TSDJ BUG SP - 76-109-6000-002-2025-00044-011-(27-11-2025)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-109-6000-002-2025-00044-011-(27-11-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
DECISIÓN
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-08 Versión: 6 Fecha de Aprobación:
31/01/2025
Tribunal Superior Distrito Judicial de Buga
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ANDRÉS GUZMÁN DÍAZ
Radicación: 76-109-6000-002-2025-00044-011 (AC-671-25)
Procesado: HÉCTOR MARIO ANGULO PEREA
Delitos: Extorsión.
Motivo: Conflicto de competencia
Decisión: Define competencia
Aprobado Acta: 627
Guadalajara de Buga, veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga procede a decidir la impugnación de competencia presentada por la defensa de HÉCTOR MARIO ANGULO PEREA, en el proceso que se adelante en su contra por la presunta comisión del delito de extorsión.
II. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
-. La Fiscalía expuso los hechos jurídicamente relevantes en la audiencia de formulación de imputación del 30 de abril de 2024 , ante el Juzgado 102 Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Buga, en la actuación con radicado No. 76-109-6000-164-2024-00163, de la siguiente manera:
Se investigó un caso ocurrido en Buenaventura desde el 29 de enero
en la actuación con radicado No. 76-109-6000-164-2024-00163, de la siguiente manera:
Se investigó un caso ocurrido en Buenaventura desde el 29 de enero de 2024, en el sector de Pueblo Nuevo, donde Edwar Mazuera Ávila, quien tenía una bodega y contrato PAE, llevó huevos desde Cali para cumplir con
1 Ruptura del radicada matriz No.76-109-6000-164-2024-0016376-109-6000-002-2025-00044-01 (AC-671-25) HÉCTOR MARIO ANGULO PEREA 2 el contrato. Al descargar, un sujeto lo amenazó exigiendo dinero para permitir continuar con la entrega.
El 30 de enero de 2024, esa misma persona regresó con dos más y forzaron a Mazuera a ir a una bodega, donde lo retuvieron desde las 8 a.m. hasta la 1 p.m., le quitaron sus celulares y contactaron a HÉCTOR MARIO ANGULO PEREA, alias Mario o El Viejo, quien exigió 50 millones de pesos por el ingreso sin permiso del camión y le refirió que cada vehículo que entrara tenía que pagar la suma de 10 millones de pesos, Mazuera pagó 10 millones bajo presión.
El 2 de febrero, cuando llegó carne a la bodega, un grupo incluía a las mismas personas y a Diego Armando Rayo; intentaron cobrar 20 millones por ingreso sin permiso, pero la víctima logró alertar a la policía para que interviniera y los agresores huyeron.
Se indicó que, la estructura que actuó era conocida como Los Espartanos, ligada a l Grupo de Delincuencia Organizada (en adelante,
para que interviniera y los agresores huyeron.
Se indicó que, la estructura que actuó era conocida como Los Espartanos, ligada a l Grupo de Delincuencia Organizada (en adelante, GDO) La Local , que controla la comercialización de productos en Buenaventura.
En consecuencia, a HÉCTOR MARIO ANGULO PEREA se le imputó secuestro simple en concurso heterogéneo con extorsión, por haber retenido y extorsionado a la víctima durante varias horas y haber cobrado bajo amenaza por el ingreso ilegal del camión con huevos al municipio. Todo ocurrió en la comuna 1 de Buenaventura, donde operaba el grupo mencionado.
-. El 2 de mayo de 2024, se le impuso a ANGULO PEREA medida de aseguramiento privativa de la libertad.
-. El 26 de mayo de 2025, ante el Juzgado 2 Penal Municipal de Control de Garantías de Buenaventura, la defensa del procesado solicitó la libertad de HÉCTOR MARIO ANGULO PEREA, invocó la causal contenida en el numeral 4 del artículo 317 del código de procedimiento penal.76-109-6000-002-2025-00044-01 (AC-671-25)
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3 En esa diligencia, la fiscalía impugnó la competencia del juzgado . Indicó que los hechos investigados transcurrieron en su totalidad, en lo dispuesto en el art. 2 de la Ley 1908 del año 2018 por tratarse de eventos relacionados con el GDO que se describe como La Local, por hechos ocurridos en Buenaventura, Valle del Cauca, sector Pueblo Nuevo.
