TSDJ BUG SP - 76-109-6000-163-2022-01937-01-(24-08-2022)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-109-6000-163-2022-01937-01-(24-08-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
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JUSTICIA PENAL
BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO DE SEGUNDA
INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código:
GSP-FT-09
Versión: 2
Fecha de aprobación: 22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
RADICACIÓN 76-109-6000-163-2022-01937-01
IMPUTADOS CARLOS YONNY TAMAYO LEDESMA Y OTROS
DELITO FABRICACIÓN, TR ÁFICO Y PORTE DE ARMAS,
MUNICIONES DE USO RESTR INGIDO, DE USO
PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O
EXPLOSIVOS Y OTROS.
Guadalajara de Buga, miércoles veinticuatro (24) de agosto del año dos mil veintidós (2.022)
Aprobado según Acta No. 294
1. OBJETO
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de los procesados CARLOS YONNY TAMAYO LEDESMA, LUIS CARLOS GARCÉS VIVEROS, CARLOS DANIEL CANGA CASTRO, JOEL MINA MEDINA y ALEXANDER MINA MEDINA , en contra de la decisión dictada en desarrollo de la audiencia de acusación celebrada el día 5 de
CARLOS GARCÉS VIVEROS, CARLOS DANIEL CANGA CASTRO, JOEL MINA MEDINA y ALEXANDER MINA MEDINA , en contra de la decisión dictada en desarrollo de la audiencia de acusación celebrada el día 5 de julio de 2 .022, por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, dentro del proceso de la referencia.Rad No. 76-109-6000-163-2022-01937-01 (AC-322-22) Imputados: Carlos Yonny Tamayo Ledesma y otros Delito: Porte ilegal de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas y otros
Decisión: Confirma
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2. ANTECEDENTES
Los hechos jurídicamente relevantes expuestos por la Fiscalía en la audiencia de imputación de cargos rituada el día 18 de diciembre de 2021, a instancias del Juzgado 7 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Buenaventura, y replicados en el escrito de acusación fueron los siguientes:
El 17 de diciembre de 2021, siendo las 4 horas, cerca de la Ver eda Puente Merizalde del Distrito de Buenaventura, en la rivera del r ío Naya, miembros de Infantería de Marina de la Armada Nacional de Colombia , se encontraban en el sector haciendo labores de patrullaje fluvial y observaron desde la embarcación a seis sujetos, que al notar la presencia de la tropa , emprenden la huida y realizan disparos a los uniformados , quienes descienden de la embarcación e inician la persecución sin perderlos de vista y observan que estos ingresan a dos viviendas
de la tropa , emprenden la huida y realizan disparos a los uniformados , quienes descienden de la embarcación e inician la persecución sin perderlos de vista y observan que estos ingresan a dos viviendas ubicadas en las coordenadas 03 grados, 15, 59.04-077 grados 25, 23.61. Los miembros de Infantería de Marina ingresan en persecución a los inmuebles, en el primero encuentran, decimos que en el primer inmueble encuentran al señor CARLOS DANIEL CARDONA CASTRO identificado con la cédula 1 .149.187.920 de Buenaventura, al señor LUIS CARLOS VIVEROS identificado con la c édula 1.006.197.324 de Buenaventura , al señor ALEXANDER MINA MEDINA identificado con la cédula de ciudadanía 1.193.600.799 de Buenaventura; en dicho inmueble se hallan los siguientes elementos: Una pistola marca Jericó calibre 9 milímetros, modelo 941 FBL, serial 39329595 con su respectivo proveedor, marca Jericó compatible para cartuchos 9 x 9, capacidad para almacenar de 9 cartuchos, una pistola marca Walter, calibre 9 milímetros, modelo P -99, serial 05478 con su respectivo proveedor, calibre 9 x 9 milímetros, una pistola marca SIG SAUER , calibre 9 milímetros , modelo P29229, serial AB21785, capacidad para abastecer 9 cartuchos y 9 cartuchos calibre 9 x 9 por 19 milíme tros, un paquete rectangular que por su olor y color se asemeja a la marihuana y mediante la prueba preliminar dio positivo para cannabis y sus derivados, peso bruto 1 .929 gramos y peso neto
