TSDJ BUG SP - 76-109-6000-163-2017-00528-01-(08-08-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-109-6000-163-2017-00528-01-(08-08-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA DE
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-45 Versión: 1 Fecha de aprobación:
22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO.
Radicación: 76-109-6000-163-2017-00528-01
Guadalajara de Buga, Valle, ocho (08) de agosto de dos mil veinticuatro (2.024) Aprobado según Acta No. 312
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
El Tribunal resuelve el recurso de apelación instaurado por la Defensa contra la sentencia No. 022 del 22 de agosto de 2022, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura, Valle, mediante la cual condenó al señor ABDUL FELIX LASSO MONTAÑO como responsable del delito de Concusión, a la pena de prisión de noventa y seis (96) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
2. ANTECEDENTES
Son relevantes para resolver, los siguientes:Radicación: 76-109-6000-163-2017-00528-01
Sentenciado: Abdul Félix Lasso Montaño.
Delito: Concusión.
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2.1.- El 5 de abril de 2017 , ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal de control de garantías de Buenaventura, se realizaron
Delito: Concusión.
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2.1.- El 5 de abril de 2017 , ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal de control de garantías de Buenaventura, se realizaron audiencias preliminares de legalización de captura en flagrancia ; de elementos materiales probatorios ; de formulación de imputación contra ABDUL FÉLIX LASSO MONTAÑO, esta última en los siguientes términos fácticos y jurídicos:
“De acuerdo a la información obtenida por la Fiscalía, en específico a Informe ejecutivo de fecha 4 de abril de 2017 de denuncia entrevista recibida a la señora LUCY STELLA QUIÑONES LARA, así como también entrevista recibida a la señora LUCY STELLA PEÑA POVEDA, la Fiscalía logra inferir, además de unos videos recopilados y enfilados por la víctima, puede inferir de manera razonable que usted es el presunto autor de los hechos que voy a describir: Señor ABDUL, de acuerdo a los elementos materiales probatorios usted, para el día 8 de febrero de 2017 era un servidor adscrito al Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, en el cargo de Técnico Investigador I adscrito a la Subdirección Seccional de Policía Judicial de CTI Buenaventura, Valle del Cauca. De acuerdo a la información, a usted le fuera asignada la Orden de Policía Judicial de fecha 22 de agosto de 2016 expedida por el Fiscal 37 Seccional de delitos contra la Administración Pública de la Subdirección Seccional de fiscalías de Valle del Cauca, dentro del radicado No. 761116000247201600426 investigación que es tramitada
Fiscal 37 Seccional de delitos contra la Administración Pública de la Subdirección Seccional de fiscalías de Valle del Cauca, dentro del radicado No. 761116000247201600426 investigación que es tramitada por el delito de Prevaricato por omisión, dentro de esa orden asignada a usted como policía ju dicial existía un punto que hacía relación a las siguientes actividades Óbtener relación de contratos del Consejo Distrital de Buenaventura para el año 2015; Verificar contrato con la actual Secretaria de Tránsito, ya que al parecer no iba y cobraba; Obtener copia de dicho contrato para el año 2015 de acuerdo a información obtenida, desde el 8 de febrero del año 2017 y de acuerdo a los elementos materiales probatorios usted contactó, eso es de acuerdo a los elementos materiales probatorios, no significa q ue esté afectando la presunción de inocencia en cuanto le estoy diciendo que se infiere de los elementos materiales probatorios, para que quede claro, contactó vía WhatsApp del abonado 3113722796 a la señora LUCY STELLA QUIÑONES LARA actual Secretaria de T ránsito de Buenaventura, Valle del Cauca, a quien le indica que como investigador, está tramitando con una orden a policía judicial que la afecta y que tiene relación con un contrato que ella tuvo en el Consejo Distrital, afirmando que había hablado con el concejal JAIME OLAYA y que estaba dispuesto aRadicación: 76-109-6000-163-2017-00528-01
Sentenciado: Abdul Félix Lasso Montaño.
