TSDJ BUG SP - 76-109-6000-163-2019-01707-01-(18-07-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-109-6000-163-2019-01707-01-(18-07-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JUSTICIA PENAL BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO
PRIMERA INSTANCIA
Código: GSP-FT-45 Versión: 1 Fecha de aprobación:
10/11/2017
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
RADICACIÓN 76-109-6000-163-2019-01707-01- (AC-348)
IMPUTADO JOSÉ HERNANDO RIVERA ISAZA
DELITO HOMICIDO AGRAVADO TENTADO
Buga, Valle, martes dieciocho (18) de julio de dos mil veintitrés (2023)
Aprobado según Acta No. 271
1. OBJETO
Sería el caso resolver la recusación formulada por el defensor del procesado JOSÉ HERNANDO RIVERA ISAZA , en contra del Juez Cuarto Penal del Circuito de Buenaven tura, en desarrollo de la audiencia de formulación de acusación celebrada el día 28 de mayo del año 2020, dentro del proceso de la referencia, pero ello no es posible, dado que el Juez omitió pronunciarse al respecto, en cuanto a si la aceptaba o no.Rad No. 76-109-6000-163-2019-01707-01-(AC-348-23) Imputado: José Hernando Rivera Isaza Delito: Homicidio agravado tentado
Asunto: Recusación – Abstenerse
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Imputado: José Hernando Rivera Isaza Delito: Homicidio agravado tentado
Asunto: Recusación – Abstenerse
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2. ANTECEDENTES
2.1.1. Hechos.
Según lo consignado en el escrito de acusación, la situación fáctica que dio origen a esta actuación fue descrita por la Fiscalía de la siguiente manera:
“El día viernes 19 de Noviembre de 2019, a la altura de la Carrera 41 con Calle 5, en la residencia demarcada bajo la nomenclatura sa-22, del barrio María Eugenia de la Ciudad de Buenaventura, en momentos en que el señor JOSÉ HERNANDO RIVERA ISAZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.111.774.810, debido a la terminación de su relación sentimental con la señora ANA LUCIA VELEZ, con quien éste había tenido una relación de convivencia por espacio de unos meses, pero que dada una multiplicidad de circunstancias habían decido dar por terminada y es esa la razón por la cual el señor JOSÉ HERNANDO RIVER A ISAZA, venía manifestando su deseo de quitarse la vida, de tal manera que el día en comento el señor RIVERA ISAZA, se pone en contacto vía telefónica con su excompañera, indicándole que no la molestaría más ya que había tomado la decisión de acabar con su propia vida, lo que naturalmente llamó la atención de la joven ANA LUCIA, quien se contactó con su señora madre JOSEFA VELEZ VALENCIA, quien vivía a unas cuantas casas donde este habitaba, es así que esta decide trasladarse hasta la residencia
lo que naturalmente llamó la atención de la joven ANA LUCIA, quien se contactó con su señora madre JOSEFA VELEZ VALENCIA, quien vivía a unas cuantas casas donde este habitaba, es así que esta decide trasladarse hasta la residencia de su ex yerno, para indicarle que por que se iba a quitar la vida, al llegar al lugar observó al excompañero de su hija, quien había colocado una soga donde este aparentemente estaba simulando intentar colgarse, por lo que la manifestación de su exsuegra fue decirle que eso no era para tanto y que definitivamente ella en calidad de madre y por el bienestar de su hija, para ella era mejor que él la dejara tranquila, y que ella no quería que su hija siguiera viviendo con él, afirmación que desencadenó una reacción violenta de parte del señor JOSÉ HERNANDO, quien entró a su casa y tomó un cuchillo cuando salió y empezó a agredir en diferentes partes del cuerpo a la señora VELEZ VALENCIA, varias heridas abiertas alrededor del cuello, pecho y la cabeza y pese a que ella intentó defenderse la agresión paró, debido a que en el forcejeo ella agarra el cuchillo lo que provocó que se partiera y de esta manera fue que el agresor paró el encarnecido ataque.
Posteriormente y ante el llama do de la comunidad para que hicieran presencia las autoridades, hasta ese lugar llegaron miembros de la policía nacional quienes dieron captura en flagrancia al señor JOSÉ HERNANDO RIVERA ISAZA, debido al señalamiento de los vecinos, y a la víctima JOSÉFA V E L E Z VALENCIA, hasta la Clínica Santa Sofía, donde le fueron atendidas las
RIVERA ISAZA, debido al señalamiento de los vecinos, y a la víctima JOSÉFA V E L E Z VALENCIA, hasta la Clínica Santa Sofía, donde le fueron atendidas las lesiones”.
