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TSDJ BUG SP - 76-109-610-00-2019-00026-01-(15-10-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-109-610-00-2019-00026-01-(15-10-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión: 5 Fecha de Aprobación:

31/08/2023

¡ C o m p r o m e ti d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Oficina - 218 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior de Buga

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 76-109-610-00-2019-00026-01-(AC-498-24)

IMPUTADO MIGUEL FERNANDO MINA TOVAR

DELITO HOMICIDIO AGRAVADO TENTADO Y OTROS

Buga, Valle, martes quince (15) de octubre del año dos mil veinticuatro (2.024)

Aprobado según Acta No. 489

1. OBJETO

Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de la discusión impeditiva generada entre l os Jueces Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga y de Buenaventura, dentro de la causa que se adelanta en contra del señor MIGUEL FERNANDO MINA TOVAR , por la presunta comisión de los delitos de homicidio agravado tentado, concierto para delinquir agravado, secuestro simple y desplazamiento forzado, contemplados en los

señor MIGUEL FERNANDO MINA TOVAR , por la presunta comisión de los delitos de homicidio agravado tentado, concierto para delinquir agravado, secuestro simple y desplazamiento forzado, contemplados en los artículos 103, 104-4, 27, 340-2, 168 y 180 del Código Penal.Rad No. 76-109-610-000-2019-00026-00- (AC-498-24) Imputado: Miguel Fernando Mina Tovar Delito: Homicidio agravado tentado y otros Decisión: Conflicto de competencia 2

2. ANTECEDENTES

2.1. Hechos jurídicamente relevantes

Según lo consignado en el escrito de acusación pr esentado por la Fiscalía ante el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle, este es el sustrato fáctico:

“CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO: En Buenaventura Valle del Cauca, desde el año de 2016 hasta la actualidad, MIGUEL FERNANDO MINA TOVAR, ALIAS "EL VIEJO" o ALIAS "MIGUEL", identificado con la cédula de ciudadanía n úmero 14.475.442 expedida en Buenaventura Valle, se concertó con otras personas, autodenominándose "LOS URABENOS", señalados por las autoridades como Grupo Delictivo Organizado (GDO) "LA LOCAL" (Por mandato constitucional para no utilizar el gentilicio de los naturales del Urabá), con el fin de cometer delitos de Secuestro, Extorsión a comerciantes del distrito de Buenaventura Valle, Homicidios y actividades relacionadas

constitucional para no utilizar el gentilicio de los naturales del Urabá), con el fin de cometer delitos de Secuestro, Extorsión a comerciantes del distrito de Buenaventura Valle, Homicidios y actividades relacionadas con el narcotráfico, siendo MIGUEL FERNANDO MINA TOVAR, dirigente y cabecilla de esta o rganización en la comuna 6 principalmente en el Barrio Oriente de Buenaventura Valle, al mando de otros integrantes como alias "TURRA", alias "KAISER", alias "CURUBITO", alias "TRENZAS", entre otros. MIGUEL FERNANDO MINA TOVAR, conocía que se concertaba co n otras personas, denominándose "LOS URABEÑOS", señalados por las autoridades como Grupo Delictivo Organizado (GDO) "LA LOCAL", con el propósito de cometer delitos de extorsión a comerciantes de Buenaventura, secuestros, homicidios y actividades relacionadas con el narcotráfico, con permanencia, continuidad delictiva, encabezando y dirigiendo dicha organización en la comuna seis (6) y quiso su realización. Con esta conducta en calidad de AUTOR y a título de DOLO, lesionó sin justa causa el bien jurídicament e tutelado de la seguridad pública, así mismo al momento de la ejecución de la conducta MIGUEL FERNANDO MINA TOVAR, tenía capacidad para comprender la ilicitud de su conducta y capacidad para determinarse de acuerdo con esa comprensión, conocía que concert arse con otras personas, denominándose "LOS URABENOS", con el propósito de cometer delitos de extorsión a comerciantes de Buenaventura, secuestros, homicidios y actividades relacionadas con el narcotráfico