El Juzgado 2 Penal Municipal de Control de Garantías de
relacionados con el GDO que se describe como La Local, por hechos ocurridos en Buenaventura, Valle del Cauca, sector Pueblo Nuevo.
El Juzgado 2 Penal Municipal de Control de Garantías de Buenaventura remitió la impugnación de competencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga. En esa ocasión, el Tribunal, en decisión AC241 del 30 de mayo de 20252, resolvió que la competencia para conocer de la audiencia de vencimiento de términos radica en los Juzgados Penales de Control de Garantías Ambulantes de Buga.
-. En virtud de lo anterior, la fiscalía modificó su escrito para acusarlo únicamente por la presunta comisión del delito de extorsión , razón por la cual se presentó una ruptura procesal y la actuación se le asignó el radicado No. 76-109-6000-002-2025-00044.
-. Luego, el 30 de mayo de 2025, el asunto fue repartido al Juzgado 4 Penal Municipal de Conocimiento de Buenaventura, para surtir el trámite de acusación.
El 7 de julio de 2025 y el 1° de septiembre de 2025 se intentó realizar la audiencia de formulación de acusación, fechas en las cuales no fue posible.
El 2 de octubre de 2025 se instaló la continuación de audiencia para realizar la formulación de acusación.
En esa oportunidad, la fiscalía manifestó haber realizado modificaciones en el escrito de acusación, principalmente en los conectores de hechos jurídicamente relevantes, y excluyó el delito de secuestro. La defensa reiteró sus peticiones y expresó que el delito de secuestro nunca
modificaciones en el escrito de acusación, principalmente en los conectores de hechos jurídicamente relevantes, y excluyó el delito de secuestro. La defensa reiteró sus peticiones y expresó que el delito de secuestro nunca estuvo presente en la acusación, pues, resaltó inconsistencias en la cuantía y la calificación del delito.
2 Con ponencia de otro magistrado.76-109-6000-002-2025-00044-01 (AC-671-25)
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Por tanto, La fiscalía explicó que, inicialmente, se imputó secuestro simple en concurso con extorsión, pero luego ese delito (secuestro) fue retirado por falta de elementos.
Además, se discutió la vinculación del acusado con un grupo delincuencial organizado y se constató que no estaba claramente establecida en el escrito de acusación, por lo que el despacho indicó la necesidad de corregir esta mención y otras incoherencias y errores de redacción que afectaban la claridad y comprensión del escrito. Sobre la cuantía, quedó claro que hubo una exigencia extorsiva por 50 millones de pesos y un pago efectivo de 10 millones, aunque la fecha precisa del hecho debe ser aclarada.
Finalmente, se destacó la necesidad de precisar si la calificación jurídica del delito fue en modalidad tentada o consumada y de aclarar la participación del acusado en hechos de fecha específica. Por último, El despacho de conocimiento decidió dar continuidad al proceso, fijando una nueva audiencia para el 21 de noviembre de 2025 a las 10:00 AM, para que la fiscalía presente el escrito de acusación corregido conforme a las
despacho de conocimiento decidió dar continuidad al proceso, fijando una nueva audiencia para el 21 de noviembre de 2025 a las 10:00 AM, para que la fiscalía presente el escrito de acusación corregido conforme a las observaciones expuestas.
-. El 15 de octubre de 20253, la defensa presentó una nueva solicitud de libertad por vencimiento de términos. Argumentó que se configuraba la causal 5 del artículo 317 del código de procedimiento penal.
Por reparto, el asunto le correspondió al Juzgado 601 Penal Municipal Transitorio de Control de Garantías de Buenaventura, juzgado ante el cual, la fiscalía impugnó su competencia.
