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TSDJ BUG SP - 76-109-6000-163-2020-01180-(17-11-2022)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-109-6000-163-2020-01180-(17-11-2022)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JUSTICIA PENAL BUGA

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación:

22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76-109-6000-163-2020-01180 (AC-458-22) Condenado: Luis Alfonso Casas Hinestroza Guadalajara de Buga, noviembre diecisiete (17) de dos mil veintidós (2022) Discutido y aprobado según Acta No. 398

I OBJETIVO

Resolver recurso de apelación presentado contra el Auto interlocutorio No. 800 del 12 de septiembre de 202 2 proferido por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buenaventura, en el que negó traslado del señor LUIS FERNANDO CASAS HINESTROZA al Cabildo Indígena de Tarena para continuar descontando pena que se le impuso por la comisión de un delito de tráfico de estupefacientes agravado.

II ANTECEDENTES

1. El 03 de junio de 202 1 el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Bu enaventura condenó a LUIS ALFONSO CASAS HINESTROZA a 128 meses de prisión como autor de un delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.Proceso: 76-109-6000-163-2020-01180

condenó a LUIS ALFONSO CASAS HINESTROZA a 128 meses de prisión como autor de un delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.Proceso: 76-109-6000-163-2020-01180

Condenado: Luis Alfonso Casas Hinestroza

Delito: Tráfico de Estupefacientes agravado.

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2. El 25 de enero de 2022 el señor LUIS ALFONSO CASAS HINESTROZA solicitó traslado al centro de armonización del resguardo indígena de Tarena , aduciendo ser comunero de dicho resguardo.

3. A folio 3 archivo digital 07SolicitudTrasladoResguardoIndigenaPPLCasas obra copia de oficio por medio del cual el señor YIRSON MARINO LEDEZMA MARTÍNEZ – Personero Municipal de Tadó- informa que “respetuosamente me dirijo para comunicarle que una vez visitado el resguardo indígena de Tarena, ubicado en la zona rural del municipio de Tadó, esta agencia del ministerio público, indica que la casa de armonía de dicho resguardo, cumple con los mínimos estándares de seguridad, exigido s por el Instituto Nacional Penitenciario Colombiano (INPEC), para que se purgue la ejecución de la pena, este caso del señor LUIS ALFONSO CASAS HINESTROZA quien se identifica con cedula

de ciudadanía No. 1.020.399.270. De igual forma, se verificó que no h ay alteración del orden público ni presencia hostil que ponga en riego al territorio étnico y a sus habitantes”.

4. En archivo digital 13DerechoDePetición obra copia de oficio del 15 de marzo de 2022 por

orden público ni presencia hostil que ponga en riego al territorio étnico y a sus habitantes”.

4. En archivo digital 13DerechoDePetición obra copia de oficio del 15 de marzo de 2022 por medio del cual el señor SERGIO VALENCIA WAITOTO – Cabildo Mayor - le solicita al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buenaventura que resuelva la solicitud del señor LUIS ALFONSO CASAS y sea trasladado “ al resguardo EMBERA KATIO del Municipio de TADO-CHOCO y sea tenido en cuenta el foro indígena”.

5. En archivo digital 15RtaDespachoComisorioCasas obra interrogatorio del 11 de febrero de 2022 rendido por los señores SERGIO VALENCIA WAITITO – Cabildante – y LUIS CARLOS OKI VALENCIA – Secretario del Gobernador - ante el Juzgado Promiscuo

Municipal de Tadó donde se observa lo siguiente:

“Siendo con tal fin la suscrita Juez le hizo las amonestaciones de ley y prometieron decir la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad sobre lo que van a responder.- Interrogados por sus condiciones civiles y generales de ley manifestaron mi nombre es como queda dicho Sergio Valencias Waititó, natural y residente en la comunidad de Tarena, de 35 años de edad, de estado civil unión libre, grado de instrucción licenciado en lengua castellana, deProceso: 76-109-6000-163-2020-01180

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Delito: Tráfico de Estupefacientes agravado.

