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TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-001-2021-00656-00-(26-10-2021)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-001-2021-00656-00-(26-10-2021)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA DE TUTELA

PRIMERA INSTANCIA

Código:

GSP-FT-48

Versión: 2

Fecha de aprobación: 01/10/2013

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL EN TUTELAS

Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Radicado: 76111-22-04-001-2021-00656-00

Accionante: JACQUELINE CORTES.

Accionado: COORDINACIÓN DE LA UNIDAD DE FISCALÍAS TULUÁ, VALLE DEL

CAUCA.

Aprobado Según Acta Nº.400 de la fecha Guadalajara de Buga, veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resuelve la Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por JACQUELINE CORTES contra la Coordinación de la Unidad de Fiscalías de Tuluá, Valle del Cauca, por la supuesta vulneración de su derecho fundamental de “petición”, esto al interior de la causa 768346000187200701402.

CORTES contra la Coordinación de la Unidad de Fiscalías de Tuluá, Valle del Cauca, por la supuesta vulneración de su derecho fundamental de “petición”, esto al interior de la causa 768346000187200701402.

El t rámite que se hizo extensivo a la Fiscalía 2 Local, Grupo Flagrancias, al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia , al Centro de Servicios de los Juzgados de Menores , al Juzgado Cuarto Penal del Circuito, al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito, a la Oficina de Apoyo Judicial y a la Oficina de Servicios Judiciales, al Parque Memorial Valle del Descanso, a la Alcaldía y al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, todos de Tuluá, así como también a la Dirección Seccional de Fiscalías de Valle del Cauca.

HECHOS

Indició la accionante, su hermano Fernando Lemos Cortes falleció por heridas de arma de fuego el 13 de agosto de 2007, por lo que se inició la investigación 768346000187200701402 en la que se procesó a un menor de edad.

Acotó, actualmente los restos reposan en el Parque Memorial Valle del Descanso de Tuluá, no obstante, es su deseo y el de su familia que sea trasladado a Cartago, donde adquirieron un osario en la iglesia San Nicolas, dado que en el cementerio mencionado les cobran una mensualidad que no están en la capacidad de continuar sufragando y, además, viven en Cartago.

Afirmó, el 25 de abril del presente año presentó petición a la Coordinación de l a Unidad de Fiscalías de Tuluá para que autorizaran el traslado de los restos, esto por cuanto al ser

además, viven en Cartago.

Afirmó, el 25 de abril del presente año presentó petición a la Coordinación de l a Unidad de Fiscalías de Tuluá para que autorizaran el traslado de los restos, esto por cuanto al ser muerte violenta, no lo pueden exhumar sin orden de autoridad judicial , sin embargo, noRadicado: 76111-22-04-001-2021-00656-00

Accionante: JACQUELINE CORTES.

Accionado: COORDINACIÓN DE LA UNIDAD DE FISCALÍAS TULUÁ, VALLE DEL CAUCA.

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han recibido respuesta positiva, por lo que solicita se conceda el amparo deprecado y, en consecuencia, se ordene a quien corresponda que se atienda de fondo su requerimiento.

ACTUACIÓN PROCESAL

Repartida la presente acción constitucional, se avocó conocimiento por quien funge como ponente mediante providencia de 13 de octubre del presente año, en la que se dispuso correr los re spectivos traslados, vinculando a la Fiscalía 2 Local, Grupo Flagrancias, al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia, al Centro de Servicios de los Juzgados de Menores, al Juzgado Cuarto Penal del C ircuito, al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito, a la Oficina de Apoyo Judicial y a la Oficina de Servicios Judiciales, al Parque Memorial Valle del Descanso, a la Alcaldía y al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, todos de Tuluá , así como también a la Dirección Seccional de Fiscalías de Valle del Cauca.

RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADAS

Medicina Legal y Ciencias Forenses, todos de Tuluá , así como también a la Dirección Seccional de Fiscalías de Valle del Cauca.

RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADAS

1. El Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Tuluá manifestó, el Coordinador de la Unidad de Fiscalías de dicha ciudad les corrió traslado de la petición de la accionante y, por ende, en oficio de 26 de julio de 2021 se informó que ellos no habían conocido del proceso, por lo que retransmitió la solicitud a su homolo go, quien contestó que ellos tampoco, esto como quiera que los procesos ya culminados no les fueron asignados, además, el asunto lo conoció el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tuluá, información que fue dada tanto a la Fiscalía como a la demandante.