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colaborarles y ayudarles para que no se vieran afectados por el proceso
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colaborarles y ayudarles para que no se vieran afectados por el proceso penal. Estas comunicaciones se extendieron durante el mes de febrero, solicitándole, de acuerdo a la información obtenida, usted a la señ ora QUIÑONES LARA se reunieran para explicarle la situación y poder ayudarla, de acuerdo a lo que había conversado con el concejal OLAYA. La señora LUZ STELLA QUIÑONES LARA responde que no entiende la situación y que ella no puede reunirse con usted, de ac uerdo a la información legalmente obtenida, y así usted responde de manera intimidante a la señora QUIÑONES LARA que fuera consiguiendo abogado que le iba a hacer llegar unas citaciones. De acuerdo a esta información legalmente obtenida en los elementos ma teriales probatorios, el día 3 de marzo de 2017, siendo aprox imadamente las 4:13 de la tarde, como investigador del CTI de Buenaventura usted se presenta a la oficina de la señora QUIÑONES LARA, entregándole una citación en la cual le indicaba que debía presentarse a la sede del CTI el día 6 de marzo de 2017 a las 10:30 horas con el fin de rendir diligencia de Interrogatorio en compañía de profesional del derecho, dentro del radicado 761116000247201600426 tramitado por la Fiscalía 37 Seccional de [inentendible], situación que da de acuerdo a la información aportada por la señora LUZ STELLA QUIÑONES LARA por ABDUL FELIX LASSO MONTAÑO policía judicial CTI y debajo de la firma se alcanza a leer el número 3113722796, coincidiendo este número con el abonado a
aportada por la señora LUZ STELLA QUIÑONES LARA por ABDUL FELIX LASSO MONTAÑO policía judicial CTI y debajo de la firma se alcanza a leer el número 3113722796, coincidiendo este número con el abonado a través del cual se contactó usted con y hablaba con la señora LUCY QUIÑONES LARA sobre la posibilidad de colaborarle en el proceso penal y no se afectara, esto de acuerdo pues a lo que se puede inferir de los elementos materiales probatorios. El día 6 de marzo de 2017, la señora LUZ QUIÑONES LARA comparece a la citación y fue atendida personalmente por usted, en diligencia en la cual la señora QUIÑONES LARA da las explicaciones pertinentes sobre el vínculo contractual que tuvo con el Consejo Municipal. El día 17 de marzo de 2017, aproximadamente a las 12:21 horas nuevamente se contacta usted con la señora QUIÑONES LARA, indicándole que el proceso ya se iba para el fiscal en Buga y que le apremiaba tener una charla con él y poder cuadrar o ayudarla en este asunt o, de acuerdo entonces esto a la información que se tiene derivada de los elementos materiales probatorios y la información legalmente obtenida. El día 30 de marzo de 2017, de acuerdo a la información obtenida, se presenta usted a la oficina de la señora L UCY QUIÑONES LARA en su búsqueda, pero ante la ausencia de la citada señora, le deja razón con su secretaria que la andaba buscando . El día 30 de marzo de 2017 se contacta nuevamente con la señora LUCY QUIÑONES LARA, indicándole que si quería que le ayudara con el proceso, específicamente
andaba buscando . El día 30 de marzo de 2017 se contacta nuevamente con la señora LUCY QUIÑONES LARA, indicándole que si quería que le ayudara con el proceso, específicamente maquillando el informe que rendiría al fiscal, con el fin de que elRadicación: 76-109-6000-163-2017-00528-01
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proceso fuera archivado, debí a entregarle una suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10000.000) y que debía ser pronto, ya que debería entregar el informe rápido, con el fin de ayudarle, pues con el fin de ayudarle y esperar había pedido varias prórrogas para dar respuesta a la orden y ya no podía pedir más prórrogas. El día 31 de marzo de 2017, nuevamente se contacta usted, de acuerdo a los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, se contacta con la señora LUCY QUIÑONES LARA, ejerciendo presión, induciéndola y constriñéndola para que le entregara DIEZ MILLONES DE PESOS ($10000.000) con el fin de favorecer al informe que entregaría al señor Fiscal 37 Seccional de Administración Pública, que permitiría el archivo de las diligencias. En esa presión, inducción o constreñimiento le indicaba que le quería colaborar pero que le diera la plata lo más pronto. El día 3 de abril del año 2017, la señora LUCY QUIÑONES LARA pone en conocimiento los hechos de los que estaba siendo víctima a la policía judicial del GAULA en Buenaventura ,