personas, denominándose "LOS URABENOS", con el propósito de cometer delitos de extorsión a comerciantes de Buenaventura, secuestros, homicidios y actividades relacionadas con el narcotráfico son conductas prohibidas y le era exigible no conc ertarse, ni dirigir, ni encabezar el grupo delictivo, con el propósito de cometer delitos con continuidad y permanencia de Buenavent ura. Entre otros, podemos indicar como hechos ejecutados en razón a dicha concertación criminal y de los cuales el señor MIGUEL FERNANDO MINA TOVAR, como cabecilla y dirigente de la organización, actuó en calidad de DETERMINADOR, losRad No. 76-109-610-000-2019-00026-00- (AC-498-24) Imputado: Miguel Fernando Mina Tovar Delito: Homicidio agravado tentado y otros Decisión: Conflicto de competencia 3

siguientes: SECUESTRO SIMPLE: En la vía alterna en el barrio Oriente, de Buenaventura, el día 22 de Mayo de 2016, a eso de las 21:30 de la noche a proximadamente, por orden de MIGUEL FERNANDO MINA TOVAR, alias "EL VIEJO" o alias "MIGUEL", como cabecilla de LOS URABEÑOS en la Comuna seis (6) de Buenaventura, los señores alias "TRENZAS", alias "TURRA", alias "CURUBITO" y otros integrantes del GDO "LOS URABEÑOS" O banda LOCAL", sustrajeron de la vía pública al señor CRISTIAN MONTAÑO GRUESO, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.111.803.991 expedida en Buenaventura Valle, a

GDO "LOS URABEÑOS" O banda LOCAL", sustrajeron de la vía pública al señor CRISTIAN MONTAÑO GRUESO, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.111.803.991 expedida en Buenaventura Valle, a quien bajaron de la motocicleta en que se desplazaba, llevándolo a la fuerza, amenazándolo con palos con puntillas, hasta un inmueble abandonado en el sector denominado Calle Caliente, ubicado en la invasión del barrio Oriente, reteniéndolo en contra de su voluntad por espacio de varias horas, permaneciendo oculto por estas personas, en espera que el señor MIGUEL FERNANDO MINA TOVAR, alias "EL VIEJO", arribara al lugar a fin de arreglar un problema con el señor CRISTIAN MONTAÑO GRUESO. MIGUEL FERNANDO MINA TOVAR, alias "EL VIEJO" o alias "MIGUEL", como cabecilla de LOS URABEÑ OS en la Comuna seis (6) de Buenaventura, conocía que en cumplimiento a su orden, alias "TRENZAS", alias "TURRA", alias "CURUBITO" y otros integrantes del GDO "LOS URABEÑOS" o banda "LOCAL", sustraían, retenían y ocultaban al señor CRISTIAN MONTAÑO GRUESO, en contra de su voluntad, durante varias horas y quiso su realización. Con esta conducta lesionó sin justa causa el bien jurídicamente tutelado de la libertad individual. Así mismo al momento de la ejecución de la conducta, MIGUEL FERNANDO MINA TOVAR, ten ía capacidad para comprender la ilicitud de su conducta y capacidad para determinarse de

