TSDJ BUG SP - 76-109-6000-164-2021-00958-01-(25-11-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-109-6000-164-2021-00958-01-(25-11-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
JUSTICIA PENAL BUGA
AUTO
Código: GSP-FT-23 Versión: 2
Fecha de aprobación: 22/05/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76109-6000-164-2021-00958-01 (AC-588-24) Acusado: Jaime Fabián Borja Cortes Guadalajara de Buga, noviembre veinticinco (25) de dos mil veinticuatro (2024) Discutido y aprobado según Acta No. 558
I OBJETIVO
Decide el Tribunal impugnación de competencia presentada por la Fiscalía contra el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Control de G arantías de Buenaventura en el proceso que adelanta contra el señor JAIME FABIÁN BORJA
CORTES.
II ANTECEDENTES
1. El 06 de abril de 2024 en audiencia de formulación de imputación realizada por el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Buenaventura, la Fiscalía 07 Especializada de la misma ciudad narró lo siguiente:
“(…) el día 05 de abril del año 2024 servidores públicos de la Policía Nacional adscritos a la unidad básica de investigación criminal materializan la orden de captura contra uste d, señor JAIME FABIÁN BORJA CORTES (…) conocido con el alias de MOTOR (…) se encuentra vinculado a la GDO LA LOCAL,
adscritos a la unidad básica de investigación criminal materializan la orden de captura contra uste d, señor JAIME FABIÁN BORJA CORTES (…) conocido con el alias de MOTOR (…) se encuentra vinculado a la GDO LA LOCAL, facción LOS ESPARTANOS que se hacen llamar LOS MAQUIAL, ya que se ha logrado establecer por labores de inteligencia de la Policía N acional que2
Proceso: 76109-6000-164-2021-00958-01
Acusado: Jaime Fabián Borja Cortes Impugnación de incompetencia usted señor JAIME FABIÁN BORJA CORTES conocido como MOTOR, en compañía de los alias MANUEL, JHON SITO, SUWMER, LA MOSCA, YANCA, ÁNGEL, RODALLEGA, SEBASTÍAN, integran dicho grupo delictivo organizado, siendo más de 3 personas , y que ha existido durante ci erto tiempo, por más exactamente desde los años 2020 y también del año 2021, y que han actuado concertadamente bajo el liderazgo de un sujeto conocido con el alias de MAMOLO quien responde a las órdenes de un sujeto conocido con el alias de FIDEL, con el ú nico propósito de cometer delitos graves como secuestro, la extorsión, el hurto y el desplazamiento forzado, con miras a obtener directa o indirectamente un beneficio económico, tal y como se presentó en el caso que nos ocupa al solicitársele la suma de 30
millones de pesos para poder continuar d omiciliado en la carrera 40 número 7C-135 del barrio los Ángeles de Buenaventura, conductas punibles que de acuerdo con lo tipificado en el Código P enal por más de 4 años, siendo
millones de pesos para poder continuar d omiciliado en la carrera 40 número 7C-135 del barrio los Ángeles de Buenaventura, conductas punibles que de acuerdo con lo tipificado en el Código P enal por más de 4 años, siendo entonces catalogado como delitos graves.
(…)
La orden de captura emitida contra usted, es por los hechos que tuvieron ocurrencia el pasado 15 de octubre del año 2021, en el Distrito de Buenaventura Valle, más exactamente en la carrera 40 número 7C -135 barrio los Ángeles, cuando usted seño r JAIME FABIÁN BORJA CORTES que para ese momento ostentaba una pertenencia al interior del grupo delictivo LA LOCAL facción LOS ESPARTANOS y en compañía de los alias de TERRORIO, SEBASTIAN, LLANTA, SUWMER, CAQUIN, MANUEL, LA MOSCA, RODALLEGA, JHONSITO, ESPARTANITO, de manera arbitraria, al no haber una justificación legal, y mediante violencia verbal, física y psicológica contra una mujer adulta mayor de 87 años de edad, de nombre VIRGINIA OROBIO CUADRADO, madre del señor VICTORIANO OROBIO, la amenazaron es e día 15 de octubre de 2021 con arma de fuego para que entregara la propiedad del señor VICTORIANO OROBIO, lejos de imaginarse que el señor VICTORIANO OROBIO, pues al ingresar a la vivienda observan que portaba un cha leco antibalas asignado por la Unidad N acional de Protección y que tenía en su poder por espacio de más de 13 años,3
Proceso: 76109-6000-164-2021-00958-01
Acusado: Jaime Fabián Borja Cortes
Protección y que tenía en su poder por espacio de más de 13 años,3
Proceso: 76109-6000-164-2021-00958-01
Acusado: Jaime Fabián Borja Cortes Impugnación de incompetencia exigiéndole el GDO LA LOCAL facción LOS ESPARTANOS a la cual usted se encuentra vinculado, la suma de 30 millones de pesos para poder permanecer en dicho domicilio , actos coactivo s que al tratar que se cumplieran de forma forzosa y no voluntaria el pago de dicha suma de dinero.