9 por 19 milíme tros, un paquete rectangular que por su olor y color se asemeja a la marihuana y mediante la prueba preliminar dio positivo para cannabis y sus derivados, peso bruto 1 .929 gramos y peso neto 1.890. En el segundo inmueble se encontraron los siguientes ciuda danos CARLOS YONNY TAMAYO LEDESMA identificado con la cédula de ciudadanía 1 .193.295.613 de Buenaventura, JOEL ZAMORA MEDINA mayor de edad, indocumentado al momento, pero ya se aclaró por este delegado los tr ámites a seguir con esta persona y el mismo WILS ON ANDRÉS MEDINA GARCÉS que ya se realizaron las otras audiencias por el hecho de ser menor de edad, en dicho inmueble se encontraron los siguientes elementos: Una pistola marca Prieto Berreta, calibre 9 milímetros, modelo 92FS, serial 4318972Z y su respec tivo proveedor , capacidad para abastecer 15 cartuchos 9 milímetros y 9 cartuchos calibre 9 x 19, una pistola marca calibre CZ, calibre 9 milímetros, modelo 100, serial A4325, con respectivo proveedor , capacidad para abastecer 9 cartuchos calibre 9 milímetros y seis cartuchos en su interior. Material de intendencia de uso privativo de las Fuerzas Militares, una camisa camuflada, pincelada de color verde, una cinta pincelada de color verde,Rad No. 76-109-6000-163-2022-01937-01 (AC-322-22) Imputados: Carlos Yonny Tamayo Ledesma y otros Delito: Porte ilegal de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas y otros
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Imputados: Carlos Yonny Tamayo Ledesma y otros Delito: Porte ilegal de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas y otros
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cinco chapuzas color negra, un radio marca AICO, modelo ICP 82, ser ie 8828, cinco celulares, una resma de papel con marca alusiva a las FARCEP Columna Móvil Jairo Martínez y $877.000 pesos moneda Colombiana, (…) son detenidos y llevados a la zona urbana de Buenaventura y se verifica que los sujetos no tienen permiso de a utoridad competente para porte de armas de fuego , ni para almacenar prenda o uniformes de uso privativo de la fuerza pública, ni tienen permiso para almacenar o llevar consigo sustancia estupefaciente cannabis o derivados.”1
Con fundamento en este sustrato fáctico, la Fiscalía imput ó a los procesados, la presunta comisión de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos agravado, en concurso heterogéneo con los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y utilización ilegal de uniformes e insignias, conductas previstas en su orden en los art ículos 366, 365 numeral 3, 376 y 346 del Código Penal.2
2.1. Desarrollo audiencia de formulación de acusación.
2.1.1. Petición de la Defensa.
Este extremo, solicitó la nulidad de la actuación, al estimar con sustento en los artículos 455, 457, 23 de la ley 906 de 2004 y 29 de la Constitucional
2.1.1. Petición de la Defensa.
Este extremo, solicitó la nulidad de la actuación, al estimar con sustento en los artículos 455, 457, 23 de la ley 906 de 2004 y 29 de la Constitucional Nacional y entrevistas que ha recopilado de testigos que presenciaron el procedimiento realizado por miembros de la Armada Nacional, que la aprehensión de sus representados fue ilegal , en la medida en que no se presentó ning una situación de flagrancia, lo que conllev ó a que se adelantara un registro y allanamiento a los inmu ebles y se recopilara un as evidencias por parte de la fuerza pública de forma ilegítima e ilícita , situación que vulnera las garantías procesales de los enjuiciados y por tanto, debe decretarse el efecto invalidante de esta actuación , pese a que la Juez de Control de garantías ha ya impartido legalidad al referido procedimiento, en tanto que esta situación no se puede convalidar.3
2.1.2. Fiscalía.
Se opuso a la petición del defensor, al considerar que la situación que platea la contraparte ya fue analizada por la Juez con función de control de
1 Récord (1:02:11) 2 Récord (1:07:18) 3 Récord (14:28)Rad No. 76-109-6000-163-2022-01937-01 (AC-322-22) Imputados: Carlos Yonny Tamayo Ledesma y otros Delito: Porte ilegal de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas y otros
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garantías, sin que se elevaran los recursos en relación a la legalidad del
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garantías, sin que se elevaran los recursos en relación a la legalidad del procedimiento de aprehensión de los procesados, el ingreso a los inmuebles y los elementos materiales probatorios y evidencia física incautados por la fuerza pública, donde fueron retenidos y sorprendidos los enjuiciados con los elementos constitutivos del reato.