libertad individual. Así mismo al momento de la ejecución de la conducta, MIGUEL FERNANDO MINA TOVAR, ten ía capacidad para comprender la ilicitud de su conducta y capacidad para determinarse de acuerdo con esa comprensión. Conocía que ordenarle a sus subalternos sustraer y retener al señor CRISTIAN MONTAÑO GRUESO, en contra de su voluntad y con actos intimidantes, son conductas prohibidas y le era exigible no sustraer, retener ni ocultar al señor CRISTIAN MONTAÑO GRUESO.HOMICIDIO AGRAVADO TENTADO: El día 22 de Mayo de 2016, mientras permanecía retenido y oculto el señor CRISTIAN MONTAÑO GRUESO, identificado co n la cédula de ciudadanía número 1.111.803.991 expedida en Buenaventura Valle, en el inmueble abandonado del sector denominado Calle Caliente, ubicado en la invasión del barrio Oriente, se entera que el señor MIGUEL FERNANDO MINA TOVAR, alias "EL VIEJO" o alias "MIGUEL", dio la orden a sus subalternos, alias "TRENZAS", alias "TURRA", alias "CURUBITO" y otros integrantes del GDO "LOS URABENOS" O banda " LOCAL", de ultimarlo (picarlo y desparecerlo), aprovechándose de las condiciones de indefensión en que fue sustraído en plena vía pública, en momentos en que se movilizaba en su motocicleta por la carretera alterna del barrio Oriente y de las condiciones de inferioridad numérica ya que fue abordado, sustraído y retenido de forma violenta por más de cuatro (4) integrantes de la organización, cuya finalidad era agredir causándole

Oriente y de las condiciones de inferioridad numérica ya que fue abordado, sustraído y retenido de forma violenta por más de cuatro (4) integrantes de la organización, cuya finalidad era agredir causándole heridas con arma blanca tipo machete, al señor CRISTIAN MONTAÑO GRUESO, hasta causarle la muerte. MIGUEL FERNANDO MINA TOVAR, alias "EL VIEJO" o alias "MIGUEL", como cabecilla de LOS URA BEÑOSRad No. 76-109-610-000-2019-00026-00- (AC-498-24) Imputado: Miguel Fernando Mina Tovar Delito: Homicidio agravado tentado y otros Decisión: Conflicto de competencia 4

en la Comuna seis (6) de Buenaventura, conocía que en cumplimiento a su orden, alias "TRENZAS", alias "TURRA", alias "CURUBITO" y otros integrantes del GDO "LOS URABEÑOS" o banda " LOCAL", aprovechándose de las condiciones de Indefensión e Inferioridad en que se encontraba el señor CRISTIAN MONTAÑO GRUESO, fue secuestrado con la finalidad de causarle heridas con arma blanca tipo machete hasta causarle la muerte y quiso su realización. Con esta conducta puso en peligro efectivo, sin justa causa, el bie n jurídicamente tutelado de la Vida. Así mismo al momento de la ejecución de la conducta, MIGUEL FERNANDO MINA TOVAR, tenía capacidad para comprender la ilicitud de su conducta y capacidad para determinarse de acuerdo con esa comprensión. Conocía que orden arle a sus subalternos agredir con

FERNANDO MINA TOVAR, tenía capacidad para comprender la ilicitud de su conducta y capacidad para determinarse de acuerdo con esa comprensión. Conocía que orden arle a sus subalternos agredir con machetes al señor CRISTIAN MONTAÑO GRUESO, a fin de causarle la muerte son conductas prohibidas y le era exigible no hacerlo. Para la realización de esta conducta, los señores alias "TRENZAS", alias "TURRA", alias "CURUBI TO" y otros integrantes del GDO "LOS URABENOS" O banda LOCAL", desplegaron la ejecución de una serie de actos idóneos e inequívocos para lograr su consumación, como fue el hecho de la retención del señor CRISTIAN MONTAÑO GRUESO, la conversación vía celular donde alias "CURUBITO" le reporta al señor MIGUEL FERNANDO MINA TOVAR que ya tenían al "monito", refiriéndose al señor MONTAÑO GRUESO; el comentario que alias "TRENZAS" le hace a alias "TURRA" y que escucha la víctima, diciéndole que lo iban a PICAR y a D ESAPARECERLO; el cambio de ropa de alias "TRENZAS" con botas pantaneras, típico modus operandi de esta organización cuando realizan homicidios en modalidad de desmembramiento; la llevada de la víctima a la fuerza, con armas blancas tipo machete, hacia la zona boscosa de BAJAMAR, cerca de los esteros, donde lo tuvieron propinándole golpes, hasta que hizo presencia el señor MIGUEL FERNANDO MINA TOVAR, alias "EL VIEJO", armado con un machete y una pistola, quien advirtió a sus hombres que

