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TSDJ BUG SP - 76-109-6000-164-2020-00846-00-(23-06-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-109-6000-164-2020-00846-00-(23-06-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 76-109-6000-164-2020-00846-00

ACUSADO EDER ARNOLDO GUZMÁN MONROY DELITO Prevaricato por Acción – Artículo 413 delC.P. ASUNTO Sentencia Primera Instancia

Buga, Valle, viernes veintitrés (23) de junio de dos mil veinte veintitrés (2023)

Aprobado según Acta: 231

1. A S U N T O

Al no observar irregularidades sustanciales que enerven la presente actuación, profiere esta Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga-Valle del Cauca, la correspondiente sentencia en el proceso seguido contra EDER ARNOLDO GUZMÁN MONROY, acusado de la comisión de l delito de “ Prevaricato por acción ”, contemplado en el artículo 413 del Código Penal, en su desempeño como Juez Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura, Valle del Cauca.

JUSTICIA

PENAL BUGA

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código:

GSP-FT-09

Versión: 2

Fecha de aprobación:

JUSTICIA

PENAL BUGA

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código:

GSP-FT-09

Versión: 2

Fecha de aprobación: 10/11/2017Radicado:76-111-6000-164-2020-00846-00

Procesado: Eder Arnoldo Guzmán Monroy Delito: Prevaricato por acción

Decisión: Condena

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2. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DEL ACUSADO

Conforme a estipulación probatoria celebrada entre las partes, se trata de EDER ARNOLDO GUZMÁN MONROY, quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 80.244.450 expedida en Bogotá D.C., hijo de Gregoria Monroy Ramírez y Arnoldo Guzmán Marín , nacido en el municipio de l Valle de San Juan, departamento del Tolima, el día 17 de diciembre de 1.982, edad 39 años, casado con Jorly Jhoana Espinosa, residente en el Hotel las Gaviotas ubicado en el calle 3 No. 3 -88 del municipio de Buenaventura, Valle, número de contacto 3134142461; al momento de los hechos ostentaba el cargo como Juez Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura (V).

3. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES

Los hechos jurídicamente relevantes, verbalizados por la fiscalía en audiencia de formulación de imputación celebrada el día 15 de marzo de 20 21, a instancias del Juzgado Penal Municipal Ambulante con función de Control de Garantías de Buga y replicados en audiencia de formulación de acusación de fecha 12 de julio del cursante año, fueron

de 20 21, a instancias del Juzgado Penal Municipal Ambulante con función de Control de Garantías de Buga y replicados en audiencia de formulación de acusación de fecha 12 de julio del cursante año, fueron los siguientes:

“1. El día 2 de marzo de 2019, siendo las 04:00 pm, el señor NELSON IVÁN CASTAÑO MEJÍA arribó al almacén “LA GRAN BODEGA DE LA MODA”, ubicado en la calle “Cundinamarca” de Buenaventura (Valle del Cauca), con el fin de realizar una consignación de $2900.000.oo en el corresponsal Bancario “BANCOLOMBIA” que allí funcionaba, y cuando se aprestaba a realizar la transacción, le fue demandada la entrega de tal suma de dinero por parte de un sujeto, que portaba un arma de fuego, a lo cual él accedió, proced iendo dicho sujeto a encañonar a la cajera y exigirle igualmente la entrega del dinero de la entidad, y ante la presencia de un Infante de Marina en el lugar, el sujeto se asustó y emprendió la huida, arrojando el dinero sobre la calle, iniciándose su persecución, siendo aprehendido sobre la calle “Argentina”, por u niformados de la Policía Nacional, que se encontraban sobre dicho sector realizando labores de patrullaje, en donde al realizarse una requisa, le fue encontrado sobre la pretina del pantalón, un arma de fuego, tipo revólver, calibre 38SPL, marca Martial, sin guarismos de identificación, apta para disparar, con 6Radicado:76-111-6000-164-2020-00846-00

Procesado: Eder Arnoldo Guzmán Monroy

Martial, sin guarismos de identificación, apta para disparar, con 6Radicado:76-111-6000-164-2020-00846-00

Procesado: Eder Arnoldo Guzmán Monroy Delito: Prevaricato por acción

Decisión: Condena

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cartuchos en su tambor, calibre 38 SPECIAL, marca INDUMIL, en buen estado, sin permiso para porte o tenencia, siendo identificado el sujeto como JHON JAIRO GAMBOA VALENCIA, proced iéndose así a su captura, quedando el asunto radicado bajo el SPOA No. 7610960001632019-00276.

