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TSDJ BUG SP - 76-109-60-00164-2015-00778-01-(24-11-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-109-60-00164-2015-00778-01-(24-11-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JUSTICIA PENAL

BUGA

AUTO INTERLOCUTORIO SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión:1 Fecha de aprobación:

22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

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Magistrada Ponente:

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO

Radicado: 76-109-60-00164-2015-00778-01

Procesada: Elsy Milena Rengifo Salazar Delitos: Hurto por medios informáticos y semejantes, en concurso con violación de datos personales y transferencia no consentida de activos.

Guadalajara de Buga, Valle, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintitrés (2.023) Aprobado mediante acta No. 531

1.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resolver la impugnación de competencia propuesta por la Fiscalía contra el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Buenaventura, en relación con la acusación presentada contra Elsy Milena Rengifo Salazar, por los punibles de hurto por medios informáticos y semejantes, en concurso con violación de datos personales y transferencia no consentida de activos.Radicado: 76-109-60-00164-2015-00778-01

Procesada: Elsy Milena Rengifo Salazar Delito: hurto por medios informáticos y semejantes, en concurso con violación de datos personales y transferencia no consentida de activos.

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2.- ANTECEDENTES

Son relevantes los siguientes:

Delito: hurto por medios informáticos y semejantes, en concurso con violación de datos personales y transferencia no consentida de activos.

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2.- ANTECEDENTES

Son relevantes los siguientes:

2.1.- Según lo consignado en el escrito de acusación, los hechos que originaron la actuación fueron los siguientes:

Se conocen los hechos por la denuncia que a través de apoderado judicial presenta la entidad BBVA, donde hace una exposición sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar, con relación a unas quejas y reclamos que se presentaron en la sucursal del Banco en Buenaventura, donde algunos clientes solicitan la revisión de las operaciones realizadas en unas cuentas de ahorro; circunstancias presentadas inicialmente en la cuenta de ahorros número 198-031783, entre los años 2013 a 2014, toda vez que al realizar la conciliación con la cuenta , afirmaba la titular, existían operaciones que no reconoce como propias y existe un monto aproximado de (sic)$148 mm. Al verificar las cuentas, una vez el Banco tuvo conocimiento de los reclamos y las quejas de sus cuentahabientes, se cuantificó que los cargos a la cuenta de una de las reclamantes, la suma ascendía a (sic)$174.000, realizados en 12 operaciones y 5 retiros ; totalidad de estas operaciones realizadas por el usuario C727032 a cargo de la funcionaria Elsy Milena Rengifo, quién se desempeñaba como auxiliar front dual de la sucursal Buenaventura. El BBVA inicia la investigación interna logrando establecer a través de 17 soportes de las operaciones cuestionadas, es decir 17 cargos por valor de $173.515.755, los

la sucursal Buenaventura. El BBVA inicia la investigación interna logrando establecer a través de 17 soportes de las operaciones cuestionadas, es decir 17 cargos por valor de $173.515.755, los cuales fueron realizados a través de 12 traspasos y 5 retiros, sin que se pudieran ubicar los comprobantes de esos movimientos . Cuenta el Banco que en los registros fílmicos se evidencia que la cliente reclamante en ningún momento estuv o presente en el momento en que la denunciada Elsy Milena Rengifo Salazar realizó las transacciones; también se obtiene información con relación a que en los movimientos de las cuentas no estuvo presente su titular, pues el documento que emite el sistema para la formalización de la operación es colocado y retirado de la impresora por la misma funcionaria, sin que el mismo fuera sometido al proceso de firma por parte del cliente . También se pudo determinar que la misma funcionaria realizó en varias oportuni dades modificación de los datos personales de una determinada clienta sin autorización ;Radicado: 76-109-60-00164-2015-00778-01