3 profesión Cabildo, sin generales de ley con LUIS ALFONSO CASAS

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3 profesión Cabildo, sin generales de ley con LUIS ALFONSO CASAS HINESTROZA.- Acto seguido se procede a interrogar al señor Luis Carlos Oki, natural y residente en Tarena, de 42 años de edad, de estado civil unión libre, de profesión Secretario del Gobernador, grado de instrucción bachiller sin generales de ley co n LUIS ALFONSO CASAS HINESTROZA. - PREGUNTADO: Leído el punto PRIMERO El interrogado contesto: El resguardo indígena de la comunidad de Tarena si cuenta con la infraestructura física necesaria para garantizar la privación de la libertad al interior del resguardo al señor LUIS ALFONSO CASAS HINESTROZA, en qué condiciones, digamos, con vigilancia de su seguridad y la posibilidad de llevar a término proceso de resocialización a través de trabajo, estudio o enseñanza. CONTESTO.- Le precisamos a la señora Juez, qu e la cárcel que tenemos no cuenta con cocinero, pero la comunidad le garantiza los alimentos preparado por nosotros mismos, y a los pr esos o detenidos solo permanecen privado durante la noche con su vigilancia que la presta la guardia y durante el día hacen o realizan trabajo comunitario, el lugar de reclusión tiene un área de diez (10) metros de trente por quince (15) metros de fondo, en el cual en la actualidad tenemos cinco (5) indígenas detenidos, de nombres EUCLIDES OKI

VALENCIA, JUAN DELEGIO VALENCIA OCHOA, WILLIAM DOVIGAMA

VALENCIA, JHON CAMILO VALENCIA OCHO y ARLEY OKI WAITOTO;

VALENCIA, JUAN DELEGIO VALENCIA OCHOA, WILLIAM DOVIGAMA VALENCIA, JHON CAMILO VALENCIA OCHO y ARLEY OKI WAITOTO; dejamos claro que la cárcel no cuenta con batería sanitaria, ellos hacen su necesidad en el rio previa vigilancia de la guardia indígena, los detenidos que estudian lo hacen en la nocturna en horario de 6 a 8 de la noche. - Leído el punto SEGUNDO: el interrogado CONTESTO: En estos momentos LUIS ALFONSO CASAS HINESTROZA puede cumplir la pena allí donde están los otros detenidos, ya que el lugar presta las condiciones para purgar su condena.- Acto seguido se procede a interrogar al señor LUIS ALFONSO CASAS HINESTROZA, leído el punto TERCERO: el interrogado MANIFESTO: Secretario del Gobernador, quien manifestó: Manifiesto que la guardia indígena esta presta a realizar el acompañamiento a los miembros del INPEC, cuando quieran ir hacer cualquier tipo de verificación, solo que deben avisarnos con anticipación para salir a recibirlos y hagan su ingreso y lo mismoProceso: 76-109-6000-163-2020-01180

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4 para regresar.- Dejamos constancia que tenemos tres personas condenadas por la justicia ordinaria, ellos son EUCLIDES OKI VALENCIA, JHON CAMILO

VALENCIA OCHOA y ARLEY OKI WAITOTO”.

Se allegaron 4 fotograf ías del Centro de Reclusión Tarena donde se observa que cuenta con un salón amplio desocupado, sin camas ni baños.

VALENCIA OCHOA y ARLEY OKI WAITOTO”.

Se allegaron 4 fotograf ías del Centro de Reclusión Tarena donde se observa que cuenta con un salón amplio desocupado, sin camas ni baños.

6. A folio 01 archivo digital 23CertificaciónTadoChoco obra copia de certificación del 19 de agosto de 2022 expedida por la Secretaría de Gobierno de Integración Social del Municipio de Tadó por medio de la cual se certifica que el señor SERGIO VELANCIA WAITOTO pertenece a la comunidad indígena de Tarena según censo del resguardo y en la actualidad ejerce el cargo de Cabildo Mayor según acta de posesión no. 037 de 2022.

