TSDJ BUG SP - 76-109-60-00164-2019-01551-01-(04-05-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-109-60-00164-2019-01551-01-(04-05-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JUSTICIA PENAL
BUGA AUTO
Código: GSP-FT-46 Versión:1 Fecha de aprobación:
22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
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Magistrada Ponente:
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO
Radicado: 76-109-60-00164-2019-01551-01
Procesado: Jhon Alexander Cuero Palacios Delito: Hurto calificado agravado en concurso con Concierto para delinquir.
Guadalajara de Buga, Valle, cuatro (4) de mayo de dos mil veintitrés (2.023) Aprobado mediante acta No.181 de la fecha.
1.- OBJETO DEL PROVEIDO
Resolver la definición de competencia propuesta por el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Buenaventura, Valle, en relación con el trámite de la solicitud de libertad por vencimiento de términos elevada por la Defensa de Jhon Alexander Cuero Palacios, quien está siendo procesado en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura, por los delitos de Hurto calificad o agravado en concurso con Concierto para delinquir.
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S U PERAC I Ó NRadicado: 76-109-60-00164-2019-01551-01
Procesado: Jhon Alexander Cuero Palacios Delito: Hurto calificado agravado en concurso con Concierto para delinquir.
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2.- ANTECEDENTES
Son relevantes los siguientes:
2.1.- El 6 de septiembre de 2021, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura, celebró audiencia de formulación de acusación dentro de la pre sente causa, en la cual la Fiscalía le atribuyó al procesado y a otros compañeros de causa, los siguientes hechos:
“La noticia criminal da origen a la presente investigación que fue abierta con ocasión a la información recibida a la vez de una fuente humana no formal, de fecha 21 de enero de 2020, quien dio a conocer sobre la existencia de un grupo de personas, quienes se han concertado desde el año 2017 hasta la fecha de su captura, para la comisión de hurtos en diferentes modalidades en el municipio de B uenaventura. Labores investigativas desplegadas por la policía judicial en cumplimiento de las órdenes emitidas en desarrollo del programa metodológico, como actividades de verificación, informes de policía judicial, entrevistas, interceptación de comunicaciones, entre otras, lograron verificar la ocurrencia de los hechos denunciados, permitiendo establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que rodearon a cada uno de dichos hechos delictivos, estableciendo no solo la existencia de una
de comunicaciones, entre otras, lograron verificar la ocurrencia de los hechos denunciados, permitiendo establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que rodearon a cada uno de dichos hechos delictivos, estableciendo no solo la existencia de una organización criminal denominada Los Renegados que operaba en Buenaventura dedicada especialmente al hurto en diferentes modalidades y que de la misma hacen parte, entre otros, quienes fueron plenamente identificados com o Cristian David Caicedo Orobio, alias Gaula o C ristian; Luis Orlando Cárdenas Rentería, alias Comando; Pastor Mina Angulo, alias El Flaco; Jhon Alexander Cuero Palacio, alias Alex; y Laurencio Gómez Vargas,Radicado: 76-109-60-00164-2019-01551-01
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alias Morón. Personas que se han concertado de manera libre, consciente y voluntaria, cumpliendo cada uno un rol protagónico dentro de la organización y en la comisión de los diferentes hechos delictivos, así quedó evidenciado en las diferentes comunicaciones que les fue legalmente interceptadas, es decir, que estamos frente a un convenio celebrado e ntre los capturados y los demás miembros de la organización, quienes han adoptado la actividad delictiva como su negocio, como su empresa, es decir, que se han concertado para tener como objeto una actividad principal, delinquir, o sea, que esta organizaci ón delictiva se estableció con ánimo de permanencia, que el pacto o acuerdo que celebraron entre sus integrantes era para desarrollar actividades contrarias a la ley, previa distribución entre sus miembros, de acciones y
