TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-001-2021-00490-01-(29-10-2021)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-001-2021-00490-01-(29-10-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
JUSTICIA PENAL BUGA
AUTO
INCIDENTE
DE DESACATO
Código: GSP-FT-39 Versión:1 Fecha de aprobación:
15/05/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL EN TUTELAS
Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO.
Radicado: 76111-22-04-001-2021-00490-01.
Accionante: JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ.
Accionados: JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE
SEGURIDAD DE PALMIRA, VALLE DEL CAUCA.
Aprobado Según Acta No.408 de la fecha Guadalajara de Buga, veintinueve (29) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala a resolver sobre la apertura del incidente de desacato promovido por JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ contra el Director y Oficina Jurídica del Centro Penitenciario y Carcelario, ambos de Palmira , esto ante el presunto incumplimiento del fallo de tutela de 26 de agosto de 2021, aprobado mediante acta Nº.319.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ promovió acción de tutela contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Director y Oficina Jurídica del Centro Penitenciario y Carcelario, todos de Palmira, por la presunta vulneración de su
Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Director y Oficina Jurídica del Centro Penitenciario y Carcelario, todos de Palmira, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proce so, esto al interior del proceso con CUI No.760016000193200802523.
El conocimiento del asunto le correspondió a esta Sala de decisión que, mediante sentencia del 26 de agosto de 2021, aprobada mediante acta Nº.319, concedió el amparo y dispuso:
Segundo.- ORDENAR al Defensor Regional de la Defensoría Regional de Valle del Cauca, o quien haga sus veces, que en el término improrrogable de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, proceda, si aún no lo ha hecho, a realizar los trámites administrativos pertinentes para nombrar un abogado público que represente los intereses de JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ, debiendo informar por el medio más expedito, al juzgado ejecutor de la sanción y al Centro de Servicios, qué profesional asignó y brindar todos sus datos de contacto.
Tercero.- ORDENAR al Coordinador (a) del Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, dentro de las v einticuatro (24) horas siguientes al nombramiento del defensor, proceda a correr traslado a las partes del recurso de reposición interpuesto por el accionante contra el auto de 14 de julio de 2021 y, finalizado ello,
deberá enviar de forma inmediata el expediente al despacho ejecutor de la sanción.Radicado: 76111-22-04-001-2021-00490-01.
Accionante: JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ.
Accionados: JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE PALMIRA, VALLE DEL CAUCA.
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Cuarto.- ORDENAR al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, al recibido del expediente proveniente del Centro de Servicio s, resuelva de fondo el recurso de reposición que presentó el demandante contra el auto de 14 de julio de 2021, determinación que debe ser notificada al accionante por el medio más expedito.
Quinto.- ORDENAR al Director del Centro Penitenciario y Carcelar io y al jefe de la Oficina Jurídica del EPMSC de Palmira, Valle del Cauca, o quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, procedan, si aún no lo ha hecho, a enviar, por el medio m ás expedito, al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, “la documentación necesaria para examinar nuevos cómputos por redención, la cartilla biográfica del interno JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ y los certificados sobre la calificación de su conducta”, tal y como se ordenó en el auto interlocutorio de 14 de julio de 2021” (Negrillas subrayado fuera del texto).
GONZÁLEZ y los certificados sobre la calificación de su conducta”, tal y como se ordenó en el auto interlocutorio de 14 de julio de 2021” (Negrillas subrayado fuera del texto).
El demandante presentó escrito de desacato, en el que alega que cumple con el factor objetivo para hacerse acreedor a la prisión domiciliaria y, que, además, aún no le han resuelto redenciones de pena a las que, según dice, tiene derecho.
Por tal motivo, previo a la apertura incidental, en auto de 4 de octubre del presente año se procedió, primero, a aclarar que en el “fallo de tutela que amparo el derecho fundamental al debido proceso de JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ, NO cobijó orden alguna frente a la concesión o no del beneficio de la prisión domiciliaria y, por ende, dicho tó pico no puede ser objeto de análisis en el presente incidente de desacato”.
Segundo, se especificó que frente al tema de redenciones de pena, la única orden que se emitió es la contenida en el numeral quinto de la sentencia, misma en la que se dispuso que el centro penitenciario de Palmira debía dar cumplimiento a lo ordenado por el juzgado ejecutor en auto de 14 de julio de 2021, esto es, enviar “la documentación necesaria para examinar nuevos cómputos por redención, la cartilla biográfica del interno JI MMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ y los certificados sobre la calificación de su conducta”.