7. A folio 04 archivo digital 23CertificaciónTadoChoco obra copia de posición no 037 del 23 de junio de 2022 por medio de la cual el señor SERGIO VALENCIA WAITO TO se posesiona en el cargo de Cabildo Mayor del resguardo Tarena Central.

8. A folio 09 archivo digital 23CertificaciónTadoChoco obra copia de oficio del 19 de agosto de 2022 por medio del cual el señor LUIS ALFONSO CASAS le informa al INPEC que pertenece al resguardo Tarena Central del Municipio de Tadó (Chocó).

9. A folios 1 al 4 archivo digital 24InformeVerificacionCondicionIndigenaLuisCasas obra copia de informe de verificación elemento personal del fuero indígena, usos y costumbres del 10 de octubre de 2022 suscrito por el señor MARIANO GARCÉS HOYOS – Trabajador Social del Asignado al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buenaventuradonde se describe lo siguiente:

de octubre de 2022 suscrito por el señor MARIANO GARCÉS HOYOS – Trabajador Social del Asignado al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buenaventuradonde se describe lo siguiente:

“INFORME DE VERIFICACIÓN

a. Si el PPL tiene conciencia o identidad étnica, elemento personal del fuero indígena:Proceso: 76-109-6000-163-2020-01180

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Indagado sobre aspectos que permitiesen denotar su conciencia o identidad étnica y, por lo tanto, acreditar en su caso la existencia del elemento personal del fuero indígena, el señor LUIS ALFONSO CASAS HINESTROZA comenzó por dar cuenta de su encuentro y de su relación con el Resguardo Tarena, así: su familia es del municipio de Tadó – Chocó y, al menos su familia materna, vive actualmente allí. Él mismo nació en este municipio, tal y como puede constatarse en su documento de identidad. Hacia el año 2018, y hasta ser privado de su libertad, trabajaba como chivero haciendo la ruta entre Santa Cecilia y Tadó, debiendo recoger, eventualmente, como pasajeros a algunos indígenas que residían en aquél Resguardo, y que caminaban hasta la vía por la cual él pasaba, para conducirlos a la cabecera municipal de Tadó y otras veces de aquí al Resguardo; esta labor, aduce, la llevaba a cabo muchas veces sin recibir algo a cambio, “por amistad”, y se extendía al punto de hacer compras de alimentos en

para conducirlos a la cabecera municipal de Tadó y otras veces de aquí al Resguardo; esta labor, aduce, la llevaba a cabo muchas veces sin recibir algo a cambio, “por amistad”, y se extendía al punto de hacer compras de alimentos en el pueblo, encargados por la comunidad que habita el Resguardo, para llevárselos a un lugar de encuentro en la vía. Agrega el interno: “cuando ellos tenían la forma de pagar el pasaje, normal, sí les cobraba, cuando no pues no”, pero no trabajaba para ellos ni estas labores esta ban mediadas por algún tipo de contrato, aunque fuese verbal. Así, adujo el señor CASAS HINESTROZA, se hizo amigo del “Gobernador Sergio Waitoto” y de su Secretario Luis Carlos quienes, como muestra de agradecimiento por sus servicios, le invitaban a pasar algunos días en el Resguardo, teniéndose que, en un diciembre, alcanzó a quedarse allí hasta por tres (3) días.

Durante estos encuentros con la comunidad que habita el Resguardo Tarena, agregó, se quedaba en la casa del Gobernador Sergio Waitoto y pudo d arse cuenta, tanto de algunas de las actividades que allí se llevaban a cabo como de la disposición misma del Resguardo, así: “El Resguardo queda cruzando los ríos San Juan y Tarena” (si bien no ha podido constatarse que cerca del Resguardo pase un río que lleve éste último nombre, puede deberse a que así se le conozca a uno de los afluentes del Río San Juan, que sí pasa cerca de ahí, y que son los ríos Tamaná, Condoto y Calima). “La actividad de ellos allá era la pesca, la caza,Proceso: 76-109-6000-163-2020-01180

a uno de los afluentes del Río San Juan, que sí pasa cerca de ahí, y que son los ríos Tamaná, Condoto y Calima). “La actividad de ellos allá era la pesca, la caza,Proceso: 76-109-6000-163-2020-01180

Condenado: Luis Alfonso Casas Hinestroza

Delito: Tráfico de Estupefacientes agravado.

