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TSDJ BUG SP - 76-109-6000-163-2023-01117-01-(06-02-2026)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-109-6000-163-2023-01117-01-(06-02-2026)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

AUTO

Código: GSP-FT-23 Versión: 6 Fecha de Aprobación:

31/01/2025

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 1

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO

Radicado: 76-109-6000-163-2023-01117-01 (AC-077-26)

Procesados: Douglas Andrés Delgado Valencia y Edison Delgado Valencia Delitos: Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos; fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y receptación.

Guadalajara de Buga, Valle, seis (6) de febrero de dos mil veintiséis (2.026)

Aprobado mediante acta No. 73

1.- OBJETO DEL PROVEIDO

Procede esta Sala de Decisión Penal a definir la competencia para conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de términos elevada por la defensa de los señores Douglas Andrés Delgado Valencia y Edison Delgado Valencia, quienes están siendo procesados por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravada; fabricación, tráfico, porte o

Delgado Valencia y Edison Delgado Valencia, quienes están siendo procesados por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravada; fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravada y receptación.Radicado: 76-109-6000-163-2023-01117-01 (AC-077-26) Procesados: Douglas Andrés Delgado Valencia y Edison Delgado Valencia Delitos: Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos; fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y receptación.

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2.- ANTECEDENTES

Son relevantes para resolver, los siguientes:

2.1.- El 21 y 22 de octubre de 202 3, en audiencia s preliminares ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de control de garantías de Buenaventura, la fiscalía formuló imputación a los señores Douglas Andrés Delgado Valencia y Edison Delgado Valencia, en los siguientes términos:

“El 20 de octubre de 2023, es decir, ayer, a eso de las 11 :05 de la mañana, en la carrera 39, número 1 sur 38, en inmediaciones de la galería de Bella Vista, ustedes, Edison Delgado Valencia y Douglas Andrés Delgado Valencia fueron señalados por varias personas, ante las autoridades del

mañana, en la carrera 39, número 1 sur 38, en inmediaciones de la galería de Bella Vista, ustedes, Edison Delgado Valencia y Douglas Andrés Delgado Valencia fueron señalados por varias personas, ante las autoridades del Gaula de la Policía Nacional, de encontrarse cobrando cuotas en la modalidad de extorsión, cometido por el grupo denominado “Los Chotas”. Al momento de ser requeridos por las autoridades y ser registrados, Edison portaba una riñonera con un proveedor para pistola Walther P99 y nueve cartuchos calibre 9 milímetros, y además llevaba consigo seis cartuchos calibre 556 para fusil, y un teléfono celular marca Samsung color negro. Mientras Douglas portaba en el bolsillo izquierdo de la pantaloneta, diez cartuchos calibre 9 milímetros y 38 volantes para recaudo de dinero, como también un teléfono celular marca Huawei. Edison igualmente portaba consigo volantes para cobro de dineros en un total de 55. Conforme a estos hechos, señores Delgado Valencia, la Fiscalía les imputa los siguientes delitos: En primer lugar, el artículo 366 del Código Penal, que nos establece el punible de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, municiones de uso restringido y uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos. Este es el nombre del delito. Dice así el que, sin permiso de autoridad competente, importe, trafique, fabrique, transporte, repare, almacene, conserve, adquiera, suministre, porte o tenga en un lugar armas o sus partes e senciales, accesorios esenciales, municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, incurrirá en prisión de 11 a 15 años. La pena anteriormente dispuesta se duplicará cuando concurran las circunstancias determinadas

accesorios esenciales, municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, incurrirá en prisión de 11 a 15 años. La pena anteriormente dispuesta se duplicará cuando concurran las circunstancias determinadas en el inciso tercero del artículo anterior. Como pudimos observar de todo lo que se ha dicho aquí, ustedes les fueron incautadas unas municiones calibre 5.56 para fusil. Conforme al decreto 2535 de 1993, capítulo primero, artículo octavo, literales C y J, esas municiones son de uso privativo de las fuerzasRadicado: 76-109-6000-163-2023-01117-01 (AC-077-26) Procesados: Douglas Andrés Delgado Valencia y Edison Delgado Valencia Delitos: Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos; fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y receptación.