Por lo anterior, en aras de verificar el cumplimiento del numeral quinto del fallo de tutela, se ordenó requerir al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de
FORY GONZÁLEZ y los certificados sobre la calificación de su conducta”.
Por lo anterior, en aras de verificar el cumplimiento del numeral quinto del fallo de tutela, se ordenó requerir al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, al Director del Centro Penitenciario y Carcelario y al jefe de la Oficina Jurídica del EPMSC de Palmira, para que informaran si ya se dio cumplimiento a la orden en mención, debiendo indicar qué trámites se han surtido al respecto.
El Centro Penitenciario de Palmira informó, el 7 de septiembre envió al despacho ejecutor de la sentencia los documentos referentes para redención de pena, esto por las actividades que el accionante des empeño del 1º de marzo al 31 de mayo del presente año. Precisó, remitieron las calificaciones de conducta y la cartilla biográfica, aportando copia de los mismos.
CONSIDERACIONES
1.Competencia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Sala para pronunciarse sobre el incidente de desacato promovido por JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ contra el Director y Oficina Jurídica del Centro Penitenciario y Carcelario, ambos de Palmira, en tanto que fungió como juez constitucionalRadicado: 76111-22-04-001-2021-00490-01.
Accionante: JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ.
Accionados: JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE PALMIRA, VALLE DEL CAUCA.
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de primera instancia en la acción de tutela que propició este trámite incidental.
Accionados: JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE PALMIRA, VALLE DEL CAUCA.
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de primera instancia en la acción de tutela que propició este trámite incidental.
2. Problema jurídico.
En el caso estudiado, se hace necesario determinar si el Director y la Oficina Jurídica del Centro Penitenciario y Carcelario, ambos de Palmira , acataron o no el mandato judicial contenido en el fallo emitido por esta Sala de decisión de tutelas el 26 de agosto de 2021, aprobado mediante acta Nº.319 y, si es procedente abstenerse de dar apertura formal al trámite incidental.
3. Naturaleza del incidente de desacato.
La línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional, desde la Sentencia T -652 de 2010, entre otras, ha precisado:
“[…] (v) por razones muy excepcionales, el juez que resuelve el incidente de desacato o la consulta 1 , con la finalidad de asegurar la protección efectiva del derecho, puede proferir órdenes adicionales a las originalmente impartidas o introducir ajustes a la orden original, siempre y cuando se respete el alcance de la protección y el principio de la cosa juzgada2 ; (vi) el trámite de incidente de desacato debe respetar las garantías del debido proceso y el derecho de defensa de aquél de quien se afirma ha incurrido en desacato3 , quien no puede aducir hechos nuevos para sustraerse de su cumplimiento 4 ;… (viii) e l ámbito de acción del juez, definido por la parte resolutiva del fallo correspondiente, le obliga a verificar
desacato3 , quien no puede aducir hechos nuevos para sustraerse de su cumplimiento 4 ;… (viii) e l ámbito de acción del juez, definido por la parte resolutiva del fallo correspondiente, le obliga a verificar en el incidente de desacato: “(1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la mism a. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada)” 5 . De existir el incumplimiento “debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas nec esarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada”6…”7
De lo anotado en precedencia, se puede extraer que el incidente de desacato se presenta de manera excepcional, es decir, su inicio sólo es procedente cuando la entidad o persona responsable de dar cumplimiento a una sentencia proferida por un Juez de la República, en la que se ordena la protección de derechos fundamentales no lo hace o lo hace de manera parcial, sin ninguna justificación.
Además, no basta que, objetivamente, se haya incumplido la orden de tutela para imponer sanción. Resulta necesario que el juez a quien corresponde adelantar el incidente de desacato, establezca, con suficiencia, la responsabilidad subjetiva del sanciona do. Entonces, en orden a verificar ese juicio subjetivo de incumplimiento, debe existir un vínculo de causalidad entre el desacato de la orden y las gestiones (activas u omisivas) del funcionario o autoridad a quien se acusa de no obedecer el mandato que se consignó
vínculo de causalidad entre el desacato de la orden y las gestiones (activas u omisivas) del funcionario o autoridad a quien se acusa de no obedecer el mandato que se consignó en el fallo de tutela.
