TSDJ BUG SP - 76-109-60-00163-2023-01279-01-(06-05-2025)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-109-60-00163-2023-01279-01-(06-05-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JUSTICIA PENAL BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión:1 Fecha de
aprobación: 22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISION PENAL
Magistrada Ponente:
MARTHA LILIANA BERTIN GALLEGO
Radicado: 76109-60-00163-2023-01279-01 (AC-398-24) Procesado: Harold Bonilla Jiménez Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravado.
Guadalajara de Buga, seis (06) de mayo de dos mil veinticinco (2.025) Aprobado según Acta No. 215
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Resolver el recurso de apelación elevado por el Ministerio Público contra el auto interlocutorio No.126 del 12 de agosto de 2024, por medio del cual, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, impartió legalidad al preacuerdo celebrado entre la Fiscalía y el procesado.
2. ANTECEDENTES
Son relevantes para resolver:
2.1.- El 22 de noviembre de 2023 el Juzgado Sexto Penal Municipal con funciones de control de garantías de Buenaventura, Valle del Cauca, llevó a cabo audiencias preliminares de legalización deRadicado: 76109-60-00163-2023-01279-01
Procesado: Harold Bonilla Jiménez
con funciones de control de garantías de Buenaventura, Valle del Cauca, llevó a cabo audiencias preliminares de legalización deRadicado: 76109-60-00163-2023-01279-01
Procesado: Harold Bonilla Jiménez Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravado.
2 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02 captura en situación de flagrancia, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento. En esa oportunidad, la Fiscalía le comunicó a Harold Bonilla Jiménez, el siguiente cargo:
“…la formulación de imputación consiste en indicarle a usted que presuntamente, a partir de una situación que se presentó el 21 de noviembre, en la cual usted es privado de la libertad, momentos en que la policía se encontraba atendiendo un llamado a la comunidad, al parecer por un cruce de disparos, se dirigen hasta el sector, exactamente de lo siguiente: calle 9 en el municipio de Buenaventura, según se indica por parte de la policía, esto ocurre en la carrera 55 c con calle 9 del municipio de Buenaventura, cuando la policía nacional atiende un llamado de la comunidad por un cruce de disparos; manifiestan entonces que, en el barrio 6 de enero, al parecer por una retaliación de venganza por la muerte de Cristian Camilo Hernández Morales, se presentó un cruce de disparos y sorprenden a una persona afrodescendiente, el cual vestía una
parecer por una retaliación de venganza por la muerte de Cristian Camilo Hernández Morales, se presentó un cruce de disparos y sorprenden a una persona afrodescendiente, el cual vestía una camisa negra, bermuda tipo jean y chanclas tipo crocs negras con blanco, el cual su actitud nos generó sospecha y al hacerle la señal de alto, para realizarle el registro de personas, huye del lugar, por lo que sin perderlo de vista le damos alcance en la calle 61 con calle 13, donde opone resistencia y se hace necesario usar la fuerza y pedir apoyo para reducirlo y detener la amenaza. Llegando al lugar, los funcionarios de policía que (se entre corta el audio), se le encuentra en la pretina de su bermuda un alimentador para fusil con 13 cartuchos calibre 556. Esta persona sin aportar los documentos de legalidad se identifica con el nombre de Harold Bonilla Jiménez con cédula de ciu dadanía… joven de 20 años de edad. Es decir entonces que, los hechos jurídicamente relevantes, o sea, o el porqué se le está formulando a usted la imputación, es que el día 21 de noviembre, después de las 10:40 de la noche, se presenta una situación en la cual es la policía nacional alertada de un cruce de disparos en el barrio 6 de enero, ellos llegan, según se indica por parte de la policía nacional, que llegan a la carrera 55C con calle 9, y que al llegar allí sorprenden a varias o a una persona, en este caso a usted, en la carrera 55C con calle 9, y posteriormente, dado que su actitud sospechosa les llamó la atención, usted emprende la huida y es exactamente, según se indica por parte de
en este caso a usted, en la carrera 55C con calle 9, y posteriormente, dado que su actitud sospechosa les llamó la atención, usted emprende la huida y es exactamente, según se indica por parte de la policía, en la carrera 61 con calle 13 donde se le captura; se l e reduce, se le captura y se le halla a usted en su poder este elemento: un proveedor para fusil con 13 cartuchos calibre 556. Esa situación es el hecho jurídico relevante por el cual se decide a usted privarlo de la libertad y que en este momento usted es tá recibiendo la formulación de la imputación…Radicado: 76109-60-00163-2023-01279-01
Procesado: Harold Bonilla Jiménez Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravado.