2. El día 3 de marzo de 2019, y ante el Juzgado 6º Penal Municipal con funciones de control de Garantías de Buenaventura (Valle del Cauca), la Fiscalía 46 Local de Buenaventura (Valle del Cauca), llevó a cabo audiencias concentradas de Legalización de Captura, Formulación de Imputación e Imposición de Medida de Aseguramiento, en contra de JHON JAIRO GAMBOA VALENCIA, decretándose la legalidad de su captura en flagrancia, a la par que se le formulaba imputación como presunto autor del delito de HURTO CALIFICADO AGRAVADO (arts. 240 Nral. 4º, Inc. 2º y 241 Nral. 11 C.P./00) en concurso material con

el delito de FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS

DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES (art. 365

C.P./00), cargos q ue no aceptó, imponiéndosele se guidamente medida de aseguramiento de detención preventiva en Establecimiento

DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES (art. 365

C.P./00), cargos q ue no aceptó, imponiéndosele se guidamente medida de aseguramiento de detención preventiva en Establecimiento de Reclusión, sin que en contra de tales decisiones se hubiera interpuesto recurso alguno.

3. El día 23 de abril de 2 019, la Fiscalía 39 Seccional de Buenaventura (Valle del Cauca) radicó en el Centro de Servicios Judiciales de Buenaventura (Valle del Cauca), el correspondiente Escrito de Acusación en contra de JHON JAIRO GAMBOA VALENCIA y ello como presunto a utor del delito de HURTO CALIFICADO AGRAVADO (arts. 240 Nral. 4º, Inc. 2º y 241 Nral. 11 C.P./00) en concurso material con el delito de FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES (art. 365 C.P./00).

4. Repartido el asunto el día 23 de abril de 2019 al Juzgado 4º Penal del Circuito de Buenaventura (Valle d el Cauca), su titular, EDER ARNOLDO GUZMÁN MONROY, celebró AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE PREACUERDO el día 5 de diciembre de 2019, la cual se reprogramó para el día 23 de enero de 2020, ante el no pago total de la indemnización a la víctima.

5. El día 23 de enero de 2020, el Juzgado 4º Penal del Circuito de Buenaventura (Valle del Cauca), a través de su titular, EDER

total de la indemnización a la víctima.

5. El día 23 de enero de 2020, el Juzgado 4º Penal del Circuito de Buenaventura (Valle del Cauca), a través de su titular, EDER ARNOLDO GUZMÁN MONROY, celebró AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE PREACUERDO, en la cu al las partes preacordaron que el procesado JHON JAIRO GAMBOA VALENCIA aceptaba su responsabilidad penal como autor del delito de HURTO CALIFICADO AGRAVADO (arts. 240 Nral. 4º, Inc. 2º y 241 Nral. 11 C.P./00) en concurso material con el de FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES (art. 365 C.P./00) y a cambio de ello, se le reconocía la disminuyente de pena del ar t. 56 d el C.P./00, relacionado con MARGINALIDAD, IGNORANCIA o PROBREZA EXTREMAS, por lo queRadicado:76-111-6000-164-2020-00846-00

Procesado: Eder Arnoldo Guzmán Monroy Delito: Prevaricato por acción

Decisión: Condena

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la pena a imponer se acordó que sería de 32 meses para el delito de HURTO CALIFICADO AGRAVADO y de 6 meses para el delito de FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES, para un total de 38 meses, d ejándose expresamente señ alado que no se preacordaban SUBROGADOS PENALES ni SUSTITUTOS DE LA PENA,

FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES, para un total de 38 meses, d ejándose expresamente señ alado que no se preacordaban SUBROGADOS PENALES ni SUSTITUTOS DE LA PENA, procediendo el Juez EDER ARNOLDO GUZMÁN MONROY, luego de escuchar a las partes e intervinientes, a impartir APROBACIÓN a tal Preacuerdo mediante Auto Interlocutorio No. 010 del mismo 23 de enero de 2020, convocando a Audiencia del Art. 447 y lectura de sentencia para el día 5 de febrero de 2020.