plata lo más pronto. El día 3 de abril del año 2017, la señora LUCY QUIÑONES LARA pone en conocimiento los hechos de los que estaba siendo víctima a la policía judicial del GAULA en Buenaventura , indicando que de acuerdo a la información que ella tiene y las comunicaciones realizadas vía WhatsApp, usted le estaba exigiendo la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10000.000) con el fin de no perjudicarla en un informe que debí a rendir dentro del radicado No. 761116000247201600426 por el delito de Prevaricato por omisión, que le había indicado que el día 4 de abril, es decir al día siguiente a las 10 de la mañana, debía entregarle por lo menos la mitad del dinero, es decir CINCO MILLONES DE PESOS ($5000.000), esto de acuerdo a los elementos materiales probatorios con los que cuenta la Fiscalía, respecto de, se puede inferir estos hechos que le estoy imputando el día de hoy. En razón a este conocimiento de la policía judicial y l os hechos puestos en conocimiento por LUCY QUIÑONES LARA, se puso en marcha un operativo anti extorsión, con el fin de capturar en flagrancia a la persona que iba a recibir el dinero. Es así que el día 4 de abril de 2017 por la víctima, quien facilitó para el operativo CINCO MILLONES DE PESOS ($5000.000) en billetes de CINCUENTA MIL PESOS ($50 -000) debidamente relacionados con número de serie y marcado con tinta roja en la parte posterior de los billetes, se programó la entrega del dinero, presentándose a las 10 de la mañana el 4 de abril de 2017 usted hasta
debidamente relacionados con número de serie y marcado con tinta roja en la parte posterior de los billetes, se programó la entrega del dinero, presentándose a las 10 de la mañana el 4 de abril de 2017 usted hasta las oficinas de la Secretaría de Tránsito donde trabaja la víctima, es decir la señora LUCY QUIÑONES LARA, y allí después de una charla con la señora, le fue entregado el dinero, situación de la cual la víctima dio aviso a los miembros de la policía judicial GAULA, quienes posteriormente, a la salida del edificio de la Secretaría de Tránsito de Buenaventura, le dieron captura a usted por haber operado en una situación de flagrancia y tuvieron conocimient o que el paquete con el dinero se lo había ustedRadicación: 76-109-6000-163-2017-00528-01
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entregado a la señora LUZ STELLA PEÑA POVEDA para que ella lo sacara del edificio y se lo entregara afuera, ya que de acuerdo a lo dicho por usted a la señora LUZ STELLA PEÑA ARBOLEDA, no podía salir con ese paquete. Así entonces, la señora LUZ STELLA PEÑA POVEDA, mediante entrevista también, señaló que fue usted quien le entregó ese paquete que contenía los CINCO MILLONES DE PESOS ($5000.000) que estaban debidamente relacionados, marcados por la víctima con una tinta roja en la parte posterior, e igualmente relacionados en un acta con su número serial, esos billetes que fueran, ese paquete fueran entregados por la señora LUZ STELLA PEÑA POVEDA corresponde
tinta roja en la parte posterior, e igualmente relacionados en un acta con su número serial, esos billetes que fueran, ese paquete fueran entregados por la señora LUZ STELLA PEÑA POVEDA corresponde entonces y de acuerdo a esa información al que le fue ra entregado a usted ese día 4 de abril de 2017 aproximadamente a las 10 de la mañana por la señora LUCY QUIÑONES LARA en razón a la inducción y constreñimiento que usted hacía sobre ella, con el fin de favorecerla en un proceso penal que cursaba al parece r en con tra de ella por el delito de Prevaricato por omisión.”
Por los referidos hechos, la Fiscalía formuló cargos en contra de ABDUL FÉLIX LASSO MONTAÑO por el delito de Concusión, bajo los verbos rectores de constreñir e inducir, los cuales cual no fueron aceptados por el imputado. El despacho impuso medida de aseguramiento preventiva en establecimiento de reclusión, conforme a lo solicitado por el ente acusador.
