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TSDJ BUG SP - 76-109-60-00193-2012-00277-01-(29-05-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-109-60-00193-2012-00277-01-(29-05-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JUSTICIA

PENAL BUGA

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código:

GSP-FT-09

Versión: 2

Fecha de aprobación: 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO.

Radicación: 76109-60-00193-2012-00277-01

Buga, Valle, veintinueve (29) de mayo de dos mil veintitrés (2.023) Aprobado según Acta No.207

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa de Carlos Alberto Marrugo Teherán y Robinson Alonso Olarte Malte, contra el interlocutorio del 13 de abril de 2023, proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura, a través del cual negó la solicitud de preclusión por prescripción de los delitos de Cohecho propio en concurso homogéneo, Concierto para delinquir agravado y Falsedad ideológica en documento público.

2. ANTECEDENTES

2.1.- El 4 de febrero de 2014, el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de control de garantías de Buenaventura, se adelantó diligencia de formulación de imputación contra los referidos, en los siguientes términos:Radicado: 76109-60-00193-2012-00277-02

Acusados: Robinson Alonso Olarte Malte y Carlos Alberto Marrugo Teherán

Buenaventura, se adelantó diligencia de formulación de imputación contra los referidos, en los siguientes términos:Radicado: 76109-60-00193-2012-00277-02

Acusados: Robinson Alonso Olarte Malte y Carlos Alberto Marrugo Teherán Delitos: Cohecho propio; Concierto para delinquir y Falsedad ideológica en documento público.

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“La Fiscalía General de la Naci ón, de conformidad con los elementos materiales probatorios y evidencia física legalmente obtenida, va a reformular imputación a los señores Robinson Alonso Olarte Malte y Carlos Alberto Marrugo Teherán, por las conductas, como son Cohecho propio del artíc ulo 405 del Código Penal, en concurso homogéneo y sucesivo, y heterogéneo con los delitos de Concierto para delinquir, artículo 340 del Código Penal y Falsedad ideológica en documento público, artículo 286 del Código Penal.

Lo anterior en virtud, a auto proferido por el honorable Tribunal de Buga, …donde se expone, entre otros, que se violó el debido proceso por parte de la Fiscalía General de la Nación, como quiera no hubo legalidad en la denominación jurídica concedida en las conductas imputadas, al entendido de que el señor fiscal 162 que en su momento imputó inicialmente los cargos, por un delito plural, en total de 20 comportamientos, a los cuales alude el compromiso penal para los encartados, situación fáctica que en su momento fue ampliamente expues ta. De tal suerte, que en la formulación de la imputación debió tener en cuenta el parágrafo del artículo 31 del Código Penal y no lo hizo, o sea que la pena

momento fue ampliamente expues ta. De tal suerte, que en la formulación de la imputación debió tener en cuenta el parágrafo del artículo 31 del Código Penal y no lo hizo, o sea que la pena debería iniciar no solo en 80 meses y otro tanto, como bien lo dice el artículo 31 del Código Pena l, sino que teniendo en cuenta la modalidad de hechos endilgados, la misma debería empezar con la pena mayor del concurso de delitos y aumentada en una tercera parte por tratarse de una situación homogénea y sucesiva. Situación por la cual el honorable tri bunal aceptó la retractación de allanamiento a cargos solicitada por los encartados , quienes inicialmente se allanaron a estos, pero eso no fue propiamente por la retractación, sino por la violación al debido proceso y a la legalidad concretada en el princ ipio bacilar de tipicidad estricta de las conductas atribuidas a los vinculados. Vemos pues, como inicialmente la imputación realizada por el señor fiscal 162 seccional, se concretaba en los delitos de Cohecho propio en concurso heterogéneo con Concierto p ara delinquir y Falsedad ideológica en documento público, dejando por fuera de la imputación jurídica la situación que ampliamente demostró en la fáctica, que era una conducta homogénea y sucesiva, razón por la cual, el Tribunal de Buga censuró la imputaci ón que en este momento procede este delegado a reformular con fundamento en las apreciaciones realizadas por el ente superior.

Antes de proceder a realizar la reformulación, se realizará un resumen de lo actuado procesalmente. Previa orden de captura que se hiciera efectiva contra los imputados antes citados, la

las apreciaciones realizadas por el ente superior.