6. El día 5 de febrero de 2020, el Juzgado 4º Penal del Circuito de Buenaventura (Valle del Cauca), a través de su titular, EDER

ARNOLDO GUZMÁN MONROY, celebró AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE PENA y LECTURA DE SENTENCIA, resolviendo a través de Sentencia No. 001 del mismo 5 de febrero de 2020, declarar penalmente responsable a JHON JAIRO GAMBOA VALENCIA como autor material del delito de HURTO CALIFICADO AGRAVADO en concurso material heterogéneo con el de PORTE ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO (-sic-), bajo estado de MARGINALIDAD, IGNORANCIA Y POBREZA, condenándolo a la pena principal de 32 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena principal, concediéndole el SUBROGADO PENAL DE LA SUSTITUCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, todo ello en contravía a lo dispuesto

derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena principal, concediéndole el SUBROGADO PENAL DE LA SUSTITUCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, todo ello en contravía a lo dispuesto en el art. 63 Inc. 1º, Nral. 2º del C.P./00 (Modificado por el art. 29 de la Ley 1709/14), consagratorio del Instituto Penal de la SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en concordancia con el Inc. 2º del art. 68A del C.P./00 (Modificado el Inc. 1º por el art. 32 de la Ley 1709/14 y el Inc. Final por el art. 6º de la Ley 1944/18), relacionado con la EXCLUSIÓN DE LOS BENEFICIOS Y SUBROGADOS PENALES, dado que el delito de HURTO CALIFICADO se encuentra dentro de aquellos que tienen prohibido el otorgamiento de beneficios y subrogados penales, y además, en contravía a lo dispuesto en el Inc. 4º del art. 351 de la Ley 906/04, consagratorio del Instituto Procesal Penal de las MODALIDADES DE LOS PREACUERDOS, dado que las partes habían preacordado que la pena principal a imponer sería de 38 meses, preacuerdo que fue aceptado por el Juez EDER ARNOLDO GUZMÁN MONROY, pero finalmente lo condenó no a 38 meses sino a 32 meses, girándose en favor del Procesado JHON JAIRO GAMBOA VALENCIA la Orden de Libertad No. 03 del 5 de febrero de 2019, todo lo anterior bajo el argumento que: “(…). En el presente c aso, la comisión del delito investigado, se encuentra debidamente acreditada

VALENCIA la Orden de Libertad No. 03 del 5 de febrero de 2019, todo lo anterior bajo el argumento que: “(…). En el presente c aso, la comisión del delito investigado, se encuentra debidamente acreditada con los elementos materiales probatorios traídos por la Fiscalía en la Audiencia Preliminar y traídos a esta actuación, por parte de la Fiscal 39 Seccional, sumado a la aceptación de cargos que hiciera mediante preacuerdo el señor JHON JAIRO GAMBOA VALENCIA. Es decir la aceptación de responsabilidad del pasado 23 de enero del presente año, ante este despacho, por en de pues al estar plenamenteRadicado:76-111-6000-164-2020-00846-00

Procesado: Eder Arnoldo Guzmán Monroy Delito: Prevaricato por acción

Decisión: Condena

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demostrada la materialización de la conducta punible y existiendo certeza de la responsabilidad penal de JHON JAIRO GAMBOA VALENCIA, se dicta sentencia condenatoria en contra del mismo por el delito de Hurto Calificado y Agravado en concurso heterogéneo con Porte ilegal de armas de fuego, los delitos mencionados imponen diferentes penas, y en este caso tocaría tomar la pena más alta y de ahí efectuar un aumento por las demás conductas, pero teniendo en cuenta que la pena a imponer fue debidamente preacordada, carece de objeto efectuar la operación matemática, basta con decir que la pena definitiva son 32 meses de prisión. (…). SUBROGADO PENAL Y EL SUSTITUTO PENAL. En este caso en particular el artículo 63 del Código Penal establece que se suspenderá la Ejecución de la Pena por