6 tenían animales y sembraban sus propios alimentos”. Indica que el Resguardo costa de cerca de treinta (30) viviendas o ranchos, que allí tienen energía eléctrica, si bien cocinan en fogón de leña, que hay un afluente de agua cerca pero que no tienen alcantarillado, y que conoció tanto el “Centro de armonización” como el “Cepo”

Con todo, el señor CASAS HINESTROZA nació en Tadó - Chocó, su familia materna vive en el mismo municipio y él mismo reconoció haber vivido “siempre ahí” antes de ser privado de su libertad, si bien aclara que para la fecha de su captura se encontraba trabajando en Medellín, donde buscaba obtener “una licencia de 5ta que necesitaba para un vehículo” Dijo haber sido invitado y haber pernoctado ocasionalmente en el Resguardo Tarena, y por esto sabe que allí vive el Pueblo Indígena Embera Katio, que habla la lenga Embera, pero reconoció que entiende pocas palabras de esta lengua y que no la habla, además de nunca haber propiamente vivido ni tener familiares que vivan allí.

b. Si cuenta con un vínculo estable y permanente con los usos y costumbres de esa comunidad:

Indagado concretamente sobre su relación con los usos y costumbres de la

haber propiamente vivido ni tener familiares que vivan allí.

b. Si cuenta con un vínculo estable y permanente con los usos y costumbres de esa comunidad:

Indagado concretamente sobre su relación con los usos y costumbres de la comunidad que habita el Resguardo Indígena Tarena, ubicado en el municipio de Tadó – Chocó, el señor LUIS ALFONSO CASAS HINESTR OZA expresó: “sobre todo las mujeres hacen manualidades; algunos chicos adolescentes hacen estatuillas de madera tallada (…) Ellos tienen sus danzas ancestrales, ese día algunos hombres y mujeres se pintaron la cara con una tinta que ellos mismos fabrican, que se llama jagua, y bailan alrededor de tambores. Tomé chicha que ellos mismos preparan, una chicha de maíz, escuchan vallenatos y algunos bailan normal”. Dijo no conocer “sobre temas religiosos” pero agregó: “sus creencias es toda la naturaleza; cuando hacía un traslado de algún enfermo era porque la medicina ordenada en el Resguardo no era suficiente para curar la enfermedad, pero el resto ellos todo es su naturaleza”.Proceso: 76-109-6000-163-2020-01180

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7 En contraste de lo informado por el señor CASAS HINESTROZA, el documento de Caracte rización del Pueblo Indígena Embera Katio ya citado, coincide en afirmar como algunos elementos propios de los usos y costumbres de este Pueblo Indígena, los mencionados por el interno, tales como: la importancia que tiene

de Caracte rización del Pueblo Indígena Embera Katio ya citado, coincide en afirmar como algunos elementos propios de los usos y costumbres de este Pueblo Indígena, los mencionados por el interno, tales como: la importancia que tiene para ellos el canto y la danza; l a preferencia por la medicina tradicional sobre la medicina occidental en el tratamiento de patologías que no requieran indefectiblemente de esta última; la producción y el consumo de chicha de maíz y el uso de pintura facial como manifestación de identidad; y agrega lo siguiente:

…Entre las celebraciones más comunes están: la inauguración de una vivienda, la fiesta por la iniciación de una joven, un matrimonio, la cosecha, juegos propios, e incluso algunas festividades tomadas de la cultura occidental com o el día de la madre, el día del padre, navidad, año nuevo, una muestra de ello son los convites, que es una actividad en la cual una familia o comunidad invita a sus vecinos o a otros caseríos para la recolección, preparación de un cultivo, construcción de una vivienda o arreglo del rancho. Donde se les ofrece comida, bebida a los invitados al convite.

