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TSDJ BUG SP - 76-109-60-00164-2018-000005-01-(12-09-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-109-60-00164-2018-000005-01-(12-09-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

DERECHO A LA DEFENSA TÉCNICA - Cuando se alega la afectación de la defensa técnica, “resulta indispensable acreditar cómo se trasgredió, pues no es suficiente que un nuevo defensor, bajo un criterio diverso a quien lo precedió en la gestión, critique las acciones desarrolladas con anterioridad por el sólo hecho de considerarlas, desde su particular apreciación, desacertadas”/ DERECHO A LA DEFENSA TÉCNICA - El abogado recurrente, desde su particular visión profesional, consideró desacertada la estrategia del anterior abogado, pero ello no implica, se insiste, que el procesado hubiere enfrentado el caso sin el cumplimiento de la garantía constitucional de una defensa técnica, pues esta se surtió adecuadamente a través de una actitud ponderada del profesional designado por la defensoría pública/PRUEBA DE REFERENCIA - En cuanto al médico legista, claramente se trata de una prueba te stimonial directa en relación con los hallazgos que percibió al examinar las partes íntimas de la víctima; empero, sería testigo de referencia en cuanto al relato de los hechos porque no los observó, sino que los conoció a través del relato de la examinada o de su progenitora/PRUEBA DE REFERENCIA - El juez no debió valorar dicha prueba como si se tratara de un testimonio rendido en el juicio oral. Tenía que reconocer su carácter de prueba de referencia y analizar si con la demás prueba debatida en el juicio superaba el estándar consagrado en el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal/PRUEBA DE REFERENCIA - Esta sección de la Sala había acogido un criterio jurisprudencial según el cual, las declaraciones anteriores rendidas por los niños, niñas o adolescentes en casos como el presente,

381 del Código de Procedimiento Penal/PRUEBA DE REFERENCIA - Esta sección de la Sala había acogido un criterio jurisprudencial según el cual, las declaraciones anteriores rendidas por los niños, niñas o adolescentes en casos como el presente, eran admisibles como prueba de referencia, así comparecieran al juicio, siempre y cuando se acreditara alguna situación indicativa de su indisponibilidad absoluta o relativa/PRUEBA DE REFERENCIA - Sin embargo, en reciente pronunciamiento, la Corte Suprema de Justicia revaluó la anterior tesis, tras advertir que la prueba de referencia cuando se trata de declaraciones de menores víctimas de delitos sexuales opera de “puro derecho” y no está condicionada a juicios de disponi bilidad del testigo/PRUEBA DE REFERENCIA - La aludida prueba de referencia fue válidamente incorporada a la actuación, pues fue descubierta, solicitada en la audiencia preparatoria, decretada y practicada en el juicio oral, en tanto fue reconocida y acreditada por la funcionaria del CTI que le practicó la entrevista a la víctima, dio lectura de su contenido y expuso, incluso, las impresiones que tuvo al momento de adelantar tal diligencia/ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS AGRAVADO - El Tribunal observa que la prueba complementaria corrobora la versión de Y.D.V. acerca del abuso al que fue sometida por parte de su padrastro, sin que se advierta alguna circunstancia por la cual se pueda deducir un ánimo indebido de su parte o de su progenitora p ara incriminar falsamente al procesado/ ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS AGRAVADO - Para el es creíble

de su parte o de su progenitora p ara incriminar falsamente al procesado/ ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS AGRAVADO - Para el es creíble la declaración de Y.D.V., rendida por fuera del juicio oral y válidamente ingresada como prueba de referencia, misma que halla correspondencia con las demás pruebas practicadas en el proceso, especialmente el testimonio de su progenitora y el del médico legista /ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS AGRAVADO - Se avala la condena impuesta por el Juzgado A-quo de 237 meses de prisión, por el delito de Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, dada la intensidad del dolo representada en el aprovechamiento de su condición de padrastro y de las oportunidades derivadas de la pertenencia al núcleo familiar para llevar a cabo las conductas cuando se percataba de la ausencia de la progenitora de la menor/ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS AGRAVADO – Asimismo, se evidencia la gravedad del daño causado al tratarse de una víctima de apenas 6 años que fue inmiscuida en tanexecrables comportamientos por cuenta de quien debiera procurar su protección en el marco del núcleo familiar que integraban. Sentencia de segunda instancia (AC -184-23) del 12 de septiembre de 2023, con ponencia de la Dra. Martha Liliana Bertín Gallego. Decisión: confirma la sentencia condenatoria.

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