2.2.- El escrito de acusación le correspondió al Juzgado Segundo Penal del C ircuito de Buenaventura, quien programó audiencia para el 17 de julio de 2017. En la diligencia, la Defensa recusó al delegado del ente acusador, para tal efecto, puso de presente la causal 6ª del artículo 56, por haber participado en el proceso, pues se desempeña como Fiscal 37 Seccional, despacho inmerso en los hechos mencionados en el escrito de acusación y la formulación de imputación, bajo su cargo está el radicado al interior del cual se tramitó la orden de policía judicial
en los hechos mencionados en el escrito de acusación y la formulación de imputación, bajo su cargo está el radicado al interior del cual se tramitó la orden de policía judicial encomendada al imputado.Radicación: 76-109-6000-163-2017-00528-01
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El representante de la Fiscalía se opus o a tal recusación, pues el proceso penal en curso era totalmente distinto a aquel que se investiga y dentro del cual dio órdenes a policía judicial.
Por su parte, la funcionaria del Ministerio Público indicó que la recusación no procedía, pues en estos casos se eleva en contra del funcionario judicial y no respecto del ente acusador. Sumado a esto, manife stó un yerro en la exposición del apoderado de la Defensa, al no enunciar debidamente la causal invocada.
El despacho manifestó que no procedía la recusación elevada, pues la causal invocada se refería a haber actuado al interior de la actuación en curso , más no en un radicado mencionado dentro de los hechos. De igual forma, el delegado fiscal no emite ningún tipo de decisión, pues esta radica exclusivamente en el juez. Sin embargo, remitió la carpeta al Tribunal Superior, para desatar la controversia.
El Tribunal Superior de Buga, mediante providencia del 9 de agosto de 2017 proferida por el Magistrado doctor ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO rechazó la recusación por improcedente, indicando a la Dirección Seccional de Fiscalías que, si a bien lo considerara, designara a un nuevo delegado para
AUGUSTO NAVIA MANQUILLO rechazó la recusación por improcedente, indicando a la Dirección Seccional de Fiscalías que, si a bien lo considerara, designara a un nuevo delegado para la actuación.
2.3.- Una vez retornó la carpeta al juzgado de origen, se programó como fecha de audiencia de formulación de acusación el 27 de septiembre de 2017. En esta vista judicial la Defensa desistió de la recusación elevada.Radicación: 76-109-6000-163-2017-00528-01
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Posteriormente, se expusieron los siguientes fundamentos fácticos por parte de la Fiscalía:
“Expone la denunciante LUCY STELLA QUIÑONES LARA identificada con cédula de ciudadanía No. 31.585.384 de Buenaventura, ante las oficinas del GAULA el día 3 de abril de 2017, que en la actualidad se desempeña como Secretaria de Tránsito y transporte del municipio de Buenaventura, y que quiere denunciar al señor ABDUL FÉLIX LASSO MONTAÑO quien es funcionario del CTI de Buenaventura y que lo hace debido a que a partir del día 8 de febrero de 2017, siendo las 9:53 horas de la mañana la abordó a través de su línea WhatsApp abonado celular 3007602394, enviándole mensajes desde el abonado número 3113722796, en dichos mensajes, el funcionario ABDUL FÉLI X LASSO inicia una conversación tendiente a constreñirla e inducirla para que le
3007602394, enviándole mensajes desde el abonado número 3113722796, en dichos mensajes, el funcionario ABDUL FÉLI X LASSO inicia una conversación tendiente a constreñirla e inducirla para que le entregue la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10000.000) a cambio de no presentar información importante y producto de investigación a su cargo, en un caso que le tiene por cu enta de la Fiscalía 37 Seccional de Administración Pública SPOA 761116000247201600426, en donde se investigan conductas penales posiblemente cometidas en el año 2015 por el señor JAIME OLAYA como concejal y Presidente del Consejo, así mismo un Contrato de Prestación de Servicios que había suscrito la señora LUCY STELLA QUIÑONES con dicha corporación en el año 2015. La investigación obedeció a programa metodológico dentro de la investigación donde se emitió orden de policía judicial el día 28 de agosto de 2016, con un plazo de 20 días, orden que a la fecha de la captura 4 de abril de 2017 a pesar de estar vencida, no había sido resuelta por el funcionario, situación que desde ahora deja entrever el dolo con el cual actuaba dicho servidor judicial, quien abusando de su cargo y de sus funciones asignadas como policía judicial constriñó a la señora LUCY STELLA QUIÑONES para que le diera una utilidad indebida, en este caso DIEZ MILLONES DE PESOS ($10000.000), que resultó materializada en CINCO MILLONES DE PESOS ($5000.000) como bien se vio el día de su captura en flagrancia 4 de abril de 2017, a cambio de no presentar ante
