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TSDJ BUG SP - 76-109-6000-164-2021-01055-01-(12-09-2025)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-109-6000-164-2021-01055-01-(12-09-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

AUTO

Código: GSP-FT-23 Versión: 6 Fecha de Aprobación:

31/01/2025

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 1

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga Sala Segunda de Decisión Penal Consejo Superior de la Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO

Radicado: 76-109-6000-164-2021-01055-01 (AC-509-25)

Procesados: Luis Alberto Castillo Mina, Luis Carlos Cuero

Rodríguez, Jhon Byron Riascos Rentería, Jorge Luis Medina Valencia, Jeison Andrés Delgado Paredes y Jhon Jairo Delgado Mondragón.

Delito: Extorsión.

Guadalajara de Buga, Valle, doce (12) de septiembre de dos mil veinticinco (2.025)

Aprobado mediante acta No. 532

1.- OBJETO DEL PROVEIDO

Sería del caso definir la competencia para conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada por la defensa de los señores Luis Alberto Castillo Mina, Luis Carlos Cuero Rodríguez, Jhon Byron Riascos Rentería, Jorge Luis Medina Valencia, Jeison Andrés Delgado Paredes y Jhon Jairo Delgado Mondragón, procesados por el delito de extorsión, si no se

Cuero Rodríguez, Jhon Byron Riascos Rentería, Jorge Luis Medina Valencia, Jeison Andrés Delgado Paredes y Jhon Jairo Delgado Mondragón, procesados por el delito de extorsión, si no se advirtiera que dicho trámite ya se surtió.Radicado: 76-109-6000-164-2021-01055-01 (AC-509-25) Procesado: Luis Alberto Castillo Mina, Luis Carlos Cuero Rodríguez, Jhon Byron Riascos Rentería, Jorge Luis Medina Valencia, Jeison Andrés Delgado Paredes y Jhon Jairo Delgado Mondragón.

Delito: Extorsión.

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2.- ANTECEDENTES

Son relevantes para resolver, los siguientes:

2.1.- El 14 de agosto de 2025, durante audiencia celebrada ante el Juzgado 601 Penal Municipal transitorio con función de control de garantías de Buenaventura, convocada para resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos elevada por la defensa de los señores Luis Alberto Castillo Mina, Luis Carlos Cuero Rodríguez, Jhon Byron Riascos Rentería, Jorge Luis Medina Valencia, Jeison Andrés Delgado Paredes y Jhon Jairo Delgado Mondragón, el delegado de la fiscalía impugnó la competencia de la funcionaria judicial para conocer del asunto.

Según el representante del ente acusador, el trámite debía adelantarse ante los juzgados penales con función de control de garantías ambulantes de Buga, en razón a que se había

la funcionaria judicial para conocer del asunto.

Según el representante del ente acusador, el trámite debía adelantarse ante los juzgados penales con función de control de garantías ambulantes de Buga, en razón a que se había establecido la pertenencia de los procesados al Grupo Delictivo Organizado (GDO) denominado “Los Espartanos”. Esta postura fue acogida por la señora juez e incluso por la defensa , que no manifestó oposición y solicitó que, por intermedio de la secretaría, se remitiera su solicitud a la autoridad judicial competente.

2.2.- El conocimiento de la solicitud de libertad por vencimiento de términos le correspondió a l Juzgado 701 Penal Municipal de control de garantías ambulante transitorio de Buga. Durante audiencia celebrada el 9 de septiembre del presente año, dicha autoridad judicial le concedió el uso de la palabra a la defensa para que sustentara su requerimiento . Sin embargo, durante su intervención, el defensor se opuso a que el titular delRadicado: 76-109-6000-164-2021-01055-01 (AC-509-25) Procesado: Luis Alberto Castillo Mina, Luis Carlos Cuero Rodríguez, Jhon Byron Riascos Rentería, Jorge Luis Medina Valencia, Jeison Andrés Delgado Paredes y Jhon Jairo Delgado Mondragón.

Delito: Extorsión.