2. El Centro de Servicios Judiciales de Tuluá adujo, revisado el sistema no se encontraron anotaciones a nombre de la víctima Fernando Lemos Cortes y tampoco con relación al CUI objeto de tutela. Precisó, el reparto de los procesos de menores lo realiza la Oficina de Apoyo Judicial o la de Servicios Judiciales.

3. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tuluá reseñó, en su despacho no reposan documentos para buscar el proceso objeto de tutela, ya que a causa de los problemas de orden público que se presentaron el 25 de mayo de 2021 que arrojaron como resultado el incendio del Palacio de Justicia, el Juzgado sufrió una incineración total, lo que incluye el espacio donde se encontraban los procesos con archivo definitivo.

Precisó, si bien hizo funciones de Juzgados de Menores, en el año 2016 entregó todos los

espacio donde se encontraban los procesos con archivo definitivo.

Precisó, si bien hizo funciones de Juzgados de Menores, en el año 2016 entregó todos los procesos al Centro de Servicios Judiciales para que los repartieran en los Juzgados Promiscuos de Familia.

4. La Oficina de Servicios de Tuluá informó, muchos expedientes fueron destruidos con el incendio del Palacio de Justicia, sin embargo, se procedió a la búsqueda manual en la bodega de los procesos que quedaron y no se encontró el asunto objeto de tutela.Radicado: 76111-22-04-001-2021-00656-00

Accionante: JACQUELINE CORTES.

Accionado: COORDINACIÓN DE LA UNIDAD DE FISCALÍAS TULUÁ, VALLE DEL CAUCA.

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CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia.

De conformidad con lo dispuesto por los numerales 2º, artículo 1º y 4º artículo 1º de los Decretos 1382 de 2000 y 1983 de 2017 respectivamente, esta Sala es competente para pronunciarse respecto de la acción de tutela interpuesta por JACQUELINE CORTES contra la Coordinación de la Unidad de Fiscalías de Tuluá, Valle del Cauca.

2. Problema jurídico.

El asunto que ocupa la atención de la Sala es determinar si las entidades demandadas y vinculadas han vulnerado los derechos fundamentales de JACQUELINE CORTES, esto al no haberse atendido de fondo la petición que presentó el 25 de abril de 2021 mediante la cual solicitó autorización para exhumar del Cementerio Par que Memorial Valle del Descanso de Tuluá, los restos de su hermano Fernando Lemos Cortes , con el fin de

la cual solicitó autorización para exhumar del Cementerio Par que Memorial Valle del Descanso de Tuluá, los restos de su hermano Fernando Lemos Cortes , con el fin de trasladarlo a un osario en la iglesia San Nicolas de Cartago.

3. La procedencia general de la acción de tutela.

La acción de tutela es un mecanismo creado por la Constitución de 1991, instituida como “una herramienta procesal preferente, informal, sumaria y expedita que pretende el amparo de los derechos fundamentales de una persona que se ven vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una auto ridad pública o particular. No obstante para que la solicitud de amparo proceda, se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) legitimación por activa; (ii) legitimación por pasiva; (iii) trascendencia iusfundamental del asunto; (iv) agotamiento de los mecanismos judiciales disponibles, salvo la ocurrencia de un perjuicio irremediable (subsidiariedad); y (v) la evidente afectación actual de un derecho fundamental (inmediatez).” 1.

4. Facultades extra y ultra petita del juez constitucional.

Atendiendo el carácter informal de la acción de tutela y como quiera que su objetivo es la materialización efectiva de los derechos fundamentales , la Corte Constitucional pacíficamente ha admitido que el juez de tutela resuelva los asuntos“…sin ceñirse estricta y forzosamente (i) a las situaciones de hecho relatadas en la demanda; (ii) a las pretensiones del actor; ni (iii) a los derechos invocados por este, como si tendría que hacerlo en otro tipo de causas judiciales.”2, puntualizando que:

pretensiones del actor; ni (iii) a los derechos invocados por este, como si tendría que hacerlo en otro tipo de causas judiciales.”2, puntualizando que:

“Es el juez quien debe (i) establecer los hechos relevantes y, en caso de no tenerlos claros, indagar por ellos; (ii) adoptar las medidas que estime convenientes y efectivas para el restablecimiento del ejercicio de las garantías ius fundamentales; y (iii) precisar y resguardar todos los derechos que advierta comprometidos en determinada situación. Al hacerlo e ir más allá de lo expuesto y lo pretendido en el escrito de tutela, el juez emplea facultades ultra y extra petita, que son de aquellas “facultades oficiosas que debe asumir de forma activa, con el fin de procurar una adecuada protección de los derechos fundamentales de las personas”.

