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TSDJ BUG SP - 76-11-60-00-165-2020-01530-01-(04-05-0008)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-11-60-00-165-2020-01530-01-(04-05-0008)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

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JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código:

GSP-FT-09

Versión: 2

Fecha de aprobación: 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 76-116000-165-2020-01530-01

ACUSADO SEBASTIÁN PATIÑO GRISALES

DELITO VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA

Guadalajara de Buga, lunes seis (6) de junio del año dos mil veintidós (2022)

Aprobado según Acta No. 183

1. OBJETO

Conforme a la sustentación del recurso de apelació n in terpuesto por la Fiscalía, esta Sala procede a revisar la sentencia No. 006, proferida el día 8 de ma rzo de 2.02 2 por el Juzgado Segundo Penal Municipal de BugaValle, mediante la cual absolvió al acusado SEBASTIÁN PATIÑO GRISALES, del delito de violencia intrafamiliar agravada prevista en el artículo 229 inciso 2 de la Ley 599 de 2000.Rad. 76116000-165-2020-01530-01

Acusado: Sebastián Patiño Grisales

GRISALES, del delito de violencia intrafamiliar agravada prevista en el artículo 229 inciso 2 de la Ley 599 de 2000.Rad. 76116000-165-2020-01530-01

Acusado: Sebastián Patiño Grisales Delito: Violencia intrafamiliar agravada

Decisión: Confirma

2

2. ANTECEDENTES

Los hechos jurídicamen te relevantes que dieron origen a esta actuación, fueron conden sados en la sentencia de primera instancia, acorde con lo narrado por la Fiscalía en el traslado del escrito de acusación al ciudadano SEBASTIÁN PATIÑO GRISALES, de la siguiente forma:

“Tiene su origen las presentes diligencias en la denuncia presentada por la señora NADIAN ANDREA BOCANEGRA PATIÑO, de hechos que tuvieron ocurrencia el día 29 de noviembre de 2020 aproximadamente a las 5:30 de la mañana , al interior de la vivienda ubicada en el corregimiento de Presidente Pueblo Nuevo jurisdicción del municipio de Buga, cuando fue encontrado el señor SEBASTIÁN PATIÑO GRISALES en momentos que traía en brazos a la menor EJOB, la cual se mostraba golpeada en su cabeza y con signos de mordeduras en s u cuello y mejilla; lesiones que fueron descritas por médicos tratantes del hospital Divino Niño de Buga como “evidencia a nivel de zona temporal bilateral, estigmas de trauma con hematomas de 5 × 3 cm en región suborbitar ia derecha, evidencia hematoma, hematomas en regiones de dorso nasal y epistaxis bilateral, estigma de trauma en región de hemicara izquierda

estigmas de trauma con hematomas de 5 × 3 cm en región suborbitar ia derecha, evidencia hematoma, hematomas en regiones de dorso nasal y epistaxis bilateral, estigma de trauma en región de hemicara izquierda que inicia en zona frontal y se extiende a cuello, laceraciones y hematoma en aurícula izquierda y lóbulo de la oreja con laceraciones; se retiró arete, el cual se encontró incrustado en el lóbulo de la oreja con posterior sangrado, hematoma en hemicuello izquierdo de 5 cm con lesión tipo media luna con marca de dientes (mordisco) estigmas de trauma en tórax anterior con hematoma de 2 cm de diámetro, hematoma lineal de 3 cm de extensión, siendo sindicado SEBASTIÁN PATIÑO GRISALES como el autor de las lesiones causadas a la menor. De acuerdo a los hechos narrados por la denunciante se tiene que éste sostenía una relación marital con la madre de la menor NADIAN ANDREA BOCANEGRA PATIÑO, y que en la noche previa, el señor PATIÑO le había propinado una palmada a la menor en las nalgas porque no se quería dormir, al tener ella y el acusado programada la asistencia a una fiesta en cercanías de la vivienda y te nían afán de salir, que dejaron a la niña durmiendo sola en la casa, pero que iban constantemente a verificar como estaba, que ya en horas de la madrugada entre 5 y 6 de la mañana, la señora NADIAN le dijo a su compañero que fuera a mirar a la niña, y como se demorara en volver, ella en compañía de su cuñada Valentina fueron hasta la vivienda,

