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TSDJ BUG SP - 76-109-60-0163-2022-00116-(28-01-2026)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-109-60-0163-2022-00116-(28-01-2026)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SENTENCIA SEGUNDA

INSTANCIA

Código: GSP-FT-09 Versión: 6 Fecha de Aprobación:

31/01/2025

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Oficina - 218 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior de Buga

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 76109600163-2022-00116 (AC-741-25)

ACUSADO OSCAR EDUARDO GARCÍA GONZÁLEZ

DELITO FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE

ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES (Art. 365 C.P.)

Sentencia de segunda instancia, aprobada por la Sala mediante acta Nro. 778 del viernes diecinueve (19) de diciembre del año dos mil veinticinco (2.025).

Fecha de lectura de fallo, miércoles veintiocho (28) de enero del año dos mil veintiséis (2.026).

1. OBJETO

Conforme a la sustentación del recurso de apelació n interpuesto por la defensa, esta Sala procede a revisar lo que es motivo de impugnación en la sentencia No. 138 proferida el día 13 de noviembre de 2.025 por

Conforme a la sustentación del recurso de apelació n interpuesto por la defensa, esta Sala procede a revisar lo que es motivo de impugnación en la sentencia No. 138 proferida el día 13 de noviembre de 2.025 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura, Valle, mediante la cual condenó al acusado OSCAR EDUARDO GARC ÍA GONZÁLEZ como autor penalmente responsable de la comisión del ilícito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.Rad No. 76109600163-2022-00116- (AC-741-25) Acusado: Oscar Eduardo García González Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (Art. 365)

Decisión: Confirma condena

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2. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2.1. Hechos

Según lo expuesto por la Fiscalía en la acusación y probado en el proceso de forma preliminar , se tiene que los hechos acontecieron el 27 de enero d e 2022 , aproximadamente a las 21:32 horas , en la Carrera 14A N.º 3-04 del barrio Bajo Firme de Buenaventura (Valle del Cauca), los patrulleros de la Policía N acional Fabián José Baquero Romero y Brayner Fernando Candelo Mina, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, practicaron un registro y allanamiento a la vivienda ubicada en dicha dirección.

Durante la diligencia, los uniformados capturaron en situación de

Romero y Brayner Fernando Candelo Mina, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, practicaron un registro y allanamiento a la vivienda ubicada en dicha dirección.

Durante la diligencia, los uniformados capturaron en situación de flagrancia al señor ÓSCAR EDUARDO GARCÍA GONZÁLEZ, a quien se le halló al interi or de la habitación identificada como número 1 , específicamente debajo de la almohada de su cama , un arma de fuego tipo revólver , marca Llama, modelo Scorpio, calibre 38, con número serial IM1104J, junto con seis (6) ca rtuchos calibre 38 Special , sin contar con permiso de la respectiva autoridad.

Por tal conducta, se le informaron de inmediato sus derechos como persona capturada por el presunto delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego , accesorios, partes o municiones, consagrado en el artículo 365 del Código Penal , y dentro del término legal fue dejado a disposición de la autoridad competente.

2.2. Formulación de imputación

Bajo el mencionado sustrato fáctico, el ente acusador en audiencia celebrada el día 28 de enero del año 2.022, a instancias del Juzgado Sexto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Buenaventura, Valle , imputó a OSCAR EDUARDO GARCÍARad No. 76109600163-2022-00116- (AC-741-25) Acusado: Oscar Eduardo García González Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (Art. 365)

Decisión: Confirma condena

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Acusado: Oscar Eduardo García González Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (Art. 365)

Decisión: Confirma condena

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GONZÁLEZ la presunta comisión del ilícito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, ac cesorios, partes o munici ones, agravado consagrado en el artículo 365, inciso 3 numerales 7 y 8 de la Ley 599 de 2000. Posterior a este acto se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en su lugar de residencia.

