🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SP - 76-109-6000-000-2022-00028-01-(26-09-2025)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-109-6000-000-2022-00028-01-(26-09-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

Auto Segunda Instancia

Código: GSP-FT-09 Versión: 6

Fecha de Aprobación: 31/01/2025

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO.

Radicación: 76-109-6000-000-2022-00028-01 (AC-290-25) Procesado: Andrés Felipe Viáfara Paz Delito: Fabricación, tráfico, porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones

Guadalajara de Buga, Valle, veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Aprobado según Acta No. 577

1.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

El Tribunal procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la decisión proferida el 17 de junio de 2025 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura, mediante la cual se declaró la nulidad de lo actuado a partir d e la audiencia de l 7 de marzo de 2023, dentro del proceso seguido contra Andrés Felipe Viáfara Paz por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. 2.- ANTECEDENTESRadicación: 76-109-6000-000-2022-00028-01 (AC-290-25)

de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. 2.- ANTECEDENTESRadicación: 76-109-6000-000-2022-00028-01 (AC-290-25) Procesado: Andrés Felipe Viáfara Paz Delito: Fabricación, tráfico, porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones 2

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02

Son relevantes para resolver, los siguientes:

2.1.- El 5 y 7 de marzo de 2022, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de control de garantías de Buenaventura, se realizaron las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento. El procesado no aceptó los cargos formulados y se le impuso medida de aseguramiento en establecimiento carcelario. Posteriormente, obtuvo la libertad por vencimiento de términos, situación jurídica en la que permanece.

2.2.- El 28 de abril de 2022, la Fiscalía radicó acta de preacuerdo ante el Centro de Servicios Judiciales, correspondiendo por reparto al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura el conocimiento de la presente causa. El 7 de marzo de 2023, durante la audiencia convocada para la verificación del preacuerdo, el de fensor de confianza manifestó que su representado no deseaba continuar con dicho trámite y solicitó modificar el objeto de la diligencia para proceder con la formulación de acusación. El d espacho accedió a la solicitud y

verificación del preacuerdo, el de fensor de confianza manifestó que su representado no deseaba continuar con dicho trámite y solicitó modificar el objeto de la diligencia para proceder con la formulación de acusación. El d espacho accedió a la solicitud y requirió a la Fiscalía la presentación del respectivo escrito.

2.3.- El escrito de acusación fue radicado y se dio inicio a la etapa de juzgamiento. En la audiencia de formulación de acusación celebrada el 23 de marzo de 2023, la Fiscalía comunicó a ANDRÉS FELIPE VIÁFARA PAZ los siguientes hechos:Radicación: 76-109-6000-000-2022-00028-01 (AC-290-25) Procesado: Andrés Felipe Viáfara Paz Delito: Fabricación, tráfico, porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones 3

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02

“El día lunes 28 de febrero del 2022, siendo las 8:40 horas, una persona quien no quiso revelar su identidad, mediante formato de fuente no formal, alerta sobre alguna estructura criminal conocida como Los Espartanos, liderada en la Comuna 11 por alias El V iejo, diciendo además que conocía la ubicación de tres inmuebles en el barrio Nueva Colombia en el municipio de Buenaventura, donde al parecer estaría guardando pistolas, revólveres y municiones, que estarían siendo utilizadas para cometer actividades ilíc itas bajo coordinación de alias El Viejo, aportando la dirección de los mismos. Realizadas las labores de verificación de

guardando pistolas, revólveres y municiones, que estarían siendo utilizadas para cometer actividades ilíc itas bajo coordinación de alias El Viejo, aportando la dirección de los mismos. Realizadas las labores de verificación de información previa y orden de la Fiscalía de la URI, la Policía Nacional, siendo las 5:30 am aproximadamente el 3 de marzo del 2022, s e desplazó pues hasta al inmueble allí manifestado por la fuente, donde en el inmueble 2 no encontró nada, en el inmueble 3, ubicado en la calle 1ª con 3ª barrio Nueva Colombia en el municipio de Buenaventura, y al realizar el respectivo allanamiento registro, encontrando en el armario de la habitación número 1, donde p ernoctaba el señor Andrés Felipe Viáfara Paz, un revólver marca LLAMA CASSIDY, con su carga completa y uno más, es decir, 7 cartuchos 38 milímetros, sin permiso de autoridad competente.