Estimó el delegado Fiscal que el argumento del defensor no se debate a través del instituto jurídico de la nulidad, sino que se d ebe exponer como teoría del caso o en la audiencia preparatoria , y en ese sentido estima que no se dan los elementos que permitan estructurar una causal de nulidad.4
3. DECISIÓN IMPUGNADA
Por medio de auto interlocutorio No. 37 del 5 de julio de 2 .022, la Juez Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, negó la petición de nulidad, al exponer que l os argumentos expuestos por la defensa se debieron debatir ante el Juez con función de control de garantías, no obstante, esto no sucedió, declarándose en d icha fase procesal la legitimidad de la aprehensión de los procesados sin que se interpusiera recurso alguno.
Ante la referida situación , consideró la Juzgadora que mal haría en revisar nuevamente circunstancias que ya fueron decidas por la Juez constitucional, además de no observar ningún tipo de elemento trasgresor de garantías fundamentales de los enjuiciados , ni siquiera derivado de la
nuevamente circunstancias que ya fueron decidas por la Juez constitucional, además de no observar ningún tipo de elemento trasgresor de garantías fundamentales de los enjuiciados , ni siquiera derivado de la supuesta ilicitud de las pruebas, razón por lo cual no accedió a la pretensión de nulidad invocada por el defensor.5
4. RECURSO
4.1. Recurrente - Defensa.
Afirma que la Fiscalía ni la Judicatura , estudiaron los principios basilares que explicó en la solicitud de nulidad, reiterando que ante un procedimiento irregular realizado por miembros de la fuerza p ública y que
4 Récord (35:07) 5 Récord (1:16:31)Rad No. 76-109-6000-163-2022-01937-01 (AC-322-22) Imputados: Carlos Yonny Tamayo Ledesma y otros Delito: Porte ilegal de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas y otros
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terminó con la captura de sus representados, se debe decretar el efecto invalidante de la actuación, en tanto que demostró con entrevistas realizadas a testigos presenciales de los sucesos, que no se present ó una situación de flagrancia , toda vez que los uniforma dos requerían de orden judicial para ingresar a la s viviendas donde fueron aprehendidos los enjuiciados.
Ante la aludida omisión, considera la defensa que el registro y allanamiento realizado a los inmuebles, así como la captura de los acusados es ilegal y la prueba recopilada en dichas diligencias es ilícita , al transgredirse derechos fundamentales de los procesados.
realizado a los inmuebles, así como la captura de los acusados es ilegal y la prueba recopilada en dichas diligencias es ilícita , al transgredirse derechos fundamentales de los procesados.
Expresó el libelista, que contrario a lo expuesto por la Juez en esta etapa procesal se puede discutir la nulidad, en tanto que la preclus ividad de los actos para ser leg ítima, se debe garantizar a cabalidad los derechos y garantías de sus representados en cada fase procesal.
Que la audiencia preparatoria no es el escenario adecuado para controvertir la ilicitud de las pruebas, por cuanto, en el evento de ser decretadas por el juez de conocimiento , le cierra la posibilidad de presentar el recurso de alzada.
En suma, estima el profesional del derecho que ante un a irregularidad como la alegada, que vulnera derechos fundamentales como los de defensa y garantía del debido proceso, se debe decretar el efecto invalidante de la actuación, desde el acto de formulación de imputación, por contener vicios y estar construido con pruebas ilícitas.
Solicita se revoque la decisión objeto de apelación y en consecuencia, se decrete la nulidad del proceso desde la audiencia de formulación de imputación.6
4.2. No Recurrente.
Fiscalía.