Se dirigieron contra un sector de la población del barrio los Ángeles de Buenaventura, como era la unidad familiar del señor VICTORIANO OROBIO, su esposa CLAUDIA LILIANA BRAVO GUERRERO, su hija mayor KAREN SOFIA OROBIO BRAVO de 23 años de edad y los menores de edad CIOD de 16 años y AFOD de 9 años, quienes convivían en la carrera 40 número 7c-135 quebrantando con su actuar ilícito señor JAIME FABIÁN BORJA CORTES y de los otros integrantes del DGO, la voluntad del grupo familiar en mención de permanecer en su lugar de residencia ocasionando con ello el cambio de domicilio.
Además, se ha evidenciado que para al momento de ocurrencia de los hechos, el 15 de o ctubre de 2021, en horas de la mañana , ese grupo familiar integrado por dos menores de 18 años anteriormente referenciados (…) razón por la cual se dan la circunstancia de agravación del articulo 182 numeral 2.
(…)
Usted señor JAIME FABIÁN BORJA CORTES se dirigió acompañado con
razón por la cual se dan la circunstancia de agravación del articulo 182 numeral 2.
(…)
Usted señor JAIME FABIÁN BORJA CORTES se dirigió acompañado con más de 10 hombres integrantes de la GDO LA LOCAL facción LOS ESPARTANOS, a la carrera 40 número 7C -135 de Buenaventura Valle, con la finalidad de obligar a las víctimas a abandonar su vivienda con conocimiento de causa y voluntad, vulnerando con su actuar, el grupo de delincuencia organizada el bien jurídico tutelado del derecho a la libre determinación.”4
Proceso: 76109-6000-164-2021-00958-01
Acusado: Jaime Fabián Borja Cortes Impugnación de incompetencia Por los hechos expuestos, la Fiscalía le imputó a JAIME FABIÁN BORJA CORTES el cargo de probable coautor de un delito de desplazamiento forzado agravado descrito en los artículos 180, 181 numeral 2 del Código Penal.
2. El 15 de noviembre de 2024 la defensa técnica solicitó audiencia de libertad por vencimiento de términos.
3. El 19 de noviembre de 2024 el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías d e Buenaventura instaló la audiencia solicitada, en la que ocurrió
lo siguiente:
(i) La defensa consideró que el Juzgado tiene competencia para resolver la petición libertad por vencimiento de términos, la que se configura por haber transcurrido más 120 días desde la imputación sin presentarse escrito de acusación; que si bien la F iscalía al
libertad por vencimiento de términos, la que se configura por haber transcurrido más 120 días desde la imputación sin presentarse escrito de acusación; que si bien la F iscalía al formular imputación afirmó que el procesado es miembro de un GDO, no expuso hechos que permitan concluir que se cumplen las e xigencias legales que respalden esa aseveración.
(ii) La Fiscalía 07 Especializada de Buenaventura impugnó la competencia del Juzgado. Expuso que en la audiencia de formulación de imputación dejó claro que el procesado es integrante de un GDO denominado LA LOCAL facción de LOS ESPARTANOS y que “... en compañía de otras personas, se abrían coordinado para la comisión de conductas punibles (…) la presente investigación da la aplicación de la ley 1908”.
