar a cabo el estudio correspondiente, se hace necesario recordar que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en auto CSJ AP2863, 17 jun. 2019, Rad. 556161, explicó el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia. En dicha oportunidad se señaló que, cuando alguna de las partes o intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer de un determinado asunto -ya sea en sede de conocimiento o de control de garantías-, surgen dos posibilidades, a saber: i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo,

Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia; y ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando están involucradas autoridades de distintos distritos judiciales. Situación ultima que se verifica en el presente asunto, en tanto existe discusión sobre si el Juzgado competente es uno de Garantías -ordinarioo uno de Garantías Ambulante, lo cual habilita a la Sala para conocer el incidente y, en este sentido, establecer cuál es la autoridad judicial llamada para conocer la presente actuación. En lo que atañe a la competencia de los Jueces Penales Municipales con Función de Control de Garantías, se ha de indicar que El artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, establece que “La función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal. El juez que 1 Postura que ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la Sala de Casación Penal en múltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028,

AP2329-2020, Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. 58008, AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. 57959, AP2049-2020, Rad. 57924.Radicados: 76-109-60-00163-2021-01711. AC-522-23. Procesado: ESTIVEN RENTERIA VENTA y otros. Delito: FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS, MUNICIONES DE USO RESTRINGIDO, DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O EXPLOSIVOS y otros. DEFINICIÓN COMPETENCIA.

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ejerza el control de garantías quedará impedido para ejercer la función del conocimiento del mismo caso en su fondo”. Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha indicado que: “A pesar de la amplitud del tenor de la citada disposición, esta Corporación ha expuesto que la fijación de la competencia, en materia de control de garantías, no puede obedecer: al capricho o arbitrio del solicitante, sin parar mientes en el elemento territorial, que sigue siendo factor fundamental para el efecto, como fácil se extracta de la sola lectura contextualizada de la totalidad del artículo modificado, en cuanto, remite siempre al lugar de ocurrencia del hecho. Solo en casos excepcionales, por motivos fundados, es factible que la audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto al que tiene competencia en el lugar del hecho” (CSJ AP6115 – 2016 reiterada en CSJ AP8550 – 2017).”2 Ahora, la Ley 1908 de 2018 se expidió con el propósito de robustecer la investigación y la judicialización de organizaciones criminales. Dicha ley adicionó el artículo 317A de la Ley 906/2004, el cual contempla las causales de libertad para los miembros de los Grupos Delictivos Organizados (GDO) y los Grupos Armados Organizados (GAO). El parágrafo 3° del artículo 317A señala que “La libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación, y donde se presentó o donde deba presentarse el escrito de acusación”. La aplicación de esa norma de competencia específica “tiene prioridad no sólo frente a la regla general que la impone con base en el factor territorial, sino además frente a las circunstancias excepcionales que implican desconocerla”3. Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en

esa norma de competencia específica “tiene prioridad no sólo frente a la regla general que la impone con base en el factor territorial, sino además frente a las circunstancias excepcionales que implican desconocerla”3. Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en pronunciamiento radicado 64294 del 16 de agosto de 2023, reiteró que la Ley 1908 de 2018 que adicionó el Código de Procedimiento Penal, en el parágrafo del artículo 307A4 y la del parágrafo 3 del canon 317 A de la Ley 906 de 2004, establecen: “La libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación, y donde se presentó o donde deba presentarse el escrito de acusación”. (Negrilla fuera de texto). Frente a dicha norma ha señalado que “(…) la disposición legal atrás citada (Parágrafo del Artículo 317A) establece una regla progresiva, tal como corresponde a la dinámica propia del conocimiento del objeto procesal en la actuación penal, para el conocimiento de las solicitudes de libertad de miembros de grupos armados organizados. Es mandato de la norma que deben presentarse, en primer lugar, en el mismo lugar donde se haya realizado la audiencia de imputación. Pero si se ha superado esa fase, como en este asunto en concreto, debe radicarse “donde se presentó o donde deba presentarse” el escrito de acusación”5. Así las cosas, la norma citada contempla una regla de competencia específica que, por virtud del principio de legalidad, debe aplicarse siempre que se reúnan las condiciones legales para ello, entre esas, la exigencia subjetiva allí descrita: que se trate de personas de quienes se discute su condición de “miembros de Grupos 2 CSJ. Radicado

específica que, por virtud del principio de legalidad, debe aplicarse siempre que se reúnan las condiciones legales para ello, entre esas, la exigencia subjetiva allí descrita: que se trate de personas de quienes se discute su condición de “miembros de Grupos 2 CSJ. Radicado 62549. 3 CSJ, SP, Rad. 64124, AP2035-2023, 12 de julio de 2023. 4 «Artículo 307 A. (…) La solicitud de revocatoria para miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló imputación y donde se presentó o deba presentarse el escrito de acusación». 5 CSJ AP, 21 jul. 2021, Rad. 59.835 y CSJ AP, 2 feb. 2022, Rad. 60.945Radicados: 76-109-60-00163-2021-01711. AC-522-23. Procesado: ESTIVEN RENTERIA VENTA y otros. Delito: FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS, MUNICIONES DE USO RESTRINGIDO, DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O EXPLOSIVOS y otros. DEFINICIÓN COMPETENCIA.