Antes de proceder a realizar la reformulación, se realizará un resumen de lo actuado procesalmente. Previa orden de captura que se hiciera efectiva contra los imputados antes citados, la fiscalía 162 Seccional ante el juzgado 25 penal municipal conRadicado: 76109-60-00193-2012-00277-02

Acusados: Robinson Alonso Olarte Malte y Carlos Alberto Marrugo Teherán Delitos: Cohecho propio; Concierto para delinquir y Falsedad ideológica en documento público.

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función de control de garantías de Cali, el 7 de septiembre de 2012, además de legalizar la aprehensión de los tres indiciados para ese entonces, les formuló la imputación por conductas que en un número de 20 individualizadas bajo circunstancias de tiempo, modo y lugar, consistían en un actuar homogéneo por medio del cual, dichos funcionarios, Robinson Alonso Olarte Malte, Carlos Albert o Marrugo Teheran, ambos suboficiales de la Armada Nacional, junto con Alberto Nolberto Martín Herrera, vinculado por contrato a dicha entidad estatal, recibían dinero a cambio de certificar a los capitanes de pequeñas motonaves, los requisitos para autori zar el zarpe de las mismas, documentos, actas de visita en los cuales faltaban a la verdad como funcionarios públicos, por cuanto la nave no se encontraba en el muelle turístico de Buenaventura para la inspección obligatoria a fin de constatar los elementos exigidos para los respectivos permisos. Así, se les imputaron como denominaciones jurídicas respectivas, a los actos pormenorizados por la fiscalía, los delitos de Concierto para

para la inspección obligatoria a fin de constatar los elementos exigidos para los respectivos permisos. Así, se les imputaron como denominaciones jurídicas respectivas, a los actos pormenorizados por la fiscalía, los delitos de Concierto para delinquir; Cohecho propio y Falsedad ideológica en documento público.

El primero de los delitos agravado para el primero de ellos por ser el cabecilla, como bien lo demostró la situación fáctica del grupo delincuencial que se había concertado para cometer delitos. En esa misma audiencia de formulación de imputación, el delegado de la fiscalía les descubrió elementos materiales probatorios, como la entrevista al señor Cristian Daniel Tapias, quien cometía estas infracciones a título de agente encubierto y dio cuenta de 20 comportamientos concretos de la misma naturaleza, ejecutad os bajo el mismo designio criminal, demandados por los señores Olarte, de los cuales también participaba el suboficial Marrugo. También interceptaciones telefónicas cuyas transliteraciones se leyó en su momento para sustentar los cargos. Durante el desarrollo de la audiencia de formulación de imputación, luego de comunicada la imputación fáctica y jurídica, otorgada las explicaciones a los imputados por parte del señor juez, se dio un receso para que se entrevistaran nuevamente con sus abogados defensores. Reanudando el acto procesal, los señores Robinson Alonso Malte y Carlos Alberto Marrugo Teherán aceptaron los cargos. El señor juez de control de garantías verificó si este allanamiento era libre de todo apremio, asesorado, luego de lo cual, previo al trámite de rigor, le correspondió conocer al Juzgado

cargos. El señor juez de control de garantías verificó si este allanamiento era libre de todo apremio, asesorado, luego de lo cual, previo al trámite de rigor, le correspondió conocer al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura; es de anotar que a los vinculados se les dictó medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. Una vez demandada la ruptura de la un idad procesal, el 16 de enero de 2013 asumió elRadicado: 76109-60-00193-2012-00277-02

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conocimiento para efectos de la audiencia de individualización de pena y sentencia el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura y luego de un aplazamiento solicitado por la defensa, se instala la misma el 21 febrero del año 2013; para esa fecha el acusado Marrugo Teherán cambió el abogado defensor y se reconoció personería para actuar. En esa oportunidad, se impugnó la competencia y finalmente, se pronunció sobre la misma, el Consejo Superior de la Ju dicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, el día 17 de abril de 2013, de tal forma que el conocimiento es reasumido por el mismo despacho judicial de Buenaventura el día 29 de mayo de 2013 y se fija el 23 de julio de ese año para llevar a cabo la respectiva diligencia.