(iii) El Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Contr ol de Garantías de Buenaventura expresó que no es competente para realizar la audiencia de libertad por vencimiento de t érminos, porque “en lo que tiene que ver frente a la formulación de imputación y la imposición de medida de aseguramiento, se indica que se impuso medida de aseguramiento conforma a lo establecido en el artículo 308 numerales 1 y 2, y desarrollados en los artículos 309, 310, numerales 1 y 7 y se indicó a rtículo 313A adicionado por la Ley 1908 de 2018 donde se determinaron los criterios par a determinar el peligro para la comunidad y el riesgo de o comparecencia a las investigaciones contra miembros de grupos delictivos organizados y grupos armados organizados, donde se tuvo en cuenta que al parecer el señor JAIME FABIAN BORJA CORTES, es miem bro de5
miembros de grupos delictivos organizados y grupos armados organizados, donde se tuvo en cuenta que al parecer el señor JAIME FABIAN BORJA CORTES, es miem bro de5
Proceso: 76109-6000-164-2021-00958-01
Acusado: Jaime Fabián Borja Cortes Impugnación de incompetencia un grupo de delincuencia organizado , más exactamente como lo indicaron en la formulación de imputación que es un perteneciente a LOS ESPARTANOS”.
III CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia De acuerdo a lo consagrado en el artículo 341 de la Ley 906 de 2004 esta Corporación es competente para resolver la impugnación de competencia presentada por la Fiscalía contra el Juzgado Séptimo Penal Municipal Penal con Funciones de Control de Garantías de Buenaventura en el proceso que adelanta contra el señ or JAIME FABIÁN BORJA CORTES, ya que dicha norma contempla lo siguiente: “ARTÍCULO 341. TRÁMITE DE IMPUGNACIÓN DE COMPETENCIA. De las impugnaciones de competencia conocerá el superior jerárquico del juez, quien deberá resolver de plano lo pertinente dentr o de los tres (3) días siguientes al recibo de lo actuado.
En el evento de prosperar la impugnación de competencia, el superior deberá remitir la actuación al funcionario competente. Esta decisión no admite recurso alguno.”
2. Problema Jurídico
Debe la Sala dilucidar si la competencia para realizar la audiencia de libertad por vencimiento de términos presentada por la defensa téc nica del señor JAIME FABIÁN BORJA CORTES corresponde al Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de
Debe la Sala dilucidar si la competencia para realizar la audiencia de libertad por vencimiento de términos presentada por la defensa téc nica del señor JAIME FABIÁN BORJA CORTES corresponde al Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bue naventura o a un Juzgado Penal Municipal con funciones de control de garantías ambulante de Buga.
La Fiscalía 07 Especializada de Buenaventura impugnó competencia al Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Buenaventura arg umentando, básicamente, que desde la audienc ia de formulación de imputación dejó claro que el delito por el cual se procede fue cometido por el procesado como miembro de la GDO LA LOCAL facción de LOS ESPARTANOS.6
Proceso: 76109-6000-164-2021-00958-01
Acusado: Jaime Fabián Borja Cortes Impugnación de incompetencia Al respecto se debe expresar que la Ley 1908 de 2018 establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
Grupos Armados Organizados (GAO): Aquellos que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte del territorio un control ta l que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas.
Para identificar si se está frente a un Grupo Armado Organizado se tendrán en cuenta los siguientes elementos concurrentes:
-Que use la violencia armada contra la Fuerza Pública u otras instituciones del Estado; la población civil; bienes civiles, o contra otros grupos armados.
-Que tenga la capacidad de generar un nivel de violencia armada que supere
-Que use la violencia armada contra la Fuerza Pública u otras instituciones del Estado; la población civil; bienes civiles, o contra otros grupos armados.
-Que tenga la capacidad de generar un nivel de violencia armada que supere el de los disturbios y tensiones internas.
-Que tenga una organización y un man do que ejerza liderazgo o dirección sobre sus miembros, que le permitan usar la violencia contra la población civil, bienes civiles o la Fuerza Pública, en áreas del territorio nacional.
Grupo Delictivo Organizado (GDO): El grupo estructurado de tres o má s personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la Convención de Palermo, con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material.