El arma de fuego incautada y la munición de Andrés Felipe Viáfara Paz, fueron sometidos a estudio balístico por parte del Patrullero Riascos Grisales donde concluyó mediante informe investigador de Laboratorio de FPJ13, de fecha 4 deRadicación: 76-109-6000-000-2022-00028-01 (AC-290-25) Procesado: Andrés Felipe Viáfara Paz Delito: Fabricación, tráfico, porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones 4

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02

4

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02

marzo del 2022, que el arma se encontraba apta para disparar. Arma esta pues que se encuentra relacionada allí, que es un revólver de 38 milímetros, marca LLAMA CASSIDY, número de serie borrado, número interno 01195, con su cañón, con tipo de arma especial y demás, que este se compone del mismo, igualmente, con sus cartuchos de 38 Special para revólver, que ya es compatible con su calibre INDUMIL 38 Special. De otro lado, el funcionario policial, el señor Patrullero Francisco Fabián Parra Orozco, dejó constancia de la llamada al CINAR, donde se logró verificar que el capturado no tiene permiso para porte de arma de fuego”.

Así, la Fiscalía acusó a Andrés Felipe Viáfara Paz por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, y excluyó la circunstancia de agravación punitiva inicialmente imputada, prevista en el numeral 7 del artículo 365 del Código Penal.

La audiencia preparatoria se celebró el 19 de mayo y 11 de julio de 2023. El juicio oral se desarrolló en varias sesiones: 30 de julio, 1 y 15 de octubre de 2024, y 5 de marzo de 2025 fecha en la que culminó el debate probatorio y se presentaron los alegatos de conclusión.

2.4.- Convocada la audiencia para emitir sentido de fallo, el

la que culminó el debate probatorio y se presentaron los alegatos de conclusión.

2.4.- Convocada la audiencia para emitir sentido de fallo, el juez de primera instancia dice advertir la existencia de una causal de nulidad ins ubsanable, consistente en la vulneración delRadicación: 76-109-6000-000-2022-00028-01 (AC-290-25) Procesado: Andrés Felipe Viáfara Paz Delito: Fabricación, tráfico, porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones 5

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02

principio de irretractabilidad del preacuerdo suscrito entre las partes. Por tal razón, declara la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia celebrada el 7 de marzo de 2023. Esta decisión fue apelada por la defensa técnica del procesado.

3.- DECISIÓN IMPUGNADA

El señor Juez Tercero Penal del Circuito de Buenaventura argumenta la imposibilidad jurídica de adoptar una decisión de fondo, al advertir la existencia de una nulidad por yerro sustancial que a su juicio, compromet e las garantías fundamentales del procesado.

Explicó que al instalar la audiencia destinada a la verificación del preacuerdo celebrado el 7 de marzo de 2023 entre las partes, el defensor de confianza manifestó que su representado se retractaba de dicha negociación con la fiscalía, por tanto, solicitó modificar el objeto de la diligencia a audiencia de formulación de acusación. El despacho accedió a la solicitud,

las partes, el defensor de confianza manifestó que su representado se retractaba de dicha negociación con la fiscalía, por tanto, solicitó modificar el objeto de la diligencia a audiencia de formulación de acusación. El despacho accedió a la solicitud, actuación que, según su posterior análisis, desconoció el marco normativo y jurisprudencial aplicable.

Según su criterio, dicha actuación vulner a el principio de irretractabilidad que rige los preacuerdos en el sistema penal acusatorio. En apoyo de su decisión, citó el parágrafo del artículo 293 del Código de Procedimiento Penal y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, según los cuales una vez suscrito , elRadicación: 76-109-6000-000-2022-00028-01 (AC-290-25) Procesado: Andrés Felipe Viáfara Paz Delito: Fabricación, tráfico, porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones 6

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02

preacuerdo es vinculante , salvo que se acrediten vicios en el consentimiento o afectación de garantías fundamentales.

Conforme a su valoración, la manifestación de voluntad del procesado, expresada en el acta de preacuerdo, fue libre, informada y asesorada por su defensor, por lo que no podía ser desconocida sin una justificación válida. En ese contexto, concluyó que permitir el desistimiento del trámite sin verificación judicial del acuerdo y sin acreditación de vicios sustanciales constituyó una vulneración grave al debido proceso.

desconocida sin una justificación válida. En ese contexto, concluyó que permitir el desistimiento del trámite sin verificación judicial del acuerdo y sin acreditación de vicios sustanciales constituyó una vulneración grave al debido proceso.