2.3. Audiencia de formulación de acusación

Por reparto del 10 de marzo del año 2 .022, correspondió conocer de esta actuación al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura, celebrando audiencia de f ormulación de acusación el día 28 de junio del año 2.0 22, espacio procesal donde fue acusado OSCAR EDUARDO GARCÍA GONZÁLEZ por la probable com isión del ilícito de porte ilegal de armas de fuego, previsto en el canon 365 del Código Penal, retirando el agravante inicialmente imputado.

2.4. Audiencia preparatoria

Se rituó el día 10 de agosto del año 2 .022, etapa en la que se decretaron las pruebas que se debatieron en juicio oral y público.

2.5. Juicio oral y público

Se dio inicio el día 12 de octubre del año 2.023, momento en que la Fiscalía inici ó su intervención con teoría del caso, la defensa se

2.5. Juicio oral y público

Se dio inicio el día 12 de octubre del año 2.023, momento en que la Fiscalía inici ó su intervención con teoría del caso, la defensa se abstuvo de hacerlo, procediéndose a la pr áctica de las siguientes pruebas:

Testigos Fiscalía

  1. Yuber Osorio Bedoya (Servidor de policía)Rad No. 76109600163-2022-00116- (AC-741-25) Acusado: Oscar Eduardo García González Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (Art. 365)

Decisión: Confirma condena

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Expresó en esencia que su labor en este caso estuvo encaminada a establecer la plena id entidad del acusado OSCAR EDUARDO GARCÍA GONZÁLEZ, resultado que fue plasmado en el formato FPJ -13 del 28 de enero del año 2023.

  1. Luis Eugenio Ceballos Martínez (Servidor de policía)

Informó que t rabajaba en la Policía Nacional y que su actividad consistió en recopilar la tarjeta decadactila r del procesado GARCÍA GONZÁLEZ, la cual quedó consignada en el formato FPJ -43 del 27 de enero del año 2022.

Sesión de juicio oral y público de fecha 29 de febrero del año 2024

  1. Julián Andrés Riascos Grisales (Servidor de policía)

Declaró que para el 2 8 de enero de 2022 ejercía en Buenaventura como perito balístico y elaboró el informe FPJ -13 aportado al proceso ;

  1. Julián Andrés Riascos Grisales (Servidor de policía)

Declaró que para el 2 8 de enero de 2022 ejercía en Buenaventura como perito balístico y elaboró el informe FPJ -13 aportado al proceso ; Refiere que analizó arma tipo revólver calibre 38, marca Llama, modelo Scorpion, fabricado por Indumil, con número serial visible, en regular estado de conservación, apto para disparar. Aclaró que también recibió seis cartuchos calibre 38 Special, igualmente aptos y compatibles con el arma.

Explicó que realizó la descripción técnica, las pruebas de funcionamiento y la toma de patrones que fuer on subidos al sistema SUCOVA. Marcó el arma para asegurar su trazabilidad, la ausencia de número serial en la munición es normal para ese calibre y la verificación sobre la asignación o historial del arma corresponde a los investigadores, no al perito. Con cluyó que tanto el arma como la munición eran industriales y funcionales.Rad No. 76109600163-2022-00116- (AC-741-25) Acusado: Oscar Eduardo García González Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (Art. 365)

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Sesión de juicio oral y público de fecha 30 de enero del año 2025

  1. Brayner Fernando Candelo Mina (Policía captor)

El testigo Jhon Brainer Caicedo Mina declaró que para el 25 de enero de 2022 laboraba en Buenaventura como investigador y participó en el allanamiento ordenado por la Fiscalía en la carrera 14

El testigo Jhon Brainer Caicedo Mina declaró que para el 25 de enero de 2022 laboraba en Buenaventura como investigador y participó en el allanamiento ordenado por la Fiscalía en la carrera 14 N.º 3-04, barrio Bajo Firme. Exp uso que en el sitio fueron atendidos por el señor Óscar Eduardo García , a quien se le mostró la o rden y se le comunicó que debía acompañar el registro. Revisaron salacomedor, cocina y una única habitación, donde él encontró un revólver debajo de la almohada; el señor Óscar Eduardo manifestó que el arma era de su propiedad y que no tenía permiso de po rte o tenencia, por lo que se le notificó la incautación, s e captura en flagrancia y se dan a conocer los derechos como capturado. A claró que solo se encontraba esta persona en el inmueble.

