TSDJ BUG SP - 76-109-60-00163-2023-00204-01-(11-06-2025)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-109-60-00163-2023-00204-01-(11-06-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JUSTICIA PENAL
BUGA
AUTO
Código: GSP-FT-46 Versión:1 Fecha de
aprobación: 22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02 1
Magistrada Ponente:
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO
Radicado: 76-109-60-00163-2023-00204-01 (AC-253-25)
Procesados: Jeinson Andrés Palma Valencia, Kevin Estiven Castro Estupiñán y Marlon Andrés Castillo Valenzuela Delito: Secuestro extorsivo agravado.
Guadalajara de Buga, Valle, once (11) de junio de dos mil veinticinco (2.025) Aprobado mediante acta No. 316
1.- OBJETO DEL PROVEIDO
Procede esta Sala de Decisión Penal a definir la competencia para conocer de la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento elevada por la defensa de los señores Jeinson Andrés Palma Valencia, Kevin Estiven Castro Estupiñán y Marlon Andrés Castillo Valenzuela, quienes están siendo procesados por el delito de secuestro extorsivo agravado.
2.- ANTECEDENTES
Son relevantes para resolver, los siguientes:Radicado: 76-109-60-00163-2023-00204-01 (AC-253-25) Procesados: Jeinson Andrés Palma Valencia, Kevin Estiven Castro Estupiñán y Marlon Andrés Castillo Valenzuela.
Son relevantes para resolver, los siguientes:Radicado: 76-109-60-00163-2023-00204-01 (AC-253-25) Procesados: Jeinson Andrés Palma Valencia, Kevin Estiven Castro Estupiñán y Marlon Andrés Castillo Valenzuela.
Delito: Secuestro extorsivo agravado.
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2.1.- El 26 de mayo de 2023, en audiencia s preliminares ante el Juzgado Tercero Penal Municipal de control de garantías de Buenaventura, la Fiscalía formuló imputación a los señores Marlon Andrés Castillo Valenzuela, Jeinson Andrés Palma Valencia, Brayan Stiven Segura Angulo, Mario Muriel Arroyo y Kevin Estiven Castro Estupiñán, y les fueron comunicados los siguientes supuestos fácticos y jurídicos:
“En este acto, la fiscalía les indicará cuáles son los hechos por los cuales los está investigando, por los cuales los vinculó con una investigación, por los cuales requirió de una orden de captura en su contra y por los cuales ustedes se encuentran aquí el día de hoy, esa circunstancia les indicará cuáles son los hechos, las circunstancia s de tiempo, modo y lugar en las que ustedes hubiesen participado dentro de esos hechos, o sea la acción que ustedes hubiesen realizado en ese momento procesal, esa circunstancia o ese hecho dio vida a una conducta punible que está tipificada por el Código Penal de nuestro país y que se encuentra dentro del artículo 169 y 170, el artículo 169 nos habla del
momento procesal, esa circunstancia o ese hecho dio vida a una conducta punible que está tipificada por el Código Penal de nuestro país y que se encuentra dentro del artículo 169 y 170, el artículo 169 nos habla del delito de secuestro extorsivo y el artículo 170, nos habla de circunstancias de agravación punitiva. Esas agravantes se refieren al secuestro extorsivo y el tipo penal dice así (…) Y ahora me permito indicarles cuáles son los hechos: En el municipio de Buenaventura el día 24 de marzo del año 2023, el señor José Mariano Gutiérrez Hurtado identificado con la cédula (…) siendo aproximadamente las 04:00 p.m., él se encontraba en el barrio El Cristal dentro de su vivienda, mientras se encontraba ahí la víctima, llegan hasta ese lugar unas personas quienes llama n a la víctima y lo hacen salir de su casa. Una vez el señor Hurtado sale de ella, le entregan un dispositivo celular o un celular indicándole que alguien quería hablar con él, para lo cual, en primera medida, una vez él contesta el teléfono, le preguntan cuál es su nombre y posteriormente, pasan a indicarle que, si su hermano se llama Diego Mauricio Palomino Hurtado, y que si él se movía en ese momento lo mataba n. En ese momento él menciona que efectivamente su hermano es el señor Diego Mauricio y que ellos para lo cual ellos necesitaban cuadrar unas cosas con su hermano Diego, pero como él se encontraba en Chile lo necesitaban a él . Una vez el señor Mariano se dispone a entregar el teléfono, se acerca hasta un taxi que estaba allí y quien venía en compañía de otras personas en una moto,
como él se encontraba en Chile lo necesitaban a él . Una vez el señor Mariano se dispone a entregar el teléfono, se acerca hasta un taxi que estaba allí y quien venía en compañía de otras personas en una moto, cuando se acerca hasta el taxi, una de estas personas, entre ellos, el señor Marlon Andrés Castillo Valenzuela, identificado con la cédula deRadicado: 76-109-60-00163-2023-00204-01 (AC-253-25) Procesados: Jeinson Andrés Palma Valencia, Kevin Estiven Castro Estupiñán y Marlon Andrés Castillo Valenzuela.