Por ello , dec retó la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia celebrada el 7 de marzo de 2023 y ordenó retomar el trámite de verificación y aprobación del preacuerdo.

4.- EL RECURSO

La defensa señaló que existió un preacuerdo suscrito por el anterior defensor y la delegada fiscal, el cual no fue aprobado por el juez de conocimiento ni ratificado por el nuevo apoderado ni por el fiscal de la etapa subsiguiente. Indicó que, en consecuencia, careció de efectos jurídicos al no cumplirse los requisitos esenciales para su validez, entre ellos la aceptación expresa y verbal del procesado ante el juez competente.

Añadió que, al asumir la representación, advirtió que el contenido del preacuerdo comprometía derechos fundamentalesRadicación: 76-109-6000-000-2022-00028-01 (AC-290-25) Procesado: Andrés Felipe Viáfara Paz Delito: Fabricación, tráfico, porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones 7

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02

del procesado, en particular el principio de legalidad, al atribuirle responsabilidad objetiva por el hallazgo de un arma en un inmueble, sin evidencia directa de porte o tenencia. Sostuvo que

del procesado, en particular el principio de legalidad, al atribuirle responsabilidad objetiva por el hallazgo de un arma en un inmueble, sin evidencia directa de porte o tenencia. Sostuvo que ello configuraba una imputación contraria a los postulados del derecho penal, que proscriben dicha forma de responsabilidad, y colocaba al ciudadano en situación de indefensión frente a una aceptación de cargos que no correspondía ni a los hechos ni a la estructura típica de la conducta punible. Por tal razón, indicó que se retractaron de la negociación y se continuó con la audiencia de formulación de acusación. En su criterio, esta actuación se ajustó a derecho y fue avalada por las partes, de modo que no se configuró causal de nulidad.

Sostuvo, además, que el principio de irretractabilidad resultaba inaplicable, dado que el preacuerdo no había sido aprobado judicialmente ni aceptado formalmente por el procesado. Señaló que, por lo mismo, no se consolidó como acto procesal con efectos vinculantes.

Finalmente, precisó que el procesado recuperó su libertad tras permanecer privado de ella por más de tres años, y que retrotraer el proceso a la etapa previa a la formulación de acusación implicaba un perjuicio desproporcionado, afectaba su estabilidad jurídica y desconocía el principio de favorabilidad, pues la nulidad se fundaba en jurisprudencia posterior de la Corte Suprema de Justicia que modificó la postura acerca de la oportunidad de retractación. En tal sentido, solicitó la revocatoria de la decisión.Radicación: 76-109-6000-000-2022-00028-01 (AC-290-25)

Procesado: Andrés Felipe Viáfara Paz

oportunidad de retractación. En tal sentido, solicitó la revocatoria de la decisión.Radicación: 76-109-6000-000-2022-00028-01 (AC-290-25) Procesado: Andrés Felipe Viáfara Paz Delito: Fabricación, tráfico, porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones 8

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA

5.1.- Competencia.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga es competente para conocer del asunto, conforme a la regla territorial y de superioridad funcional prevista en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, dado que se trata de resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura, adscrito a este Distrito Judicial.

5.2.- Problema Jurídico

Corresponde a la Sala determinar si terminado el juicio oral es acertada la decisión del juez de la primera instancia de invalidar la actuación por un preacuerdo cuya retractación se aceptó en los albores de la segunda etapa del proceso. Es decir, si la decisión adoptada en ese tiempo por el juez de conocimiento constituye un vicio de estructura o de garantía por el cual sea necesario regresar a ese momento procesal para aceptar el preacuerdo y condenar al acusado.

si la decisión adoptada en ese tiempo por el juez de conocimiento constituye un vicio de estructura o de garantía por el cual sea necesario regresar a ese momento procesal para aceptar el preacuerdo y condenar al acusado.