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Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados”. En ese orden, la alta Corporación en cita, en el pronunciamiento mencionado puntualizó lo siguiente: “…De manera que, cualquier solicitud de audiencia preliminar, debe seguir la regla de competencia específica contenida en los artículos 307A y 317A de la Ley 906 de 2004, siempre que se reúnan las condiciones legales para ello, esto es, la exigencia subjetiva allí descrita: “miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados”6, según la cual, la competencia recae en los jueces de control de garantías ambulantes. 11. Ahora, de conformidad con los Acuerdos PSAA10-7495 del 3 de noviembre de 2010, cuya competencia fue ampliada por el Acuerdo PCSA17-10750 del 12 de septiembre de 2017 (CSJ: AP843-2020, AP279-2023, AP398-2023, AP377-2023, entre otros), y para el caso del Valle del Cauca modificada por el acuerdo PCSJA19-11379 del 6 de septiembre de 2019, se creó el Juzgado Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante de Buga, para conocer de las audiencias preliminares cuando se involucre a integrantes de un Grupo Delictivo Organizado. 12. Además, en reciente pronunciamiento esta Corporación se pronunció en los siguientes términos: (…) el respeto por la función del instructor no implica secundar la mención que éste efectúe sobre la Ley 1908 de 2018 -sin mayor soporte-, en cualquier momento de la actuación procesal, con el fin de subsumir la situación

fáctica en las previsiones de esa norma, con las consecuencias que de ella se desprendan en la contabilización de términos y demás pautas de procedimiento. Es así como, para atribuir la pertenencia del implicado como “miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados”, en tanto ingrediente normativo relevante para el caso, es necesario que el fiscal haya señalado de manera inequívoca esa circunstancia, desde la audiencia de formulación de imputación, pues será de esa manera que se garantice el debido proceso y la defensa en la actuación7. 13. Dicho criterio fue reiterado en la providencia CSJSTP6904-2023 del 13 de julio de 2023, Rad. 131450, en la que se indicó: (…) la Sala de Casación Penal, especialmente por vía de incidentes de definición de competencia, ha observado que al tramitarse solicitudes de libertad por vencimiento de términos o sustitución de la medida de aseguramiento, se termina revelando por parte de la Fiscalía General de la Nación al momento de pronunciarse sobre el funcionario competente, que los hechos llevados ante los estrados judiciales tendrían relación con GAO o GDO, pese a que no es ella la oportunidad para establecer dicha conexión o supuesto de aplicación de la norma. Ante tal situación, desde los albores de la línea que ha venido trazando la Corte al resolver ese tipo de asunto, se ha reclamado porque sea el Delegado de la Fiscalía quien determine de manera clara que la persona judicializada pertenece a una de las dos categorías de grupo organizado. Así, lo ha venido en sostener: «…la efectiva pertenencia del implicado

a una organización criminal en los términos fijados por la Ley 1908 de 2018, y los términos generales de su aplicación o no, escapa del tema objeto de debate en este tipo de trámite incidental; por lo cual, resulta de vital importancia atenernos a los planteamientos expuestos por la Fiscalía en cada caso concreto y la comprensión que sobre el mismo tenga el ente acusador, sin invadir el rol que le corresponde.» Y en reciente decisión, la Sala optó por precisar con mayor contundencia que dicha pertenencia, no debe revelarse de manera novedosa al desatarse asuntos incidentales como la sustitución de la medida de aseguramiento o la libertad por vencimiento de términos y, mucho menos, al presentarse el debate sobre el funcionario competente para desatar ese tipo de solicitudes, sino que debe estar fijada desde la misma formulación de imputación o de acusación, según sea el caso. Con tal propósito se dijo en proveído CSJ AP1720-2023, Rad. 63971: (…) Por modo que, es necesario que la Fiscalía desde la misma estructuración de la hipótesis delictiva que presenta al formular imputación o acusación, determine sin duda alguna que la sindicación que se está realizando es coincidente con la pertenencia del implicado a un GAO o GDO, dependiendo de los presupuestos establecidos en la Ley 1908 de 2018, pues no puede de manera novedosa ingresar ese elemento en el debate que se inicie a fin de verificar situaciones como la libertad por vencimiento de términos 6 CSJ AP 558-2023 y AP 868-2023. 7 AP1720-2023, 21 de junio de 2023,

Rad. 63971.Radicados: 76-109-60-00163-2021-01711. AC-522-23. Procesado: ESTIVEN RENTERIA VENTA y otros. Delito: FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS, MUNICIONES DE USO RESTRINGIDO, DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O EXPLOSIVOS y otros. DEFINICIÓN COMPETENCIA.