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ciudadanía 1.192.906.591 le apunta a la víctima con un arma encontrándose desde el taxi y le dice que lo tiene que acompañar hasta La 14. Una vez la víctima es obligada a subirse al taxi, en la parte de adelante, de nuevo, el señor Marlon Andrés Castillo, le quita el celular y de allí lo llevan hasta el barrio San Luis, esto h asta una casa que se encontraba ubicada en la parte del fondo de este barrio. Una vez allí, lo ingresan hasta esta casa donde habían alrededor de 15 personas, todas armadas con pistolas, dos de estos con fusiles, llevan a la víctima hasta el corredor de la casa y lo sientan y allí, alias “El Viejo” le menciona que su hermano Diego le debía la suma de 500 millones de pesos, y que, si no pagaba él, pagaba su familia , para lo cual le ordena a los demás que
el corredor de la casa y lo sientan y allí, alias “El Viejo” le menciona que su hermano Diego le debía la suma de 500 millones de pesos, y que, si no pagaba él, pagaba su familia , para lo cual le ordena a los demás que traigan una gallina, ya que necesitaba meter presión. En ese momento, alias “El Viejo” mata a la gallina y le echa toda la sangre encima a la víctima y le tomó una foto para posteriormente enviársela a su hermano Diego le dice que la próxima vez le enviará un dedo o un brazo, y en ese momento, le ordena al señor Kevin Estiven Castro Estupiñán, identificado con la cédula de ciudadanía 1.111.753.345, que abra un hueco en la parte de atrás del patio para enterrar a la víctima . Además de ello, el señor Jeinson Andrés Palma Valencia, identificado con la cédula 1.111.757.505 le quita el proveedor a su arma y le deja solo la bala que tenía en la recámara, procediendo a dispararla, y comienza a decirle a la víctima que lo va a matar. De allí, le coloca la mano a la víctima en una silla y le colocan una bolsa en la cara. Después posteriormente (sic) comienzan a golpearlo por todo su cuerpo, y además de ello, en su cara . E n ese momento se encontraban golpeándolo, entre ellos, el señor Estiven Castro, pero además también (sic) el señor Brayan Stiven Segura Angulo identificado con la cédula 1.111.791.496, conocido con el alias de “Loco”. De ahí, siendo las 06:00 p.m., lo pasan hasta otra casa que se encontraba
pero además también (sic) el señor Brayan Stiven Segura Angulo identificado con la cédula 1.111.791.496, conocido con el alias de “Loco”. De ahí, siendo las 06:00 p.m., lo pasan hasta otra casa que se encontraba al lado y lo amarran de pies y manos y llaman a su tía la señora María del Carmen, a quien le comienzan a pedir que, por la liberación del señor Mariano, tenía que entregar las escrituras de una casa que ella tenía o una casa de su propiedad que se encuentra ubicada en el barrio Eucarístico, o si no mataban al señor Mariano, en ese momento cuelgan y comienzan a golpear a la víctima con una varilla y a darle puños y patadas, allí de nuevo, lo amarran y “El Viejo” le dice que si Diego no paga, lo van a matar. Posteriormente, comienzan a colocarle una cuerda en el cuello, mientras “El Viejo” le pone el pie sobre la espalda, y además, dos más de las personas que se encontraban con él, comienzan a tirar de las cuerdas y comienzan a ahorcarlo , halando cada uno (sic) de esas cuerdas desde un extremo. Posteriormente , otra persona comi enza a golpearlo por todo su cuerpo y de allí ya lo liberan, pues lo dejan de golpear y ya siendo las 10:00 p.m. “El Viejo” se va de la casa y lo deja al cuidado del señor Mario Murillo Arroyo, identificado con cédulaRadicado: 76-109-60-00163-2023-00204-01 (AC-253-25) Procesados: Jeinson Andrés Palma Valencia, Kevin Estiven Castro Estupiñán y Marlon Andrés Castillo Valenzuela.
