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TSDJ BUG SP - 76-109-60-99-164-2017-00103-01-(22-11-2021)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-109-60-99-164-2017-00103-01-(22-11-2021)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

JUSTICIA PENAL

BUGA

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código:

GSP-FT-09

Versión: 2

Fecha de aprobación: 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO.

Radicación: 76109-60-99-164-2017-00103-01/AC-382-21

Partes: Procesados: Wilber Valencia Jaramillo y Alber t Andrés Arenas .

Defensa: Doctores Raymundo Tello Benítez y Andrés Mauricio Quiceno

Fiscalía 37 Seccional de Buenaventura: Doctor José Marino Bejarano.

Apoderada de víctimas: Doctora Diana Carolina Vanegas.

Delitos: Hurto agravado en concurso con Falsedad en documento privado y Peculado culposo.

Guadalajara de Buga, veintidós (22) de noviembre dos mil veintiuno (2.021)

Aprobado según Acta No.430

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resolver el recurso de apelación formulado por la Defensa de Albert Andrés Arenas contra el auto del 2 de septiembre de 2021 , proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura, Valle, mediante el cual reconoció la calidad de víctima al Banco de Bogotá.

2. ANTECEDENTES

Importan para este proveído los siguientes:Radicación: 76109-60-99-164-2017-00103-01/AC-382-21

Banco de Bogotá.

2. ANTECEDENTES

Importan para este proveído los siguientes:Radicación: 76109-60-99-164-2017-00103-01/AC-382-21

Procesados: Wilber Valencia Jaramillo y Albert Andrés Arenas Delito: Hurto agravado en concurso con Falsedad en documento privado y Peculado culposo.

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2.1.- En el escrito de acus ación asignado al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura, se consignó la siguiente información:

“El 16 de enero de 2017, el señor Wilber Valencia Jaramillo en calidad de Tesorero Distrital de Buenaventura Valle del Cauca denuncia la falsificac ión y pago de cuatro (4) cheques de Gerencia Números 5789435, 5702579, 5789258 y 5789293 del Banco de Bogotá que se encontraban en su oficina bajo llave para el pago de acreencias en favor de Nueva Empresa Promotora de Salud, Olave Angulo Luis Enrique y Colpensiones cuya cuantía total era de treinta y un millones doscientos cincuenta y un mil cuatrocientos sesenta y siete pesos ($31.251.467); cheques que fueron falsificados en su numeración por los números 9979934, 9994378, 9994398 y 9994394 y beneficiario, siendo consignados el día 26 de diciembre de 2016 en la oficina del Banco AV -Villas de Buenaventura en la cuenta Número 313954435 del señor Albert Andrés Arenas Murillo.

El día 20 de enero de 2021 al señor Albert Andrés Arenas Murillo se le formuló imputación ante el Juzgado 5 Penal Municipal con Función de Control de Garantías por

Andrés Arenas Murillo.

El día 20 de enero de 2021 al señor Albert Andrés Arenas Murillo se le formuló imputación ante el Juzgado 5 Penal Municipal con Función de Control de Garantías por los delitos de Hurto con Circunstancias de Agravación Punitiva en concurso homogéneo y sucesivo en cuatro (4) eventos en cuantía de treinta y un millones doscientos cincuenta y un mil cuatrocientos sesenta y siete pesos ($31.251.467), en concurso Heterogéneo simultáneo con Falsedad en Documento Privado, de conformidad con los artículos 239, 240 # 11, 31, 289, 29 y 30 del Código Penal.

El día 1 de febrero del 2021 al señor Wilb er Valencia Jaramillo se le formuló imputación ante el Juzgado 6 Penal Municipal con Función de Control de Garantías por el delito de Peculado culposo en una cuantía de treinta y un millones doscientos cincuenta y un mil cuatrocientos sesenta y siete pesos ($31.251.467), de conformidad con los artículos 400, y 29 del Código Penal.