esteros, donde lo tuvieron propinándole golpes, hasta que hizo presencia el señor MIGUEL FERNANDO MINA TOVAR, alias "EL VIEJO", armado con un machete y una pistola, quien advirtió a sus hombres que la motocicleta había quedado tirada en la vía alterna, que había que moverla para evitar calenturas, retirándose del lugar en compañía de varios de sus hombres, por lo que el señor MONTAÑO GRUESO, terminó quedando solo con alias "CURUBITO", lo que lo motivó a enfrentarse a este, logrando huir de sus agresores. El objetivo de estas personas de causar la muerte al señor CRISTIAN MONTAÑO GRUESO no fue logrado por circunstancias ajenas a su voluntad. DESPLAZAMIENTO FORZADO: Los señores alias "TRENZAS" y alias "CURUBITO", en su cali dad de integrantes activos del GDO "LOS URABENOS" o banda " LOCAL", por orden del señor MIGUEL FERNANDO MINA TOVAR, alias "EL VIEJO" o alias "MIGUEL", como uno de los cabecillas de la organización conformada por más de 70 personas, existente en el territor io Bonaverense desde aproximadamente el año 2012, dedicados la realización de conductas delictivas con continuidad y permanencia, como secuestros extorsiones, homicidios, entre otros, de manera ilegal, caprichosa O arbitraria, mediante violencia contra el señor CRISTIAN MONTAÑO GRUESO, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.111.803.991 expedida en Buenaventura - Valle, como fue un eventoRad No. 76-109-610-000-2019-00026-00- (AC-498-24)

MONTAÑO GRUESO, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.111.803.991 expedida en Buenaventura - Valle, como fue un eventoRad No. 76-109-610-000-2019-00026-00- (AC-498-24) Imputado: Miguel Fernando Mina Tovar Delito: Homicidio agravado tentado y otros Decisión: Conflicto de competencia 5

del día 20 de Mayo de 2016, en el barrio la Independencia de Buenaventura, cuando varios integrantes de la org anización pretendían llevárselo a la fuerza para presentárselo a alias "EL VIEJO", situación que fue impedida por la presencia casual de la Policía Nacional. Así mismo el secuestro y la tentativa de homicidio de que fue víctima el 22 de Mayo de 2016, cuand o más de cuatro (4) hombres, lo retienen a la fuerza, lo llevan a un inmueble abandonado, golpeándolo y diciendo que lo iban a picar y a desaparecer, por lo que es llevado hasta zona boscosa cerca de los esteros, con armas blancas tipo machete, donde en enfrentamiento con uno de sus agresores logra salir huyendo, preservando su vida. Los anteriores actos violentos y coactivos, ocasionaron que el señor CRISTIAN MONTAÑO GRUESO y su familia, debieran cambiar de lugar de residencia, siendo sometidos a una situación de temor generalizado y, aún con ello, fue coherente la víctima en señalar a los procesados y a su empresa criminal, como los responsables de tal conducta delictiva. Con estos comportamientos el Grupo Delictivo Organizado de Los Urabeños o Banda Local, incluido el

