TSDJ BUG SP - 76-109-6000-163-2014-03267-01-(23-02-2023)-1
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-109-6000-163-2014-03267-01-(23-02-2023)-1
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
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JUSTICIA PENAL BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO SEGUNDA
INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código:
GSP-FT-09
Versión: 2
Fecha de aprobación: 22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
RADICACIÓN 76109-6000-163-2014-03267-01-(AC-524-22)
ACUSADO JOAN MINOTTA BUSTAMANTE
DELITO FRAUDE PROCESAL
Buga, Valle, jueves veintitrés (23) de febrero del año dos mil veintitrés (2023)
Aprobado según Acta No. 086
1. OBJETO
Procede la Sala a resolver el recurso de reposición interpuesto por la representante de víctimas en contra de la decisión dictada por esta Corporación el día 9 de febrero del año 2023 y aprobada mediante acta No. 063, en la cual se resolvió decretar la prescripción de la acción penal dentro del proceso de la referencia.Rad No. 76-109-6000-163-2014-03267-01- (AC-524-22)
Acusado: Joan Minotta Bustamante Delito: Fraude procesal Decisión: Se declara prescrita la acción penal
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2. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
Acusado: Joan Minotta Bustamante Delito: Fraude procesal Decisión: Se declara prescrita la acción penal
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2. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
Mediante sentencia del 25 de noviembre de 2022 , el Juzgado Tercero Penal del Circuito de B uenaventura, resolvió condenar a JOAN MINOTTA BUSTAMANTE, por la comisión del delito de fraude procesal en concurso homogéneo y sucesivo en dos eventos, imponiéndole una sanción privativa de la libertad de 78 meses de prisión, multa de 280 smlmv e inhabili tación para el ejercicio de derecho s y funciones públicas de 66 meses, otorgándole en este acto la prisión domiciliaria. Respecto del delito de falsedad en documento privado el Juzgador decretó la prescripción.
La señalada decisión fue objeto del recurso de apelación por la defensa del acusado, el cual fue sustentado en debida forma y dentro del término legal.
Remitido el expediente por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura, vía correo electrónico y recibido por la Sala el día 14 de diciembre de 2.022, previo su reparto, se procedió al estudio del caso.
A través de providencia aprobada mediante acta No. 063 del 9 de febrero del año 2023, esta Sala resolvió decretar la prescripción de la acción penal , al estimar que el t érmino que tenía el Estado para juzgar a JOAN MINOTTA BUSTAMANTE había concluido.
Esta decisión no fue compartida por la representante de víctimas , quien
estimar que el t érmino que tenía el Estado para juzgar a JOAN MINOTTA BUSTAMANTE había concluido.
Esta decisión no fue compartida por la representante de víctimas , quien interpuso el recurso de reposición con el fin de lograr la adición del ordinal No. 4 de la parte resolutiva de la prov idencia en mención , a efectos de compulsar copias ante la Comisión de Disciplina Judicial , Valle del Cauca, en contra de la defensora Gloria Ocor ó Montaño, en tanto que con su actuar desleal y dilatorio provocó la prescripción de esta actuación en detrimento de los derechos de las ofendidas.Rad No. 76-109-6000-163-2014-03267-01- (AC-524-22)
Acusado: Joan Minotta Bustamante Delito: Fraude procesal Decisión: Se declara prescrita la acción penal
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3. CONSIDERACIONES DE LA SALA
3.1. Competencia.
Esta Sala es competente para conocer del recurso de reposición , por mandato de los artículos 34, numeral 1º y 176 inciso 2 de la Ley 906 de 2004. 3.2. Problema jurídico a resolver
Corresponde a la Sala estable cer si es procedente reponer para revocar de manera parcial la decisión dictada por esta Sala y aprobada mediante acta No. 063 del 9 de febrero del año en curso, con el fin de compulsar copias ante la Comisión de Dis ciplina Judicial, Valle del Cuca, en contra de la doctora Gloria Ocor ó Montaño, por presuntamente incurrir en falta disciplinaria al adelantar maniobras dilatorias y desleales que conllevaron al decreto de prescripción en esta actuación.
doctora Gloria Ocor ó Montaño, por presuntamente incurrir en falta disciplinaria al adelantar maniobras dilatorias y desleales que conllevaron al decreto de prescripción en esta actuación.
Solución del Caso.
