TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-001-2021-00570-00-(24-09-2021)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-001-2021-00570-00-(24-09-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
JUSTICIA PENAL BUGA
AUTO DE SUSTANCIACIÓN
Código:
GSP-FT-49
Versión: 1
Fecha de aprobación: 22/05/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL EN TUTELAS
MAGISTRADO PONENTE: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Radicado Nº.76111-22-04-001-2021-00570-00.
Accionante: POMPILIO VIERA RENTERIA, mediante apoderado judicial.
Accionado: JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE
BUENAVENTURA, VALLE DEL CAUCA y otro.
Aprobado Según Acta Nº.363 de la fecha Guadalajara de Buga, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Decidir sobre la solicitud de desistimiento de la acción de tutela presentada por el apoderado judicial de POMPILIO VIERA RENTERÍA contra los JUZGADOS TERCERO PENAL DEL CIRCUITO Y PRIMERO PENAL MUNICIPAL DE CONOCIMIENTO, AMBOS DE BUENAVENTURA, VALLE DEL CAUCA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. El 17 de septiembre de 2021 se recibió por reparto la tutela de la referencia, por lo que, una vez revisado su contenido, en auto de la misma
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. El 17 de septiembre de 2021 se recibió por reparto la tutela de la referencia, por lo que, una vez revisado su contenido, en auto de la misma fecha, se ordenó requerir al demandante para que, en el término de 3 días, procediera, de forma clara y concreta a indicar cuales eran sus pretensiones, ya que del confuso escrito tutelar no se infiere, a lo sumo, qué busca el accionante con esta demanda.
2. El memorial subsanando la tutela se recibió el sábado 18 de septiembre a las 10:37 am -horario no hábil-, así que, en auto de 20 de tal calenda, se procedió a avocar la demanda.
3. El 20 de septiembre de 2021 a las 8:01 Am, se recibió en el correo electrónico del Despacho memorial suscrito por el apoderado judicial del
accionante, en el que manifiesta:
“me permito informar a usted que RETIRO la presente acción de tutela, que le correspondiera conocer a su digno despacho, para así evitar un desgaste innecesario a la Administración de Justicia.
Lo anterior, teniendo en consideración que si bien, su señoría se pronunció por medio del auto sin número de fecha 17-09 de 2021, paraRadicado Nº.76111-22-04-001-2021-00570-00.
Accionante: POMPILIO VIERA RENTERIA, mediante apoderado judicial.
Accionado: JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA, VALLE DEL CAUCA y otro.
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que este servidor subsanara la solicitud, a efect os de determinar la
Accionado: JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA, VALLE DEL CAUCA y otro.
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que este servidor subsanara la solicitud, a efect os de determinar la viabilidad de admitir la acción de amparo, providencia que efectivamente fue acatada dentro del término legal, no obstante; advirtiendo que en el líbelo tutela básicamente se postulan por lo menos dos pretendidos, que a mi sentir; deben ser desatados por instancias diferentes, razonamiento éste que, obliga a este libelista a reformular el mencionado escrito, por ello la razón de mi respetuoso pedimento, que en últimas persigue salvaguardar las garantías del accionante.
Por lo antes disc urrido, presento mis sinceras excusas; y solicito se proceda de conformidad, culminando cualquier trámite al respecto, agotando las anotaciones de rigor”.
CONSIDERACIONES
Del desistimiento en proceso de tutela.
El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, establece la posibilidad del actor de desistir de la acción de tutela 1. Frente a la oportunidad de presentar tal manifestación de voluntad, la Corte Constitucional ha establecido que “(…) resulta viable si se presenta antes de que exista una senten cia respecto a la controversia.”2, siempre y cuando se refiera a intereses personales del actor.
En ese sentido la Corte ha manifestado que:
“El desistimiento en la acción de tutela es procedente durante el trámite de las instancias3, y siempre que se refiera a intereses personales del peticionario. Sin embargo, cuando este es elevado después de la escogencia de un expediente por parte de la Corte Constitucional se
de las instancias3, y siempre que se refiera a intereses personales del peticionario. Sin embargo, cuando este es elevado después de la escogencia de un expediente por parte de la Corte Constitucional se torna improcedente, debido a que las decisiones que adopta esta Corporación al revisar los fallos proferidos por todos los jueces cuando ejercen funciones propias de la jurisdicción constitucional se orientan a satisfacer propósitos que trascienden los intereses individuales del accionante, asociados primordialmente a la unificación de la interpretación de los derechos constitucionales y el desarrollo de la jurisprudencia constitucional.”4
En el presente asunto, el apoderado judicial del accionante expresó su deseo de desistir del trámite de la acción constitucional , por ende , es claro qu e resulta procedente acceder a su solicitud por cuanto i) se produce antes del fallo de primera instancia y, además, ii) fue producto de una manifestación expresa de la parte interesada.
Con fundamento en lo anterior, esta Sala se abstendrá de efectuar el análisis de fondo de la acción de tutela en virtud del desistimiento presentado por el apoderado judicial de POMPILIO VIERA RENTERÍA
Por consiguiente, se procederá con el archivo definitivo de las diligencias.
1 Reza el artículo que: “El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente.” 2 Auto 008 de 2012 M.P. Juan Carlos Henao Pérez. 3 Cfr. Artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite de la acción de tutela.
4 Sentencia T-376 de 2012 M.P. María Victoria Calle CorreaRadicado Nº.76111-22-04-001-2021-00570-00.
Accionante: POMPILIO VIERA RENTERIA, mediante apoderado judicial.
Accionado: JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA, VALLE DEL CAUCA y otro.
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Sin más consideraciones, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE BUGA, EN SALA DE DECISIÓN PENAL EN TUTELAS,
R E S U E L V E
ACEPTAR EL DESISTIMIENTO de la acción de tutela promovida por el apoderado judicial de POMPILIO VIERA RENTERÍA contra los JUZGADOS TERCERO PENAL DEL CIRCUITO Y PRIMERO PENAL MUNICIPAL DE CONOCIMIENTO, AMBOS DE BUENAVENTURA, VALLE DEL CAUCA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia , de conformidad con las razones expuestas en precedencia.
Entérese lo aquí dispuesto a las partes a través de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, para lo cual utilizará los medios más expeditos.
Contra la presente determinación no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Los Magistrados,
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76111-22-04-001-2021-00570-00.
ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76111-22-04-001-2021-00570-00.
76111-22-04-001-2021-00570-00.