pena definitiva son 32 meses de prisión. (…). SUBROGADO PENAL Y EL SUSTITUTO PENAL. En este caso en particular el artículo 63 del Código Penal establece que se suspenderá la Ejecución de la Pena por un período de 2 a 5 años, siempre y cuando no haya sido condenado o haya sido condenado a pena menor a 4 años o lo que es lo mismo 48 meses, en este caso la pena a imponer son 32 meses por ende se reúne el factor objetivo del artículo 63 del Código Penal, y analizado los factores familiares y soci ales que se mencionaron en esta audiencia, se determina que el joven JHON JAIRO GAMBOA VALENCIA, por ser un infractor primario no requiere de pasar la totalidad de la pena impuesta para entrar en razón y reformarse ante la sociedad, considera este despacho que con los 11 meses 3 días que lleva hasta la fecha son suficientes para que el encartado decida cuál es el comportamiento que debe seguir ante la sociedad, aparte de ello se debe tener en cuenta que el señor JHON JAIRO GAMBOA VALENCIA, indemnizó a la víctima con un valor similar al que se le había hurtado, independientemente de que ese valor fue recuperado en su totalidad para la fecha de los hechos, y con ello se muestra que cuenta con el apoyo de sus padres y de esta manera al contar con este núcleo familiar tiene más posibilidades de regenerarse ante la sociedad y no cometer de nuevo el mismo error que cometió el 02 de marzo de 2019. (…).”

7. El día 25 de febrero de 2020, el asunto fue recibido en el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buenaventura

marzo de 2019. (…).”

7. El día 25 de febrero de 2020, el asunto fue recibido en el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buenaventura

(Valle del Cauca), donde su titular OLGA LILIANA MAYORGA HERNÁNDEZ, dispuso avocar el conocimiento del mismo, a través de Auto de Sustanciación No. 0146, para seguidamente y a través de Oficio No. 0448 del 2 de marzo de 2020, compulsar copias penales con destino a la Unidad Seccional de Fiscalías de Buenaventura (Valle del Cauca), con el fin de que se investigara la conducta punible en que se pudo haber incurrido por parte del Juzgado 4º Penal del Circuito de Buenaventura (Valle del Cauca), al haber otorgado al condenado JHON JAIRO GAMBOA VALENCIA la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a pesar de existir prohibición expresa en el art.68A del Código Penal.”1

1 Audiencia de acusación celebrada el día 12 de julio de 2021, récord (27:19), trascripción tomada del escrito de acusación que contiene datos similares.Radicado:76-111-6000-164-2020-00846-00

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4. IMPUTACIÓN JURÍDICA FORMULADA POR LA FISCALÍA

En audiencia celebrada el 15 de marzo de 20 21, a instancias del Juzgado Penal Municipal Ambulante con función de Control de Garantías de Buga, la Fiscalía Primera delegada ante el Tribunal

En audiencia celebrada el 15 de marzo de 20 21, a instancias del Juzgado Penal Municipal Ambulante con función de Control de Garantías de Buga, la Fiscalía Primera delegada ante el Tribunal Superior de esta ciudad, formuló imputación en contra de EDER ARNOLDO GUZMÁN MONROY como posible autor de l delito de Prevaricato por acción tipificado en el artículo 413 del Código Penal.

Señaló el delegado del ente acusador en la referida audiencia preliminar que, EDER ARNOLDO GUZMÁN MONROY incurrió en el delito de prevaricato por acción, por el hecho de haber “proferido” el día 5 de febrero de 2020, sentencia condenatoria en contra del procesado JHON JAIRO GAMBOA VALENCIA como autor responsable del punible de hurto calificado y agravado en concurso heterogéneo con el ilícito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego , accesorios, partes o municiones, otorgándole la suspensión condicional de la pena, en contravía de lo dispuesto en los artículos 63 y 68 A del Código Penal, e imponer una pena de 32 meses de prisión que no fue la pactada en el preacuerdo (eran 38 meses), trasgrediendo con este último actuar, lo dispuesto en el inciso 4 del canon 351 de la Ley 906 de 2004.

5. ASPECTOS FÁCTICOS - JURÍDICOS DE LA FORMULACIÓN

DE ACUSACIÓN

Exponiendo la misma situación fáctica relacionada en el acto de formulación de imputación, atrás reseñado, expresó el Fiscal en esta oportunidad que de acuerdo con los elementos de conocimiento

DE ACUSACIÓN

Exponiendo la misma situación fáctica relacionada en el acto de formulación de imputación, atrás reseñado, expresó el Fiscal en esta oportunidad que de acuerdo con los elementos de conocimiento allegados a la actuación , predican con probabilidad de v erdad que el delito enrostrado tuvo su cabal cumplimiento y que el investigado es su autor material, por lo que acusó a EDER ARNOLDO GUZMÁN MONROY de la conducta punible contemplada en el Código Penal, Libro Segundo de los delitos en particular, título XV, delitos contra la AdministraciónRadicado:76-111-6000-164-2020-00846-00

Procesado: Eder Arnoldo Guzmán Monroy Delito: Prevaricato por acción

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Pública, capítulo séptimo - Del Prevaricato, artículo 413 definido como “Prevaricato por acción”.