en señalar a los procesados y a su empresa criminal, como los responsables de tal conducta delictiva. Con estos comportamientos el Grupo Delictivo Organizado de Los Urabeños o Banda Local, incluido el procesado MIGUEL FERNANDO MINA TOVAR, alias "EL VIEJO" o alias "MIGUEL", como integrante y cabecilla activo para el momento de los hechos y determinador de los actos violentos y coactivos, lesionó sin justa causa el bien jurídicamente tutelad o de la libertad individual y otras garantías como la autonomía personal, y quiso su realización, sin mencionar que al señor CRISTIAN MONTAÑO GRUESO y a su familia, conformada por su esposa y sus hijos menores de edad, en su condición de desplazados, se le s transgredieron de manera permanente otros derechos fundamentales que tornan la conducta como pluriofensiva, como son la dignidad personal, integridad psicológica y física, el derecho a la vivienda, al domicilio, a tener una familia, a la seguridad, a la paz colectiva y al buen nombre, entre otros.Así mismo al momento de la ejecución de la conducta el Grupo Delictivo Organizado de Los Urabeños O Banda Local, incluido el procesado MIGUEL FERNANDO MINA TOVAR, alias "EL VIEJO" o alias "MIGUEL", como integrant e y cabecilla activo para el momento de los hechos y determinador de los actos violentos y coactivos, tenía capacidad para comprender la ilicitud de su conducta y capacidad para determinarse de acuerdo con esa comprensión. Conocía que de manera arbitraria, mediante esos actos violentos y coactivos, como la Extorsión, el Secuestro, el Homicidio, entre otras prácticas criminales frecuentes, dirigidas a la comunidad

comprensión. Conocía que de manera arbitraria, mediante esos actos violentos y coactivos, como la Extorsión, el Secuestro, el Homicidio, entre otras prácticas criminales frecuentes, dirigidas a la comunidad Bonaverense como parte de su estrategia O plan criminal de ejercer control social y económico c on fines lucrativos ilícitos, y para el caso, dirigidas contra el señor CRISTIAN MONTAÑO GRUESO, hasta llevarlo al punto de abandonar su domicilio en Buenaventura, en aras de preservar su integridad y la de su familia, son conductas prohibidas y le era exi gible no desplazar de manera forzada a estas víctimas. En consecuencia, los hechos objeto de la presente investigación, tienen como punto de origen el delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO (Artículo 340, INC 2 del C.P), a partir del cual se han derivado otras hipótesis delictivas como el SECUESTRO SIMPLE (Art. 168 C.P), HOMICIDIO CON CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION ENRad No. 76-109-610-000-2019-00026-00- (AC-498-24) Imputado: Miguel Fernando Mina Tovar Delito: Homicidio agravado tentado y otros Decisión: Conflicto de competencia 6

MODALIDAD TENTADA (Artículos 103, 104 #7 Y 27 inc. 1 C.P) y el DESPLAZAMIENTO FORZADO, respecto de los cuales está comprometido en calidad de AUTOR para el punible de Concierto para delinquir Agravado y DETERMINADOR dentro del Secuestro Simple, el Homicidio Agravado Tentado y el Desplazamiento Forzado, a título de Dolo,

en calidad de AUTOR para el punible de Concierto para delinquir Agravado y DETERMINADOR dentro del Secuestro Simple, el Homicidio Agravado Tentado y el Desplazamiento Forzado, a título de Dolo, presuntamente responsable el señor MIGUEL FERNANDO MINA TOVAR, alias "EL VIEJO" o alias "MIGUEL". Los hechos jurídicamente relevantes antes expuestos encajan en los siguientes delitos (…)”.

2.2. Actuación procesal relevante

Fue resumida en el auto interlocutorio No. 147 de fecha 26 de septiembre del año 2 .024, dictado por el Juzg ado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, de la siguiente manera:

