TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-001-2021-00546-00-(16-09-2021)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-001-2021-00546-00-(16-09-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA DE TUTELA
PRIMERA INSTANCIA
Código:
GSP-FT-48
Versión: 2
Fecha de aprobación: 01/10/2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL EN TUTELAS
Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Radicado Nº.76111-22-04-001-2021-00546-00.
Accionante: MICHAEL TUESTA MOSQUERA.
Accionado: JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS
DE SEGURIDAD DE PALMIRA, VALLE DEL CAUCA.
Aprobado Según Acta Nº.351 de la fecha Guadalajara de Buga, dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Resuelve la Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por MICHAEL TUESTA MOSQUER contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, Valle del Cauca, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de “petición” y debido proceso y libertad. Trámite que se hizo extensivo al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de
de sus derechos fundamentales de “petición” y debido proceso y libertad. Trámite que se hizo extensivo al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, al Director y a la Oficina Jurídica del Centro Penitenciario y Carcelario, todos de Palmira.
HECHOS
Del confuso escrito de tutela se entiende que al accionante, dentro del asunto con CUI 762756000000201700034, no se le han concedido las redenciones de pena a que tiene derech o, lo que conlleva a la indebida prolongación de su libertad, además, no se tuvo en cuenta que cuenta con arraigo para que se le conceda la libertad condicional , por lo que solicita se conceda el amparo deprecado y, en consecuencia, se ordene al centro car celario que remita sus certificados, cartilla biográfica, cómputos y demás, para efectos de redención de pena.
ACTUACIÓN PROCESAL
Repartida la presente acción constitucional, se avocó conocimiento por quien funge como ponente mediante providencia del 7 de septiembre del presente año, disponiendo correr los respectivos traslados y, vinculando al Juzgado Segundo Penal del Circuito Espe cializado de Cundinamarca , al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad,Radicado Nº.76111-22-04-001-2021-00546-00.
Accionante: MICHAEL TUESTA MOSQUERA.
Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad,Radicado Nº.76111-22-04-001-2021-00546-00.
Accionante: MICHAEL TUESTA MOSQUERA.
Accionado: JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE PALMIRA, VALLE DEL CAUCA.
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al Director y a la Oficina Jurídica del Centro Penitenciario y Carcelario, todos de Palmira.
RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADAS
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira manifestó, el accionante presentó solicitud de libertad condicional, misma que se resolvió negativamente en auto de 20 de agosto del presente año, providencia en la cual se requirió al centro penitenciario para que remita las certificaciones pendientes a efectos de reconocer redención de pena.
Precisó, contra dicha terminación el demandante presentó recurso de reposición, mismo que no se ha resuelto por cue nto se encuentran surtiendo los respectivos traslados de ley, así que, una vez el expediente regrese al despacho, se procederá a decidir lo pertinente.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia.
De conformidad con lo dispuesto por los numerales 2º, ar tículo 1º y 4º artículo 1º de los Decretos 1382 de 2000 y 1983 de 2017 respectivamente, esta Sala es competente para pronunciarse respecto de la acción de tutela interpuesta por MICHAEL TUESTA MOSQUER contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, Valle del Cauca.
competente para pronunciarse respecto de la acción de tutela interpuesta por MICHAEL TUESTA MOSQUER contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, Valle del Cauca.
2. Problema jurídico.
Le corresponde a la Sala determinar (i) si ¿es procedente la acción de tutela para intervenir dentro del trámite de un proceso penal que se encuentra en curso? y (ii) si el centro carcelario y penitenciario de Palmira ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante al no remitir, presunt amente, los documentos pertinentes para efectos de redención de pena.
3. La procedencia general de la acción de tutela.
La acción de tutela es un mecanismo creado por la Constitución de 1991, instituida como:
“una herramienta procesal preferente, informal, sumaria y expedita que pretende el amparo de los derechos fundamentales de una persona que se ven vulnerados o amenazados por la acci ón u omisi ón de una autoridad pública o particular. No obstante para que la solicitud de amparo proceda, se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) legitimación por activa; (ii) legitimaci ón por pasiva; (iii) trascendencia iusfundamental del asunto; (iv) agotamiento de los mecanismos judiciales disponibles, salvo la ocurrencia de un perjuicio irremediable (subsidiariedad); y (v) la evidente afectación actual de un derecho fundamental (inmediatez).”1
1 C.C. ST-010 de 2017.Radicado Nº.76111-22-04-001-2021-00546-00.
Accionante: MICHAEL TUESTA MOSQUERA.
1 C.C. ST-010 de 2017.Radicado Nº.76111-22-04-001-2021-00546-00.
Accionante: MICHAEL TUESTA MOSQUERA.
Accionado: JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE PALMIRA, VALLE DEL CAUCA.
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4. El requisito de subsidiariedad.
La Corte ha precisado la importancia del requisito de subsidiariedad en concordancia con el respeto por el debido proceso propio de cada actuación:
“Las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso, son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tie ne que ve r con las garantías del debido proceso. Es en este sentido que la sentencia C -543/92 puntualiza que: ‘tratándose de instrumentos dirigidos a la preservación de los derechos, el medio judicial por excelencia es el proceso, tal como lo acreditan sus remotos orígenes’. Por tanto, no es admisible que el afectado alegue la vulneración o amenaza de un derecho fundamental cuando no ha solicitado el amparo de sus derechos dentro del proceso, pues, en principio, el ordenamiento jurídico le ha dotado de todas las herramientas necesarias para corregir durante su trámite las irregularidades procesales que puedan afectarle.”2
En igual sentido, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha sido enfática en señalar que “no es procede nte acudir al juez de tutela para que intervenga en procesos en curso, no sólo porque desconoce la independencia y la autonomía de que está revestido el juez natural para tramitar y resolver los asuntos de su competencia, sino porque tal proceder
que intervenga en procesos en curso, no sólo porque desconoce la independencia y la autonomía de que está revestido el juez natural para tramitar y resolver los asuntos de su competencia, sino porque tal proceder desnaturaliza la filosofía que inspiró el mecanismo de amparo para la protección de derechos superiores , mas no para su declaración” 3, por ende, acudir al mecanismo constitucional desnaturaliza el requisito general de subsidiaridad de la tutela.