6 Récord (1:32:15)Rad No. 76-109-6000-163-2022-01937-01 (AC-322-22) Imputados: Carlos Yonny Tamayo Ledesma y otros Delito: Porte ilegal de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas y otros
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Sostiene como argumento central, que la audiencia preparatoria es el escenario para que la defensa cuestione la ilicitud de la s pruebas, además, dejó pasar la oportunidad para rebatir la legalidad del procedimiento de aprehensión de sus representados ante la juez con función de control de garantías, pero ello no se hizo, situación que ya precluy ó y que en esta fase del proceso no es viable invocar.
Indicó el delegado del ente acusador , que los hechos jurídicamente relevantes fueron debidamente expuestos en el acto de formulación de imputación como la atribución jurídica, lo que garantiza el debido proceso y derecho de defensa d e los procesados, por otra parte, el argumento que expone el defensor es hipotético y para decretar la nulidad se requiere de la demostración de aspectos sustanciales que afecten las garantías procesales de los procesados, como lo demanda el artículo 457 de la ley 906 de 2004.
Por lo tanto, solicita ante esta Corporación la confirmación de la decisión de primer grado.7
5. CONSIDERACIONES DE LA SALA
5.1. Competencia para decidir.
Esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor en contra de la decisión adoptada el día 5 de julio de 2022, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, por mandato del artículo 33, numeral 1º de la ley 906 de 2004.
por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, por mandato del artículo 33, numeral 1º de la ley 906 de 2004.
5.2. Problema jurídico a resolver.
Conforme a la discusión que antecede, le corresponde a esta Sala establecer si en fase de acusación, es procedente decretar la nulidad de todo lo actuado, al presuntamente transgredirse las garantías fundamentales de los procesados, al ser capturados por miembro s de la Armada Nacional de forma ilegal, dado que allanaron las viviendas donde pernoctaban sin orden
7 Récord (1:46:07)Rad No. 76-109-6000-163-2022-01937-01 (AC-322-22) Imputados: Carlos Yonny Tamayo Ledesma y otros Delito: Porte ilegal de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas y otros
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judicial, según lo sostiene la defensa con forme a entrevistas que se practicaron a testigos presenciales de estos sucesos.
Para dar solución a l problema planteado, se hace necesario abordar como sustento jurídico y jurisprudencial los siguientes aspectos: i) principios que rigen el decreto de la nulidad y ii) estudio del caso.
5.2.1. Principios que rigen el decreto de la nulidad.
De conformidad con lo e stipulado en el artículo 458 de la ley 906 de 2004 , los motivos que generan esta figura jurídica son taxativos y se refieren a la nulidad derivada de la prueba ilícita , la cláusula de exclusión , por incompetencia del Juez y por violación a garantías fundam entales: derecho
los motivos que generan esta figura jurídica son taxativos y se refieren a la nulidad derivada de la prueba ilícita , la cláusula de exclusión , por incompetencia del Juez y por violación a garantías fundam entales: derecho a la defensa y debido proceso, en aspectos sustanciales (artículos 23 y 455, 456 y 457, respectivamente).
Aunado a lo anterior, la alegación de invalidez de la actuación debe observar el cumplimiento o demostración, en concreto, de los p rincipios de taxatividad, acreditación, protección, convalidación, instrumentalidad, trascendencia y residualidad, de una manera concurrente y no alternativa.8
Estos principios según la Corte se traducen en:9
“i) Convalidación: Las irregularidades pueden convalidarse con el consentimiento expreso o tácito del sujeto predicado; ii) protección: el sujeto procesal que con su conducta no haya dado lugar a la configuración del vicio, es el único que lo puede alegar, salvo que se trate de ausencia de defensa té cnica; iii) instrumentalidad de las formas: como las formas no son un fin en sí mismo, siempre que se cumpla con el propósito que la regla de procedimiento pretendía proteger, no habrá lugar a la declaración de nulidad; iv) trascendencia: la magnitud del defecto debe tener incidencia en el sentido de justicia incorporado a la sentencia y v) residualidad: la declaratoria de nulidad debe ser el único remedio procesal para superar el yerro detectado”.
En ese sentido , corresponde al libelista precisar si el v icio alegado es de estructura o de garantía y determinar la afectación de los mencionados
remedio procesal para superar el yerro detectado”.