Procesados: Jeinson Andrés Palma Valencia, Kevin Estiven Castro Estupiñán y Marlon Andrés
Castillo Valenzuela.
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1.192.908.557 y de dos personas más. Siendo la madrugada se generó una balacera en el sector del Juan XXIII y la víctima le indican (sic) en ese momento, cuando se inicia la balacera, esas personas que lo tenían retenido, le indican a la víctima que, si hacía bulla, lo mataban y que se iban a buscar a ver quién estaba haciendo los disparos, porque ellos mandaban en el Juan XXIII, que ellos eran “Los Chotas”. Para el 25 de marzo, el día siguiente, la víctima, de nuevo, la pasan a otra casa. Allí comienzan a hacer relevos, quienes lo cuidaban, cada media hora y le mencionaba que, si el hermano pagaba, a él no iba a pasar nada, para lo cual ya siendo las 12:00 del mediodía de ese mismo 25 de marzo, llega hasta el sector un carro del Gaula, es allí cuando las personas que lo tenían retenido se escapan por la parte de arriba de la plancha y le dicen que no vaya hacer ruido, o que si no lo mataba n. En ese momento, la víctima aprovechó para escaparse por la puerta ya que se encontraba solo, y una vez sale es rescatado por parte de las unidades del Gaula. Bajo dichas circunstancia señores Brayan Stiven Segura, señor Mario
víctima aprovechó para escaparse por la puerta ya que se encontraba solo, y una vez sale es rescatado por parte de las unidades del Gaula. Bajo dichas circunstancia señores Brayan Stiven Segura, señor Mario Muriel Arroyo, señor Marlon Andrés Castillo, señor Jeinson Andrés Palma Valencia y señor Kevin Estiven Castro Estupiñán , en estos hechos no existe una causal que justifique la acción que ustedes cometieron, ustedes eran conscientes de su comportamiento y conocían que está prohibido retener a una persona, solicitar un pago por su liberación y mantenerlo retenido, y además de ello, torturarlo, golpeándolo mientras está haciendo retenido, esto es regulado por el Código Penal y ustedes conocían que esto es un delito. Además, al momento de ejecutar esa conducta o al momento de qué sucedieron los hechos, señor Brian St iven, señor Mario Muriel, señor Marlon, señor Jeinson, señor Kevin, ustedes tenían la capacidad de comprender que los actos que estaban realizando son ilícitos y además tenían la capacidad autodeterminarse, esto que quiere decir, de tomar la decisión de hacerlo o no hacerlo, y ustedes comprendían, y entendían que lo que estaban realizando en este caso, fue en grado de coautores, y a título eminentemente doloso. Ustedes además son personas mayores de edad, que no padecen ningún trastorno mental , ni trans itorio ni permanente. Estos son hechos que a ustedes no les impiden comprender la ilicitud de su comportamiento para lo cual ustedes no incurrirían en ninguna de estas circunstancias, siéndoles exigible comportarse conforme a la ley y su voluntad era libre para realizar estos actos que realizaron.
la ilicitud de su comportamiento para lo cual ustedes no incurrirían en ninguna de estas circunstancias, siéndoles exigible comportarse conforme a la ley y su voluntad era libre para realizar estos actos que realizaron. Bajo dicha circunstancia anteriormente descritas, ustedes entienden que cuando presuntamente realizaron estos hechos que les acabo de narrar, cada uno de ustedes participó de una manera distinta dentro de los hechos, bien sea amenazando a la víctima, bien sea golpeándolo, bien sea transportándolo, bien sea torturándolo, o cuidándolo, bien sea (sic) su participación se dio dentro de un conocimiento que ustedes tenían de lo que estaban haciendo, estaba mal hecho y frente a estos hechos que lesRadicado: 76-109-60-00163-2023-00204-01 (AC-253-25) Procesados: Jeinson Andrés Palma Valencia, Kevin Estiven Castro Estupiñán y Marlon Andrés Castillo Valenzuela.
Delito: Secuestro extorsivo agravado.