5.3.- De la nulidad y los criterios para su decreto.Radicación: 76-109-6000-000-2022-00028-01 (AC-290-25) Procesado: Andrés Felipe Viáfara Paz Delito: Fabricación, tráfico, porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones 9

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02

El artículo 457 de la Ley 906 de 2004 establece que la nulidad procesal solo procede cuando se ha vulnerado el derecho de defensa o el debido proceso en aspectos sustanciales. En virtud de lo anterior, corresponde al juez, de oficio o a solicitud de parte, evaluar la procedencia de la nulidad bajo el marco de los criterios que la rigen : especificidad, trascendencia, instrumentalidad de las formas, protección, convalidación y residualidad.

La Corte Suprema de Justicia ha señalado:

“46. Lo anterior cobra mayor relevancia si se tiene en cuenta que las nulidades solo operan frente ante actos procesales ejecutoriados y su concesión corresponde a una decisión extrema, cuyo objetivo es conjurar la existencia de irregularidades sustanciales cuando se afectan garantías fundamentales de las partes en el proceso y no es posible enmendarlas mediante otros remedios como la corrección de

extrema, cuyo objetivo es conjurar la existencia de irregularidades sustanciales cuando se afectan garantías fundamentales de las partes en el proceso y no es posible enmendarlas mediante otros remedios como la corrección de los actos irregulares8 (CSJ AP5563 -2016, 24 ago. 2016, Rad. 48573). (…) “La invalidez de la actuación, como de forma reiterada lo tiene dicho la Sala, corresponde a una decisión extrema en el objetivo de conjurar la existencia de irregularidades sustanciales en su decurso cuando resulten afectados los derechos y garantías de l os sujetos procesales en forma grave e irremediable”1.

5.4.- Análisis del caso concreto

1 Corte Suprema de Justicia AP851-2022, radicado 59220 del 02 de marzo de 2022.Radicación: 76-109-6000-000-2022-00028-01 (AC-290-25) Procesado: Andrés Felipe Viáfara Paz Delito: Fabricación, tráfico, porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones 10

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02

El señor juez tercero penal del circuito de Buenaventura decretó la nulidad por vulneración del principio de irretractabilidad. En su criterio, la aceptación del desistimiento del trámite de verificación del preacuerdo, sin acreditación de vicio en el consentimiento ni afectación de garantías fundamentales, desconoció el carácter vinculante del pacto suscrito entre las partes. Consideró que dicha actuación

del trámite de verificación del preacuerdo, sin acreditación de vicio en el consentimiento ni afectación de garantías fundamentales, desconoció el carácter vinculante del pacto suscrito entre las partes. Consideró que dicha actuación interrumpió indebidamente el trámite legalmente previsto, lo que afectó el debido proceso y tornó invá lidas las actuaciones posteriores.

Al revisar la actuación procesal, la Sala observa que el 7 de marzo de 2023 se instaló audiencia de verificación del preacuerdo, la cual resultó fallida por solicitud del defensor, conforme a los argumentos que se expondrán a continuación.

“JUEZ2: Le doy el uso de la palabra para que la Fiscalía y la Defensa manifiesten si el preacuerdo ya ha sido verbalizado, si hay lugar a aceptación del mismo.

DEFENSA: Como quiera su señoría, de que este defensor apenas llega a este estadio procesal inclusive entiende este defensor atendiendo lo que se me dio traslado por parte del mismo despacho judicial del escrito contentivo de acusación , del acta de audiencias preliminares y allí el acta de reparto, su señoría, tengo entendido de que antes de que se presentara el escrito de

2 A partir del minuto 3:31 del registro de audiencia.Radicación: 76-109-6000-000-2022-00028-01 (AC-290-25) Procesado: Andrés Felipe Viáfara Paz Delito: Fabricación, tráfico, porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones 11

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d !

Delito: Fabricación, tráfico, porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones

11

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02

acusación, se presentó como escrito de acusación el preacuerdo, su señoría, el cual ha avizorado este defensor y toda la situación, su señoría, pero de común acuerdo con mi prohijado, su señoría, no vamos a continuar en ese preacuerdo, su señoría o sea que la audiencia de hoy sería para formulación de acusación, su señoría.

JUEZ: Listo doctor. Doctor, si usted tiene presente, lo que pasa es que yo aquí estoy observando que cuando se radicó, se radicó un escrito, una solicitud de preacuerdo, y no se radicó como escrito de acusación, eso también alteraría las reglas de reparto. Porque l o que yo observo, doctor Rodolfo, es que, si definitivamente no se va a aceptar el preacuerdo, pues la Fiscalía tiene que, pues ustedes tendrían que desistir y no sé la Fiscalía si radicaron el escrito de acusación. Doctor James, usted tiene escri to de acusación, solicitaría o necesita un tiempo para prepararlo.