ACUSACIÓN

(…)

La Fiscalía Seccional de Buga Valle ACUSA a los señores ALBERT ANDRÉS ARENAS MURILLO como autor en la modalidad de dolo de las conductas de HURTO CON CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA “En establecimiento público” en concurso homogéneo y sucesivo en cuatro (4) eventos (consignación y cobro de cheques) verbo rector “apoderarse” de cosa mueble ajena en cuantía de treinta y un millones doscientos cincuenta y un mi l cuatrocientos sesenta y siete pesos

cheques) verbo rector “apoderarse” de cosa mueble ajena en cuantía de treinta y un millones doscientos cincuenta y un mi l cuatrocientos sesenta y siete pesos ($31.251.467), en concurso heterogéneo simultáneo con FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO , verbo rector “falsificar” documento privado (cheques) enRadicación: 76109-60-99-164-2017-00103-01/AC-382-21

Procesados: Wilber Valencia Jaramillo y Albert Andrés Arenas Delito: Hurto agravado en concurso con Falsedad en documento privado y Peculado culposo.

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concurso homogéneo y sucesivo en cuatro (4) eventos, en calidad de Cómplice de conformidad con los artículos 239, 240 # 11, 31, 289, 29 y 30 del Código Penal.

A WILBER VALENCIA JARAMILLO como Autor de la conducta de PECULADO CULPOSO verbo rector “dar lugar” a la pérdida de bienes del estado (dineros representados en títulos valo res –cuatro cheques -), cuya administración, tenencia y custodia se le habían confiado por razón o con ocasión de sus funciones como Tesorero de la Administración municipal del Distrito de Buenaventura Valle del Cauca, en una cuantía de treinta y un millone s doscientos cincuenta y un mil cuatrocientos sesenta y siete pesos ($31.251.467), de conformidad con los artículos 400 y 29 del Código Penal.”

2.2.- La audiencia de formulación de acusación se instaló el 24 de junio de 2021, pero fue suspendida po r solicitud de la Fiscalía. Se reanudó el 2 de septiembre del mismo

Código Penal.”

2.2.- La audiencia de formulación de acusación se instaló el 24 de junio de 2021, pero fue suspendida po r solicitud de la Fiscalía. Se reanudó el 2 de septiembre del mismo año, fecha en la cual, la doctora Diana Carolina Vanegas solicitó que se reconociera como víctima al Banco de Bogotá y a ella como su apoderada , habida cuenta que con la comisión del delit o dicha entidad resultó afectada patrimonialmente en la medida que restituyó la suma de $31.251.467 al distrito de Buenaventura, los cuales habían sido sustraídos a través de cheques de gerencia espurios de la cuenta bancaria que la municipalidad tenía en ese banco. Aclaró que la aludida restitución del dinero se hizo con propósitos comerciales y en procura de no afectar los recursos públicos, pero consideran que no estaban obligados a asumir ese valor. Como soporte documental aportó un –paz y salvo - signado por el alcalde de Buenaventura en el que certifica la devolución de la referida suma.

La defensa de Wilber Valencia Jaramillo manifestó que el Banco de Bogotá no puede considerarse víctima por el hecho de haber restituido la suma de dinero objeto del delito investigado, pues, en este caso, de acuerdo con la aclaración realizada por la apoderada de la entidad financiera, se trató de un acto altruista con el fin de conservar la relación comercial con el distrito y hacerle un favor a la comunidad. Por ende, concluyó incumplidos los presupuestos consagrados en el artículo 132 del Código de

Procedimiento Penal.Radicación: 76109-60-99-164-2017-00103-01/AC-382-21

concluyó incumplidos los presupuestos consagrados en el artículo 132 del Código de

Procedimiento Penal.Radicación: 76109-60-99-164-2017-00103-01/AC-382-21

Procesados: Wilber Valencia Jaramillo y Albert Andrés Arenas Delito: Hurto agravado en concurso con Falsedad en documento privado y Peculado culposo.

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La defensa de Albert Andrés Arenas se adhirió a los planteamientos de su compañero de bancada y agregó que el documento presentado por la apoderada de l Banco de Bogotá carece de idoneidad porque no se acreditó la calidad de la persona que lo suscribe, toda vez que no se aporta algún elemento probatorio indicativo de la condición de alcalde del firmante.

El Fiscal expresó que la institución bancaria se subrogó una obligación del ente territorial y bajo esas circunstancias tendría la calidad de víctima indirecta del delito.

El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura decidió reconocer la calidad de víctima del Banco de Bogotá únicamente en rel ación con el delito de Hurto. La Defensa de Albert Andrés Arenas apeló.