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acabo de mencionar, ya les había indicado que se iban a dar un solo delito y un agravante, que es el delito de secuestro extorsivo agravado por el numeral segundo, ahora les voy a explicar qué quiere decir esto. El delito de secuestro extorsivo nos dice que con el cumplimiento de cualquiera de estos verbos rectores, es decir, que para el caso ustedes retuvieron a la víctima durante alrededor de dos días en varias casas, y que mientras
de secuestro extorsivo nos dice que con el cumplimiento de cualquiera de estos verbos rectores, es decir, que para el caso ustedes retuvieron a la víctima durante alrededor de dos días en varias casas, y que mientras estuvo retenido, solicitaron, para su liberación, un pago de un dinero, en este caso puede ser para usted es o para un tercero , en grado de 500 millones de pesos o posteriormente a su familiar, le pidieron que le entregara una casa, esas circunstancias se dieron dentro de unos hechos de un secuestro y la finalidad que ustedes tenían de obtener un provecho de carácter ilícito, que sería como obtener un dinero por su liberación, pues los ubica dentro del delito de secuestro extorsivo y atendiendo que yo les mencioné dentro de los hechos que la víctima fue golpeada por parte de ustedes, que fue maltratada y tort urada por parte de ustedes, pues efectivamente se dan las circunstancias de agravación del numeral segundo, como así lo precisa el legislador, indicando que sea la víctima durante el tiempo que está retenida, fue sometida (sic) a tortura física. Estas c ircunstancias se dieron dentro de los hechos y de ntro de las circunstancias que yo les narré.”1
Los referidos cargos no fueron aceptados por los imputados y les fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión. A la fecha los señores Jeinson Andrés Palma Valencia, Kevin Estiven Castro Estupiñán y Marlon Andrés Castillo Valenzuela se encuentran privados de la libertad en los establecimientos penitenciarios y carcelarios de Popayán y Jamundí.
Andrés Palma Valencia, Kevin Estiven Castro Estupiñán y Marlon Andrés Castillo Valenzuela se encuentran privados de la libertad en los establecimientos penitenciarios y carcelarios de Popayán y Jamundí.
2.2.- El 3 de julio de 2024, fue radicado el escrito de acusación contra Marlon Andrés Castillo Valenzuela, Jeinson Andrés Palma Valencia , Brayan Stiven Segura Angulo, Mario Muriel Arroyo y Kevin Estiven Castro Estupiñán, el cual guarda correspondencia con los términos en que se realizó la imputación:
1 Minuto 2:15:26 Audiencia formulación imputación. 76109600016320230020400_L761094088003CSJVirtual_01_20230526_133000_V. mp4Radicado: 76-109-60-00163-2023-00204-01 (AC-253-25) Procesados: Jeinson Andrés Palma Valencia, Kevin Estiven Castro Estupiñán y Marlon Andrés Castillo Valenzuela.
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“En el municipio de Buenaventura, el día 24 de febrero de 2023, el señor JOSE MARIANO GUTIERREZ HURTADO – CC 16379495, siendo aproximadamente las 4 de la tarde, en el barrio el Cristal, y mientras se encontraba la victima sobre la CARRERA 47 5S-30, llegan hasta este lugar unas personas quienes al salir la víctima, le entregan un teléfono celular,