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militares. Por lo tanto, el delito que cabe allí es el del artículo 366, que fuera modificado por la ley 1463 de 2011. Y esta conducta va en concurso con el delito que se encuentra en el artículo 365 del Código Penal y que se llama fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar

fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas de juego de defensa personal, s us partes esenciales, a ccesorios esenciales o municiones, incurrirá en prisión de 9 a 12 años. ¿Y esto por qué? Porque ustedes, cada uno, tenían en su poder munición también calibre 9 milímetros. Estos dos delitos se ven agravados por el inciso tercero de ese artículo 365 y nos dice ese inciso tercero. La pena anteriormente dispuesta se duplicará cuando la conducta se cometa en las siguientes circunstancias. Numeral séptimo Cuando la conducta sea desarrollada dentro de los territorios que conforman la cobertura geográfica de los programas de desarrollo con enfoque territorial PDET. Pues bien, esta circunstancia de agravación se encuentra allí inserta y se aplica en Buenaventura por la siguiente razón conforme a los diálogos de paz que sostuvo el gobierno de Colombia con las FARC por los cuales se llegó a un acuerdo de paz conocido como el acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera el 24 de noviembre del 2016 de allí surgió el Decreto 00893 del 28 de mayo de 2017 donde se establece que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento por parte del Estado. El Estado crea en sus territorios PDET ¿Y qué es un territorio PDET? Ese territorio lo crea el Decreto 2362 de 2018 que a su vez fue prorrogado por los decretos 2409 de 2019 y 1808 de 2020. Esos territorios PDET incluyen a

territorio lo crea el Decreto 2362 de 2018 que a su vez fue prorrogado por los decretos 2409 de 2019 y 1808 de 2020. Esos territorios PDET incluyen a Buenaventura, Distrito de Buenaventura y son territorios que siempre habían sido azotados por la violencia y en concreto por la guerra generada entre el Estado y este grupo insurgente denominado FARC-EP. Es así que dentro de estos territorios PDET en los que está incluido Buenaventura, lo que busca el gobierno a través de esas normas es que se mantenga la paz duradera y eficaz y dentro de esa paz duradera y eficaz busca aumentar las penas para este tipo de delitos de porte, de armas, de juego, accesorios, partes o municiones. Esa es la razón por la cual se considera que este tipo de delitos cometidos en Buenaventura conllevan de hecho el agravante del numeral séptimo del inciso tercero del artículo 365 agravante que va a estar en todo. Entonces que Buenaventura hace parte de esos territorio s PDTE, obra de hecho la aplicación de este de esta circunstancia de agravación y así lo establece la Corte Suprema de Justicia en la sentencia T 116004 de septiembre 21 de 2021 magistrado Hugo Quintero Bernate, quien considera o la Corte considera que en ese proveído toda conducta de este tipo que se cometa en los territorios PDTE debe llevar automáticamente esta circunstancia de agravación punitiva. Igualmente, se agrava la conducta cometida de tráfico, fabricación de porte de armas de fuego, de uso

cometa en los territorios PDTE debe llevar automáticamente esta circunstancia de agravación punitiva. Igualmente, se agrava la conducta cometida de tráfico, fabricación de porte de armas de fuego, de uso restringido o uso privativo de armas de fuego, como también la del artículoRadicado: 76-109-6000-163-2023-01117-01 (AC-077-26) Procesados: Douglas Andrés Delgado Valencia y Edison Delgado Valencia Delitos: Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos; fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y receptación.

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365, en la fabricación, tráfico, porte, tenencia de armas de fuego, partes o municiones de uso personal también se agrava por el numeral quinto de esa misma forma que es el obrar en coparticipación criminal. Esta norma del artículo 366 en la fabricación, tráfico, porte, tenencia de armas de fuego, asesores, partes, municiones de la pena que va de 11 a 15 años al aplicarse la circunstancia de agravación, la pena queda de 22 a 30 y el delito de fabricación, tráfico, porte, tenencia de armas de fuego, de uso p ersonal en una pena que va de 9 a 12 años y al agravarse queda de 18 a 24 años de prisión. Siendo así esta pues una de las conductas o la conducta más graves que se imputan por parte de la Fiscalía, porque también se hace