delinquir, o sea, que esta organizaci ón delictiva se estableció con ánimo de permanencia, que el pacto o acuerdo que celebraron entre sus integrantes era para desarrollar actividades contrarias a la ley, previa distribución entre sus miembros, de acciones y responsabilidades que se complementan entre sí, para alcanzar un fin, como efectivamente ocurrió en el caso que ocupa nuestra atención. Este tipo de organizaciones al margen y contra la sociedad, cuyo objeto específico es trasgredir el orden jurídico, obviamente constituyen un peligro para la tranquilidad colectiva y atentan contra la seguridad pública, que son, precisamente, los bienes jurídicos que se pretenden proteger con su represión y castigo. Entre otros, podemos indicar, como hechos ejecutados en razón a dicha concertación criminal, los siguientes hurtos:
Evento 1. El día 23 de junio de 2018, se presentó un hurto en el establecimiento comercial El Chino, ubicado en la calle 3 No. 4 -14 del barrio San José, hecho que fue denunciado mediante noticia criminal …2018-00778, cuya víctima e s el señor Jorge Enrique López Moreno, donde se hurtaron la suma de cuarenta millones de pesos ($40.000.000) representados en 65 celulares avaluados en treinta y cuatro millones de pesos ($34.000.000); cuatro millones de pesos (4.000.000) en efectivo y un computador portátilRadicado: 76-109-60-00164-2019-01551-01
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avaluado en la suma de dos millones de pesos ($2.000.000). Se
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avaluado en la suma de dos millones de pesos ($2.000.000). Se identificó a alias Pipeta, alias Gaula, entre presuntos autores del hecho.
Evento 2. Ocurrió el día 21 de enero de 2019, cuando varias personas ingresaron al edificio Santa Helena ubicado en la carrera 3 No. 2-22 del barrio Calimita, y de varios apartamentos y oficinas se hurtaron entre joyas, en seres y dinero en efectivo, una suma aproximada a los doscientos millones, cuatrocientos noventa y un mil ($200.491.000), denuncia p resentada por la señora Jina González Ballesteros, administradora de la propiedad, mediante noticia criminal …2019 -00083. De este hecho figuran como víctimas, la administración del edificio; la curaduría urbana N.2; la oficina 406 del bloque B, establecimi ento de comercio Trans Pacífico; la empresa Trans world; la empresa, inmobiliaria e inversiones Pacific global S.A.S.; la señora Paola Montoya; Paola Andrea Pérez; Diana Faisury Osorio; Patricia Elena Osorio Arango y la empresa Main Natural Shoping S.A.S.; propietarios de la oficina 304 del bloque C; propietarios de la oficina 202 del bloque
D. Mediante videos e interceptación telefónica se identificó a alias Gaula como uno de los presuntos autores.
Evento 3. Sucede el día 16 de enero de 2020 en la ferretería tienda el Aseo, ubicada en la carrera 3 No. 2 -22 del barrio Alfonso López
Gaula como uno de los presuntos autores.
Evento 3. Sucede el día 16 de enero de 2020 en la ferretería tienda el Aseo, ubicada en la carrera 3 No. 2 -22 del barrio Alfonso López Michelsen; hechos denunciados mediante la noticia criminal …2020-00012, cuya víctima es la señora Daira Osiris Zúñiga Quiroz, donde fueron hurtados la suma de treinta y seis mil lones ochenta y nueve mil pesos ($36.089.000) y seis millones de pesos ($6.000.000) en mercancía, para un total de lo hurtado de cuarenta dos millones ochenta y nueve mil ($42.089.000).Radicado: 76-109-60-00164-2019-01551-01
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Mediante video se identificó a alias Gaula como uno de los presuntos autores.
Evento 4. Ocurrió el día 19 de febrero de 2020, en la residencia ubicada en la carrera 76B No.6-04 del barrio La Independencia de Buenaventura. Hechos denunciados bajo el número de noticia criminal …2020 -00287, en donde la víctima es Jesús Albert o Giraldo Giraldo, donde se hurtan la suma de cuarenta y cuatro millones ($44.000.000) entre dinero en efectivo y objetos de valor, el cual queda por medio de registro videográfico y donde se identificó a alias Gaula como uno de los presuntos autores.
Evento 5. Para el día 22 de marzo de 2020, se presenta el hurto en la panadería Punto Rojo, ubicada en la carrera 4B No.4 -99 del
identificó a alias Gaula como uno de los presuntos autores.