2.1.2. Audiencia de formulación de imputación.
Este acto procesal se celebró el día 19 de noviembre del año 2019, a instancias del Juzgado Quinto Penal Municipal con función de control deRad No. 76-109-6000-163-2019-01707-01-(AC-348-23) Imputado: José Hernando Rivera Isaza Delito: Homicidio agravado tentado
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garantías de Buenaventura, Valle, escenario donde la Fiscalía con fundamento en los citados hechos jurídicamente relevantes , le comunicó a JOSÉ HERNANDO RIVERA ISAZA , que sería juzgado por la posible comisión del ilícito de Homicidio agravado en grado de tentativa, previsto en los artículos 103, 104-4 y 27 del Código Penal.
2.1.3. Audiencia de formulación de acusación.
En desarroll o de esta etapa procesal que se inició el 28 de mayo del año 2020, la defensa planteó los siguientes reparos:
- Observa la presencia d e dos causales de impedimento, señaladas en los numerales 8 y 7 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, en razón a que la Fiscalía dejó vencer los términos previstos en el art ículo 17 4 ibidem, para formular la acusación y, por su parte, el Juez dejó vencer sin actuar los términos que la ley señala.1
que la Fiscalía dejó vencer los términos previstos en el art ículo 17 4 ibidem, para formular la acusación y, por su parte, el Juez dejó vencer sin actuar los términos que la ley señala.1
- Formuló otra causal de impedimento, con el argumento según el cual, los anexos que le fueron allegados del escrito de acusación, en especial el relacionado con el informe de captura en flagrancia, se le imputó a su representado el delito de homicidio agravado tentado, no obstante, no observa ningún elemento material de prueba o evidencia física, que desde su componente fáctico permita inferir la estructuració n de est e reato, por lo que estima el ilícito que posiblemente se configura es el de lesiones personales, que no es competencia del Juez del Circuito.2
- Por último, sustentó una nulidad, en tanto que el Juez con función de Control de Garantías al momento de indagar a su representado, utilizó las manifestaciones que aquel exteriorizó en su contra, transgrediéndose de esta forma el principio de no auto incriminación, lo que terminó por perjudicarlo.3
1 Récord (39:57) 2 Récord 41:22) 3 Récord (44:51)Rad No. 76-109-6000-163-2019-01707-01-(AC-348-23) Imputado: José Hernando Rivera Isaza Delito: Homicidio agravado tentado
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2.1.4. Intervención Fiscalía.
Adujo que no le asiste la razón a la defens a, cuando formula la falta de
Delito: Homicidio agravado tentado
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2.1.4. Intervención Fiscalía.
Adujo que no le asiste la razón a la defens a, cuando formula la falta de competencia, dado qu e al parecer no conoce el dictamen m édico legal practicado a la víctima y con el cual se apoyó para emitir la calificación jurídica, siendo congruente la imputación de cargos, con los delitos por lo que pretende acusar al procesado, además, que este no es le momento para señalar con el referido argumento que el Juez no es el competente para asumir este actuación, en virtud a que aun no se ha debatido los medios de prueba que permiten acreditar la atribución jurídica.4
2.1.5. Intervención del Juez.
Precisó que le gustaría resolver esta controversia, pero de acuerdo al art ículo 341 de la Ley 906 de 2004, le corresponde al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga , no obstante, replicó que la Fiscalía es autónoma para efectuar la calificación jurídica.5
Mediante reparto del 17 de julio del año 2023, fue asignado el expediente a esta Sala, con el fin de resolver el impedimento formulado por el defensor.
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA
3.1. Competencia
Por disposición de los artículos 60 inciso 2 y 57 inciso 2 de la Ley 906 de 2004, le corresponde a esta Corporación en su calidad de superior funcional del Juez Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura – Valle del Cauca que fue recusado, resolver la controversia.
2004, le corresponde a esta Corporación en su calidad de superior funcional del Juez Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura – Valle del Cauca que fue recusado, resolver la controversia.
4 Récord (46:55) 5 Récord (50:27)Rad No. 76-109-6000-163-2019-01707-01-(AC-348-23) Imputado: José Hernando Rivera Isaza Delito: Homicidio agravado tentado
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3.2. Problema jurídico.
La discusión que debe resolver la Sala, es si cumplió con el tr ámite procesal previsto en el artículo 60 ibidem, que permita a la Corporación resolver la reseñada controversia.