Por tanto, el 20 de octubre de 2025, el Juzgado 601 Penal Municipal Transitorio de Control de Garantías de Buenaventura se declaró incompetente para tramitar la solicitud de libertad por vencimiento de términos en favor del acusado y, en consecuencia, ordenó remitir dicha solicitud al Centro de Servicios para que fuera asignada a los jueces
3 Audio LXVT Garantías_PROCESO 76109600000020250004400 AUDIENCIA DESPACHO Juzgado 003 Penal Municipal con Función de Contro_record 10:21, expediente digital.76-109-6000-002-2025-00044-01 (AC-671-25) HÉCTOR MARIO ANGULO PEREA 5 ambulantes de Buga, conforme a las reglas de competencia establecidas en los artículos 26 y 39 de la Ley 1908 de 2018 y, el pronunciamiento del Tribunal Superior de Buga en AC-241 del 30 de mayo de 2025.
La solicitud fue repartida nuevamente y le correspondió al Juzgado
en los artículos 26 y 39 de la Ley 1908 de 2018 y, el pronunciamiento del Tribunal Superior de Buga en AC-241 del 30 de mayo de 2025.
La solicitud fue repartida nuevamente y le correspondió al Juzgado 102 Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Buga , por lo que, el 22 de octubre , se realizó la audiencia, en la cual, la defensa del procesado impugnó la competencia del juez ambulante para resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos, pues, alegó que la competencia correspondía al juzgado penal municipal con funciones de control de garantías ordinario.
Por su parte, el delegado de la fiscalía indicó que la investigación era competencia de un juez municipal de conocimiento por la cuantía, y se opuso a la impugnación de la defensa , debido que desde la imputación se le atribuyó la pertenencia a un GDO. A partir de las manifestaciones de la fiscalía y la defensa, el juzgado ambulante dispuso remitir el asunto a los Juzgados Penales del Circuito de Buenaventura para que determine la competencia.
-. El 27 de octubre de 2025, mediante auto, el Juzgado 2 Penal del Circuito de Buenaventura se abstuvo de resolver el conflicto de competencia. Estimó que la solicitud de libertad por vencimiento de términos, dada a la calidad del delito, debió enviarse a los Juzgados de Control de Garantías de Buenaventura y no a los juzgados ambulantes, pues explicó que ellos solo conocen solicitudes cuando se le ha imputado al procesado la pertenencia a un GAO o GDO.
Control de Garantías de Buenaventura y no a los juzgados ambulantes, pues explicó que ellos solo conocen solicitudes cuando se le ha imputado al procesado la pertenencia a un GAO o GDO.
-. En consecuencia, el 31 de octubre de 2025, se instaló audiencia para resolver la solicitud de libertad de vencimiento de términos ante el Juzgado 3 Penal Municipal de Control de Garantías.
Durante el desarrollo de la diligencia, la defensa del señor HÉCTOR MARIO ANGULO PEREA expuso que su solicitud se fundamentó en el numeral 5 del artículo 317 del código de procedimiento penal, pues estimó que se configuraban los presupuestos para otorgar la libertad de su76-109-6000-002-2025-00044-01 (AC-671-25) HÉCTOR MARIO ANGULO PEREA 6 poderdante, ya que han transcurrido 154 días en los que no se ha dado inicio al juicio oral. Adicionalmente, estimó que el despacho era competente para conocer la solicitud, pues, aunque el caso inició bajo la ley 1908 de 2018, la fiscalía realizó una ruptura procesal, para acusar solo por el delito de extorsión y la competencia le correspondió a l Juzgado 4 Penal Municipal de Conocimiento de Buenaventura.
Por su parte, la fiscalía se opuso a la libertad, manifestó que el Juzgado 3 Penal Municipal de Control de Garantías no es competente para conocer el asunto, toda vez que el procesado pertenece al GDO denominado los Espartanos y desde el inicio se imputó bajo la ley 1908 de 2018, por ello la competencia era de los juzgados ambulantes con función de control de garantías de Buga.
los Espartanos y desde el inicio se imputó bajo la ley 1908 de 2018, por ello la competencia era de los juzgados ambulantes con función de control de garantías de Buga.