(…)

La audiencia se realiza entonces el 5 de septiembre del mismo

Buenaventura el día 29 de mayo de 2013 y se fija el 23 de julio de ese año para llevar a cabo la respectiva diligencia.

(…)

La audiencia se realiza entonces el 5 de septiembre del mismo año, fecha en la cual los acusados, imputados, se retractan de la aceptación de cargos aduciendo el estado de debilidad manifiesta, debilidad física y emocional en que ca da uno se encontraba. En el caso de Olarte Malte, porque sufre de diabetes y ante el estrés de la captura, tuvo un aumento de azúcar en la sangre que lo mantuvo mareado en las audiencias preliminares. Por parte de Marrugo Teherán porque estaba en conflicto con su cónyuge, situación que le generó una crisis nerviosa; todo esto para señalar la falta de capacidad cognitiva para aprehender la imputación fáctica y jurídica; aunada a la desinformación de la defensa que no les dio a conocer alternativas distintas a aceptar los cargos.

Escuchados los acusados y sus apoderados judiciales, la señora jueza decidió aceptar la retractación en su momento y negar la libertad pretendida por la defensa. Contra esta decisión ambas partes presentan el recurso que se desató a nte el Tribunal, el cual, en su parte resolutiva, expresó aceptar la retractación del allanamiento a cargos, pero precisamente por los motivos expuestos en la parte inicial de esta audiencia.

(…) La presente investigación se inicia con una información que se entrega el día 9 de abril de 2012, se recibe tal información por parte de la Armada Nacional, donde se dan a conocer situaciones de corrupción al interior de la capitanía del puerto de

(…) La presente investigación se inicia con una información que se entrega el día 9 de abril de 2012, se recibe tal información por parte de la Armada Nacional, donde se dan a conocer situaciones de corrupción al interior de la capitanía del puerto de Buenaventura, por parte del personal civil y militar que allí labora. A partir de este momento es que nace vida jurídica esta indagación bajo el SPOA número 76001 -60-00193-2012-10277Radicado: 76109-60-00193-2012-00277-02

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ante la Fiscalía 162 de delitos contra la administración pública de la ciudad de Cali.

(…) Resulta y acontece, >l oficial de esa capitanía , lo dio a conocer a la Fiscalía General de la Nación; la fiscalía inmediatamente inicia las indagaciones preliminares y dentro de esa información, casi que paralela, se le arrima un inspector que ustedes los habrán conocido y que responde al nombre de Cri stián Tapias. Bueno, como ustedes bien ya lo sabían, teniendo en cuenta que se les informó en audiencia preliminar, este señor Cristián Tapias sirvió de agente encubierto dentro del proceso que aquí se adelanta, pues él fue quien informó al capitán que lo había abordado un señor de apellido Martínez, quien precisamente aceptó, inicialmente fue capturado con ustedes, aceptó los cargos, a proponerle que trabajaran juntos, como quien dice, en llave, para

señor de apellido Martínez, quien precisamente aceptó, inicialmente fue capturado con ustedes, aceptó los cargos, a proponerle que trabajaran juntos, como quien dice, en llave, para con ello poder que el grupo de inspectores trabajaran de manera armoniosa; entonces obviamente este inspector dice que no quería meterse en problemas porque tenía su familia. Esta persona Cristián Tapias se convirtió en fuente para la Armada y si las cosas eran así se estaban entonces presentando graves hechos de corrupción; entonces se le preguntó por parte del ente fiscal de qué forma es que esta gente estaba trabajando, en razón a ello se ordenó una entrevista para ampliar sobre los supuestos acontecimientos que se estaban presentando en el Puerto de Buenaventura…