Para efectos de imponer una sanción por incumplimiento a un fallo de tutela, es estrictamente necesario que durante el incidente de desacato se sepa quién es la
1 Sobre las facultades del juez de primera instancia, del juez del desacato y del juez de consulta para introducir cambios accidentales a la orden original, Cfr. la sentencia T-086 de 2003. 2 C.C. ST-1113 de 2005. 3 C.C. ST-459 de 2003, T-368 de 2005 y T-1113 de 2005. 4 C.C. ST-343 de 1998. 5 C.C. ST-553 de 2002 6 C.C. ST-1113 de 2005. 7 CC SC-367/14.Radicado: 76111-22-04-001-2021-00490-01.
Accionante: JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ.
Accionados: JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE PALMIRA, VALLE DEL CAUCA.
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persona encargada de su acatamiento, los motivos por los cuáles no ha lo ha hecho, y, además, quién es el superior de esa persona, para de esa manera poder cumplir lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.
4. Caso concreto.
JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ presentó escrito de incidente de desacato contra
dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.
4. Caso concreto.
JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ presentó escrito de incidente de desacato contra el Director y Oficina Jurídica del Centro Penitenciario y Carcelario, ambos de Palmira, esto ante el presunto incumplimiento del fallo de tutela de 26 de agosto de 2021, aprobad o mediante acta Nº. 319, para lo cual argumentó que cumple con e l factor objetivo para hacerse acreedor a la prisión domiciliaria y, que, además, aún no le han resuelto redenciones de pena a las que, según dice, tiene derecho.
Al respecto, como se precisó en el auto de 4 de octubre del presente año y como se indicó al inicio de esta providencia, en el fallo de tutela NO se amparó nada referente a la concesión de la prisión domiciliaria y, por ende, al respecto la Sala no emitirá pronunciamiento alguno.
En tal sentido, frente a las redenciones de pena -numeral quinto de la sentencia -, de lo informado por el Centro Penitenciario, se advierte que, en efecto, el 7 de septiembre enviaron al despacho ejecutor de la sentencia los documentos referentes para rede nción de pena por las actividades que el accionante desempeño del 1º de marzo al 31 de mayo del presente año.
Tal información fue corroborada en la página web de la Rama Judicial, donde se observa que los documentos ingresaron al despacho del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira el 21 de septiembre del presente año y, en auto interlocutorio del 30 de tal calenda, se reconoció redención de pena por 11.5 días y se
y Medidas de Seguridad de Palmira el 21 de septiembre del presente año y, en auto interlocutorio del 30 de tal calenda, se reconoció redención de pena por 11.5 días y se declaró que ha descontado 202 meses y 14.1 días, providenci a que está en trámite de notificaciones y contra la cual el aquí accionante puede presentar los recursos ordinarios de Ley.
En el anterior contexto, no es procedente iniciar el incidente de desacato propuesto, pues, como paso de verse, se constata el cum plimiento de la orden contenida en el numeral quinto del fallo de tutela de 26 de agosto de 2021 , puesto que, se reitera, el Centro Carcelario envió los documentos referentes a redención de pena y, el juzgado tomó una decisión de fondo al respecto.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA VALLE DEL CAUCA, SALA PENAL DE DECISIÓN PENAL , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
Primero. - ABSTENERSE de iniciar el incidente de desacato solicitado por JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ, por las razones anotadas en precedencia.Radicado: 76111-22-04-001-2021-00490-01.
Accionante: JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ.
Accionados: JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE PALMIRA, VALLE DEL CAUCA.
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Segundo. - DECLARAR que el Director y la Oficina Jurídica del Centro Penitenciario y Carcelario, ambos de Palmira, cumplieron la orden contenida en el numeral quinto del fallo
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Segundo. - DECLARAR que el Director y la Oficina Jurídica del Centro Penitenciario y Carcelario, ambos de Palmira, cumplieron la orden contenida en el numeral quinto del fallo de tutela de 26 de agosto de 2021, aprobado mediante acta Nº.319.
Tercero. - PROCÉDASE al archivo de las diligencias.
Cuarto. - Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase.
Los Magistrados,