El Juzgado 3 Penal Municipal de Control de Garantías consideró que, aunque la fiscalía suprimió el delito de secuestro simple y radicó escrito de acusación solo por el delito de extorsión, ello no desvirtúa la condición de GDO del procesado. Expuso que no es competente para conocer la solicitud de libertad por vencimiento de términos, ya que la competencia es de los juzgados penales municipales con función de control de garantías Ambulantes de Buga.
Además, explicó que en virtud de la imputación como miembro de GDO del procesado, la solicitud de vencimiento de términos debe ser resuelta acorde a la norma especial 1908 de 2018. Estimó que, desde anteriores actuaciones, el asunto se debió remitir al Tribunal Superior del Distro Judicial de Buga, para que este definiera quién debería asumir esta audiencia.
Por lo anterior, y al observar que no hay acuerdo sobre la competencia, entre la fiscalía y la defensa del procesado, el despacho dispuso remitir la actuación a este Tribunal, para resolver lo pertinente.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
a. Competencia76-109-6000-002-2025-00044-01 (AC-671-25)
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De conformidad con lo expuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, le corresponde a esta Sala definir la competencia para conocer la audiencia de libertad por vencimiento de
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De conformidad con lo expuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, le corresponde a esta Sala definir la competencia para conocer la audiencia de libertad por vencimiento de términos dentro del proceso penal seguido en contra del ciudadano HÉCTOR MARIO ANGULO PEREA, por la presunta comisión del delito de extorsión, dado que se trata de dos juzgados municipales de distinto circuito judicial, que hacen parte de este distrito.
b. Problema jurídico
La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga deberá determinar si la Fiscalía mencionó en los hechos jurídicamente relevantes por los que se presentó imputación, que estos se vinculan a algún Grupo Delictivo Organizados (GDO) o Grupo Armado Organizado (GAO) , lo que permitiría la atribución de competencia a los Juzgados Penales Municipales Con Función de Control de Garantías Ambulantes de Buga para resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos elevada por la defensa.
c. Sobre la regla especial de competencia de los juzgados de control de garantías prevista en la Ley 1908 de 2018 para los procesos de GDO y GAO
A través del trámite consagrado en el artículo 34, numeral 5 del Código de Procedimiento Penal, le corresponde al Tribunal, determinar la autoridad encargada de asumir el conocimiento del trámite en cuestión, en este caso, una audiencia de libertad por vencimiento de términos.
El legislador, en la Ley 1908 de 2018, tuvo como objetivo el fortalecimiento de la investigación y judicialización que se surte respecto
este caso, una audiencia de libertad por vencimiento de términos.
El legislador, en la Ley 1908 de 2018, tuvo como objetivo el fortalecimiento de la investigación y judicialización que se surte respecto organizaciones criminales. En su artículo 2º, explicó la distinción entre Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO):
Artículo 2. Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá por:76-109-6000-002-2025-00044-01 (AC-671-25)
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8 Grupos Armados Organizados (GAO): Aquellos que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte del territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas.
Para identificar si se está frente a un Grupo Armado Organizado se tendrán en cuenta los siguientes elementos concurrentes:
- Que use la violencia armada contra la Fuerza Pública u otras instituciones del Estado; la población civil; bienes civiles, o contra otros grupos armados.
- Que tenga la capacidad de generar un nivel de violencia armada que supere el de los disturbios y tensiones internas.
- Que tenga una organización y un mando que ejerza liderazgo o dirección sobre sus miembros, que le permitan usar la violencia contra la población civil, bienes civiles o la Fuerza Pública, en áreas del territorio nacional.
Grupo Delictivo Organizado (GDO): El grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la Convención de Palermo, c on miras a obtener, directa o
personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la Convención de Palermo, c on miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material.
Los delitos cometidos por estos grupos no necesariamente tendrán que ser de carácter transnacional, sino que abarcarán también aquellos delitos que se encuentren tipificados en el Código Penal Colombiano.
Parágrafo. En todo caso, para establecer si se trata de un Grupo Armado Organizado, será necesaria la calificación previa del Consejo de Seguridad Nacional.