Evento 5. Para el día 22 de marzo de 2020, se presenta el hurto en la panadería Punto Rojo, ubicada en la carrera 4B No.4 -99 del barrio Calimita, en el centro de Buenaventura, hecho dado a conocer por la víctima Jhony León Restrepo García, mediante la noticia criminal …2020-00467, establecimiento donde se hurtaron una suma aproximada a los dieciséis millones de pesos ($16.000.000), entre dinero en efectivo y joyas. Se identificó mediante línea telefónica, a alias Gaula, Morón y Comando, como uno de los presuntos autores de estos hechos.
Evento 6. Sucedió el día 26 de marzo de 2020, en el local comercial de venta de icopor ubicado en la calle 1 No. 8ª -60 del barrio Pueblo Nuevo de Buenaventura. Hecho denunciado mediante la noticia criminal …2020-00328 donde la víctima es el señor Oscar de Jesús Gómez Gómez, donde fue hurtada la suma aproximada de dieciocho millones ($18.000.000) en mercancía. Se identificó a alias Gaula o Cristian, Comando, Morón y Mario, como uno de los presuntos autores del hecho.Radicado: 76-109-60-00164-2019-01551-01
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Evento 7. Tuvo su ocurrencia el día 1 de mayo de 2020, en la estación de servicio ubicada en la carrera 5C No.5 -98 del barrio San José de Buenaventura. Hecho denunciado mediante la noticia
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Evento 7. Tuvo su ocurrencia el día 1 de mayo de 2020, en la estación de servicio ubicada en la carrera 5C No.5 -98 del barrio San José de Buenaventura. Hecho denunciado mediante la noticia criminal …2020-00370, cuya víctima es el señor Edinson Andrés Zapata, dond e fueron hurtados la suma de cincuenta y tres millones quinientos ($53.500.000) entre dinero en efectivo y objetos de valor. Identificado como uno de los presuntos autores de esta conducta delictiva, alias Gaula o Cristian y alias Morón…
Evento 8. Se pres entó el 20 de junio en una oficina del edificio María Fernanda, ubicado en la carrera 3 No.6-48 parte trasera del banco Popular, hecho que fue denunciado mediante noticia criminal …2020-00574 donde fueron hurtados la suma de nueve millones quinientos ($9.500.000) entre dinero en efectivo y enseres de la oficina; identificados como unos de los presuntos autores de esta conducta delictiva, alias Gaula o Cristian y alias Morón.
Evento 9. Ocurrió el 28 de junio de 2020, en las oficinas de la empresa Efecty Lt da., ubicada en la carrera 34 No. 5ª 45, del barrio San Luis de Buenaventura, hechos dados a conocer por el señor Kevin Cañas Arias, donde fueron hurtadas la suma de veinticinco millones de pesos ($25.000.000), dinero en efectivo, identificando como unos de los presuntos autores de esta conducta delictiva alias Gaula o Cristian, alias Comando, alias El Flaco y alias Alex…
Esas labores investigativas lograron determinar que el grupo de
identificando como unos de los presuntos autores de esta conducta delictiva alias Gaula o Cristian, alias Comando, alias El Flaco y alias Alex…
Esas labores investigativas lograron determinar que el grupo de personas identificad as como integrantes de esta organización criminal, actuaron en casi todos los hechos aquí relacionados, con una división de tareas bien definidas, cumpliendo cada uno un rol protagónico, actuando en coparticipación criminal…”.Radicado: 76-109-60-00164-2019-01551-01
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El proceso se encuentra en el trámite del juicio oral, según certificación expedida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura que obra en la carpeta remitida a esta Corporación.
2.2.- El 20 de abril del presente año, se asignó al Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Buenavent ura, la solicitud de libertad por vencimiento de términos elevada por el abogado defensor de Jhon Alexander Cuero Palacios.
La respectiva audiencia se inició el 25 de abril de 2023. La Defensa sustentó la petición de libertad y la Fiscalía también se pronunció al respecto, oponiéndose a tal pretensión.