Los delitos cometidos por estos grupos no necesariamente tendrán que ser de carácter transnacional, sino que abarcarán también aquellos delitos que se encuentren tipificados en el Código Penal Colombiano.7
Proceso: 76109-6000-164-2021-00958-01
Acusado: Jaime Fabián Borja Cortes Impugnación de incompetencia PARÁGRAFO. En todo caso, para establecer si se trata de un Grupo Armado Organizado, será necesaria la calificación previa del Consejo de Seguridad
Nacional
(…)
ARTÍCULO 26. JUECES DE CONTROL DE GARANTÍAS PARA GRUPOS DELICTIVOS ORGANIZADOS Y GRUPOS ARMADOS ORGANIZADO S. El Consejo Superior de la Judicatura garantizará jueces de control de garantías con la función especial de atender prioritariamente las diligencias
DELICTIVOS ORGANIZADOS Y GRUPOS ARMADOS ORGANIZADO S. El Consejo Superior de la Judicatura garantizará jueces de control de garantías con la función especial de atender prioritariamente las diligencias relacionadas con los delitos cometidos por Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados de los que trata la presente ley, los cuales podrán desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su competencia. Los jueces designados para tales efectos deberán ser capacitados para el tratamiento de los delitos propios de la delincuencia organizada.”
En el Acuerdo PCSJA19 -11379 del 06 de septiembre de 2019 “ Por el cual se adiciona parcialmente el Acuerdo PSAA10 -7495 de 2010, modificado por los Acuerdos PSAA107517 de 2010, que modificó los artículos 15 y 24 del Acuerdo PSAA10 -7495 de 2010, y PCSJA17-10750 de 2017, que modificó parcialmente el Acuerdo PSAA10 -7495 de 2010” el Consejo Superior de la Judicatura consideró lo siguiente:
“Que la Dirección Seccional de Fiscalías del Valle del Cauca solicitó ampliar la jurisdicción territorial del Juz gado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Buga, a los municipios adscritos a esa seccional, con el fin de facilitar las labores del ente fiscal en investigaciones que versen sobre grupos de delincuencia organizada (GDO) y/o grup o armados de delincuencia organizadas.
Que el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca solicitó estudiar la ampliación de la competencia territorial del Juez Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante de Buga, para aquell os lugares donde
organizadas.
Que el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca solicitó estudiar la ampliación de la competencia territorial del Juez Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante de Buga, para aquell os lugares donde tienen operatividad los grupos de delincuencia organizada (GDO) y/o grupos8
Proceso: 76109-6000-164-2021-00958-01
Acusado: Jaime Fabián Borja Cortes Impugnación de incompetencia armados de delincuencia organizada (GAO) cuyos hechos investigan los fiscales de la unidad de casos priorizados de Buga.
Que de conformidad con el documento técni co, es viable ampliar la competencia del Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulantes con sede en la ciudad de Buga, para que atienda la función de control de garantías en los procesos adelantados contra los grupos delictivos organizados y grupos armados organizados en los municipios en los que tiene jurisdicción la Fiscalía Seccional Valle del Cauca, con el fin de que las diligencias se puedan concentrar en la sede del juzgado ambulante, lo que permitirá contribuir a la mejora en la tarea investigativa que desarrolla el ente fiscal, a la reducción del riesgo de los funcionarios judiciales y a la agilización de los procesos penales”.
El Acuerdo PCSJA24-12137 del 22 de enero de 2024 (vigente al momento de realizare la audiencia de libertad por vencimiento de términos) indica lo siguiente:
“Artículo 5. Competencia territorial de los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Buga. Los juzgados penales
audiencia de libertad por vencimiento de términos) indica lo siguiente:
“Artículo 5. Competencia territorial de los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Buga. Los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Buga, tendrán competencia territorial sobre la totalidad de los municipios que conforman los Distritos Judiciales de Buga y Cali, para efectos de la judicialización de miembros de los GDO, GAO y GAOR”.