El canto es entonado por las mujeres sin música instrumental, y a veces hablada, a través del canto expresan su cotidianidad, el amor, las tristezas entre otras. El tambor se utiliza en las danzas tradicionales, seguidos de flautas tradicionales. Son estos los espacios propicios para mostrar su riqueza cultural en la música, la danza, los trajes típicos que son herencia de los mayores y que corren el riesgo de desaparecer por la fuerte presión de la cultura occidental…

(…) Emplean la pintura facial y corporal como una de las manifestaciones más

danza, los trajes típicos que son herencia de los mayores y que corren el riesgo de desaparecer por la fuerte presión de la cultura occidental…

(…) Emplean la pintura facial y corporal como una de las manifestaciones más importantes de su cultura; representa y comunica actitudes sociales que se generan a partir del individuo hacia la colectividad y viceversa. Es a través de la pintura que el indígena es reconocido y es la forma como expresa sus estados y ciclos vitales…Proceso: 76-109-6000-163-2020-01180

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8 (…) La cosmovisión Embera Katio se relaciona con la descripción realizada anteriormente sobre de los Embera, y está contenida en un relato de una mujer Embera (Vasco, 1990): Rosa Elvira piensa que hay tres mundos:

el de arriba (bajía), en donde están Karagabí (la luna y padre de Jinopotabar) y Ba (el trueno); éste, que es la tierra (egoró), en donde viven los Embera; y el de abajo (aremuko o chiapera), al cual se llega por el agua y en donde viven los Dojura, Tutruica, Jinopotabar y los antepasados y se originan los jaibaná (sabios tradicionales). Jinopotabar los une a todos y puede pasar de uno a otro con su trabajo, pues es cure, sabio, jaibaná. Este mundo tiene ambién tres partes, tres órdenes: el del monte; el de la tierra, donde viven los Embera en las orillas de los ríos; y el del agua; tres componentes que se equivalen y relacionan con los tres

órdenes: el del monte; el de la tierra, donde viven los Embera en las orillas de los ríos; y el del agua; tres componentes que se equivalen y relacionan con los tres anteriores. Así, sus términos extremos, monte y río, son las vías de comunicación con el mundo de arriba y el de abajo, respectivamente. Por eso Jinopotabar va al monte cuando quiere ir a la luna que navega por el cielo en su canoa, y al río cuando quiere alcanzar el mundo de abajo (pp.8-11).

No obstante lo anterior, y que el señor CASAS HINESTROZA acierta en describir usos y costumbres de la comunidad que habita el Resguardo Tarena, él no manifestó llevar alguna de estas costumbres, ni haber precisado de los medios para llevarlas a cabo al int erior del EPMSC, ni aludió en algún momento a la cosmovisión citada que, por el contrario, admitió desconocer”.

III AUTO APELADO

El 12 de octubre de 2022 el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Se guridad de Buenaventura resolvió denegar la petición de traslado. Argumentó lo siguiente:

“Tenemos que el señor LUIS ALFONSO CASAS HINESTROZA, condenado mediante sentencia Nro. 008 03/06/2021 a la pena principal de 128 MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE 1400 SMLMV, igualmente a la pena accesoria deProceso: 76-109-6000-163-2020-01180

Condenado: Luis Alfonso Casas Hinestroza

Delito: Tráfico de Estupefacientes agravado.

9 inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo

Condenado: Luis Alfonso Casas Hinestroza

Delito: Tráfico de Estupefacientes agravado.

9 inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo termino, no se le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria, quien se encuentra recluido en el establecimiento penitenciario y carcelario de esta localidad; se recibió solicitud concerniente a su traslado al CABILDO INDÍGENA “RESGUARDO DE TARENA”, a fin de seguir purgando la pena privativa de la libertad que en otrora fue impuesta por la justicia ordinaria.

Ahora bien, del estudio real izado se desprenden ciertas condiciones que contrarían la jurisprudencia y la ley aplicable, toda vez que el señor Luis Alfonso Casas Hinestroza hace parte del auto censo del resguardo de Tarena, sin que sea aportada la fecha desde la cual hace parte de la comunidad; además, de la visita realizada al privado de la libertad, se pudo determinar por parte del Asistente Social del despacho que si bien “el señor CASAS HINESTROZA acierta en describir usos y costumbres de la comunidad que habita el Resguardo Taren a, él no manifestó llevar alguna de estas costumbres, ni haber precisado de los medios para llevarlas a cabo al interior del EPMSC, ni aludió en algún momento a la cosmovisión citada que, por el contrario, admitió desconocer”.