3 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02 Además de esa situación de que usted fue hallado, o fue privado de la libertad y que en su poder usted tuviese un proveedor para fusil, esa situación implica además de eso que usted haya puesto resistencia al llamado de la autoridad cuando se le dice que tenga en su conocimiento que pare, usted opone la resistencia puesto que huye y tras de que huye, en el momento en que es de nuevo capturado por la policía, opone resistencia.
Además de eso Harold, nos encontramos frente a otro tipo de circunstancias que rodean ese tipo de situaciones y que reviste la característica de delito, y es que nos encontramos en el municipio de Buenaventura, un municipio que hace parte del plan de desarrollo
Además de eso Harold, nos encontramos frente a otro tipo de circunstancias que rodean ese tipo de situaciones y que reviste la característica de delito, y es que nos encontramos en el municipio de Buenaventura, un municipio que hace parte del plan de desarrollo con enfoque territorial que en este momento cursa en nuestro país; por qué, pues porque Buenaventura ha sido una ciudad, un municipio que ha venido siendo golpeado, ha venido siendo violentado por actores criminales. Esa situación entonces implica que la fiscalía a usted le formule imputación de acuerdo a esos hechos de la siguiente manera: …”.
Con fundamento en los anteriores hechos, la Fiscalía le imputó el delito de Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, de conformidad con lo descrito en el artículo 366 del Código Penal, con las circunstancias de agravación contenidas en los numerales 3 y 7 del artículo 365 ibidem: “Cuando se oponga resistencia en forma violenta a los requerimientos de las autoridades” y “Cuando la conducta sea desarrollada dentro de los territorios que conforman la cobertura geográfica de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET)”. Verbo rector portar, en calidad de autor.
2.2.- La Fiscalía radicó el escrito de acusación por el delito de Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravado, el cual fue asignado al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buenaventura. En dicho documento fue reiterada la imputación fáctica comunicada en la audiencia
restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravado, el cual fue asignado al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buenaventura. En dicho documento fue reiterada la imputación fáctica comunicada en la audiencia preliminar, de la siguiente manera:
“El día 21 de Noviembre de 2023, siendo aproximadamente a las 22:40 horas de la noche, en inmediaciones del barrio Seis (06) de enero,Radicado: 76109-60-00163-2023-01279-01
Procesado: Harold Bonilla Jiménez Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravado.
4 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02 más concretamente sobre la carrera 61con calle 13, de la ciudad de Buenaventura, se escucharan diferentes detonaciones producto del intercambio de disparos donde además se observó la presencia de varias personas armadas quienes portaban armas de fuego de largo y corto alcance, al parecer por retaliación en venganza por la muerte del joven CRISTIAN CAMILO HERNANDEZ MORALES, y es en ese momento cuando funcionarios de la policía nacional de vigilancia observan al señor HAROLD BONILLA JIMENEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.006.201.086, quien tenía en la pretina de su bermuda, un alimentador para fusil con trece (13) cartuchos calibre 5 .56 mm, sin el permiso de autoridad competente.
1.006.201.086, quien tenía en la pretina de su bermuda, un alimentador para fusil con trece (13) cartuchos calibre 5 .56 mm, sin el permiso de autoridad competente.
El señor HAROLD BONILLA JIMENEZ, incumplió la norma jurídica derivada de los artículos 16, 20 y 23 del Decreto 2535 de 1993 y conforme a la cual se le prohibía la tenencia de armas de fuego sin permiso de autoridad competente, puesto que al momento de los hechos, carecía de salvoconducto o permiso que según el artículo 32 del mencionado Decreto, podía expedir la autoridad competente.
Además, con dicho comportamiento, el señor HAROLD BONILLA JIMENEZ, creo un riesgo jurídicamente desaprobado de puesta en peligro efectivo, como es la seguridad pública de la comunidad de Buenaventura, y en especial de los habitantes del sector ubicado en el barrio Seis (06) de Enero, habida cuenta de que se trata de auténticas municiones para ser usadas en un armas de fuego y completamente funcionales.