Verificó vía telefónica ante el CINAR, con el número de cédula y el serial del arma, que no existía permiso ni requerimientos, todo esto quedó consignado en la documentación que se diligenció . Afirma que no suscribió el acta de inc autación porque los roles se distribuyen entre los servidores que participaron en el proce dimiento. En el contrainterrogatorio admitió que la información inicial provenía de una fuente no formal, que no observó al capturado portar o desechar el arma y que no se estableció quién más residía en el inmueble.

2.6. Alegatos de conclusión

Este periplo p rocesal se llevó a cabo los días 7 y 30 de abril del año 2025, allí la Fiscalía y Ministerio Público reclamaron al Juez se emitiera un fallo condenatorio en contra de acusado, ante la

Este periplo p rocesal se llevó a cabo los días 7 y 30 de abril del año 2025, allí la Fiscalía y Ministerio Público reclamaron al Juez se emitiera un fallo condenatorio en contra de acusado, ante la demostración de su responsabilidad en el reato que por el cual fueRad No. 76109600163-2022-00116- (AC-741-25) Acusado: Oscar Eduardo García González Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (Art. 365)

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acusado y juzgado; por su parte la defensa postuló todo lo contrario, al considerar que las pruebas debatidas en el juicio oral no probaron de forma plena la responsabilidad de su representado.

2.7. Sentido de fallo

El Juez al examinar las pruebas de cargo, concl uyó emitiendo un sentido de fallo de carácter condenatorio, en razón a que la Fiscalía demostró más allá de toda razonable la responsabilidad del acusado en la conducta delictiva por la cual fue convocado a juicio.

3. DECISIÓN IMPUGNADA

Mediante sentenc ia No . 138 del 13 de noviembre de 2 .025, el Juez Tercero Penal del Circuito de Buenaventura, Valle, luego de adelantar un análisis integral de las pruebas testimoniales practicadas en juicio, resolvió condenar a l ciudadano OSCAR EDUARDO GARC ÍA GONZÁLEZ como autor penalmente responsable del punible de porte ilegal de armas de fuego de que trata el artículo 365 del Código Penal.

resolvió condenar a l ciudadano OSCAR EDUARDO GARC ÍA GONZÁLEZ como autor penalmente responsable del punible de porte ilegal de armas de fuego de que trata el artículo 365 del Código Penal.

Luego de valorar las pruebas de cargo argumentó el a quo que la Fiscalía acreditó durante el juicio, más allá de toda duda razonable, los elementos del delito de fabricación, tráfico , porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, por hecho acaecidos el 27 de enero de 2022, en el inmueble ubicado en la carrera 14A N.º 3 -04 del barrio Bajo Firme de Buenaventura , el señor García González tenía un revólver marca Llama, modelo Scorpion, calibre 38 Special, con su número serial visible, acompañado de seis cartuchos del mismo calibre, sin permiso de autoridad competente.

Expresó el Juez que e l principal testigo de car go fue el subintendente Brainer Fernando Candelo Mina , funcionario captor, quien relató que la diligencia se adelantó con fundamento en orden de registro yRad No. 76109600163-2022-00116- (AC-741-25) Acusado: Oscar Eduardo García González Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (Art. 365)

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allanamiento proferida por la Fiscalía. Añade que el ciudadano García González atendió voluntariamen te al personal policial y acompañó todo el procedimiento. Durante el registro a la única habitación del inmueble, el testigo encontró un revólver debajo de la almohad a de la

González atendió voluntariamen te al personal policial y acompañó todo el procedimiento. Durante el registro a la única habitación del inmueble, el testigo encontró un revólver debajo de la almohad a de la cama, y al preguntársele por el origen del arma, el propio García González manifestó que le pertenecía y admitió no contar con autorización para su porte o tenencia. De igual forma, consultó telefónicamente al CINAR, donde el sargento viceprimero Germán Montes verificó que no existía permiso asignado al capturado.