Debemos recordar que el fact or personal del fuero indígena no solo se configura por ser integrante de comunidad, como en este caso se da, sino que apareja la obligación de que el individuo tenga conciencia o identidad étnica,

Debemos recordar que el fact or personal del fuero indígena no solo se configura por ser integrante de comunidad, como en este caso se da, sino que apareja la obligación de que el individuo tenga conciencia o identidad étnica, aspecto que es relevante determinar el nivel de aislamient o del PPL respecto de la comunidad a la que pertenece. (T-208 de 2019).

Lo anterior, da cuenta que no existe para el sentenciado un saber arraigado o un interés de convivir, aprender y llevar consigo la cultura ancestral de los pueblos indígenas.

Es de a clarar que el señor Casas Hinestroza se encuentra registrado como comunero en el auto -censo del año 2021, el cual no está incorporado alProceso: 76-109-6000-163-2020-01180

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10 Sistema de Información Indígena de Colombia (SIIC) de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior.

Condiciones que para este estrado judicial NO LO HACEN DERECHOSO a la aplicación de un enfoque diferencial en materia carcelaria y penitenciaria que les permita garantizar la protección y permanencia de sus costumbres y tradiciones étnicas.

Así las cosas al realizar la valoración conjunta de los medios de prueba, allegados al Despacho por el Gobernador Indígena Ancestral del Territorio del cabildo indígena de Tarena, se puede concluir que NO SE CUMPLE con los requisitos exigidos por el prece dente constitucional para autorizar el

allegados al Despacho por el Gobernador Indígena Ancestral del Territorio del cabildo indígena de Tarena, se puede concluir que NO SE CUMPLE con los requisitos exigidos por el prece dente constitucional para autorizar el cumplimiento de la pena de prisión en el resguardo indígena arriba señalado, pues se encuentra demostrado que el señor Luis Alfonso Casas Hinestroza no lleva consigo costumbres, lengua y usanzas que deban ser protegid os como comunero del Cabildo de Tarena de la comunidad Embera-Katio”.

IV RECURSO

El señor LUIS FERNANDO CASAS HINESTROZA impugnó el fallo. Argument a lo siguiente:

“QUE EN NINGUN MOMENTO EL TRABAJADOR SOCIAL QUE ENVIA EL

DESPACHO EL SEÑOR MARIANO HACE CLARA LA PREGUNTA

DESCONOCIENDO ABSOLUTAMENTE LA REALIDAD DE HOY QUE SE VIVE EN EL RESGUARDO TARENA CENTRAL TADO CHOCO PUES YA LAS COSTUMBRE Y LA COSMOVISION QUE SE CITA ESTAN HOY EN DIA FUERA DE CONTESTO PUES EL TEMA ES MUY COMPLEJO DE VER

PUES NO TIENE CLARO QUE LAS COSTUMBRES PUES LA COMUNIDAD

EMBERA COMPARTE EL TERRITORIO CON LOS AFRO COLOMBIANOS LOS CUALES TIENEN UN CONCEPTO DE VIDA TOTALMENTE COMPARTIDO RELIGION CO MO LA EVANGELICA CRISTIANA LAProceso: 76-109-6000-163-2020-01180

Condenado: Luis Alfonso Casas Hinestroza

Delito: Tráfico de Estupefacientes agravado.

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Condenado: Luis Alfonso Casas Hinestroza

Delito: Tráfico de Estupefacientes agravado.

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CATOLICA Y DEMAS EL USO DEL VOCABULARIO ESPAÑOL LA UNION

ENTRE PAREJAS INDIGENAS AFROS SU EDUCACION QUE DENTRO DEL RESGUADO HAY AFROS RECIBIENDO SU FORMACION ACADEMICA EN EL PRIMER NIVEL Y DE LOS CUALES SE SIRVEN AMBOS EN COMUN

ACUERDO CON LA COMUNIDAD EMBERA TADO CHOCO TARENA

CENTRAL.