Para que sea posible aceptar que el d elito investigado se cometió por un GDO, GAO o GAOR es imprescindible que en la audiencia de formulación de imputación o en la acusación la Fiscalía exponga los fundamentos facticos de cualquiera de esas figuras jurídicas que considere corresponda al caso. Al respecto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en providencia del 29 de abril de 20 15 emitida en el Proceso 43211 expuso lo siguiente:
“La Sala más allá del principio de congruencia que se materializa desde el acto de acusación al definir los aspectos material, jurídico y personal del objeto del proceso los cuales se reflejarán en la sentencia, ha hecho énfasis en el9
Proceso: 76109-6000-164-2021-00958-01
Acusado: Jaime Fabián Borja Cortes Impugnación de incompetencia principio de coherencia a fin que a lo largo del diligenciamiento se preserve el núcleo fáctico entre los actos de fo rmulación de imputación y acusación, estándole vedado al ente investigador adicionar gradualmente hechos nuevos
principio de coherencia a fin que a lo largo del diligenciamiento se preserve el núcleo fáctico entre los actos de fo rmulación de imputación y acusación, estándole vedado al ente investigador adicionar gradualmente hechos nuevos (CSJ SP 8 jul 2009 rad. 31280, SP 1° feb. 2012, rad. 36907, entre otras).Y es que esa precisión que se exige de la Fiscalía desde la formulación de imputación de informar al imputado de los hechos y circunstancias, con las consecuencias jurídicas que aparejan, habilita el ejercicio pleno del derecho de defensa a fin de planear la estrategia tendiente a morigerar el poder punitivo estatal, al punto que le permite optar de manera libre, consciente y voluntaria por aceptar los cargos con miras a lograr una sustancial rebaja de la pena o continuar el trámite ordinario para discutir en el juicio los hechos o su responsabilidad, allegando pruebas en su f avor o controvirtiendo las que se aducen en su contra”.
Sobre la importancia de establecer en la imputación que el procesado pertenece a un GDO, GAO o GAOR y la interpretación de dichos conceptos, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en Sentencia del 13 de julio de 2023 radicado No. 131450 afirmó lo siguiente:
“Dicho ello, entre las medidas dirigidas a fortalecer la persecución penal de la criminalidad organizada que trae la Ley 1908 de 2018, existen modificaciones en materia de tiem pos y formalidades inherentes a un proceso penal, «resultado de una premisa según la cual no pueden exigirse los mismos requisitos procesales para delitos comunes y para aquellos asociados al
en materia de tiem pos y formalidades inherentes a un proceso penal, «resultado de una premisa según la cual no pueden exigirse los mismos requisitos procesales para delitos comunes y para aquellos asociados al crimen organizado.
(…)
Es decir que debido a la estructuración del tipo de criminalidad que se pretendía regular con la mencionada ley, era necesario implementar un marco diferenciador con otros tipo de organizaciones delictivas -por ejemplo grupos de delincuencia común, también denominadas Grupos de Delincuencia Com ún Organizada (GDCO), las cuales delinquen en el ámbito local y se encuentran relacionadas, generalmente, con temas de seguridad ciudadana, tales como10
Proceso: 76109-6000-164-2021-00958-01
Acusado: Jaime Fabián Borja Cortes Impugnación de incompetencia hurto, tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades, abigeato, entre otrasque garantizaran la cons olidación de los fines establecidos para la detención preventiva.
(…)
En esta senda, es válido sostener que la Ley 1908 de 2018 tiene un ámbito de aplicación exclusivo y excluyente debido a que «Las disposiciones previstas en la presente ley se aplicará n en la investigación y judicialización de los Grupos Delictivos Organizados (GDO), y los Grupos Armados Organizados (GAO)» y por eso estas definiciones, son transversales y de obligatoria verificación para darse alcance a alguna de las modificaciones que a los Códigos Penal y de Procedimiento Penal, se pretendan aplicar.
Regla que la Corte Constitucional también consideró en sentencia C -599-2019, al dar por sentado que la Ley 1908 de 2018 se aplica exclusivamente a los
Procedimiento Penal, se pretendan aplicar.
