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TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-001-2022-00013-00-(26-01-2022)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-001-2022-00013-00-(26-01-2022)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JUSTICIA PENAL BUGA

AUTO DE SUSTANCIACIÓN

Código:

GSP-FT-49

Versión: 1

Fecha de aprobación: 22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL EN TUTELAS

MAGISTRADO PONENTE: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Radicado: 76111-22-04-001-2022-00013-00

Accionante: JOSÉ FERNANDO HERRERA CORREA

Accionados: POR ESTABLECER

Aprobado Según Acta Nº.023 de la fecha Guadalajara de Buga, veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Decidir sobre la admisión de la acción de tutela propuesta por JOSÉ FERNANDO

HERRERA CORREA.

ANTECEDENTES

El 11 de enero del año en curso se recibió por reparto la tutela de la referencia, por lo que, una vez revisado su contenido, se observó que JOSÉ FERNANDO HERRERA CORREA se limitó a elevar ante esta Corporación una solicitud de libertad con fundamento en el art ículo 449 de la Ley 906 de 2004, esto dentro del CUI No. 761160001652016017701 , especificando en el encabezado de la misma “interpongo acción de tutela”.

En tal sentido, mediante auto del 14 de enero siguiente 1, se ordenó requerir al demandante para que, en el término de 3 días, procediera, de forma clara y concreta esclarecer los siguientes aspectos:

En tal sentido, mediante auto del 14 de enero siguiente 1, se ordenó requerir al demandante para que, en el término de 3 días, procediera, de forma clara y concreta esclarecer los siguientes aspectos:

“1. Cuáles son específicamente las entidades judiciales demandadas. Debe especificar nombres exactos y ciudad de ubicación.

2. Cuáles son los hechos que considera, afectaron garantías constitucionales y de tratarse de un proceso penal indicar su radicación.

3. Cuáles son las pretensiones de la tutela, es decir, que pretende que se conceda con la presente demanda.

1 Se advierte que el auto se emitió a los tres días siguientes de reparto de la acción de tutela, en tanto, el titular del despacho se encontraba de permiso, el cual fue concedido por el presidente de esta Corporación mediante Acto Administrativo Nro. 549 del 16 de diciembre de 2021.Radicado: 76111-22-04-001-2022-00013-00

Accionante: JOSÉ FERNANDO HERRERA CORREA

Accionados: POR ESTABLECER

2

4. Si la pretensión se encuentra encaminada a que resuelvan una solicitud, indicar en qué fecha radicó la misma y ante cuál autoridad judicial, aportando así copia del recibido.

5. En caso de no tratarse de una acción de tutela si no de una solicitud de libertad, indicar qué despacho judicial conoce del radicado que usted relacionó en su demanda, a efectos de remitir la postulación al mismo, para lo s fines pertinentes.”

El establecimiento penitenciario y carcelario de esta ciudad allegó el comprobante de notificación personal del señor JOSÉ FERNANDO HERRERA CORRE A con

pertinentes.”

El establecimiento penitenciario y carcelario de esta ciudad allegó el comprobante de notificación personal del señor JOSÉ FERNANDO HERRERA CORRE A con fecha del 19 de enero de 2022, de modo que a partir de esa data inició a correr e l término de los 3 días otorgados para la subsanación de la demanda de tutela, no obstante, el accionante no se pronunció dentro de ese plazo2.

CONSIDERACIONES

La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política para que mediante un procedimiento preferente y sumario, se protejan los derechos fundamentales cuando resulten transgredidos o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, en los casos establecidos en la ley, a falta de otro medio de defensa judicial, a menos que se esté frente a un perjuicio irremediable que la haga procedente como mecanismo transitorio.

Bien es sabido que la acción de tutela carece de formalidad cuando se trata de invocar ante el juez constitucional amparo a los derechos fundamentales propios y presuntamente vulnerados. Sin embargo, la misma de conformidad con el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, establece “en la solicitud de tutela se expresará, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud.”.

De igual forma el artículo 17 de esa misma normatividad indica “Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al

demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud.”.

De igual forma el artículo 17 de esa misma normatividad indica “Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano.”

Así entonces, la Sala advierte que en el asunto en concreto no se comprende cuál es la autoridad accionada, ni tampoco, los hechos, pretensiones, y los derechos fundamentales presuntamente vulnerados, razón por la cual no es procedente avocar el conocimien to de la presente acción, en tanto, pese haberle indicado a JOSÉ FERNANDO HERRERA CORRE A que la tutela sería rechazada de plano en caso de que no subsanase la misma, éste guardó silencio, por lo que es claro que no acreditó los presupuestos básicos establecidos en el Decreto 2591 de 1991.

Por consiguiente, se procederá con el rechazo de la demanda de tutela.

2 06. NOT T 00036 PPL HERRERA CORREA (Archivo PDF)Radicado: 76111-22-04-001-2022-00013-00

Accionante: JOSÉ FERNANDO HERRERA CORREA

Accionados: POR ESTABLECER

3

En mérito de lo expuesto , EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BUGA, EN SALA DE DECISIÓN PENAL EN TUTELAS,

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la acción de tutela presentada por JOSÉ FERNANDO

HERRERA CORREA.

DE BUGA, EN SALA DE DECISIÓN PENAL EN TUTELAS,

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la acción de tutela presentada por JOSÉ FERNANDO

HERRERA CORREA.

SEGUNDO: Entérese lo aquí dispuesto a las partes a través de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, para lo cual utilizará los medios más expeditos.

TERCERO: Contra la presente decisión procede la impugnación. De no presentarse recurso alguno, deberá enviarse a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Lo anterior, de acuerdo con las reglas establecidas en las sentencia T-313 de 2018 de la Corte Constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Los Magistrados,

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76111-22-04-001-2022-00013-00

ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76111-22-04-001-2022-00013-00

-EN USO DE PERMISOJUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76111-22-04-001-2022-00013-00

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