En ese sentido , corresponde al libelista precisar si el v icio alegado es de estructura o de garantía y determinar la afectación de los mencionados principios, así como el momento procesal a partir del cual debe operar la
8 CSJ, SCP, AP 9 mar. 2011, rad. 32.370; AP 30 nov. 2011, rad. 37.298; AP3720 -2018, rad. 48414, 29 de agosto de 2018. CSJ, SCP, AP2208-2018, rad. 52814, 30 de mayo de 2018. 9 CSJAP2512-2019, 26 jun. 2019, Rad. 54.761.Rad No. 76-109-6000-163-2022-01937-01 (AC-322-22) Imputados: Carlos Yonny Tamayo Ledesma y otros Delito: Porte ilegal de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas y otros
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invalidación reclamada.
Además, debe evidenciarse que el vicio alegado genera una lesión r eal y trascendente -no apenas hipotética o incierta - a la estructura procesal o garantía fundamental.
5.2.2. Estudio del caso.
En el sub júdice el censor alude a procedimientos irregulares adelantados por la Fuerza Pública, esencialmente en (i) allanami ento y registro a inmueble sin autorización judicial y derivada de esta diligencia (ii) captura en situación de flagrancia, así como iii) incautación de elementos materiales probatorios.
Su pretensión principal se centra en que se invalide el proceso, ha sta la
inmueble sin autorización judicial y derivada de esta diligencia (ii) captura en situación de flagrancia, así como iii) incautación de elementos materiales probatorios.
Su pretensión principal se centra en que se invalide el proceso, ha sta la audiencia de formulación de imputación inclusive, por cuanto todos los actos son ilegítimos, en virtud a que son producto de un procedimiento de registro y allanamiento sin orden judicial.
Recogido así el propósito de la defensa, se debe recordar desde ya a ese extremo, que el eventual quebrantamiento de derechos fundamentales en los actos preliminares, como en este caso, de la presunta ilegalidad en la aprehensión, por no configurarse una situación de flagrancia, no generan nulidad, porque no tien en incidencia en la estructura del proceso, en consideración a que la Constitución Política y el ordenamiento jurídico tienen previstos […] mecanismos para tutelar el derecho a la libertad individual.10
Y en cuanto los elementos de prueba que finalmente fu eron incautados por los uniformados, obedece a los hallazgos encontrados en la diligencia de registro y allanamiento, tal y como fue señalado en los actos de comunicación por la Fiscalía.
En los asuntos en que se presente trasgresión de garantías en las actuaciones investigativas, la consecuencia, por regla general, es la exclusión del producto del acto que se cuestiona y lo que de él se deriva,
10 Ver, entre otras decisiones, CSJ AP3865 -2017, 14 ju. Rad. 49964 y CSJ SP Rad. 36411 5 sept. 2013Rad No. 76-109-6000-163-2022-01937-01 (AC-322-22) Imputados: Carlos Yonny Tamayo Ledesma y otros Delito: Porte ilegal de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas y otros
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dejando a salvo aquellos elementos cognoscitivos que se encuentren dentro de las excepciones legales contemplad as en el artículo 455 de la ley 906 de 2004 (descubrimiento inevitable, fuente independiente y vínculo atenuado).11
Así como lo expusieron la Juez, la Fiscalía y verificó esta Sala, ante la Juez con función de control de garantías, en las respectivas audie ncias preliminares celebradas , la defensa que representó a los procesados, no exteriorizó inconformidad frente al procedimiento adelantado por los uniformados, esto es, la recolección de los elementos materiales probatorios y evidencia física hallados, la legalidad del procedimiento de registro de las viviendas, como de l procedimiento de captura, escenario propicio para debatir estos aspectos , actuaciones que de todas maneras , fueron revisados, controlados y avalados por la señora Juez de Garantías.