1 C.C. ST-010 de 2017. 2 C.C. ST-015 de 2019.Radicado: 76111-22-04-001-2021-00656-00

Accionante: JACQUELINE CORTES.

Accionado: COORDINACIÓN DE LA UNIDAD DE FISCALÍAS TULUÁ, VALLE DEL CAUCA.

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El uso de tales facultades, no solo implica una posibilidad para el juez de tutela, pues está obligado a desplegarlas cuando el asunto en cuestión lo amerita.”3

5. El traslado, la exhumación e inhumación de cadáveres.

La Corte Constitucional ha establecido que, desde una mirada antropológica, la muerte y su ritualización son aspectos fundamentales para los individuos y las sociedades; la idea del paso de una vida a la otra condensa los valores y las explicaciones que , sobre el

La Corte Constitucional ha establecido que, desde una mirada antropológica, la muerte y su ritualización son aspectos fundamentales para los individuos y las sociedades; la idea del paso de una vida a la otra condensa los valores y las explicaciones que , sobre el nacimiento, la existencia y la trasmutación, tiene cada grupo social. Por tanto, las ceremonias de muerte cumplen funciones de vital importancia para las elaboraciones del duelo y permiten que los individuos asuman otra etapa de la vida, frente a las personas que ya no están. En sentencia T-741 de 2014 se precisó:

“La religión se circunscribe al “conjunto de creencias o dogmas acerca de la divinidad, de sentimientos de veneración y temor hacia ella, de normas morales para la conducta individual y social y de prácticas rituales, principalmente la oración y el sacrificio para darle culto” . El culto se limita especialmente a las prácticas y realización de ritos y actos promovidos por una determinada religión. El culto es, apenas, uno de los elementos de la religión. En esa medida, la libertad de cultos protege principalmente la manifestación externa de unas convicciones o sentimientos, que permiten al creyente dignificar su fe y actuar de manera coherente con su representación interna de la divinidad o de su objeto de adoración. En consonancia con lo anterior, esta Corporación en varias oportunidades ha abordado situaciones en las cuales está de por medio el deseo de las personas de realizar los actos necesarios para que sus seres queridos tengan rituales de muerte dignos y acorde a sus convicciones religiosas.

La jurisprudencia constitucional se ha ocup ado de temas como la disposición, inhumación, exhumación o traslado de cadáveres y ha planteado la relación de tales actividades con algunos

acorde a sus convicciones religiosas.

La jurisprudencia constitucional se ha ocup ado de temas como la disposición, inhumación, exhumación o traslado de cadáveres y ha planteado la relación de tales actividades con algunos derechos fundamentales . (…). 19. De lo expuesto hasta ahora resulta claro que el culto en las distintas religiones del mundo, es un elemento inescindible de la creencia, razón por la cual se protege constitucionalmente su libre manifestación. Por ello, esta Corte, a través de los casos citados, fijó algunas reglas jurisprudenciales en torno a su salvaguarda, que pueden sintetizarse así:

a) Los familiares cercanos son los únicos que tienen el derecho a la disposición del cadáver de un ser querido. Esa disposición se debe ejercer con respeto por el cuerpo inerte, y en ningún caso, tal titularidad se asemeja a la propiedad o la posesión.

b) Todo acto que impida injustificadamente el ejercicio de un culto religioso, vulnera los derechos fundamentales a la libertad de cultos y de conciencia.

c) La incapacidad económica de los familiares para asumir los costos del traslado, exhumación y/o inhumación de cadáveres, no puede ser un obstáculo para el ejercicio de los ritos fúnebres. Tales rubros deben ser cubiertos por los entes municipales, en virtud del Decreto 1333 de 1986, por el cual se expide el Código de Régimen Municipal.