madrugada entre 5 y 6 de la mañana, la señora NADIAN le dijo a su compañero que fuera a mirar a la niña, y como se demorara en volver, ella en compañía de su cuñada Valentina fueron hasta la vivienda, observando que el señor SEBASTIÁN PATIÑO salía del cuarto con la menor en brazos y que ésta presentaba signos de violencia. De acuerdo a lo denunciado por NADIAN ANDR EA, en ocasiones su compañero SEBASTIÁN tenía comportamientos violentos y amenazantes contra ella, incluso se había auto lesionado en el tórax con un cuchillo ante el anuncio de la señora NADIAN ANDREA de querer dejarlo.1

1 Traslado escrito de acusación realizado el día 01/12/2020, fundamentos fácticos idénticos a los narrados por la Juez en la decisión de absolución .Rad. 76116000-165-2020-01530-01

Acusado: Sebastián Patiño Grisales Delito: Violencia intrafamiliar agravada

Decisión: Confirma

3

En este acto preliminar la Fiscalí a le comunicó a SEBASTIÁN PATIÑO GRISALES, que sería acusado y juzgado por el delito de violencia intrafamiliar agravada previsto en el art ículo 229 inciso 2 de la Ley 599 de 2000, cargos que no aceptó el encartado.2

Mediante auto No. 396 del 7 de dicie mbre de 2020, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Buga, asume el conocimiento de esta actuación, para lo cual fij ó fecha y hora con el fin de celebrar la audiencia concentrada

Mediante auto No. 396 del 7 de dicie mbre de 2020, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Buga, asume el conocimiento de esta actuación, para lo cual fij ó fecha y hora con el fin de celebrar la audiencia concentrada prevista en el artículo 542 de la Ley 906 de 2004, que fuere adicionado por el artículo 19 de la Ley 1826 de 2017.

La audiencia concentrada se celebró los días 2 y 16 de junio de 2021, acto en el cual la Fiscalía adicionó al escrito de acusación ciertos elementos materiales probatorios y evidencia física, sin que la defensa present ara observación alguna ; en ese escenario el acusado SEBASTIÁN PATIÑO GRISALES no aceptó los cargos.

Superado el referido periplo procesal , se procedió al inicio del juicio oral y público llevándose a cabo su primera sesión el día 7 de julio de 2021 , acto en el cual la Fiscalía present ó su teoría del caso y la defensa guard ó silencio, procediéndose a continuación a la práctica de las siguientes pruebas testimoniales:

GELMA CONSTANZA RODRÍGUEZ LÓPEZ.3

Señaló ser médico legista adscrita al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses con sede en Buga, Valle, fue la persona que realizó el primer reconocimiento médico de la menor E.J.O.B. el día 2 de noviembre de 2020, arrojando al examen físico las siguientes lesiones:

(…) Se evidencia a nivel de la zona temporal bilateral hematomas de 5 × 3 cm , en el arco orbitario derecho se evidencia hematoma suborbitario, y

de 2020, arrojando al examen físico las siguientes lesiones:

(…) Se evidencia a nivel de la zona temporal bilateral hematomas de 5 × 3 cm , en el arco orbitario derecho se evidencia hematoma suborbitario, y en el dorso nasal hay hematoma y epistaxis bilateral, en la hemicara izquierda hay signos de trauma que inician en la cadena frontal y s e extiende al cuello, en la zona del pabellón auricular izquierdo hay un

2 Récord (2:50:06) 3 Récord (38:35)Rad. 76116000-165-2020-01530-01

Acusado: Sebastián Patiño Grisales Delito: Violencia intrafamiliar agravada

Decisión: Confirma

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hematoma en el lóbulo de oreja con laceraciones, se retira el arete el cual se encuentra incrustado en el lóbulo de la oreja con posterior sangrado, hematoma en hemicuello izquierdo d e más o menos 5 cm de diámetro, con una lesión tipo media luna, con marcas de dientes (mordisco), estigmas de trauma en tórax anterior, hematoma de 2 cm de diámetro lineal de 3 cm de extensión, en la valoración de genital se evidencia sin laceraciones ni s ecreciones, estableciéndose una incapacidad provisional de 15 días, mecanismo traumático contundente y corto contundente.

Precisó la galena forense , que la s lesiones encontradas a la niña, fueron causadas por la arcada dental de un ser humano, por lo que descartó que los traumas fueran ocasionados por una caída que aquella ha ya sufrido, dado que, observó múltiples lesiones, en la zona temporal, bilateral, a nivel

causadas por la arcada dental de un ser humano, por lo que descartó que los traumas fueran ocasionados por una caída que aquella ha ya sufrido, dado que, observó múltiples lesiones, en la zona temporal, bilateral, a nivel orbitario, trauma nasal y tórax.

Con esta testigo se ingresó la evidencia rotulad a con el No .1 que hace relación al Informe Pericial de Clínica Forense del 30 de noviembre de 2020 y la Historia Clínica - Hospital Divino Niño de fecha 29 de noviembre de 2020 de la menor E.J.O.B.

JULIO CÉSAR ARROYAVE AGUIRRE.4

Médico legista adscrito al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, realizó un segundo reconocimiento médico a la menor E.J.O.B. el día 8 de abril de 2021, dónde se establec ió que las lesiones fueron producidas por un mecanismo traumático, y fueron, contundente, corto contundente, generándose una incapacidad médico legal definitiva de 15 días, sin secuelas médico legales al momento del examen.

Sesión juicio oral y público del 28 de julio de 2021.

En este acto procesal se incorpor aron las estipulaciones probatorias, relacionadas con la plena identidad del procesado, arraigo social, familiar y antecedentes de todo orden, para luego proceder con la recepción de los siguientes testimonios:

4 Récord (1:18:04)Rad. 76116000-165-2020-01530-01

Acusado: Sebastián Patiño Grisales Delito: Violencia intrafamiliar agravada

Decisión: Confirma

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4 Récord (1:18:04)Rad. 76116000-165-2020-01530-01

Acusado: Sebastián Patiño Grisales Delito: Violencia intrafamiliar agravada

Decisión: Confirma

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MARIA CRISTINA JIMENEZ SANTOS.5

Investigadora del CTI de la Fiscalía , y encargada de e ntrevistar a la madre de la niña E.J.O.B.6, quien le indicó cómo sucedieron los hechos, esto es, que se encontraba n en una reunión donde su hermano, y que la niña se había quedado en la casa, que esporádicamente iban a observarla, que le dijo a su compañe ro SEBASTIÁN que fuera a mirarla, y al notar que éste se demoraba, se dirigió a la vivienda en compañía de su c uñada a ver qué pasaba y encontraron que su compañero salía con la niña, que la niña lloraba y gritaba mucho, y que le vio la carita morada y mor dida. Además, refiere la testigo, que la mamá de la niña sindicó por estos hechos al señor

SEBASTIÁN PATIÑO.

Con esta testigo se ingresó la evidencia rotulada como No. 3 relacionada con el formato único de noticia criminal del 2 de noviembre de 2020 e informe ejecutivo de la misma calenda.

JUAN CARLOS TRIANA JARAMILLO.7

Servidor de la Policía Nacional y encargado de capturar a SEBASTIÁN PATIÑO GRISALES, anunció que cuando arribó al lugar de los hechos, se entrevistó con la señora VALENTINA CUESTA , quien le dijo que ten ían

Servidor de la Policía Nacional y encargado de capturar a SEBASTIÁN PATIÑO GRISALES, anunció que cuando arribó al lugar de los hechos, se entrevistó con la señora VALENTINA CUESTA , quien le dijo que ten ían retenido a PATIÑO GRISALES, enseguida la dama le contó lo sucedido, que se encontraban en una reunión en la casa con su compañero LUIS ENRIQUE, con NADIAN y SEBASTIÁN, cerca de donde ocurrieron los hechos, que ésta le había dicho a SEBASTIÁN que fuera a mirar la niña qué se encontraba durmiendo, qué después de 20 minutos cómo no regresaba, todos fueron a verificar qué pasaba, le dijo que cuándo fueron al lugar vieron por la ventana de la casa a SEBASTIÁN al lado de la niña, que cuando éste se dio cuenta de la presencia de ellos, carga a la niña y sale de la casa, que la niña se encontraba sangrando y con golpes en la cara, que la mamá de la niña desesperada se la arrebata de los brazos y sale inmediatamente pidiendo ayuda y se traslada al hospital.

5 Récord (14:40) 6 De nombre Nadian Andrea Bocanegra Patiño. 7 Récord (1:05:15)Rad. 76116000-165-2020-01530-01

Acusado: Sebastián Patiño Grisales Delito: Violencia intrafamiliar agravada

Decisión: Confirma

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Que la señora Valentina y el señor Luis Enrique le hacen entrega de Sebastián Patiño, dándole a conocer sus derechos como capturado, agregando que el detenido tenía manchas al parecer de sangre en su

Decisión: Confirma

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Que la señora Valentina y el señor Luis Enrique le hacen entrega de Sebastián Patiño, dándole a conocer sus derechos como capturado, agregando que el detenido tenía manchas al parecer de sangre en su camisa a la altura del pecho, y que no se capturó a nadie más.

En el contrainterrogatorio efectuado por la defensa , manifestó el testigo que no inspeccionaron el sitio de los hechos, tampoco llamaron a la policía judicial para que tomara muestras de la sangre que tenía el señor SEBASTIÁN en la camisa, agrega que la señora Valentina Cuesta les informó que SEBASTIÁN y NADIAN estaban discutiendo, pero no supo por qué. Con este testigo se ingres ó el acta de derechos del capturado e informa de captura en flagrancia.

Sesión juicio oral y público del 9 de agosto de 2021.

JHON HAROLD RUDAS ZAPATA.8

Manifestó ser funcionario del CTI de la Fiscalía y encargado de realizar el acta de derechos del capturado, c ómo la plena identidad del procesado

SEBASTIÁN PATIÑO GRISALES.

Sesion juicio oral y público del 13 de septiembre de 2021.

AMPARO CASTAÑEDA.9

Señaló ser la bisabuela de la menor agredida , que en la actualidad tiene la custodia de la niña, precisando sobre los hechos que , llegó al hospital y observó a la infante con mordiscos en la mejilla, pero no sabe nada más, ni quién fue el responsable de los hechos, que cuando llegó al hospital no habló con nadie, qué sólo obtuvo la información que le dio la mamá de la

observó a la infante con mordiscos en la mejilla, pero no sabe nada más, ni quién fue el responsable de los hechos, que cuando llegó al hospital no habló con nadie, qué sólo obtuvo la información que le dio la mamá de la niña, de qué había sido golpeada ; dice que no conoce a SEBASTIÁN PATIÑO, qué NADIAN le contó qué el muchacho que había lastimado a la niña estaba preso.

8 Récord (14:45) 9 Récord (2:03:15)Rad. 76116000-165-2020-01530-01

Acusado: Sebastián Patiño Grisales Delito: Violencia intrafamiliar agravada

Decisión: Confirma

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JOHN EDWIN TRUJILLO.10

Investigador del CTI de la Fiscalía y encargado de realizar los actos urgentes en este caso, declara que cuando adelantó la reseña fotográfica al señor SEBASTIÁN PATIÑO GRISALES, la camisa que este portaba tenía manchas, pero no se determinó si era n de sangre u otro tipo. Con este testigo se ingres ó el informe de investigador de campo y álbum fotográfico con reseña realizado a SEBASTIÁN PATIÑO GRISALES el día 20 de noviembre de 2020.

Sesión de juicio oral y público del 3 de noviembre de 2021.

Al inicio de este acto , las partes ingresaron como pruebas estipuladas la identificación e individualización de SEBASTIÁN PATIÑO GRISALES, estudio de lofoscopia y arraigo socio econ ómico, para luego continuar con la toma de los siguientes testimonios:

LEYDI DIANA ARIAS ARIAS.11

identificación e individualización de SEBASTIÁN PATIÑO GRISALES, estudio de lofoscopia y arraigo socio econ ómico, para luego continuar con la toma de los siguientes testimonios:

LEYDI DIANA ARIAS ARIAS.11

Comisaria de Familia en la Casa de Justicia, conoció el caso donde fue agredida una niña de 2 años, según recuerda, se decía que había sido mordida por su padrastro, procediendo a la verificación de los derecho s de la menor, y fue la señora NADIA N ANDREA BOCANEGRA madre de la niña, que le contó, que para el 28 de noviembre ella quería salir a una fiesta con su compañero sentimental, con quien tenía una rela ción de aproximadamente cuatro meses, le refirió que él se encontraba un tanto molesto porque la niña no se quería dormir, que con anterioridad le había pegado una palmada a la niña en el pañal, tratándola con malas palabras , porque no se quería dormir, pa ra poder irse a la fiesta; que dejó a la niña dormida, cerca de la casa donde su hermano, donde estaba la fiesta, que cada media hora iban a darle vuelta a la niña y que estaba dormida, que a las 5:30 de la mañana el señor SEBASTIÁN fue a mirar cómo estaba la niña, que se tardó más o menos 10 minutos por lo que salió en búsqueda de este y de la niña, que cuando llegó encontró a la niña llorando, salió

10 Récord (57:20) 11 Récord (11:19)Rad. 76116000-165-2020-01530-01

Acusado: Sebastián Patiño Grisales Delito: Violencia intrafamiliar agravada

10 Récord (57:20) 11 Récord (11:19)Rad. 76116000-165-2020-01530-01

Acusado: Sebastián Patiño Grisales Delito: Violencia intrafamiliar agravada

Decisión: Confirma

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corriendo hacia ella , verificando que tenía morados y con un mordisco en el cachete, que salió en busca de transporte y la llevaron al hospital. Con esta testigo se ingres ó el documento denominado Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos efectuado a la menor E.J.O.B.

Sesión juicio oral y público del 21 de diciembre de 2021.

ZULY MILENA VALENCIA ISAZA.12

Expresó ser psicóloga especialista en neuro psicología infantil, adscrita a la Comisaría de Familia de Buga, Valle , precisando que apoy ó el proceso de restablecimiento de derechos de la niña que víctima en este caso, que los hechos narrados por su progenitora NADIAN ANDREA BOCANEGRA, consistieron en que el día 28 de noviembre de 2020, iba a ir con su compañero SEBASTIÁN a una fiesta, pero que la niña se acostó muy tarde, SEBASTIÁN estaba muy enojado porque la niña no se quedaba dormida, que a la un a de la mañana se organizó y se fueron a la casa de su hermano, dejaron a la niña dormida pero que mientras estaban allí iban a dar vueltica a la niña. Que a eso de las cinco de la mañana le dijo a SEBASTIÁN que tenía que ir a la casa a ver cómo estaba la niña, y éste le

hermano, dejaron a la niña dormida pero que mientras estaban allí iban a dar vueltica a la niña. Que a eso de las cinco de la mañana le dijo a SEBASTIÁN que tenía que ir a la casa a ver cómo estaba la niña, y éste le dijo que él iba, que ella quedó intranquila y como a los 10 minutos se fue a ver qué era lo que pasaba, cuando llegó a casa, SEBASTIÁN tenía a la niña en brazos y estaba llorando y cuando la vio salió corriendo hacia ella, que preguntó a su compañero qué había pasado, y este le dijo que la niña se había caído y que se había aporreado, que revisó a la niña, que estaba golpeada y tenía moretones, qu e le reclamó porque él había hecho esto , pero SEBASTIÁN le dijo que él no había sido, ella cogió la niña y salió corriendo a llevarla al hospital.

La testigo en su condición de psicóloga manifestó que la menor presenta vulneración al derecho a la vida, su calidad de vida y a un ambiente sano, logrando identificar una presunta situación de violencia intrafamiliar, maltrato infantil por parte del compañero sentimental de la señora NADIAN ANDREA BOCANEGRA, enc ontrando conductas agresivas y

12 Récord (20:04)Rad. 76116000-165-2020-01530-01

Acusado: Sebastián Patiño Grisales Delito: Violencia intrafamiliar agravada

Decisión: Confirma

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autolesivas en el comportamiento de SEBASTIÁN PATIÑO, que pueden desencadenar nuevas reacciones violentas en la di námica familiar, que pondrían en riesgo la vida y la seguridad de la niña.

Decisión: Confirma

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autolesivas en el comportamiento de SEBASTIÁN PATIÑO, que pueden desencadenar nuevas reacciones violentas en la di námica familiar, que pondrían en riesgo la vida y la seguridad de la niña.

Acorde con lo anterior, expres ó la testigo que, en aras de garantizar la integridad de la menor, recomendó que no tuviera ningún tipo de contacto con el presunto agresor , en razón a que evidenció negligencia de la madre de la niña, para su cuidado. Por último, recomendó que la custodia de la menor quede en cabeza de la señora Amparo Castañeda , abuela paterna de la niña.

ISABEL CRISTINA GUTIÉRREZ RAMÍREZ.13

Trabajadora Social de la Comisaría de Familia de Buga, Valle, hasta noviembre del año 2021 , aduciendo que básicamente se le recomendó el restablecimiento de derechos de la menor ofendida, como también que el cuidado de la menor estuviera en cabeza de su abuela paterna AMPARO CASTAÑEDA, dado que su progenitora no garantizaba su protección.

NADIAN ANDREA BOCANEGRA PATIÑO.14

Aseveró ser la madre de la menor E.J.O.B. convivir con el señor SEBASTIÁN PATIÑO GRISALES desde el mes de junio del año 2020, por espacio de tres meses, que él ayudaba con los gastos de la casa , que allí vivían la menor, SEBASTIÁN , un primo de ella, pero que este último trabajaba y casi no permanecía en casa.

Anunció la testigo que SEBASTIÁN comenzó a volverse celoso y le prohibía

vivían la menor, SEBASTIÁN , un primo de ella, pero que este último trabajaba y casi no permanecía en casa.

Anunció la testigo que SEBASTIÁN comenzó a volverse celoso y le prohibía que saliera, qu e cuando ella le dijo qu e quería separarse, la amenazó con matarse, y qué como ella le dijo que no deseaba continuar con él, el 6 de noviembre aquel se propinó una puñalada en el pecho, delante de ella y de la niña ; aclara que la relación de SEBASTIÁN con la niña era buena el inicio, que como ella nunca le pegaba a la niña, éste le decía que la

13 Récord (1:09:46) 14 Récord (1:44:58)Rad. 76116000-165-2020-01530-01

Acusado: Sebastián Patiño Grisales Delito: Violencia intrafamiliar agravada

Decisión: Confirma

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reprendiera o que la castigara, pero que nunca llegó a agredirla , solo el día anterior a los hechos que le dio dos palmadas para que se durmiera.

Que en una ocasión dejó a la n iña con el señor SEBASTIÁN porque tuvo que salir a hacer una diligencia por espacio de media hora, cuando volvió la niña estaba golpeada en el labio, que SEBASTIÁN le dijo que se había caído en la cancha, dice que le creyó en ese momento, que nunca pensó que SEBASTIÁN agrediera a la niña.

Con relación a los hechos materia de juzgamiento , señaló la testigo que la invitaron a una fiesta donde una prima, el día 28 de noviembre de 2020,

que SEBASTIÁN agrediera a la niña.

Con relación a los hechos materia de juzgamiento , señaló la testigo que la invitaron a una fiesta donde una prima, el día 28 de noviembre de 2020, que la niña había dormido temprano, y cuando iban a salir para la fiesta la niña no quería dormirse, entonces SEBASTIÁN le dio una palmada a la niña en el pañal, que ellos discutieron por esa razón.

Precisó la declarante que a la una o dos de la mañana su hermano la llamó para decirle que estaban en la fiesta y como ya estaba tarde, le dijo que fueran a su casa con ellos y que se tomaran algo, entonces dejó a la niña sola en la casa, pero que iban a verla cada rato por ahí cada 5 o 10 minutos, que estando donde su hermano, a eso de las cinco de la mañana iba a ver la niña y SE BASTIÁN le dijo que él iba, cómo este se demoraba , se fue con su cuñada hasta la vivienda, cuando estaban abriendo la puerta con un palo por la ventana, como no tenía cortina, vio que SEBASTIÁN salía de la habitación con la niña, la traía cargada y ven ía l lorando, cuando la niña alz ó la carita la vio golpeada, se la quitó y empezó a revisarla por todas partes, que le reclamó por qué él había lastimado a la niña, pero le negó, le dijo que la niña estaba en el suelo cuando él llegó.

Que SEBASTIÁN con el pie señalaba el piso de la sala donde había caído la niña, pero que él salía de la habitación con ella , además, indicó que se fue

Que SEBASTIÁN con el pie señalaba el piso de la sala donde había caído la niña, pero que él salía de la habitación con ella , además, indicó que se fue con la niña para el hospital, que SEBASTIÁN salió detrás de ella diciéndole que él no había sido, pero que llegando a la quebrada , ella le dijo que iba a llamar a la policía, y éste le quitó el celular y lo estrelló contra el suelo, en ese momento pasaba una moto y se fue para el hospital.Rad. 76116000-165-2020-01530-01

Acusado: Sebastián Patiño Grisales Delito: Violencia intrafamiliar agravada

Decisión: Confirma

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Que en la reunión donde su consanguíneo, se encontraban su hermano Luis Enrique Bocanegra, s u cuñada Valentina Cuesta, un señor Fredy, otros primos, Dilan, Alexander y Rubén Darío que se fueron temprano, en el momento de los hechos estaban Valentina, Luis Enrique, otra persona de nombre Julián, el primo Jefferson y ella.

Señaló que desde la últ ima vez que ella fue a mirar la niña y cuando fue SEBASTIÁN habían transcurrido unos 10 o 15 minutos, qué cuando fue ella, la niña estaba dormida y tenía bien puesto el to ldillo, que siempre iba con su cuñada o con SEBASTIÁN, pero esa última vez SEBASTIÁN fue solo, que la cama d onde dormía la menor era una base de 1 .40 metros, no es una cama alta, tenía el toldillo metido en el colchón, que la niña sabía subir y bajar, y nunca se había caído, que cuando fue por la infante había

es una cama alta, tenía el toldillo metido en el colchón, que la niña sabía subir y bajar, y nunca se había caído, que cuando fue por la infante había sangre en la almohada y SEBASTIÁN también tenía la camisa untada de sangre en el sitio donde estaba recostada la niña.

Que cuando ella iba a mirar la niña, siempre la veía dormida, que la miraba a través del toldillo y no observó que estuviera golpeada , que la casa donde estaba la n iña, y el inmueble de su hermana son juntas por la parte de atrás, pero para ir hasta donde su hermano hay que dar la vuelta, son tres cuadras de distancia, aproximadamente a un minuto, que no se alcanza a ver su vivienda desde la casa de su hermano.

Manifestó la testigo que los familiares de SEBASTIÁN sugirieron que era un conejo que había mordido a la niña, pero que además del mordisco que tenía la niña cerca de la oreja, también tenía golpes en la cabeza y un rayón en la cara, pero en el resto del cuerpo no tenía lesiones.

Que en la fiesta donde estaban, también se encontraba su primo RUBÉN DARÍO, pero que éste se había ido a dormir a las 3 o 4 de la mañana, que su primo RUBÉN DARÍO GONZÁLEZ vivió por varios meses en su casa, desde antes que SEBASTIÁN y ella sostuvieran su relación, que RUBEÁN se iba a trabajar y llegaba en las noches, pero casi no mantenía en la casa; el día de los hechos él llegó a la casa, sac ó ropa y se fue para donde otro

desde antes que SEBASTIÁN y ella sostuvieran su relación, que RUBEÁN se iba a trabajar y llegaba en las noches, pero casi no mantenía en la casa; el día de los hechos él llegó a la casa, sac ó ropa y se fue para donde otro primo, que ella ya le había dicho a RUB ÉN que se fuera de la casa porqueRad. 76116000-165-2020-01530-01

Acusado: Sebastián Patiño Grisales Delito: Violencia intrafamiliar agravada

Decisión: Confirma

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SEBASTIÁN sentía celos, que estaba durmiendo donde un primo de nombre Yeison, que la casa de su primo queda cerca de la de ella, y cuando iban a ver a la niña pasaban por ahí.

Anunció la testigo que RUBÉN DARÍO no tenía llaves de la casa, que este se enteró de los hechos porque su hermano fue a la casa donde éste dormía, y le contó lo que había pasado, que por estos hechos RUBÉN DARÍO y SEBASTIÁN estuvieron retenidos , pero después liberaron a RUBÉN DARÍO, que como su primo tenía antecedentes po r homicidio de un menor, por eso desconfiaron de él, pero que ella habló con el primo Yeison y éste le dijo que RUB ÉN DARÍO había llegado a dormir entre 4 y 4:30 de la mañana, que la casa de su primo tenía una reja que se cerraba con una cuerda y que cuando RUBEN se fue a dormir cerraron la reja con la cuerda, y que la cuerda estaba puesta cuando sucedieron los hechos.

Que fue SEBASTIÁN el que le causó las lesiones a su hija , porque la

con una cuerda y que cuando RUBEN se fue a dormir cerraron la reja con la cuerda, y que la cuerda estaba puesta cuando sucedieron los hechos.

Que fue SEBASTIÁN el que le causó las lesiones a su hija , porque la relación entre ellos no estaba bien, y que, si fue capaz de hacerse da ño el mismo, es capaz de hacerle daño a otra persona, cree que de pronto SEBASTIÁN sentía celos de la niña.

Afirmó la declarante que SEBASTIÁN nunca la maltrató, cree qu e ella fue víctima de violencia verbal cuando le decía que se iba a matar, pero que frente a la menor no existió violencia, y finalmente no puede decir que las lesiones de la menor fueron causadas por SEBASTIÁN porque no lo vio, cree que fue él quien le causó las lesiones a la niña , porque llevaba mucho tiempo en la casa cuando ella llegó, y de haber sido de otra manera , se había escuchado ruido y SEBASTIÁN habría salido antes de la casa.

Sesión juicio oral y público 28 de enero de 2022.

VALENTINA CUESTA BUITRAGO.15

Cuñada de NADIAN BOCANEGRA, expuso qué cuando murió el papá de la menor E .J.O.B., NADIAN siempre vivió sola, qué tuvo una relación

15 Récord (06:52)Rad. 76116000-165-2020-01530-01

Acusado: Sebastián Patiño Grisales Delito: Violencia intrafamiliar agravada

Decisión: Confirma

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sentimental con SEBASTIÁN, y por eso lo conoció, que NADIAN les cont ó

Acusado: Sebastián Patiño Grisales Delito: Violencia intrafamiliar agravada

Decisión: Confirma

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sentimental con SEBASTIÁN, y por eso lo conoció, que NADIAN les cont ó que no quería seguir conviviendo con SEBASTIÁN, porque él era muy celoso.

Respecto de los hechos materia de juzgamiento , narró la testigo que estaban compartiendo en su residencia, que la niña se quedó en la casa de NADIAN ANDREA, porque era muy cerca, que esta le dijo a SEBASTIÁN que fuera a ver a la niña, pero al rato N ADIAN le dijo que fueran a ver qué pasaba, que cuando llegaron a la casa vieron que SEBASTIÁN iba saliendo con la niña cargada , que ANDREA se sentó en una silla y ella le recibió la niña a SEBASTIÁN, cuando le pasó la niña estaba golpeada , tenía un mordisco en la cara, morados los ojos, que preguntó qu é le había pasado a la niña, NADIAN ANDREA no sabía qué hacer, cuando reaccionó empezó a decir que había sido SEBASTIÁN, él dijo que la niña estaba en la sala, que no había sido él, que SEBASTIÁN le dijo que estaba con “Paola” en la calle, precisando que le preguntaron a Pao

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