El implicado al momento de ejecutar la anterior conducta actuó con dolo directo de primer grado pues conocía con certeza o al menos probabilidad de lo siguiente:
- Por sí mismo portaba, munición apta para armas de fuego tipo fusil calibre 5.56 mm, aptas y funcionales para ser disparadas y con la potencialidad suficiente para producir amenaza, lesión o muerte a cualquier ser humano.
- Que no contaba para el momento de los hechos co n el permiso de tenencia o salvoconducto que para tales efectos otorgaban las autoridades colombianas competentes.
cualquier ser humano.
- Que no contaba para el momento de los hechos co n el permiso de tenencia o salvoconducto que para tales efectos otorgaban las autoridades colombianas competentes.
- Conociendo que con ello estaba poniendo en peligro efectivo, de forma jurídicamente desaprobada, la seguridad pública y la comunidad de Buenaventura, y en especial a los habitantes del sector de la Galería del barrio Bellavista.”.
Con base en lo anterior, ratificó la calificación jurídica comunicada en la audiencia concentrada, referente a l porte de armas de usoRadicado: 76109-60-00163-2023-01279-01
Procesado: Harold Bonilla Jiménez Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravado.
5 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02 privativo, pero únicamente con la circunstancia de agravación dispuesta en el numeral 7 del artículo 365 del Código Penal.
2.3.- La audiencia de formulación de acusación se programó para el 12 de agosto de 2024; sin embargo, en esa calenda, las partes solicitaron que el objeto de la vista se variara a verificación de preacuerdo. El Juzgado accedió y el representante del ente persecutor procedió a exponer los términos de la negociación.
“…consistirá en darle aplicabilidad a la eliminación de la circunstancia de agravación por estricta tipicidad bajo ese principio
persecutor procedió a exponer los términos de la negociación.
“…consistirá en darle aplicabilidad a la eliminación de la circunstancia de agravación por estricta tipicidad bajo ese principio de legalidad, que fuere presentado en la audiencia de formulación de imputación y relacionado en el respectivo escrito de acusación y tiene que ver, en este caso, con el numeral 7 del artículo 365 que más concretamente y tal como quedó relacionado en el escrito, fue direccionado frente a los territorios que conforman la cobertura geográfica de los programas de desarrollo con enfoque territorial PDET, y es evidente que dentro de esa dinámica frente a lo que se ha dado a conocer en ese referente fáctico, el joven Bonilla no fue capturado en una zona rural o en un perímetro rural de la ciudad de Buenaventura, sino en el barrio 6 de enero, más concretamente en la carrera 61 con calle 13 de la ciudad de Buenaventura y este aspecto es evidente se encuentra aclarado dentro de ese Decreto que hubiese sido motivado para el reconocimiento a estos territorios que han sido constantemente influenciados por estas estructuras delincuenciales, por la violencia y ese decreto ley 893 de 2017, pues hace una relación amplia, una relación de territorios que hacen parte de este decreto y bajo la protección del Estado, definiendo en el mismo de que su aplicabilidad estará sujeta a cuando los hechos tengan una ocurrencia en la zona rural, lo que no ocurre dentro de la aplicabilidad a la calificación jurídica que se hubiese generado dentro de la presente actuación, ya que, vuelvo y reitero, estos hechos ocurrieron fue en el perímetro urbano de la ciudad de
ocurrencia en la zona rural, lo que no ocurre dentro de la aplicabilidad a la calificación jurídica que se hubiese generado dentro de la presente actuación, ya que, vuelvo y reitero, estos hechos ocurrieron fue en el perímetro urbano de la ciudad de Buenaventura. Esa eliminación de esa circunstancia de agravación, conllevaría entonces a que el delito por el cual se relacionara la negociación que al día de hoy se pretende exponer y que termine anticipadamente con esta investigación, solo quedará sujeta al delito del porte ilegal de armas de uso privativo que establece el artículo 366 del Código Penal, al cual se le someterá ya a lo que conlleva el ofrecimiento por parte de este delegado fiscal que estará sujeto entonces en este caso al descuento del 50% haciendo aplicabilidadRadicado: 76109-60-00163-2023-01279-01
Procesado: Harold Bonilla Jiménez Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravado.
6 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02 a dicho descu ento con la ficción que se tiene para el grado de participación del cómplice que se encuentra relacionado en el artículo 30 del Código Penal, utilizando en este caso entonces un descuento del 50% que una vez aplicable a la norma que se pretende en este caso o la calificación jurídica relacionada frente a los hechos, pactando una pena de 66 meses de prisión que establece entonces 5 años, 6 meses”.
del 50% que una vez aplicable a la norma que se pretende en este caso o la calificación jurídica relacionada frente a los hechos, pactando una pena de 66 meses de prisión que establece entonces 5 años, 6 meses”.