20. En conclusión, para esta Corte es claro que permitir la manifestación de las ceremonias o ritos de muerte, a través del derecho de los familiares a trasladar, exhumar o inhumar el

20. En conclusión, para esta Corte es claro que permitir la manifestación de las ceremonias o ritos de muerte, a través del derecho de los familiares a trasladar, exhumar o inhumar el cadáver de un ser querido, hace se parte esencia l del respeto y protección del derecho a la libertad de culto.

(…) La Corte, en sentencia T -162 de 1994, estudió este asunto, dentro del contexto constitucional del respeto a los muertos. Concluyó sobre el carácter fundamental del mismo. En lo pertinente, se transcribe lo dicho en esta sentencia:

"III. Alcance constitucional del derecho. Identificado el derecho que subyace a la controversia, como aquel que tiene la peticionaria de cuidar y conservar en su integridad la tumba de su esposo, es el momento de considerar el sentido jurídico del sepulcro, concebido como objeto simbólico depositario de valores morales y religiosos, para luego entrar a considerar su naturaleza constitucional. Antes de abordar estos aspectos, es importante tener presente algunas notas características acerca del ámbito simbólico y de su incidencia en la cultura.

3 Ibídem.Radicado: 76111-22-04-001-2021-00656-00

Accionante: JACQUELINE CORTES.

Accionado: COORDINACIÓN DE LA UNIDAD DE FISCALÍAS TULUÁ, VALLE DEL CAUCA.

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"A. El valor simbólico del cadáver . "(...) "5. La muerte es objeto de toda una elaboración religiosa derivada del misterio que rodea la terminación de la vida. El cadáver sirve entonces de soporte para la recreación mítica del difunto y de su nueva relación con los familiares. En algunas religiones,

derivada del misterio que rodea la terminación de la vida. El cadáver sirve entonces de soporte para la recreación mítica del difunto y de su nueva relación con los familiares. En algunas religiones, como la católica, esta relación puede ser de intermediación ante el Ser Supremo, cuando el alma ha tenido el privilegio de la salvación. Por eso los deudos acuden periódicamente al cementerio para solicitar la intercesión ante Dios del alma bendita, o para pedir por la purificación y pronta salvación, en el evento de que el alma del ser querido se encuentre en el purgat orio. Desde este punto de vista, la idea de construir tumbas responde a la necesidad personal de trascendencia y perpetuación

"6. La sepultura posee también una importancia antropológica innegable. El ser humano soporta más fácilmente la muerte cuando tiene la certeza de que el cadáver reposa para siempre en un sitio. El desaparecimiento de una persona denota un sufrimiento insoportable cuando se ha perdido la esperanza de vida y el cuerpo inerte no se encuentra. Este fenómeno ha sido bien estudiado a partir de la situación sicológica de los padres de víctimas del delito de desaparecimiento. La imposibilidad de superar el duelo, impide la recuperación y mantiene al pariente en una situación paradójica de esperanza insoportable. Enterrar a los muertos es ta mbién un acto simbólico a través del cual los hombres reconocen su condición temporal y se someten a los dictámenes de la naturaleza. La desesperanza, como situación límite, a su modo, también es una fuente de tranquilidad.

"(...) 8. Todas las religiones , precisamente por el hecho de contemplar una trascendencia no

desesperanza, como situación límite, a su modo, también es una fuente de tranquilidad.

"(...) 8. Todas las religiones , precisamente por el hecho de contemplar una trascendencia no experimentable directamente, se practican y vivencian por medio de formas rituales, inherentes a la actitud religiosa misma. La participación ritual se conoce como el culto y consiste en la pos ibilidad de realizar todos aquellos actos, ceremonias y prácticas a través de las cuales se manifiesta la creencia en lo sobrenatural. Todo acto que impide el ejercicio del culto, es de una gravedad extrema para el creyente, pues cercena la comunicación co n el "más allá" y obstaculiza el cumplimiento de un deber impuesto a los fieles. La importancia del culto deriva de la importancia misma de la religión, entendida como una creencia bajo la cual el individuo se encuentra subordinado, o en una situación de dependencia última, que irradia un sentido específico a todos los actos de la existencia.

