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TSDJ BUG SP - 76-109-6000-163-2023-00204-(21-11-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-109-6000-163-2023-00204-(21-11-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

AUTO

DEFINICIÓN DE

COMPETENCIA

Código: GSP-FT-09 Versión: 5 Fecha de Aprobación:

31/08/2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Radicados: 76-109-6000-163-2023-00204. AC-581-24.

Procesado: BRAYAN STIVEN SEGURA ANGULO.

Delito: SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO

Aprobado según Acta No. 396 en Guadalajara de Buga, veintiuno (21) de noviembre dos mil veinticuatro (2024).

OBJETO DE LA DECISIÓN

Define la Sala la competencia para conocer la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento presentada por la defensa de BRAYAN STIVEN SEGURA ANGULO, quien está siendo procesado por el delito de Secuestro Extorsivo Agravado , asunto que en la actualidad está a cargo del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, Valle del Cauca.

SITUACIÓN FÁCTICA

Los hechos objeto del presente asunto fueron consignados por la Fiscalía General de la Nación en el escrito de acusación en los siguientes términos:

“En el municipio de Buenaventura, el día 24 de febrero de 2023, el señor JOSE MARIANO GUTIERREZ HURTADO – CC 16379495, siendo aproximadamente las 4 de la tarde, en el barrio el Cristal, y mientras se encontraba la victima sobre la CARRERA 47 5S-30, llegan hasta este lugar

GUTIERREZ HURTADO – CC 16379495, siendo aproximadamente las 4 de la tarde, en el barrio el Cristal, y mientras se encontraba la victima sobre la CARRERA 47 5S-30, llegan hasta este lugar unas personas quienes al salir la víctima, le entregan un teléfono celular, indicándole que alguien quiere hablar con él, quien en primera media le pregunta su nombre, y si es hermano del señor Diego Mauricio Palomino Hurtado, y que si se movía lo mataban, que ellos necesitaban cuadrar unas cosas el hermano Diego, que él se encuentra en Chile, para lo cual, una vez el señor mariano se dispone a entregar el teléfonos, las personas que se fueron hasta su casa en un Taxi y una moto, allí el se ñor MARLON ANDRES CASTILLO VALENZUELA C.C 1.192.906.591 le apuntan con un arma desde el taxi y le dicen que los tiene que acompañar hasta la 14.

Una vez la víctima es obligada a subirse en la parte de adelante, de nuevo el señor MARLON ANDRES CASTILLO le quitan el celular y lo llevan hasta el Barrio san Luis, a una casa ubicada al fondo de este barrio. Una vez allí, lo ingresan a una casa, donde habían alrededor de 15 personas, todas armadas con pistos, dos de estos con fusiles, una vez allí, lo llevan hasta el corredor de la casa, y lo sientan, allí le habla el jefe Alias MORENO, donde le dice que el hermano de la víctima, el señor Diego, les debía la suma de 500 millones de pesos, y que si el no pagaba, lo hacia la familia, para lo cual, les o rdena a los demás que le traiga una gallina, que necesitaban meter

el señor Diego, les debía la suma de 500 millones de pesos, y que si el no pagaba, lo hacia la familia, para lo cual, les o rdena a los demás que le traiga una gallina, que necesitaban meter presión, para lo cual, este mata la Gallina, y le hecha toda la sangre a la víctima, le toma una foto, y se la envía a Diego, y le dicen que la próxima le envían un dedo o un brazo y le ordenan al señor KEVIN ESTIVEN CASTRO ESTUPIÑAN cc 1.111.753.345, que abran un hueco, además, el señor JEISON ANDRES PALMA VALENCIA cc 1.111.757505, le quita el proveedor al arma que portaba, dispara la bala que tenía en la recamara y comienza a decirle a la víctima que lo va a matar, allí el señor BRAYAN STIVEN SEGURA ANGULO cc 1.111.791.496 , comienza a pasarle un machete a la víctima por el cuerpo y a golpearlo.

De allí, el señor MORENO les ordenan que le colocaran la mano a la víctima en una silla, y le colocan una bolsa en la cara, y comienzan a golpearlo por todo el cuerpo, y en la cara, entreRadicado: 76-109-6000-163-2023-00204. AC-581-24

Procesado: BRAYAN STIVEN SEGURA ANGULO.