(Lee entrevista del 9 de abril de 2012) En la fecha siendo las 16 horas con 16 se da inicio a la entrevista que se le realiza al señor Tapias Zuluaga… (funciones del inspector de puerto) controlar las motonaves menores de 25 toneladas, primero en cu anto a la documentación que esta esté en orden cumpliendo los requisitos de navegabilidad, lo que denominamos pre -zarpe; está relacionado también con la capacidad de la nave, es decir, que no supere la capacidad de carga máxima que tienen, cuando una embarcación sale del muelle tiene que tener sus documentos en regla, los cuales nosotros revisamos, si la nave es de turismo y transporta personas, nosotros verificamos que vayan el número de personas permitidas ya que si se exceden toca impedir el zarpe hasta tanto no cumplan con los requisitos. Las naves de recreo tienen que hacer el trámite de zarpe en la capitanía; los inspectores solo tenemos que hacer el trámite de recalada cuando

de personas permitidas ya que si se exceden toca impedir el zarpe hasta tanto no cumplan con los requisitos. Las naves de recreo tienen que hacer el trámite de zarpe en la capitanía; los inspectores solo tenemos que hacer el trámite de recalada cuando llegan al muelle para que puedan tramitar el respectivo zarpe. La recalada e s una función propia de los inspectores y consiste en verificar que la nave haya llegado al muelle dentro del término que para las naves menores es del 10 a 12 días, si la nave noRadicado: 76109-60-00193-2012-00277-02

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llega a tiempo se le hace una infracción por incumplir con las normas de cap itanía de puerto, a la fecha me ha tocado hacer dos… Hasta el momento los que he visto que tienen relación con el muelle son un suboficial de apellido Bermúdez, él es de la oficina, pero hay un día a la semana que le toca hacer de inspector; el suboficial de apellido Donado que también es de la oficina y hace el turno de inspector una vez a la semana; hay un civil de nombre Olimpo que es el motorista de la capitanía, pero también le toca hacer un turno de inspector a la semana, otro civil de nombre Albert Martínez que es el inspector con quien permanezco la mayor parte del tiempo; también tienen relación el suboficial de apellido Olarte, es como uno de los jefes de los inspectores; el suboficial Marrugo que es la persona encargada de los zarpes y al igual q ue Olarte, permanecen

permanezco la mayor parte del tiempo; también tienen relación el suboficial de apellido Olarte, es como uno de los jefes de los inspectores; el suboficial Marrugo que es la persona encargada de los zarpes y al igual q ue Olarte, permanecen es en la oficina. La verdad en este corto tiempo que llevo distingo a esos que mencioné … la verdad es que como llevo pocos días laborando allí no sabría decirle; sin embargo, me ha llamado la atención que desde los primeros días de in ducción se me acercó Albert Martínez y empezamos a hablar de todo un poquito, pero en medio de la conversación yo le pregunté cómo le iba ahí en la capitanía y él me respondió que le iba bien, que el día más malo podía hacer de 80 a 100 mil pesos; la verda d yo no entendí, pero como estaba tan nuevo, no quise ni preguntar. Posteriormente, como a la semana siguiente, llegó una gente que venían a Buenaventura a un entierro, eran aproximadamente 30 personas, las cuales se movilizaban en una metrera, cuando iban de regreso, ellos se nos acercaron para que les permitiéramos el zarpe, ya que no cumplían con los requisitos de seguridad, es decir, no contaban con los salvavidas suficientes para todas las personas que iban a bordo, asimismo estaban sobre la hora límit e permitida para el zarpe que son las 17:30, entonces yo les dije a ellos que hablaran con el inspector Martínez, quien se encontraba conmigo, ya que él es el más antiguo, pero entonces Martínez les contestó a los dos señores que fueron los que vinieron a hablar con nosotros, les dijo, denle para la gaseosa a él y él me señaló,

conmigo, ya que él es el más antiguo, pero entonces Martínez les contestó a los dos señores que fueron los que vinieron a hablar con nosotros, les dijo, denle para la gaseosa a él y él me señaló, entonces el señor que era como gago, es decir, hablaba un poco enredado, era un hombre de tez negra, como de 60 años aproximadamente, estatura mediana, delgado, sacó los 20 mil pesos y Martínez le dijo, tírelos al piso disimuladitamente, y me dijo que los recogiera, entonces yo me agaché discretamente y se los fui a dar a Martínez, pero él me dijo que me los quedara, que yo los necesitaba, yo me asusté mucho con eso, pero la verdad es que inmediatamente puse en conocimiento de este hecho a contrainteligencia de la Armada porque yo no quería problemas de ningún tipo; entonces ellos me orientaron y me dijeron que había hecho bien en avisar y me pidieron que les colaboraraRadicado: 76109-60-00193-2012-00277-02