una pena que va de 9 a 12 años y al agravarse queda de 18 a 24 años de prisión. Siendo así esta pues una de las conductas o la conducta más graves que se imputan por parte de la Fiscalía, porque también se hace indispensable indicar que la Fiscalía les imputa el delito contenido en el título séptimo, delitos contra el patrimonio económico , capítulo segundo de la extorsión, artículo 244 extorsión modificado por la ley 733 de 2002 artículo quinto extorsión el que constriña a otro a hacer tolerar u omitir alguna cosa con el propósito de obtener provecho ilícito o cualquier utilidad ilícita o beneficio ilícito para sí o para un tercero incurrirá en pena de 192 a 288 meses de prisión. Este sería un delito concursal un delito que entra en concurso con los dos delitos ya antes anunciados. Asimismo, para el ciudadano DOUGLAS ANDRÉS DELGADO VALENCIA la fiscalía le imputa el delito de receptación contenido en el título 16 que se llama delitos contra eficacia y recta en partición de justicia (…) Estaba indicando que aparte de los ya que fueron ya imputados a estos ciudadanos como son el tráfico, fabricación, porte, o tenencia de armas de puestos accesorios, partes, municiones de uso privativo, en concurso con la fabricación tráfico por tenencia de armas de fuego de uso personal agravado, se imputa igualmente a Douglas Andrés Delgado Valencia el delito de receptación que se encuentra en el Código Penal título dieciséis delitos contra la eficacia y recta impartición de justicia capítulo sexto delito de encubrimiento artículo 447 que dice lo siguiente

Delgado Valencia el delito de receptación que se encuentra en el Código Penal título dieciséis delitos contra la eficacia y recta impartición de justicia capítulo sexto delito de encubrimiento artículo 447 que dice lo siguiente artículo 447 modificado por la ley 11 42 de 2007 receptación el que sin haber tomado parte en la conducta punible adquiera o ceda o transfiera bienes muebles o inmuebles que tengan su origen mediato o inmediato en un delito o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito incurrirá en prisión de 4 a 12 años y multa de 6.66 a 750 salarios mínimos legales vigentes siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor y esta imputación se hace por el delito por el por la tenencia de un teléfono celular que se encuentra reportado como hurtado esta imputación la realiza la fiscalía (…) Estas imputaciones que la Fiscalía les ha realizado, señores, son a título de dolo, es decir, que la conducta ha sido intencional, con dolo, en calidad de coautores, y respecto de delitos del artículo 366 y 365, verbo rector portar”1

1 Minuto 1:02:50 audiencia de formulación de imputación del 21 de octubre de 2023.Radicado: 76-109-6000-163-2023-01117-01 (AC-077-26) Procesados: Douglas Andrés Delgado Valencia y Edison Delgado Valencia Delitos: Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos; fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y receptación.

de las fuerzas armadas o explosivos; fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y receptación.

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Los referidos cargos no fueron aceptados por los procesados y les fue impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro de reclusión.

2.2.- El 23 de septiembre de 2024 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, en la cual el ente acusador presentó los fundamentos fácticos y jurídicos de los cargos de la siguiente manera:

“El día 20 de octubre del año 2023, siendo aproximadamente las 10:42 horas de la mañana, aproximadamente en cercanía s de la galería Bellavista, ubicada en la carrera 39, Primera Sur 38, Vía Pública, comerciantes del sector señalaron a los señores Edison Delgado Valencia con cédula 1.111.803.589, conocido como “Nene”, y a Douglas Andrés Delgado Valencia con cédula 1 .192.908.608, alias “Doggo” o “El Gordo ”, como presuntos integrantes de la GDO “La Local” facción “Los C hota”. Señalándolos, además, como los presuntos responsables del cobro de las extorsiones y de realizar amenazas a todos los comerciantes del sector que se negaran a pagar las sumas exigidas, indicándoles que se atentaría en contra de su integridad física, de quien se negara, y dejando en cada