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prácticas que inician el mes de abril del año 2013 , en donde se cambiaron datos tales como dirección de correspondencia; situación que hacía que el cliente y titular de la cuenta no recibía los extractos de su cuenta. También se modificó la información electrónica del cliente para que no le llegara la información virtual enviada a través de su correo y a su vez a sus teléfonos móviles . Se tiene conocimiento por parte de la información suministrada por el mismo

de su cuenta. También se modificó la información electrónica del cliente para que no le llegara la información virtual enviada a través de su correo y a su vez a sus teléfonos móviles . Se tiene conocimiento por parte de la información suministrada por el mismo Banco que, al revisar las cuentas , especialmente de la primera cliente que presentó reclamos y quejas , se logró identificar 20 cuentas comprometidas, de las cuales 3 se materializó el retiro de los recursos así : cuenta de ahorros número 198-031783 de la reclamante y cuentahabiente María Anastasia Potes Granados; cuenta de ahorros número 198-073272 de la reclamante y cuentahabiente Aura Caicedo Rentería-de esta cuenta se obtiene información y es donde se presume que es el punto de origen de transacciones irregulares como cargos y abonos-; cuenta de ahorros número 198-29465-4 titular el cuentahabiente Mardo Mecías Antes, de la cual la funcionaria Elsy Milena Rengifo Salazar realizó asocio TD, asignación de PIN, retiros por ventanilla y cajeros automáticos. Al terminar la investigación realizada por el Banco , se obtuvo un conocimiento concreto de las irregularidades en las que se involucraron 20 cuentas y en las que pudo establecer que la funcionaria desde el año 2011 v enía realizando operaciones de jineteo de valores. Se logró verificar las 20 cuentas , 17 de las cuales se le modificaron los datos. Al validar los diferentes soportes de las transacciones, se obtuvo que al parecer las grafías en los comprobantes fueron realizados por una sola persona, excepto el caso de la señora María Anastasia Potes de Granados, pues en este

cuales se le modificaron los datos. Al validar los diferentes soportes de las transacciones, se obtuvo que al parecer las grafías en los comprobantes fueron realizados por una sola persona, excepto el caso de la señora María Anastasia Potes de Granados, pues en este caso no se hallaron soportes. (…) se obtiene información sobre esas investigaciones realizadas por personal especializado del Banco donde se deja sentado que las investigaciones se originaron por la denuncia inicial que presentó la señora María Anastasia Potes de Granados, quien solicita el Banco revisión sobre sus operaciones realizadas en la cuenta número 198-031-783 durante los años 2013 y 2014, pues no reconoce unas operaciones realizadas por ella durante ese período , por un monto de $148.000.000. El Departamento de Seguridad determinó que la funcionaria realizó todas las operaciones cuestionadas en 12 traspasos y 5 retiros; la primera operación se realizó el 12 de abril de 2013 y en diferentes fechas, de l as cuales no se tiene comprobantes físicos , pues no fueron ubicados.Radicado: 76-109-60-00164-2015-00778-01

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2.2.- La audiencia de legalización de la captura por orden escrita, se celebró el 26 de enero de 2022 ante el juzgado sexto penal municipal de Buenaventura con funciones de control de garantías, escenario donde la Fiscalía , con fundamento en los citados hechos jurídicamente relevantes, corrió traslado del escrito

penal municipal de Buenaventura con funciones de control de garantías, escenario donde la Fiscalía , con fundamento en los citados hechos jurídicamente relevantes, corrió traslado del escrito de acusación (procedimiento abreviado de la Ley 1826 de 2017) a Elsy Milena Rengifo Salazar, por presunta comisión de los delitos de violación de datos personales, hurto por medio informáticos y semejantes y transferencia no consentida de activos (artículos 269F; 269I; 269J; 269H del código penal) ; momento en el cual decide aceptar los cargos.

2.3.- La audiencia de individualización de pena y sentencia correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Penal Municipal de conocimiento de Buenaventura, quien, mediante Auto Nº 176 del 15 de septiembre de 2022, declara su falta de competencia, por la cuantía del ilícito. Dicha decisión fue apelada por el representante de víctimas, razón por la cual se remitió a los juzgados penales del circuito de esa ciudad, para lo pertinente.

2.4.- Por constancias glosadas al expediente, se concluye que, al parecer, hubo inconvenientes al interior del reparto ante los juzgados penales del circuito de Buenaventura, en tanto se dijo correspondía a un escrito de acusación y no una apelación , sin embargo, el juzgado cuarto penal municipal de Buenaventura el 20 de febrero de 2023 aclara el asunto al juzgado cuarto penal del circuito de esa ciudad, a quién correspondió la alzada.