3.- DECISION IMPUGNADA

El Juzgado señaló que en este asunto la víctima es el Distrito de Buenaventura porque se trata de un delito de Peculado dado que los recursos sustraídos so n de origen público. Añadió que así el banco hubiere restituido esos valores, lo cierto es que el delito contra la administración pública se consumó.

Por otra parte, en tratándose del delito de Hurto, expresó que en ese escenario la entidad financiera sí tiene la calidad de víctima indirecta porque el dinero objeto de

delito contra la administración pública se consumó.

Por otra parte, en tratándose del delito de Hurto, expresó que en ese escenario la entidad financiera sí tiene la calidad de víctima indirecta porque el dinero objeto de apropiación son de naturaleza privada.

Finalmente, adujo que respecto del delito de Falsedad en documento privado, el Banco de Bogotá tampoco ostenta la condición de afectado.

Por consiguiente, lo reconoció como víctima dentro del proceso solo en relación con el delito contra el patrimonio económico.Radicación: 76109-60-99-164-2017-00103-01/AC-382-21

Procesados: Wilber Valencia Jaramillo y Albert Andrés Arenas Delito: Hurto agravado en concurso con Falsedad en documento privado y Peculado culposo.

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4.- EL RECURSO

El abogado defensor de Albert Andrés Arenas indicó que el documento –paz y salvocon el cual se pretende demostrar la ca lidad de víctima indirecta en el delito de Hurto, carece de idoneidad porque no prueba que efectivamente el Banco de Bogotá hubiere asumido el pago de unos recursos, en la medida que se trata de un documento privado firmado por una persona cuya calidad de alcalde no está demostrada procesalmente dentro de este asunto, toda vez que no allegó el acta de posesión o el acta E14 de la Registraduría Nacional del Estado Civil acreditando su elección y posesión en el referido cargo.

Por ende, consideró que el juz gado le está dando un alcance probatorio que no posee al soporte presentado por la apoderada del Banco de Bogotá. Así, solicitó que se revoque el auto mediante el cual se le reconoció la calidad de víctima.

Por ende, consideró que el juz gado le está dando un alcance probatorio que no posee al soporte presentado por la apoderada del Banco de Bogotá. Así, solicitó que se revoque el auto mediante el cual se le reconoció la calidad de víctima.

No recurrentes.

Apoderada de víctimas:

De acuerdo con la jurisprudencia, el concepto de víctima es amplio y corresponde a aquellas personas naturales o jurídicas que hayan sufrido un detrimento o afectación, sea esta evaluable patrimonialmente o no. La calidad de víctima parte de la existencia de un daño.

En este asunto se acreditó a través de los documentos aportados que el Banco de Bogotá S.A. ha sufrido un detrimento patrimonial, como daño emergente evaluado en $31.251.467 de acuerdo con el –paz y salvo - firmado por el representante del Distrit o de Buenaventura.

Recordó que en esta fase procesal el daño sufrido por la víctima se acredita de manera sumaria sin que exista alguna tarifa legal para ello. Lo que enseña dichoRadicación: 76109-60-99-164-2017-00103-01/AC-382-21

Procesados: Wilber Valencia Jaramillo y Albert Andrés Arenas Delito: Hurto agravado en concurso con Falsedad en documento privado y Peculado culposo.

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documento es que el banco resultó afectado patrimonialmente por cuenta de la actividad ilícita imputada a los procesados.

Por lo tanto, solicitó que se confirme el auto impugnado.

Defensa de Wilber Valencia Jaramillo:

Reiteró lo argumentado al inicio de la audiencia, pues considera que el Banco de

actividad ilícita imputada a los procesados.

Por lo tanto, solicitó que se confirme el auto impugnado.

Defensa de Wilber Valencia Jaramillo:

Reiteró lo argumentado al inicio de la audiencia, pues considera que el Banco de Bogotá S.A. no se encuentra afectado en relación con las conductas investigadas y que el pago realizado al Distrito tiene como único propósito mantener relaciones comerciales con el ente territorial, tal como se puede apreciar en los documentos aportados por su apoderada.

Fiscalía:

Señaló que el Banco de Bogotá en este caso, si bien no es víctima directa del injusto, sí resultó perjudicado porque los cheques alterados habían sido emitidos por esa entidad. Considera que la entidad tiene derecho a la reparación porque fue afrentado en su patrimonio económico.