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indicándoles quiénes eran los corruptos allá. Otro día, como a los cinco o seis días, eran como las 19:30 horas salimos juntos del trabajo, Martínez me invitó a que nos tomáramos unas frías, nos fuimos a un bar que queda como a veinte cuadras de la capitanía, no sé bien la ubicación porque yo estoy recién llegado al pueblo; allí el bar era un rancho en material todo feo, adentro las mesas

fuimos a un bar que queda como a veinte cuadras de la capitanía, no sé bien la ubicación porque yo estoy recién llegado al pueblo; allí el bar era un rancho en material todo feo, adentro las mesas eran de color blanco de rimax, pidió dos frías y empezamos a hablar de que yo no tenía casi plata y que él se iba a llevar a una vieja de allá que porque ese día apenas se había hecho 130 mil pesos; entonces yo le pregunté que de qué era eso y él me contestó, hágale que yo le presento a los manes que son y no me dijo nada más… la semana anterior entramos a laborar a las 8:00 horas y como a la media hora va el suboficial Olarte y llama a Martínez y se lo lleva a hablar; solo pasan como cinco minutos cuando veo que Olarte se sube para la oficina y Martínez lo veo con cara de aburrido por lo que le pregunto qué le pasa, él me responde que nad a; al rato como siguió como achantado, le pregunté otra vez que qué le pasaba, contestándome que le tocó partir 200 mil pesos entre tres, entonces yo le pregunté, entre quiénes, y él me contestó, con Olarte y otro; yo le dije, y quién es el otro, pero no m e quería decir, hasta que me dijo que Marrugo. Hasta me dijo, Marrugo es una niña, todo se lo tiene que contar a Olarte; yo le pregunté, de qué eran esos 200 mil pesos, y él me contestó que era de una motonave que no había llegado, pero no me dijo nada más…

Esa fue la primera entrevista que se le hiciera a Cristián Tapias por parte del ente fiscal y continuamos con la reformulación de la imputación.

motonave que no había llegado, pero no me dijo nada más…

Esa fue la primera entrevista que se le hiciera a Cristián Tapias por parte del ente fiscal y continuamos con la reformulación de la imputación.

De lo anterior este despacho fiscal espera que se haya escuchado que hubo que vincular al señor Cristián Tapias como agente encubierto dentro de esta investigación en el entendido que lo que se procuraba era dar seguridad jurídica a su proceder, es una situación que se encuentra en nuestra carta procedimental en los artículos 241 y 242.

En términos hoy comu nes y que ustedes manejan mejor, pues nuestras profesiones son muy diferentes, pero lo que sí sabemos y nos queda claro es en qué ya consiste una recalada y una falsa recalada y era que ustedes, señores, le estaban dando trámite a esas recaladas cuando las motonaves no se encontraban en el puerto y que para ello estaban suscribiendo un acta, un documento que es absolutamente público y para ello ustedes se ponían de acuerdo, especialmente el señor Olarte, que era pues quienRadicado: 76109-60-00193-2012-00277-02

Acusados: Robinson Alonso Olarte Malte y Carlos Alberto Marrugo Teherán Delitos: Cohecho propio; Concierto para delinquir y Falsedad ideológica en documento público.

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encabezaba el grupo, por su rango como suboficial de la Armada, quien ordenaba a Marrugo que era quien incluía los datos al sistema, también para que fuera hasta donde el agente encubierto de nombre Cristian Tapias, igualmente con el señor Albert Martínez, que fue persona que como lo dije anteriormente, se hizo una ruptura procesal y esta

los datos al sistema, también para que fuera hasta donde el agente encubierto de nombre Cristian Tapias, igualmente con el señor Albert Martínez, que fue persona que como lo dije anteriormente, se hizo una ruptura procesal y esta persona ya fue condenada, aceptó los cargos, y fue condenado por estos delitos. Montaron pues el negocio para ganarse de 400 mil a 1 millón de pesos diario, aparentemente, sería una maravilla, pero infortunadamente estas personas, ustedes estaban era delinquiendo en su puesto de trabajo, haciendo falsas recaladas, actividades estas al margen de la ley, fuera de sus funciones legales. Ustedes señores se estaban concertando para delinquir, para cometer esos a ctos de manera indefinida y continúa y frente a cualquier situación que se presentara como a continuación hacemos un resumen de los hechos:

El 28 de marzo de 2012 el civil Albert Martínez induce a la fuente para que reciba 20 mil pesos, que fue lo que ya se dijo ahora, por permitir que la lancha, en madera, sin nombre, zarpara sin chalecos salvavidas.