extorsiones y de realizar amenazas a todos los comerciantes del sector que se negaran a pagar las sumas exigidas, indicándoles que se atentaría en contra de su integridad física, de quien se negara, y dejando en cada establecimiento un cartucho calibre 9mm y que al que accediera a pagar el mal llamado impuesto se le hacía entrega de un recibo. De tal manera, es que al ser abordados por funcionarios de la Policía Nacional en el sector de la Galería de Bellavista a los señores Edison Delgado Valencia, a quien se le encontró en el canguro que llevaba un paquete de recibos de recaudos, un proveedor de pistola con nueve cartuchos calibre 9mm, seis cartuchos calibre 5.56mm y un teléfono celular marca Samsung. A Douglas Andrés Delgado Valencia se le encontró en el bolsillo izquierdo de la pantaloneta diez cartuchos de munición calibre 9mm y en el bolsillo derecho treinta y ocho volantes de recaudo de dinero legal, y un teléfono celular marca Huawei Y5 modelo DRA -LX3 con número IMEI 8670 -500-462-52687, el cual al consultarlo aparece como hurtado y venía utilizándose en el municipio de Buenaventura. Las municiones encontradas resultaron todas aptas para ser utilizadas y tenían la potencialidad suficiente para producir amenaza, lesión o muerte a cualquier ciudadano. El señor Douglas Andrés Delgado Valencia sabía que el celular que portaba al momento de la captura era hurtado, sin embargo, llevaba el celular al momento de ser requerido y posteriormente detenido por las autoridades. Los ciudadanos Edison Delgado Valencia y

sabía que el celular que portaba al momento de la captura era hurtado, sin embargo, llevaba el celular al momento de ser requerido y posteriormente detenido por las autoridades. Los ciudadanos Edison Delgado Valencia y Douglas Andrés Delgado Valencia incumplieron la norma jurídica derivadaRadicado: 76-109-6000-163-2023-01117-01 (AC-077-26) Procesados: Douglas Andrés Delgado Valencia y Edison Delgado Valencia Delitos: Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos; fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y receptación.

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de los artículos 16, 20 y 23 del decreto 2535 del 93 y conforme a la cual se les proh ibía la tenencia de armas de fuego sin permiso de autoridad competente, puesto que al momento de los hechos carecían de salvoconducto o permiso que, según el artículo 32 del mencionado decreto, podía expedir la autoridad competente. Además, con dicho comportamiento, los señores Edison Delgado Valencia y Douglas Andrés Delgado Valencia crearon un riesgo jurídicamente desaprobado de puesta en peligro efectivo de la seguridad pública de la comunidad de Buenaventura y en especial de los habitantes del sector ubicado en la Galería del Barrio Bellavista, habida cuenta de que se trataba de auténtica munición para ser usada como arma de fuego y completamente funcionales. Los implicados al momento de

habitantes del sector ubicado en la Galería del Barrio Bellavista, habida cuenta de que se trataba de auténtica munición para ser usada como arma de fuego y completamente funcionales. Los implicados al momento de ejecutar la anterior conducta actuaron con dolo directo de primer grado, pues conocían con certeza al menos la probabilidad de lo siguiente: Por sí mismos portaban munición apta para armas de juego tipo fusil calibre 5.56 mm y cartuchos de arma de fuego tipo pistola calibre 9 mm aptos y funcionales para ser disparados y con la potencialidad suficiente para producir amenazas, lesión o muerte a cualquier ser humano, que no contaban para el momento de los hechos con permiso o tenencia de salvoconducto que para tales efectos otorga las autoridades colombianas competentes. Conociendo con ello, estaban poniendo en peligro efectivo de forma jurídicamente desaprobada la seguridad pública y la comunidad de Buenaventura y en especial los habitantes d el sector de la Galería del Barrio Bellavista. Conforme a lo anteriormente expuesto, el día 21 de octubre del año 2023, en la ciudad de Buenaventura, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal , función de control de garantías, se llevaron a cabo las audiencias concentradas de captura en situación de flagrancia, formulación de imputación contra los señores Edison Delgado Valencia y Douglas Andrés Delgado Valencia, legalización e incautación del elemento s materiales probatorios por los delitos de porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Armadas, contemplada en el artículo 366 con circunstancias de agravación del numeral séptimo en concurso con el artículo 365, abdicación, tráfico y portes de armas de juego, municiones de uso personal,

de las Fuerzas Armadas, contemplada en el artículo 366 con circunstancias de agravación del numeral séptimo en concurso con el artículo 365, abdicación, tráfico y portes de armas de juego, municiones de uso personal, verbo portar, munición de nueve milímetros, igualmente agravado por el numeral séptimo en concurso heterogéneo con el delito de extorsión, artículo 244, modificado por el artículo 5 de la ley 1733 de 2002, penas aumentadas por el artículo 14 del año 890 del año 2004 a partir del 1 de enero del año

