TSDJ BUG SP - 76-109-6000-163-2019-01194-01-(17-01-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-109-6000-163-2019-01194-01-(17-01-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
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JUSTICIA PENAL BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO SEGUNDA
INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código:
GSP-FT-09
Versión: 2
Fecha de aprobación: 22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
RADICACIÓN 76109-6000-163-2019-01194-01
ACUSADOS RODRIGO BLANQUICET MONTAÑO
DELITO HOMICIDIO AGRAVADO Y OTROS
Buga, Valle, martes diecisiete (17) de enero del año dos mil veintitrés (2023)
Aprobado según Acta No. 007
1. OBJETO
Define la Sala la competencia para conocer de la audiencia de solicitud de libertad por vencimiento de términos, formulada por la defensa de RODRIGO BLANQUICET MONTAÑO, dentro de la actuación penal que se adelanta en su contra, por la presunta comisión de los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y porte ilegal de armas de fuego.Rad No. 76109-6000-163-2019-01194-01Acusado: Rodrigo Blanquicet Montaño Delito: Homicidio agravado y otros Definición de Competencia 2
2. HECHOS
Acusado: Rodrigo Blanquicet Montaño Delito: Homicidio agravado y otros
Definición de Competencia 2
2. HECHOS
De acuerdo con lo señalado por la Fiscalía en el escrito de acusac ión, RODRIGO BLANQUICET MONTAÑO , hace parte del Grupo Delictivo Organizado denominado “GDO LA LOCAL” que opera en la comuna 11 del municipio de Buenaventura, desde hace 4 años en su condición de cabecilla, el cual se dedica a ejecutar con otros miembros de esta banda criminal hurtos en todas sus modalidades, captación ilegal de dineros a través de la extorsión a comerciantes, conductores de vehículos de servicio público y moto taxistas, conllevando a delitos conexos como el desplazamiento forzado, homicidio y lesiones.
3. ANTECEDENTES
El día seis (06) de diciembre de 2020, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control Garantías de la ciudad de Buenaventura, se legalizó captura por orden Judicial, a RODRIGO BLANQUICET MONTAÑO, alias “LA R” , donde se le imputaron los delitos de homicidio agravado, en concurso heterogéneo con concierto para delinquir agravado y porte ilegal de armas de fuego, imponiéndosele medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
El día 29 de abril del año 2022, ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga, la Fiscalía acus ó a RODRIGO BLANQUICET MONTAÑO, por la presunta comisión de los delitos de homicidio agravado, en
Especializado de Buga, la Fiscalía acus ó a RODRIGO BLANQUICET MONTAÑO, por la presunta comisión de los delitos de homicidio agravado, en concurso heterogéneo con concierto para delinquir agravado y porte ilegal de armas de fuego.
En audiencia denominada “libertad por vencimiento de términos ”, celebrada el día 19 de diciembre del año 2022 , a instancia de l Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Palmira, la Fi scalía impugnó la competencia del Juez para actuar en este caso, al estimar básicamente que por tratarse de un grupo de delincuencia organizada y haberse efectuado la audiencia de formulación de acusación en este caso ante el Juzgado Tercero Penal del Circ uito Especializado de Buga, el Juez deRad No. 76109-6000-163-2019-01194-01Acusado: Rodrigo Blanquicet Montaño Delito: Homicidio agravado y otros Definición de Competencia 3
garantías competente para adelantar este tr ámite corresponde al Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Buga, según lo dispone el articulo 317 A parágrafo 3 de la Ley 906 de 2004 y lo señalado p or la Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de fecha 24 de agosto de 2022, rad. 62011.1
Concedido el uso de la palabra al defensor, manifestó que, el Juzgado 4 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Palmira es el competente para decidir sobre este asunto, dado que la Ley 1908 de 2018, no especifica a
Concedido el uso de la palabra al defensor, manifestó que, el Juzgado 4 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Palmira es el competente para decidir sobre este asunto, dado que la Ley 1908 de 2018, no especifica a que Juez le corresponde resolver este tipo de asuntos, máxime que, en este caso debe prevalecer el derecho de la libertad de su representado, sumado a que se encuentra privado en el Centro Carcelario de Palmira.2
Ante esta controversia , el Juez deci dió remitir ante esta Corporación las presentes diligencias con el fin de definir la competencia.3
4. CONSIDERACIONES DE LA SALA
4.1. Competencia
De conformidad con lo previsto en el numeral 5° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, la Sala está facultada para definir la discusión planteada, por involucrar Autoridades Judiciales de diferente Circuito Judicial dentro del Distrito.