5.- CONSIDERACIONES

5.1.- Competencia.

Le corresponde desatar la alzada a esta sección de la Sala Penal del Tribunal Su perior por provenir el auto del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura, adscrito a este Dis trito Judicial. Por lo tanto, se reúnen los criterios de territorialidad y funcionalidad tenidos en cuenta por el legislador en la regla de competencia prevista en el numeral 1º del artículo 3 4 de la Ley 906 de 200 4 que gobierna el procedimiento en este asunto.Radicación: 76109-60-99-164-2017-00103-01/AC-382-21

Procesados: Wilber Valencia Jaramillo y Albert Andrés Arenas Delito: Hurto agravado en concurso con Falsedad en documento privado y Peculado culposo.

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5.2. Problema Jurídico.

Procesados: Wilber Valencia Jaramillo y Albert Andrés Arenas Delito: Hurto agravado en concurso con Falsedad en documento privado y Peculado culposo.

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5.2. Problema Jurídico.

Conforme con la apelación propuesta por el recurrente, compete a la Sala de terminar, si la apoderada del Banco de Bogotá S.A. presentó elementos probatorios suficientes que demostraran sumariamente la calidad de víctima de la entidad financiera dentro del presente asunto.

5.3.- Sobre la condición de víctima y su reconocimiento

El artículo 250 -6 superior, impone a la Fiscalía General de la Nación el deber de brindar acompañamiento a las víctimas y propender por el restab lecimiento del derecho y la reparación integral de los afectados con el delito, de donde se deduce una definición amplia donde la víctima es toda persona damnificada con la comisión del injusto penal.

Por su parte, el inciso primero del artículo 132 de la Ley 906 de 2004 establece que víctima es (i) t oda persona natural o jurídica, (ii) que individual o colectivamente (iii) haya sufrido algún daño (iv) como consecuencia del injusto.

La Corte Constitucional frente a este precepto ha desarrollado lo siguiente:

“para acreditar la condición de víctima se requiere que haya un daño real, concreto, y específico cualquiera que sea la naturaleza de éste, que legitime la participación de la víctima o de los perjudicados en el proceso penal para buscar la verdad y la justicia, el cual ha de ser apreciado por las autoridades judiciales en cada caso”1.

víctima o de los perjudicados en el proceso penal para buscar la verdad y la justicia, el cual ha de ser apreciado por las autoridades judiciales en cada caso”1.

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, frente al tema tiene discernido:

“…la intervención del titular de la acción civil dentro del proceso penal puede estar determinada por su interés en la verdad, la justicia y la reparación, sin que la pretensión ajena al ámbito exclusivamente patrimonial torne ilegítima su condición de

1 Sentencia C – 516 de 2007.Radicación: 76109-60-99-164-2017-00103-01/AC-382-21

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sujeto procesal o imposibilite su intervención en el trámite, siempre que subsistan los dos o uno de los restantes intereses y se demuestre el daño concreto respecto de ellos, que justifiquen su presencia dentro de la actuación penal2.

En síntesis, para acceder al reconocimiento como víctima dentro del proceso penal actual no basta con pregon ar un daño genérico o potencial ; además, es preciso señalar el daño real y concreto causado con el delito, así se persigan exclusivamente los objetivos de justicia y verdad y se prescinda de la reparación pecuniaria”3.

La misma Corporación, en providencia más reciente, indicó lo siguiente.

“La jurisprudencia considera víctima a la persona respecto de la cual se materializa la conducta típica y, perjudicado, con alcance mayor, a todos los

La misma Corporación, en providencia más reciente, indicó lo siguiente.

“La jurisprudencia considera víctima a la persona respecto de la cual se materializa la conducta típica y, perjudicado, con alcance mayor, a todos los que han sufrido un daño así no sea patrimonial como consecuencia dir ecta o indirecta del punible. La víctima obviamente sufre un daño, por lo tanto, también es perjudicada.

Para que sea reconocida dicha condición, se exige como presupuesto procesal que el postulante acredite sumariamente la existencia de un daño real, concreto y específico, no necesariamente de contenido material. Para su verificación se atiende como criterios, además del bien jurídico tutelado por la norma que tipifica la conducta imputada, el daño sufrido por la persona o personas afectadas por la condu cta prohibida, y la relación de causalidad entre el delito y el daño”4.