El 3 de noviembre de 2018, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Buenaventura, tras decretarse la legalización del procedimiento de captura por orden escrita, la Fiscalía 53 Seccional formuló imputación a Miguel Fernando Mina Tovar por los delitos de concierto para delinquir agravado (art. 340, inc. 2° y 3°2), desplazamiento forzado (art.180) y tentativa de homicidio, agravado (art. 30, y art. 104.7). El encartado no aceptó los cargos, y enseguida se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario. El escrito de acusación fue asignado por reparto al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especial izado de Buga, el 27 de mayo de 2019, que, tras varios aplazamientos, pudo dar inicio a la vista correspondiente el 24 de febrero de 2020. Instalado el acto, el

reparto al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especial izado de Buga, el 27 de mayo de 2019, que, tras varios aplazamientos, pudo dar inicio a la vista correspondiente el 24 de febrero de 2020. Instalado el acto, el director de la audiencia dio trámite al saneamiento del proceso, inquiriendo a los intervinient es para que manifestaran si era su interés exponer alguna causal de impedimento, incompetencia, nulidad, etcétera. Sobre el particular, la delegada fiscal manifestó no presentar objeciones, mientras que el representante de la defensa expuso su interés de plantear «dos nulidades», para lo cual el titular del Despacho le concedió el uso de la palabra 4. Sustentado el reparo, el Despacho dio trámite a ese pedido, corriendo traslado a los demás intervinientes de la audiencia (Fiscalía y Ministerio Público) que, al unísono, se opusieron a la aspiración del defensor. Agotadas las disertaciones, en esa misma calenda y sin hacer alusión a causal alguna de incompetencia, el Juez homólogo emitió auto interlocutorio a través del cual denegó la nulidad, previo a sendas consideraciones con las que concluyó que a Mina Tovar no se le han desconocido sus garantías fundamentales. Esa decisión fue confirmada por el Honorable Tribunal del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, mediante decisión del 26 de mayo de 2020. Así, retornada la actuación al Juez de primera instancia, dando ésteRad No. 76-109-610-000-2019-00026-00- (AC-498-24) Imputado: Miguel Fernando Mina Tovar Delito: Homicidio agravado tentado y otros Decisión: Conflicto de competencia

Imputado: Miguel Fernando Mina Tovar Delito: Homicidio agravado tentado y otros Decisión: Conflicto de competencia

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continuidad a la audiencia de acusación, el 9 de septiembre de 2020, dio trámite al incidente de reconocimiento de víctima, donde los intervinientes no presentaron oposición a la solicitud de l a Fiscalía y, previas consideraciones, dispuso reconocer tal calidad al ciudadano Cristian Montaño Grueso. Notificado el interlocutorio en estrados, ninguno de los presentes interpuso recurso. La audiencia fue suspendida en esa oportunidad, dado que las pa rtes expusieron su interés de estudiar las adiciones al escrito de acusación, y la probabilidad de presentar un preacuerdo. Tras la creación del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, el 25 de noviembre de 2020, el Despacho remit ente dispuso el envío de la actuación ante aquella oficina, cuya titular fue recusada al instalar la audiencia de acusación, el 22 de febrero de 2021. Pese a que el señalamiento planteado por el entonces defensor no fue aceptado por la funcionaria cognosce nte, el Tribunal encontró fundada la recusación (decisión AC -065-21, del 2 de marzo de 2021), y dispuso la remisión inmediata de las diligencias, nuevamente al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Guadalajara de Buga. Luego de varios aplazamientos, la continuidad de la vista pública de acusación se retomó por dicho funcionario el 11 de septiembre de 2024. Instalado el acto, el titular del Despacho se rehusó a continuar conociendo del

aplazamientos, la continuidad de la vista pública de acusación se retomó por dicho funcionario el 11 de septiembre de 2024. Instalado el acto, el titular del Despacho se rehusó a continuar conociendo del proceso, arguyendo que: i) los hechos habrían tenido ocurre ncia en Buenaventura (factor territorial); ii) la Juez Primera Penal del Circuito Especializado de esta localidad fue recusada para conocer del asunto, lo cual se encontró fundado por el H. Tribunal del Distrito Judicial –(AC065-21)5 -; y iii) ante la cre ación de este Despacho, mediante Acuerdo PCSJA23-12124 del 19 de diciembre de 2023, las diligencias deberían remitirse hasta este Estrado para continuar el juzgamiento. Corrido el traslado de la solicitud, en los términos en que la Sala de Casación Penal d e la Corte Suprema de Justicia demarcó, desde la decisión AP2863-2019, Rad.55616, los representantes de la Fiscalía, la defensa y la víctima manifestaron no oponerse a dicho criterio; por lo que el Despacho dispuso la remisión de la actuación hasta esta de pendencia, allegándose el expediente digitalizado de forma completa, el 26 de septiembre de 2024.

