TSDJ BUG SP - 76-109-6000-163-2014-02587-01-(19-04-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-109-6000-163-2014-02587-01-(19-04-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
HOMICIDIO AGRAVADO, HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, SECUESTRO EXTORSIVO Y HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO - Los acusados se concertaron de manera previa con otros individuos, con el propósito de secuestrar a EFRV y a EAPB, luego obligarlos a como diera lugar para que brindaran informació n sobre la ubicación de una fuerte suma de dinero que se encontraba guardada en el apartamento del señor RV, para lo cual los torturaron, abusaron sexualmente de la dama y luego los llevaron hasta un sitio a las afueras de la ciudad con la finali dad de ejecutarlos, logrando sobrevivir RV, mas no así la dama PB/PORTE ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO AGRAVADO - Si bien es cierto, se demostró en este caso que el deceso de la señora EAPB y parte de las heridas que recibió el ciudadano EFRV, fueron ocasionadas con arma de fuego, eso sí obrando los acusados en coparticipación criminal, también lo es, que no se allegó prueba sumaria que indique que los encartados tenían o no permiso de autoridad competente para portar armas de fuego/DESPLAZAMIENTO FORZADO - Revisada en su integridad la atribución fáctica contenida en los actos de imputación y acusación, se extrae que la Fiscalía no hizo alusión a esta situación, esto es, de qué forma EFRV, se desplazó de su residencia a otro lugar como consecuencia del ataque delictivo al que fue sometido con su pareja sentimental en este caso/ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL EN PERSONA PUESTA EN INCAPACIDAD DE RESISTIR – Como existe, respecto de este delito, incongruencia fácti ca entre la imputación y
en este caso/ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL EN PERSONA PUESTA EN INCAPACIDAD DE RESISTIR – Como existe, respecto de este delito, incongruencia fácti ca entre la imputación y acusación, incluso en toda la actuación procesal y se encuentra plenamente demostrado la configuración del mencionado tipo penal y los responsables de los mismos, debe imperar en este evento el efecto invalidante de este específico acto/RUPTURA DE LA UNIDAD PROCESAL - Para que se surta la audiencia de formulación de imputación a los procesados del delito contra la libertad, integridad y formación sexuales (de la cual no se allegó el registro), se dispondrá la ruptura de la unidad procesal y las re spectivas diligencias se devolverán al delegado de la Fiscalía General de la Nación que funge dentro de la presente actuación, para lo de su competencia /DOSIFICACIÓN DE LA PENA - La Fiscalía solo hizo referencia al delito de secuestro extor sivo agravado, más no indicó que se presentó un concurso homogéneo y sucesivo, como en el proceso de dosificación punitiva lo hizo el juzgador.
Sentencia de segunda instancia (AC -554-23) del 19 de abril de 2024, con ponencia del Dr. Juan Carlos Santacruz López. Decisión: confirma parcialmente la sentencia condenatoria.