El Juzgado indicó que del escrito de acusación y de los elementos materiales probatorios allegados por el ente investigador, se logra advertir que el procesado Cuero Palacios pertenece a un grupo delincuencial, por lo que se debe dar aplicación a lo reglado en la Ley 1908 de 2018 y remitir las diligencias al Juzgado Penal
advertir que el procesado Cuero Palacios pertenece a un grupo delincuencial, por lo que se debe dar aplicación a lo reglado en la Ley 1908 de 2018 y remitir las diligencias al Juzgado Penal Municipal Ambulante de la ciudad de Buga, por ser el competente para conocer este tipo de solicitudes.
La Defensa expresó su desacuerdo con lo manifestado por el Despacho, pues considera que, en este asunto en particular, no tendría aplicabilidad las disposiciones de la Ley 1908 de 2018.
En la medida que se suscitó controversia, el Juzgado ordenó la remisión del asunto a la Sala Penal d el Tribunal Superior de Buga, a efectos de que defina cuál es la autoridad competente para resolver la petición de libertad.Radicado: 76-109-60-00164-2019-01551-01
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3.- CONSIDERACIONES
3.1.- Competencia.
De conformidad con lo expuesto en el numeral 5° del artículo 34 del Código de Procedimien to Penal, le corresponde a esta Sala definir la competencia en el asunto de la referencia, toda vez que los juzgados involucrados son de categoría municipal y pertenecen a circuitos distintos, pero del mismo Distrito Judicial.
3.2.- Problema jurídico.
Esta sección de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, deberá resolver si la c ompetencia para conocer de la petición de libertad por vencimiento de términos, atendiendo la normatividad aplicable al caso concreto , le corresponde al Juzgado Penal
Esta sección de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, deberá resolver si la c ompetencia para conocer de la petición de libertad por vencimiento de términos, atendiendo la normatividad aplicable al caso concreto , le corresponde al Juzgado Penal Municipal con funciones de control de Garantías de Buenaventura o el de Guadalajara de Buga.
3.3.- Definición de competencia en el caso concreto.
El artículo 54 del Código de Procedimiento Penal vigente, al remitir al trámite contemplado en el artículo 286 d e la misma codificación, autoriza expresamente a los jueces de garantías a declararse incompetentes para celebrar tanto la audiencia formulación de imputación, como las demás diligencias preliminares. Regla que igualmente se hace aplicable cuando la competencia es impugnada por alguna de las partes.
También ha sido decantado por el alto Tribunal de la justicia ordinaria, que la regla general de competencia es el factorRadicado: 76-109-60-00164-2019-01551-01
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territorial, es decir, el juez con funciones de control de garantías del lugar donde ocu rrieron los hechos es el competente para llevar a cabo las correspondientes audiencias preliminares, salvo que se presente alguna situación excepcional que por motivos de razonabilidad y efectividad justifique la realización de la audiencia ante un juez de un territorio distinto. (Cfr., entre otros,
CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674 y CSJ AP4518-2019).
Sin embargo, en el presente asunto, se ha puesto de presente una
audiencia ante un juez de un territorio distinto. (Cfr., entre otros,
CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674 y CSJ AP4518-2019).
Sin embargo, en el presente asunto, se ha puesto de presente una regla de competencia específica que, por virtud del principio de legalidad, debe aplicarse siempre que se reúnan las condiciones legales para ello. Se trata del parágrafo 3º del artículo 317A de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 25 de la Ley 1908 de 2018, cuyo tenor literal indica lo siguiente:
“La libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación, y donde se presentó o deba presentarse el escrito de acusación” (Negrillas fuera del texto original).
Para determinar cumplido el aspecto subjetivo contenido en dicha norma, debemos atemperarnos a los hechos jurídicamente relevantes señalados en la correspondiente acusación. En efecto, el ente acusador le atribuye a Jhon Alexander Cu ero Palacios haber concertado con, por lo menos, cuatro personas más, para conformar un grupo que se dedicaría a la comisión de hurtos a establecimientos de comercio y residencias en el municipio de Buenaventura.Radicado: 76-109-60-00164-2019-01551-01
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El ente acusador relata un contexto fáctico que permite deducir el
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El ente acusador relata un contexto fáctico que permite deducir el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Ley 1908 de 2018, en torno a la definición del Grupo Delincuencial Organizado, toda vez que tiene noticia que ese grupo de personas ha desarrollado actividades delictivas en los años 2018, 2019 y 2020, pues en el trascurrir de dicho tiempo, efectuaron al menos nueve (9) eventos de hurtos a establecimientos de comercio y residencias.