Caso concreto.

En el presente asunto, la apoderada judicial del Banco de Bogotá S.A. sustentó la alegada calidad de víctima de la entidad financiera a partir de un documento -paz y salvoa través del cual se indica que el 11 de julio de 2017 dicha institución pagó al distrito de Buenaventura la suma de $31.251.467, por concepto de restitución de los recursos públicos sustraídos mediante el cobro fraudulento de los cheques de gerenci a que fueron hurtados de la tesorería del ente territorial.

2 Cfr. Providencia del 10 de agosto de 2006, Rad. 22289.

recursos públicos sustraídos mediante el cobro fraudulento de los cheques de gerenci a que fueron hurtados de la tesorería del ente territorial.

2 Cfr. Providencia del 10 de agosto de 2006, Rad. 22289. 3 CSJ AP, 19 oct. 2011, rad. 37.449. Citado en CSJ AP, 1° oct. 2014, rad. 44.678. 4 CSJ AEP032-2020, auto del 22 de abril de 2020.Radicación: 76109-60-99-164-2017-00103-01/AC-382-21

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El reparo del impugnante se concentra en la carencia de idoneidad del documento presentado por la apoderada de la entidad financiera, en tanto se encuentra firmado por el señor Eli écer Arboleda T orres y en la antefirma se indica que corresponde al alcalde distrital de Buenaventura, condición que, a juicio del recurrente, no está acreditada.

Acerca de este aspecto, la Sala debe indicar que el documento presentado por la representante judicial del Banco de Bogotá S.A., a la luz del principio de buena fe (art.83 C.N.), posee la virtud para acreditar que la entidad financiera entregó determinada suma de dinero al distrito de Buenaventura a través de su representante legal.

Debemos recordar la flexi bilidad en la demostración de la calidad de víctima en el proceso penal, en tanto se demanda una prueba sumaria indicativa del daño o perjuicio sufrido y la relación de causalidad con las conductas investigadas, con el fin

Debemos recordar la flexi bilidad en la demostración de la calidad de víctima en el proceso penal, en tanto se demanda una prueba sumaria indicativa del daño o perjuicio sufrido y la relación de causalidad con las conductas investigadas, con el fin de garantizar su participación como potenciales víctimas, pues tal condición se consolida con la emisión del fallo definitivo. Así lo explicó el alto Tribunal:

“Baste reiterar que, así como las pruebas solo se practican y reputan como tal en el juicio oral, frente a pretensiones indemniz atorias de las víctimas únicamente habrá pruebas cuando, declarada la responsabilidad penal, se activa el incidente de reparación integral (arts. 102 y 104 C.P.P.). Esto implica que, en estricto sentido, durante el proceso se permite la participación como potenciales víctimas, pues la efectiva adquisición de tal condición requiere un fallo condenatorio.

Sin embargo, ello no quiere decir que, para participar en la actuación, haya de probarse pormenorizadamente un perjuicio, cuantificado en su indemnización o compensación. No. Precisamente, de lo que se trata es de que quien se reputa afectado con el delito, verificada la plausible causación de un daño derivado de éste, durante el proceso tenga la posibilidad contribuir al conocimiento de la verdad -verbi gra tia, ejerciendo actividad probatoria por intermedio del fiscal - y reclamar justicia -por ejemplo, pronunciándose en el traslado del art. 447 o interponiendo recursos queRadicación: 76109-60-99-164-2017-00103-01/AC-382-21

Procesados: Wilber Valencia Jaramillo y Albert Andrés Arenas

pronunciándose en el traslado del art. 447 o interponiendo recursos queRadicación: 76109-60-99-164-2017-00103-01/AC-382-21

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afecten sus intereses-, así como de abogar por la emisión de una condena, situación que abre la puerta para reclamar reparación.”5

En tal sentido, el Banco de Bogotá S.A., por intermedio de su apoderada, ha probado la plausible causación de un daño derivado de los delitos investigados, pues los mismos afectaron el patrimonio público qu e se hallaba bajo custodia de la entidad financiera, la cual asumió la pérdida restituyendo los valores al distrito de Buenaventura, generándose una afectación patrimonial de tipo privada en disfavor de la institución bancaria.