2.3.1. La Defensa manifestó que los términos del preacuerdo expuestos por el delegado de la Fiscalía, son los convenidos entre su prohijado y dicho funcionario.
2.3.2. El Juzgado procedió a verificar la voluntad del procesado de celebrar el preacuerdo y si estuvo debidamente asesorado e informado por su defensor.
2.3.3. El agente del Ministerio público manifestó que el convenio se ajustaba a la legalidad.
2.3.4. El Despacho solicitó a la Fiscalía que aclarara lo referente a la agravante que también fue atribuida en la audiencia de imputación, contenida en el numeral 3 del artículo 365 del Código Penal, referente a la resistencia violenta que habría ejercido el procesado ante el requerimiento de las autoridades en el momento de su aprehensión.
El fiscal, en su respuesta, explicó:
“…veo que dentro del informe se plantea el procedimiento de la captura, se conlleva es a que el mismo trató pues de emprender la huida, de que lo capturan donde este opone resistencia, donde dice que se hace necesario utilizar la fuerza, pero en este caso es solo un procedimiento de captura que el mismo se logra evidenciar aquí, no hay como resultados de esa situación del procedimiento de captura, alguna lesión por parte de los policiales que actuaron en el procedimiento de la captura. De igual manera, esta p ersona si
procedimiento de captura que el mismo se logra evidenciar aquí, no hay como resultados de esa situación del procedimiento de captura, alguna lesión por parte de los policiales que actuaron en el procedimiento de la captura. De igual manera, esta p ersona si tuviese con él algún arma de fuego, ya que fue un proveedor, hubiese utilizado el arma de fuego en contra de las personas que lo iban aRadicado: 76109-60-00163-2023-01279-01
Procesado: Harold Bonilla Jiménez Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravado.
7 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02 capturar en el momento de su huida. Aquí solamente hace referencia, es que al hacer la señal de registro, la p ersona huye del lugar, sin perderlo de vista le damos alcance en la calle 61 con calle 13 donde opone resistencia y se hace necesario el uso de la fuerza; y esta situación, frente a la dinámica que establece la norma a darle aplicabilidad a ese agravante que se relaciona en ese numeral 3°, pues no podría este delegado separarse dentro de lo que circunstancialmente relaciona el informe, y esto qué quiere decir, es un procedimiento de captura, para el análisis que este delegado logra establecer frente a ese procedimiento, vuelvo y reitero, no hay algo distinto que pueda definirse que esa oposición frente a esa captura fue como consecuencia, en este caso, que hubiese como resultado de esa captura, por ejemplo, haber accionado un arma de
logra establecer frente a ese procedimiento, vuelvo y reitero, no hay algo distinto que pueda definirse que esa oposición frente a esa captura fue como consecuencia, en este caso, que hubiese como resultado de esa captura, por ejemplo, haber accionado un arma de fuego en contra de los p oliciales, haber lesionado alguno de los policiales; no se registra aspectos que tenga que ver, donde ellos digan, es que en el procedimiento de la captura fuimos golpeados por el mismo. Solo se habla de que las personas salieron a correr, de que sin perderlo de vista entonces lo capturaron, y que en ese momento, según lo que se describe, es que fue necesario utilizar la fuerza para reducirlo, pero no se evidencia de que producto de esa reducción, era como consecuencia, ni quedó plasmado en el informe, que esta persona hubiese actuado de manera violenta en contra de los uniformados ocasionando como resultado de esta oposición o resistencia a su captura, lesiones en contra de los mismos, eso no quedó ni planteado en el informe de captura en flagrancia…”.
Con fundamento en lo antedicho, considera que, en estricta tipicidad, la agravante descrita en el numeral 3 del artículo 365 del Código Penal debe excluirse de la calificación jurídica.