Delito: SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO

Asunto: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA

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quienes se encontraban allí incluido el señor Moreno, de allí siendo las 6 pm, lo pasan a la casa de al lado y lo amarran de pies y manos, y llaman a la señora MARIA DEL CARME, tía de la

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quienes se encontraban allí incluido el señor Moreno, de allí siendo las 6 pm, lo pasan a la casa de al lado y lo amarran de pies y manos, y llaman a la señora MARIA DEL CARME, tía de la víctima, a quien le piden que por la liberación del señor Mariano, tenían que entregar las escrituras de la casa en el barrio Eucarístico, o lo mataban, allí cuelgan y comienzan a golpear a la víctima con una varilla además de pata y puño, allí de nuevo lo amarran y el viejo dice que si Diego no paga matarían a al señor Mariano.

De allí, comienzan a colocarle una cuerda en el cuello, mientras el señor MORENO le pone un pie sobre la espada y dos más de ellos tiran de la cuerdas, comenzando a ahorcar a la víctima, y a darle golpes, de allí, el señor MORENO se va como a las 10 pm y lo dejan reteniéndolo al cuidado del señor MARIO MURIEL ARROYO cc 1.192908.557, BRAYAN STIVEN SEGURA y 1 personas más, de allí, en la madrugada, hubo una balacera en el sector de Juan 23, y le dicen a la víctima que si hacia bulla lo mataban, e indican que iban a buscar a los que hacían disparo porque los que mandaban en juan 23 eran ellos los SHOTAS.

Ya para el 25 de febrero, a la víctima la pasan de nuevo a otra casa, allí, hacían relevos cada media hora, y le mencionaban que si el hermano pagaba a él no le iba a pasar nada, para lo cual,

Ya para el 25 de febrero, a la víctima la pasan de nuevo a otra casa, allí, hacían relevos cada media hora, y le mencionaban que si el hermano pagaba a él no le iba a pasar nada, para lo cual, una vez siendo las 12 del mediodía, llega al sector un carro del Gaula, entonces la personas que tenía la víctima, le dice que n o haga ruido y se escapa para la otra casa, para lo cual la victima aprovecha el momento y sale de la casa donde las unidades del Gaula lo rescatan.

Para lo cual BRAYAN STIVEN SEGURA ANGULO C.C 1.111.791.496, MARIO MURIEL ARROYO

CC 1.192908.557, MARLON ANDRES CASTILLO VALENZUELA CC 1.192.906.591, JEISON ANDRES PALMA VALENCIA CC 1.111.757.505, KEVIN ESTIVEN CASTRO ESTUPIÑAN CC 1.111.753.345, en estos hechos NO EXISTE causal que justifique su acción, ya que los señores BRAYAN STIVEN SE GURA ANGULO, MARIO MURIEL ARROYO, MARLON ANDRES CASTILLO VALENZUELA, JEISON ANDRES PALMA VALENCIA, KEVIN ESTIVEN CASTRO ESTUPIÑAN era consciente de su comportamiento, y cono cía que estaba prohibido tener en un lugar un arma de Fuego sin permiso de autoridad competente, frente a las reglas penadas en el Código Penal Ley 599 de 2000.

Que, al momento de ejecutar la conducta el señor BRAYAN STIVEN SEGURA ANGULO CC

1.111.791.496, MARIO MURIEL ARROYO CC1.192908.557, MARLON ANDRES CASTILLO

Que, al momento de ejecutar la conducta el señor BRAYAN STIVEN SEGURA ANGULO CC 1.111.791.496, MARIO MURIEL ARROYO CC1.192908.557, MARLON ANDRES CASTILLO VALENZUELA CC 1.192.906.591, JEISON ANDRES PALMA VALENCIA CC 1.111.757.505, KEVIN ESTIVEN CASTRO ESTUPIÑAN CC 1.111.753.345, tenía la capacidad de comprender la ilicitud de su compo rtamiento y la capacidad de determinase de acuerdo con esa comprensión entendiendo su grado de participación en calidad de COAUTORES a título eminentemente

DOLOSO

Sin que haya sufrido variación el referente fáctico, congruente con la imputación de cargos en contra de los procesados, la Fiscalía General de la Nación ACUSA a los ciudadanos BRAYAN