Es necesario aclarar que las afirmaciones realizadas por la apoderada de víctimas en su intervención y por la entidad financiera en los documentos allegados, referentes a que el pago del aludido valor obe deció a políticas comerciales y no porque se consideraran responsables de res arcir al ente territorial, en nada demerita el perjuicio sufrido por el banco, pues tales asertos tienen por objetivo no generar un antecedente reconocido por la misma entidad respecto de la responsabilidad que les asiste en la custodia de los recursos dep ositados a su cargo, justamente de acciones defraudatorias como las que se investigan , máxime, cuando el pago se realizó atendiendo una solicitud realizada por el distrito de Buenaventura, tal como lo indica el

custodia de los recursos dep ositados a su cargo, justamente de acciones defraudatorias como las que se investigan , máxime, cuando el pago se realizó atendiendo una solicitud realizada por el distrito de Buenaventura, tal como lo indica el documento “Formato de reconocimiento comercial” anexo al –paz y salvo-.

Por consiguiente, para la Sala se presenta demostrado sumariamente que con el cobro de unos cheques de gerencia adulterados se generó un menoscabo a la administración pública y, por contera, al patrimonio económico del Banco de Bogot á S.A., quien asumió dichos valores, previniendo alguna acción legal por parte del ente territorial, toda vez que era el custodio o depositario de las sumas de dinero sustraídas de manera ilícita. De tal forma, lejos está de una acción altruista, d esinteresada y sin conexión alguna con el delito contra el patrimonio económico objeto de la acusación, perspectiva alegada por la Defensa.

5 AP1499-2021.Radicación: 76109-60-99-164-2017-00103-01/AC-382-21

Procesados: Wilber Valencia Jaramillo y Albert Andrés Arenas Delito: Hurto agravado en concurso con Falsedad en documento privado y Peculado culposo.

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Así las cosas, la Sala confirma el auto objeto del recurso de apelación, en cuanto al reconocimiento de la calida d de víctima del Banco de Bogotá S.A., en la presente actuación.

OTROS ASPECTOS

Dentro de la carpeta remitida por el juzgado segundo penal del circuito de Buenaventura no reposa el audio de la audiencia de formulación de imputación que

actuación.

OTROS ASPECTOS

Dentro de la carpeta remitida por el juzgado segundo penal del circuito de Buenaventura no reposa el audio de la audiencia de formulación de imputación que debe venir en to da apelación que se surta ante el Tribunal Superior pues siendo la etapa del juicio, necesario es constatar la existencia de hechos jurídicamente relevantes y la congruencia de los mismos entre estos dos actos procesales. No se entendería como un juzgado d e conocimiento va a realizar una audiencia de formulación de acusación sin que su titular haya revisado previamente la de formulación de imputación.

En el escrito de acusación se nota la insuficiencia de la descripción fáctica del delito de Peculado cul poso, pero como la audiencia de formulación de acusación se vio suspendida por la controversia respecto de la calidad de víctima del Banco de Bogotá, la señora juez deberá establecer la legalidad de la imputación fáctica que le dio apertura al proceso y , e n segundo lugar, deberá velar porque en esta audiencia que ahora va a continuar, la Fiscalía corrija la defectuosa descripción realizada en el escrito, en relación con este reato.

Sin más consideraciones, el TRIBUNAL SUPERIOR D EL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, en Sala de Decisión Penal,

RESUELVE:

Confirmar el auto proferido por el Juz gado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura en desarrollo de la audiencia de Formulaci ón de Acusación el 2 de septiembre de 20 21, mediante el cual reconoce la calidad d e victima a l Banco de

Buenaventura en desarrollo de la audiencia de Formulaci ón de Acusación el 2 de septiembre de 20 21, mediante el cual reconoce la calidad d e victima a l Banco de Bogotá S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de este proveído.Radicación: 76109-60-99-164-2017-00103-01/AC-382-21

Procesados: Wilber Valencia Jaramillo y Albert Andrés Arenas Delito: Hurto agravado en concurso con Falsedad en documento privado y Peculado culposo.

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Esta providencia se notifica en estrados y contra ella no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Los Magistrados

MARTHA LILIANA BERTIN GALLEGO

AC-328-21

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

AC-328-21

ALVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO

AC-328-21

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