2QUE NO SE ME PRECISA EL TIEMPO QUE TOMO LA PRIMERA

TRABAJADORA SOCIAL LA SRA ANGELICA QUINTERO EN NUESTRA

ENTREVISTA PUES SU TRABAJO DE INVESTIGACION NO SE TUBO ENCUENTA Y QUE NO DEJO SENTADO EN EL DESPACHO PERDIENDO UN TIEMPO DE DECISIÓN Y EL RESUILTADO DEL MISMO Y QUE EN

SEGUNDA ENTREVISTA NO SE TUBO ENCUENTA LOS AUDIOS Y

ENTRVISTAS CON EL CABILDO MAYOR SERGIO VALENCIA WAITOTO Y

AFECTANDO EL DEBIDO PROCESO.

3QUE EL DOCUMENTO EL CUAL SE RE FIERE SOBRE EL CENSO SE MENCIONA LA FECHA EN EL 2021 PERO HAY CONFUCION SOBRE ESTO PUES LA FECHA SE REFIERE CUANDO EL REQUISITO PEDIDO POR EL DESPACHO SE DA ESTA FECHA, CABE ANOTAR QUE LA PAGINA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR ES DE POCA ACTUALISACXION Y CREDIBILIDAD POR ESTO SE PIDE A LA SECRETARIA DE GOBIERNO DE TADO CHOCO SEA GARANTE DE ESTE CENSO TAL COMO SE DESCRIBE

MINISTERIO DEL INTERIOR ES DE POCA ACTUALISACXION Y CREDIBILIDAD POR ESTO SE PIDE A LA SECRETARIA DE GOBIERNO DE TADO CHOCO SEA GARANTE DE ESTE CENSO TAL COMO SE DESCRIBE EN UN BOLETIN EXTERNO DE DICHO MINISTERIO Y QUE REPOSA EN EL DESPACHO QUE SE LLEVARON MAS DOCUMENTOS FOTOGRAFICOS DE LA CASA DE ARMONIA Y OTROS LUGARES DEL RESGUARDO Y QUE SE CUMPLIO CON UN DESPACHO COMISORIO PEDIDO AL JUZGADO PROMISCUO UNICO DE TADO CHOCO Y EN EL QUE ASISTIERON EL CABILDO MAYOR Y SU SECRETARIO PARA DICHA ENTREVISTA MANIFESTANDO ANTE UN JUEZ MI PERTENENCIA LA RESGUARDO Y LA EXISTENCIA ANCESTRAL DE ESTE QUE CABE EN MI LA DUDA AL

DEBIDO PROCESO.Proceso: 76-109-6000-163-2020-01180

Condenado: Luis Alfonso Casas Hinestroza

Delito: Tráfico de Estupefacientes agravado.

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4QUE LA CARCEL DE BUENASVENTURA NO CUENTA CON NINGUN

PABELLON PARA EL TRATO ESPECIAL DE LOS COMUNEROS Y MUCHO

MENOS PROGRAMAS QUE TENGAN PARA LOS INDIGENAS Y

COMUNEROS PUES ESTO ES LETRA MUERTA Y ADJUNTO DOCUMENTO ENTREGADO POR LA DIRECCION MANIFESTANDO UNA ENTREVISTA DE LA CUAL JAMAS SE ME HIZO Y HACE REFERENCIA A QUE ME DECLARO