STIVEN SEGURA ANGULO cc 1.111.791.496, MARIO MURIEL ARROYO CC 1.192908.557,

MARLON ANDRES CASTILLO VALENZUELA CC 1.192.906.591, JEISON ANDRES PALMA VALENCIA CC 1.111.757.505, KEVIN ESTIVEN CASTRO ESTUPIÑAN CC 1.111.753.345 como presuntos responsables en calidad de COAUTORES, a título de DOLO, de la conducta tipifica de SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO ART. 169 – 170 # 2 CP. de la ley 599 de 2000…”.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. El día 26 de mayo de 2023 ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Buenaventura, Valle se efectuaron las diligencias preliminares en las que la Fiscalía formuló imputación contra BRAYAN STIVEN

1. El día 26 de mayo de 2023 ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Buenaventura, Valle se efectuaron las diligencias preliminares en las que la Fiscalía formuló imputación contra BRAYAN STIVEN

SEGURA ANGULO, MARLON ANDRES CASTILLO VALENZUELA, JEISON ANDRES PALMA VALENCIA, MARIO MURIEL, KEVIN ESTIVEN CASTRO ESTUPIÑAN, como presunto s coautores responsables del delito de Secuestro Extorsivo con circunstancias de agravación Art. 169 y 170 Numeral 2º del Código Penal, a título doloso por hechos ocurridos los días 24 y 25 de marzo de 2023 cargos que no fueron aceptados por los precitados.

2. La Fiscalía radicó escrito de acusación el 3 de julio de 2024, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buenaventura.

Se fijó fecha para la realización de audiencia de formulación de acusación para el día 27 de septiembre de 2024, sin embargo, la misma no se realizó y a la fecha no se ha efectuado la acusación.Radicado: 76-109-6000-163-2023-00204. AC-581-24

Procesado: BRAYAN STIVEN SEGURA ANGULO.

Delito: SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO

Asunto: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA

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3. El 3 de octubre de 2024, l a defensa de BRAYAN STIVEN SEGURA ANGULO solicitó audiencia de sustitución de medida de aseguramiento, por unas de las no privativas de la libertad de conformidad con el Art. 307 Parágrafo 1º del Código de

solicitó audiencia de sustitución de medida de aseguramiento, por unas de las no privativas de la libertad de conformidad con el Art. 307 Parágrafo 1º del Código de procedimiento penal, misma que correspondió por reparto al Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Buenaventura, Valle.

4. El 5 de noviembre de 2024 se instaló la diligencia, allí, la defensa argumentó que el 26 de mayo de 2023 se realizó la audiencia concentrada y a la fecha se cumple con el factor objetivo pues su prohijado lleva más de un año sin que se haya finiquitado este asunto que supera el exigido en la norma penal. A su vez, el delegado fiscal solicitó a la judicatura no acceder a la pretensió n de la defensa toda vez que, no se encuentra superado el término de la prórroga, manifestando que lleva de 528 días y solo superan un (01) año y otro tanto la privación de la libertad, que en este caso esa detención preventiva en establecimiento intramural es de conformidad con el Art. 307A del C.P.P. pues se trata de integrantes de un grupo delictivo organizado.

Ante esto, la judicatura estimó que la competencia para decidir sobre la solicitud le corresponde al Juez de Garantías Ambulante de Buga, Valle del cauca, toda vez que, del estudio de los elementos de prueba dan cuenta de la pertenencia de esta persona a un grupo de delincuencia organizada como lo ha expresado la Fiscalía.

En consideración a lo anterior, la defensa presentó reparo, en tanto, reitero que el juez competente es el Juez Penal Municipal con función de control de garantías de

a un grupo de delincuencia organizada como lo ha expresado la Fiscalía.

En consideración a lo anterior, la defensa presentó reparo, en tanto, reitero que el juez competente es el Juez Penal Municipal con función de control de garantías de Buenaventura, valle del Cauca y por otro lado, el delegado fiscal manifestó que se encuentran frente a aspectos que son regulados bajo la ley 1908 de 2018, por tratarse de GDO y que resulta desfavorable lo peticionado por la defensa, proponiendo el conflicto de competencia.