2.5.- Mediante Auto Nº 91 del 17 de abril de 2023, el

20 de febrero de 2023 aclara el asunto al juzgado cuarto penal del circuito de esa ciudad, a quién correspondió la alzada.

2.5.- Mediante Auto Nº 91 del 17 de abril de 2023, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura resuelve lo relacionado al recurso de apelación, declarando la nulidad de loRadicado: 76-109-60-00164-2015-00778-01

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actuado por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de conocimiento, a partir de la audiencia celebrada el 15 de septiembre de 2022, inclusive, por no haber seguido el debido proceso cuando se trata de una definición de competencia, concediendo un recurso de apelación a una de las partes cuando lo atinente era escucharla para establecer la contradicción y enviarlo al superior.

2.6El 3 de mayo d e 2023, el Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de conocimiento, esta vez no se declara impedido, sino que adelanta la diligencia de verificación de allanamiento a cargos y a través de Auto 085 determinó no impartir aprobación porque no se cumplió con el reintegro de por lo menos el 50% de lo hurtado . El representante de víctimas interpone recurso de apelación y por auto de segunda instancia del 22 de agosto de 2023, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura confirma la decisión.

2.7El 9 de octubre de 2023, en audiencia concentrada

recurso de apelación y por auto de segunda instancia del 22 de agosto de 2023, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura confirma la decisión.

2.7El 9 de octubre de 2023, en audiencia concentrada de formulación de acusación y preparatoria, el representante de la fiscalía manifestó la falta de competencia por parte de la judicatura, en atención a la cuantía determinada en el delito de hurto por medios informáticos y semejantes, la cual asciende a $173.515.755; siendo competente para conocer del asunto , conforme a las reglas establecidas en el artículo 37 numeral 2 del C.P.P., el juez penal del circuito de esa localidad. Frente a ello, la defensa estuvo en desacuerdo. En consecuencia, el juzgado decide remitir las diligencias ante los juzgados penales del circuito.

2.9Mediante Auto Nº 259 del 16 de noviembre de 2023, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura ordena la devolución de las actuaciones al juzgado cuarto penal municipalRadicado: 76-109-60-00164-2015-00778-01

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de conocimiento, porque las definiciones de competencia, le corresponden a la sala penal del Tribunal Superior de Buga.

2.10Por p roveído del 17 de noviembre de 2023, el Juzgado Cuarto Penal Municipal de conocimiento de Buenaventura dispone acatar lo dispuesto por el Ad-quem y, en

2.10Por p roveído del 17 de noviembre de 2023, el Juzgado Cuarto Penal Municipal de conocimiento de Buenaventura dispone acatar lo dispuesto por el Ad-quem y, en consecuencia, remite el asunto ante este Tribunal.

Con ocasión a lo anterior, el asunto fue asignado a esta sección de la Sala Penal.

3.- CONSIDERACIONES

3.1.- Competencia.

De conformidad con lo expuesto en el numeral 5° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, le corresponde a esta Sala definir la competencia en el asunto de la referencia, toda vez que los juzgados involucrados son de categoría municipal y circuito, respectivamente, que pertenecen a este Distrito Judicial, además, existe oposición por parte de la defensa frente a la declaratoria de incompetencia.

3.2.- Problema jurídico.

Esta sección de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga deberá resolver si la competencia para conocer del presente asunto, en sede de juzgamiento, le corresponde al Juzgado Cuarto Penal municipal de Buenaventura o a uno de los juzgados penales del circuito, en atención a la cuantía determinada por la fiscalía enRadicado: 76-109-60-00164-2015-00778-01

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los hechos jurídicamente relevantes, con relación al delito de hurto por medios informáticos y semejantes.

3.3.- Definición de competencia en el caso concreto.

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los hechos jurídicamente relevantes, con relación al delito de hurto por medios informáticos y semejantes.

3.3.- Definición de competencia en el caso concreto.