COMO AFRO NO SUSTENTANDO DICHA ENTREVISTA PUES CUANDO

FUI INGRESADO NO EXIXTIA NI DIRECTORA NI TRABAJO S OCIAL

LA CUAL JAMAS SE ME HIZO Y HACE REFERENCIA A QUE ME DECLARO

COMO AFRO NO SUSTENTANDO DICHA ENTREVISTA PUES CUANDO FUI INGRESADO NO EXIXTIA NI DIRECTORA NI TRABAJO S OCIAL NINGUNO Y EL DIRECTOR ERA UN OFICIAL DEL INPEC DE NOMBRE YEILER LUCUMI COVO Y NOTABLE INCOSISTENCIA EN DICHA INFORMACION QUE EN EL DESPACHO DE LA DIRECTORA DEL PENAL SE LE PIDIO RECTIFICAR DICHA AFIRMACION POR LO CUAL EN SU OFICINA ACLARE EN DOCUMENT O PERTENECER AL RESGUARDO TERENA TADO CHOCO Y QUE SE LLEVO A SU DESPACHO POR ESTOS

HECHOS QUE PARA MI NO SE TUBIERON ENCUENTA APELO ANTE

USTED CON TODO EL RESPETO SU SEÑORIA”.

A folio 01 archivo digital 28AnexosSustentacionApelacionLuisCasas obra copia de oficio del 26 de octubre de 2022 por medio del cual el señor JOSÉ DANIEL TANICAMO VALENCIA – Coordinador de Justicia Indígena – indica que “ EN ES OS CENSOS SE

INCLUYE EN LA COMUNIDAD AL SR. LUIS ALFONSO CASA HINESTROZA

C.C.1.020.399.270 COMO COMUNERO DEL RESGUARDO TARENA EMBERA”.

V CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1. CompetenciaProceso: 76-109-6000-163-2020-01180

Condenado: Luis Alfonso Casas Hinestroza

Delito: Tráfico de Estupefacientes agravado.

13

1. CompetenciaProceso: 76-109-6000-163-2020-01180

Condenado: Luis Alfonso Casas Hinestroza

Delito: Tráfico de Estupefacientes agravado.

13

De acuerdo a lo consagrado en el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para resolver el recurso de apelación. E n efecto, en dicha norma se contempla lo siguiente: “ARTÍCULO 34. DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE DISTRITO. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen (…)

6. Del recurso de apelación interpuesto contra de la decisión del j uez de ejecución de penas”.

2. Problema jurídico

En atención a lo expuesto por el impugnante la Sala debe dilucidar si el a quo se equivocó al negar el traslado del señor LUIS ALFONSO CASAS HINESTROZA del Centro Penitenciario de Buenaventura al Cabildo Indígena de Tarena Embera Katio para que en el último lugar continúe descontando pena que se le impuso por delito de tráfico de estupefacientes agravado.

En orden a resolver el problema planteado es pertinente indicar que la Constitución Política reconoce a Colombia como un Estado democrático, participativo, incluyente y pluralista en el que se protege la diversidad étnica y cultural 1. En su artículo 246 estableció que “Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. La ley establecerá las

autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional”.

Respecto a la interpretación del referido artículo 246 la Corte Constitucional ha considerado que comprende: “(i) la facultad de la comunidades de establecer autoridades judiciales propias; (ii) la potestad de establecer y/o conservar normas y procedimientos propios; (iii)

1 Artículos 1 y 7Proceso: 76-109-6000-163-2020-01180

Condenado: Luis Alfonso Casas Hinestroza

Delito: Tráfico de Estupefacientes agravado.

14 la sujeción de los elementos anteriores [(i) y (ii)] a la Constitución y la Ley; (iv) la competencia del Legislador para señalar la forma de coordinación ínter jurisdiccional (definición de competencias), sin que, en todo caso, (vi) el ejercicio de la jurisdicción indígena esté condicionado a la expedición de la Ley mencionada2”.

De lo anterior surge el fuero indígena que ha sido definido como un derecho de los miembros de las comunidades indígenas que se adquiere por el hecho de pertenecer a las mismas y que consiste en la posibilidad de ser juzgados por sus autoridades indígenas, con arreglo a sus normas y procedimientos, y cuyo objeto es el juzgamiento acorde con los usos y costumbres de dichas comunidades. Al respecto la sentencia T-921 de 2013 indica:

con arreglo a sus normas y procedimientos, y cuyo objeto es el juzgamiento acorde con los usos y costumbres de dichas comunidades. Al respecto la sentencia T-921 de

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