Ante la controversia suscitada, el juez ordenó remitir la actuación a esta Corporación en aras de definir la competencia.

CONSIDERACIONES

1. Competencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley 906 de 2004, es competente esta Sala para resolver el conflicto de competencia planteado en el presente asunto, al ser este Tribunal el superior funcional común de los despachos judiciales involucrados.

2. Problema jurídico.

Corresponde a la Sala determinar a qué juzgado le corresponde, por competencia, conocer de la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad presentada por la defensa de BRAYAN STIVEN SEGURA ANGULO.

3. Caso concreto.

Así entonces, se debe señalar que l a definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para, en caso de duda, precisar, de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un trámite

previsto en el ordenamiento jurídico para, en caso de duda, precisar, de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un trámite determinado.Radicado: 76-109-6000-163-2023-00204. AC-581-24

Procesado: BRAYAN STIVEN SEGURA ANGULO.

Delito: SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO

Asunto: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA

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Antes de llevar a cabo el estudio correspondiente, se hace necesario recordar que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en auto AP1999, radicado 64111 del 12 de julio de 2023 explicó el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia.

En dicha oportunidad se señaló que es facultad del juez de control de garantías declarase incompetente no solo para conocer de la formulación de imputación, sino también de las demás audiencias preliminares 1, regla que igualmente se aplica cuando la competencia es impugnada por alguna de las partes. Así entonces, el trámite de la definición de competencia debe cumplir los siguientes pasos:

El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y en su desarrollo dar a conocer los motivos de su incompetencia para que los sujetos habilitados para intervenir los conozcan y se pronuncien sobre ellos. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos, deberá correrse traslado a los demás convocados para que se pronuncien al respecto, al término de lo cual el juez deberá pronunciarse.

es cualquiera de estos últimos, deberá correrse traslado a los demás convocados para que se pronuncien al respecto, al término de lo cual el juez deberá pronunciarse.

Si el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir coinciden en relación con el juez que debe asumir el conocimiento del asunto, la carpeta deberá remitirse a ese funcionario, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, asumirá el conocimiento de la actuación, de lo contrario, la remitirá al órgano judicial habilitado para definir la controversia. Si entre el juez y los sujetos habilitados para intervenir no existe acuerdo, el asunto debe ser enviado directament e al órgano judicial autorizado para definir competencia.

En el presente asunto se encuentran satisfechas estas directrices, pues la actuación enseña que entre el juez y los sujetos habilitados para intervenir no existió consenso en torno a la autoridad judicial que debe asumir el conocimiento de la audiencia de sustitución de medida de aseguramiento, lo que habilita a este Tribunal para definir la controversia propuesta.

Respecto a la competencia de los Jueces Penales Municipales con Función de Control de Garantías, se ha de indicar que e l artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, establece que “La función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal. El juez que ejerza el control de garantías quedará impedido para ejercer la función del conocimiento del mismo caso en su fondo”.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha indicado que: “A pesar

de garantías quedará impedido para ejercer la función del conocimiento del mismo caso en su fondo”.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha indicado que: “A pesar de la amplitud del tenor de la citada disposición, esta Corporación ha expuesto que la fijación de la competencia, en materia de control de garantías, no puede obedecer: al capricho o arbitrio del solicitante, sin parar mientes en el elemento territorial, que sigue siendo factor fundamental para el efecto, como fácil se extracta de la sola lectura contextualizada de la totalidad del artículo modificado, en cuanto, remite sie mpre al lugar de ocurrencia del hecho. Solo en casos excepcionales, por motivos fundados, es factible que la audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto al que tiene competencia en el lugar del hecho” (CSJ AP6115 – 2016 reiterada en CSJ AP8550 – 2017).”2

1 CSJ AP, 14 May. 2013, Rad. 41228 y reiterado el criterio en CSJ AP, 22 Sep. 2015, Rad. 46772, AP 2692 -2015, AP 47042015 y AP2676-2016 2 CSJ. Radicado 62549.Radicado: 76-109-6000-163-2023-00204. AC-581-24

Procesado: BRAYAN STIVEN SEGURA ANGULO.