El contenido fáctico de la acusación describe una concertación previa de un número de personas superior a tres, el cual denota un propósito esencial de hacerse de forma ilícita a bienes muebles ajenos.
Al atribuirle hechos jurídicamente relevantes al señor Cuero Palacios ocurridos en el marco de una de las incursiones del grupo delincu encial, enrostrados igualmente a los demás integrantes, emerge la posibilidad de que se trata de una persona probablemente integrante de esa estructura, de acuerdo con las definiciones contenidas en el artículo 2º de la Ley 1908 de 2018 . En un caso similar, la Corte Suprema de Justicia precisó:
“…con ocasión de la Ley 1908 de 2018, expedida para fortalecer la investigación y judicialización de organizaciones criminales, entre otras disposiciones, se adicionó al Código de Procedimiento Penal el artículo 30 7A, que contempló la solicitud de revocatoria de la detención preventiva para miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos
criminales, entre otras disposiciones, se adicionó al Código de Procedimiento Penal el artículo 30 7A, que contempló la solicitud de revocatoria de la detención preventiva para miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados y estipula en su parágrafo que:
La solicitud de revocatoria para miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías deRadicado: 76-109-60-00164-2019-01551-01
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la ciudad o municipio donde se formuló la imputación y donde se presentó o deba presentarse el escrito de acusación.
En esa medida, la norma en cita contemp la una regla de competencia específica que, por virtud del principio de legalidad, debe aplicarse siempre que se reúnan las condiciones legales para ello, entre esas, la exigencia subjetiva allí descrita: «miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados».
Similar regla consagra el parágrafo 3º del 317A de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 25 de la Ley 1908 de 2018, al establecer que:
“La libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados sólo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación, y donde se presentó o donde deba presentarse el escrito de acusación”.
Empero, la efectiva pertenencia del implicado a una
los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación, y donde se presentó o donde deba presentarse el escrito de acusación”.
Empero, la efectiva pertenencia del implicado a una organización criminal, en los términos fijados por la Ley 1908 de 2018, y los términos generales de su aplicación o no, escapa del tema objeto de debate en este tipo de trámite incidental; por lo cual, resulta de vital importancia atenerse a los planteamientos expuestos por la Fiscalía en cada caso concreto y la comprensión que sobre el mismo tenga el ente acusador, sin invadir el rol que le corresponde. (CSJ AP-2020, 15 jul 2020, Radicación nº 1279).”1
En ese sentido, atendiendo que la Fiscalía asume que el procesado pertenece a un GDO y que en desarrollo del designio delictivo de ese grupo ocurrieron unos hechos atribuidos al señor Cuero Palacios, resulta necesario aplicar la regla de competencia específica establecida en el parágrafo 3 del artículo 317A de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 25 de la Ley 1908 de 2018.
1 AP221-2021.Radicado: 76-109-60-00164-2019-01551-01
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Ahora bien, en torno a los fundamentos subjetivos de la referida norma, vemos que la misma le asigna la competencia a los jueces del lugar donde se celebró la formulación de imputaci ón o del
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Ahora bien, en torno a los fundamentos subjetivos de la referida norma, vemos que la misma le asigna la competencia a los jueces del lugar donde se celebró la formulación de imputaci ón o del sitio donde se presentó o deba presentarse el escrito de acusación.
Acerca de ambas posibilidades, la Corte Suprema de Justicia precisó que se privilegia el lugar donde se presentó el escrito de acusación cuando se supera dicha fase procesal:
“En tal orden de ideas, es claro que al juzgado con funciones de control de garantías de Tuluá no le corresponde asumir la audiencia de libertad por vencimiento de términos impetrada el favor del imputado, ya que la formulación de imputación se llevó a cabo en San Juanito (Meta) y, posteriormente, el escrito de acusación se radicó en Villavicencio.