Regla que la Corte Constitucional también consideró en sentencia C -599-2019, al dar por sentado que la Ley 1908 de 2018 se aplica exclusivamente a los grupos delictivos y armados organiza dos y no se emplea de manera indiscriminada a toda persona que esté vinculada a una investigación penal, ello al dar alcance a la interpretación del artículo 212B14 del Código de Procedimiento Penal -que fue adicionado por el canon 22 de la Ley 1908-, para sostener que la reserva de la actuación que allí se dispone «podrá aplicarse únicamente en los casos en los que se tenga noticia de un acto delictivo cometido por los grupos criminales señalados en la Ley 1908 de 2018 y frente a información que comprometa los intereses constitucionales protegidos.»
(…)
En esta dinámica, la Sala de Casación Penal, especialmente por vía de incidentes de definición de competencia, ha observado que al tramitarse solicitudes de libertad por vencimiento de términos o sustituci ón de la medida de aseguramiento, se termina revelando por parte de la Fiscalía General de la Nación al momento de pronunciarse sobre el funcionario competente, que los hechos llevados ante los estrados judiciales tendrían relación con GAO o11
Proceso: 76109-6000-164-2021-00958-01
Acusado: Jaime Fabián Borja Cortes Impugnación de incompetencia GDO, pese a qu e no es ella la oportunidad para establecer dicha conexión o supuesto de aplicación de la norma.
Ante tal situación, desde los albores de la línea que ha venido trazándola la
Impugnación de incompetencia GDO, pese a qu e no es ella la oportunidad para establecer dicha conexión o supuesto de aplicación de la norma.
Ante tal situación, desde los albores de la línea que ha venido trazándola la Corte al resolver ese tipo de asunto, se ha reclamado porque sea el Delegado de la Fiscalía quien determine de manera clara que la persona judicializada pertenece a una de las dos categorías de grupo organizado. Así, lo ha venido en sostener:
«…la efectiva pertenencia del implicado a una organización criminal en los términos fijados por la Ley 1908 de 2018, y los términos generales de su aplicación o no, escapa del tema objeto de debate en este tipo de trámite incidental; por lo cual, resulta de vital importancia atenernos a los planteamientos expuestos por la Fiscalía en cada caso co ncreto y la comprensión que sobre el mismo tenga el ente acusador, sin invadir el rol que le corresponde.»
Y en reciente decisión, la Sala optó por precisar con mayor contundencia que dicha pertenencia, no debe revelarse de manera novedosa al desatarse asuntos incidentales como la sustitución de la medida de aseguramiento o la libertad por vencimiento de términos y, mucho menos, al presentarse el debate sobre el funcionario competente para desatar ese tipo de solicitudes, sino que debe estar fijada desde l a misma formulación de imputación o de acusación, según sea el caso. Con tal propósito se dijo en proveído CSJ AP1720 -2023, Rad. 63971:
«No sobre aclarar que la efectiva pertenencia del implicado a una organización criminal en los términos fijados por la Ley 1908 de 2018, y los términos
Rad. 63971:
«No sobre aclarar que la efectiva pertenencia del implicado a una organización criminal en los términos fijados por la Ley 1908 de 2018, y los términos generales de su aplicación o no, escapa del tema objeto de debate en este tipo de trámite incidental; por lo cual, resulta de vital importancia atenerse a los planteamientos expuestos por la Fiscalía en cada caso concreto y la comprensión que sobre el mismo tenga el ente acusador, sin invadir el rol que le corresponde (AP-2020, 15 de julio de 2020, rad: 1279).12
Proceso: 76109-6000-164-2021-00958-01
Acusado: Jaime Fabián Borja Cortes Impugnación de incompetencia Ahora bien, el respeto por la función del instructor no implica secundar la mención que éste efectúe sobre la Ley 1 908 de 2018 -sin mayor soporte -, en cualquier momento de la actuación procesal, con el fin de subsumir la situación fáctica en las previsiones de esa norma, con las consecuencias que de ella se desprendan en la contabilización de términos y demás pautas de procedimiento.
Es así como, para atribuir la pertenencia del implicado como “miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados”, en tanto ingrediente normativo relevante para el caso, es necesario que el fiscal haya señalado de mane ra inequívoca esa circunstancia, desde la audiencia de formulación de imputación, pues será de esa manera que se garantice el debido proceso y la defensa en la actuación.»