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procesales o, la sustitución de la medida de aseguramiento por término de la detención preventiva (énfasis agregado)”. Con las anteriores acotaciones, en el caso concreto a ESTIVEN RETENRÍA VENTE, RAFAEL MONTAÑO PINILLO, DIEGO FRANCISCO CALDAS CUERO, YOIMAR JAIR CUMBRE ESTUPIÑAN, JEISON STIVEN CORREA GARCIA, DAVID ANTONIO REVELO MACIA, JARVY JESID TORRES CASQUETE y EDWARD ANDRES SANDOVAL MESIAS, en diligencias preliminares celebradas el 21 de octubre de 2021 ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Buenaventura, Valle del Cauca, se les imputaron, como coautores, los punibles de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravado, en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, en concurso heterogéneo con uso de menores de edad para la comisión de delitos, al tenor de lo descrito en los artículo 366 inciso 2°, 365 inciso 3° numerales 3, 5, 7 y 8, 188D y 31 del Código Penal. Escuchado minuciosamente el audio contentivo de la formulación de imputación, mismo que fue transcrito al inicio de esta providencia, advierte la Sala que contrario a lo dicho por el Juzgado Ambulante de Buga, allí la Fiscalía de forma inequívoca y expresa hizo referencia a que

los implicados hacen parte del Grupo Delincuencial GEO LOCAL ESPARTANOS bajo el mando de alias “el carnicero”, que opera en el barrio Rockefeller de Buenaventura, lo que señaló no solo en el recuento de la situación fáctica, sino además, al momento de la adecuación típica de las conductas, pues refirió claramente que atribuía el agravante del artículo 365, numerales 7 y 8, incorporados por las modificaciones de la Ley 1908 de 2018, porque los imputados pertenecían a un grupo de delincuencia organizada, reiterando que ellos son integrantes de “LA LOCAL”, facción “ESPARTANOS”, que es un Grupo de Delincuencia Organizado GDO. Ya en el escrito de acusación, se dio cuenta nuevamente de la existencia de diversas estructuras criminales en Buenaventura, entre ellas “la banda delincuencial "La Local" facción “SHOTAS” y “ESPARTANOS”, que están al mando de alias “EL CARNICERO” y que operan en el barrio Rockefeller, siendo los aquí implicados pertenecientes a esa organización criminal. Así entonces, siguiendo los lineamientos jurisprudenciales expuestos, en este asunto la Fiscalía en la audiencia de imputación sí hizo referencia de forma expresa sobre la posible pertenencia de los implicados a un GDO, situación frente a la cual fue clara y enfática, señalándose esa pertenencia de manera inequívoca en el acto procesal mencionado, explicándosele a los implicados incluso el por qué de dicha afirmación, la cual, se insiste, no solo se referenció en el contexto fáctico, sino además, en la adecuación típica de las conductas. Por lo anterior, se asignará la competencia para conocer de la diligencia de libertad por vencimiento de términos, al Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Buga, Valle del Cauca. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL

Por lo anterior, se asignará la competencia para conocer de la diligencia de libertad por vencimiento de términos, al Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Buga, Valle del Cauca. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, SALA DE DECISIÓN PENAL, RESUELVERadicados: 76-109-60-00163-2021-01711. AC-522-23. Procesado: ESTIVEN RENTERIA VENTA y otros. Delito: FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS, MUNICIONES DE USO RESTRINGIDO, DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O EXPLOSIVOS y otros. DEFINICIÓN COMPETENCIA.

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PRIMERO: DECLARAR que la competencia para conocer y tramitar la solicitud de libertad por vencimiento de términos impetrada por el abogado de ESTIVEN RETENRÍA VENTE, RAFAEL MONTAÑO PINILLO, DIEGO FRANCISCO CALDAS CUERO, YOIMAR JAIR CUMBRE ESTUPIÑAN, JEISON STIVEN CORREA GARCIA, DAVID ANTONIO REVELO MACIA, JARVY JESID TORRES CASQUETE y EDWARD ANDRES SANDOVAL MESIAS, corresponde al Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Buga, Valle del Cauca. SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión al Juzgado Tercero Municipal con Función de Control de Garantías de Buenaventura, Valle del Cauca. TERCERO: Contra esta providencia no procede el recurso alguno. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Los Magistrados, JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76-109-60-00163-2021-01711. AC-522-23 -EN USO DE LICENCIA POR LUTO- ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76-109-60-00163-2021-01711. AC-522-23 JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76-109-60-00163-2021-01711. AC-522-23

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