El 16 de abril de 2012 el S3 Olarte ordena a la fuente hacer falsa recalada Variedades Gaviria, la fuente recibe 50 mil pesos.

El 21 de abril de 2012, la fuente informa que el civil Martínez realiza falsa recalada de la motonave López exprés.

El 24 de abril de 2012, el S3 Olarte ordena a la fuente hacer falsa recalada a Cazador, motorista Jhonatan Palma; la fuente recibe 65 mil pesos.

El 7 de mayo de 20 12, la fuente tuvo acceso a información que

recalada a Cazador, motorista Jhonatan Palma; la fuente recibe 65 mil pesos.

El 7 de mayo de 20 12, la fuente tuvo acceso a información que indica falsa recalada de la motonave López exprés y Cazador, realizadas por el civil Martínez.

El 11 de mayo de 2012 el S3 Olarte ordena a la fuente a hacer una falsa recalada en la motonave Karen Yulitza 3; la fuente recibe 75 mil pesos.

El 18 de mayo de 2012, Marrugo, exactamente, Carlos Alberto Marrugo Teherán, ordena a la fuente realizar falsa recalada a la motonave La piragua y Salomón Candelo y cia; el M.A. Marrugo entrega 150 mil pesos a la fuente.Radicado: 76109-60-00193-2012-00277-02

Acusados: Robinson Alonso Olarte Malte y Carlos Alberto Marrugo Teherán Delitos: Cohecho propio; Concierto para delinquir y Falsedad ideológica en documento público.

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El 22 de mayo de 2012 la fuente informa que el civil Albert Martínez realiza falsa recalada de la motonave Karen Yulitza.

El 24 de mayo de 2012, la fuente informa que el civil Albert Martínez realiza falsa recalada.

El 28 de mayo de 2012, el señor Marrugo ordena a la fuente hacer falsa recalada de las motonaves Variedades Gaviria 2 y Distribuciones Yamalópez; la fuente recibe 150 mil pesos.

El 29 de mayo de 2012 Olarte ordena a la fuente hacer falsa recalada de la motonave La piragua; la fuente recibe 65 mil

Distribuciones Yamalópez; la fuente recibe 150 mil pesos.

El 29 de mayo de 2012 Olarte ordena a la fuente hacer falsa recalada de la motonave La piragua; la fuente recibe 65 mil pesos.

El 29 de mayo, cuando hablo de la fuente, hablo del señor Cristian Tapias; el 29 de mayo de 2012 la fuente se percata que el marinero Bermúdez Juan Luis realiza falso visto bueno de la recalada de la motonave Con Ayuda de Dios.

El S3 Olarte, el día 31 de mayo de 2012, ordena a la fuente realizar falsa recalada de las motonaves Salomó Candelo y cia, y la motonave Johan. La fuente recibió 150 mil.

El día 5 de junio, la fuente manifiesta que Marrugo Carlos Alberto, le ordenó hacer falsas recalad as a la motonave Ifer, acción por la cual, el suboficial le habría entregado a la fuente la suma de 75 mil pesos.

El 12 de junio de 2012, la fuente manifiesta que el S3 Solarte Robinson, le ordenó hacer una falsa recalada de la motonave Variedades Gaviria, por esta acción la fuente recibe por parte del suboficial Marrugo la suma de 75 mil pesos.

El 19 de de junio de 2012, la fuente manifiesta que el S3 Olarte Robinson, le ordena hacer falsas recaladas de las motonaves Ifer, Las Palmas, La piragua y La Ni ña Carmenza, por esta acción el S3 Olarte habría entregado a la fuente la suma de 290 mil pesos. El 20 de junio de 2012, la fuente manifiesta que Olarte Robinson

Las Palmas, La piragua y La Ni ña Carmenza, por esta acción el S3 Olarte habría entregado a la fuente la suma de 290 mil pesos. El 20 de junio de 2012, la fuente manifiesta que Olarte Robinson le ordenó hacer falsa recalada de la motonave Danier 2, por esta acción Olarte habría entrega do a la fuente la suma de 75 mil pesos.