Además, se observa con claridad que el defensor no refleja en su argumento inicial, tampoco en su réplica, cómo se afect ó el debido proceso en su estructura en tanto que su postura es hipotética e incierta, si el argumento se centra en que las pruebas recopilada s en la diligencia de registro y
inicial, tampoco en su réplica, cómo se afect ó el debido proceso en su estructura en tanto que su postura es hipotética e incierta, si el argumento se centra en que las pruebas recopilada s en la diligencia de registro y allanamiento son ilícitas, el primer momento procesal que tenía era en las audiencias preliminares, inclusive presentando las entrevistas que ha recolectado, para que la Juez de Control de Garantías valorara todos los elementos cognoscitivos, incluidos los de la defensa, en cumplimiento del principio de igualdad de armas, se avala en ese interregno una participación probatoria activa en actos urgentes, pero esto no aconteció.
No obstante, ante la insistente presunta vulnera ción de prerrogativas superiores en el procedimiento tantas veces aludido, es importante aclararle al defensor, que conforme a la estructura del proceso, la audiencia preparatoria le va a permitir discutir la exclusión o ilegalidad de las pruebas de cargo 12, que estima son ilícitas y la decisión que adopte la juzgadora cualquiera que sea su sentido, es susceptible de los recursos de reposición y en subsidio el de apelación, según la tesis actual de la Sala de
11 CSJ AP6444-2017, 27 sept. Rad. 46656 y CSJ AP2354-2020 Rad. 51267 de 2020. 12 Conforme lo reza el artículo 358 del C.P.P., a solicitud de las partes, los elementos materiales probatorios y evidencia física podrán ser exhibidos en desarrollo de la audiencia con el único fin de ser conocidos y estudiados, cuya exclusión, rechazo o inadmisibilidad podrán pedir las partes y el Ministerio Público al juez de
evidencia física podrán ser exhibidos en desarrollo de la audiencia con el único fin de ser conocidos y estudiados, cuya exclusión, rechazo o inadmisibilidad podrán pedir las partes y el Ministerio Público al juez de conocimiento, de conformidad con las reglas establecidas en el Artículo 359 de la misma obra.Rad No. 76-109-6000-163-2022-01937-01 (AC-322-22) Imputados: Carlos Yonny Tamayo Ledesma y otros Delito: Porte ilegal de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas y otros
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Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, toda vez que están en discusión derechos fundamentales que afectan de manera profunda garantías procesales.
El artículo 231 de la ley 906 de 2004, faculta a los imputados la posibilidad de reclamar la exclusión de los elementos materiales probatorios, ante el Juez de conocimiento, atendiendo los vicios que según la defensa se perpetraron en el procedimiento adelantado por los servidores públicos. En este evento, la solicitud no pretenderá la nulidad de toda la actuación, sino para que los EMP recolectados s ean eventualmente excluidos del debate probatorio, que en últimas es lo que procura la defensa.
En ese sentido, el artículo 360 de la citada ley, dispone que el juez excluirá la práctica o aducción de medios de prueba ilegales, incluyendo los que se han practicado, aducido o conseguido “con violación de los requisitos formales previstos en este Código”.
En ese sentido , sin más consideraciones , se colige que, al estudiar los argumentos expuestos por el libelista , el reclamo de nulidad no es
previstos en este Código”.
En ese sentido , sin más consideraciones , se colige que, al estudiar los argumentos expuestos por el libelista , el reclamo de nulidad no es procedente de acuerdo a lo esbozado en los acápites anteriores, razón por la cual se confirmará en su integridad la decisión objeto de apelación.
Conforme a los anteriores fundamentos, la Sala Penal del Honorable Tribunal Superior de Guadalajara de Buga,
6. R E S U E L V E
PRIMERO: Confirmar en su integridad la decisión objeto de apelación No. 037 proferida el día 5 de julio de 2.022 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, dentro del proceso de la referencia, acorde con lo expuesto Ut supra.Rad No. 76-109-6000-163-2022-01937-01 (AC-322-22) Imputados: Carlos Yonny Tamayo Ledesma y otros Delito: Porte ilegal de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas y otros
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SEGUNDO: Notifíquese la presente decisión por el medio excepcional previsto en el artículo 169 inciso 3 de la ley 906 de 2004, señalándole a las partes que contra la misma no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76-109-6000-163-2022-01937-01
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Los Magistrados,
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76-109-6000-163-2022-01937-01
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76-109-6000-163-2022-01937-01
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76-109-6000-163-2022-01937-01
Claudia Patricia Barbosa Sarria Secretaria Sala Penal