5. Caso concreto.
En el sub exámine, del análisis de las pruebas aportadas y de la revisión efectuada en el sistema web de la Rama Judicial, se observa que MICHAEL TUESTA MOSQUERA fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca a la pena principal de 48 meses de prisión, misma que ha descontado físicamente en dos tiempos, a saber, del 2 de marzo al 30 de agosto de 2017 -5 meses y 29 días y, del 23 de enero de 2020 a la fecha.
En tal sentido, el accionante presentó solicitud de libertad condicional, misma que fue resuelta por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira en auto No.1197 de 20 de agosto de 2021 , providencia que negó el beneficio reque rido y en la que se ordenó a “ la directora de la Penitenciaria Nacional 'Villa de las Palmas" de esta ciudad que remita, a la mayor brevedad posible, las certificaciones relacionadas con la conducta, cartilla biográfica del penado MICHAEL TUESTA MOSQUERA y redenciones punitivas”. Contra tal determinación el demandante, el 31 de agosto, presentó recurso de
brevedad posible, las certificaciones relacionadas con la conducta, cartilla biográfica del penado MICHAEL TUESTA MOSQUERA y redenciones punitivas”. Contra tal determinación el demandante, el 31 de agosto, presentó recurso de reposición, mismo que actualmente está en trámite, lo que hace que la presente tutela sea improcedente, puesto que, no se cumple el requisito general de subsidiaridad para la procedencia del amparo deprecado, ya que contra el auto
2 Sentencia T-103 de 2014. 3 CSJ SP. 4596 de 2014; STC3705 de 2018, entre otros.Radicado Nº.76111-22-04-001-2021-00546-00.
Accionante: MICHAEL TUESTA MOSQUERA.
Accionado: JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE PALMIRA, VALLE DEL CAUCA.
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interlocutorio que negó la libertad condicional existe un recurso que está pendiente por ser resuelto.
No obstante, lo anterior, la Sala ha de precisar que como la pretensión p rincipal de demandante es lo referente a sus certificados de computo para poder redimir pena, en aras de evitar que el señor MICHAEL TUESTA MOSQUERA sea sometido a una espera indeterminada por parte del centro carcelario, entidad que, según se aprecia en e l sistema, no ha cumplido con lo ordenado por el juez ejecutor de la sanción, se ordenará a la Dirección del Centro Penitenciario y Carcelario y la Oficina Jurídica del EPMSC de Palmira, Valle del Cauca, que procedan, si aún no lo ha hecho, a enviar, por el medio más expedito, al Juzgado
Carcelario y la Oficina Jurídica del EPMSC de Palmira, Valle del Cauca, que procedan, si aún no lo ha hecho, a enviar, por el medio más expedito, al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira , los documentos requeridos en el auto de 20 de agosto de 2021, en el que se dispuso: “Tercero: ORDENAR a la directora de la Penitenciaria Nacional 'Villa de las Palmas" de esta ciudad que remita, a la mayor brevedad posible, las certificaciones relacionadas con la conducta, cartilla biográfica del penado MICHAEL TUESTA MOSQUERA y redenciones punitivas”.
Además, no se puede dejar de lado que los establecimientos de reclusión están en la obligación de enviar los documentos pertinentes a los respectivos despachos judiciales cuando sean solicitados, situación que, se reitera, en el presente asunto aún no ha sucedido.
De conformidad con lo expuesto, el TRIBUNAL S UPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, SALA DE DECISIÓN PENAL EN TUTELAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO.- AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso de MICHAEL
TUESTA MOSQUERA.
SEGUNDO.- ORDENAR al Director del Centro Penitenciario y Carcelario y la jefe de la Oficina Jurídica del EPMSC de Villa de Las Palmas, Palmira, o quienes hagan sus veces, para que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes de la notificación del presente fallo, procedan, si aún no lo ha hecho, a enviar, por el medio más expedito, al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y
siguientes de la notificación del presente fallo, procedan, si aún no lo ha hecho, a enviar, por el medio más expedito, al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, los documentos requeridos en el auto de 20 de agosto de 2021, en el que se dispuso: “Tercero: ORDENAR a la directora de la Penitenciaria Nacional 'Villa de las Palmas" de esta ciudad que remita, a la mayor brevedad posible, las certificaciones relacionadas con la conducta, cartilla biográfica del penado MICHAEL TUESTA MOSQUERA y redenciones punitivas”.
TERCERO.- Notificar la presente determinación conforme lo dispone el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.Radicado Nº.76111-22-04-001-2021-00546-00.
Accionante: MICHAEL TUESTA MOSQUERA.
Accionado: JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE PALMIRA, VALLE DEL CAUCA.
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CUARTO.- Enviar esta actuación a la Corte Consti tucional, para su eventual revisión, en caso de que no sea impugnada, artículo 33 ibídem.
QUINTO.- Contra la presente decisión procede la impugnación.
Notifíquese y cúmplase.
Los Magistrados,
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
2021-00546-00
ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO
2021-00546-00
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
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