6. ACTUACIÓN PROCESAL

En síntesis, en el proceso se surtieron las siguientes actuaciones. El día 15 de marzo de 2021, ante el Juzgado Penal Municipal Ambulante con función de Control de Garantías de Buga, se realizó la audiencia de formulación de imputación.

Para el día 12 de julio de 2021, se adelantó la audiencia de formulación de acusación en contra de EDER ARNOLDO GUZMÁN MONROY, acto en el cual se le atribuyó el delito de prevaricato por acción.

Para los días 18 de agosto y 14 de septiembre del año 2021, se llevó a cabo la audiencia preparatoria, decretándose en favor de las partes los siguientes elementos de persuasión:

Fiscalía.

Para los días 18 de agosto y 14 de septiembre del año 2021, se llevó a cabo la audiencia preparatoria, decretándose en favor de las partes los siguientes elementos de persuasión:

Fiscalía.

  • El Oficio No. 00448 del 2 de marzo de 2020, suscrito por la Juez de Ejecución de Penas de Buenaventura y dirigido a la doctora DIANA MIRENA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ , Jefe de la Unidad de Fiscalía s de Buenaventura, mediante el cual se compulsa copias para la presente investigación penal, por la condena emitida por el Juez Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura, en contra del ciudadano JHON JAIRO

GAMBOA VALENCIA.

  • Copia auténtica del proceso penal bajo el radicado 76 -109-6000-1632019-00276-00, seguido en contra de JHON JAIRO GAMBOA VALENCIA, por los delitos de hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego, y en especial se tendrán en cuenta, por el señor

Fiscal:

Acta de audiencia preliminar No. 62 del 3 de marzo de 2019, emanada del Juzgado Sexto Penal Municipal con función de Control de GarantíasRadicado:76-111-6000-164-2020-00846-00

Procesado: Eder Arnoldo Guzmán Monroy Delito: Prevaricato por acción

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de Buenaventura, donde fue imputado JHON JAIRO GAMBOA VALENCIA, de los delitos de hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o

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de Buenaventura, donde fue imputado JHON JAIRO GAMBOA VALENCIA, de los delitos de hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

Formato escrito de acusación de fecha 11 de abr il de 2019. Radicado 76-109-6000-163-2019-00276-00 en contra de JHON JAIRO GAMBOA VALENCIA por los delitos de Fabricación, Tráfico y porte de armas de fuego y Hurto.

Formato acta de reparto de fecha 23 de abril de 2019, en el que se determina la asignación del referido expediente al señor Juez Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura EDER ARNOLDO GUZMÁN

MONROY.

Acta de audiencia de verificación de preacuerdo que fue aplazada y que se identifica con el número 189 de fecha 5 de diciembre de 2019, emanada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura.

Acta audiencia de acusación y/o preacuerdo No. 08 de fecha 23 de enero de 2020, procedente del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura. Radicado 76-109-6000-163-2019-00276-00 - R.I. 201900036-00. Imputado JHON JAIRO GAMBOA VALENCIA por los delitos de Hurto Agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones.

Acta de audiencia de individualización de pena y Lectura de sentencia

de Hurto Agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones.

Acta de audiencia de individualización de pena y Lectura de sentencia No. 21 del 5 de febrero de 2020, obtenida del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura. Radicado 76-109-6000-163-2019-00276-00 - R.I. 2019-00036-00. Imputado JHON JAIRO GAMBOA VALENCIA por los delitos de Hurto Agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones. Sentencia No. 001 del 5 de febrero de 2020, proferida por el Juez Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura EDER ARNOLDO GUZMÁN MONROY, dentro del radicado No. 7610960001632019-00276 en contra

de JHON JAIRO GAMBOA VALENCIA.

Orden de libertad No. 003 de fecha 5 de febrero de 2020, emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura, a nombre de JHONRadicado:76-111-6000-164-2020-00846-00

Procesado: Eder Arnoldo Guzmán Monroy Delito: Prevaricato por acción

Decisión: Condena

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JAIRO GAMBOA VALENCIA, radicado No. 7610960001632019-00276R.I. 2019-00036-00.

Formato Único para el envío del expediente al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, suscrito por el Juez Cuarto Penal del

R.I. 2019-00036-00.