DIEZ MILLONES DE PESOS ($10000.000), que resultó materializada en CINCO MILLONES DE PESOS ($5000.000) como bien se vio el día de su captura en flagrancia 4 de abril de 2017, a cambio de no presentar ante el Fiscal 37 Seccional una supuesta información que le había recaudado. Agrega la denunciante que ella no debía nada ni había cometido ningún error, que él estaba confundido o equivocado, pero la señora ABDUL le manifestaba que sí habían investigaciones y conductas penales y que si ella prefería seguir trabajando, o que le imputaran cargos, que para que esto no sucediera le debía dar dinero para él presentar un informe al fiscal, con el cual le iban a cerrar las investigaciones. El constreñimiento realizado por el funcionarioRadicación: 76-109-6000-163-2017-00528-01
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ABDUL FÉLIZX LASSO, fue tal que LUCY STELLA QUIÑONES, como buena ciudadana, no encontró otro camino que poner tal situación en conocimiento de las autoridades, pues este funcionario incluso la citó a Interrogatorio el día 6 de marzo del 2017, aclaro allí, a las 10 de la mañana, en donde le informó que estaba siendo investigada por el Contrato 039 de 2015 de prestación de servicios, suscrito entre ella y el Consejo Distrital de Buenaventura, y a partir de esta fecha empezó de manera más directa a hacer sus petic iones y constreñimiento, incluso por escrito a través de WhatsApp, argumentando el funcionario que ya tenía que presentarle el informe al fiscal del caso y que lo de
de Buenaventura, y a partir de esta fecha empezó de manera más directa a hacer sus petic iones y constreñimiento, incluso por escrito a través de WhatsApp, argumentando el funcionario que ya tenía que presentarle el informe al fiscal del caso y que lo de ella era grave, haciendo una petición por valor de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10000.000), p or supuestamente no entregar información al Fiscal de dos supuestos casos seguidos contra la señora LUCY QUIÑONES, manifestando en todo caso el funcionario que el arreglo tenía que ser rápido, pues ya se le habían cumplido los plazos ante el fiscal. Posteriormente y según el constreñimiento y con el apoyo del GAULA, la señora LUCY QUIÑONES le dice a ABDUL que le va a dar CINCO MILLONES DE PESOS ($5000.000). Acompañada con la denuncia, la señora LUCY QUIÑONES aporta de igual manera una conversación de What sApp del teléfono 3007602394, entre el abonado 3113722796 impresa y la fotografía de Facebook del señor funcionario del CTI ABDUL FÉLIX LASSO MONTAÑO Quien me realizó la exigencia económicá manifiesta ella, la copia de la citación. De igual manera su señoría y como adición a estos hechos, que el señor ABDUL FÉLIX LASSO fue capturado en flagrancia por el GAULA de la Policía el día 4 de abril de 2017, momentos después de haber recibido de la víctima LUCY STELLA QUIÑONES LARA la suma de CINCO MILLONES DE PES OS ($5000.000) que habían sido previamente prestados y marcados por el GAUL A de la Policía. Que el señor ABDUL
recibido de la víctima LUCY STELLA QUIÑONES LARA la suma de CINCO MILLONES DE PES OS ($5000.000) que habían sido previamente prestados y marcados por el GAUL A de la Policía. Que el señor ABDUL FÉLIX LASSO MONTAÑO, al salir de la oficina de la víctima LUCY STELLA QUIÑONES LARA, en el segundo piso, entregó ágilmente el dinero ilícito o p aquete a otra persona de nombre LUZ STELLA PEÑA POVEDA, con el fin de que le llevara dicho paquete hasta el parqueadero donde tenía su vehículo, situación que fue detectada por las autoridades y recuperado el dinero.”
Con base en lo expuesto, acusó al pro cesado del delito de Concusión, únicamente bajo el verbo rector constreñir.Radicación: 76-109-6000-163-2017-00528-01
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2.3.- La audiencia preparatoria se desarrolló el 23 de enero de 2018, en esta fueron decretadas las pruebas solicitadas por las partes. Se programó fecha de inicio de juicio oral para el día 5 de febrero de 2018.