Por modo que, es necesario que la Fiscalía desde la misma estructuración de
formulación de imputación, pues será de esa manera que se garantice el debido proceso y la defensa en la actuación.»
Por modo que, es necesario que la Fiscalía desde la misma estructuración de la hipó tesis delictiva que presenta al formular imputación o acusación, determine sin duda alguna que la sindicación que se está realizando es coincidente con la pertenencia del implicado a un GAO o GDO, dependiendo de los presupuestos establecidos en la Ley 1908 de 2018, pues no puede de manera novedosa ingresar ese elemento en el debate que se inicie a fin de verificar situaciones como la libertad por vencimiento de términos procesales o, la sustitución de la medida de aseguramiento por término de la detención preventiva.
Lo anterior en garantía de:
(i) El principio de legalidad previsto en los artículos 6 del Código Penal y de Procedimiento Penal. Esto porque permite conocer al procesado de antemano todos los aspectos que pueden incidir en la definición de su situación jurídica, así no solo frente a la configuración misma del tipo penal que se le esté atribuyendo y la clase de sanción que podría imponerse, sino también en relación con los aspectos referidos a la autoridad competente para conocer su proceso y t érminos en los cuales deben agotarse las etapas procesales en la actuación que en su contra se siga.13
Proceso: 76109-6000-164-2021-00958-01
Acusado: Jaime Fabián Borja Cortes Impugnación de incompetencia
(ii) El principio de lealtad dispuesto en el canon 12 del estatuto procedimental penal. Este principio determina que todos los que intervienen en
Acusado: Jaime Fabián Borja Cortes Impugnación de incompetencia
(ii) El principio de lealtad dispuesto en el canon 12 del estatuto procedimental penal. Este principio determina que todos los que intervienen en la actuac ión, sin excepción, están en la obligación de actuar con absoluta lealtad y buena fe, es decir con seriedad y responsabilidad en los planteamientos que realicen ante las autoridades judiciales para que con sujeción a estos se resuelva el asunto conforme lo determina el ordenamiento jurídico.
En ese sentido cada una de las partes debe asumir las cargas procesales que le competen entregando información suficiente y veraz que garantice el correcto desarrollo de la actuación.
Particularmente en casos como el presente, dar cuenta de la pertenencia de un procesado a una de las organizaciones en comento (GAO o GDO) desde los albores de la actuación, impide que se dilate de manera injustificada el procedimiento por omitirse precisar dicha categorización o que se t raslade el análisis de ese elemento a instancias accesorias al proceso penal para pretender una decisión que desde el punto objetivo no tenía vocación de prosperidad.
Lo cual coadyuva a que se evite sorprender a la contraparte en una audiencia que no está instituida para debatir o dar a conocer la integración del implicado a una de las organizaciones criminales destacadas en el marco de la Ley 1908 de 2018, lo cual a su vez ubica a las partes e intervinientes en un plano de igualdad procesal que les permita ejercer sus roles de manera adecuada.
(iii) Derecho al debido proceso. En tanto coincidente con el principio de legalidad, la alusión del supuesto normativo que faculta la aplicación de la Ley
igualdad procesal que les permita ejercer sus roles de manera adecuada.
(iii) Derecho al debido proceso. En tanto coincidente con el principio de legalidad, la alusión del supuesto normativo que faculta la aplicación de la Ley 1908 de 2018, permite identificar el juez natural de las div ersas postulaciones que se pretendan y los tiempos que deben cumplirse, en especial, frente a la liberación por vencimiento de términos y la sustitución de medica cautelar por una menos restrictiva.14
Proceso: 76109-6000-164-2021-00958-01
Acusado: Jaime Fabián Borja Cortes Impugnación de incompetencia
(iv) Derecho de defensa, «entendido como la oportunidad reconocida a toda persona, en el ámbito de cualquier proceso o actuación judicial o administrativa, de ser oída, de hacer valer las propias razones y argumentos, de controvertir, contradecir y objetar las pruebas en contra y de solicitar la práctica y eval uac