Como prueba técnica, la Fiscalía exhibió el dictamen balístico elaborado por el perito Julián Andrés Riascos Grisales , quien conceptuó que se trataba de un arma de fuego tipo revólver, calibre 38 Special fabricado por Indumil, con número serial IM1104J, en estado regular de conservación, apto para producir disparos. Asimismo, determinó que los seis cartuchos incautados eran compatibles con el arma y funcionales para ser utilizados.

Con base en la valoración integral de los testimonios y del dictamen pericial, el a quo encontró demostrada la existencia del arma y munición aptas, su hallazgo dentro del inmueble de l señor García González, el reconocimiento de que le pertenecía y la inexistenc ia de permiso; lo que le permitió tener por configurado el verbo rector “tener en un lugar ” del artículo 365 del Código Penal, tanto objetiva como subjetivamente.

Frente a la alegación defensiva atinente a la insuficiencia de la verificación telefónica ante el CINAR, el Juez acogió la doctrina de la Corte Suprema de Justicia, según la cual la ausencia de permiso

subjetivamente.

Frente a la alegación defensiva atinente a la insuficiencia de la verificación telefónica ante el CINAR, el Juez acogió la doctrina de la Corte Suprema de Justicia, según la cual la ausencia de permiso puede acreditarse mediante cualquier medio idóneo, sin exigirse una tarifa legal probatoria. En este caso, la consulta telefónica, la admisión del propio capturado y la inexistencia de documento habilitante resultaron suficientes.Rad No. 76109600163-2022-00116- (AC-741-25) Acusado: Oscar Eduardo García González Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (Art. 365)

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Luego de establecer la tipicidad, el Juez analizó la antijuridicidad y recordó que este delito es de peligro abstracto, por lo cual no se exige la producción de un daño concreto, en tanto que la sola tenencia de un arma apta sin permiso genera el riesgo que el legislador busca evitar y vulnera el bien jurídico de la seguridad pública. En cuanto a la culpabilidad, la judicatura concluyó que no existía evidencia de afectación psíquica, error invencible o causal de ausencia de responsabilidad. Por el contrario, García González comprendía la ilicitud de su conducta y tenía el deber de actuar conforme a derecho.

En suma, el Juez observó probados todos los elementos del delito en cabeza del señor Oscar Eduardo García González y lo condenó como autor responsable del ilícito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

cabeza del señor Oscar Eduardo García González y lo condenó como autor responsable del ilícito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

4. RECURSO

Recurrente – Defensa

Manifiesta su desacuerdo con la s entencia condenatoria porque en su criterio, la Fiscalía no logró demostrar el estándar co nstitucional de prueba —más allá de toda duda razonable — ni la materialidad del hecho punible , como tampoco la responsabilidad penal de l acusado OSCAR EDUARDO GARCÍA GONZÁLEZ bajo la modalidad de tener en un lugar el arma de fuego encontrada durante la dil igencia de registro y allanamiento.

En primer lugar, se cuestiona el valor otorgado por el Juez al testimonio del policía judicial Brayner Fernando Candelo Mina, pues su relato no acredita que el procesado ejerciera poder de disposición sobre el arma. El artefacto se halló debajo de una almohada , en un cuarto donde se encontraban el acusado y su compañera permanente,Rad No. 76109600163-2022-00116- (AC-741-25) Acusado: Oscar Eduardo García González Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (Art. 365)

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sin que el testigo lo viera portándola, manipulándola o desprendiéndose de ella.

Expone el libelista que el a quo infiere la autoría con fundamento en una supuesta admisión realizada por su representado cuando fue

sin que el testigo lo viera portándola, manipulándola o desprendiéndose de ella.