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despacho resolviera la petición, señalando que en la diligencia anterior no lo había hecho porque “estaba pendiente a iniciar

Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 3

despacho resolviera la petición, señalando que en la diligencia anterior no lo había hecho porque “estaba pendiente a iniciar audiencia de juicio en la ciudad de Cali y consideré en el momento que quién debería asumir la competencia era el juez de control de garantías, pero ya revisada la norma y revisada la misma jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y la jurisprudencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, pues observo que hacerlo por el artículo 317A desmejora ya los derechos de m is prohijados porque pues reitero su señoría, estaríamos hablando de 500 días y no de 240 que ellos ya en este momento tienen y que no aún no tienen los 500 días, su señoría.” (Minuto 19:02). El delegado fiscal precisó que no era el momento para que la Defensa se opusiera a la competencia del despacho judicial , pues su oportunidad para hacerlo se surtió ante el Juzgado 601 Penal Municipal transitorio con función de control de garantías de Buenaventura. No obstante, el señor juez pese a estimar que es el competente, ordenó la remisión inmediata a esta Corporación para que definiera a quien le asigna la realización de la audiencia.

3.- CONSIDERACIONES

3.1.- Competencia.

Le corresponde a esta Sala de Decisión Penal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que tanto el Juzgado 701 Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante Transitorio de Buga como el Juzgado 601 Penal Municipal Transitorio con Función de

con lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que tanto el Juzgado 701 Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante Transitorio de Buga como el Juzgado 601 Penal Municipal Transitorio con Función de Control de Garantías de Buenaventura pertenecen a este DistritoRadicado: 76-109-6000-164-2021-01055-01 (AC-509-25) Procesado: Luis Alberto Castillo Mina, Luis Carlos Cuero Rodríguez, Jhon Byron Riascos Rentería, Jorge Luis Medina Valencia, Jeison Andrés Delgado Paredes y Jhon Jairo Delgado Mondragón.

Delito: Extorsión.

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Judicial. No obstante, no resulta procedente determinar cuál de estos despachos debe conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de términos, por las razones que se expondrán más adelante.

3.2.- Problema jurídico.

Correspondería a la Sala determinar la autoridad competente para resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos elevada, sino fuera porque ya fue definido ante el Juzgado 601 Penal Municipal transitorio con función de control de garantías de Buenaventura.

3.3.- Sobre el trámite de definición de competencia.

Conforme a los artículos 54 y 341 de la Ley 906 de 2004, la definición de competencia constituye un mecanismo procesal específico destinado a establecer quién debe asumir el

Conforme a los artículos 54 y 341 de la Ley 906 de 2004, la definición de competencia constituye un mecanismo procesal específico destinado a establecer quién debe asumir el conocimiento de la actuación. La Corte Suprema de Justicia, en las decisiones AP28 63-2019 del 17 de junio (rad. 55616) y recientemente en AP793-2025 del 19 de febrero (rad. 68384), ha fijado de manera uniforme los presupuestos y el procedimiento que debe surtirse:

“2.1.- De conformidad con los precedentes de esta Sala, la definición de competencia es el mecanismo, que consigna el ordenamiento jurídico, para establecer cuál de los distintos Jueces o Magistrados que reclaman o rehúsan el conocimiento de un asunto, es el que debe asumirlo.

Así, desde la decisión CSJ AP2863-2019, 17 jun. 2019, rad. 55616, se explicó el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de definición de competencia, en el que surgen dos posibilidades:Radicado: 76-109-6000-164-2021-01055-01 (AC-509-25) Procesado: Luis Alberto Castillo Mina, Luis Carlos Cuero Rodríguez, Jhon Byron Riascos Rentería, Jorge Luis Medina Valencia, Jeison Andrés Delgado Paredes y Jhon Jairo Delgado Mondragón.

Delito: Extorsión.

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(i) Que las partes e intervinientes, al igual que la judicatura, compartan

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(i) Que las partes e intervinientes, al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afir mativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir la competencia.

(ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura, no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de distinto distrito judicial.

Adicionalmente, el funcionario encargado del asunto deberá convocar y dar curso a la audiencia respectiva y, en su desarrollo i) manifestar la incompetencia, ii) correr traslado a las partes e intervinientes para que se pronuncien sobre su declaración y ii i) ordenar el envío del proceso al juez competente, si todos están de acuerdo, o remitirlo a esta Corporación, si se presenta controversia.”