Delito: SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO

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Ahora, Ley 1908 de 2018 se expidió con el propósito de robustecer la investigación y la judicialización de organizaciones criminales. Dicha ley adicionó el artículo 317A de

Asunto: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA

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Ahora, Ley 1908 de 2018 se expidió con el propósito de robustecer la investigación y la judicialización de organizaciones criminales. Dicha ley adicionó el artículo 317A de la Ley 906/2004, el cual contempla las causales de libertad para los miembros de lo s Grupos Delictivos Organizados (GDO) y los Grupos Armados Organizados (GAO). El parágrafo 3° del artículo 317A señala que “La libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación, y donde se presentó o donde deba presentarse el escrito de acusación ”. La aplicación de esa norma de competencia específica “tiene prioridad no sólo frente a la regla general que la impone con base en el factor territorial, sino además frente a las circunstancias excepcionales que implican desconocerla”3.

Frente a ello, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en pronunciamiento radicado 64294 del 16 de agosto de 2023, reiteró que la Ley 1908 de 2018 que adicionó el Código de Procedimiento Penal, en el parágrafo del artículo 307A4 y la del parágrafo 3 del canon 317 A de la Ley 906 de 2004, establecen: “La libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación, y donde se presentó o donde deba presentarse el escrito de acusación”. (Negrilla fuera de texto). Frente a dicha norma

Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación, y donde se presentó o donde deba presentarse el escrito de acusación”. (Negrilla fuera de texto). Frente a dicha norma ha señalado que “(…) la disposición legal atrás citada (Parágrafo del Artículo 317A) establece una regla progresiva, tal como corresponde a la dinámica propia del conocimiento del objeto procesal en la actuación penal, para el conocimiento de las solicitudes de libertad de miembros de grupos armados organizados. Es mandato de la norma que deben presentarse, en primer lugar, en el mismo lugar donde se haya realizado la audiencia de imputación. Pero si se ha superado esa fase, como en este asunto en concreto, debe radicarse “donde se presentó o donde deba presentarse” el escrito de acusación”5.

En el mismo orden, la Corporación en cita en pronunciamiento AP3208-2023 Radicado N° 64950 del 01 de noviembre de 2023 , reiteró que el delegado de la Fiscalía es el llamado a determinar que la persona judicializada pertenece a una de las dos categorías de grupo organizado –GDO, GDA–, en concretó indicó: “Es así como, para atribuir la pertenencia del implicado como: «miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados», en tanto ingrediente normativo relevante para el caso, es necesario que el fiscal haya señalado de manera inequívoca esa circunstancia, en la audiencia de formulación de imputación, en el escrito de acusación o en la audiencia de formulación de acusación, cuando ésta ya hubiese tenido lugar, pues será de esa manera que se

manera inequívoca esa circunstancia, en la audiencia de formulación de imputación, en el escrito de acusación o en la audiencia de formulación de acusación, cuando ésta ya hubiese tenido lugar, pues será de esa manera que se garantice el debido proceso y la defensa en la actu ación (CSJ AP -2764-2023, rad. 64663). (negrillas fuera de texto original).

Con las anteriores acotaciones, en el caso concreto se aprecia que a BRAYAN STIVEN SEGURA ANGULO , se le atribuyó dentro de este proceso -SPOA No. 76109-6000-163-2023-00204.- el delito de Secuestro Extorsivo Agravado en calidad de coautor, al tenor de lo descrito en los artículos 169 y 170 numeral 2º del Código Penal, cuya etapa de juzgamiento actualmente se adelanta ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, Valle del Cauca , estando pendiente , la realización de la audiencia de formulación de acusación.

3 CSJ, SP, Rad. 64124, AP2035-2023, 12 de julio de 2023. 4 «Artículo 307 A. (…) La solicitud de revocatoria para miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló imputación y donde se presentó o deba presentarse el escrito de acusación». 5 CSJ AP, 21 jul. 2021, Rad. 59.835 y CSJ AP, 2 feb. 2022, Rad. 60.945Radicado: 76-109-6000-163-2023-00204. AC-581-24

Procesado: BRAYAN STIVEN SEGURA ANGULO.