El recurso de reposición es un medio de impugnación de las providencias judiciales que tiene como principal propósito, que el mismo funcionario que profirió la decisión, pueda corregir los errores de juicio y, eventualmente, de actividad que aquéllas p adezcan, como consecuencia de lo cual podrán ser revocadas, modificadas o adicionadas.1
De esa manera , los fundamentos fácticos, probatorios y jurídicos de la providencia constituyen el objeto legítimo del ejercicio dialéctico propio de los recursos ; d e allí que , la discusión ha de partir de lo consagrado en el proveído que genera la inconformidad con la finalidad de demostrarle al funcionario que se equivocó y que, además, la decisión le ha causado agravio al sujeto que impugna.2
1 CSPJAP1021-2017, 48919, del 22/07/2017. 2 Ibidem.Rad No. 76-109-6000-163-2014-03267-01- (AC-524-22)
Acusado: Joan Minotta Bustamante Delito: Fraude procesal Decisión: Se declara prescrita la acción penal
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En el presente asunto, observa la Sala que la discusión que plantea la recurrente no va direccionada a corregir errores de juicio relacionadas con el tema medular de la decisión cuestionada, que se itera , se centró en efectuar un análisis jurídico y de términos procesales, que c onllevaron a decretar la
recurrente no va direccionada a corregir errores de juicio relacionadas con el tema medular de la decisión cuestionada, que se itera , se centró en efectuar un análisis jurídico y de términos procesales, que c onllevaron a decretar la prescripción de la acción penal dentro de la presente actuación.
En ese sentido, al no proponerse por la recurrente una exposición dialéctica encaminada a precisar que la Sala incurrió en un posible error de valoración jurídica, fáctica y/o probatoria respecto de los fundamentos plasmados en la decisión que decret ó la prescripción de la acción penal dentro de este proceso, no es posible reponer para adicionar la providencia con el fin de compulsar copias ante la Comisión de Discip lina Judicial, Valle del Cauca, en contra de la doctora Gloria Ocoró Montaño.
Si bien es cierto, que en la providencia atacada se ordenó compulsar copias de esta actuación a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial , Valle del Cauca, para que se invest igue la presunta falta en que pudieron incurrir los funcionarios que intervinieron en este asunto , ello obedeció a que a los jueces que actuaron dentro de esta causa , les correspondía velar como directores del proceso y garantes de los derechos de las part es e intervinientes, evitar las dilaciones injustificadas a efectos de preservar el precepto de celeridad, que entre otros rigen la administración de justicia.
Por lo tanto, si en alguna falta disciplinaria incurrió la doctora Gloria Ocor ó Montaño dentro de esta causa en su condición de defensora del implicado, como lo expone la representante de víctimas, debía ser dirigida ante la
Por lo tanto, si en alguna falta disciplinaria incurrió la doctora Gloria Ocor ó Montaño dentro de esta causa en su condición de defensora del implicado, como lo expone la representante de víctimas, debía ser dirigida ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial , Valle del Cauca , pero no como sustento de un recurso de reposición, y esa labor es propia de la togada, si lo desea, como garante de los derechos de las víctimas que aboga.
En conclusión, la Sala no repone para revocar o adicionar la decisión aprobada mediante acta No. 063 del 9 de febrero del año 2023.Rad No. 76-109-6000-163-2014-03267-01- (AC-524-22)
Acusado: Joan Minotta Bustamante Delito: Fraude procesal Decisión: Se declara prescrita la acción penal
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Conforme a los anterior es fundamentos, la Sala Penal del Honorable Tribunal Superior de Buga,
4. R E S U E L V E
PRIMERO: No reponer para revocar o adicionar la decisión aprobada mediante acta No. 063 del 9 de febrero del año 2023, atendiendo lo expuesto ut supra.
SEGUNDO: Notifíquese esta decisión por el medio excepcional previsto en artículo 169 inciso 3 de la Ley 906 de 2004, señalándole a las partes que contra la misma no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76-109-6000-163-2014-03267-01- (AC-524-22)
Los Magistrados,
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76-109-6000-163-2014-03267-01- (AC-524-22)
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76-109-6000-163-2014-03267-01- (AC-524-22)Rad No. 76-109-6000-163-2014-03267-01- (AC-524-22)
Acusado: Joan Minotta Bustamante Delito: Fraude procesal Decisión: Se declara prescrita la acción penal
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MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76-109-6000-163-2014-03267-01- (AC-524-22)
Leidy Carolina Torres Médicis Secretaria Sala Penal