La definición de competencia es un mecanismo orientado a determinar, de manera ágil, perentoria y definitiva, el funcionario que ha de conocer la fase procesal del juzgamiento, cuando el juez ante quien se haya presentado la acusación así lo considere, lo cual hará saber a las partes e inmediatamente enviará el asunto a quien deba definirla1.

Por su parte, la Corte Suprema de Justicia, sala de casación penal, en amplía jurisprudencia2 ha fijado los parámetros en torno al trámite de la impugnación de competencia que debe surtirse frente al artículo 54 del código de procedimiento penal. El trámite es el siguiente:

“9.1.- El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y dar a conocer los motivos de su incompetencia para que los sujetos procesales se manifiesten al respecto. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos deberá correrse traslado a los demás convocados para que expongan su criterio y posteriormente el juez se pronuncie al respecto.

9.2.- Si el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir coinciden frente al juez que deba asumir el conocimiento del asunto, éste será remitido a ese funcionario, quien, a su vez, examinará si les asiste o no razón. En caso negativo, enviará la actuación al órgano judicial competente para definir el debate, de lo contrario, la asumirá.

examinará si les asiste o no razón. En caso negativo, enviará la actuación al órgano judicial competente para definir el debate, de lo contrario, la asumirá.

1 Artículo 54 C.P.P.; AP2766-2021 CSJ, sala casación penal. 2 CSJ AP2653-2022; AP3087-2022; AP171-2023, entre otras.Radicado: 76-109-60-00164-2015-00778-01

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9.3.- Cuando hay desacuerdo entre el juez y los sujetos procesales habilitados para intervenir, el asunto debe ser enviado directamente al órgano judicial autorizado para definir la competencia” (CSJ Sala Casación Penal -AP171-2023).

Efectivamente, en el presente caso, en una cadena de errores cometidos por el titular del Juzgado Cuarto Penal Municipal, se observa que el 9 de octubre de 2023 ante la decisión de declaratoria de falta de competencia propuesta por la fiscalía, corrió traslado a la defensa, quien expresó su desacuerdo - sin exponer argumentos y en atención a lo ordenado por e l juzgado tercero penal del circuito envió las diligencias a esta corporación, para lo pertinente. En ese sentido procede la sala a pronunciarse.

El capítulo II del Libro I del código de procedimiento penal regula lo concerniente a la competencia de los órganos que integran la jurisdicción ordinaria en asuntos penales. Así anuncia el artículo 37 ibidem lo relativo a los jueces penales municipales:

regula lo concerniente a la competencia de los órganos que integran la jurisdicción ordinaria en asuntos penales. Así anuncia el artículo 37 ibidem lo relativo a los jueces penales municipales:

(…) Los jueces penales municipales conocen: 1. De los delitos de lesiones personales. 2. De los delitos contra el patrimonio económico en cuantía equivalente a una cantidad no superior en pesos en ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la comisión del hecho (…)

Por su parte , los jueces penales del circuito tienen competencia residual-artículo 36 C.P.P.- pues a ellos corresponde, entre otros, de los procesos que no tengan asignación especial de competencia.

Ahora bien, de acuerdo con los hechos jurídicamente relevantes plasmados en el escrito de acusación, y lo expresado por el fiscal en su intervención, la cuantía del hurto por medios informáticos y semejantes, donde resulta procesada la señora ElsyRadicado: 76-109-60-00164-2015-00778-01

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Milena R engifo, para la fecha en que acaecieron los hechos, asciende a $173.515.755.

En el caso concreto, la competencia la define el monto de lo hurtado; por lo tanto, le corresponde conocer al juzgado penal municipal cuando el valor de lo hurtado no supera los 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes (equivalentes para el año

lo hurtado; por lo tanto, le corresponde conocer al juzgado penal municipal cuando el valor de lo hurtado no supera los 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes (equivalentes para el año 2013 a $88.425.000, y para el año 2014 a $92.400.000).