Expone el libelista que el a quo infiere la autoría con fundamento en una supuesta admisión realizada por su representado cuando fue aprehendido, pese a que bajo la Ley 906 de 2004 no existe la confesión como medio de prueba autónomo , y cualquier declaración del procesado debe ser valorada dentro de las garantías del derecho a no autoincriminarse y de la voluntariedad de sus manifestaciones. Con ello, la sentencia se apoya en una premisa fáctica que no fue depurada conforme a las reglas del sistema acusatorio.

En segundo lugar, la defensa encuentra una grave irre gularidad probatoria respecto del elemento normativo del tipo penal —la ausencia de permiso de autoridad competente —, pues la Fiscalía pretendió demostrar dicho aspecto mediante una llamada telefónica al CINAR en la que un sargento informó que el acusado n o tenía autorización para porte o tenencia de armas. Esta información constituye prueba de referencia , introducida sin que el presunto declarante compareciera a juicio, quebrantando el derecho de confrontación, sin cumplir las restricciones del artículo 43 8 de la Ley 906 de 2004. Al ser una prueba ilícita e inadmisible, no puede sustentar la configuración de un elemento esencial de la tipicidad , lo que por sí solo impide estructurar la responsabilidad penal del procesado.

En tercer término, el informe peri cial del experto en balística Julián Andrés Riascos Grisales únicamente demuestra la aptitud funcional del arma y los cartuchos, mas no vincula al acusado con su tenencia ,

procesado.

En tercer término, el informe peri cial del experto en balística Julián Andrés Riascos Grisales únicamente demuestra la aptitud funcional del arma y los cartuchos, mas no vincula al acusado con su tenencia , ni esclarece qui en la poseía o la controlaba. Este elemento probatorio resulta neces ario para a poyar la existencia física del arma, pero es insuficiente para mostrar autoría o dominio del hecho , como exige el tipo penal imputado.Rad No. 76109600163-2022-00116- (AC-741-25) Acusado: Oscar Eduardo García González Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (Art. 365)

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Resalta q ue el Juez se apartó de los criterios jurisprudenciales de valoración probatoria, particularmente cuando consideró “elocuente” el testimonio del policía judicial Candelo Mina, pese a que la Corte Suprema ha advertido que la coherencia narrativa no garantiza la veracidad de un testimonio ni su idoneidad para derribar la presunción de inocencia. En un cont exto donde existen explicaciones alternativas plausibles —como la presencia de otra persona en el mismo espacio físico —, el rigor en la valoración probatoria deb e ser mayor.

Por último, integrados los anteriores defectos, la defensa concluye que la prueba recaudada es insuficiente, incompleta y jurídicamente defectuosa para derribar la presunción de inocencia , toda vez que no se probó la tenencia del arma en cabeza del procesado, no se acreditó

la prueba recaudada es insuficiente, incompleta y jurídicamente defectuosa para derribar la presunción de inocencia , toda vez que no se probó la tenencia del arma en cabeza del procesado, no se acreditó válidamente la ausencia de permiso, y la supuesta confesión fu e indebidamente valorada. En consecuencia, lo jurídicamente correcto es aplicar el principio in dubio pro-reo y proferir sentencia absolutoria, en favor de su representado.

Con fundamento en las premisas que anteceden, implora se revoque la sentencia de c ondena impuesta al acusado y , en consecuencia, se le absuelva de la comisión del reato de porte ilegal de armas de fuego.