Delito: SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO

Asunto: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA

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Así entonces, del escrito de acusación radicado por la Fiscalía -transliterado al inicio de esta providenciacontra BRAYAN STIVEN SEGURA ANGULO, se extrae de forma clara que la Fiscalía nunca le endilgó que presuntamente fuera miembro de un GDO o un GAO, lo que tampoco se precisó en la formulación de imputación.

En ese orden, atendiendo el estado del proceso y siguiendo los lineamientos jurisprudenciales expuestos, en este asunto es evidente que la Fiscalía en el escrito de acusación, e incluso en la imputación, nunca hizo referencia de forma expresa e inequívoca sobre la posible pertenencia de BRAYAN STIVEN SEGURA ANGULO a un Grupo Delincuencial Organizado -GDOo un Grupo Armado Organizado -GAO-, situación frente a la cual, se insiste, no se hizo referencia alguna para predicar que se cumple con la exigencia jurisprudencial referente a que dicha situación debe ser clara y enfática en la imputación o acusación.

En ese orden, siendo la audiencia preliminar de sustitución de medida de aseguramiento, de acuerdo con las precisiones de la Sala de Casación Penal en torno a la asignación especial de competencia respecto de los GAO y GDO, debe ser asumida por un juzgado con función de control de garantías ordinario en el territorio donde se haya formulado imputación o donde se haya radicado el escrito de acusación. Entonces, de acuerdo con los antecedentes del asunto, e l conocimiento de la fase de juzgamiento del proceso fue asumida por el Juzgado Primero Penal del

donde se haya formulado imputación o donde se haya radicado el escrito de acusación. Entonces, de acuerdo con los antecedentes del asunto, e l conocimiento de la fase de juzgamiento del proceso fue asumida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buenaventura.

Así las cosas, en virtud de los lineamientos jurisprudenciales expuestos, la Sala asignará la competencia para conocer la audiencia preliminar de sustitución de medida de aseguramiento al Juzgado 2 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Buenaventura, a quien le correspondió por reparto el presente asunto.

Para tal efecto, se ordena la remisión inmediata del asunto para que se realice la audiencia pertinente.

No está de más señalar que la efectiva pertenencia de los procesados a un GDO, es un debate que resulta improcedente en el trámite del incidente de definición de competencia 6, puesto que, en estos casos, de acuerdo con reciente jurisprudencia de la Sala de Casación Penal 7, tal condición debe aparecer expresamente reconocida en la imputación o la acusación para que tenga incidencia en la fijación de la competencia, aspecto que NO se verifica en este asunto, dado que en la imputación y en la acusación NO se dio expreso señalamiento del Grupo Delincuencial Organizado -GDO-.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

BUGA, SALA DE DECISIÓN PENAL,

RESUELVE

PRIMERO: ASIGNAR LA COMPETENCIA para conocer la audiencia de sustitución de medida de aseguramiento formulada por la defensa de BRAYAN STIVEN

BUGA, SALA DE DECISIÓN PENAL,

RESUELVE

PRIMERO: ASIGNAR LA COMPETENCIA para conocer la audiencia de sustitución de medida de aseguramiento formulada por la defensa de BRAYAN STIVEN SEGURA ANGULO , al Juzgado 2 Penal Municipal con Función de Control de

Garantías de Buenaventura, Valle del Cauca.

6 CSJ AP-2020, 15 de julio de 2020, Rad. 1279, entre otros. 7 Así lo precisó la Sala de Casación Penal en reciente pronunciamiento: AP1720-2023, 23 de junio de 2023, Rad. 63971.Radicado: 76-109-6000-163-2023-00204. AC-581-24

Procesado: BRAYAN STIVEN SEGURA ANGULO.

Delito: SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO

Asunto: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA

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SEGUNDO: SE ORDENA la remisión inmediata de las diligencias, previo las anotaciones de rigor, al Juzgado 2 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Buenaventura, para que realice la audiencia pertinente.

TERCERO: COMUNICAR la presente determinación a las partes e intervinientes en este trámite procesal.

CUARTO: Contra esta providencia no procede el recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Los Magistrados,

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76-109-6000-163-2023-00204. AC-581-24.

-EN USO DE PERMISO-

ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76-109-6000-163-2023-00204. AC-581-24.

-EN USO DE PERMISO-

ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76-109-6000-163-2023-00204. AC-581-24.

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76-109-6000-163-2023-00204. AC-581-24.

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