En el artículo 26 de la ley 1908 de 2018 se previó la obligación de crear jueces de control de garantías para atender de manera prioritaria las diligencias relacionadas con este tipo de organizaciones:
El Consejo Superior de la Judicatura garantizará jueces de control de garantías con la función especial de atender prioritariamente las diligencias relacionadas con los delitos cometidos por Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados de los que trata la presente ley, los cuales podrán desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su competencia. Los jueces designados para tales efectos deberán ser capacitados para el tratamiento de los delitos propios de la delincuencia organizada.
Ese artículo fue desarrollado por los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura PSAA10-7495 de 3 noviembre de 2010, PCSJA17 -1075076-109-6000-002-2025-00044-01 (AC-671-25) HÉCTOR MARIO ANGULO PEREA 9 de 12 de septiembre de 2017 y PCSJA24-12137 del 22 de enero de 2024 4
HÉCTOR MARIO ANGULO PEREA 9 de 12 de septiembre de 2017 y PCSJA24-12137 del 22 de enero de 2024 4 y establece una regla especial de competencia conforme con la cual los funcionarios llamados a conocer, de manera preferente y prioritaria, las audiencias preliminares y libertad por vencimiento de t érminos relacionadas con delitos ejecutados por GDO y GAO, son los jueces de control de garantías ambulantes con competencia territorial en el lugar en que se formuló la imputación o se presentó el escrito de acusación5.
Para determinar la competencia sobre el conocimiento de audiencias preliminares como las de revocatoria y sustitución de medida de aseguramiento en esta clase de asuntos, corresponde valorar si en la imputación o en la acusación la Fiscalía General de la Nación mencionó de manera expresa que el procesado hace parte de un GDO o a un GAO, los cuales se diferencian de los grupos de delincuencia de origen común. Así lo ha indicado la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia:
[L]a efectiva pertenencia de los procesados a un Grupo Delictivo Organizado (GDO) o a un Grupo Armado Organizado (GAO), debe aparecer expresamente reconocida en la imputación o la acusación 6, cuando ese acto ya ha tenido lugar, para que tenga incidencia en la fijación de la competencia y se garantice el debido proceso y defensa de los procesados7.
En pronunciamiento reciente, ese mismo Alto Tribunal precisó el alcance de la valoración que corresponde hacer al resolver los trámites incidentales de definición e impugnación de competencia:
[L]a Corte advierte que la efectiva existencia de una organización criminal,
alcance de la valoración que corresponde hacer al resolver los trámites incidentales de definición e impugnación de competencia:
[L]a Corte advierte que la efectiva existencia de una organización criminal, de acuerdo con las previsiones de la Ley 1908 de 2018 y los términos generales de su aplicación o no, escapa del tema objeto de debate en este tipo de trámite incidental, por lo q ue, para resolver este tipo de asuntos, resulta necesario atenerse a los planteamientos expuestos por la Fiscalía.8
d. Sobre la definición de competencia en el caso concreto
4 En el artículo 5 de este último acuerdo se dispone: “Competencia Territorial De Los Juzgados Penales Municipales Con Función De Control De Garantías Ambulantes De Buga. Los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Buga tendrán competencia territorial sobre la totalidad de los municipios que conforman los Distritos Judiciales de Buga y Cali, para efectos de la judicialización de miembros de los GDO, GAO y GAOR”. 5 CSJ AP3519, 17 nov. 2023, rad. 64428. 6 Así lo precisó la CSJ AP1720, 23 jun. 2023, rad. 63971, reiterada en AP1999 , 12 jul. 2023, rad. 64111; AP-2023, 26 jul. 2023, rad. 64110, entre otras. 7 CSJ AP3519 CSJ AP3519, 17 nov. 2023, rad. 64428. 8 CSJ AP3173-2025, 16 may. 2025, rad. 68965.76-109-6000-002-2025-00044-01 (AC-671-25)
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8 CSJ AP3173-2025, 16 may. 2025, rad. 68965.76-109-6000-002-2025-00044-01 (AC-671-25)
HÉCTOR MARIO ANGULO PEREA
10 Descendiendo al caso objeto de estudio se advierte que, el 30 de abril de 2024, en la formulación de imputación, la Fiscalía refirió que los hechos por los cuales se está investigando al señor HÉCTOR MARIO ANGULO PEREA, se vinculan al accionar del GDO La local, subestructura que se autodenomina Los Espartanos, de manera específica: (i) El grado de participación en los hechos y; (ii) porque el GDO mencionado, pertenece a quienes controlan la comercialización de algunos productos de la canasta familiar.