aproximadamente las 4 de la tarde, en el barrio el Cristal, y mientras se encontraba la victima sobre la CARRERA 47 5S-30, llegan hasta este lugar unas personas quienes al salir la víctima, le entregan un teléfono celular, indicándole que alguien quiere hablar con él, quien en primera media le pregunta su nombre, y si es hermano del señor Diego Mauricio Palomino Hurtado, y que si se movía lo mataban, que ellos necesitaban cuadrar unas cosas el hermano Diego, que él se encuentra en Chile, para lo cual, una vez el señor mariano se dispone a entregar el teléfonos, las personas que se fueron hasta su casa en un Taxi y una moto, allí el señor MARLON ANDRES CASTILLO VALENZUELA cc 1.192.906.591 le apuntan con un arma desde el taxi y le dicen que los tiene que acompañar hasta la 14. Una vez la víctima es obligada a subirse en la parte de adelante, de nuevo el señor MARLON ANDRES CASTILLO le quitan el celular y lo llevan hasta el Barrio san Luis, a una casa ubicada al fondo de este barrio, Una vez allí, lo ingresan a una casa, donde habían alrededor de 15 personas, todas armadas con pistos, dos de estos con fusiles, una vez allí, lo llevan hasta el corredor de la casa, y lo sientan, allí le habla el jefe Alias MORENO, donde le dice que el hermano de la víctima, el señor Diego, les debía la suma de 500 millones de pesos, y que si el no pagaba, lo hacia la familia, para lo cual, les ordena a los demás que le traiga una gallina, que necesitaban meter presión, para lo cual, este
de la víctima, el señor Diego, les debía la suma de 500 millones de pesos, y que si el no pagaba, lo hacia la familia, para lo cual, les ordena a los demás que le traiga una gallina, que necesitaban meter presión, para lo cual, este mata la Gallina, y le hecha toda la sangre a la víctima, le toma una foto, y se la envía a Diego, y le dicen que la próxima le envían un dedo o un brazo y le ordenan al señor KEVIN ESTIVEN CASTRO ESTUPIÑAN cc 1.111.753.345, que abran un hueco, además, el señor JEISON ANDRES PALMA VALENCIA cc 1.111.757505, le quita el proveedor al arma que portaba, dispara la bala que tenía en la recamara y comienza a decirle a la víctima que lo va a matar, allí el señor BRAYAN STIVEN SEGURA ANGULO cc 1.111.791.496 , comienza a pasarle un machete a la víctima por el cuerpo y a golpearlo. De allí, el señor MORENO les ordenan que le colocaran la mano a la víctima en una silla, y le colocan una bolsa en la cara, y comienzan a golpearlo por todo el cuerpo, y en la cara, entre quienes se encontraban allí incluido el señor Moreno, de allí siendo las 6 pm, lo pasan a la casa de al lado y lo amarran de pies y manos, y llaman a la señora MARIA DEL CARME, tía de la víctima, a quien le piden que por la liberación del señor Mariano, tenían que entregar las escrituras de la casa en el barrio Eucarístico, o lo mataban, allí cuelgan y comienzan a
que por la liberación del señor Mariano, tenían que entregar las escrituras de la casa en el barrio Eucarístico, o lo mataban, allí cuelgan y comienzan a golpear a la víctima con una varilla además de pata y puño, allí de nuevo lo amarran y el viejo dice que si Diego no paga matarían a al señor Mariano. De allí, comienzan a colocarle una cuerda en el cuello, mientras el señor MORENO le pone un pie sobre la espada y dos más de ellos tiran de la cuerdas, comenzando a ahorcar a la víctima, y a darle golpes, de allí, el señor MORENO se va como a las 10 pm y lo dejan reteniéndolo al cuidado del señor MARIO MURIEL ARROYO cc 1.192908.557, BRAYAN STIVEN SEGURA y 1 personas más, de allí, en la madrugada, hubo una balacera en el sector de Juan 23, y le dicen a la víctima que si hacia bulla lo mataban, e indican que iban a buscar a los que hacían disparo porque los que mandaban en juan 23 eran ellos los SHOTAS. Ya para el 25 de febrero, a la víctima la pasan de nuevo a otra Casa, allí, hacían relevos cada media hora, y le mencionabanRadicado: 76-109-60-00163-2023-00204-01 (AC-253-25) Procesados: Jeinson Andrés Palma Valencia, Kevin Estiven Castro Estupiñán y Marlon Andrés Castillo Valenzuela.
Delito: Secuestro extorsivo agravado.
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Castillo Valenzuela.
Delito: Secuestro extorsivo agravado.