4.2. De la definición de competencia – Jueces de Garantías.
Al respecto, se debe destacar que el incidente de definición de competencia es el mecanismo jurídico ágil y expedito para establecer de manera perentoria y definitiva cuál de los di ferentes Jueces es el llamado a conocer de la actuación, u ocuparse de un trámite determinado.
La jurisprudencia de la Corte, ha expresado que la competencia para conocer de determinado asunto se define atendiendo factores como, a) el personal –
1 Récord (17:38) 2 Récord (24:01) 3 Récord (27:05)Rad No. 76109-6000-163-2019-01194-01de determinado asunto se define atendiendo factores como, a) el personal –
1 Récord (17:38) 2 Récord (24:01) 3 Récord (27:05)Rad No. 76109-6000-163-2019-01194-01Acusado: Rodrigo Blanquicet Montaño Delito: Homicidio agravado y otros Definición de Competencia 4
referente al fuer o del sujeto activo de la conducta -; b) el objetivo –atiende la naturaleza del punible -; y c) el territorial –lugar geográfico en donde se ejecuta el hecho delictivo -, a efectos de garantizar los axiomas del debido proceso , los principios de inmediación, celeridad, imparcialidad y economía procesal.4
Respecto de la competencia de los jueces con funciones de control de garantías, para resolver libertades por vencimiento de términos u otro tipo de peticiones la Corte tiene dicho que:
El artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, prevé que «la función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal. El juez que ejerza el control de garantías quedará impedido para ejercer la función del conoc imiento del mismo caso en su fondo». A pesar de la amplitud del tenor de la citada disposición, esta Corporación ha expuesto que la fijación de la competencia, en materia de control de garantías, no puede obedecer: al capricho o arbitrio del solicitante, s in parar mientes en el elemento territorial, que sigue siendo factor fundamental para el efecto, como fácil se extracta de la sola lectura contextualizada de la
garantías, no puede obedecer: al capricho o arbitrio del solicitante, s in parar mientes en el elemento territorial, que sigue siendo factor fundamental para el efecto, como fácil se extracta de la sola lectura contextualizada de la totalidad del artículo modificado, en cuanto, remite siempre al lugar de ocurrencia del hecho. Solo en casos excepcionales, por motivos fundados, es factible que la audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto al que tiene competencia en el lugar del hecho” (CSJ AP6115 – 2016 reiterada en CSJ AP8550 – 2017). Esa posición, se ha justificado con base en lo siguiente: “En su redacción original, el artículo 39 del estatuto adjetivo establecía que el control de garantías sería ejercido por «un juez penal municipal del lugar en que se cometió el delito», pero a partir de la modifica ción introducida por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, esta función corresponde a «cualquier juez penal municipal». Según lo ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse como una autorización a las partes para escoger, sin limitación a lguna, el juzgado de garantías al que quieren acudir. Por ello, en materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio , pero éstas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejan. La resolución de este tipo de controversias debe tomar como puntos de partida el principio de razonabilidad y la mayor protección posible de las garantías procesales de quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar. (Cfr., entre otros, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674).
partida el principio de razonabilidad y la mayor protección posible de las garantías procesales de quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar. (Cfr., entre otros, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674).