En ese sentido, la afirmación realizada por la Fiscalía en la formulación de imputación en la audiencia del 30 de abril de 2024, donde se indicó que:
“[…]Esas circunstancias, dentro de ese conocimiento, se dio por un grupo que se autodenominó los Espartanos, dentro de uno de los sectores ubicados en la comuna 1 de Buenaventura que es el sector de injerencia de esa estructura que se encuentra determinada como una GDO denominada La Local en una de sus facciones, anteriormente señalada como Los Espartanos, quienes controlan la comercialización de algunos productos de la canasta familiar.
Dentro de estas circunstancias, señor HÉCTOR, atendiendo los presupuestos de esta investigación, se tiene que, dentro de la misma, usted habría tenido un grado de participación en estos hechos, esa retención de la víctima dentro de un período de tiempo, señor Héctor Mario, cuando la
presupuestos de esta investigación, se tiene que, dentro de la misma, usted habría tenido un grado de participación en estos hechos, esa retención de la víctima dentro de un período de tiempo, señor Héctor Mario, cuando la víctima estuvo retenido desde las ocho de la mañana y hasta la una de la tarde, atendiendo que fue objeto en el entendido que se encontraba en su negocio y lo obligaron a ir…”
La Fiscalía, en esa ocasión, expresamente señaló que el señor ANGULO PEREA hace parte del GDO “La Local” con vocación de permanencia para la comisión de delitos como la extorsión, que cuenta con pena mucho mayor a cuatro años 9, son razones suficientes para dar aplicación a la competencia establecida en el artículo 26 de la Ley 1908 de 2018.
Lo descrito, que parte de la rememoración de la audiencia de formulación de imputación, permite desvirtuar el argumento de la defensa del procesado, según el cual nunca se señaló como integrante de un GDO.
9 De acuerdo con el artículo 2 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo), se entiende por delito grave “la conducta que constituya un delito punible con una privación de libertad máxima de al menos cuatro años o con una pena más grave”.76-109-6000-002-2025-00044-01 (AC-671-25)
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Adicionalmente, este Tribunal Superior de Buga, el 30 de mayo de 2025, ya había definido la competencia dentro del caso concreto, solo que, en esa ocasión, la causal invocada era la del numeral 4 del artículo 317 del código de procedimiento penal.
Adicionalmente, este Tribunal Superior de Buga, el 30 de mayo de 2025, ya había definido la competencia dentro del caso concreto, solo que, en esa ocasión, la causal invocada era la del numeral 4 del artículo 317 del código de procedimiento penal.
Ahora bien, sobre la nueva solicitud de libertad por vencimiento de términos, fundamentada en el numeral 5 del artículo 317 del CPP, los argumentos planteados por la defensa no alteran la competencia del juez natural. La defensa sostuvo que la Fiscalía solo varió el e scrito de acusación para referirse al delito de extorsión y que, desde entonces, se perdió la condición de pertenencia del procesado a un grupo delincuencial organizado (GDO). Sin embargo, esta discusión no corresponde al trámite incidental de impugnación de competencia.
En el momento de determinar la competencia del juez de control de garantías, encargado de conocer solicitudes que buscan modificar la situación de libertad del procesado, lo relevante es si la Fiscalía atribuyó a la persona la pertenencia a un grupo armado organizado (GAO) o a un GDO, conforme a la regla especial de competencia del artículo 26 de la Ley 1908 de 2018.