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que si el hermano pagaba a él no le iba a pasar nada, para lo cual, una vez siendo las 12 del mediodía, llega al sector un carro del Gaula, entonces la personas que tenía la víctima, le dice que no haga ruido y se escapa para la otra casa, para lo cual la victima aprovecha el momento y sale de la casa donde las unidades del Gaula lo rescatan. Para lo cual señora BRAYAN
STIVEN SEGURA ANGULO cc 1.111.791.496, MARIO MURIEL ARROYO
CC1.192908.557, MARLON ANDRES CASTILLO VALENCZUELA CC 1.192.906.591, JEISON ANDRE S PALMA VALENCIA CC 1.111.757.505, KEVIN ESTIVEN CASTRO ESTUPIÑAN CC 1.111.753.345, en estos hechos NO EXISTE causal que justifique su acción, ya que los señores BRAYAN STIVEN SEGURA ANGULO, MARIO MURIEL ARROYO, MARLON ANDRES CASTILLO VALENCZUELA, JEISON A NDRES PALMA VALENCIA, KEVIN ESTIVEN CASTRO ESTUPIÑAN era consciente de su comportamiento, y conocía que estaba prohibido tener en un lugar un arma de Fuego sin permiso de autoridad competente, frente a las reglas penadas en el Código Penal Ley 599 de 2000. Que, al momento de ejecutar la conducta el señor BRAYAN
STIVEN SEGURA ANGULO cc 1.111.791.496, MARIO MURIEL ARROYO
de autoridad competente, frente a las reglas penadas en el Código Penal Ley 599 de 2000. Que, al momento de ejecutar la conducta el señor BRAYAN
STIVEN SEGURA ANGULO cc 1.111.791.496, MARIO MURIEL ARROYO
CC1.192908.557, MARLON ANDRES CASTILLO VALENCZUELA CC 1.192.906.591, JEISON ANDRES PALMA VALENCIA CC 1.111.757.505, KEVIN ESTIVEN CASTRO ESTUPIÑAN CC 1.111.753.345, tenía la capacidad de comprender la ilicitud de su comportamiento y la capacidad de determinase de acuerdo con esa comprensión entendiendo su grado de participación en calidad de COAUTORES a título eminentemente DOLOSO. Que, usted siendo unas personas mayores de edad y quien no padece ningún trastorno mental transitorio o permanente que le impida comprender la ilicitud de su comportamiento. Y por ello le era exigible comportarse conforme a la norma en tanto su voluntad era libre y no está incurso en causal de ausencia de responsabilidad que consagra el art. 32 del CP.
(…)
ACUSACIÓN. Sin que haya sufrido variación el referente fáctico, congruente con la imputación de cargos en contra de los procesados, la Fiscalía General de la Nación ACUSA a los ciudadanos BRAYAN STIVEN SEGURA ANGULO
cc 1.111.791.496, MARIO MURIEL ARROYO CC1.192908.55 7, MARLON
ANDRES CASTILLO VALENCZUELA CC 1.192.906.591, JEISON ANDRES PALMA VALENCIA CC 1.111.757.505, KEVIN ESTIVEN CASTRO ESTUPIÑAN CC 1.111.753.345 como presuntos responsables en calidad de COAUTORES,
PALMA VALENCIA CC 1.111.757.505, KEVIN ESTIVEN CASTRO ESTUPIÑAN CC 1.111.753.345 como presuntos responsables en calidad de COAUTORES, a título de DOLO, de la conducta tipifica de SECUEST RO EXTORSIVO AGRAVADO ART. 169 – 170 # 2 CP.de la ley 599 de 2000, los anteriores bajo los verbos rectores de:
-CALIFICACION JURIDICA Artículo 169. Secuestro extorsivo El que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, con el propósito de exigir por su libertad un provecho o cualquier utilidad, o para que se haga u omita algo, o con fines publicitarios o de carácter político, incurrirá en prisión de trescientos veinte (320) a quinientos cuatro (504) meses y multa de dos mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (2.666.66) a seis mil (6.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Igual pena se aplicará cuando la conducta se realice temporalmente en medio de transporte con el propósitoRadicado: 76-109-60-00163-2023-00204-01 (AC-253-25) Procesados: Jeinson Andrés Palma Valencia, Kevin Estiven Castro Estupiñán y Marlon Andrés Castillo Valenzuela.
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de obtener provecho económico bajo amenaza. ARTÍCULO 170. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. <Artículo modificado por el
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de obtener provecho económico bajo amenaza. ARTÍCULO 170. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 733 de 2002. Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El nuevo texto con las penas aumentadas es el siguiente> La pena señalada para el secuestro extorsivo será de cuatrocientos cuarenta y ocho (448) a seiscientos (600) meses y la multa será de seis mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (6666.66) a cincuenta mil (50000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin superar el límite máximo de la pena privativa de la libertad establecida en el Código Penal, si concurriere alguna de las siguien tes circunstancias. 2. Si se somete a la víctima a tortura física o moral o a violencia sexual durante el tiempo que permanezca secuestrada.”
El conocimiento de este asunto le fue asignado al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Buenaventura. La audiencia de formulación de acusación fue programada para el 27 de septiembre de 2024, posteriormente para el 13 de febrero y luego para el 10 de abril del presente año, sin que fuera posible su realización debido a que los centros penitenciarios donde se encuentran recluidos los procesados no garantizaron su conexión a la vista pública virtual. La próxima sesión fue fijada para el próximo 7 de julio.