2.4.- El juicio oral se llevó a cabo en sesiones celebradas el 24 de abril, 31 de julio de 2018, 23 de abril, 10 de julio, 25 de septiembre de 2019 y 21 de octubre de 2020 . Dur ante este proceso, solo la Fiscalía presentó alegatos iniciales. S e practicaron las pruebas decretadas. Posteriormente, en audiencia
septiembre de 2019 y 21 de octubre de 2020 . Dur ante este proceso, solo la Fiscalía presentó alegatos iniciales. S e practicaron las pruebas decretadas. Posteriormente, en audiencia del 4 de junio de 2021 se rindieron alegatos de conclusión por las partes y la señora juez profirió sentido de fallo condenatorio.
Pruebas
Por la Fiscalía:
2.3.1.- LUCY STELLA QUIÑONES LARA: De profesión administradora financiera. En 2017 laboraba como Secretaria de Tránsito y Transporte de Buenaventura. Tomó posesión del cargo en enero de 2016, estuvo hasta el 9 de julio de 2017. Distingue al acusado. Sobre desde cuándo lo conoce y el motivo respondió “Bueno, lo distingo a partir del mes de febrero más o menos 8 de febrero de 2016 donde llega a mi oficina la Secretaría de Tránsito a eso como de las 11:30 de la mañana más o menos, yo me encontraba en una reunión con un periodista en ese momento, la puerta estaba ajustada, él llega y empuja la puerta, me manifiesta que va a entregar un documento un sobre, documento que trae el logo de la Fiscalía, yo le contesto que es con la niña de allá afuera Por favor vaya donde la niña de allá afuera que es quien le recibe el documentó él me manifiesta que no, que es un documento personal, entonces como me dice que es personal le digo que siga y me entrega el documento, yo procedo a hacerle el recibido del documento y continúo mi conversación que tengo en e se momento con el periodista. Luego, que
entonces como me dice que es personal le digo que siga y me entrega el documento, yo procedo a hacerle el recibido del documento y continúo mi conversación que tengo en e se momento con el periodista. Luego, que termino con el periodista, verifico, fue la primera vez que lo conocí señorRadicación: 76-109-6000-163-2017-00528-01
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fiscal”. Ha visto al acusado 3 veces “La primera, cuando me entregó la citación; la segunda cuando fui a la URI, porque la citación que él me entregó me manifestaba que debía hacer presencia ante la URI con mi abogado, lo hice con el doctor SEGUNDO BAIRON ANGULO ROSERO, como abogado asesor de la Secretaría de Tránsito me acompañó, porque eso decía la citación, ese fue el segundo día que lo vi; y el tercer día que lo vi, fue el día de la captura en mi oficina”. No ha tenido ninguna relación sentimental con el acusado. Fiscalía pone de presente citación entregada a la declarante por el acusado, de fecha 28 de febrero de 2017 a efectos de que corrobore la fecha, una vez leída, esta corrige la fecha en la cual conoció al acusado, manifestando que fue el año 2017 “Yo ya tenía ya un rato como Secretaria de Tránsito cuando él me entregó este documento”. Por su labor en la Secretaría, frente a temas de vehículos, ya había escuchado del acusado, por laborar en el CTI en actos de investigación y requerimientos de información, en una ocasión le escribió vía WhatsApp solicitándole información sobre un vehículo, al cual dio respuesta mediante oficio “Para esa fecha, antes de que se
vehículos, ya había escuchado del acusado, por laborar en el CTI en actos de investigación y requerimientos de información, en una ocasión le escribió vía WhatsApp solicitándole información sobre un vehículo, al cual dio respuesta mediante oficio “Para esa fecha, antes de que se iniciara todo el proceso de él llevarme la citación, ya me había hecho una solicitud, pero era un tema laboral”. Antes de llevarle la citación, ya la había contactado “Sí señor, a través de WhatsApp, de su número personal ya me hab ía escrito, manifestándome que se me estaba haciendo un proceso de investigación por dos delitos, el primero era Peculado por omisión y otro delito ahí que no recuerdo, y que se me estaba investigando . Ya me había hecho una citación para que habláramos en el centro y yo le manifesté a él que arrimara a mi oficina, que me explicara cuál era la situación, porque