Así las cosas, la disposición legal atrás citada (Parágrafo del Artículo 317A) establece una regla progresiva, tal como corresponde a la dinámica propia del con ocimiento del objeto procesal en la actuación penal, para el conocimiento de las solicitudes de libertad de miembros de grupos armados organizados. Es mandato de la norma que deben presentarse , en primer lugar, en el mismo lugar donde se haya realizado la audiencia de imputación. Pero si se ha superado esa fase, como en este asunto en concreto, debe radicarse “donde se presentó o donde deba presentarse” el escrito de acusación.
Como aquí el estadio procesal ya ha superado la fase de imputación y el escrito de acusación ha sido radicado en la ciudad de Villavicencio (Meta) y es allí donde en la actualidad
acusación.
Como aquí el estadio procesal ya ha superado la fase de imputación y el escrito de acusación ha sido radicado en la ciudad de Villavicencio (Meta) y es allí donde en la actualidad cursa la fase del juicio, se dispone asignar la competencia para adelantar la audiencia de libertad por vencimiento de términos a los juzgados de control de garantías de Villavicencio (reparto), a donde se dispondrá el envío del expediente.”2 (Se destaca).
2 AP2997-2021, reiterada en la AP-251 de 2022.Radicado: 76-109-60-00164-2019-01551-01
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Al revisar el expediente, la Sala pudo constatar que el escrito de acusación fue asignado por reparto al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura, Despacho que adelantó la audiencia de formulación de acusación el 6 de septiembre de 2021, fecha en la que se concretó su competencia para continuar la fase de juzgamiento. Actualmente se está tramitando el juicio oral.
Significa lo an terior, que en e ste caso se cumple con los presupuestos de la norma y jurisprudencia citadas para fijar la competencia en los jueces con funciones de control de garantías del lugar donde presentó el escrito de acusación , es decir, Buenaventura, por lo que no se observa mo tivo ni razón alguna, para que el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías de esa ciudad se declarara sin competencia para tramitar la petición de libertad.
Buenaventura, por lo que no se observa mo tivo ni razón alguna, para que el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías de esa ciudad se declarara sin competencia para tramitar la petición de libertad.
En todo caso, se le aclara al titular de dicho despacho que el precedente invocado por él3 contiene idéntica interpretación de la citada normatividad y si en ese caso en particular se fijó la competencia en el juzgado penal municipal ambulante de esta ciudad, se hizo en razón a que el escrito de acusación había sido presentado en Buga, asumido por un juez especializado y, además, se privilegió la especialidad atribuida al juzgado ambulante en la Ley 1908 de 2018 y los Acuerdos de creación.
Empero, lo anterior no implica que los jueces de control de garantías de otros munic ipios desconozcan la regla especial de competencia fijada por el legislador en el parágrafo 3° del artículo
3 Auto del 17 de enero de 2023, acta No. 07, Tribunal Superior d e Buga, M.P. Juan Carl os Santacruz López.Radicado: 76-109-60-00164-2019-01551-01
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317A del Código de Procedimiento Penal, referente a que la libertad de los presuntos miembros de grupos delictivos organizados debe ser tramitada p or los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se haya presentado el escrito de acusación.
Sin más consideraciones, el Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal,
garantías de la ciudad o municipio donde se haya presentado el escrito de acusación.
Sin más consideraciones, el Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal,
RESUELVE:
Primero: Definir la com petencia en el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Buenaventura, para conocer de la solicitud de Libertad por vencimiento de términos elevada por la defensa de Jhon Alexander Cuero Palacios , atendiendo lo expuesto en las consideraciones.
Segundo: Ordenar la devolución inmediata de la actuación al juzgado remitente.
COMUNÍQUESE lo resuelto a las Partes.
CÚMPLASE
Los Magistrados
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76-109-60-00164-2019-01551-01Radicado: 76-109-60-00164-2019-01551-01
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