2.3.- El 27 de mayo de 2025, la defensa de Jeinson Andrés
encuentran recluidos los procesados no garantizaron su conexión a la vista pública virtual. La próxima sesión fue fijada para el próximo 7 de julio.
2.3.- El 27 de mayo de 2025, la defensa de Jeinson Andrés Palma Valencia, Kevin Estiven Castro Estupiñán y Marlon Andrés Castillo Valenzuela radicó solicitud de audiencia preliminar de sustitución de medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad, correspondiéndole al Juzgado Tercero Penal Municipal de control de garantías de Buenaventura.
2.4.- El 5 de junio de 2025, durante audiencia celebrada ante el Juzgado Tercero Penal Municipal de control de garantías de Buenaventura, el delegado de la Fiscalía expuso una causal de incompetencia para conocer d el asunto, pues a su juicio, debía tramitarse por los juzgados penales de control de garantíasRadicado: 76-109-60-00163-2023-00204-01 (AC-253-25) Procesados: Jeinson Andrés Palma Valencia, Kevin Estiven Castro Estupiñán y Marlon Andrés Castillo Valenzuela.
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ambulantes de la ciudad de Buga, al haberse establecido que los procesados estaban vinculados a un Grupo Delictivo Organizado (GDO), incluso refirió que la competencia ya había sido definida en dos (2) ocasiones por este Tribunal dentro del mismo asunto : i) Procesado Einer Stiven Valencia Moreno, decisión del 31 de enero
(GDO), incluso refirió que la competencia ya había sido definida en dos (2) ocasiones por este Tribunal dentro del mismo asunto : i) Procesado Einer Stiven Valencia Moreno, decisión del 31 de enero de 2024 y ii) Procesado Brayan Stiven Segura Angulo, decisión del 21 de noviembre de 2024. Esa postura fue acogida por la señora juez de control de garantías.
2.5.- La defensa de los privados de la libertad se opuso expresamente a la postura planteada. Señaló que, en actuaciones anteriores, el Juzgado Séptimo Penal Municipal con función de control de garantías de Buenaventura, desestimó una solicitud similar de incompetencia formulada por el mismo delegado fiscal respecto del señor Brayan Stiven Segura Angulo, reconociéndose expresamente en esa ocasión que los procesados no pertenecían a un Grupo Delictivo Organizado (GDO). Aseguró que se afectan gravemente las garantías constitucionales de los imputados al no existir seguridad jurídica respecto de la autoridad judicial competente para atender las solicitudes de sustitución de medida de aseguramiento.
2.6.- Por lo anterior, y al observar que no hay acuerdo sobre la competencia, el despacho dispuso remitir la actuación a esta Corporación, para resolver lo pertinente.
3.- CONSIDERACIONES
3.1.- Competencia.Radicado: 76-109-60-00163-2023-00204-01 (AC-253-25) Procesados: Jeinson Andrés Palma Valencia, Kevin Estiven Castro Estupiñán y Marlon Andrés Castillo Valenzuela.
Delito: Secuestro extorsivo agravado.
Procesados: Jeinson Andrés Palma Valencia, Kevin Estiven Castro Estupiñán y Marlon Andrés
Castillo Valenzuela.
Delito: Secuestro extorsivo agravado.
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De conformidad con lo expuesto en el numeral 5° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, le corresponde a esta Sala definir la competencia para conocer del asunto de la referencia, pues tanto el Juzgado Tercero Penal Municipal de control de garantías de Buenaventura como los juzgados de control de garantías ambulantes de la ciudad de Buga pertenecen a este Distrito Judicial.
3.2.- Problema jurídico.
Esta sección de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga deberá determinar si la Fiscalía hizo mención de existencia del Grupo de Delincuencia Organizada (GDO), de la cual se permita la atribución de competencia a los juzgados penales municipales ambulantes de Buga para evacuar la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad elevada por la Defensa.
3.3.- Definición de competencia en el caso concreto.
A través del trámite de definición de competencia, consagrado en el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal, como superior jerárquico del juzgado que declara su falta de idoneidad para actuar, determina la autoridad encargada de asumir el conocimiento del trámite en cuestión , en este caso, una audiencia preliminar.
el Tribunal, como superior jerárquico del juzgado que declara su falta de idoneidad para actuar, determina la autoridad encargada de asumir el conocimiento