El 12 de julio de 2012, la fuente manifiesta que el suboficial Marrugo le ordenó que hiciera falsa recalada para el señor Julio de la empresa Coomunmar, a la fuente le entregaron 125 mil.Radicado: 76109-60-00193-2012-00277-02

Acusados: Robinson Alonso Olarte Malte y Carlos Alberto Marrugo Teherán Delitos: Cohecho propio; Concierto para delinquir y Falsedad ideológica en documento público.

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El 17 de julio de 2012, la fuente manifiesta que el suboficial Olarte lo llamó y le dijo que realizara falsa recalada a la motonave La Reina y que como la embarcación tenía un reporte por infracción, que no lo pase, omitiera el reporte y como contraprestación le daban 250 mil; ho ras más tarde la fuente recibió la suma del dinero pactado por el suboficial Olarte.

Cuando hablo de Olarte pues hablo de Robinson Alonso Olarte Malte y cuando hablo de Marrugo hablo de Carlo s Alberto Marrugo Teherán, personas presentes e imputadas aquí dentro de esta audiencia.

El 23 de agosto de 2012 la fuente manifiesta que el suboficial Olarte se le acercó y le dijo que realizara falsa recalada a la

Marrugo Teherán, personas presentes e imputadas aquí dentro de esta audiencia.

El 23 de agosto de 2012 la fuente manifiesta que el suboficial Olarte se le acercó y le dijo que realizara falsa recalada a la motonave Cazador, por esta acción la fuente recibió de parte del suboficial Olarte la suma de 90 mil pesos.

El 29 de agosto de 2012, la fuente manifiesta que Olarte Robinson le ordenó hacer falsa recalada de la motonave Los Compadres 2, por esta acción, el S3 Olarte habría entregado a la fuente la suma de 80 mil.

El 30 de agosto de 2012 la fuente manif iesta que Olarte Robinson le ordenó hacer falsa recalada en la motonave la Hilari, por esta acción el S3 Olarte habría entregado a la fuente la suma de 80 mil.

El 3 de septiembre de 2012, el agente encubierto reporta que Olarte lo llamó de un número celu lar distinto al de él, el día 2 de septiembre por la tarde para que hiciera una recalada a una motonave; a las 8:00 horas llegó el capitán de la lancha Variedades Gaviria No.2 con el acta de visita y dijo que venía de parte de Olarte, que había hablado con Magaly; por esa acción recibió 100 mil pesos, entregados en el muelle directamente por parte de Olarte.

Fíjese como en la lectura se percibe que se realizaban recaladas alrededor de 15 naves diferentes, en lo que se leyó abiertamente, esa conducta, ese comportamiento, en donde ustedes, señores se concertaron para desarrollar esta actividad, los deja inmerso en el

alrededor de 15 naves diferentes, en lo que se leyó abiertamente, esa conducta, ese comportamiento, en donde ustedes, señores se concertaron para desarrollar esta actividad, los deja inmerso en el delito de Concierto para delinquir , delito este encabezado por el señor Robinson Alonso Olarte Malte, pero además de eso, conducta, actividad c ontraria a los deberes como empleados públicos, por los cuales ustedes recibían dinero, esa conducta los deja inmersos en el delito de Cohecho propio ; en este caso elRadicado: 76109-60-00193-2012-00277-02

Acusados: Robinson Alonso Olarte Malte y Carlos Alberto Marrugo Teherán Delitos: Cohecho propio; Concierto para delinquir y Falsedad ideológica en documento público.

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Concierto a modo de coautores; el Cohecho propio a modo de coautores, pero como además de eso suscribían un acta que es un documento público en donde consignaban una falsedad, ese delito se llama Falsedad ideológica (…).

Bajo las circunstancias antes expuestas y de conformidad al acuerdo y concertación que tenían los aquí presentes para cometer delitos, quedan pues inmersos, claro que ahora, ahora les leo la entrevista del señor Tapias, la segunda entrevista que es contundente para esta investigación. Bajo las circunstancias antes expuestas y de conformidad al acuerdo y concertación que tenían los aquí presentes para comete

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