2.3.5. El agente del Ministerio Público, en esta ocasión, se mostró en desacuerdo con la apreciación del delegado del ente instructor. Considera que la eliminación de la agravante dispuesta en el numeral 3 del artículo 365 del Código Penal constituye un beneficio adicional al pactado en el preacuerdo, por cuanto, en su criterio, los hechos jurídicamente relevantes dan cuenta de una resistencia
Considera que la eliminación de la agravante dispuesta en el numeral 3 del artículo 365 del Código Penal constituye un beneficio adicional al pactado en el preacuerdo, por cuanto, en su criterio, los hechos jurídicamente relevantes dan cuenta de una resistencia violenta por parte del imputado, la cual ejerció con el fin de continuar con el porte de los artefactos prohibidos, mas no para impedir la captura. Por lo tanto, conceptuó que el preacuerdo debe improbarse.Radicado: 76109-60-00163-2023-01279-01
Procesado: Harold Bonilla Jiménez Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravado.
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2.4.- El Juzgado procedió a impartirle legalidad a la negociación, a través de interlocutorio No.126 del 12 de agosto de 2024. El agente del Ministerio Público formuló el recurso de reposición y en subsidio el de apelación. Por interlocutorio No.127 de la fecha, el despacho decidió no reponer su decisión y concedió la alzada ante esta Corporación.
3. AUTO APELADO
El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buenaventura estableció que el preacuerdo cumple con el mínimo de prueba para inferir razonablemente la ocurrencia de los hechos y la responsabilidad del procesado. Igualmente, se refirió a la
El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buenaventura estableció que el preacuerdo cumple con el mínimo de prueba para inferir razonablemente la ocurrencia de los hechos y la responsabilidad del procesado. Igualmente, se refirió a la modalidad de la negociación escogida por las partes, la cual, de acuerdo con criterios jurisprudenciales, se torna ajustada a la ley, a pesar de haberse dado en un caso de captura en flagrancia y después de haberse presentado el escrito de acusación y contemple una disminución punitiva del 50%, pues se trata de un preacuerdo con degradación, distinto del preacuerdo simple.
En cuanto a la eliminación de la agravante dispuesta en el numeral 7 del artículo 365 del Código Penal, refirió que se ajusta a los postulados de legalidad y estricta tipicidad porque, en efecto, el parágrafo del Decreto Ley 893 de 2017 establece que el enfoque territorial de las zonas PDET, para el caso de Buenaventura, solamente se aplica para la zona rural, por lo que no sería aplicable la agravante en este asunto debido a que los hechos ocurrieron en el perímetro urbano.
En relación con la controversia planteada por el representante del Ministerio Público, expuso que los hechos jurídicamente relevantes y los elementos materiales probatorios, en particular, el informe de captura en flagrancia, carecen de claridad frente alRadicado: 76109-60-00163-2023-01279-01
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9 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02 componente de violencia que demanda el numeral 3° del artículo 365 del Código Penal, pues no hay una referencia específica indicativa de cuál fue la entidad de la resistencia ejercida por el ciudadano Bonilla Jiménez y si esta implicaba algún tipo de agresión hacia los agentes captores.
Expuso que las menciones sobre el uso de la fuerza por parte de la policía para reducir al procesado son escuetas y, en un derecho penal basado en la dignidad humana, resulta imposible deducir la aplicabilidad de una circunstancia de agravación que duplica la pena dispuesta para el delito base, a partir de afirmac iones tan genéricas.
Agregó que el amplio número de policías que llegaron al lugar tiene diversas explicaciones, por ejemplo, el contexto de los hechos, donde previamente se había presentado un intercambio de disparos entre unos ciudadanos, lo cual, obviamente, demandaba la presencia de fuerza pública suficiente para asegurar la zona; este aspecto lo relievó para significar que la cantidad de gendarmes no implica, necesariamente, que el capturado habría resistido la aprehensión de forma violenta.
En todo caso, insistió en que no se precisaron las circunstancias en que operó el uso de la fuerza y la reducción del implicado para
no implica, necesariamente, que el capturado habría resistido la aprehensión de forma violenta.
En todo caso, insistió en que no se precisaron las circunstancias en que operó el uso de la fuerza y la reducción del implicado para lograr su captura, máxime, cuando se carece de elementos indicativos de alguna lesión sufrida por los policiales que participaron en el procedimiento o, incluso, del mismo capturado para deducir que existió una respuesta de naturaleza similar a la supuesta violencia ejercida por él.
Por lo tanto, le impartió aprobación al preacuerdo porque la eliminación de las circunstancias de agr avación se suscribe a la corrección de la tipicidad conforme a los hechos jurídicamente relevantes, siendo elRadicado: 76109-60-00163-2023-01279-01
Procesado: Harold Bonilla Jiménez Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravado.