2005. De igual manera, en esa audiencia se imputó al señor Douglas Andrés Delgado Valencia el delito considerado en el artículo 447 que hace referencia a la receptación, modificado por el artículo 45 de la ley 1 142 de 2007 del Código Penal. De igual manera, no aceptaron los cargos y se impuso medida de aseguramiento intramural, conductas estas que fueren imputadas en calidad de coautores en la modalidad dolosa a título de dolo, verbo rector portar, porte o tenga en un lugar armas de fuego o munición, como es el caso que nos atañe. De igual manera, como quedó evidenciado que si bien es ciertoRadicado: 76-109-6000-163-2023-01117-01 (AC-077-26) Procesados: Douglas Andrés Delgado Valencia y Edison Delgado Valencia Delitos: Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos; fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y receptación.

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accesorios, partes o municiones y receptación.

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dentro de la presente imputación o relación que se hace en esta transliteración que se hiciera en el escrito de acusación, se hizo alusión que una vez se presentara dentro de esta actuación que el día de la formulación de imputación se logró presentar en igual sentido la circunstancia de agravación que contempla el artículo 365 del inciso tercero numeral quinto que hace referencia a la coparticipación criminal que la misma pues claramente no queda relacionada dentro de estas actuaciones pues lo reitero por quien elabora el escrito de acusación en ese aspecto no relacionó esa circunstancia de agravación del numeral quinto del artículo 365 del inciso tercero que hace referencia en este caso a la coparticipación criminal. Habiendo dejado claro entonces este aspecto, de igual manera en esta audiencia para el día de hoy este delegado fiscal conforme a l principio de congruencia fáctica advierte que el señor Edison Delgado Valencia con cédula 111803589 conocido con el alias de “Nene” y Douglas Andrés Delgado Valencia con cédula 1192908608 alias “Dogo” o “El Gordo”, como presuntos integrantes de la GDO “La Local” facción “Los Chotas”, lesionaron el bien jurídico de la seguridad pública sin existir algún motivo que justificara tal acción. De esta manera puso en peligro el bien jurídico tutelado como se dijo anteriormente con su comportamiento los señores Edison Delgado Valencia y Douglas Andrés Delgado Valencia crearon un riesgo penalmente

acción. De esta manera puso en peligro el bien jurídico tutelado como se dijo anteriormente con su comportamiento los señores Edison Delgado Valencia y Douglas Andrés Delgado Valencia crearon un riesgo penalmente desaprobado porque pusieron en peligro el bien jurídicamente tutelado como es la seguridad pública de los habitantes de la ciudad de Buenaventura, en especial, los habitantes del sector del barrio Bellavista. Se logra establecer también que los jóvenes Edison Delgado Valencia y Douglas Andrés Delgado Valencia son personas imputables y tenían en esta oportunidad la capacidad de comprender la licitud de su conduct a. Entonces bien como la Fiscalía, dentro de esta acusación, conforme lo establece el artículo 3 66 del Código Penal, procede a presentar la misma de acuerdo a la norma penal que establece fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, que establece artículo modificado por el artículo 20 de la Ley 1453 del 2011. El nuevo texto es el siguiente, el que, sin permiso de la autoridad competente, importe, trafique, fabrique, transporte, repare, almacene, conserve, adquiera, suministre, porte o tenga, verbos rectores utilizados para la presente imputación y posterior acusación, en un lugar armas o sus partes esenciales o accesorios esenciales, municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas incurrirá en prisión de 11 a 15 años. La pena anteriormente dispuesta se duplicará cuando concurran las circunstancias determinadas en el inciso tercero del artículo 365 al que se hace referencia , p or disposición de la norma, corresponde analizar las circunstancias de agravación de que trata el artículo 365. La

concurran las circunstancias determinadas en el inciso tercero del artículo 365 al que se hace referencia , p or disposición de la norma, corresponde analizar las circunstancias de agravación de que trata el artículo 365. La pena anteriormente dispuesta se duplicará cuando la conducta se cometa en las siguientes circunstancias. En este caso, como ya hice relación, aquí mismo no relaciono el numeral quinto que hace referencia a la coparticipación criminal y numeral séptimo que cuando la conducta sea desarrollada dentroRadicado: 76-109-6000-163-2023-01117-01 (AC-077-26) Procesados: Douglas Andrés Delgado Valencia y Edison Delgado Valencia Delitos: Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos; fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y receptación.