desconocía totalmente lo de la investigación que él me estaba hablando ¿Sí? Y nunca me reuní con él donde me citó en el centro, entonces por eso él f ue a mi oficina y me entregó la citación”. Para el momento de la entrega de la citación, el acusado no le había hecho ninguna exigencia económica. Sobre cómo empiezan las exigencias económicas manifestó “Bueno, después de ser entregada la citación, yo hice presencia en la oficina de la URI con mi abogado. Cuando llegamos el señor ABDUL no se encontraba en su oficina, le preguntamos a una de las funcionarias, me manifestó que él ya venía, porque le llevé casualmente la citación, le dije que tenía una situación una citación con la Fiscalía 37, me manifestó una de las funcionarias que no había ahí una oficina de la Fiscalía 37, que el fiscal 37
casualmente la citación, le dije que tenía una situación una citación con la Fiscalía 37, me manifestó una de las funcionarias que no había ahí una oficina de la Fiscalía 37, que el fiscal 37 estaba en Buga, pero que había un funcionario que era el encargado de recepcionar ese tipo de situaciones y se comunicaron vía telefónica, uno de los compañeros, con ABDUL, después de esperarlo casi una hora él llega, ahí me entero que es la misma persona que me llevó la citación, porque por nombresRadicación: 76-109-6000-163-2017-00528-01
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no lo distinguía, luego nos sentamos con mi abogado, empieza él a explicarnos cuál es la situación, por qué se me está llamando o se me cita. Me manifiesta que yo tuve un contrato con el Consejo Distrital en el 2015 me pregunta, le dije Sí, efectivamenté tuve un contrato de asesorías con el Consejo Distrital, le digo que me parece que es el 58 o el 59 no tengo claro, que era un contrato de asesoría. Cada vez que yo le manifestaba a él que había trabajado en el Consejo, ABDUL se reía, sonreía de una manera sarcástica y me hizo una serie de preguntas frente al contrato, yo le contesté Tengo mis recibidos, se los puedo hacer llegar me dijo Ók, envíemelos. Efectivamente después que salí de ahí, era, hay que aclarar que era un recinto muy parecido a este, donde habían otros cu bículos, nunca estuvimos solos, siempre habían otros compañeros cuando él me estaba haciendo el interrogatorio junto
envíemelos. Efectivamente después que salí de ahí, era, hay que aclarar que era un recinto muy parecido a este, donde habían otros cu bículos, nunca estuvimos solos, siempre habían otros compañeros cuando él me estaba haciendo el interrogatorio junto con mi abogado , terminamos más o menos alrededor de las 2:30 , mi abogado le pidió copia de la declaración, él le manifestó que, con el número de SPOA podía pedir copia si así lo deseaba y le dio el número de SPOA a mi abogado. Simplemente nosotros nos fuimos y en horas de la tarde el mismo día con mi conductor le hice llegar a él copia de los recibidos a satisfacción, de los informes entregad os ante el Consejo, de mi labor realizada y ya, eso fue básicamente lo que sucedió el día que fui a la audiencia”. Después de la diligencia de interrogatorio continuó escribiéndole “Manifestándome que, que iba a ser investigada, que me iban a abrir un proc eso disciplinario, que tenía dos delitos, que la idea que él tenía era de colaborarme, de ayudarme, yo le dije a él pues que no entendía, no entendía de qué me estaba hablando. Manifestaba que ya con un amigo mío él había hablado, le dije Yo tengo, la persona que usted me está mencionando, usted está equivocado, porque yo sí fui compañera de trabajo compañera de estudio de esa personá porque dentro del proceso de la indagatoria cuando estaba con él me insistía mucho Pero es que usted es muy amiga del con cejal usted es muy amiga del concejal le dije Sí´, hablaba de un concejal de apellido OLAYA, hablaba él, le dije Sí, es que él además de ser mi compañero de
amiga del concejal le dije Sí´, hablaba de un concejal de apellido OLAYA, hablaba él, le dije Sí, es que él además de ser mi compañero de estudio también fue mi jefe porque el contrato era con él, él era el Presidente del Consejo en s u momento cuando yo tuve el contrató. Dadas esas exigencias como de, nunca me pidió plata en ese momento,