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA

5.1. Competencia para decidir

Esta Sala es competente pa ra resolver el recurso de apelación impetrado en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de BuenaventuraValle, por mandato del artículo 34, numeral 1º de la Ley 906 de 2004.Rad No. 76109600163-2022-00116- (AC-741-25) Acusado: Oscar Eduardo García González Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (Art. 365)

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5.2. Problema jurídico por resolver

De acuerdo con las críticas elevadas por la defensa , l as cuales convergen en esencia en el poder de convicción de las pr uebas de cargo, corresponde a este juez colegiado establecer si en este asunto se

De acuerdo con las críticas elevadas por la defensa , l as cuales convergen en esencia en el poder de convicción de las pr uebas de cargo, corresponde a este juez colegiado establecer si en este asunto se demostró más allá de toda duda razonable la responsabilidad penal del acusado OSCAR EDUARDO GARC ÍA GONZÁLEZ en la comisión del punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

5.3. Solución de la controversia

Como preámbulo de la decisión a adoptar, se ha de puntualizar que el delito por el cual fue cond enado el acusado está contemplado en el artículo 365 del Código Penal, que reza:

“El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrirá en prisión de nueve (9) a doce (12) años”.

Al estudiar los elementos que identifican esta clase de comportamiento delictivo, se ha delineado que está estructurado por1:

(i) Una pluralidad de acciones: importar, traficar, fabricar, transportar, almacenar, distribuir, vender, suministrar, reparar, portar o tener. (ii) Un objeto material, consistente en, por lo menos, un arma de fuego de defensa personal, sus partes o accesorios esenciales, o municiones de la misma índole. Y (iii) un ingrediente, «sin permiso de autoridad competente», que es normativo en la

un arma de fuego de defensa personal, sus partes o accesorios esenciales, o municiones de la misma índole. Y (iii) un ingrediente, «sin permiso de autoridad competente», que es normativo en la medida en que contempla una valoración de índole jurídica (autorización legal), pero que es más descriptivo en tan to alude a una situación o circunstancia predominantemente fáctica (no tener el salvoconducto) (CSJ SP, 2 nov. 2011, Rad. 36544).

1 CSJ SP1037-2020 del 3 de Jun de 2020, rad. 54342.Rad No. 76109600163-2022-00116- (AC-741-25) Acusado: Oscar Eduardo García González Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (Art. 365)

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En el ámbito de su demostración, se ha insistido en la aplicación de los principios de libertad probatoria y persuasión racio nal consignados en el artículo 373 del Código de Procedimiento Penal, que establece que «los hechos y circunstancias de interés para la solución correcta del caso, se podrán probar por cualquiera de los medios establecidos en este código o por cualquier medio técnico o científico, que no viole los derechos humanos».

En ese orden de ideas , es importante precisar desde ya, que se ha descartado la acreditación de la autorización legal bajo la exigencia de una certificación expedida por el Departamento de Cont rol y Comercio de Armas, Municiones y Explosivos o autoridad pública que haga sus veces.

“implica tarifar la prueba, circunstancia que (…) representa una

una certificación expedida por el Departamento de Cont rol y Comercio de Armas, Municiones y Explosivos o autoridad pública que haga sus veces.

“implica tarifar la prueba, circunstancia que (…) representa una vulneración al principio de libertad probatoria en particular y al sistema de la persuasión racional en general, pues parte del supuesto completamente infundado de que para probar el elemento «sin permiso de autoridad competente» la Fiscalía tenía que introducir al juicio oral un documento público en el cual se dejase constancia de la falta por parte del autor del respectivo salvoconducto. El criterio del censor, por lo tanto, riñe con el orde n jurídico”. (Ver CSJ AP247, 29 enero 2014, Rad. 42215; AP7208, 26 nov. 2014, Rad. 44949, y SP1077, 11 febrero 2015, Rad. 44364)”2.

Es por esto por lo que, exigir un elemento de conocimiento exclusivo o excluyente para demostrar el ingrediente normativo de la conducta punible en estudio, conllevaría a implementar una tarifa legal donde el legislador claramente no lo previó.