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de los territorios que conforman la cobertura geográfica de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET). De igual manera, este delito se hace en concurso con el delito de fabricación, tráfico y portes de armas de fuego o municiones que establece el artículo 365 al que se establece el que sin permiso de autoridad competente, importe, trafique, fabrique, transp orte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar arma de juego o defensa personal sus partes esenciales, accesorios

permiso de autoridad competente, importe, trafique, fabrique, transp orte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar arma de juego o defensa personal sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones incurrirá en prisión de 9 a 12 años de prisión. De igual manera, con las circunstancias de agravación punitiva que establece el inciso tercero en numerales 5 y 7 de esta norma penal que hace referencia a la coparticipación criminal y a las zonas que conforman la cobertura geográfica de desarrollo con enfoque territorial, bajo el verbo rector portar, acusación que se hace en calidad de coautores en la modalidad dolosa. De igual manera, para el joven Douglas Andrés Delgado Valencia con cédula 1.192.908.608 alias “Dogo” o “El Gordo”, teniendo en cuenta que para el momento de la captura tenía en su poder un teléfono celular, el cual aparece en la página de comunicaciones celular Comcel como hurtado, se le acusa del delito establecido en el artículo 16 delitos contra la eficacia y de la impartición de justicia, capítulo 6 del encubrimiento, receptación contenida en el artículo 447 que establece el que sin haber tomado parte en la ejecución de la conducta punible, adquiera, posea, convierta o transfiera bienes muebles o inmuebles que tengan su origen mediato o inmediato en un delito, o realice cualquier acto para ocultar o descubrir el origen ilícito, incurrirá en prisión de 14 a 12 años y multa de 666 a 750 salarios mínimo legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena

cualquier acto para ocultar o descubrir el origen ilícito, incurrirá en prisión de 14 a 12 años y multa de 666 a 750 salarios mínimo legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor. Imputación que se le haga en calidad autor, modalidad dolosa.”2

El delegado fiscal retiró el cargo por el delito de extorsión y prescindió del agravante previsto en el numeral séptimo del artículo 365 del Código Penal, absteniéndose, en consecuencia, de formular acusación contra los procesados por tales conductas, decisión que adoptó, según expuso, en observancia de los principios de estricta tipicidad y legalidad.

La actuación ha continuado su trámite y, a la fecha, se encuentra en etapa de juicio oral, cuya próxima sesión fue programada para el 5 de marzo de 2026.

2 Minuto 22:55 Audiencia formulación de acusación del 23 de septiembre de 2024.Radicado: 76-109-6000-163-2023-01117-01 (AC-077-26) Procesados: Douglas Andrés Delgado Valencia y Edison Delgado Valencia Delitos: Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos; fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y receptación.

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2.3.- El 2 de febrero de 2026, durante audiencia celebrada

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2.3.- El 2 de febrero de 2026, durante audiencia celebrada ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de control de garantías de Buenaventura, convocada para resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada por la defensa de los señores Douglas Andrés Delgado Valencia y Edison Delgado Valencia, el delegado de la fiscalía propuso una causal de incompetencia para conocer del asunto . A su juicio, el trámite debía adelantarse ante los juzgados penales con función de control de garantías ambulantes de la ciudad de Buga, dado que se había establecido la vinculación de los procesados a un Grupo Delictivo Organizado (GDO), específicamente a “La Local”, facción de “Los Chotas”, postura que fue acogida por la señora jueza.

La defensa se opuso expresamente a dicha posición, al sostener que en la acusación no se efectuó mención expresa alguna sobre la pertenencia de sus prohijados a un Grupo Delictivo Organizado (GDO). En consecuen

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