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TSDJ BUG SP - 76-109-6000-164-2015-01437-01-(11-09-2025)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-109-6000-164-2015-01437-01-(11-09-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES - Al atribuirle al procesado la comisión de una conducta o la omisión de un deber que por ministerio de la ley se reputan punibles, ha de identificarse cuáles son los enunciados de hecho (proposición fáctica) que, en el plano normativo, se ajustarían el tipo penal, así como los presupuestos de las demás categorías de la responsabilidad penal. A partir de ellos, tendrá que filtrarse o depurar la realidad fenomenológica investigada para formular los enunciados de hecho -particulares y concretosque integrarán la hipótesis deli ctiva/NULIDAD POR LA FALTA DE CLARIDAD EN LOS HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES - La falta de determinación exacta de elementos como la fecha o el lugar donde acaecieron los hechos no comporta, per se, una vulneración al debido proceso o al derecho de defensa, siempre que el relato fáctico permita comprender con claridad el contenido de la imputación y, en consecuencia, estructurar una estrategia de contradicción adecuada/NULIDAD POR LA FALTA DE CLARIDAD EN LOS HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES – Si bien la acusación no consigna con exactitud los días y meses en que habrían tenido lugar los hechos atentatorios contra l a libertad, integridad y formación sexuales de la menor, lo cierto es que el marco fáctico fue delimitado de manera suficientemente concreta, sin que ello haya obstaculizado el ejercicio efectivo del derecho de defensa por parte del procesado. El escrito acusatorio individualiza el escenario de l os hechos, precisa el año en que estos ocurrieron, describe la forma como se perpetró la conducta, la edad de la víctima y el vínculo

escrito acusatorio individualiza el escenario de l os hechos, precisa el año en que estos ocurrieron, describe la forma como se perpetró la conducta, la edad de la víctima y el vínculo de parentesco existente entre ella y el agresor. Tales elementos permiten constatar que el acusado tuvo cabal conocimiento de los hechos que se le enrostran, de manera que está en condiciones reales de preparar y articular una estrategia de contradicción.

Auto de segunda instancia (AC -389-25) del 11 de septiembre de 2025, con ponencia del Dr. Juan Carlos Santacruz López. Decisión: confirma el auto apelado.

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