4 CSJ AP 14 feb. 2011, rad 35781.Rad No. 76109-6000-163-2019-01194-01Acusado: Rodrigo Blanquicet Montaño Delito: Homicidio agravado y otros Definición de Competencia 5
Al fijar dichas pautas, la jurisprudencia en cita ha ofrecido algunos ejemplos en los que se considera necesario desconocer la regla general y aplicar la excepción.”. (CSJ AP2676 – 2016). Asimismo, en la decisión CSJ AP4206 de 26 de septiembre de 2018, Rad. 53746, esta Corporación indicó: «Por tanto, de conformidad con la línea jurisprudencial reseñada, la intervención de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia respecto a incidentes de de finición de competencia en materia de audiencias preliminares se circunscribe a evaluar la razonabilidad de la escogencia del juez de control de garantías con base en situaciones excepcionales de cara al carácter prevalente del factor territorial (lugar do nde presuntamente se cometió la conducta punible), tales como que la solicitudes atinentes a la libertad del procesado fue radicada ante una autoridad judicial de la misma especialidad ubicada en el lugar donde a aquel se le capturó o está recluido por cue nta de una medida de aseguramiento que le fuera impuesta previamente, o en cumplimiento de una pena a la que fuera condenado en otro proceso. (Negrilla fuera de texto).
en el lugar donde a aquel se le capturó o está recluido por cue nta de una medida de aseguramiento que le fuera impuesta previamente, o en cumplimiento de una pena a la que fuera condenado en otro proceso. (Negrilla fuera de texto). Igualmente, la Sala tiene decantado que cuando se ha presentado escrito de acusación, e l juez de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada (CSJ AP731-2015).
Esta regla, sin embargo, tampoco es absoluta. En atención a los lineamientos trazados para la selección del juez de control de garantías, también en estos casos es posible variar, por vía excepcional, la directriz establecida, cuando surgen motivos razonables que justifican la asignación de competencia a un juez de garantías co n jurisdicción en un lugar distinto a la sede del proceso penal (AP2270-2022). Dentro de las situaciones que habilitan esa variación, la Sala ha considerado aquellos casos, donde la competencia ha sido asignada a un juzgado cuya sede no está ubicada en est ricto sentido, en el lugar de ocurrencia de los hechos, como sucede cuando el juzgamiento es asignado a despachos penales del circuito especializados. En esos eventos, ha señalado esta Corporación, “es determinante la ubicación del despacho”, pues ello garantiza un “acceso rápido y eficaz a la justicia”.
Puntualmente, esta Sala en providencia AP2270 -2022, 25 may. 2022, rad. 61595, expuso:
En el caso examinado la fase de imputación ya fue superada. Además, el
Puntualmente, esta Sala en providencia AP2270 -2022, 25 may. 2022, rad. 61595, expuso:
En el caso examinado la fase de imputación ya fue superada. Además, el escrito de acusación fue radicado en Bogotá, —en la secretaría común de los Juzgados Especializados de Cundinamarca, ubicados en esta ciudad — correspondiendo por reparto, al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca cuya sede, igualmente está situada en Bogotá, y donde en la actualidad cursa la fase del juicio.Rad No. 76109-6000-163-2019-01194-01Acusado: Rodrigo Blanquicet Montaño Delito: Homicidio agravado y otros Definición de Competencia 6
De manera que con el propósito de ofrecer un acceso rápido y eficaz a la justicia y, al margen de que se trate de un juzgado perteneciente al distrito judicial de Cundinamarca, para la Corte, es determinante la ubicación del despacho. En ese orden, corresponde a los juzgados con función de control de garantías de Bogotá resolver la petición de libertad por vencimiento de términos. Particularmente, por cuanto, se reitera, fue en esta ciudad donde se radicó el escrito de acusación y se desarrolla el juzgamiento.
Y en cuanto a los preceptos de orden legal, con ocasión de la ley 1908 de 2018, expedida para fortalecer la investigación y judicialización de organizaciones criminales, entre otras disposiciones, se adicionó al Código adjetivo de 2004 el artículo 317 A, que contempló las causales de libertad en
2018, expedida para fortalecer la investigación y judicialización de organizaciones criminales, entre otras disposiciones, se adicionó al Código adjetivo de 2004 el artículo 317 A, que contempló las causales de libertad en los casos de miembros de los Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados organizados y en su parágrafo 3, específicamente contempló:
“La libertad de los miembros de grupos delict ivos organizados y grupos armados organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación, y donde se presentó o donde deba presentarse el escrito de acusación.”