Y tratándose de un delito de peligro abstra cto, en donde se anticipó la barrera de protección del interés jurídicamente tutelado, en la medida en que independientemente de que no se accione el arma de fuego, es sujeto de reproche jurídico quien ejecute cualquiera de los verbos rectores señalados en el artículo 365 del Código Penal, solo se requiere que la persona importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar un

rectores señalados en el artículo 365 del Código Penal, solo se requiere que la persona importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar un

2 CSJ SP20945-2017, Rad. 45991 y en similar sentido SP 7732-2017 Rad. 46278Rad No. 76109600163-2022-00116- (AC-741-25) Acusado: Oscar Eduardo García González Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (Art. 365)

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arma de fuego, sus partes o municiones y no cuente con la autorización legal respectiva, para entender lesionada la seguridad pública, aspectos que le corresponden sustentar a la Fiscalía, como lo disponen los incisos segundo y tercero del artículo 7º de la Ley 906 de 2004, carga probatoria que en ningún caso podrá invertirse.

5.4. Estudio del caso concreto

En el sub-lite y de acuerdo con el orden de reparos propuestos por la defensa, se tiene que, en lo concerniente con la insuficiente demostración del ingrediente normativo exigido en el tipo penal de porte ilegal de arma s de fuego, este argumento es especulativo, en la medida en que la exigencia se puede apoyar con cualquier medio de prueba.

De ahí que , la certificación y manifestación que realizó el policía judicial Brayner Fernando Candelo Mina, sea suficiente para probar este ingrediente normativo exigido en el tipo penal materia de juzgamiento, en la medida en que el servidor fue claro en expresar que al verificar ante el CINAR con el fin de establecer si el ciudadano

judicial Brayner Fernando Candelo Mina, sea suficiente para probar este ingrediente normativo exigido en el tipo penal materia de juzgamiento, en la medida en que el servidor fue claro en expresar que al verificar ante el CINAR con el fin de establecer si el ciudadano OSCAR EDUARDO GARCÍA GONZÁLEZ tenía permiso para p orte o tenencia de armas y si el arma hallada presentaba algún requerimiento, declaró que el procedimiento consistió en llamar a un número telefónico asignado al CINAR , donde normalmente contesta el suboficial de turno; a él se le expone el procedimiento p olicial en curso y se le consulta tanto por los permisos del ciudadano como por el estado del arma.

Informó que en este caso la llamada fue atendida por el sargento viceprimero GERMÁN MONTES , conforme al documento que dijo consultó durante su declaración. Según su explicación, el protocolo exige que el agente policial se identifique con su cédula y carné institucional, para que repose registro en los soportes del CINAR. Luego, el suboficial solicita el número de cédula de l ciudadanoRad No. 76109600163-2022-00116- (AC-741-25) Acusado: Oscar Eduardo García González Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (Art. 365)

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capturado y el serial d el arma , datos con los que adelanta la verificación interna y proporciona verbalmente la información requerida. Ese dato luego es consignado como constancia que es elaborada por el mismo policial.

Con fundamento en esta explicación se introdujo con el uni formado la

verificación interna y proporciona verbalmente la información requerida. Ese dato luego es consignado como constancia que es elaborada por el mismo policial.

Con fundamento en esta explicación se introdujo con el uni formado la certificación de dicha labor, de fecha 28 de enero del año 2022, en la que se consignó por parte de este testigo lo siguiente:

“EL SUSCRITO FUNCIONARIO DE POLICIA JUDICIAL, ME

PERMITO DEJAR CONSTANCIA QUE TOME CONTRACTO CON EL

SEÑOR SARGENTO VICEPRIMERO GERMAN MONTES ASDCRITO

AL CENTRO DE INFORMACION DE ARMAS DE BOGOTA D.C. AL

ABONADO TELEFONICO 3112719981, A QUIEN LE SOLICITE

INFORMACION DE VERIFICACIÓN DE LA SIGUIENTE PERSONA

ASI: 01 OSCAR EDUARDO GARCIA GONZÁLEZ c.c. 1.193.037.127

expedida en Buenaventura Valle. (..) LO ANTERIOR DE

DETERMINAR SI ACTUALMENTE ESTE CUENTA CON PERMISO

PARA PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO O

MUNICIONES, A LO

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