10 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02 único beneficio el reconocimiento del grado de participación de la complicidad, con el fin de disminuirle la pena.
4. EL RECURSO
El representante del Ministerio Público estima que entre la Fiscalía y el procesado están promoviendo, de forma velada, un doble beneficio dentro del preacuerdo puesto en consideración de la judicatura. Tal postura la sustenta de la siguiente forma:
“…la circunstancia de agravación que es de donde surge este doble
doble beneficio dentro del preacuerdo puesto en consideración de la judicatura. Tal postura la sustenta de la siguiente forma:
“…la circunstancia de agravación que es de donde surge este doble beneficio velado, pues el despacho lo malinterpreta en punto de lo siguiente: por ello propuse la lectura de la providencia que es de bien antaño, pero que reconoce lo que hoy en la dogmática se llaman los desvalores mayores del delito; vuelvo a esa misma sentencia 35.116 del 24 de octubre del 2012, la Corte Suprema de Justicia se encarga de enseñarnos que las circunstancias de agravación del artículo 365 van de la mano o tienen un vínculo o un nexo causal con las circunstancias de agravación, así lo dice la jurisprudencia, es decir, de esa acción positiva de violencia frente a los requerimientos de las autoridades para continuar con la ejecución del delito, que no es precisamente esa violencia que el despacho quiere dejar ver como para obligar o a que el funcionario haga o deje de hacer u omita la obligación de la captura, no, esa violencia que está allí metida, incorporada en el numeral 3° del artículo 365 está ligada a la continuación de la conducta que se prohíbe, en este asunto, es el porte de esa munición, de esos 13 cartuchos junto con el proveedor, hacia allá va el ejercicio de la violencia , violencia entendida, vuelvo e insisto, en continuar con la prolongación, con la ejecución de la conducta, cuál, la del porte, no es la violencia para entorpecer el procedimiento de captura o dejar de lado la función del policía en la aprehensión, no, es la violencia para continuar. Fíjese
ejecución de la conducta, cuál, la del porte, no es la violencia para entorpecer el procedimiento de captura o dejar de lado la función del policía en la aprehensión, no, es la violencia para continuar. Fíjese como la Corte Suprema de Justicia, en el radicado que menciono, refiere lo siguiente (da lectura al aparte) , y entonces estabaRadicado: 76109-60-00163-2023-01279-01
Procesado: Harold Bonilla Jiménez Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravado.
11 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02 haciendo relación a esa relación causal, no a una violencia posterior, sino es a esa violencia simultánea entre el verbo rector de portar y el ejercicio de la violencia, es decir, de no acatar el llamado para prolongar, para continuar con el ejercicio de ese verbo rector de portar; precisamente, en esta providencia es en la que se repliega, se indica, se le da contenido a esta circunstancia de agravación, por ello considero de manera respetuosa, que la lectura que se hace por parte del despacho, en punto de la violencia, no es la violencia que se quiere para obligar al policía a que no cumpla con su función de captura, o que haga o cometa un acto contrario a lo que le corresponde, no, la violencia va dirigida, en esa simultaneidad a la prolongación de la comisión de la conducta, con lo cual, se opone u opone resistencia en forma violenta a esos requerimiento, cómo:
corresponde, no, la violencia va dirigida, en esa simultaneidad a la prolongación de la comisión de la conducta, con lo cual, se opone u opone resistencia en forma violenta a esos requerimiento, cómo: corriendo, no atendiendo el llamado, demandando fuerza física de parte de la autoridad para frenar la ejecución de la conducta, cuál, la del porte. Aquí lo que se observa es que luego, y lo dice el informe, lo dijo el informe claramente en la parte que leí, aquí no estábamos requiriendo una violencia derivada, o cualificada o cuantificada en poder, en potencialidad, en energía, no, estábamos hablando de la violencia para continuar con el ejercicio de la conducta y la simultaneidad que desplegó o que opone este ciudadano de resistencia, frente a la intervención policial con el propósito de lograr su huida, de asegurar la impunidad del delito que estaba ejecutando, cuál, el porte de esta munición, munición que es de uso de defensa y de uso privativo de las fuerzas militares. Por ello entonces considero que, la violencia como elemento de resiste ncia debe ser valorada desde los valores mayores del delito y sobre todo, desde el desvalor mayor de acción en el propósito de él, de plantear esa hui