"La importancia que tiene el culto en la religión, como elemento inescindible de la creencia, ha conducido a la incorporación en las cartas constitucionales del dere cho fundamental al culto religioso (C.P. art. 19). De esta manera se amplía el ámbito de protección de la libertad, al pasar de la simple aceptación de la creencia, a la plena admisión de los medios ceremoniales a través de los cuales la creencia se manifi esta, así como a la libertad de no participar en culto alguno." (sentencia T - 162 de 1994, M. P., doctor Eduardo Cifuentes Muñoz). En el mismo sentido, en la sentencia T-517 de 1995, se dijo:

participar en culto alguno." (sentencia T - 162 de 1994, M. P., doctor Eduardo Cifuentes Muñoz). En el mismo sentido, en la sentencia T-517 de 1995, se dijo:

"3. Alcance constitucional del derecho a exhumar un cadáver. "En la referida sentencia, se aludió al sentido jurídico del sepulcro "concebido como un objeto simbólico depositario de valores religiosos" y se concluyó luego de analizar el valor y la significación católica del cadáver, que como en materia de creencias religiosas no existe restricción alguna, la pretensión de una persona de venerar la tumba de un ser querido se encuentra protegida constitucionalmente por el derecho fundamental consagrado en el artículo 19 de la Constitución que garantiza la libertad de cultos, pues este puede asumir formas variadas, tales como la de profesar una religión, difundir sus ideas, la reunión en templos o casas para prácticas de adoración o la colocación de los restos mortales de su parientes en determinados sitios para visitarl os y venerarlos." (sentencia T-517 de 1995, M.P., doctor Antonio Barrera Carbonell)”. (Negrillas subrayado fuera del texto).

6. Caso concreto.

En el sub exámine de los elementos probatorios obrantes al interior del asunto, la Sala aprecia que Fernando Lemos Cortes falleció el 13 de agosto de 2007 por heridas de arma de fuego, investigación con CUI No.768346000187200701402 en la que se procesó a un menor de edad y que estuvo a cargo de la Fiscalía 2 Local de Tuluá y del Juzgado de Menores, hoy Juzgado Cuarto Penal del Circuito de tal ciudad.

menor de edad y que estuvo a cargo de la Fiscalía 2 Local de Tuluá y del Juzgado de Menores, hoy Juzgado Cuarto Penal del Circuito de tal ciudad.

Igualmente se decanta que la señora JACQUELINE CORTES y su madre, Yolanda Cortes, desde el 25 de abril del presente año ha n oficiado en repetidas ocasiones a la Coordinación de la Unidad de Fiscalías de Tuluá para que se autorice la exhumación de los restos de su hermano del Cementerio Parque Memorial Valle del Descanso, esto con el fin de trasladarlo a un osario en la iglesia San Nicolas de Cartago, sin embargo, no ha obtenido una respuesta favorable, por lo que acude al presente mecanismo de protección.Radicado: 76111-22-04-001-2021-00656-00

Accionante: JACQUELINE CORTES.

Accionado: COORDINACIÓN DE LA UNIDAD DE FISCALÍAS TULUÁ, VALLE DEL CAUCA.

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En tal sentido, se observa que el 15 de julio del presente año la Coordinación de la Unidad de Fiscalías de Tuluá informó:

“En respuesta a su derecho de petición recibido el 13 de julio de 2021 en la Coordinación de la Unidad de Fiscalías de Tuluá, Me permito infórmale que en la fecha se ha corrido traslado de su Derecho de Petición a l Juzgado Segundo Promiscúo de Familia de Tuluá Valle. Toda vez que la investigación donde se registra como víctima el señor Fernando Lemos Cortes, por el delito de homicidio fue enviada al Juzgado de Menores de Tuluá el 13 de agosto de 2007.

Valle. Toda vez que la investigación donde se registra como víctima el señor Fernando Lemos Cortes, por el delito de homicidio fue enviada al Juzgado de Menores de Tuluá el 13 de agosto de 2007.

Cabe indicarle que (…) la notificación que su Derecho de Petición fue traslado al Juzgado de Familia de Tuluá ya que el proceso fue remitido a dicho despacho desde el 13 agosto de 2007, igualmente se notificó de la respuesta enviada por el Juzgado Primero Promiscuo d e Familia de Tuluá quienes contestaron así “DE ACUERDO A LA DOCUMENTACION ALLEGADA Y A LO VERIFICADO EN LA CARPETA DE PROCESOS ARCHIVADOS DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES ME PERMITO INFORMALE QUE ESE PROCESO NO SE ENCUENTRA RADICADO EN ESTE JUZGADO , DEBIENDO HABER CORREPSONDIDO AL JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE TULUA, POR LO QUE SE PROCEDERA A REMITIR DICHA SOLICITUD AL CORREO ELECTRONICO INSTITUCIONAL DE ESE DESPACHO Y A LA OFICINA DE REPARTO DE ESTA CIUDAD PARA SU VERIFICACION”.