3.2.1. Caso concreto.
De acuerdo con los antecedentes que componen la presente act uación, se advierte que el defensor formuló dos causales de “impedimento ” que se traducen desde el campo de lo jurídico en causales de recusación, por cuanto, en su condición de parte recus ó a la Fiscalía y Juez para adelantar el conocimiento de esta actua ción, al amparo de considerar que se configuraban las causales 7 y 8 del canon 56 del Código de Procedimiento Penal.
Definida esta situación, se debe hacer alusión al trámite de la recusación, el cual se encuentra prescrito nítidamente en el artículo 60 ibidem d e la siguiente forma: Si el funcionario en quien se dé una causal de impedimento no la declarare, cualquiera de las partes podrá recusarlo. Si el funcionario judicial recusado aceptare como ciertos los h echos en que
siguiente forma: Si el funcionario en quien se dé una causal de impedimento no la declarare, cualquiera de las partes podrá recusarlo. Si el funcionario judicial recusado aceptare como ciertos los h echos en que la recusación se funda, se continuará el trámite previsto cuando se admite causal de impedimento. En caso de no aceptarse, se enviará a quien le corresponde resolver para que decida de plano. Si la recusación versa sobre magistrado decidirán los restantes magistrados de la Sala. La recusación se propondrá y decidirá en los términos de este Código, pero presentada la recusación, el funcionario resolverá inmediatamente mediante providencia motivada.
De acuerdo con el citado dispositivo normat ivo y de cara al desarrollo de la audiencia de f ormulación de acusación, tanto la Fiscalía y Juez no hicieron reparo alguno sobre las referidas causales de recusación, debido a que el debate se centró en la falta de competencia para actuar del Juez Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura, en tanto que el defensor estimó que la calificación jurídica atribuida a su representado configuraba el delito de lesiones personales.Rad No. 76-109-6000-163-2019-01707-01-(AC-348-23) Imputado: José Hernando Rivera Isaza Delito: Homicidio agravado tentado
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En ese sentido , es claro que el Juez Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura, a quien le co rrespondía de manera motivada pronuncia rse sobre si aceptaba o no la recusación presentada por el defensor, no lo hizo, pues estimó que le correspondía al “Tribunal” resolver esta controversia, de
Buenaventura, a quien le co rrespondía de manera motivada pronuncia rse sobre si aceptaba o no la recusación presentada por el defensor, no lo hizo, pues estimó que le correspondía al “Tribunal” resolver esta controversia, de conformidad con lo señalado en el artículo 341 ibidem, que t iene relación con el tr ámite de impugn ación d e competencia, situación que permite avizorar que no agot ó en debida forma el procedimiento previsto para formalizar el incidente de recusación y así habilitar la competencia de esta Sala para actuar, conforme lo dispone la citada normatividad.
Ante esta situación, la Corporación se abstendrá de pronunciarse sobre el particular y, en consecuencia, se ordenará la devolución del expediente al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura, con el fin de que la actual Juez se pronuncie de forma mo tivada si acepta o no las causales de recusación que formuló el defensor del procesado , en la audiencia de inici o de formulación de acusación desarrollada el día 28 de mayo del año 2020.
3.2.2. Cuestiones adicionales.
Como quie ra que en este caso se plan teó por el defensor una causal de incompetencia, se devolverá la presente actuación al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Buga, Valle, con el fin de que sea igualmente repartida en el grupo de competencia.
Conforme a los ant eriores fundamentos, la Sala Penal del Honorable Tribunal Superior de Buga,
4. R E S U E L V E
PRIMERO: Abstenerse de resolver la recusación formulada por el defensor,
Conforme a los ant eriores fundamentos, la Sala Penal del Honorable Tribunal Superior de Buga,
4. R E S U E L V E
PRIMERO: Abstenerse de resolver la recusación formulada por el defensor, dentro del proceso de la referencia, acorde con lo expuesto ut supra.Rad No. 76-109-6000-163-2019-01707-01-(AC-348-23) Imputado: José Hernando Rivera Isaza Delito: Homicidio agravado tentado
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SEGUNDO: Devolver de manera inmediata esta actuación al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura, para los fines esgrimidos en l a parte considerativa de esta decisión.
TERCERO: Remitir este expediente al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatori o de Buga, Valle, con el fin de que sea igualmente repartido en el grupo de competencia
CUARTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76-109-6000-163-2019-01707-01--(AC-348-23)
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76-109-6000-163-2019-01707-01-(AC-348-23)
- EN INCAPACIDAD MÉDICAMARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76-109-6000-163-2019-01707-01--(AC-348-23)
- EN INCAPACIDAD MÉDICAMARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76-109-6000-163-2019-01707-01--(AC-348-23)
Leidy Carolina Torres Médicis Secretaria Sala Penal