4.3. Estudio del caso.
En el asunto bajo examen , se tiene que el proceso adelantado contra RODRIGO BLANQUICET MONTAÑO y otros , según se desprende de los hechos jurídicamente relevantes reseñados en la audiencia de formulación de imputación, escrito de acusación y formulación de acusación, dan cuenta que el procesado pertenece a un Grupo Delictivo Organizado denominado por la Fiscalía como “GDO La Local” , que opera en la comuna 11 del Municipio de Buenaventura, cuya actividades delictiva s están determinadas a la extorsión de comerciantes, homicidios, entre otros.
Por otra parte, se establece que para el día 29 de abril del año 2022 ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga, se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación, fase donde no ex istió controversia en punto a la competencia , además de ser acusado RODRIGO BLANQUICET MONTAÑO, por la presunta comisión de los delitos homicidio agravado, en
audiencia de formulación de acusación, fase donde no ex istió controversia en punto a la competencia , además de ser acusado RODRIGO BLANQUICET MONTAÑO, por la presunta comisión de los delitos homicidio agravado, en concurso heterogéneo con concierto para delinquir agravado y porte ilegal de armas de fuego.Rad No. 76109-6000-163-2019-01194-01Acusado: Rodrigo Blanquicet Montaño Delito: Homicidio agravado y otros Definición de Competencia 7
En aras de armonizar el contenido normativo establecido en el artículo 317 A parágrafo 3 ibidem, con el criterio jurisprudencial en cita, se tiene que al estar ubicado el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado en Buga, donde se adelanta la fase de juzgamiento, se debe privilegiar en este caso que la libertad por vencimiento de términos de la referencia, sea definida por los juzgados con función de control de garantías de Buga, a efectos de ofrecer un acceso rápido y eficaz a la justicia , además, porq ue la referida legislación así lo dispone.
Y siguiendo lo estipulado en el artículo 26 de la ley 1908 ya citada, se precisó que la función de control de garantías de los procesos adelantados contra integrantes de los GDO y GAO, debe ser adelantada po r juzgados que “podrán desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su competencia” , es decir, por despachos judiciales ambulantes, los cuales fueron creados por el Consejo Superior de la Judicatura para estos específicos asuntos . (Acuerdos
desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su competencia” , es decir, por despachos judiciales ambulantes, los cuales fueron creados por el Consejo Superior de la Judicatura para estos específicos asuntos . (Acuerdos PSAA10-7495 de 2010, PSCSJA17-10750 de 2017).
En este orden de ideas , se dispone asignar la competencia para adelantar la audiencia de libertad por vencimiento de términos solicitada en favor de RODRIGO BLANQUICET MONTAÑO , al juzgado con función de control de garantías Ambulante de Buga, a donde se dispondrá el envío del expediente para su reparto.
Conforme a los anteriores fundamentos, la Sala Penal del Honorable Tribunal Superior de Buga, Valle,
5. R E S U E L V E
PRIMERO: DEFINIR que la competencia pa ra decidir la solicitud de libertad por vencimiento de términos en el asunto de la referencia , corresponde a l Juez con función de Control de Garantías Ambulante de Buga – Valle del
Cauca.
SEGUNDO: Remitir de manera inmediata la presente actuac ión al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Buga, para suRad No. 76109-6000-163-2019-01194-01Acusado: Rodrigo Blanquicet Montaño Delito: Homicidio agravado y otros
Definición de Competencia 8
correspondiente asignación al Juzgado con función de Control de Garantías Ambulante de esa localidad.
TERCERO: Comunicar la presente decisión a las partes, como al Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Palmira.
Ambulante de esa localidad.
TERCERO: Comunicar la presente decisión a las partes, como al Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Palmira.
CUARTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76109-6000-163-2019-01194-01-
- CON PERMISOJOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
76109-6000-163-2019-01194-01MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO
76109-6000-163-2019-01194-01Claudia Patrícia Barbosa Sarria Secretaria Sala Penal