Por lo anterior se traslada nuevamente el derecho de petición al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia, para que conteste su petición ya que es de competencia de dicho despacho emitir una respuesta frente a la autorización de exhumación y traslado de los restos”. (Negrillas subrayado fuera del texto).

En oficio de la misma fecha -15/06/21-, la Fiscalía corrió traslado de la solicitud al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Tuluá en los siguientes términos:

restos”. (Negrillas subrayado fuera del texto).

En oficio de la misma fecha -15/06/21-, la Fiscalía corrió traslado de la solicitud al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Tuluá en los siguientes términos:

“De manera comedida, me permito correr traslado del derecho de petición, radicado en la Coordinación de la Unidad de Fiscalías de Tuluá, por la señora Yolanda Cortes identificada con cedula 29.288.203, quien solicita en calidad de madre solicita el permiso para la exhumación de los restos su hijo, FERNANDO LEMOS CORTES, según hechos ocurridos el 12 de agosto de 2007 en el municipio de Tuluá Valle.

De acuerdo a la consulta realizada en el libro de la Fiscalía 2 Local de la Unidad de Reacción Inmediata Uri de Tuluá, Se encuentra anotación donde figura como víctima el señor FERNANDO LEMOS CORTES, por el delito de homicidio, que el día 13 de agosto de 2007 la investigación fue remitida al Juzgado de menores de Tuluá.

Agradezco el trámite que se lleve a cabo frente a la presente solicitud, siendo importante dar respuesta al derecho de petición presentado por la señora Yolanda Cortes, Ya que es la segunda vez que la señora Yolanda Cortes radica la misma petición en esta unidad sin tener respuesta”. (Negrillas subrayado fuera del texto).

El Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Tuluá contestó el 26 de julio del presente año:

…El 29 de abril de 2021, siendo las 10:02 am, se recibió por primera vez y a través de correo electrónico la anterior solicitud, remitida por el doctor GUSTAVO ADOLFO

año:

…El 29 de abril de 2021, siendo las 10:02 am, se recibió por primera vez y a través de correo electrónico la anterior solicitud, remitida por el doctor GUSTAVO ADOLFO GUEVARA ALVAREZ. Dicha solicitud fue contestada 03 de mayo de 2021, informando que la inv estigación debió corresponder al Juzgado homólogo y retrasmitiendo la solicitud.

Por su parte, el homólogo, contestó a través de correo electrónico el 05 de mayo de la anualidad, informando que en su base de datos tampoco se encontraba el proceso en mientes. Por ello, este despacho contestó al solicitante al día siguiente, informandoRadicado: 76111-22-04-001-2021-00656-00

Accionante: JACQUELINE CORTES.

Accionado: COORDINACIÓN DE LA UNIDAD DE FISCALÍAS TULUÁ, VALLE DEL CAUCA.

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“…BUENOS DIAS, DE OTRO LADO ME PERMITO COMUNICARLE QUE, AL SUPRIMIRSE EL JUZGADO DE MENORES, LOS PROCESOS QUE ELLOS TENIAN TERMINADOS NO LOS PASARON A LOS JUZGADOS DE FAM ILIA, POR LO TANTO DEBEN DIRIGIRSE TAMBIEN AL JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO, Y ALLÍ DEBEN INFORMARLES SOBRE SU PETICION…”, en el mismo sentido, el mismo día se remitió correo electrónico informando …Se informa que, en este despacho, NO reposa información sobre investigación seguida en contra de Jairo Andrés Franco, donde figure como víctima Fernando Lemos Cortes. En consecuencia, insto al solicitante, para que se acerque a la Fiscalía respectiva, a fin de averiguar cuál es el juzgado de conocimiento del

información sobre investigación seguida en contra de Jairo Andrés Franco, donde figure como víctima Fernando Lemos Cortes. En consecuencia, insto al solicitante, para que se acerque a la Fiscalía respectiva, a fin de averiguar cuál es el juzgado de conocimiento del caso…” (Negrillas subrayado fuera del texto).