2.3. Argumentos de incompetencia del Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Buenaventura

A través de la referida decisión interlocutoria No. 147 del 26 de septiembre del año 2.024, el Juez no admitió las razones de incompetencia expuestas por su homólogo de Buga, al estimar lo siguiente:

“Es oportuno recordar que la Sala de Casación Penal de la Corte

del año 2.024, el Juez no admitió las razones de incompetencia expuestas por su homólogo de Buga, al estimar lo siguiente:

“Es oportuno recordar que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en auto CSJ AP2863 -2019, Rad. 5 5616, varió suRad No. 76-109-610-000-2019-00026-00- (AC-498-24) Imputado: Miguel Fernando Mina Tovar Delito: Homicidio agravado tentado y otros Decisión: Conflicto de competencia 8

jurisprudencia en torno al trámite de la impugnación de competencia que debe surtirse frente al artículo 54 del Código de Procedimiento Penal de 2004, en el entendido que, antes de la eventual remisión del asunto al Juzgado que debe resolver , debe suscitarse la controversia o debate en torno a dicha temática, por lo que le compete al titular del Despacho «enviar inmediatamente la actuación al funcionario que considera es el facultado para conocer el asunto. Éste, en caso de hallar fundada la manifestación de incompetencia, asumirá el trámite del proceso remitido. De lo contrario, rechazará su conocimiento de manera motivada y enviará las diligencias a la autoridad llamada a dirimir la cuestión». En este evento, el trámite adelantado no merece reparo, en tanto de manera adecuada se dio curso al ejercicio dialéctico entre los extremos e intervinientes procesales, coincidiendo todos en la vista pública del 11 de septiembre, en que la competencia para conocer la foliatura recae en esta Dependencia Judicial, y no en el homólogo de Guadalajara de Buga. 2. No obstante, el Despacho anticipa desatinada

pública del 11 de septiembre, en que la competencia para conocer la foliatura recae en esta Dependencia Judicial, y no en el homólogo de Guadalajara de Buga. 2. No obstante, el Despacho anticipa desatinada la postura asumida por aquellos, por lo que no aceptará la incompetencia manifestada, y en su lugar, remitirá la actuación ante el Honorable Tribunal del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, para que zanje el incidente. Se explica. La argumentación del Juez remitente, avalada por los demás intervinientes de aquella audiencia, estriba, en concreto, en que ante la creación de este Juzgado por parte del C onsejo Superior de la Judicatura, las diligencias deben retornarse en la fase en que se encuentran , porque en su entender, se trató de un hecho sobreviniente, que no de un desdibujamiento de la causal de recusación justificada en la Juez Primera Penal del Circuito con asiento en esta ciudad. Tal postura, sin ninguna consideración del estado actual del proceso, desconoce de forma irrazonable que: i) se trata de un asunto cuya audiencia de formulación de acusación se ha diferido a más de cuatro años y siete meses; ii) habiéndose evacuado por partes, desde el 24 de febrero de 2020 el titular del Despacho dio trámite al saneamiento del proceso; iii) al no encontrar los intervinientes ni exponer aquel alguna causal de incompetencia, dio trámite no solo a la solicitud de nulidad que resolvió negativamente -confirmada por el H. Tribunal-; iv) sino que a su vez, en uso de esa competencia que asumió, reconoció la calidad de víctima a través de proveído que no fue objeto de