Formato Único para el envío del expediente al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, suscrito por el Juez Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura EDER ARNOLDO GUZMÁN MONROY, a nombre de JHON JAIRO GAMBOA VALENCIA, radicado No. 7610960001632019-00276 - R.I. 2019-00036-00.

Auto de sustanciación No. 146 de fecha 25 de febrero de 2020, dictado por la Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buenaventura, OLGA LILIANA MAYORGA HERNÁNDEZ, mediante el cual aborda la vigilancia de la pena impuesta a JHON JAIRO GAMBOA VALENCIA, radicado No. 7610960001632019-00276 - R.I. 2019-0003600.

Defensa.

Los testimonios de CIELO TABARES VALENCIA, SOFÍA TERESA

GAITÁN, ELCID VALENCIA LOAIZA, EDWAR ANDRÉS ANCHICO

TORRES.

Igualmente, las partes estipularon los siguientes hechos y circunstancias.

  • La identificación e individualización del acusado EDER ARNOLDO GUZMÁN MONROY – C.C. No. 80.244.450, nacido el 17 de diciembre de 1982, natural del Valle de San Juan Tolima, hijo de ARNOLDO y

GREGORIA.

  • Su calidad de aforado, como Juez Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura para la fecha de los hechos.

de 1982, natural del Valle de San Juan Tolima, hijo de ARNOLDO y

GREGORIA.

  • Su calidad de aforado, como Juez Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura para la fecha de los hechos.
  • La ausencia de antecedentes penales y disciplinarios del señor

EDER ARNOLDO GUZMÁN MONROY.Radicado:76-111-6000-164-2020-00846-00

Procesado: Eder Arnoldo Guzmán Monroy Delito: Prevaricato por acción

Decisión: Condena

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7. DEL JUICIO

Para el día 25 de octubre del año 2021, se dio inicio al juicio oral y público, acto en el cual se rituaron los siguientes aspectos:

7.1. Teorías del caso.

Fiscalía.

Estimó que, con sustento en las estipulaciones probatorias y las pruebas documentales, demostraría más allá de toda duda razonable , que el doctor EDER ARNOLDO GUZMÁN MONROY es el autor responsable de l reato de prevaricato por acción, dado que en su condición de Juez Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura, emitió la sentencia de condena de fecha 5 de febrero de 2020, en contra de JHON JAIRO GAMBOA VALENCIA, por los delitos de hurto calificado en concurso material heterogéneo con el p unible de porte ilegal de armas de fuego, trasgrediendo lo dispuesto en los artículos 63 numeral 2 y 68 A del Código Penal, al concederle el beneficio de suspensión de la ejecución de la pena, cuando el mismo por disposición de las referidas

de fuego, trasgrediendo lo dispuesto en los artículos 63 numeral 2 y 68 A del Código Penal, al concederle el beneficio de suspensión de la ejecución de la pena, cuando el mismo por disposición de las referidas normas, no pro cedía, además de desacatar el acuerdo que habían suscrito el procesado, la fiscalía y su defensor y que fuera avalado o presidido por el Juez EDER ARNOLDO GUZMÁN MONROY en audiencia del 23 de enero de 2020.2

Defensa.

Afirmó que no presentaría teoría del caso.3

7.2. Estipulaciones Probatorias.

En este estadio se verbalizaron nuevamente e incorporaron por las partes, como estipulaciones probatorias las siguientes:

2 Récord (20:13) 3 Récord (23:25)Radicado:76-111-6000-164-2020-00846-00

Procesado: Eder Arnoldo Guzmán Monroy Delito: Prevaricato por acción

Decisión: Condena

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  • La identificación e individualización del acusado EDER ARNOLDO GUZMÁN MONROY – C.C. No. 80.244.450, nacido el 17 de diciembre de 1982, natural del Valle de San Juan Tolima, hijo de ARNOLDO y

GREGORIA.

  • Su calidad de aforado, como Juez Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura para la fecha de los hechos.
  • La ausencia de antecedentes penales y disciplinarios del señor

EDER ARNOLDO GUZMÁN MONROY.4

7.3. Pruebas de la Fiscalía.

En el presente evento, fueron incorporadas a través del fiscal del caso,

  • La ausencia de antecedentes penales y disciplinarios del señor

EDER ARNOLDO GUZMÁN MONROY.4

7.3. Pruebas de la Fiscalía.

En el presente evento, fueron incorporadas a través del fiscal del caso, las siguientes pruebas documentales.