Del análisis de los antecedentes expuestos, es evidente que el procedimiento de definición de competencia se agotó en su integridad el 14 de agosto de 2025 ante el Juzgado 601 Penal Municipal Transitorio con función de control de garantías de Buenaventura. En dicha ocasión, se cumplió uno de los escenarios fijados por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en el cual se surte dicho trámite, a saber:

Buenaventura. En dicha ocasión, se cumplió uno de los escenarios fijados por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en el cual se surte dicho trámite, a saber:

  1. La autoridad judicial declaró su incompetencia para conocer del asunto, indicando que correspondía a los juzgados penales con función de control de garantías ambulantes de Buga conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de términos por tratarse de miembros del Grupo Delictivo Organizado (GDO) denominado “Los Espartanos” , de conformidad con las reglas establecidas para este tipo de estructuras en la Ley 1908 de 2018;Radicado: 76-109-6000-164-2021-01055-01 (AC-509-25) Procesado: Luis Alberto Castillo Mina, Luis Carlos Cuero Rodríguez, Jhon Byron Riascos Rentería, Jorge Luis Medina Valencia, Jeison Andrés Delgado Paredes y Jhon Jairo Delgado

Mondragón.

Delito: Extorsión.

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  1. Se corrió traslado a las partes e intervinientes, quienes tuvieron la oportunidad de pronunciarse sobre dicha declaración;
  1. Tanto la fiscalía como la defensa coincidieron en que el trámite debía adelantarse ante los juzgados penales ambulantes de Buga, configurándose así la hipótesis jurisprudencial relativa al consenso unánime sobre la competencia.

En efecto, la defensa no solo guardó silencio ante la declaración de incompetencia de la titular del Juzgado 601 Penal

Buga, configurándose así la hipótesis jurisprudencial relativa al consenso unánime sobre la competencia.

En efecto, la defensa no solo guardó silencio ante la declaración de incompetencia de la titular del Juzgado 601 Penal Municipal Transitorio, sino que incluso solicitó la remisión del asunto a la autoridad que consideraba competente. De manera que resulta inadmisible que, luego de culminado el trámite con la aquiescencia de las partes, se pretenda reabrir una controversia que tuvo su momento procesal oportuno y fue resuelta en debida forma.

En consecuencia, la controversia planteada posteriormente por la defensa ante el Juzgado 701 Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante Transitorio de Buga resulta extemporánea, toda vez que la oportunidad procesal para controvertir la competencia ya había precluido; por lo tanto, el titular de dicho despacho debió abstenerse de remitir la actuación.

Así las cosas, se torna inviable que esta Corporación entre a redefinir un asunto que ya fue resuelto mediante el procedimiento previsto para tal fin , máxime cuando la postura tardíamente asumida por la defensa desconoce principios esenciales del sistema penal acusatorio como la preclusividad de las etapas procesales. Por lo tanto, la Sala se abstendrá de pronunciarse al respecto y devolverá inmediatamente el expediente al Juzgado 701Radicado: 76-109-6000-164-2021-01055-01 (AC-509-25) Procesado: Luis Alberto Castillo Mina, Luis Carlos Cuero Rodríguez, Jhon Byron Riascos Rentería, Jorge Luis Medina Valencia, Jeison Andrés Delgado Paredes y Jhon Jairo Delgado Mondragón.

Procesado: Luis Alberto Castillo Mina, Luis Carlos Cuero Rodríguez, Jhon Byron Riascos Rentería, Jorge Luis Medina Valencia, Jeison Andrés Delgado Paredes y Jhon Jairo Delgado

Mondragón.

Delito: Extorsión.

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Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante Transitorio de Buga para que proceda a resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos.

Sin más consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal

R E S U E L V E:

PRIMERO: Abstenerse de resolver la definición de competencia, por las razones expuestas en este proveído . En consecuencia, se ordena devolver la actuación al Juzgado 701

Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante Transitorio de Buga para que proceda a resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos elevada por la defensa.

SEGUNDO: Comunicar lo resuelto a las partes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76-109-6000-164-2021-01055-01 (AC-509-25)

-En comisión de serviciosJAROL ESTIBENS ECHEVERRY GIRALDO 76-109-6000-164-2021-01055-01 (AC-509-25)Radicado: 76-109-6000-164-2021-01055-01 (AC-509-25)

JAROL ESTIBENS ECHEVERRY GIRALDO 76-109-6000-164-2021-01055-01 (AC-509-25)Radicado: 76-109-6000-164-2021-01055-01 (AC-509-25) Procesado: Luis Alberto Castillo Mina, Luis Carlos Cuero Rodríguez, Jhon Byron Riascos Rentería, Jorge Luis Medina Valencia, Jeison Andrés Delgado Paredes y Jhon Jairo Delgado Mondragón.

Delito: Extorsión.

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ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76-109-6000-164-2021-01055-01 (AC-509-25)

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