Si bien es cierto los delitos que protegen la información de los datos (capitulo VII BIS)- del cual hace parte el reato de hurto por medios informáticos y semejantesse encuentra expresamente consagrado en el artículo 37 numeral 6 como de competencia de los jueces penales municipales, también lo es que, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, sala de casación penal3, lo ha determinado como un tipo penal de naturaleza subordinada y compuesta; porque el objeto sobre el que recae la acción prohibida, efectúa un reenvío normativo al tipo base de hurto, consagrado en el artículo 239 de la ley 599 de 2000, para determinar la sanción imponible. Al respecto dijo:

“(…)Ahora, una lectura apresurada del precepto estudiado podría sugerir, equivocadamente, por supuesto, que la conducta reprochada penalmente es la de superar las seguridades informáticas, caso en e l cual el bien jurídico de la protección de la información y los datos estaría en clara correspondencia con la concepción de un único interés superior a tutelar; no obstante, es el legislador el que se ocupó de identificar que el comportamiento objeto de reproche es el señalado en el artículo 239, es decir, el de hurto, realizado, eso sí, ejecutando la acción complementaria, consistente en superar (violentar) las seguridades informáticas a través de cualquiera de las dos

que el comportamiento objeto de reproche es el señalado en el artículo 239, es decir, el de hurto, realizado, eso sí, ejecutando la acción complementaria, consistente en superar (violentar) las seguridades informáticas a través de cualquiera de las dos

3 CSJ. SP1245-2015(42724)Radicado: 76-109-60-00164-2015-00778-01

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formas modales de realización de la conducta reseñadas, como derivaciones del tipo básico…”

Así las cosas, ninguna discusión admite la impugnación de la competencia esgrimida por el delegado de la fiscalía, pues al determinarse que para la época de ocurrencia de los hechos (20132014) la suma hurtada excedía el monto fijado por la Ley (150SMLMV), el conocimiento de la actuación, por residualidad, le asiste al juez penal del circuito (numeral 2º artículo 36 de la Ley 906 de 204).

El factor de la cuantía del hurto, para fijar la competencia, es estrictamente objetivo a efecto de establecer el juez que debe conocer de la etapa del juicio. Por consiguiente, no tiene asidero la postura de la defensora, por demás sin expresión de ningún fundamento, respecto de fijarla ante el juez cuarto penal municipal.

Así las cosas, la Sala define la competencia para conocer del presente asunto en cabeza de los jueces penales del circuito de Buenaventura. En consecuencia, se ordenará la remisión inmemento, respecto de fijarla ante el juez cuarto penal municipal.

Así las cosas, la Sala define la competencia para conocer del presente asunto en cabeza de los jueces penales del circuito de Buenaventura. En consecuencia, se ordenará la remisión inmediata de la carpeta digital al centro de servicios judiciales para su respectivo reparto entre los funcionarios de esa categoría.

En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, en Sala de Decisión Penal, administrando justica, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVERadicado: 76-109-60-00164-2015-00778-01

Procesada: Elsy Milena Rengifo Salazar Delito: hurto por medios informáticos y semejantes, en concurso con violación de datos personales y transferencia no consentida de activos.

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DEFINIR que la competencia para conocer del asunto tramitado contra la señora Elsy Milena Rengifo Salazar por los delitos de hurto por medios informáticos y semejantes en concurso con violación de datos personales y transferencia no consentida de activos , les corresponde a los jueces penales del circuito de Buenaventura. De acuerdo con lo expuesto.

En consecuencia, se DISPONE la remisión inmediata al centro de servicios judiciales de los juzgados penales del circuito de la ciudad de Buenaventura para el respectivo reparto.

Por secretaría se comunicará la presente providencia por el medio más expedito.

Contra la decisión no proceden recursos.

CÚMPLASE

Los Magistrados

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO

Por secretaría se comunicará la presente providencia por el medio más expedito.

Contra la decisión no proceden recursos.

CÚMPLASE

Los Magistrados

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76-109-60-00164-2015-00778-01Radicado: 76-109-60-00164-2015-00778-01

Procesada: Elsy Milena Rengifo Salazar Delito: hurto por medios informáticos y semejantes, en concurso con violación de datos personales y transferencia no consentida de activos.

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JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76-109-60-00164-2015-00778-01

ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76-109-60-00164-2015-00778-01

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