El Oficio No. 00448 del 2 de marzo de 2020, suscrito por la Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buenaventura y dirigido a la doctora DIANA MIRENA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ jefe de la Unidad de Fiscalías de Buenaventura, mediante el cual se compulsa copias para la presente investigación penal, por la condena emitida en contra del

ciudadano JHON JAIRO GAMBOA VALENCIA.

Copia auténtica del proceso penal bajo el radicado 76 -109-6000-1632019-00276-00, seguid o en contra de JHON JAIRO GAMBOA VALENCIA, por los delitos de hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego, en especial se tendrán en cuenta, por el señor Fiscal:

Acta de audiencia preliminar No. 62 del 3 de marzo de 2019, emanada del Juzgado Sexto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Buenaventura, donde fue imputado JHON JAIRO GAMBOA VALENCIA, por lo delitos de hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego , accesorios partes o municiones.

4 Récord (24:31)Radicado:76-111-6000-164-2020-00846-00

Procesado: Eder Arnoldo Guzmán Monroy Delito: Prevaricato por acción

municiones.

4 Récord (24:31)Radicado:76-111-6000-164-2020-00846-00

Procesado: Eder Arnoldo Guzmán Monroy Delito: Prevaricato por acción

Decisión: Condena

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Formato escrito de acusación de fecha 11 de abril de 2019. Radicado 76-109-6000-163-2019-00276-00 en contra de JHON JAIRO GAMBOA VALENCIA por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y Hurto.

Formato acta de reparto de fecha 23 de abril de 2019, en el que se determina la asignación del referido expediente al Juez Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura EDER ARNOLDO GUZMÁN MONROY.

Acta de audiencia de verificación de preacuerdo que fue apla zada con número 189 de fecha 5 de diciembre de 2019, emanada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura.

Acta audiencia de acusación y/o preacuerdo No. 08 de fecha 23 de enero de 2020, emanada del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura. Radicado 76-109-6000-163-2019-00276-00 - R.I. 201900036-00. Imputado JHON JAIRO GAMBOA VALENCIA por los delitos de Hurto agravado, en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones.

Acta de audiencia de individualización de pena y lectura de sentencia

de Hurto agravado, en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones.

Acta de audiencia de individualización de pena y lectura de sentencia No. 21 del 5 de febrero de 2020, emanada del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura. Radicado 76-109-6000-163-2019-00276-00 - R.I. 2019-00036-00. Imputado JHON JAIRO GAMBOA VALENCIA por los delitos de Hurto agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones.

Sentencia No. 001 del 5 de febrero de 2020, proferida por el Juez Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura EDER ARNOLDO GUZMÁN MONROY, dentro del radicado No. 7610960001632019-00276 en contra

de JHON JAIRO GAMBOA VALENCIA.

Orden de libertad No. 003 de fecha 5 de febrero de 2020, emitida por el Juzgado 4 Penal del Circuito de Buenaventura, a nombre de JHON JAIRO GAMBOA VALENCIA, radicado No. 7610960001632019-00276R.I. 2019-00036-00.Radicado:76-111-6000-164-2020-00846-00

Procesado: Eder Arnoldo Guzmán Monroy Delito: Prevaricato por acción

Decisión: Condena

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Formato Único para el envío del expediente al Juez de Ejecución de

Procesado: Eder Arnoldo Guzmán Monroy Delito: Prevaricato por acción

Decisión: Condena

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Formato Único para el envío del expediente al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad suscrito por el Juez Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura EDER ARNOLDO GUZMÁN MONROY, a nombre de JHON JAIRO GAMBOA VALENCIA, radicado No. 7610960001632019-00276 - R.I. 2019-00036-00.

Auto de sustanciación No. 146 de fecha 25 de febrero de 2020, dictado por la Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buenaventura, OLGA LILIANA MAYORGA HERNÁNDEZ, mediante el cual aborda la vigilancia de la pena impuesta a JHON JAIRO GAMBOA VALENCIA, radicado No. 7610960001632019-00276 - R.I. 2019-0003600.5

7.4. Pruebas de la Defensa.

Testimoniales:

1CIELO TABARES VALENCIA.

Expresó que actúo en calidad de Fiscal 39 Seccional de Buenaventura, en el caso seguido en contra del ciu

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