solicitud de nulidad que resolvió negativamente -confirmada por el H. Tribunal-; iv) sino que a su vez, en uso de esa competencia que asumió, reconoció la calidad de víctima a través de proveído que no fue objeto de recursos. Entonces, surge el interrogante de, si ante una acusación que se difiere en esas circunstancias, en cada visita u oportunidad en la que se desarrolla, incluso cuatro años después, el director de la audiencia y del proceso está autorizado para volver sobre aspectos ya superados y que reafirmaron la competencia de la que se valió para emitir tamañas decisiones -denegar nulidad y reconocer la calidad de víctima -. Para el Despacho, la respuesta es negativa, en virtud del principio de preclusividad de las etapas procesales. Ninguna carga argumentativa le mereció al titular del Despacho esas particularidades, pese al llamado que incluso le hizo el H. Tribunal en la decisión confirmatoria del 26 de mayo de 2020, donde incluso se le exhortó como se lee (…)Tal postura contraviene lo que sobre el parti cular resolvió la Corte Suprema de Justicia -AP245-2022(60936)-, en un caso de contornos un tantoRad No. 76-109-610-000-2019-00026-00- (AC-498-24) Imputado: Miguel Fernando Mina Tovar Delito: Homicidio agravado tentado y otros Decisión: Conflicto de competencia 9

similares, donde indicó: «Ahora, la creación ulterior de otro despacho de la referida especialidad en la capital de la Guajira, en momento alguno tiene la vir tualidad de afectar la competencia del presente asunto. Lo

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similares, donde indicó: «Ahora, la creación ulterior de otro despacho de la referida especialidad en la capital de la Guajira, en momento alguno tiene la vir tualidad de afectar la competencia del presente asunto. Lo anterior, porque es un tema que no se encuentra reglamentado en la ley como factor para la definición de este incidente, de ahí, que no existan motivos razonables para que la Juez 2ª Penal del Circuito Especializado de Santa Marta no continúe conociendo la actuación. De otro lado, la declaración de incompetencia que aquí se analiza no se deriva del factor subjetivo o a que el asunto deba ser tramitado por un funcionario de mayor jerarquía, como para aplicar las hipótesis contenidas en el inciso 2º del artículo 55 de la Ley 906 de 2004. Por tal razón, debe entenderse prorrogada la competencia de la Juez 2ª Penal del Circuito Especializada de Santa Marta para conocer de la etapa de juzgamiento. En suma , comoquiera que para la fecha en que la jueza asumió el conocimiento de las diligencias, en virtud de la ausencia de otros juzgados especializados en Riohacha, era la competente para adelantar el trámite de esta actuación, y dada la extemporaneidad de la manifestación efectuada, la Sala mantendrá la competencia en el referido juzgado, con el fin de que continúe el trámite sin más dilaciones». (Subrayas y negrillas parciales). Retomando, es innegable que la creación de este Juzgado por parte del Consejo Sup erior de la Judicatura, mediante Acuerdo PCSJA23 -12124 del 19 de diciembre de 2023, debe comprenderse desde su teleología; que no es otra que el

que la creación de este Juzgado por parte del Consejo Sup erior de la Judicatura, mediante Acuerdo PCSJA23 -12124 del 19 de diciembre de 2023, debe comprenderse desde su teleología; que no es otra que el juzgamiento de los asuntos con ocurrencia en esta urbe, al alcance y servicio inmediato de los y las ciudadanas que la habitan, contribuyendo con la descongestión judicial del único Despacho que de la misma naturaleza existía hasta esa fecha en Buenaventura. Lo que ocurre es que, desde esa misma intelección, mal puede afirmarse que en cualquier etapa del proceso y de forma indiscriminada, los funcionarios vecinos pueden desligarse de los asuntos que han adelantado, promoviendo así el caos al interior del tráfico judicial entre Juzgados, tras considerar erróneamente que basta la creación de un Despacho en determinada geografía, p

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