FISCAL: Doctor, pues la verdad estaba, se iba a llevar a cabo pues era preacuerdo ante lo que ya se había manifestado anteriormente, donde ya había las firmas y todo lo demás , sino que pues en ese momentico ya se cambió de señor defensor a abogado defensor y él ya está solicitando entonces que más bien se haga la acusación. Entonces, ya allí ya sorprende a la Fiscalía

que pues en ese momentico ya se cambió de señor defensor a abogado defensor y él ya está solicitando entonces que más bien se haga la acusación. Entonces, ya allí ya sorprende a la Fiscalía porque la Fiscalía no tiene escrito de acusación realizado, he cho en este momento para poderlo presentar, porque ya había que hacer la corres pondiente, es en realizar, en hacer el escrito de acusación y presentarlo al centro de servicios judiciales. Por esa situación no lo hay doctor.

JUEZ: Claro, entonces pues en ese orden de ideas no se podría llevar a cabo la audiencia y se dejarían las constancias que seRadicación: 76-109-6000-000-2022-00028-01 (AC-290-25) Procesado: Andrés Felipe Viáfara Paz Delito: Fabricación, tráfico, porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones

12

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02

renuncia al preacuerdo que la Fiscalía presente el escrito de acusación. (…) JUEZ: Pues no siendo otro el objeto de esas diligencias, finalizando las 4:21 minutos de la tarde, muchas gracias”.

En audiencia celebrada el 23 de marzo de 2023, la Fiscalía formuló acusación contra el señor Viáfara Paz. Previamente, el juez de conocimiento consultó a las partes sobre el estado del traslado del escrito de acusación y dejó constancia de que el procesado manifestó su intención de retractarse del preacuerdo suscrito. Ante dicha manifestación, y sin oposición de la Fiscalía

juez de conocimiento consultó a las partes sobre el estado del traslado del escrito de acusación y dejó constancia de que el procesado manifestó su intención de retractarse del preacuerdo suscrito. Ante dicha manifestación, y sin oposición de la Fiscalía ni objeción de la defensa, el despacho decidió continuar con el trámite ordinario e iniciar la audiencia de formulación de acusación.

Así las cosas, l a Sala estima que la decisión del juez de conocimiento de aceptar la solicitud de mutar la audiencia de verificación a formulación de acusació n se enmarca en las facultades que el sistema procesal le otorga para adaptar el trámite conforme a la voluntad de las partes , siempre que no se afecten derechos fundamentales. En este caso, la Fiscalía no se opuso al desistimiento del preacuerdo y la defensa actuó en representación del procesado quien no expresó objeción alguna frente a la continuación del procedimiento ordinario , de acuerdo con el asesoramiento de su nuevo representante.Radicación: 76-109-6000-000-2022-00028-01 (AC-290-25) Procesado: Andrés Felipe Viáfara Paz Delito: Fabricación, tráfico, porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones 13

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02

El proceso avanzó con normalidad: se celebró la audiencia preparatoria; se inició el juicio oral y se practicaron las pruebas; se presentaron los alegatos de conclusión y el trámite se encuentra pendiente del sentido de fallo.

El proceso avanzó con normalidad: se celebró la audiencia preparatoria; se inició el juicio oral y se practicaron las pruebas; se presentaron los alegatos de conclusión y el trámite se encuentra pendiente del sentido de fallo.

Pretender anular lo actuado para retrotraer el trámite a una audiencia de verificación de preacuerdo , cuyo desistimiento se aceptó antes de culminar la acusación en la etapa del juicio , configura un yerro jurídico porque , pese a esa irregularidad, el juicio ordinario se efectuó bajo el debido proceso. La aceptación de la retractación no generó un vicio de estructura; sino que refleja una postura que ha tenido modificación por nuestro superior funcional, de forma que no constituye un presupuesto inamovible, o un error de configuración del debido proceso.