Al respecto, dentro de todos los trámites realizados en el proceso adelantado en contra del señor HÉCTOR MARIO ANGULO PEREA, desde la imputación, la modificación del escrito de acusación y las intervenciones de la fiscalía, siempre se le ha atribuido su pertenencia al GDO La local subestructura Los Espartanos.
Además, actualmente, la audiencia de formulación de acusación no ha culminado y aún se encuentra en discusión el contenido del pliego de
de la fiscalía, siempre se le ha atribuido su pertenencia al GDO La local subestructura Los Espartanos.
Además, actualmente, la audiencia de formulación de acusación no ha culminado y aún se encuentra en discusión el contenido del pliego de cargos. Ello, conforme a que el 2 de octubre de 2025, se realizó tal diligencia, pero, el Juzgado 4 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento, fijó nueva audiencia para el 21 de noviembre de 2025 a las 10:00 AM, para que la fiscalía presente el escrito de acusación corregido conforme a las observaciones y la necesidad de precisar si la calificación jurídica del delito fue en modalidad tentada o consumada, coherencia en76-109-6000-002-2025-00044-01 (AC-671-25) HÉCTOR MARIO ANGULO PEREA 12 la mención de la injerencia del grupo delincuencial organizado, Los Espartanos para los específicos hechos que supuestamente comprometen al procesado, aclarar la participación del acusado y fecha específica de los hechos.
Esa diligencia no se realizó, porque la Fiscalía solicitó aplazamiento, por lo que se fijó el 19 de enero de 2026, a las 11:00 am.
En otras palabras, todavía no se ha consolidado una modificación en la pretensión punitiva que permita afirmar que se ha excluido por completo la pertenencia del acusado a un GDO.
Por lo anterior, se concluye que la competencia para conocer la solicitud de libertad por vencimiento de términos elevada por la defensa del señor HÉCTOR MARIO ANGULO PEREA es de los juzgados penales
Por lo anterior, se concluye que la competencia para conocer la solicitud de libertad por vencimiento de términos elevada por la defensa del señor HÉCTOR MARIO ANGULO PEREA es de los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes, por lo que se ordenará remitir la actuación a la Oficina de Apoyo Judicial de Buga para que sea repartida entre los juzgados mencionados.
Se debe precisar que lo considerado en ningún momento anticipa el pronunciamiento que debe tomar el juez competente respecto a la solicitud de libertad por vencimiento de términos . Asimismo, es necesario reiterar que el objeto de esta decisión es determinar cuál es la autoridad llamada a decidir la pretensión de libertad elevada por la defensa, por lo que aspectos como la corrección jurídica de las audiencias preliminares, las de la formulación de acusación y la legitimidad del juzgado que las conoció, escapan al alcance de este pronunciamiento.
En mérito a lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga en Sala de Decisión Penal,
IV. RESUELVE
Primero: Definir que la competencia para conocer la solicitud de libertad por vencimiento de términos elevada por la defensa del señor HÉCTOR MARIO ANGULO PEREA es de l Juzgado 102 Penal Municipal de76-109-6000-002-2025-00044-01 (AC-671-25)
HÉCTOR MARIO ANGULO PEREA
13 Control de Garantías Ambulante de Buga, de acuerdo con expuesto en la parte motiva.
Segundo: Remitir la actuación a la Oficina de Apoyo Judicial de Buga para que sea repartida al Juzgado 102 Penal Municipal de Control
13 Control de Garantías Ambulante de Buga, de acuerdo con expuesto en la parte motiva.
Segundo: Remitir la actuación a la Oficina de Apoyo Judicial de Buga para que sea repartida al Juzgado 102 Penal Municipal de Control
de Garantías Ambulante de Buga.
Tercero: Comunicar lo resuelto a todas las partes intervinientes en el trámite procesal y al Juzgado 3 Penal Municipal de Control de Garantías de Buenaventura.
Cuarto: Advertir que contra lo resuelto no proceden recursos.
Comuníquese y cúmplase,
JULIO ENRIQUE ACOSTA DURÁN
Magistrado
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado