TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-001-2021-00218-01-(06-10-2021)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-001-2021-00218-01-(06-10-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
JUSTICIA PENAL BUGA
AUTO
INCIDENTE
DE DESACATO
Código: GSP-FT-39 Versión:1 Fecha de aprobación:
15/05/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL EN TUTELAS
Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO.
Radicado: 76111-22-04-001-2021-00218-01
Accionante: ONEIDA GONZÁLEZ VIERA
Accionado: FISCALÍA CUARTA SECCIONAL DE GUADALAJARA DE BUGA (VALLE
DEL CAUCA)
Aprobado Según Acta No.378 de la fecha Guadalajara de Buga, seis (6) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala a resolver sobre la apertura del incidente de desacato promovido por ONEIDA GONZÁLEZ VIERA contra la Fiscalía Cuarta Seccional de Guadalajara de Buga, Valle del Cauca, doctora Sandra Patricia Scarpetta Salcedo, esto ante el presunto incumplimiento del fallo de tutela de 22 de abril de 2021, aprobada mediante acta Nº.160.
ACTUACIÓN PROCESAL
La señora ONEIDA GONZÁLEZ VIERA promovió acción de tutela contra la Fiscalía Cuarta Seccional de Guadalajara de Buga, Valle del Cauca, cuyo titular es l a doctora Sandra Patricia Scarpetta Salcedo, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al acceso a la administración de justicia, esto al no haber emitido decisión
Cuarta Seccional de Guadalajara de Buga, Valle del Cauca, cuyo titular es l a doctora Sandra Patricia Scarpetta Salcedo, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al acceso a la administración de justicia, esto al no haber emitido decisión dentro de la denuncia con CUI No. 761116107685201700198.
El conocimiento del asunto le correspondió a esta Sala de decisión que, mediante sentencia del 22 de abril de 2021, aprobada mediante acta Nº.160, concedió el amparo y dispuso: “(…) SEGUNDO. - ORDENAR a la Fiscalía Cuarta Seccional de Buga, doctora Sandra Patricia Scarpetta Salcedo, o quien haga sus veces, que en el término improrrogable de treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, realice las actuaciones pertinentes para que proceda a emitir decisión de fondo dentro de la d enuncia Nº. 761116107685201700198, esto es, formular imputación u ordenar motivadamente el archivo de la indagación, tal y como lo establece el artículo 175 del Código de Procedimiento Penal, so pena de incurrir en desacato. (…)”.
Estimando el incumplimie nto de la sentencia , el apoderado de la interesada radicó solicitud de apertura incidental1.
1 Memorial recibido el 11 de junio de 2021.Radicado:76111-22-04-001-2021-00218-01
Accionante: ONEIDA GONZÁLEZ VIERA Accionado: FISCALÍA CUARTA SECCIONAL DE GUADALAJARA DE BUGA (VALLE DEL CAUCA)
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Por tal motivo, previo apertura incidental el 16 de junio del año en curso2 se requirió a la
Accionado: FISCALÍA CUARTA SECCIONAL DE GUADALAJARA DE BUGA (VALLE DEL CAUCA)
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Por tal motivo, previo apertura incidental el 16 de junio del año en curso2 se requirió a la Fiscalía Cuarta Seccional de Guadalajara de Buga (Valle del Cauca) , cuyo titular es la doctora Sandra Patricia Scarpetta Salcedo, con el fin de que informara el nombre y los datos completos de su superior jerárquico, comunicando el mismo día que la doctora Diana Mirena Hernández Sánchez fungía como Directora Seccional de Fiscalías del Valle del Cauca, así mismo, indicó que solicitó formulación de imputación dentro de la denuncia con CUI Nº. 761116107685201700198, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado 4° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esta ciudad3.
El 25 de junio del año en curso, se dispuso requerir a la Fiscalía Cuarta Seccional de Guadalajara de Buga (Valle del Cauca), cuyo titular es la doctora Sandra Patricia Scarpetta Salcedo y a su superior, esto es a la doctora Diana Mirena Hernández Sánchez en calidad de Directora Seccional de Fiscalías del Valle del Cauca, para que en el término de dos (2) días, dieran estricto cumplimiento a lo ordenado por esta judicatura4.
En virtud de lo anterior, el mismo 25 de junio de los corrientes, la accionada señaló que el Juzgado 4° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esta ciudad, fijó fecha de audiencia para el 23 de junio de 2021, la cual no se llevó a cabo debido a que no enviaron el enlace para conexión, no obstante, precisó que se encontraba a la
fijó fecha de audiencia para el 23 de junio de 2021, la cual no se llevó a cabo debido a que no enviaron el enlace para conexión, no obstante, precisó que se encontraba a la espera de programar la nueva fecha de la diligencia5.
Seguidamente, el 19 de julio del presente año, se requirió nuevamente al ente acusador accionado y a su superior jerárquico, para que en el término de dos (2) días, dieran estricto cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela del 22 de abril de 2021 6, sin embargo, ambas guardaron silencio.
En auto de 18 de agosto de 2021, aprobado en acta 311, se dio apertura formal al incidente de desacato.
En memorial del 23 de agosto, la demandada informó, una vez realizados los respectivos actos de investigación, se resolvió formular imputación contra German Herrera Lozano, por lo que presentó el respectivo escrito ante el Centro de Servicios Judiciales, sin embargo, por motivos ajenos a su voluntad la audiencia no se había materializado.
En tal sentido, y entendiendo la complejidad del asunto y los inconvenientes para realizar la imputación, en oficio de 1º de octubre se requirió nuevamente a la Fiscal para que informará qué había sucedido con el proceso, recibiéndose respuesta el mismo día en la que informó que el 27 de septiembre del presente año, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías se realizó la diligencia de imputación y se impuso medida de aseguramiento en centro carcelario contra Deyanira Vargas Cardona y, están corriendo términos para presentar escrito de acusación, por ende, se dio cabal cumplimiento al fallo constitucional.
se impuso medida de aseguramiento en centro carcelario contra Deyanira Vargas Cardona y, están corriendo términos para presentar escrito de acusación, por ende, se dio cabal cumplimiento al fallo constitucional.
2 REQUERIMIENTO FISCALÍA CUARTA SECCIONAL BUGA (Archivo PDF) 3 RESPUESTA INCIDENTE DESACATO numero 2 (Archivo PDF) 4 REQUERIMIENTO PREVIO #1 - 10. .Certificado envío coreo inc. desacato 2021-00218-01 (auto requiere)- (Archivos PDF) 5 RESPUESTA REQUERIMIENTO 201700198 JUNIO 25 DE 2021 (1) (Archivo PDF) 6 REQUERIMIENTO PREVIO #2 - 13. Certificado envío correo inc. desacato 2021 -00218-01 (auto requerimiento) (Archivos PDF)Radicado:76111-22-04-001-2021-00218-01
Accionante: ONEIDA GONZÁLEZ VIERA Accionado: FISCALÍA CUARTA SECCIONAL DE GUADALAJARA DE BUGA (VALLE DEL CAUCA)
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CONSIDERACIONES
1.Competencia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Sala para pronunciarse sobre el incidente de desacato promovido por ONEIDA GONZÁLEZ VIERA contra la Fiscalía Cuarta Seccional de Guadalajara de Buga, doctora Sandra Patricia Scarpetta Salcedo, en tanto que fungió como juez constitucional de primera instancia en la a cción de tutela que propició este trámite incidental.
2. Problema jurídico.
Buga, doctora Sandra Patricia Scarpetta Salcedo, en tanto que fungió como juez constitucional de primera instancia en la a cción de tutela que propició este trámite incidental.
2. Problema jurídico.
En el caso estudiado, se hace necesario determinar si la Fiscalía Cuarta Seccional de Guadalajara de Buga, Valle del Cauca, doctora Sandra Patricia Scarpetta Salcedo, acató o no el mandato judicial contenido en el fallo emitido por esta Sala de decisión de tutelas el 22 de abril de 2021, aprobada mediante acta Nº.160 y, si es procedente abstenerse de dar apertura formal al trámite incidental.
3. Naturaleza del incidente de desacato.
La línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional, desde la Sentencia T -652 de 2010, entre otras, ha precisado:
“[…] (v) por razones muy excepcionales, el juez que resuelve el incidente de desacato o la consulta 7 , con la finalidad de asegurar la protección efectiva del derecho, puede proferir órdenes adicionales a las originalmente impartidas o introducir ajustes a la orden original, siempre y cuando se respete el alcance de la protección y el principio de la cosa juzgada 8 ; (vi) el trámite de incidente de desacato debe respetar las garantías del debido proceso y el derecho de defensa de aquél de quien se afirma ha incurrido en desacato 9 , quien no puede aducir hechos nuevos para sustraerse de su cumplimiento10 ;… (viii) el ámbito d e acción del juez, definido por la parte resolutiva del fallo correspondiente, le obliga a verificar en el incidente de desacato: “(1) a quién estaba dirigida la orden;
cumplimiento10 ;… (viii) el ámbito d e acción del juez, definido por la parte resolutiva del fallo correspondiente, le obliga a verificar en el incidente de desacato: “(1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, c on el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada)”11 . De existir el incumplimiento “debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias pa ra proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada”12…”13
De lo anotado en precedencia, se puede extraer que el incidente de desacato se presenta de manera excepcional, es decir, su inicio sólo es proce dente cuando la entidad o persona responsable de dar cumplimiento a una sentencia proferida por un Juez de la República, en la que se ordena la protección de derechos fundamentales no lo hace o lo hace de manera parcial, sin ninguna justificación.
7 Sobre las facultades del juez de primera instancia, del juez del desacato y del juez de consulta para introducir cambios accidentales a la orden original, Cfr. la sentencia T-086 de 2003. 8 C.C. ST-1113 de 2005. 9 C.C. ST-459 de 2003, T-368 de 2005 y T-1113 de 2005. 10 C.C. ST-343 de 1998. 11 C.C. ST-553 de 2002 12 C.C. ST-1113 de 2005. 13 CC SC-367/14.Radicado:76111-22-04-001-2021-00218-01
10 C.C. ST-343 de 1998. 11 C.C. ST-553 de 2002 12 C.C. ST-1113 de 2005. 13 CC SC-367/14.Radicado:76111-22-04-001-2021-00218-01
Accionante: ONEIDA GONZÁLEZ VIERA Accionado: FISCALÍA CUARTA SECCIONAL DE GUADALAJARA DE BUGA (VALLE DEL CAUCA)
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Además, no basta que, objetivamente, se haya incumplido la orden de tutela para imponer sanción. Resulta necesario que el juez a quien corresponde adelantar el incidente de desacato, establezca, con suficiencia, la responsabilidad subjetiva del sancionado. Entonces, en orden a verificar ese juicio subjetivo de incumplimiento, debe existir un vínculo de causalidad entre el desacato de la orden y las gestiones (activas u omisivas) del funcionario o autoridad a quien se acusa de no obedecer el mandato que se consignó en el fallo de tutela.
Para efectos de imponer una sanción por incumplimiento a un fallo de tutela, es estrictamente necesario que durante el incidente de desacato se sepa quién es la persona encargada de su acatamiento, los motivos por los cuáles no ha lo ha hecho, y, además, quién es el superior de esa persona, para de esa manera poder cumplir lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.
4. Caso concreto.
La señora ONEIDA GONZÁLEZ VIERA a través de apoderado presentó escrito de incidente de desacato contra la Fiscalía Cuarta Seccional de Guadalajara de Buga, Valle
4. Caso concreto.
La señora ONEIDA GONZÁLEZ VIERA a través de apoderado presentó escrito de incidente de desacato contra la Fiscalía Cuarta Seccional de Guadalajara de Buga, Valle del Cauca, cuyo titular es la doctora Sandra Patricia Scarpetta Salcedo, ante el presunto incumplimiento del fallo de tutela de 22 de abril de 2021, aprobada mediante acta Nº.160, para lo cual argumentó que el ente acusador accionado no ha emitido decisión dentro de la denuncia con CUI Nº. 761116107685201700198.
Durante el trámite incidental, la Fiscalía demandada informó que, una vez realizadas las investigaciones pertinente s, el 11 de junio de 2021 resolvió radicar solicitud de imputación contra Deyanira Vargas Cardona, sin embargo, por situaciones ajenas a su voluntad, la diligencia no se adelantó, dado que la procesada no se presentaba a las audiencias, sin embargo, la imp utación se materializó el 27 de septiembre del presente año, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Buga y se impuso medida de aseguramiento en centro carcelario contra la precitada persona, estando actualmente corriendo términos para presentar escrito de acusación.
Además, se aprecia que existe otro indiciado, esto es, German Herrera Lozano, respecto del cual el 3 de septiembre de 2021 se libró orden a policía judicial con el fin de verificar información en la EPS Suramericana, para así obtener sus datos de ubicación, así que, una vez se obtenga respuesta por parte del investigador, la Fiscalía procederá a solicitar formulación de imputación o la declaratoria persona ausente para continuar con el
información en la EPS Suramericana, para así obtener sus datos de ubicación, así que, una vez se obtenga respuesta por parte del investigador, la Fiscalía procederá a solicitar formulación de imputación o la declaratoria persona ausente para continuar con el respectivo trámite. Es decir, para el caso del mencionado ciudadano la Fiscalía ya tomó una decisión de fondo, se reitera, formular imputación.
En el anterior contexto, no es procedente iniciar el incidente de desacato propuesto por la accionante, pues se constata el cabal cumplimiento de la orden de tutela de 22 de abril de 2021, aprobada mediante acta Nº.160.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA VALLE DEL CAUCA, SALA PENAL DE DECISIÓN PENAL , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,Radicado:76111-22-04-001-2021-00218-01
Accionante: ONEIDA GONZÁLEZ VIERA Accionado: FISCALÍA CUARTA SECCIONAL DE GUADALAJARA DE BUGA (VALLE DEL CAUCA)
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RESUELVE
Primero. - ABSTENERSE de iniciar el incidente de desacato solicitado por ONEIDA GONZÁLEZ VIERA, por las razones anotadas en precedencia.
Segundo. - DECLARAR que la Fiscalía Cuarta Seccional de Guadalajara de Buga, Valle del Cauca, doctora Sandra Patricia Scarpetta Salcedo , cumplió con la orden de tutela proferida el 22 de abril de 2021, aprobada mediante acta Nº.160.
Tercero. - PROCÉDASE al archivo de las diligencias.
del Cauca, doctora Sandra Patricia Scarpetta Salcedo , cumplió con la orden de tutela proferida el 22 de abril de 2021, aprobada mediante acta Nº.160.
Tercero. - PROCÉDASE al archivo de las diligencias.
Cuarto. - Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase.
Los Magistrados,