Ahora, de la respuesta dada al presente trámite tutelar por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia, se puede concluir que ni él ni su homólogo primero tienen el proceso objeto de tutela, dado que los asunto s ya culminados no les fueron asignados, además, el que conoció el proceso fue el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tuluá, antes Juzgado de Menores.

Por su parte, de la información aportada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la mencionada ciudad, se conoció que a causa del incendio del Palacio de Justicia -25/05/21tal Despacho sufrió una incineración total, lo que incluyó el espacio donde se encontraban los procesos con archivo definitivo , información que fue corroborada por la Oficina de Servicios de Tuluá y, por ende, la solicitud de la demandante no ha podido ser atendida, ya que no obra copia alguna del expediente.

En el anterior contexto, la Sala no puede desconocer que, de un lado, la solicitud de exhumación de la demandante no ha tenido una solución de fondo, pues, como paso de verse, las respuestas ofrecidas se concentraron en referir que no tienen conocimiento del proceso y, de otro, aparentemente el proceso con CUI . 768346000187200701402 fue incinerado totalmente en virtud de los desmanes que sufrió el Palacio de Justicia el 25 de mayo del presente año.

proceso y, de otro, aparentemente el proceso con CUI . 768346000187200701402 fue incinerado totalmente en virtud de los desmanes que sufrió el Palacio de Justicia el 25 de mayo del presente año.

Sin embargo, lo cierto es que la accionante no está en la capacidad de asumir las consecuencias de lo ocurrido con el proceso, dado que su solicitud de exhumación debe ser resuelta y, por ende, ante dichas circunstancias excepcionalísimas, este Tribunal, actuando como juez constitucional y de conformidad con las facultades extra y ultra petita con que cuenta, pasará a resolver de fondo la petición de exhumación, ya que, de lo contrario, se estarían afectando los derechos fundamentales a la libertad de cultos y de conciencia de la accionante.

Lo primero que se ha de resaltar es que JACQUELINE CORTES cuenta con la titularidad de solicitar la exhumación de los restos de Fernando Lemos Cortes, esto teniendo en cuenta que es su hermana materna.

Ahora, la solicitud de exhumación no se advierte caprichosa, dado que es deseo de ella, de su madre Yolanda Cortes y demás familiares, según sus sentimientos religiosos, trasladar los restos del Cementerio Parque Memorial Valle del Descanso de Tuluá a un osario en la iglesia San Nicolas de Cartago, lugar ultimo donde habitan, esto con el objeto de que la señora Yolanda Cortes tenga más facilidades de visitar la tumba de su hijo y rendirle los ritos propio de su religión. Además, en el cementerio de Tuluá les cobran una mensualidad que no están en la capacidad de continuar sufragando.Radicado: 76111-22-04-001-2021-00656-00

Accionante: JACQUELINE CORTES.

mensualidad que no están en la capacidad de continuar sufragando.Radicado: 76111-22-04-001-2021-00656-00

Accionante: JACQUELINE CORTES.

Accionado: COORDINACIÓN DE LA UNIDAD DE FISCALÍAS TULUÁ, VALLE DEL CAUCA.

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Igualmente se aprecia que la señora Yolanda Cortes adquirió un osario en la parroquia San Nicolas de Tolentino de Cartago y que el mismo esta dispuesto para depositar los restos de Fernando Lemos Cortes, tal y como lo certificó el párroco de dicha iglesia.

Aunado a ello, se debe tener en cuenta que el proceso 768346000187200701402 no se encuentra en curso, por cuanto fue culminado en el año 2007 y, por tal motivo, fue archivado.

Se ha de precisar que para la exhumación y traslado de los restos , las autoridades llamadas a materializar el proceso son la Coordinación de la Unidad de Fiscalías de Tuluá, el Director Seccional de Fiscalías de Valle del Cauca, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y la Alcaldía de Tuluá, quienes dentro de sus competencias, deben actuar mancomunadamente para lograr la exhumación y traslado, puesto que es un procedimiento que se debe realizar cumpliendo diversos permisos y estándares de bioseguridad.

Cabe advertir que todos los gastos corresponde asumirlos a la actora, siendo pertinente precisar que las mencionadas autoridades no han vulnerado derecho funda

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