Mucho menos puede entenderse como una afectación a las garantías, pues se acogió el deseo final del procesado acompañado por otro representante de la defensa técnica , de tener un juicio oral, público con contradicción probatoria . Una vez agotada esta etapa, resulta extemporáneo y sin ningún asidero lógico que el juez se abstenga de emitir el fallo para retrotraer la actuación con la finalidad de condenar al acusado por una vía anticipada que no se cumplió porque ya se agotó el juicio oral y corresponde que anuncie la decisión que va a plasmar en una sentencia.

Sin duda, la solución menos traumática es agotar el procedimiento en el estado actual, pues ya se realizó el debateRadicación: 76-109-6000-000-2022-00028-01 (AC-290-25)

Procesado: Andrés Felipe Viáfara Paz

procedimiento en el estado actual, pues ya se realizó el debateRadicación: 76-109-6000-000-2022-00028-01 (AC-290-25) Procesado: Andrés Felipe Viáfara Paz Delito: Fabricación, tráfico, porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones 14

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02

probatorio, se escucharon los alegatos de conclusión de las partes y se adelantó en su totalidad el trámite ordinario, sin que al finalizar se advirtiera irregularidad sustancial alguna.

En efecto, a estas alturas los fines de la justicia premial se desconfiguran con el decreto de la nulidad para deshacer el juicio ordinario, cuyo trámite concluyó, y regresar a dictar una condena bajo algún beneficio que años atrás desestimó el propio acusado. El espíritu de las alegaciones preacordadas definidas en el artículo 348 de la Ley 906 de 2004, no tienen razón o justificación a la altura de este proceso, pues obtener pronta y cumplida justicia se cumple con el anuncio del sentido del fallo y el proferimiento de la sentencia con fundamento en los medios de conocimiento ya practicados; así también la participación del procesado en la de finición de su caso, porque su decisión fue afrontar el juicio oral para solicitar pruebas y/o controvertir las que se practicaran en su contra.

Así, retrotraer el proceso una vez culminado el juicio oral resulta desproporcionado y contrario al principio de economía

afrontar el juicio oral para solicitar pruebas y/o controvertir las que se practicaran en su contra.

Así, retrotraer el proceso una vez culminado el juicio oral resulta desproporcionado y contrario al principio de economía procesal. Su decreto desconoce además el criterio de residualidad, según el cual la invalidez de la actuación constituye una medida extrema, reservada para casos en los que se evidencia de manera ostensible la afectación de garantías fundamentales de las partes o la carencia o deformación de un acto procesal sustancial en el orden procedimental sin que resulte posible enmendarla mediante otros mecanismos procesales. La nulidad no debe considerarse como alternativa inicial, sino como recursoRadicación: 76-109-6000-000-2022-00028-01 (AC-290-25) Procesado: Andrés Felipe Viáfara Paz Delito: Fabricación, tráfico, porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones 15

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02

excepcional, al que se acude únicamente cuando se han agotado todas las soluciones menos gravosas, en garantía de la continuidad e integridad del proceso penal.

En conclusión, se revocará la providencia recurrida y en su lugar, se ordena continuar con el trámite en la etapa procesal en que se encontraba, esto es, la emisión del respectivo sentido de fallo.

Sin más consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

que se encontraba, esto es, la emisión del respectivo sentido de fallo.

Sin más consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

R E S U E L V E:

PRIMERO: Revocar el auto interlocutoria del 17 de junio de 2025, proferid o por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura, Valle del Cauca, consistente en decretar la nulidad de la etapa del juicio y en su lugar se ordena emitir el sentido del fallo y la respectiva sentencia, dentro del juicio adelantado contra Andrés Felipe Viáfara Paz por el delito de Fabricación, tráfico, porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

Por Secretaría notifíquese a los sujetos procesales por correo electrónico u otro medio expedito y devuélvanse las diligencias al juzgado de origen.Radicación: 76-109-6000-000-2022-00028-01 (AC-290-25) Procesado: Andrés Felipe Viáfara Paz Delito: Fabricación, tráfico, porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones 16

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02

Contra este auto no proceden recursos.

NOTIFIQUESE y CÚMPLASE

Los Magistrados

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76-109-6000-000-2022-00028-01 (AC-290-25)

NOTIFIQUESE y CÚMPLASE

Los Magistrados

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76-109-6000-000-2022-00028-01 (AC-290-25)

76-109-6000-000-2022-00028-01 (AC-290-25)

ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76-109-6000-000-2022-00028-01 (AC-290-25)

Consultar sobre este documento ...